
En California, abandono del trabajo es cuando dejas de presentarte a trabajar, pero sin presentar formalmente un aviso de renuncia. La ley no define específicamente cuánto tiempo puedes faltar al trabajo antes de que tu empleador pueda considerarte legalmente como que has abandonado el trabajo.
Sin embargo, las políticas de tu empleador pueden establecer cuánto tiempo se requiere. Si te despiden o sancionan por ausentismo relacionado con un derecho protegido, como el permiso por enfermedad, puedes tener recursos legales.
En este artículo, respondo preguntas frecuentes sobre el abandono del trabajo y temas relacionados en la ley laboral de California. Además, escucha nuestro informativo podcast:
¿La ley laboral de California o federal define el abandono del trabajo?
No, ni la ley federal ni la estatal de California definen explícitamente el abandono del trabajo. Aunque se acepta ampliamente que el abandono del trabajo es una serie de días consecutivos de ausencias sin explicación, la ley no establece el número requerido de días. En cambio, el número de ausencias consecutivas debe ser suficiente para indicar que el empleado no tiene intención de regresar.
Sin una ley estatal o federal que establezca cuántas ausencias consecutivas se requieren para constituir abandono del trabajo, queda a criterio de las políticas del empleador.

¿Cuáles son algunas políticas comunes sobre el abandono del trabajo?
Muchos empleadores tienen políticas sobre el abandono del trabajo. Generalmente se encuentran en el manual o reglamento del empleado. Ocasionalmente, forman parte del contrato laboral.
Estas políticas generalmente incluyen las siguientes disposiciones:
- cuántos días consecutivos de ausentismo sin explicación – a menudo llamados “no llamar y no presentarse” – se requieren para presumir que un empleado ha abandonado su trabajo,
- qué acciones disciplinarias se tomarán,
- qué excepciones, si las hay, se harán,
- a quién debe llamar el empleado para notificar al empleador una ausencia repentina – usualmente al departamento de recursos humanos, y
- a quién debe contactar el empleador cuando el trabajador está ausente, a menudo en forma de un número de contacto de emergencia, y con qué frecuencia el empleador intentará comunicarse.
Muchas políticas de empleadores establecen que 3 días consecutivos de ausentismo constituyen abandono del trabajo. Sin embargo, debes revisar la política de tu empresa para asegurarte. Si tu puesto es esencial en el trabajo, puede ser un período más corto.
Algunas políticas de abandono del trabajo tienen una escala progresiva de sanciones por ausentismo. Por ejemplo, puede ser política de la empresa poner a los empleados en prueba por 2 días de no llamar y no presentarse, y luego despedirlos al final del tercer día.
¿Qué circunstancias pueden llevar a un no llamar y no presentarse?
Los empleadores suelen ser rápidos en afirmar que no hay excusa para no avisar con anticipación que faltarás al trabajo. Sin embargo, muchas circunstancias pueden causar un no llamar y no presentarse. Solo algunas de estas causas son injustificables.
Entre las razones legítimas para faltar al trabajo sin aviso están:
- razones médicas, especialmente si es una emergencia médica que te deja inconsciente o incapaz de comunicarte con tu empleador,
- un accidente de auto,
- una emergencia familiar,
- encarcelamiento,
- un problema imprevisto y repentino para conseguir cuidado infantil,
- problemas graves con el auto, o
- quedar varado en algún lugar sin medios confiables de comunicación.
Aunque estas son ausencias no justificadas, ninguna indica intención de abandonar tu trabajo.
Ten en cuenta que en una emergencia, los empleadores no pueden tomar ni amenazar con tomar medidas adversas contra ti por negarte a venir o quedarte en el trabajo si tienes una creencia razonable de que el lugar de trabajo no es seguro.1
¿Qué tan duro deben intentar los empleadores comunicarse con los trabajadores ausentes?
Los empleadores deben ser cuidadosos al afirmar que el ausentismo de un trabajador equivale a una renuncia voluntaria. Si te despiden por razones incorrectas, puedes presentar una demanda por despido injustificado. Para evitar esta situación, los empleadores generalmente toman medidas para determinar si estás abandonando tu trabajo o si tu ausencia está justificada. Las políticas de la empresa a menudo describen los pasos a seguir en el manual del empleado. Si no toman estas medidas, pueden tener dificultades para probar que tu intención era renunciar voluntariamente.
Por ejemplo: Kate está en periodo de prueba por ausencias excesivas. Llama a su jefe temprano en la mañana para decir que necesita atención médica. Más tarde ese día presenta una nota médica que indica que necesitará toda la semana laboral libre. Más adelante en la semana, Kate envía otro correo electrónico indicando que necesitaba otra semana de permiso médico, adjuntando otra nota del doctor. El empleador de Kate nunca hace seguimiento con ella. Luego, Kate es despedida por abandono del trabajo. Cuando Kate demanda por despido injustificado en violación de sus derechos de permiso médico, el tribunal establece que su empleador tenía la obligación de hacer seguimiento a la condición de Kate antes de presumir que ella abandonó su trabajo.2
¿Qué pasa si me despiden?
Si te despiden por abandono del trabajo, tu empleador debe:
- proporcionarte una carta de despido o una carta de abandono del trabajo,
- pagarte tu último cheque de pago, y
- enviar información sobre la continuación del seguro de salud para empleados o el seguro COBRA (Ley de Reconciliación Presupuestaria Omnibus Consolidada).
El abandono del trabajo se considera una renuncia voluntaria. Esto significa que no tienes derecho a beneficios de desempleo.
Sin embargo, si estabas ejerciendo legalmente tus derechos de permiso laboral, el despido podría ser injustificado.
¿Qué pasa si estaba tomando un permiso de ausencia?
Si estabas tomando un permiso de ausencia del trabajo usando tiempo libre no pagado o pagado (PTO) proporcionado por una ley estatal o federal de permisos, entonces no has abandonado tu trabajo. Puedes presentar una demanda por despido injustificado si tu empleador te despide por abandono del trabajo. Si tu empleador te sanciona por ausentismo, puedes presentar una demanda por represalias laborales.
Algunos de los tipos de permisos más comunes que llevan a alegaciones de abandono del trabajo en California son:
- permiso familiar y médico, incluyendo bajo la Ley federal de Permiso Familiar y Médico (FMLA),3 y
- permiso no pagado bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA).4
Estas leyes laborales te dan varios meses de tiempo libre no pagado para atender una condición médica o ayudar a un familiar a superar problemas de salud. Aunque tu tiempo libre no es pagado, tu trabajo está protegido. Un despido por usar tus derechos bajo estas leyes es ilegal.
¿Tengo que dar un aviso de dos semanas?
No existe una ley en California ni federal que requiera que des un aviso antes de renunciar. Sin embargo, si das menos de 72 horas de aviso, tu empleador no está obligado a pagarte tu último cheque de pago inmediatamente: tiene 72 horas para pagarte.5
Sin embargo, revisa tu contrato laboral o manual del empleado: puede haber una cláusula que hayas aceptado que requiere que des un aviso determinado para recibir tu último cheque de pago.
Lectura adicional
Para más información, consulta lo siguiente:
- Cómo renunciar a tu trabajo de la manera más profesional – Artículo de Forbes.
- Cómo escribir una carta de renuncia – Guía de Business News Daily.
- 3 mejores ejemplos de cartas de renuncia – Ejemplos y consejos proporcionados por The Entrepreneur.
- Las 10 mejores razones para dejar tu trabajo – Discusión del sitio financiero The Balance.
- ¿Por qué renunciar a tu trabajo sigue siendo tan difícil? – Artículo de BBC Worklife.
Referencias legales:
- Proyecto de ley del Senado 1044 (2022); Código Laboral de California 1139 LC.
- Hechos de Bareno v. San Diego Community College District, 7 Cal.App.5th 546 (2017).
- 29 USC 2601 y siguientes.
- Secciones 12945.1, 12945.2 y 19702.3 GOV del Código de Gobierno de California.
- Código Laboral de California 201 LC.