El 12 de marzo de 2019, el gobernador de California, Gavin Newsom, anunció mediante una orden ejecutiva una moratoria sobre la imposición de la pena capital en California. Mientras continúe la moratoria de Newsom, nadie será ejecutado. Y a partir del 7 de diciembre de 2020, los fiscales del condado de Los Ángeles ya no solicitarán la pena de muerte.
La pena capital —la pena de muerte— es el castigo más grave que la sociedad puede imponer a alguien por cometer un delito. Debido a que la pena de muerte no puede revertirse, las protecciones normales de derechos civiles y los recursos legales que la ley penal proporciona a los acusados son aún más importantes cuando está en juego la pena capital.
La pena de muerte bajo el sistema de justicia penal de California es controvertida… y es fácil ver por qué. La mayoría de los países del mundo no utilizan la pena de muerte.1 Los jurados y jueces a menudo cometen errores, incluso en casos donde está en juego la pena capital. Desde 1973, más de 130 personas en Estados Unidos que fueron sentenciadas a muerte han podido demostrar que en realidad eran inocentes.2 Nunca sabremos cuántas personas inocentes más fueron ejecutadas antes de poder probar su inocencia.
A pesar de esto, California continúa sentenciando a personas a la pena de muerte, usualmente por el delito de asesinato con circunstancias especiales.3 En marzo de 2019, había 737 reclusos en el corredor de la muerte en California. La última ejecución fue en 2006.4
Somos un bufete de abogados formado por exfiscales y exagentes de policía con experiencia en investigar, procesar y defender casos de pena de muerte. En este artículo, nuestros experimentados abogados defensores penales de California explican la pena capital en California abordando lo siguiente:5
- 1. Introducción a la pena capital en California
- 2. Delitos capitales en California
- 3. Sentencias de muerte en California: factores a considerar
- 4. Impugnar una sentencia de muerte en California
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1. Introducción a la pena capital en California
1.1. Historia de la pena de muerte en California
La pena capital ha existido en California prácticamente desde que California es un estado.6 Al principio, la pena de muerte en California se ejecutaba por ahorcamiento; pero en 1937 el estado cambió al gas letal como método de ejecución.7 Ese mismo año, el estado comenzó a realizar todas las ejecuciones en la prisión estatal San Quentin en el condado de Marin.8
La pena de muerte estuvo a punto de ser abolida en California en la década de 1970. La Corte Suprema de California declaró en 1972 que la pena capital era un castigo cruel e inusual, y por lo tanto violaba la constitución estatal.9 Un año después, la Corte Suprema de Estados Unidos dijo lo mismo sobre la pena de muerte tal como se aplicaba en la mayoría de los estados de EE.UU. en ese momento.10
Durante gran parte de la década de 1970, hubo una lucha entre los votantes de California, que querían restablecer la pena de muerte, y los tribunales, que seguían considerándola inconstitucional.11 Finalmente, la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que la pena capital era permisible siempre que se cumplieran ambas condiciones:
- Los jurados no tengan total discreción para decidir quién recibirá la pena de muerte,12 Y
- La ley no haga obligatoria la pena de muerte para ningún delito (es decir, los jurados tienen la libertad de decidir NO ejecutar a alguien según las circunstancias particulares de su historial y delito).13
Para 1978, la legislatura y los votantes de California habían finalizado una versión de la ley actual de pena capital.14 Esta ley dio a los jurados una guía clara sobre cuándo era apropiada la pena de muerte, y también les dio la opción de sentenciar a un acusado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional en lugar de la muerte por cualquier delito capital.15
Toda esta controversia sobre la pena de muerte significó que el estado de California no ejecutó a nadie entre 1967 y 1992.16 Pero, desde entonces, trece (13) personas han sido ejecutadas en el estado.17 Y, desde 1980, más de ochenta (80) personas sentenciadas a muerte han muerto en el corredor de la muerte de California… la mayoría por causas naturales, aunque veintiuno (21) se suicidaron.18 Esto significa que, en los últimos treinta años, el suicidio ha cobrado más vidas en el corredor de la muerte en California que la propia pena capital.
En 1994, un tribunal federal decidió que la ejecución por gas letal era un castigo cruel e inusual debido a la alta probabilidad de que la persona ejecutada sintiera dolor.19 Por lo tanto, desde entonces, todas las ejecuciones en California se han realizado mediante un protocolo de inyección letal.20
1.2. Estado actual de la pena de muerte en California
El futuro de la pena capital en California está actualmente en duda. En 2006, un tribunal federal decidió que el método actual del estado para realizar ejecuciones por inyección letal también violaba la prohibición constitucional estadounidense de castigos crueles e inusuales.21 Según el tribunal, el personal que administraba las inyecciones no estaba suficientemente capacitado, y todo el sistema carecía de suficientes salvaguardas para asegurar que los presos condenados no sufrieran dolor.22
Por lo tanto, durante los últimos 6 años, la pena de muerte en California ha estado en pausa mientras el estado intenta corregir las fallas en su sistema.23
Además, en noviembre de 2012, los votantes de California votarán sobre una iniciativa para abolir la pena de muerte por completo.24 Si esta iniciativa pasa, significará el fin de la pena capital en California… y el castigo máximo para cualquier delito será la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.25
Pero está lejos de ser seguro que la iniciativa sea aprobada. Por ahora, todavía hay más de 700 personas en el corredor de la muerte en California. A partir de 2019, hay una moratoria sobre la imposición de la pena capital en California.
En el condado de Los Ángeles, los fiscales ya no buscarán la pena de muerte. Y revisarán todos los casos presentes y actuales donde los fiscales anunciaron que buscarían la pena de muerte o donde el acusado ya fue sentenciado a muerte.26
La sala de ejecuciones sigue estando en la prisión estatal de San Quentin.
2. Delitos capitales en California
El delito más común que puede conllevar la pena de muerte en California es una variante particular de la ley de homicidio de California (Código Penal 187) conocida en la ley de California como “asesinato con circunstancias especiales.”27
El asesinato con circunstancias especiales (también conocido como asesinato capital) es un asesinato en primer grado donde está presente una o más circunstancias especiales. Estas incluyen:
- Condenas previas por asesinato o más de una condena por asesinato,28
- Asesinato mediante el uso de una bomba o veneno,29
- Asesinato de un oficial de la ley, bombero, testigo, juez, fiscal o miembro del jurado,30
- Asesinato que involucra tortura,31
- Asesinato en conexión con actividad de pandillas,32 y
- Asesinato en conexión con otro delito grave serio.33
Hay varios otros delitos menos comunes que pueden ser castigados con la pena de muerte en California. Estos son:
- Traición (hacer la guerra contra el estado, o apoyar a quienes lo hacen),34
- Cometer perjurio para causar la ejecución de alguien inocente,35
- Sabotear un tren con resultado de muerte de alguien,36
- Agredir a alguien con un arma mortal y matarlo mientras cumple una condena de cadena perpetua en prisión estatal,37 y
- Interferir intencionalmente con preparativos para que EE.UU. entre en guerra, con resultado de muerte de alguien.38
3. Sentencias de muerte en California: factores a considerar
Si un jurado decide que un acusado cometió un asesinato con circunstancias especiales, o uno de los otros delitos capitales que mencionamos arriba, eso no significa que necesariamente reciba la pena de muerte.
El castigo para estos delitos es O LA pena de muerte O cadena perpetua en prisión sin posibilidad de libertad condicional.39 Corresponde al jurado decidir cuál de los dos recibirá el acusado.40 Esto se decide por el jurado después de que el acusado ha sido declarado culpable, en una fase separada de “penalización” del juicio.41
Se supone que el jurado debe tomar esta decisión sopesando los factores que juegan en contra del acusado (estos se llaman “factores agravantes”) contra los factores que favorecen el caso del acusado (estos se llaman “factores atenuantes”). Si los factores agravantes superan a los factores atenuantes, el jurado debe sentenciar al acusado a muerte. Si los factores atenuantes superan a los agravantes, el jurado debe elegir cadena perpetua sin libertad condicional.42
3.1. Factores agravantes
El Código Penal de California 190.3 PC establece una lista de factores agravantes que el jurado puede considerar para ayudar a determinar si un acusado debe recibir la pena de muerte.43 La fiscalía no puede introducir factores agravantes que no estén en esta lista.44
Los posibles factores agravantes son:
3.1.1. La naturaleza y circunstancias del delito capital
El jurado puede considerar las “circunstancias del delito” por el cual el acusado puede ser sentenciado a muerte.45 Este es un tema bastante amplio que puede incluir una gran variedad de consideraciones.
Incluye lo que a menudo se llama “evidencia del impacto en la víctima”, o evidencia que ilustra el daño específico causado por el acusado (a la persona que mató, o a los familiares de la víctima).46
Ejemplo: Maurice ha sido declarado culpable de matar a Annette, con circunstancias especiales. En la fase de penalización de su juicio, la fiscalía presenta fotografías de Annette cuando estaba viva. Los familiares de Annette también testifican sobre cuánto la amaban y extrañan. Esta es evidencia aceptable como factor agravante… muestra el impacto, y por lo tanto las circunstancias, del delito que Maurice cometió.47
Otra “circunstancia del delito” que es un factor agravante común es el comportamiento del acusado, en el momento en que cometió el delito, que parece mostrar que no sintió remordimiento.48
3.1.2. Otra actividad criminal violenta
El jurado también puede considerar como factor agravante cualquier otra actividad criminal violenta o con amenaza de violencia que el acusado haya cometido.49
El jurado puede considerar evidencia de actividad criminal violenta incluso si el acusado nunca fue condenado por ella. Sin embargo, la fiscalía no puede introducir evidencia de actividad criminal violenta si el acusado fue acusado de esa actividad pero luego se determinó que era inocente.50
Ejemplo: Después de que Hank es condenado por asesinato con circunstancias especiales, el fiscal argumenta que debe recibir la pena de muerte y llama a declarar a la exesposa de Hank, Bella. Bella testifica que Hank la agredió repetidamente mientras estuvieron casados, aunque Hank nunca fue acusado de ningún delito relacionado con esto. Esta es evidencia aceptable de un factor agravante que podría pesar a favor de que Hank reciba la pena de muerte.
PERO…
Ejemplo: Si Bella hubiera presentado cargos contra Hank bajo las leyes de violencia doméstica de California cuando estaban casados, y Hank hubiera sido absuelto de esos cargos, el fiscal no podría introducir el testimonio de Bella sobre la agresión.
3.1.3. Condenas previas por delitos graves
El jurado puede considerar cualquier condena previa por delitos graves del acusado como factor agravante.51
Esto puede incluir condenas por cualquier delito grave en California… ya involucre violencia o no.52 Por ejemplo, una condena previa por un delito de cuello blanco o por drogas podría ser un factor agravante para efectos de la pena capital. Sin embargo, el acusado debe haber sido realmente condenado por el delito.53
Hay una situación en la que la fiscalía en un caso de pena capital PUEDE introducir otra evidencia contra el acusado fuera de esta lista de factores agravantes aceptables. El fiscal puede introducir otra evidencia agravante SI está respondiendo a cualquier evidencia de factores atenuantes que el acusado haya presentado.54
Ejemplo: En la fase de penalización del juicio por asesinato capital de Aaron, Aaron argumenta que es un buen ciudadano que no merece la pena de muerte y señala varios trabajos que ha tenido. La fiscalía entonces introduce evidencia de que Aaron en realidad ha estado desempleado por mucho tiempo.
Normalmente, el desempleo de Aaron no sería un factor agravante aceptable. Pero está bien que la fiscalía lo discuta en este caso, porque Aaron abrió la puerta a este tema al argumentar que había estado empleado.55
3.2. Factores atenuantes
En un juicio por pena de muerte, el jurado debe equilibrar los factores agravantes, que hacen que el delito del acusado parezca peor, con los factores atenuantes, que hacen que parezca menos grave. Mientras que la fiscalía solo puede introducir factores agravantes del tipo que están listados en el Código Penal 190.3 PC… el acusado puede presentar evidencia sobre casi cualquier tema para mostrar que no debería recibir la pena capital.56
Algunos de los factores atenuantes más importantes son:
- El acusado era relativamente joven cuando cometió el delito.57
Nadie puede ser sentenciado a muerte por un delito que cometió antes de cumplir dieciocho (18) años o si expertos en salud determinan que la persona tenía una discapacidad intelectual que comenzó durante los primeros años del desarrollo cerebral.58 Pero incluso si el acusado tenía más de 18 años, puede argumentar que su juventud ayuda a excusar el delito.
- El acusado estaba extremadamente perturbado mental o emocionalmente cuando cometió el delito.
- El acusado razonablemente creía que estaba justificado para cometer el delito.
- El acusado fue presionado por otra persona para cometer el delito.
- El acusado fue condenado solo por complicidad en el delito y tuvo un papel relativamente menor en él.59
Aquí hay algunos ejemplos más específicos de factores atenuantes que un acusado puede señalar para argumentar que no debería recibir la pena de muerte:
Ejemplo: Phillip sufre de trastorno de estrés postraumático (TEPT) debido a su servicio en la guerra de Vietnam. Este es un factor atenuante que el jurado debe considerar para determinar si debe recibir la pena de muerte por asesinato (aunque no es una base para la defensa de insanía en la ley de California que lo llevaría a ser declarado inocente).60
Ejemplo: En la fase de penalización de su juicio por asesinato capital, Andrew presenta el testimonio de un psicólogo. El psicólogo testifica que Andrew tiene trastorno de hiperactividad y debería haber recibido el medicamento Ritalin cuando era niño. Este es un factor atenuante que el jurado debe considerar… ya que es relevante para el carácter e historia personal de Andrew y, por lo tanto, para si la pena capital es el castigo apropiado.61
Ejemplo: Fred se entera de que su vecino Carl ha abusado sexualmente de su hija. Fred mata a Carl en circunstancias que lo llevan a ser condenado por asesinato capital. En la fase de penalización de su juicio, Fred ofrece su razón para matar a Carl como un factor atenuante, ya que ayuda a mostrar que pudo haber estado en un estado de perturbación mental extrema y pudo haber creído razonablemente que estaba justificado en matar a Carl.
Solo hay algunos temas que los tribunales de California no permiten que los acusados en casos de pena capital usen como factores atenuantes. Algunos de estos son:
- Evidencia sobre cómo se lleva a cabo la pena de muerte, cómo sería una cadena perpetua sin libertad condicional, y si la pena de muerte realmente disuade el delito.62
- La idea de que el jurado debería mostrar “misericordia” al acusado enfrentado a posible pena capital.63
- El posible estigma para la familia del acusado como resultado de que él/ella reciba la pena de muerte.64
Según el abogado defensor penal de Beverly Hills Neil Shouse:65
- “La razón por la que estos no son factores atenuantes aceptables es que no son relevantes ni para las circunstancias del delito ni para el carácter y antecedentes del acusado. En general, sin embargo, la mayoría de los otros tipos de evidencia que tienden a mostrar algo sobre el carácter del acusado pueden presentarse como factor atenuante… y pueden ayudar al acusado a convencer al jurado de elegir una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional en lugar de la pena de muerte.”
4. Impugnar una sentencia de muerte en California
Incluso si un acusado es sentenciado a la pena de muerte en California, no todo está perdido. La ley toma la pena capital muy en serio y proporciona numerosas formas para que un acusado impugne su sentencia.
4.1. Solicitud para anular el veredicto
Cada vez que un jurado decide imponer la pena capital, el acusado es tratado automáticamente como si hubiera presentado una solicitud para anular la decisión del jurado—también conocida en la ley de California como una moción para un nuevo juicio. El acusado y su abogado no necesitan presentar nada para que esto ocurra.66
En un caso de pena de muerte, una solicitud para un nuevo juicio llevará al juez a revisar toda la evidencia. El juez considerará entonces la decisión del jurado de que los factores agravantes superan a los atenuantes (y por lo tanto que la pena capital fue la sentencia apropiada). Si el juez considera que esa decisión está en conflicto con la ley o la evidencia presentada, puede reducir la sentencia a cadena perpetua sin libertad condicional… o incluso ordenar un nuevo juicio.67
4.2. Apelación estatal automática
Todas las sentencias de pena de muerte en California también son apeladas automáticamente ante la Corte Suprema de California.68 Esto significa que la apelación de la condena penal en California ocurrirá incluso si el acusado y su abogado no toman ninguna acción.69 El mismo abogado que representó al acusado en el juicio original de pena capital lo representará en el proceso de apelaciones.
Para que los acusados sentenciados a pena capital no esperen demasiado tiempo en el corredor de la muerte, los abogados y tribunales deben actuar relativamente rápido en las apelaciones de pena de muerte. El abogado del acusado debe presentar un escrito ante la Corte Suprema de California dentro de los siete (7) meses posteriores a la finalización del expediente del juicio.70 La corte debe decidir sobre la apelación dentro de otros siete (7) meses después de recibir todos los escritos.71
Si la Corte Suprema de California decide en contra del acusado, este puede apelar a la Corte Suprema de Estados Unidos… lo que en realidad se llama una “petición de certiorari.” Esta no es una apelación automática, y la Corte Suprema de Estados Unidos no está obligada a aceptar la apelación. En cambio, revisará la petición de certiorari y, si decide que el caso del acusado puede tener mérito, entonces escuchará la apelación.72
4.3. Peticiones de habeas corpus
Hay otro camino que un acusado puede tomar para evitar la pena capital en California: la petición de habeas corpus (también conocida como “petición de amparo”).73
Una petición de habeas corpus es una forma de impugnar su sentencia argumentando que algo salió muy mal en su juicio. Los temas que pueden plantearse en una petición de habeas corpus incluyen argumentos de que:
- la ley bajo la cual fue condenado es inconstitucional,74
- su abogado en el juicio fue incompetente,75
- el fiscal cometió mala conducta procesal en su juicio,76 y
- se han descubierto nuevas pruebas que desmantelarían completamente el caso en su contra.77
En casos de pena capital, se supone que el acusado debe presentar una petición de amparo ante la Corte Suprema de California mientras su apelación ante esa corte está en curso.78 La Corte Suprema de California puede decidir celebrar una audiencia sobre la petición, o puede decidir no hacerlo. En cualquier caso, la Corte Suprema de California debe resolver la petición dentro de los noventa (90) días posteriores a la audiencia o a la finalización de todos los escritos.79
Si la Corte Suprema de California niega la petición de amparo, esta también puede apelarse ante la Corte Suprema de Estados Unidos… aunque esto rara vez tiene resultados.80
Después de que la Corte Suprema de California niega la petición de habeas corpus de un preso sentenciado a muerte, este puede presentar otra petición de amparo en los tribunales federales.81 Esta petición comenzará en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en la región donde se encuentra el preso, y luego avanzará al Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos.82
La ley dificulta que una petición de habeas en un tribunal federal tenga éxito.83 Pero eso no significa que todas las peticiones federales fracasen.
Y, tan importante como eso, mientras las apelaciones y peticiones de habeas corpus del acusado estén en curso, no puede ser ejecutado. Un acusado y su abogado deben hacer todo lo posible para intentar todas las vías posibles para impugnar la sentencia. Debido a que la ley proporciona muchas de estas vías en casos de pena de muerte, el acusado puede ganar mucho tiempo de esta manera… lo cual puede ser enormemente valioso para alguien sentenciado a muerte.
4.4. Clemencia ejecutiva
El último recurso para los presos sentenciados a muerte en California es algo llamado “clemencia ejecutiva.” Esto significa que estos presos tienen derecho a solicitar al Gobernador del estado, quien tiene el poder de detener la ejecución de una sentencia de muerte.84
Como parte del proceso de clemencia, el fiscal del condado donde el preso fue condenado y sentenciado a muerte argumentará a favor de mantener la sentencia; y el preso puede presentar su caso con la ayuda de un abogado.85
Esta opción siempre vale la pena intentarla, pero no suele dar buenos resultados. La última vez que un gobernador de California concedió clemencia a un preso condenado a pena capital fue en 1967, cuando Ronald Reagan era gobernador. Pero puede haber un aplazamiento temporal mientras el gobernador considera el caso.86
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Para información sobre la ley de Colorado, por favor visite nuestra página sobre pena capital en Colorado.
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Referencias legales:
- Vea Death Penalty Information Center, Países abolicionistas y retencionistas, actualizado el 27 de marzo de 2012. El gobernador de California Gavin Newsom suspendió la pena capital en 2019. (El presidente Trump apoya la pena capital, mientras que el vicepresidente Biden y la senadora Kamala Harris se oponen.)
- Death Penalty Information Center, Datos sobre la pena de muerte, actualizado el 15 de agosto de 2012, p. 2.
- Código Penal 190.2 PC – [Pena capital] o cadena perpetua sin libertad condicional; circunstancias especiales [Asesinato con circunstancias especiales]. (“(a) La pena para un acusado declarado culpable de asesinato en primer grado es la muerte o prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si se ha encontrado que una o más de las siguientes circunstancias especiales son verdaderas según la Sección 190.4: . . .”)
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Sistema de seguimiento del corredor de la muerte, Lista de reclusos condenados. Paige St. John y Maloy Moore, Estos son los 737 reclusos en el corredor de la muerte de California, Los Angeles Times (13 de marzo de 2019).
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Historia de la pena capital en California.
- Death Penalty Focus, La historia de la pena de muerte en California.
- Ídem.
- Ídem.
- Vea Furman v. Georgia, (1972) 408 U.S. 238.
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Historia de la pena capital en California.
- Vea Furman v. Georgia, (1972) 408 U.S. 238.
- Vea Gregg v. Georgia, (1976) 428 U.S. 153.
- Death Penalty Focus, La historia de la pena de muerte en California
- Ídem.
- Vea Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones.
- Death Penalty Focus, La historia de la pena de muerte en California.
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Reclusos condenados que han muerto desde 1978, 27 de agosto de 2012.
- Ídem.
- Fierro v. Gomez, (N.D. Cal. 1994) 865 F. Supp. 1387, 1415. (“En un caso como este, la evidencia objetiva principal a considerar debe ser la evidencia del dolor experimentado por el recluso condenado; la evidencia de tendencias legislativas respecto al método impugnado también es relevante. La evidencia presentada sobre el método de ejecución por gas letal de California sugiere fuertemente que el dolor experimentado por los ejecutados es cruel e inusual de manera inconstitucional. Esta evidencia, junto con la abrumadora evidencia del rechazo social a este método de ejecución, es suficiente para declarar inconstitucional el método de ejecución por gas letal de California bajo la octava enmienda.”)
- Código Penal 3604 PC – Método de ejecución; elección. (“(a) El castigo de muerte [pena capital] se infligirá mediante la administración de gas letal o por inyección intravenosa de una sustancia o sustancias en cantidad letal suficiente para causar la muerte, según los estándares establecidos bajo la dirección del Departamento de Correcciones. (b) Las personas sentenciadas a muerte antes o después de la fecha operativa de esta subdivisión tendrán la oportunidad de elegir que el castigo se imponga por gas letal o inyección letal. . . . (d) No obstante la subdivisión (b), si cualquiera de los métodos de ejecución descritos en la subdivisión (a) es declarado inválido, el castigo de muerte se impondrá por el medio alternativo especificado en la subdivisión (a).”)
- Constitución de EE.UU., enmienda VIII. (“No se requerirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.”)
- Juez dice que el método de inyección letal de California tiene fallas, San Francisco Chronicle, 15 de diciembre de 2006.
- Death Penalty Information Center, Pena de muerte en flujo, actualizado el 27 de julio de 2012.
- Ballotpedia, Proposición 34 de California, la iniciativa para terminar con la pena de muerte (2012).
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado declarado culpable de asesinato en primer grado es [pena capital] o prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si se ha encontrado que una o más de las siguientes circunstancias especiales son verdaderas según la Sección 190.4: . . .”)
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Lista de reclusos condenados, 3 de agosto de 2012; Directiva LADA 20-11.
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado declarado culpable de asesinato en primer grado es [pena capital] o prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si se ha encontrado que una o más de las siguientes circunstancias especiales son verdaderas según la Sección 190.4: . . .”)
- Código Penal 190.2(a)(2), (3) PC.
- Código Penal 190.2(a)(4), (6), (19) PC.
- Código Penal 190.2(a)(7)-(13), (20) PC.
- Código Penal 190.2(a)(18) PC.
- Código Penal 190.2(a)(22) PC.
- Código Penal 190.2(a)(17) PC.
- Código Penal 37 PC – Traición; definición; evidencia necesaria para apoyar condena; castigo. (“(a) La traición contra este estado consiste únicamente en hacer la guerra contra él, adherirse a sus enemigos o darles ayuda y consuelo, y solo puede ser cometida por personas que deben lealtad al estado. El castigo por traición será [pena capital] o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La pena se determinará conforme a las Secciones 190.3 y 190.4.”)
- Código Penal 128 PC – Procurar la ejecución de persona inocente; castigo. (“Toda persona que, mediante perjurio voluntario o subornación de perjurio, procure la condena y ejecución de cualquier persona inocente, será castigada con [pena capital] o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La pena se determinará conforme a las Secciones 190.3 y 190.4.”)
- Código Penal 219 PC – Descarrilamiento o choque de tren; castigo. (“Toda persona que ilegalmente arroje un cambio, retire un riel o coloque cualquier obstáculo en cualquier ferrocarril con la intención de descarrilar cualquier tren de pasajeros, de carga u otro, coche o locomotora y así lo descarrile, o que ilegalmente coloque dinamita u otro material explosivo o cualquier otro obstáculo sobre o cerca de la vía de cualquier ferrocarril con la intención de volar o descarrilar dicho tren, coche o locomotora y así lo haga, o que ilegalmente prenda fuego a cualquier puente o estructura ferroviaria por donde deba pasar dicho tren, coche o locomotora con la intención de destruirlo y así lo haga, es culpable de un delito grave y será castigado con [pena capital] o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional en casos donde alguien muera como resultado próximo, o cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional en casos donde nadie muera como resultado próximo. La pena se determinará conforme a las Secciones 190.3 y 190.4.”)
- Código Penal 4500 PC – Persona cumpliendo cadena perpetua; comisión de agresión con medios que probablemente causen gran daño corporal; castigo. (“Toda persona que mientras cumple una cadena perpetua, y que es sentenciada a prisión estatal dentro de este estado, y que con malicia premeditada comete una agresión contra otra persona con un arma mortal o instrumento, o por cualquier medio de fuerza que probablemente cause gran daño corporal, será castigada con [pena capital] o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La pena se determinará conforme a las Secciones 190.3 y 190.4; sin embargo, en casos donde la persona agredida no muera dentro de un año y un día como resultado próximo, la pena será prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional por nueve años.”)
- Código Militar y de Veteranos 1670, 1671, 1672 MVC.
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado declarado culpable de asesinato en primer grado es [pena capital] o prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si se ha encontrado que una o más de las siguientes circunstancias especiales son verdaderas según la Sección 190.4: . . .”)
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Si el acusado ha sido declarado culpable de asesinato en primer grado, y se ha acusado y encontrado verdadera una circunstancia especial, o si el acusado puede estar sujeto a [pena capital] después de haber sido declarado culpable de violar la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código Militar y de Veteranos o las Secciones 37, 128, 219 o 4500 de este código, el juez de hecho determinará si la pena será la muerte o la prisión estatal por cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.”)
- Código Penal 190.4 PC – Hallazgos especiales sobre la verdad de cada circunstancia especial alegada; audiencia de pena; solicitud de modificaciones. (“(a) . . . Si el juez de hecho encuentra que una o más de las circunstancias especiales enumeradas en la Sección 190.2 como acusadas son verdaderas, habrá una audiencia separada de pena, y ni el hallazgo de que cualquiera de las demás circunstancias especiales acusadas no es verdadera, ni si el juez de hecho es un jurado, la incapacidad del jurado para ponerse de acuerdo sobre la verdad o falsedad de cualquiera de las demás circunstancias especiales acusadas, impedirá la celebración de una audiencia separada de pena.”)
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“En el procedimiento sobre la cuestión de la pena, pueden presentarse pruebas tanto por parte del pueblo como del acusado sobre cualquier asunto relevante para la agravación, mitigación y sentencia, incluyendo, pero no limitado a, la naturaleza y circunstancias del delito presente, cualquier condena previa por delito grave, ya sea que dicha condena haya involucrado un delito violento o no, la presencia o ausencia de otra actividad criminal por parte del acusado que involucró el uso o intento de uso de fuerza o violencia o que involucró la amenaza expresa o implícita de usar fuerza o violencia, y el carácter, antecedentes, historia, condición mental y condición física del acusado. . . . Después de haber escuchado y recibido toda la evidencia, y después de haber escuchado y considerado los argumentos de los abogados, el juez de hecho considerará, tomará en cuenta y se guiará por las circunstancias agravantes y atenuantes mencionadas en esta sección, y impondrá una sentencia de muerte si concluye que las circunstancias agravantes superan a las atenuantes. Si determina que las circunstancias atenuantes superan a las agravantes, impondrá una sentencia de prisión estatal por cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.”)
- Ídem.
- People v. Boyd, (1985) 38 Cal.3d 762, 774. (“La evidencia sobre los antecedentes, carácter o conducta del acusado que no sea probatoria de algún factor específico listado no tendría tendencia a probar o refutar un hecho de consecuencia para la determinación de la acción, y por lo tanto es irrelevante para la agravación [en casos de pena capital].”)
- Código Penal de California 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Al determinar la pena, el juez de hecho tomará en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes: (a) Las circunstancias del delito por el cual el acusado fue condenado en el procedimiento presente y la existencia de cualquier circunstancia especial encontrada como verdadera conforme a la Sección 190.1.”)
- Vea People v. Edwards, (1991) 54 Cal.3d 787, 833. (“El acusado ahora sostiene que, incluso aparte de las consideraciones de la Octava Enmienda, la evidencia del impacto en la víctima es inadmisible en California porque no entra dentro de ninguno de los factores agravantes listados en la sección 190.3. Uno de los factores agravantes estatutarios es las circunstancias del delito por el cual el acusado fue condenado en el procedimiento presente . . . La cuestión es si la evidencia del daño específico causado por el acusado es una circunstancia del delito admisible bajo el factor (a). Creemos que generalmente sí.”) (citas y comillas internas omitidas)
- Basado en People v. Boyette, (2002) 29 Cal.4th 381, 444-45.
- People v Bonilla, (2007) 41 Cal.4th 313, 356.
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Al determinar la pena, el juez de hecho tomará en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes: . . . (b) La presencia o ausencia de actividad criminal por parte del acusado que involucró el uso o intento de uso de fuerza o violencia o la amenaza expresa o implícita de usar fuerza o violencia.”)
- Ídem. (“Como se usa en esta sección, la actividad criminal no requiere una condena. Sin embargo, en ningún caso se admitirá evidencia de actividad criminal previa para un delito por el cual el acusado fue procesado y absuelto.”)
- Ídem. (“Al determinar la pena, el juez de hecho tomará en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes . . . (c) La presencia o ausencia de cualquier condena previa por delito grave.”)
- Ídem.
- Ídem.
- People v. Anderson, (1990) 52 Cal.3d 453, 475. (“Según el acusado, la evidencia de la fase de penalización del fiscal incluía asuntos irrelevantes como (1) la prolongada falta de empleo remunerado del acusado . . . . Nuestro examen del expediente indica que ninguna de estas afirmaciones tiene mérito. Con respecto al historial laboral del acusado, él abrió la puerta al presentar, en mitigación de la pena, evidencia de sus varios trabajos y participación en un programa de libertad condicional laboral. En respuesta, el fiscal tenía derecho a explorar si el acusado había podido mantener un empleo estable.”)
- Basado en lo mismo.
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Al determinar la pena, el juez de hecho tomará en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes: . . . (k) Cualquier otra circunstancia que atenúe la gravedad del delito aunque no sea una excusa legal para el delito.”)
- Ídem. (“Al determinar la pena, el juez de hecho tomará en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes: . . . (i) La edad del acusado al momento del delito.”). SB 1001 (2024).
- Código Penal 190.5 – Pena para personas menores de 18 años; prohibición de imposición de [pena capital]. (“(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se impondrá [pena capital] a ninguna persona que sea menor de 18 años al momento de cometer el delito. La carga de la prueba sobre la edad de dicha persona recaerá en el acusado.”); Proyecto de ley de la Asamblea de California 2512 (2020).
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Al determinar la pena, el juez de hecho tomará en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes: . . . (d) Si el delito fue cometido mientras el acusado estaba bajo la influencia de perturbación mental o emocional extrema. . . . (f) Si el delito fue cometido bajo circunstancias que el acusado razonablemente creyó que eran justificación moral o atenuación para su conducta. (g) Si el acusado actuó bajo coacción extrema o bajo la dominación sustancial de otra persona. (h) Si al momento del delito la capacidad del acusado para apreciar la criminalidad de su conducta o para conformar su conducta a los requisitos de la ley estaba afectada por enfermedad o defecto mental, o por los efectos de la intoxicación. . . . (j) Si el acusado fue cómplice del delito y su participación en la comisión del delito fue relativamente menor.”)
- Basado en People v. Lucero, (1988) 44 Cal.3d 1006, 1030.
- Basado en People v. Brown, (2003) 31 Cal.4th 518, 578. (“El tribunal de primera instancia parecía tener la idea errónea de que, para ser relevante, el testimonio del testigo tendría que demostrar una correlación entre la hiperactividad en la infancia y la conducta violenta posterior. La evidencia del factor (k) de la Sección 190.3 no necesita ser tan específica; fue suficiente que la evidencia simpática de la hiperactividad no tratada del acusado, que era relevante para su carácter, tendía a atenuar la gravedad del delito. Considerar esta evidencia irrelevante sería cuestionar mucha evidencia de antecedentes y familiares comúnmente presentada en juicios capitales como evidencia atenuante.”)
- People v. Thompson, (1988) 45 Cal.3d 86, 139. (“La evidencia sobre cómo se lleva a cabo la [pena capital] o cómo serían las condiciones en prisión para una persona cumpliendo cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional no fue, como admitió sinceramente el abogado defensor, ofrecida como evidencia ‘atenuante’. No se dirigía ni al acusado ni a sus antecedentes ni a la naturaleza y circunstancias de su delito. Hemos sostenido que no debe admitirse evidencia sobre cómo se lleva a cabo la [pena capital]. Describir las condiciones futuras de confinamiento para una persona cumpliendo cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional implica especulación sobre lo que funcionarios futuros en otra rama del gobierno harán o no harán. . . . En cuanto a la evidencia del valor disuasorio o la falta del mismo de la [pena capital], las estadísticas al respecto parecen inconclusas. Sigue siendo un asunto apropiado para consideración de la autoridad legislativa, no del jurado que impone la sentencia en un caso particular.”) (citas omitidas)
- People v. Benson, (1990) 52 Cal.3d 754, 808. (“”El acusado solicitó que el tribunal instruyera al jurado que ‘En esta parte del juicio pueden considerar la lástima, simpatía o misericordia hacia el acusado al decidir la pena apropiada para él.’ El tribunal se negó. El acusado sostiene que el tribunal cometió un error. Afirma que la instrucción solicitada era legalmente correcta: la ley, dice, otorga al jurado la autoridad para elegir la vida sobre la muerte simplemente porque la primera es deseable y la segunda no. No estamos de acuerdo. Ni la ley ni la Constitución otorgan al jurado el derecho a ejercer lo que es esencialmente un poder divino.”)
- People v. Sanders, (1995) 11 Cal.4th 475, 545. (“El tribunal de primera instancia tampoco cometió error al excluir el testimonio sobre el posible estigma para la familia de un acusado sentenciado a muerte. Tal testimonio no ejemplificaría sentimientos hacia el acusado ni ‘incidiría en su carácter y humanidad general’ ni serviría para humanizarlo ante el jurado.”)
- El abogado defensor penal de Beverly Hills Neil Shouse es el abogado gerente de Shouse Law Group. Es un exfiscal adjunto del condado de Los Ángeles, donde trabajó en casos que van desde DUI y cargos por drogas hasta asesinatos complejos y de alto perfil… y tuvo una tasa de éxito asombrosa del 96% en juicios penales con jurado. El Sr. Shouse aparece frecuentemente como comentarista legal invitado en televisión nacional.
- Código Penal 190.4(e) PC – Hallazgos especiales sobre la verdad de cada circunstancia especial alegada; audiencia de pena; solicitud de modificación. (“(e) En cada caso en que el juez de hecho haya emitido un veredicto o hallazgo imponiendo la [pena capital], se considerará que el acusado ha presentado una solicitud para modificar dicho veredicto o hallazgo conforme a la subdivisión 7 de la Sección 11. Al resolver la solicitud, el juez revisará la evidencia, considerará, tomará en cuenta y se guiará por las circunstancias agravantes y atenuantes mencionadas en la Sección 190.3, y determinará si los hallazgos y veredictos del jurado de que las circunstancias agravantes superan a las atenuantes son contrarios a la ley o a la evidencia presentada. El juez declarará en el registro las razones de sus hallazgos. El juez expondrá las razones de su resolución sobre la solicitud y ordenará que se registren en las actas del secretario. La denegación de la modificación del veredicto de [pena capital] conforme a la subdivisión (7) de la Sección 1181 será revisada en la apelación automática del acusado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1239. La concesión de la solicitud será revisada en la apelación del pueblo conforme al párrafo (6).”)
- Véase también Código Penal 1181 PC – Motivos; modificación de veredicto, hallazgo o sentencia para ajustarse a la evidencia. (“Cuando se haya emitido un veredicto o hallazgo en contra del acusado, el tribunal podrá, a solicitud de este, conceder un nuevo juicio, solo en los siguientes casos: . . . 7. Cuando el veredicto o hallazgo sea contrario a la ley o a la evidencia, pero en cualquier caso en que la autoridad esté conferida por ley al tribunal de primera instancia o al jurado para recomendar o determinar como parte de su veredicto o hallazgo la pena a imponer, el tribunal podrá modificar dicho veredicto o hallazgo imponiendo la pena menor sin conceder o ordenar un nuevo juicio, y este poder se extenderá a cualquier tribunal al que se pueda apelar el caso; . . . .”)
- Ídem.
- Código Penal 1239 PC – Forma de interponer apelación; apelación automática de [pena capital]; continuación de la representación por abogado. (“(b) Cuando se dicte sentencia de muerte tras cualquier declaración, se interpondrá automáticamente apelación por el acusado sin ninguna acción de él o de su abogado. El abogado defensor del acusado en el juicio, ya sea contratado por el acusado o designado por el tribunal, continuará representando al acusado hasta completar las funciones adicionales establecidas en el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 1240.1.”)
- Ídem.
- Código Penal 190.6 PC – Imposición expedita de sentencias en casos de pena capital; hallazgos legislativos. (“(a) La Legislatura encuentra que la sentencia en todos los casos capitales debe imponerse con prontitud. (b) Por lo tanto, en todos los casos en que se haya impuesto una sentencia de muerte a partir del 1 de enero de 1997, el escrito inicial de apelación ante la Corte Suprema del Estado deberá presentarse a más tardar siete meses después de la certificación del expediente por completitud bajo la subdivisión (d) de la Sección 190.8 o la recepción por el abogado del apelante del expediente completo, lo que ocurra después, salvo causa justificada. Sin embargo, en aquellos casos donde la transcripción del juicio exceda las 10,000 páginas, el escrito deberá completarse dentro de los límites de tiempo y conforme a los procedimientos establecidos por las reglas del tribunal adoptadas por el Consejo Judicial.”)
- Ídem. (“(c) En todos los casos en que se haya impuesto una sentencia de muerte a partir del 1 de enero de 1997, es objetivo de la Legislatura que la apelación se decida y se emita una opinión sobre el fondo dentro de los 210 días posteriores a la finalización de los escritos. Sin embargo, cuando la apelación y una petición de habeas corpus se escuchen al mismo tiempo, la petición debe decidirse y emitirse una opinión sobre el fondo dentro de los 210 días posteriores a la finalización de los escritos para la petición.”)
- Vea Oficina del Fiscal General de California, Oficina de Servicios a Víctimas, Guía para víctimas sobre el proceso de casos capitales, p. 3-4.
- Ídem, p. 6-9. Véase también Código Penal 1473 PC – Personas autorizadas para promover el amparo; evidencia falsa. (“(a) Toda persona ilegalmente encarcelada o privada de su libertad, bajo cualquier pretexto, puede promover un amparo para investigar la causa de dicho encarcelamiento o privación.”)
- In re Davis, (1966) 242 Cal.App.2d 645, 649-50.
- People v. Jackson, (1973) 10 Cal.3d 265, 268.
- People v. Kasim, (1997) 56 Cal.App.4th 1360, 1387.
- In re Weber, (1974) 11 Cal.3d 703.
- Vea Oficina del Fiscal General de California, Oficina de Servicios a Víctimas, Guía para víctimas sobre el proceso de casos capitales, p. 6-7.
- Ídem.
- Ídem.
- Ídem, p. 8-9.
- Ídem.
- Vea 28 Código de Estados Unidos (“U.S.C.”) § 2254.
- Vea Oficina del Fiscal General de California, Oficina de Servicios a Víctimas, Guía para víctimas sobre el proceso de casos capitales, p. 15-16.
- Ídem.
- Comisión de California para la Administración Justa de la Justicia, Clemencia en casos capitales, p. 8.


