Código Penal § 4852 PC es la ley de California que establece los procedimientos para obtener un certificado de rehabilitación y un perdón. Los certificados de rehabilitación mejoran las perspectivas de empleo. Los perdones restauran los derechos civiles y posiblemente los derechos de armas de fuego.
El Código Penal 4852 PC establece:
4852.01. (a) Una persona condenada por un delito grave que es enviada a una prisión estatal u otra institución o agencia, incluyendo el envío a una cárcel del condado de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b) Una persona condenada por un delito grave o una persona condenada por una violación de delito menor de cualquier delito sexual especificado en la Sección 290, cuya acusación ha sido desestimada de acuerdo con la Sección 1203.4, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con las disposiciones de este capítulo si el peticionario no ha estado encarcelado en una prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde la desestimación de la acusación, no está en libertad condicional por la comisión de ningún otro delito grave, y el peticionario presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de la presentación de la petición.
(c) Este capítulo no se aplica a personas que cumplen una libertad condicional obligatoria de por vida, personas enviadas bajo sentencias de muerte, personas condenadas por una violación de la Sección 269, subdivisión (c) de la Sección 286, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288, Sección 288.5, Sección 288.7, subdivisión (j) de la Sección 289, o subdivisión (c) de la antigua Sección 287, o personas en servicio militar.
(d) No obstante cualquier otra ley, el Gobernador tiene el derecho de perdonar a una persona condenada por una violación de la Sección 269, subdivisión (c) de la Sección 286, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288, Sección 288.5, Sección 288.7, subdivisión (j) de la Sección 289, o subdivisión (c) de la antigua Sección 287, si existen circunstancias extraordinarias.
4852.03. (a) El período de rehabilitación comienza cuando el peticionario es dado de alta de la custodia debido a la finalización del término al que fue sentenciado o cuando es puesto en libertad bajo libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, supervisión obligatoria o libertad condicional, lo que ocurra primero. A los efectos de este capítulo, el período de rehabilitación constituirá cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) Un período adicional de cuatro años en el caso de una persona condenada por violar la Sección 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código Militar y de Veteranos, o de cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de por vida.
(2) Un período adicional de cinco años en el caso de una persona condenada por cometer un delito o intento de delito por el cual se requiere el registro de delincuentes sexuales de acuerdo con la Sección 290, excepto que en el caso de una persona condenada por una violación de la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, o de la Sección 311.3, 311.10 o 314, un período adicional de dos años.
(3) Un período adicional de dos años en el caso de una persona condenada por cometer un delito que no está incluido en el párrafo (1) o el párrafo (2) y que no conlleva una sentencia de por vida.
(4) El tribunal de primera instancia que conozca la solicitud del certificado de rehabilitación puede, si se ordenó al acusado cumplir con sentencias consecutivas, ordenar que el período estatutario de rehabilitación se extienda por un período adicional de tiempo que, combinado con el tiempo ya cumplido, no exceda el período prescrito por ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos.
(b) A menos que y hasta que haya transcurrido el período de rehabilitación requerido por la subdivisión (a), el solicitante no será elegible para presentar su petición de certificado de rehabilitación ante el tribunal. Un certificado de rehabilitación que se emita y bajo el cual el solicitante no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo.
(c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación prescrito por esta sección.
(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2021, y a partir de esa fecha será derogada.
4852.03. (a) El período de rehabilitación comienza con la liberación del solicitante de la custodia debido a su cumplimiento del plazo al que fue sentenciado o con su liberación bajo libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, supervisión obligatoria o libertad condicional, lo que ocurra primero. A los efectos de este capítulo, el período de rehabilitación constituirá cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) Un período adicional de cuatro años en el caso de una persona condenada por violar la Sección 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código Militar y de Veteranos, o de cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de cadena perpetua.
(2) (A) Un período adicional de cinco años en el caso de una persona condenada por cometer un delito o intento de delito por el cual se requiere el registro de delincuentes sexuales de conformidad con las Secciones 290 a 290.024, inclusive.
(B) Un certificado de rehabilitación emitido a partir del 1 de julio de 2021 no exime a una persona de la obligación de registrarse como delincuente sexual a menos que la persona obtenga un alivio otorgado en virtud de la Sección 290.5.
(3) Un período adicional de dos años en el caso de una persona condenada por cometer un delito que no esté incluido en el párrafo (1) o (2) y que no conlleve una sentencia de cadena perpetua.
(4) El tribunal de primera instancia que conozca la solicitud del certificado de rehabilitación puede, si se ordenó al acusado cumplir con sentencias consecutivas, ordenar que el período estatutario de rehabilitación se extienda por un período adicional de tiempo que, combinado con el tiempo ya cumplido, no exceda el período prescrito por ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos.
(b) A menos que y hasta que haya transcurrido el período de rehabilitación requerido por la subdivisión (a), el solicitante no será elegible para presentar su petición de certificado de rehabilitación ante el tribunal. Un certificado de rehabilitación que se emita y bajo el cual el solicitante no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo.
(c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación prescrito por esta sección.
(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
4852.04. Cada persona que pueda iniciar los procedimientos previstos en este capítulo tendrá derecho a recibir asesoramiento y asistencia de todas las agencias de rehabilitación, incluido el oficial de libertad condicional de adultos del condado y todos los oficiales de libertad condicional estatales, y, en el caso de personas menores de 30 años, del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles.
4852.05. La persona deberá llevar una vida honesta y recta, comportarse con sobriedad y diligencia, exhibir un buen carácter moral y cumplir y obedecer las leyes del país.
4852.06. Después de la expiración del período mínimo de rehabilitación, una persona que haya cumplido con los requisitos de la Sección 4852.05 puede presentar en el tribunal superior del condado en el que reside o en el que fue condenado por un delito grave o por un delito cuya acusación fue desestimada de conformidad con la Sección 1203.4, una petición para determinar y declarar el hecho de su rehabilitación y de los asuntos incidentales, y para obtener un certificado de rehabilitación bajo este capítulo. No se presentará una petición hasta que el peticionario haya residido continuamente en este estado, después de salir de la prisión o la cárcel, durante un período de no menos de cinco años inmediatamente antes de la fecha de presentación de la petición.
4852.07. El peticionario deberá notificar la presentación de la petición al fiscal de distrito del condado en el que se presenta la petición, al fiscal de distrito de cada condado en el que el peticionario fue condenado por un delito grave o por un delito cuya acusación fue desestimada de conformidad con la Sección 1203.4, y a la oficina del Gobernador, junto con la notificación del momento de la audiencia de la petición, al menos 30 días antes de la fecha fijada para dicha audiencia.
4852.08. Durante el proceso de la petición, el peticionario puede ser representado por un abogado de su elección. Si el peticionario no tiene abogado, será representado por el defensor público, si hay uno en el condado, y si no hay ninguno, por el oficial de libertad condicional de adultos del condado, o si en opinión del tribunal el peticionario necesita un abogado, el tribunal asignará un abogado para que lo represente.
4852.09. No se requerirá ninguna tarifa de presentación ni tarifas judiciales de ningún tipo a un peticionario en procedimientos bajo este capítulo.
4852.1. (a) El tribunal en el que se presenta la petición puede requerir testimonios que considere necesarios, y la presentación, para el uso del tribunal y sin gastos de ningún tipo para el peticionario, de todos los registros e informes relacionados con el peticionario y el delito del que fue condenado, incluyendo lo siguiente:
(1) El registro del juicio.
(2) El informe del oficial de libertad condicional, si lo hay.
(3) Los registros de la prisión, la cárcel, el centro de detención u otra institución penal de la que el peticionario haya sido liberado, que muestren su conducta durante el tiempo que estuvo allí, incluyendo los registros del médico y el psiquiatra de la institución penal, la cárcel o la agencia.
(4) Los registros del oficial de libertad condicional sobre el peticionario si el peticionario fue liberado bajo libertad condicional, los registros del oficial de libertad condicional sobre el peticionario si el peticionario fue liberado bajo supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria, o los registros del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, sobre el peticionario si el peticionario había sido confinado a esa autoridad.
(5) Los informes o registros escritos de cualquier otra agencia de aplicación de la ley sobre la conducta del peticionario desde su liberación bajo libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria, o su liberación de la custodia.
(b) Una persona que tenga custodia de cualquiera de los registros descritos en la subdivisión (a) deberá ponerlos a disposición para el uso del tribunal en el procedimiento.
4852.11 Un oficial de paz deberá informar al tribunal, al recibir una solicitud según lo dispuesto en la Sección 4852.1, todas las violaciones conocidas de la ley cometidas por el peticionario. Al recibir una prueba satisfactoria de una violación, el tribunal puede denegar la petición y determinar un nuevo período de rehabilitación que no exceda el período original de rehabilitación por el mismo delito. En ese caso, antes de otorgar la petición, el tribunal puede requerir que el peticionario cumpla con todos los requisitos que se deben cumplir antes de otorgar el certificado bajo la petición original.
4852.12. (a) En un procedimiento para la determinación y declaración del hecho de rehabilitación bajo este capítulo, el tribunal, al presentar la solicitud de petición de rehabilitación, puede solicitar al fiscal de distrito una investigación de la residencia del peticionario, el registro criminal del peticionario según lo mostrado por los registros del Departamento de Justicia, cualquier representación hecha al tribunal por el solicitante, la conducta del peticionario durante el período de rehabilitación, incluidos todos los asuntos mencionados en la Sección 4852.11, y cualquier otra información que el tribunal considere necesaria para tomar su determinación. El fiscal de distrito, a solicitud del tribunal, proporcionará al tribunal un informe completo y completo de las investigaciones.
(b) En cualquier procedimiento para la determinación y declaración del hecho de rehabilitación bajo este capítulo de una persona condenada por un delito cuya acusación ha sido desestimada según la Sección 1203.4, el fiscal de distrito, a solicitud del tribunal, entregará al tribunal el registro criminal del peticionario según lo mostrado por los registros del Departamento de Justicia. El fiscal de distrito puede investigar cualquier representación hecha al tribunal por el peticionario y puede presentar al tribunal un informe de la investigación que incluya todos los asuntos conocidos por el fiscal de distrito relacionados con la conducta del peticionario, el lugar y la duración de la residencia del peticionario durante el período de rehabilitación y todas las violaciones conocidas de la ley cometidas por el peticionario.
4852.13. (a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b), si después de una audiencia, el tribunal encuentra que el peticionario ha demostrado mediante su conducta su rehabilitación y su aptitud para ejercer todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, el tribunal puede emitir una orden declarando que el peticionario ha sido rehabilitado y recomendando que el Gobernador otorgue un perdón completo al peticionario. Esta orden se presentará al secretario del tribunal y se conocerá como un certificado de rehabilitación.
(b) No se otorgará ningún certificado de rehabilitación a una persona condenada por cualquier delito especificado en la Sección 290 si el tribunal determina que el peticionario representa una amenaza continua para los menores de cometer cualquiera de los delitos especificados en la Sección 290.
(c) Un fiscal de distrito en el condado donde se obtuvo la condena o en el condado de residencia del receptor del certificado de rehabilitación puede solicitar al tribunal superior que rescinda un certificado si se otorgó por cualquier delito especificado en la Sección 290. La petición se presentará en el condado donde reside la persona que ha recibido el certificado de rehabilitación o en el condado donde se obtuvo la condena. Si el tribunal superior encuentra que el peticionario ha demostrado por preponderancia de la evidencia que la persona que ha recibido el certificado representa una amenaza continua para los menores de cometer cualquiera de los delitos especificados en la Sección 290, el tribunal deberá rescindir el certificado.
4852.14. El secretario del tribunal transmitirá inmediatamente copias certificadas del certificado de rehabilitación al Gobernador, a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional y al Departamento de Justicia, y, en el caso de personas condenadas dos veces por un delito grave, a la Corte Suprema.
4852.15. Nada en este capítulo se interpretará como una limitación o un impedimento al poder o autoridad conferidos por la ley a cualquier funcionario, junta o tribunal para revocar o suspender cualquier derecho, privilegio o franquicia por cualquier acto u omisión que no esté involucrado en su condena, o para exigir la restitución del derecho o privilegio de ejercer o llevar a cabo cualquier profesión u ocupación cuyo ejercicio o conducta requiera la posesión u obtención de una licencia, permiso o certificado. Nada en este capítulo afectará ninguna disposición del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones o el poder o autoridad conferidos por la ley a la Junta de Examinadores Médicos en él, o el poder o autoridad conferidos por la ley a cualquier junta que emita un certificado que permita a cualquier persona ejercer o aplicar su arte o profesión en la persona de otra. Nada en este capítulo afectará ninguna disposición del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones o el poder o autoridad en relación con abogados y la práctica de la ley en el Estado de California conferidos por la ley a los tribunales, o el poder o autoridad conferidos por la ley a la Barra de Abogados del Estado de California o cualquier junta o comité de la misma.
4852.16. (a) La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitido al Gobernador constituirá una solicitud de un perdón completo, al recibir la cual el Gobernador podrá, sin ninguna otra investigación, otorgar un perdón a la persona nombrada en él, excepto que, de conformidad con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no otorgará un perdón a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, excepto con la recomendación por escrito de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.
(b) Sujeto a los criterios establecidos por el Gobernador, un certificado de rehabilitación emitido por un tribunal será revisado por la Junta de Audiencias de Libertad Condicional dentro de un año después de recibir el certificado, que emitirá una recomendación sobre si el Gobernador debería otorgar un perdón a esa persona. Cualquier criterio establecido por el Gobernador se hará público, pero estará exento de los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
4852.17. Siempre que una persona reciba un certificado de rehabilitación o se le otorgue un perdón del Gobernador bajo este capítulo, el hecho se informará inmediatamente al Departamento de Justicia por el tribunal, el Gobernador, el funcionario o la agencia gubernamental por cuya acción oficial se emitió el certificado o se otorgó el perdón. El Departamento de Justicia registrará inmediatamente los hechos informados en el registro criminal anterior de la persona y transmitirá esos hechos al Buró Federal de Investigaciones en Washington, D.C. Cuando el registro criminal sea informado posteriormente por el departamento, también informará el hecho de que la persona ha recibido un certificado de rehabilitación o perdón, o ambos.
Siempre que una persona reciba un perdón completo e incondicional del Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el perdón le otorgará a la persona el derecho de ejercer todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho de voto; (2) el derecho de poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; excepto que este derecho no se restablecerá, y se aplicarán las Secciones 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona alguna vez fue condenada por un delito grave que involucra el uso de un arma peligrosa.
4852.18. La Junta de Audiencias de Libertad Condicional proporcionará al secretario del tribunal superior de cada condado un conjunto de formularios de muestra para una petición de certificado de rehabilitación y perdón, un aviso de presentación de petición de certificado de rehabilitación y perdón, y un certificado de rehabilitación. El secretario del tribunal deberá imprimir un número suficiente de estos formularios para satisfacer las necesidades de la población del condado, publicará estos formularios en el sitio web del tribunal y los pondrá a disposición de forma gratuita a las personas que los soliciten.
4852.19. Este capítulo se interpretará como un procedimiento adicional, pero no exclusivo, para la restauración de derechos y la solicitud de perdón. Nada en este capítulo se interpretará como una derogación de cualquier otra disposición de la ley que proporcione la restauración de derechos o la solicitud de perdón.
4852.2. Toda persona, que no sea un individuo con licencia para ejercer la abogacía en el estado de California, de conformidad con el Artículo 4 (comenzando con la Sección 6060) del Capítulo 4 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones y que actúe en esa capacidad, que solicite o acepte cualquier tarifa, dinero o cualquier cosa de valor por sus servicios, o sus supuestos servicios, en representación de un peticionario en cualquier procedimiento bajo este capítulo, o en cualquier solicitud al Gobernador para un perdón bajo este capítulo, es culpable de un delito menor.
4852.21. (a) Una persona a quien se aplique este capítulo deberá ser informada por escrito por el funcionario a cargo del lugar de confinamiento de la persona, antes de su liberación o puesta en libertad condicional o supervisión comunitaria posterior a la liberación de una prisión estatal u otra institución penal o agencia estatal, o antes de su liberación o puesta en libertad condicional obligatoria de una cárcel del condado, de su derecho a presentar una petición y del procedimiento para presentar la petición y obtener un certificado de rehabilitación y perdón de conformidad con este capítulo.
(b) Antes de la desestimación de la acusación en virtud de la Sección 1203.4, el acusado deberá ser informado por escrito por el secretario del tribunal que desestima la acusación de su derecho, si lo hay, a presentar una petición y del procedimiento para presentar una petición y obtener un certificado de rehabilitación y perdón de conformidad con este capítulo.
4852.22. Excepto en un caso que requiera registro de acuerdo con la Sección 290, un tribunal de juicio que escuche una solicitud de certificado de rehabilitación antes de que haya transcurrido el período de rehabilitación aplicable puede otorgar la solicitud si el tribunal, a su discreción, cree que el alivio sirve a los intereses de la justicia.
Análisis Legal
Un Certificado de Rehabilitación (COR) es un hallazgo oficial de que un ex delincuente está rehabilitado. Los COR abren oportunidades para empleos y licencias profesionales. En algunos casos, la persona ya no tendrá que registrarse como delincuente sexual en California.
Los COR pueden estar disponibles para personas condenadas por:
- Un delito grave que resultó en una sentencia de prisión;
- Un delito grave que resultó en libertad condicional y una condena expungida; o
- Ciertos delitos menores sexuales que resultaron en una condena expungida
Además, la persona debe haber estado viviendo en California y rehabilitada durante un cierto número de años:
Delito en California | Período de rehabilitación y residencia en California necesarios para obtener un COR |
Delitos sexuales que requieren registro, excepto ciertos delitos de pornografía infantil, explotación sexual de un menor y conducta obscena/exposición indecente | 10 años (5 años de residencia en California más 5 años adicionales) |
Asesinato, secuestro agravado, descarrilamiento de trenes, agresión con probabilidad de causar lesiones graves, actos que involucran explosivos o dispositivos destructivos y otros delitos que conllevan una sentencia de cadena perpetua | 9 años (5 años de residencia en California más 4 años adicionales) |
Todos los demás delitos (incluyendo ciertos delitos de pornografía infantil, explotación sexual de un menor y conducta obscena/exposición indecente) | 7 años (5 años de residencia en California más 2 años adicionales) |
Obtener un COR sirve como una solicitud automática para un indulto. Dependiendo del caso, los indultos pueden:
- Restaurar los derechos de posesión de armas
- Eliminar los requisitos de registro como delincuente sexual
- Restaurar el derecho a servir en un jurado;
- Restaurar la oportunidad de trabajar como oficial de libertad condicional del condado o oficial de libertad condicional del estado
- Librar a la persona de ser impugnada en la corte basándose en la condena
- Actuar como una barrera a la deportación (para extranjeros legales)
Se recomienda a las personas contratar a un abogado para manejar su solicitud y audiencia de COR.