Código Penal § 4852 PC es la ley de California que establece los procedimientos para obtener un certificado de rehabilitación y un indulto. Los certificados de rehabilitación mejoran las perspectivas de empleo. Los indultos restauran los derechos civiles y posiblemente los derechos de armas de fuego.
Código Penal 4852 PC establece:
4852.01. (a) Una persona condenada por un delito que sea condenada a una prisión estatal u otra institución o agencia, incluida la comisión a una cárcel del condado de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y un indulto de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b) Una persona condenada por un delito o una persona que sea condenada por una violación menor de cualquier delito sexual especificado en el Artículo 290, cuyo acusatorio haya sido desestimado de acuerdo con el Artículo 1203.4, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y un indulto de acuerdo con las disposiciones de este capítulo si el peticionario no ha sido encarcelado en una prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde la desestimación del acusatorio, no está bajo libertad condicional por la comisión de cualquier otro delito y el peticionario presenta evidencia satisfactoria de cinco años de residencia en este estado antes de la presentación de la petición.
(c) Este capítulo no se aplica a las personas que cumplen una libertad condicional obligatoria, personas condenadas a muerte, personas condenadas por violar el Artículo 269, subdivisión (c) del Artículo 286, subdivisión (c) del Artículo 287, Artículo 288, Artículo 288.5, Artículo 288.7, subdivisión (j) del Artículo 289 o subdivisión (c) del antiguo Artículo 287, o personas en servicio militar.
(d) No obstante cualquier otra ley, el Gobernador tiene el derecho de indultar a una persona condenada por violar el Artículo 269, subdivisión (c) del Artículo 286, subdivisión (c) del Artículo 287, Artículo 288, Artículo 288.5, Artículo 288.7, subdivisión (j) del Artículo 289 o subdivisión (c) del antiguo Artículo 287, si hay circunstancias extraordinarias.
4852.03. (a) El período de rehabilitación comienza con el descargo del peticionario de la custodia debido a la finalización de la condena a la que fue sentenciado o con su liberación bajo libertad condicional, supervisión comunitaria postliberación, supervisión obligatoria o libertad condicional, lo que ocurra primero. Para los fines de este capítulo, el período de rehabilitación consistirá en cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) Un año adicional en el caso de una persona condenada por violar el Artículo 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) del Artículo 1672 del Código de Militares y Veteranos, o por cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de por vida.
(2) Dos años adicionales en el caso de una persona condenada por cometer un delito o intentar un delito para el cual se requiere el registro de delincuente sexual de acuerdo con el Artículo 290, excepto que en el caso de una persona condenada por violar la subdivisión (b), (c) o (d) del Artículo 311.2, o del Artículo 311.3, 311.10 o 314, un año adicional.
(3) Un año adicional en el caso de una persona condenada por cometer un delito que no esté listado en el párrafo (1) o el párrafo (2) y que no conlleve una sentencia de por vida.
4852.03. (a) El período de rehabilitación comienza con el descargo del peticionario de la custodia debido a la finalización del término al que fue sentenciado o con su liberación bajo libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, supervisión obligatoria o libertad condicional, lo que ocurra primero. Para los fines de este capítulo, el período de rehabilitación consistirá en cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) Cuatro años adicionales en el caso de una persona condenada por violar el artículo 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) del artículo 1672 del Código de Militares y Veteranos, o por cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de por vida.
(2) (A) Cinco años adicionales en el caso de una persona condenada por cometer un delito o intentar un delito para el cual se requiere el registro de delincuentes sexuales de acuerdo con los artículos 290 a 290.024, inclusive.
(B) Un certificado de rehabilitación emitido el o después del 1 de julio de 2021 no exime a una persona de la obligación de registrarse como delincuente sexual a menos que obtenga un alivio otorgado de acuerdo con el artículo 290.5.
(3) Dos años adicionales en el caso de una persona condenada por cometer un delito que no esté listado en el párrafo (1) o (2) y que no conlleve una sentencia de por vida.
(4) El tribunal de primera instancia que escuche la solicitud para el certificado de rehabilitación puede, si al acusado se le ordenó servir sentencias consecutivas, ordenar que el período estatutario de rehabilitación se extienda por un período adicional de tiempo que, cuando se combine con el tiempo ya servido, no exceda el período prescrito por la ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos.
(b) A menos y hasta que el período de rehabilitación requerido por la subdivisión (a) haya pasado, el peticionario será inelegible para presentar su petición para un certificado de rehabilitación ante el tribunal. Un certificado de rehabilitación emitido y bajo el cual el peticionario no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo.
(c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación prescrito por esta sección.
(d) Esta sección entrará en vigencia el 1 de julio de 2021.
4852.04. Cada persona que pueda iniciar los procedimientos previstos en este capítulo tendrá derecho a recibir asesoramiento y ayuda de todas las agencias de rehabilitación, incluyendo al oficial de libertad condicional del condado y a todos los oficiales de libertad condicional del estado, y, en el caso de personas menores de 30 años, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles.
4852.05. La persona deberá vivir una vida honesta y recta, deberá comportarse con sobriedad e industriosidad, deberá exhibir un buen carácter moral y deberá acatar y obedecer las leyes del país.
4852.06. Después de la expiración del período mínimo de rehabilitación, una persona que haya cumplido con los requisitos del artículo 4852.05 puede presentar en la corte superior del condado en el que actualmente resida o en el que fue condenado por un delito o por un delito cuyo cargo fue desestimado de acuerdo con el artículo 1203.4, una petición para determinar y declarar el hecho de su rehabilitación y de los asuntos incidentes a ella, y para obtener un certificado de rehabilitación de acuerdo con este capítulo. Una petición no se presentará hasta que el peticionario haya residido continuamente en este estado, después de salir de la prisión o la cárcel, durante un período de al menos cinco años inmediatamente antes de la fecha de presentación de la petición.
4852.07. El peticionario deberá notificar la presentación de la petición al fiscal de distrito del condado en el que se presenta la petición, al fiscal de distrito de cada condado en el que el peticionario fue condenado por un delito o por un delito cuyo cargo fue desestimado de acuerdo con el artículo 1203.4, y a la oficina del Gobernador, junto con la notificación de la hora de la audiencia de la petición, al menos 30 días antes de la fecha fijada para dicha audiencia.
4852.08. Durante los procedimientos de la petición, el peticionario puede ser representado por un abogado de su propia selección. Si el peticionario no tiene abogado, será representado por el defensor público, si hay uno en el condado, y si no hay ninguno, por el oficial de libertad condicional del condado, o si a juicio del tribunal el peticionario necesita un abogado, el tribunal asignará un abogado para representarlo.
4852.09. No se requerirá ninguna tarifa de presentación ni honorarios de tribunal de ningún tipo al peticionario en los procedimientos de acuerdo con este capítulo.
4852.1. (a) El tribunal en el que se presenta la petición puede requerir testimonio según lo considere necesario, y la producción, para el uso del tribunal y sin ningún tipo de gasto para el peticionario, de todos los registros y informes relacionados con el peticionario y el delito por el que fue condenado, incluyendo los siguientes:
(1) El registro del juicio.
(2) El informe del oficial de libertad condicional, si lo hubiera.
(3) Los registros de la prisión, cárcel, centro de detención u otra institución penal de la que el peticionario haya sido liberado, que muestren su conducta durante el tiempo que estuvo allí, incluyendo los registros del médico y psiquiatra de la institución penal, cárcel o agencia.
(4) Los registros del oficial de libertad condicional con respecto al peticionario si el peticionario fue liberado bajo libertad condicional, los registros del oficial de libertad condicional con respecto al peticionario si el peticionario fue liberado bajo supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria, o los registros de la Autoridad de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles con respecto al peticionario si el peticionario hubiera sido entregado a esa autoridad.
(5) Los informes o registros escritos de cualquier otra agencia de aplicación de la ley con respecto a la conducta del peticionario desde su liberación bajo libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria, o su liberación de la custodia.
(b) Una persona que tenga custodia de cualquiera de los registros descritos en la subdivisión (a) los hará disponibles para el uso del tribunal en el procedimiento.
4852.11 Un agente de la paz debe informar al tribunal, al recibir una solicitud según lo dispuesto en la Sección 4852.1, todas las violaciones de la ley cometidas por el solicitante. Al recibir pruebas satisfactorias de una violación, el tribunal puede denegar la petición y determinar un nuevo período de rehabilitación que no exceda el período original de rehabilitación por el mismo delito. En ese caso, antes de otorgar la petición, el tribunal puede exigir al solicitante cumplir con todos los requisitos establecidos para otorgar el certificado bajo la petición original.
(b) En cualquier procedimiento para determinar y declarar el hecho de rehabilitación bajo este capítulo de una persona condenada por un delito cuyo cargo acusatorio se haya desestimado de conformidad con la Sección 1203.4, el fiscal del distrito, a petición del tribunal, entregará al tribunal el registro criminal del solicitante según lo muestran los registros del Departamento de Justicia. El fiscal del distrito puede investigar cualquier representación hecha al tribunal por el solicitante y puede presentar al tribunal un informe de la investigación que incluya todos los asuntos conocidos por el fiscal del distrito relacionados con la conducta del solicitante, el lugar y la duración de la residencia del solicitante durante el período de rehabilitación y todas las violaciones de la ley cometidas por el solicitante.
(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), si después de la audiencia el tribunal determina que el solicitante ha demostrado por su curso de conducta su rehabilitación y su aptitud para ejercer todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, el tribunal puede emitir una orden declarando que el solicitante se ha rehabilitado y recomendando al Gobernador que otorgue un indulto completo al solicitante. Esta orden se archivará con el secretario del tribunal y se conocerá como certificado de rehabilitación.
(b) No se otorgará ningún certificado de rehabilitación a una persona condenada por cualquier delito especificado en la Sección 290 si el tribunal determina que el solicitante representa una amenaza continua para los menores de cometer cualquiera de los delitos especificados en la Sección 290.
(c) Un fiscal del distrito, ya sea del condado donde se obtuvo la condena o del condado de residencia del destinatario del certificado de rehabilitación, puede presentar una petición al tribunal superior para revocar un certificado si se otorgó por cualquier delito especificado en la Sección 290. La petición se presentará en el condado en el que reside la persona que ha recibido el certificado de rehabilitación o en el condado en el que se obtuvo la condena. Si el tribunal superior determina que el solicitante ha demostrado por preponderancia de la prueba que la persona que ha recibido el certificado representa una amenaza continua para los menores de cometer cualquiera de los delitos especificados en la Sección 290, el tribunal revocará el certificado.
(a) El secretario del tribunal transmitirá de inmediato copias certificadas del certificado de rehabilitación al Gobernador, a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional y al Departamento de Justicia, y, en el caso de personas condenadas dos veces por un delito grave, a la Corte Suprema.
4852.15. Nada en este capítulo se interpretará como para restringir o disminuir el poder o autoridad conferida por la ley a cualquier oficial, junta o tribunal para revocar o suspender cualquier derecho, privilegio o franquicia por cualquier acto o omisión no involucrado en su condena, o para exigir la reinstalación del derecho o privilegio para practicar o llevar a cabo cualquier profesión o ocupación cuyo ejercicio o práctica requiera la posesión o obtención de una licencia, permiso o certificado. Nada de lo dispuesto en este capítulo afectará cualquier disposición del Capítulo 5 (comenzando con el artículo 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones o el poder o autoridad conferida por la ley al Consejo de Examinadores Médicos, o el poder o autoridad conferida por la ley a cualquier junta que emita un certificado que permita a cualquier persona practicar o aplicar su arte o profesión en la persona de otro. Nada de lo dispuesto en este capítulo afectará cualquier disposición del Capítulo 4 (comenzando con el artículo 6000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones o el poder o autoridad en relación con los abogados y la práctica de la ley en el Estado de California conferida por la ley a o poseída de otra manera por los tribunales, o el poder o autoridad conferida por la ley al Colegio de Abogados de California o a cualquier junta o comité de éste.
4852.16. (a) La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituirá una solicitud de indulto completo al recibirla, en la cual el Gobernador puede, sin ninguna otra investigación, emitir un indulto a la persona nombrada en él, excepto que, de conformidad con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no otorgará un indulto a ninguna persona dos veces condenada por delito grave, a menos que sea con la recomendación escrita de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.
(b) Sujeto a los criterios establecidos por el Gobernador, un certificado de rehabilitación emitido por un tribunal será revisado por la Junta de Audiencias de Libertad Condicional dentro de un año de recibir el certificado, que emitirá una recomendación sobre si el Gobernador debería indultar a esa persona. Cualquier criterio establecido por el Gobernador se hará públicamente disponible, pero de lo contrario estará exento de los requisitos del Capítulo 3.5 (comenzando con el artículo 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
4852.17. Siempre que a una persona se le emita un certificado de rehabilitación o se le otorgue un indulto del Gobernador bajo este capítulo, el hecho deberá ser informado inmediatamente al Departamento de Justicia por el tribunal, el Gobernador, el oficial o la agencia gubernamental por cuya acción oficial se emite el certificado o se otorga el indulto. El Departamento de Justicia registrará inmediatamente los hechos informados en el antiguo registro criminal de la persona y transmitirá esos hechos al Buró Federal de Investigación en Washington, D.C. Cuando el registro criminal sea informado posteriormente por el departamento, también informará el hecho de que la persona haya recibido un certificado de rehabilitación, o un indulto, o ambos.
Siempre que a una persona se le otorgue un indulto completo e incondicional por el Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el indulto le otorgará a la persona el derecho de ejercer después todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho a votar; (2) el derecho a poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; excepto que este derecho no se restaurará, y se aplicarán las Secciones 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona alguna vez fue condenada por un delito grave que involucre el uso de un arma peligrosa.
4852.18. La Junta de Audiencias de Libertad Condicional proporcionará al secretario del tribunal superior de cada condado un conjunto de formularios de muestra para una petición de certificado de rehabilitación y perdón, un aviso de presentación de petición de certificado de rehabilitación y perdón y un certificado de rehabilitación. El secretario del tribunal tendrá suficientes formularios impresos para satisfacer las necesidades de la gente del condado, publicará estos formularios en el sitio web del tribunal en Internet y los hará disponibles sin cargo para las personas que los soliciten.
4852.19. Esta ley se interpretará como un procedimiento adicional, pero no exclusivo, para la restauración de los derechos y la solicitud de perdón. Nada de esta ley se interpretará como la derogación de cualquier otra disposición de la ley que proporcione la restauración de los derechos o la solicitud de perdón.
4852.2. Toda persona, excepto un individuo que esté autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de California, de conformidad con el Artículo 4 (comenzando con la Sección 6060) del Capítulo 4 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones y que actúe en esa capacidad, que solicite o acepte cualquier tarifa, dinero o cualquier otra cosa de valor por sus servicios o por los servicios que supuestamente preste en representación de un peticionario en cualquier procedimiento de esta ley, o en cualquier solicitud al Gobernador para un perdón de acuerdo con esta ley, será culpable de un delito menor.
4852.21. (a) Una persona a la que se aplique esta ley deberá, antes de su liberación o liberación bajo libertad condicional de una prisión estatal u otra institución o agencia penal estatal, o antes de su liberación o liberación bajo supervisión obligatoria de una cárcel del condado, ser informada por escrito por el funcionario encargado del lugar de confinamiento de los derechos de la persona de presentar una petición y del procedimiento para presentar la petición y obtener un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con esta ley.
(b) Antes de la cancelación de la acusación de conformidad con la Sección 1203.4, el acusado deberá ser informado por escrito por el secretario del tribunal que cancela la acusación de los derechos del acusado, si los hay, de presentar una petición y del procedimiento para presentar la petición y obtener un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con esta ley.
Análisis Legal
Un Certificado de Rehabilitación (COR) es un hallazgo oficial de que un ex criminal se ha rehabilitado. Los CORs abren oportunidades para trabajos y licencias profesionales. En algunos casos, la persona ya no tendrá que registrarse como delincuente sexual de California.
4852.22. A menos que se requiera registro de acuerdo con la Sección 290, un tribunal de primera instancia que escuche una solicitud de certificado de rehabilitación antes de que haya transcurrido el período de rehabilitación aplicable, puede otorgar la solicitud si el tribunal, a su discreción, cree que la concesión de alivio sirve los intereses de la justicia.
CORs pueden estar disponibles para personas condenadas por:
- Un delito grave que resulte en una sentencia de prisión;
- Un delito grave que resulte en una libertad condicional y una condena desestimada; o
- Ciertos delitos menores de carácter sexual que resulten en una condena desestimada.
Además, la persona debe haber estado viviendo en California y rehabilitada durante un cierto número de años:
Delito en California
Período de rehabilitación y residencia en California necesario para obtener un COR Delitos sexuales que requieren registro, excepto ciertos delitos de pornografía infantil, explotación sexual de un niño y conducta obscena/exposición indecente 10 años (5 años de residencia en California más otros 5 años) Asesinato, secuestro agravado, descarrilamiento de trenes, agresión con probabilidad de causar una gran lesión corporal, actos que impliquen explosivos o dispositivos destructivos y otros delitos que conlleven una sentencia de por vida 9 años (5 años de residencia en California más otros 4 años) Todos los demás delitos (incluidos ciertos delitos de pornografía infantil, explotación sexual de un niño y conducta obscena/exposición indecente) 7 años (5 años de residencia en California más otros 2 años) Obtener un COR sirve como una solicitud automática para una indulto. Dependiendo del caso, los indultos pueden:
- Restaurar los derechos de portar armas
- Eliminar los requisitos de registro de delincuentes sexuales
- Restaurar el derecho a servir en un jurado;
- Restaurar la oportunidad de trabajar como oficial de libertad condicional del condado o agente de libertad condicional del estado
- Liberar a la persona de ser impugnada en un tribunal basado en la condena
- Actuar como una barrera para la deportación (para los extranjeros legales)
Se recomienda a las personas contratar a un abogado para manejar su solicitud y audiencia de COR.