Violencia doméstica (DV) las condenas te privan de tus derechos de armas de fuego por toda la vida a pesar de tus protecciones de la Segunda Enmienda. Los jueces de California emiten una orden de restricción que requiere que entregues tus armas de fuego al principio de la mayoría de los casos de violencia doméstica, lo que significa que pierdes tus derechos de armas de fuego antes de ser condenado.
Penas de posesión de armas de fuego después de una condena por DV – Ley de California
Código Penal 29800 PC hace que sea un delito poseer un arma de fuego si se ha condenado por un delito, lo que incluye la mayoría de los delitos de violencia doméstica que resultan en una lesión. Las penas por ser un “delincuente con un arma de fuego” son:
- 16 meses, o 2 años, o 3 años en prisión estatal y
- hasta $10,000.
Incluso una condena por delito menor por el delito de violencia doméstica Código Penal 273.5 PC (lesión corporal a un cónyuge o cohabitante) conlleva una prohibición de armas de fuego por toda la vida en California. Aunque poseer un arma de fuego después de una condena es solo un delito menor, lleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado y/o
- hasta $1,000
Penas de posesión de armas de fuego después de una condena por DV – Ley federal
18 Código de los Estados Unidos 922(g) hace que sea un delito poseer un arma de fuego si se ha condenado por un delito o por violencia doméstica, incluso como un delito menor. Las penas federales por poseer ilegalmente un arma de fuego incluyen:
- hasta 10 años en prisión federal y/o
- hasta $250,000.
Tenga en cuenta que la ley de California según Código Penal 29805 PCprohibición de armas de fuego de 10 años para alrededor de 40 condenas por delito menor, como:
Sin embargo, la prohibición de 10 años de California no importa realmente ya que las condenas por violencia doméstica desencadenan la prohibición federal de armas de fuego por toda la vida de todos modos. La ley federal siempre tiene prioridad donde existe un conflicto entre la ley federal y la ley de California.
Restaurar tus derechos de armas de fuego
La única forma de restaurar tus derechos de armas de fuego después de una condena por violencia doméstica en California es a través de una indulto del gobernador, aunque estos indultos son:
- difícil de conseguir, y
- se aplica solo a delitos de violencia doméstica graves, no a delitos menores.
Somos una firma de ex policías y fiscales convertidos en abogados de defensa penal. Tenemos una considerable experiencia tanto en las leyes de violencia doméstica de California como en las leyes de armas de fuego de California.
Para ayudarle a comprender las sutilezas de cómo una condena por violencia doméstica afecta sus derechos de armas de fuego, nuestros abogados de defensa penal de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. Pérdida de los derechos de armas de fuego de California después de una condena por violencia doméstica
- 1.1. La definición legal de “violencia doméstica” de California
- 1.2. Código Penal 29800 PC, la ley de “delincuente con arma de fuego” de California
- 1.3. Código Penal 29805 – Prohibición de armas de fuego de 10 años de California
- 1.4. Órdenes de protección o restricción de California
- 1.5. Confiscación de su arma de fuego después de un arresto por violencia doméstica
- 2. Ley de armas de fuego federal y violencia doméstica
- 2.1. El conflicto entre la ley federal y la ley de California
- 2.2. La Ley de Control de Armas de 1968 – 18 USC 921-930
- 2.3. La Enmienda Lautenberg – 18 USC 922 (g) (8) y (9)
- 2.4. Órdenes de protección contra la violencia doméstica y la ley federal de armas de fuego
- 2.5. Condenas por violencia doméstica
- 2.6. Penas por poseer un arma de fuego en violación de la prohibición federal
- 3. Expulsiones y indultos del gobernador de California
- 4. ¿Cómo puedo preservar mis derechos de armas de fuego después de un arresto por violencia doméstica en California?
- Recursos adicionales
1. Pérdida de los derechos de armas de fuego de California después de una condena por violencia doméstica
Después de una condena por violencia doméstica en California, debes renunciar a la posesión de tus armas de fuego. La posesión comprende:
- posesión real, como llevar la pistola contigo; y
- posesión constructiva, como mantener la pistola en tu auto, closet, unidad de almacenamiento, oficina o cualquier otro lugar donde tengas control.
De acuerdo con el PC 29810, solo tienes 48 horas después de tu condena para vender o transferir tus armas. (Si estás en custodia, tienes 14 días).
Asegúrate de mantener prueba de tu venta o transferencia de armas para mostrar a tu oficial de libertad condicional y al tribunal. De lo contrario, el tribunal puede emitir una orden de arresto autorizando a la policía a buscar tus armas.
1.1. Definición legal de California de “violencia doméstica”
En California, la violencia doméstica se define como el abuso de:
- tu cónyuge actual o anterior,
- una persona con la que vives o has vivido (un “cohabitante”),
- la madre o el padre de tu hijo,
- cualquiera con quien hayas salido o salgas, y
- un prometido(a) actual o anterior.
Esta es una definición más amplia que la establecida por la ley federal. Como se discute en la Sección 2.5., a continuación, la ley federal no define los delitos contra personas con las que hayas salido como violencia doméstica.
1.2. Código Penal 29800 PC, la ley de California de “delincuente con un arma de fuego”
El Código Penal 29800 PC es la ley de California de “delincuente con un arma de fuego”. A pesar de su nombre, esta ley en realidad abarca más que solo delitos. El PC 29800 impide que cuatro grupos de personas posean, compren o reciban armas de fuego:
- personas que han sido condenadas por un delito grave en cualquier estado o país,
- personas adictas a una droga narcótica,
- personas con dos o más condenas por el Código Penal 417 (a) (2), exhibición de un arma de fuego, y
- personas con solo una condena por ciertos delitos relacionados con armas.
La ley también se aplica a menores que fueron condenados por cualquiera de los delitos anteriores cuando fueron juzgados como adultos.
La violencia doméstica que resulta en una lesión -incluso una menor- como resultado de la fuerza física puede ser presentada como un delito grave. Esto incluye tanto heridas e lesiones por estrangulamiento o asfixia.
La violación del Código Penal 29800 también es un delito grave. La condena te somete a:
- 16 meses, o dos (2) o tres (3) años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa máxima de $10,000.
También es posible que se te requiera renunciar a tu arma.
1.3. Código Penal 29805 — La prohibición de armas de fuego de 10 años de California
Muchos cargos de violencia doméstica no implican lesiones físicas. Estos delitos solo pueden ser acusados como delitos menores. Además, los fiscales a veces permiten que te declaras culpable de un delito menor cuando se ha acusado de violencia doméstica grave.
Bajo el Código Penal 29805 PC, hay alrededor de 40 condenas específicas por delitos menores que conllevan una prohibición de armas de fuego de diez años.
Estos incluyen los siguientes delitos de violencia doméstica:
- Código Penal 243 (e) (1) PC Ley de batería doméstica de California,
- Código Penal 243.4 PC Ley de California contra la batería sexual,
- Código Penal 422 PC Ley de amenazas criminales de California,
- Código Penal 646.9 PC Ley de acoso de California, y
- Código Penal 273.6, violación de una orden protectora.
Tenga en cuenta que una condena por delito menor bajo Código Penal 273.5 PC (lesión corporal en un cónyuge o cohabitante) conlleva una pérdida de derechos de armas de fuego de por vida a pesar de que solo sea un delito menor. Ver California AB 3129 (2019).
Si se le condena – o si se declara culpable de – uno de estos delitos menores (excepto PC 273.5), la ley de California le prohíbe poseer un arma de fuego durante 10 años. Cuando pasen los 10 años, no necesita hacer nada: Sus derechos de armas de fuego de California se restauran automáticamente siempre que no esté prohibido de poseer un arma de fuego de otra manera.
Sin embargo, como se discute a continuación, la ley federal probablemente todavía le prohíbe poseer un arma.
Además, si viola Código Penal 29805, enfrenta posibles:
- prisión de hasta un año en la cárcel del condado o en la prisión estatal de California, y/o
- hasta una multa de $1,000.
1.4. Órdenes protectoras o restrictivas de California
Las órdenes protectoras se emiten comúnmente en relación con las acusaciones de abuso doméstico.
Código Penal de California 29825 PC hace que sea un delito poseer o comprar un arma de fuego si está sujeto a una orden protectora que le prohíbe poseer un arma. Si se dicta una orden de restricción en su contra, debe entregar sus armas a la policía:
- inmediatamente a petición o
- dentro de las 24 horas si no hay solicitud.
De lo contrario, corre el riesgo de ser acusado de violar una orden de restricción.
Un “pedido de protección” es uno que:
- prohíbe actos específicos de abuso;
- te excluye de una vivienda; y/o
- prohíbe otros comportamientos específicos que el tribunal determine necesarios para efectuar cualquiera de los dos primeros tipos de órdenes. Para los fines de las restricciones de California sobre la posesión de armas, no importa si el pedido de protección fue ex parte, después de notificación y audiencia o como parte de una sentencia.
De acuerdo con la Ley de Asamblea 818, la policía confiscará temporalmente sus armas si le sirven una orden de protección por violencia doméstica.
1.5. Confiscación de su arma de fuego después de un arresto por violencia doméstica
Si usted es arrestado por un delito de violencia doméstica en California, el oficial de la ley encargado de la investigación está legalmente obligado a confiscar cualquier arma de fuego u otras armas que hayan sido:
- supuestamente usadas durante la comisión del delito,
- a la vista, o
- descubiertas durante una búsqueda legal de su persona/inmueble.
Si su arma se considera evidencia, la policía la mantendrá hasta la resolución de su caso. Si usted es absuelto – y poseía legalmente su arma – probablemente se le devolverá a usted.
Sin embargo, el arma de fuego probablemente será declarada una molestia y estará sujeta a destrucción si:
- usted poseía el arma ilegalmente, o
- usted es condenado por los cargos.
Tenga en cuenta que de acuerdo con la Ley de Asamblea 818, la policía debe confiscar temporalmente armas en el lugar de un incidente de violencia doméstica que involucre una amenaza a la vida humana o una agresión física.
2. Ley federal sobre armas de fuego y violencia doméstica
2.1. El conflicto entre la ley federal y la ley de California
De acuerdo con la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, la ley federal prevalece sobre la ley de California.
Por lo tanto, incluso si solo está sujeto a una prohibición de 10 años bajo la ley de California, si su delito califica como un delito menor de violencia doméstica (“MCDV”) bajo la ley federal, está prohibido poseer armas de fuego por toda la vida.
2.2. La Ley de Control de Armas de 1968 – 18 USC 921-930
La Ley de Control de Armas de 1968 se establece en los artículos 921 – 930 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Desde que se aprobó, esta ley ha prohibido a los delincuentes condenados y ciertas otras personas:
- poseer armas en o afectar el comercio, o
- recibir cualquier arma de fuego o munición que haya sido enviada o transportada en el comercio interestatal o extranjero.
Cumples con el requisito de comercio si tu arma fue enviada o transportada desde otro estado o país, y sabes que tienes el arma.
2.3. La Enmienda Lautenberg – 18 USC 922 (g) (8) y (9)
En 1996, la Enmienda Lautenberg a la Ley de Control de Armas amplió la lista de personas prohibidas federalmente de poseer un arma. Se agregaron:
- personas bajo órdenes de restricción por acosar, acosar o amenazar a una pareja íntima o a su hijo, y
- personas condenadas por un delito menor de violencia doméstica.
Echemos un vistazo más de cerca a estas dos categorías.
2.4. Órdenes de protección contra la violencia doméstica y la ley federal de armas de fuego
Las órdenes de protección contra la violencia doméstica a veces se conocen como “DVPO”, órdenes de restricción o “órdenes de no contacto”.
De acuerdo con el 18 USC 922 (g) (8), está prohibido poseer un arma de fuego si está sujeto a una DVPO que lo restrinja de:
- acosar, acosar o amenazar a una pareja íntima y/o a su hijo, o
- participar en otro comportamiento que ponga a una pareja íntima en razonable temor de lesiones corporales.
Para los fines de esta ley, un “compañero íntimo” es:
- su cónyuge actual o anterior,
- la madre o el padre de su hijo, o
- alguien con quien vive o ha vivido (un “cohabitante”).
Para que la prohibición de armas de fuego sea aplicable, debe haber recibido notificación real de la audiencia de DVPO y haber tenido la oportunidad de participar. Una orden ex parte, es decir, una orden emitida en circunstancias de emergencia que no le da aviso y la oportunidad de participar, no lo somete a la prohibición federal.
Además, para que la prohibición federal sea aplicable, la orden de protección también debe:
- incluir una conclusión de que representas una amenaza creíble para la seguridad física de ese compañero íntimo o del niño; o
- por sus términos, prohibir explícitamente el uso real, intentado o amenazado de fuerza física que razonablemente se esperaría causar lesiones corporales a tu compañero íntimo o al niño.
Esta precisa terminología no necesita estar contenida en la orden judicial. Sin embargo, la orden debe contener términos explícitos que sean sustancialmente similares en significado. Una orden judicial que simplemente requiera “no contacto” no cumple con este requisito.
Como puedes ver, los requisitos para la prohibición federal basada en una DVPO son mucho más estrictos que la prohibición de California. Sin embargo, las penas son más severas.
Si eres condenado en un tribunal federal por posesión ilegal de un arma de fuego basado en una DVPO, enfrentas:
- una multa de hasta $250,000, y/o
- hasta 10 años en prisión federal.
2.5. Delitos de violencia doméstica
2.5.1. La definición legal de un delito grave bajo la ley federal de armas de fuego
La definición federal de un delito grave abarca a cualquier persona que haya sido condenada, en cualquier tribunal, por un delito castigable con una pena de prisión superior a un año.
No es necesario que realmente hayas sido sentenciado a más de un año de prisión. Si eres condenado por un delito grave, estás cubierto por la definición federal, incluso si se te otorgó probación.
La violencia doméstica grave puede ser castigada con más de un año de prisión en California. Como resultado, si eres condenado por violencia doméstica grave en California, estás sujeto a una prohibición federal de armas de fuego de por vida (así como a la prohibición de por vida bajo la ley de California).
2.5.2. La definición federal de “delito menor de violencia doméstica”
La ley federal define “delito menor de violencia doméstica” (“MCDV”) como un delito que:
- es un delito menor bajo la ley federal, estatal o tribal;
- tiene, como elemento:
- el uso o intento de uso de fuerza física, o
- la amenaza de uso de un arma mortal; y
- es cometido por:
- un cónyuge actual o anterior de la víctima,
- un padre o tutor de la víctima,
- una persona con la que la víctima comparte un hijo en común,
- una persona que está cohabitando o ha cohabitado con la víctima como cónyuge, padre o tutor, o
- una persona similarmente situada a un cónyuge, padre o tutor de la víctima.
Tenga en cuenta que esta definición es más amplia que la de “compañero íntimo” con fines de la sección de la ley aplicable a las órdenes de protección.
Además, esta definición difiere de la definición de violencia doméstica de California en varios aspectos importantes:
- debes haber estado representado por un abogado, o haber renunciado a ese derecho de manera consciente e inteligente;
- debes haber tenido derecho a un juicio por jurado y haber (1) sido juzgado por un jurado, o (2) haber renunciado a ese derecho de manera consciente e inteligente;
- los delitos cometidos contra personas con las que has salido (pero nunca has estado casado, nunca has vivido con ellas y nunca has tenido hijos con ellas) no cuentan como MCDV; y
- para calificar como un MCDV bajo la ley federal, el delito debe haber involucrado el uso o intento de uso de fuerza, o la amenaza de uso de un arma mortal.
Como puedes ver, un delito que cuente como un delito de violencia doméstica bajo la ley de California no necesariamente es uno bajo la ley federal.
Ejemplo: Bob amenaza con estrangular a su ex esposa la próxima vez que lleve a sus hijos a algún lugar sin su permiso. Él es condenado por hacer amenazas criminales bajo el Código Penal de California 422 PC. Bajo la ley de California, esta condena desencadena una prohibición de armas de fuego de 10 años.
Pero esta condena no genera una prohibición federal de sus derechos a las armas. Esto se debe a que no hubo un uso real de fuerza física o amenaza de uso de un arma mortal. Como resultado, a menos que Bob haga algo más que legalmente restrinja sus derechos a las armas, Bob tendrá derecho a poseer un arma de fuego dentro de 10 años.
Por el contrario, puede haber algunos delitos que califiquen como delitos federales de violencia doméstica, aunque no cumplan con la definición de California.
Ejemplo: Janet es condenada por el Código Penal 415 PC, la ley de California de “perturbación de la paz” por empujar a su marido en público. Esto no es un delito que desencadene una prohibición de armas de fuego de California. Pero podría desencadenar la prohibición federal de por vida porque:
1. fue cometido contra un cónyuge, y
2. involucró el uso de fuerza física.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos ha sostenido que la batería simple bajo el artículo 242 del Código Penal de California no es un delito menor de violencia doméstica. El tribunal explicó que la prohibición federal requiere un comportamiento más grave que el simple contacto ofensivo. Una condena estatal en la que no se usó fuerza o solo se usó fuerza mínima no califica.
Por lo tanto, no está del todo claro si un tribunal federal consideraría el empujar como una fuerza suficientemente significativa para cumplir con el requisito federal.
Lo que sí está claro, sin embargo, es que si al menos uno de los elementos requeridos bajo la ley federal no se cumple, la ley de California sola dicta si – y cuándo – se restaurarán tus derechos a las armas.
2.6. Penalidades por poseer un arma de fuego en violación de la prohibición federal
Si posees un arma de fuego cuando estás sujeto a una OPDV o tienes una condena por violencia doméstica que te sujeta a la prohibición federal, enfrentas:
- una multa de hasta $250,000; y/o
- hasta 10 años en una prisión federal.
Tenga en cuenta que no hay libertad condicional en el sistema de prisiones federales. Si eres condenado por violar la prohibición federal de armas de fuego, cumplirás tu sentencia completa, menos una posible reducción por buena conducta de aproximadamente quince por ciento.
3. Expungements y indultos del gobernador de California
Obtener tu condena de California expungida no restaurará tus derechos a las armas.
La única medida que puede restaurar los derechos de armas es un indulto gubernamental de California que sea:
- “completo e incondicional” o
- expresamente proporciona que pueda poseer un arma.
- luchar contra el caso, y/o
- negociar un acuerdo de declaración.
- Organizaciones de Violencia Doméstica en California – Alianza de California para Poner Fin a la Violencia Doméstica
- Ayuda de Violencia Doméstica en California, Programas y Estadísticas – DomesticShelters.org
- Recursos Estatales: California – WomensLaw.org
- Violencia doméstica en California: Recursos para sobrevivientes, defensores y aliados – Fundación Blue Shield of California
- Línea Nacional de Violencia Doméstica
- Vea, por ejemplo, Estados Unidos v. Vongxay (2010) 594 F. 3111. (“[F]elons son categóricamente diferentes de las personas que tienen un derecho fundamental a portar armas.”)
- Código Penal de California 13700(b) — “Violencia doméstica” significa abuso cometido contra un adulto o un menor que es cónyuge, ex cónyuge, cohabitante, ex cohabitante o persona con la que el sospechoso ha tenido un hijo o está teniendo o ha tenido una relación de citas o compromiso. Para los fines de esta subdivisión, “cohabitante” significa dos personas adultas no relacionadas que viven juntas durante un período de tiempo considerable, lo que da lugar a alguna permanencia de la relación. Los factores que pueden determinar si las personas están cohabitando incluyen, pero no se limitan a, (1) relaciones sexuales entre las partes mientras comparten el mismo lugar de residencia, (2) compartir ingresos o gastos, (3) uso o propiedad conjunta de bienes, (4) si las partes se presentan como marido y mujer, (5) la continuidad de la relación y (6) la duración de la relación.
- Código Penal de California 273.5(a) — Toda persona que inflige intencionalmente a una persona que es su cónyuge, ex cónyuge, cohabitante, ex cohabitante o madre o padre de su hijo, una lesión corporal que resulte en una condición traumática es culpable de un delito grave, y al ser condenado se le castigará con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000) o con ambas multas e internamiento.
- Código Penal de California 29800 PC. (a)(1) — Toda persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California u otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) del Artículo 23515, o que sea adicto al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
(2) Cualquier persona que tenga dos o más condenas por violar el párrafo (2) de la subdivisión (a) del Artículo 417 y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
(b) No obstante la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en el Código Penal Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por parte del tribunal de menores para ser procesado como adulto en un tribunal de adultos según lo dispuesto en la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
(c) La subdivisión (a) no se aplicará a una persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla alguno de los siguientes criterios:
(1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de una pena de delito grave.
(2) El acusado fue sentenciado a una instalación penitenciaria federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambas penas. - Código Penal de California 273.5 (a), nota al pie 3, arriba.
- Código Penal de California 29800 PC, nota al pie 4, arriba.
Vea también el Código Penal de California 672 PC: Tras una condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa, el tribunal puede imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($1.000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10.000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prevista. - 18 USC 922 (g) — Será ilegal para cualquier persona: (1) que haya sido condenada en cualquier tribunal por un delito castigable con prisión por un término superior a un año;
… (8) que esté sujeto a una orden judicial que:
(A) se emitió después de una audiencia de la cual tal persona recibió aviso real y en la cual tal persona tuvo la oportunidad de participar;
(B) restringe a tal persona de acosar, perseguir o amenazar a una pareja íntima de tal persona o a un niño de tal pareja íntima o persona, o de participar en otro comportamiento que ponga a una pareja íntima en razonable temor de lesiones corporales a la pareja o al niño; y
(C) (i) incluye un hallazgo de que tal persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de tal pareja íntima o niño; o
(ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra tal pareja íntima o niño que razonablemente se esperaría causar lesiones corporales; o
(9) que haya sido condenado en cualquier tribunal por un delito menor de violencia doméstica,
enviar o transportar en comercio interestatal o extranjero, o poseer en o afectando el comercio, cualquier arma de fuego o munición; o recibir cualquier arma de fuego o munición que haya sido enviada o transportada en comercio interestatal o extranjero. - La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, Artículo VI, establece:
Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se hagan en cumplimiento de ella; y todos los tratados hechos, o que se hagan, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra; y los jueces en cada estado estarán obligados a ella, sin que nada en la Constitución o leyes de cualquier Estado sea contrario. - La definición federal de violencia doméstica no incluye a las personas con las que has salido. Ver 18 Código de los Estados Unidos 921 (a) (33) (A) (2).
Vea también Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Leyes Federales de Violencia Doméstica. - 18 USC 924 (a) (2) — Quien viola intencionalmente el apartado … (g) … del artículo 922 será multado según lo dispuesto en este título, encarcelado por un período no superior a 10 años, o ambas cosas.
Vea también 18 USC 3571 (b) — … un individuo que haya sido declarado culpable de un delito puede ser multado … (3) por un delito grave, no más de $250.000. - Código Penal de California 13700 (b) — “Violencia doméstica” significa abuso cometido contra un adulto o un menor que sea cónyuge, ex cónyuge, cohabitante, ex cohabitante o persona con la que el sospechoso haya tenido un hijo o esté teniendo o haya tenido una relación de citas o compromiso. A los efectos de esta subdivisión, “cohabitante” significa dos personas adultas no relacionadas que viven juntas durante un período de tiempo considerable, lo que da lugar a alguna permanencia de la relación. Los factores que pueden determinar si las personas están cohabitando incluyen, pero no se limitan a, (1) relaciones sexuales entre las partes mientras comparten el mismo domicilio, (2) compartir ingresos o gastos, (3) uso o propiedad conjunta de bienes, (4) si las partes se presentan como marido y mujer, (5) la continuidad de la relación y (6) la duración de la relación.
- Código Penal de California 29800 (b), nota al pie 4, arriba.
- Código Penal de California 273.5 (c) — Como se usa en esta sección, “condición traumática” significa una condición del cuerpo, como una herida, o lesión externa o interna, incluyendo, pero no limitado a, lesión como resultado de estrangulamiento o asfixia, ya sea de una naturaleza menor o grave, causada por una fuerza física. Para los fines de esta sección, “estrangulamiento” y “asfixia” incluyen impedir la respiración o circulación normal de la sangre de una persona al aplicar presión en la garganta o el cuello.
- Igual.
- Código Penal de California 29800 PC, nota al pie 4, arriba
Vea también el Código Penal de California 672 PC, nota al pie 6, arriba. - Código Penal de California 29800 PC, nota al pie 4, arriba.
Vea también el Código Penal de California 25700 (a) — La portación ilegal de cualquier pistola en violación de la Sección 25400 es una molestia y está sujeta a las Secciones 18000 y 18005.
Vea también el Código Penal de California 18000 PC
(a) Cualquier arma descrita en la Sección 19190, 21390, 21590 o 25700, o, al ser condenado el acusado o al encontrar un tribunal de menores que un delito que sería un delito menor o un delito grave si lo cometiera un adulto fue cometido o intentado por el menor con el uso de un arma de fuego, cualquier arma descrita en la Sección 29300, deberá ser entregada… - Vea, por ejemplo, el Código Penal de California 243 (e) (1) — Cuando se comete una batería contra un cónyuge, una persona con la que el acusado está cohabitando, una persona que es padre del hijo del acusado, ex cónyuge, prometido o prometida, o una persona con la que el acusado actualmente tiene, o ha tenido anteriormente, una relación de citas o compromiso, la batería es punible con una multa que no exceda dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año, o con ambas multas e internamiento.
- Código Penal 29800 (a) , nota al pie 4, arriba.
- Código Penal de California 29805 PC.
- Código Penal de California 29825(a) y (b).
- Código Penal de California 6218 PC — “Orden protectora” significa una orden que incluye cualquiera de las siguientes órdenes de restricción, ya sea emitida ex parte, después de notificación y audiencia, o en una sentencia:
(a) Una orden descrita en la Sección 6320 que prohíbe actos específicos de abuso.
(b) Una orden descrita en la Sección 6321 que excluye a una persona de una vivienda.
(c) Una orden descrita en la Sección 6322 que prohíbe otros comportamientos específicos. - Código Penal de California 18250 PC. Si alguno de los siguientes [agentes de la ley especificados] está en la escena de un incidente de violencia doméstica que implique una amenaza a la vida humana o una agresión física, o está sirviendo una orden protectora según lo definido en la Sección 6218 del Código de Familia, esa persona deberá tomar la custodia temporal de cualquier arma de fuego u otra arma mortal a la vista o descubierta de acuerdo con una búsqueda consensual u otra legal, según sea necesario para la protección del agente de la paz u otras personas presentes…
- Código Penal de California 18000 PC.
Vea también Código Penal de California 25700(a) — El porte ilegal de cualquier pistola es una molestia y está sujeto a las Secciones 18000 y 18005. - Vea la nota al pie 8, arriba.
- 18 USC 922 (g), nota al pie 7, arriba.
- Vea lo mismo.
- Vea las Instrucciones Modelo para el Jurado Penal de los Tribunales del Circuito Noveno, Instrucción 8.63 Armas de fuego – Recepción Ilegal (18 U.S.C. § 922(g)):
Para que el acusado sea declarado culpable… el gobierno debe probar cada uno de los siguientes elementos más allá de toda duda razonable:
Primero, el acusado recibió de manera consciente [especifique arma de fuego] [especifique munición] que había sido [[enviado] [transportado]] [[de un estado a otro] [entre una nación extranjera y los Estados Unidos]]; y
Segundo, en el momento en que el acusado recibió el [especifique arma de fuego] [especifique munición], el acusado [especifique el estado prohibido aplicable de 18 U.S.C. § 922(g)(1)-(9)]. Si una persona toma posesión de manera consciente de [una arma de fuego] [munición], [él] [ella] la ha “recibido”.
Vea también United States v. Beasley (2003) 346 F.3d 930, cert. denegado, 542 U.S. 921 (2004) (sosteniendo que para establecer “conscientemente”, el gobierno no debe probar el conocimiento de la ley del acusado, sino “que el acusado poseía conscientemente lo que sabía que era un arma de fuego”.). - 18 USC 922(g)(8).
- 18 USC 922(g)(9).
- 18 USC 921(a)(32) — El término “compañero íntimo” significa, con respecto a una persona, el cónyuge de la persona, un ex cónyuge de la persona, una persona que es padre de un hijo de la persona y una persona que cohabita o ha cohabitado con la persona.
- 18 USC 922(g)(8)(A).
- United States v. Young (2006) 458 F.3d. 998.
- 18 USC 922(g)(8)(C).
- United States v. Sanchez (9th Cir. 2011), Caso No. 10–10229.
- 18 USC 924(a)(2) y 18 USC 3571(b), nota al pie 10, arriba.
- 18 USC 922(g)(1).
- Vea, por ejemplo, Ceron v. Holder (9th Cir. 2013), caso No. 08-70836 (sosteniendo que si un acusado es condenado por un delito “oscilante” como delito menor, el Código Penal 17(b) lo convierte para “todos los propósitos” en un delito menor. Como resultado, el delito no es punible con más de un año de prisión.)
- 18 USC 921(a)(33) (A) — Excepto según lo dispuesto en el subinciso (C), el término “delito menor de violencia doméstica” significa un delito que—
(i) es un delito menor bajo la ley federal, estatal o tribal; y
(ii) tiene como elemento, el uso o intento de uso de fuerza física, o la amenaza de uso de un arma mortal, cometido por un cónyuge actual o anterior, padre o tutor de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte un hijo en común, por una persona que está cohabitando o ha cohabitado con la víctima como cónyuge, padre o tutor, o por una persona similarmente situada a un cónyuge, padre o tutor de la víctima. - 18 USC 921(a)(33)(B)(i) — Una persona no se considerará como condenada por tal delito a los efectos de este capítulo, a menos que—
(I) la persona estuvo representada por un abogado en el caso, o renunció de manera consciente y voluntaria al derecho a un abogado en el caso; y
(II) en el caso de una acusación por un delito descrito en este párrafo para el cual una persona tuvo derecho a un juicio por jurado en la jurisdicción en la que se llevó a cabo el caso, ya sea
(aa) el caso fue juzgado por un jurado, o
(bb) la persona renunció de manera consciente y voluntaria al derecho de que el caso fuera juzgado por un jurado, mediante una declaración de culpabilidad o de otra manera. - Código Penal de California 415 PC.
- Shirey v. Los Angeles County Civil Service Commission (2013), Segunda División de Apelaciones, Distrito Ocho, Caso No. B238355.
- 18 USC 924(a)(2) y 18 USC 3571(b), nota al pie 10, arriba.
- Bajo la Ley de Reforma de Sentencias de 1984 (Título II de la Ley de Control de Delitos Integral de 1984), el Congreso eliminó la libertad condicional federal para la mayoría de los presos condenados el o después del 1 de noviembre de 1987.
- Vea la introducción al manual de directrices de 2012 de la Comisión de Sentencias de Estados Unidos.
- Código Penal de California 1203.4(a) (1) [felonies], y Código Penal de California 1203.4a(a)(1) [delitos menores].
- Código Penal de California 1203.4(a)(2) y 1203.4a (a)(2) ambos establecen: La cancelación de una acusación o información de conformidad con esta sección no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar ninguna arma de fuego o impedir su condena bajo el Capítulo 2 (comenzando con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
- 18 USC 921(a)(33)(B)(ii) — Una persona no se considerará como haber sido condenada por tal [un delito menor de violencia doméstica] para los fines de este capítulo si la condena ha sido desestimada o anulada, o es un delito por el cual la persona ha sido indultada o ha tenido sus derechos civiles restaurados (si la ley del jurisdicción aplicable prevé la pérdida de derechos civiles bajo tal delito) a menos que el indulto, la desestimación o la restauración de los derechos civiles expresamente disponga que la persona no pueda enviar, transportar, poseer o recibir armas de fuego. (en itálico agregado).
Tenga en cuenta que el Código Penal de California 1203.4(a)(2) y 1203.4a(a)(2), nota al pie 17, ambos establecen que una desestimación no permite a una persona poseer armas de fuego. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos ha sostenido que esto significa que una desestimación de California no “borra” una condena para los fines de las leyes federales de armas de fuego. Véase Jennings v. Mukasey (2007) 511 F. 3d 894 (sosteniendo que la “desestimación” bajo el Código Penal de California 1203.4 no elimina una condena por MCDV, basada en su lenguaje que “en cualquier posterior procesamiento del acusado por cualquier otro delito, la condena anterior podrá ser alegada y probada y tendrá el mismo efecto como si la libertad condicional no se hubiera otorgado o la acusación o información se hubiera desestimado”.). - La excepción es una condena por violencia doméstica menor basada en alguien con quien estás saliendo, o has salido. Como se discute en la Sección 2.5 de este artículo, la ley federal no define la violencia doméstica para cubrir estos actos.
- Está dentro de la discreción del gobernador si restaurar los derechos de armas como parte de un indulto. Consulte nuestro artículo relacionado sobre Cómo restaurar sus derechos de armas de California para obtener más información.
- Código Penal de California 4854 PC.
- Vea el Código Penal de California 4852.01. Esta sección enumera los criterios para la idoneidad para estas vías de alivio. Estas opciones solo están disponibles para aquellos que han sido condenados por un delito grave o que han sido condenados por delitos menores específicos de delitos sexuales.
- Vea Departamento de Justicia de los Estados Unidos, información e instrucciones de indulto.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- El abogado de defensa criminal de Los Ángeles, Darrell York, utiliza su antigua experiencia como defensor público adjunto para representar a clientes acusados de violencia doméstica en toda la mayor área de Los Ángeles. Comuníquese con nosotros en Shouse Law Group para programar una consulta gratuita.
- Vea el Código Penal de California 602 PC — allanamiento de morada.
El allanamiento de morada es un cargo de acuerdo común porque puede ser acusado como un delito menor o una infracción y porque no somete al infractor al mismo tipo de estigma social que muchos otros cargos criminales. - No dude en comunicarse con nuestros abogados de defensa criminal de Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las condenas por violencia doméstica de batería de Nevada y los derechos de armas o sobre las leyes de armas de fuego de Nevada en general. Sus oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.
Sin embargo, las condenas por violencia doméstica de delito menor no pueden ser indultadas por el gobernador de California. Solo las condenas de nivel de delito grave (y ciertos delitos sexuales menores) son indultables.
Si recibe un indulto del gobernador que restablece sus derechos de armas, la ley federal lo eximirá de la prohibición de por vida.
Por lo tanto, la única forma de asegurar que no pierda sus derechos de armas es no ser condenado por un delito de violencia doméstica en primer lugar.
4. ¿Cómo puedo preservar mis derechos de armas después de un arresto por violencia doméstica en California?
Como se discutió, la ley federal prohíbe restaurar sus derechos de armas después de una condena por violencia doméstica. Por lo tanto, el objetivo es evitar que estos derechos sean quitados desde el principio. Existen dos pasos que tomamos para tratar de lograr este objetivo después del arresto de un cliente por cargos de violencia doméstica:
4.1. Luchar contra los cargos de violencia doméstica
El primer paso es luchar contra su cargo de violencia doméstica. Nuestros abogados de defensa penal de California evaluarán todas las defensas legales disponibles para cuestionar la alegación. Si hay una buena defensa disponible, es posible que podamos lograr un descarte o absolución.
Desafortunadamente, a veces la evidencia en su contra es simplemente demasiado fuerte para luchar exitosamente contra la acusación. Cuando esto es el caso, intentamos negociar un acuerdo de declaración culpable.
4.2. Negociar un acuerdo de declaración culpable
Negociar un acuerdo de declaración culpable es una herramienta útil para ambas partes. Permite a la acusación obtener una condena y le permite a usted declararse culpable de un delito menor. Además de llevar una pena menos severa, un delito menor a menudo conlleva menos estigma social.
Igualmente importante, algunos delitos menores no desencadenan una prohibición de armas de fuego.
Como explica la abogada de defensa penal del Condado de Ventura, Nicole Valera:
“Normalmente tratamos de negociar los casos hasta el Código Penal de California 602 trespass – un cargo común de acuerdo de declaración culpable. Cuando esto no es posible, al menos haremos todo lo posible para que usted se declare culpable de un cargo que no esté relacionado con la violencia doméstica. Si el cargo no está relacionado con la violencia doméstica, no estará sujeto a la prohibición federal de armas de fuego de por vida”.
Ejemplo: Julien irrumpe en la oficina de su ex esposa y rodea sus manos con fuerza alrededor de su cuello. Se le acusa de una violación menor del Código Penal 273.5 por infligir intencionalmente una lesión corporal a un ex cónyuge. El PC 273.5 es uno de los delitos menores que desencadenan una prohibición de armas de fuego de por vida en California (para condenas a partir del 1 de enero de 2019). Además, debido a que este delito implica fuerza física, una condena por este cargo lo sometería a la prohibición federal de armas de fuego de por vida.
Si, por el contrario, Julien puede declararse culpable de una agresión simple según el Código Penal 243, debería poder evitar la prohibición federal. Dado que la agresión simple no requiere el uso de fuerza, el Noveno Circuito ha determinado que no cumple con la definición federal de un delito menor de violencia doméstica. Sin embargo, es un cargo que desencadena la prohibición de armas de fuego de 10 años de California. Por lo tanto, Julien podrá poseer un arma una vez que haya expirado el período de 10 años de California.
Sin embargo, digamos que Julien se le permite, en cambio, pedir el Código Penal 602 de allanamiento. El allanamiento no desencadena ni la prohibición de 10 años de California ni la prohibición de por vida federal de poseer un arma. Por lo tanto, siempre que Julien no esté legalmente prohibido de poseer un arma, la condena por allanamiento le permitirá poseer un arma sin restricciones.
Recursos adicionales
Si usted o alguien que conoce es víctima de violencia doméstica, llame al 911. De lo contrario, puede encontrar ayuda, información y defensa en los siguientes lugares:
Referencias legales:
• Código Penal de California 245 (a) (2), agresión con un arma de fuego;
•Código Penal de California 245 (a) (3), agresión con una ametralladora o arma de asalto;
•Código Penal de California 245 (d) agresión con un arma de fuego contra un agente de la paz;
•Código Penal de California 246 PC, disparo a una vivienda habitada o automóvil; o
•Código Penal de California 417 (c), “desenfundar un arma de fuego” ante un agente de la paz.
Vea también el Código Penal de California 29800 (a) (1), nota al pie 4, arriba, y el Código Penal de California 23515, que establece en parte relevante:
…un delito que implique el uso violento de un arma de fuego incluye cualquiera de los siguientes:
(a) Una violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) del Artículo 245 [agresión con un arma de fuego o arma de asalto] o una violación de la subdivisión (d) del Artículo 245 [agresión con un arma de fuego contra la persona de un agente de la paz o bombero].
(b) Una violación del Artículo 246 [disparo de un arma de fuego a una vivienda habitada, edificio ocupado, vehículo motorizado ocupado, aeronave ocupada, casa rodante habitada].
…(d) Una violación de la subdivisión (c) del Artículo 417 [desenfundar un arma de fuego en presencia de un agente de la paz].