En California, puede ser legal matar a alguien en autodefensa. Sin embargo, solo es un homicidio justificable si la persona tuvo una creencia razonable de que había un peligro inminente de ser asesinado o gravemente herido, que la fuerza letal era la única forma de prevenirlo y usó un nivel apropiado de fuerza. De lo contrario, el homicidio puede ser homicidio involuntario o asesinato.
¿Es alguna vez legal matar a alguien en autodefensa en California?
Sí, el uso de fuerza letal es legal en autodefensa en el estado de California, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Esas condiciones son:
- el acusado creía razonablemente que él, ella o alguien más estaba en peligro inminente de ser asesinado o sufrir una gran lesión corporal, o sujeto a un delito forzoso o atroz,
- el acusado creía razonablemente que el uso inmediato de fuerza letal era necesario para defenderse de ese peligro, y
- el acusado no usó más fuerza de la necesaria para defenderse de ese peligro.1
La creencia del acusado de que había un peligro inminente y que la fuerza letal era necesaria ambas tienen que ser razonables. Al determinar si una creencia era razonable o no, todas las circunstancias que rodean el asesinato, tal como eran conocidas por el acusado, son relevantes.2 Esto incluye si el acusado sabía que la persona tenía un historial de violencia.3 Una creencia es razonable si una persona razonable en una situación similar, y con conocimientos similares al del acusado, habría llegado a la misma creencia.4 La creencia puede ser razonable, incluso si la información en la que el acusado se basó resultó ser falsa.5
Si el acusado actuó en su creencia de que había un peligro inminente y que el uso inmediato de fuerza letal era necesario, pero su creencia se considera una creencia objetivamente irrazonable, es una autodefensa imperfecta. El asesinato sería ilegal, pero hecho sin malicia premeditada. El acusado no puede ser responsable de asesinato, pero puede ser condenado por homicidio involuntario o asesinato en segundo grado.6
El peligro también tiene que ser inminente. El miedo a un daño futuro, no importa cuán fuerte sea el miedo o la gravedad del daño, no basta, incluso si sucedería en un futuro cercano.7
Por ejemplo: Denise está en una relación donde hay mucha violencia doméstica. Su esposo la golpea, dice que no pensaba que la dejaría vivir hasta la mañana y luego se duerme. Pensando que la mataría cuando se despertara, Denise consigue una pistola y lo mata mientras duerme. Un tribunal de apelaciones de California consideró que esto no era suficientemente inminente para un caso de autodefensa.8
Incluso si es adecuadamente inminente, todavía tiene que ser un miedo razonable a un daño inminente.
El peligro inminente debe ser de muerte o de una gran lesión corporal. Una gran lesión corporal significa una lesión física significativa o sustancial. Tiene que ser más que un daño menor o moderado. 9
Delitos forzados y atroces son aquellos que generalmente crean un miedo a la muerte o a una lesión corporal grave. Estos incluyen:
- asesinato (Código Penal 187 PC),
- desfiguración (Código Penal 203 PC),
- violación (Código Penal 261 PC), y
- robo (Código Penal 211 PC).10
Algunos delitos, como robo, pueden considerarse un delito atroz dependiendo de las circunstancias. 11
La cantidad de fuerza utilizada en la legítima defensa no puede ser más de lo razonablemente necesario. Esto a menudo impide que una persona, por ejemplo, use fuerza letal para matar a una persona desarmada y luego reclame legítima defensa. En cambio, los acusados
Si tiene éxito, la legítima defensa justifica el asesinato. Los asesinatos justificados son diferentes de los homicidios excusables. Los homicidios excusables son aquellos que fueron:
- accidentales, o
- hechos en el calor de la pasión.
Importante, es responsabilidad del fiscal que persigue la acusación de asesinato demostrar, más allá de una duda razonable, que el asesinato no fue justificado. 12
¿Las leyes de legítima defensa de California incluyen la Doctrina del Castillo?
Sí, California reconoce la Doctrina del Castillo en la ley de legítima defensa del estado.
La Doctrina del Castillo se aplica cuando el acusado usa la legítima defensa en su propia casa contra un intruso. Se presume que el acusado temía razonablemente la muerte o una gran lesión corporal. El intruso no puede ser un miembro de la familia o un miembro del hogar. 13
Generalmente, la Doctrina del Castillo permite a los acusados
- el intruso ingresa o intenta entrar ilegalmente y con fuerza en el hogar,
- el acusado razonablemente creyó que el intruso estaba ingresando ilegalmente y con fuerza al hogar, y
- el intruso no era miembro de la familia o del hogar.14
Obtener el consejo legal de un abogado defensor penal puede ayudar a los acusados
¿California tiene una ley de resistencia?
Sí, California otorga a las personas el derecho a resistirse. Los acusados
¿Se puede usar fuerza letal en defensa de otros?
Sí, las personas pueden usar fuerza letal en defensa de un tercero en California. Las reglas para la defensa de los demás son las mismas que para la legítima defensa. El acusado todavía necesita:
- tener una creencia razonable de que otra persona estaba en peligro inminente de ser asesinada, de sufrir una gran lesión corporal o de ser sometida a un delito atroz y forzoso,
- tener una creencia razonable de que el peligro podría prevenirse con el uso inmediato de fuerza letal, y
- no usar más fuerza de la necesaria razonablemente.16
¿Qué delitos se puede usar esta defensa legal?
El uso de fuerza letal en legítima defensa es una defensa legal común contra los siguientes cargos penales:
- asesinato (Código Penal 187 PC),
- homicidio involuntario (Código Penal 192 PC), y
- homicidio involuntario (Código Penal 192 (b) PC).
Las personas que enfrentan cargos por estos delitos violentos deben considerar firmemente establecer una relación abogado-cliente con un abogado defensor penal de una firma de abogados respetable. Con la ayuda de un abogado, los acusados
Referencias legales:
- Instrucciones criminales de California (CALCRIM) No. 505.
- People v. McGee, 31 Cal.2d 229 (1947).
- People v. Minifie, 13 Cal.4th 1055 (1996).
- People v. Humphrey, 13 Cal.4th 1073 (1996).
- CALCRIM No. 505.
- In re Christian S., 7 Cal.4th 768 (1994).
- Igual.
- Hechos de People v. Aris, 215 Cal.App.3d 1178 (1989).
- CALCRIM No. 505.
- People v. Ceballos, 12 Cal.3d 470 (1974).
- Igual.
- CALCRIM No. 505 y Código Penal de California 189.5 PC.
- Código Penal de California 198.5 PC.
- People v. Silvey, 58 Cal.App.4th 1320 (1997).
- CALCRIM No. 505.
- Igual.