En California, puede ser legal matar a alguien en defensa propia. Sin embargo, solo es un homicidio justificable si la persona tenía una creencia razonable de que había un peligro inminente de ser asesinado o gravemente herido, que la fuerza letal era la única forma de prevenirlo y que se utilizó un nivel apropiado de fuerza. De lo contrario, el homicidio puede ser homicidio culposo o asesinato.
¿Es alguna vez legal matar a alguien en defensa propia en California?
Sí, el uso de la fuerza letal es legal en defensa propia en el estado de California, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Esas condiciones son:
- el acusado creía razonablemente que él, ella o alguien más estaba en peligro inminente de ser asesinado o sufrir una lesión corporal grave, o ser víctima de un delito violento o atroz,
- el acusado creía razonablemente que el uso inmediato de la fuerza letal era necesario para defenderse de ese peligro, y
- el acusado no utilizó más fuerza de la necesaria para defenderse de ese peligro.1
La creencia del acusado de que había un peligro inminente y que la fuerza letal era necesaria, ambas tienen que ser razonables. Al determinar si una creencia era razonable o no, todas las circunstancias que rodearon el asesinato, tal como eran conocidas por el acusado, son relevantes.2 Esto incluye si el acusado sabía que la persona tenía un historial de violencia.3 Una creencia es razonable si una persona razonable en una situación similar, y con un conocimiento similar al del acusado, hubiera llegado a la misma creencia.4 La creencia puede ser razonable, incluso si la información en la que se basó el acusado resultó ser falsa.5
Si el acusado actuó en base a su creencia de que había un peligro inminente y que el uso inmediato de la fuerza letal era necesario, pero su creencia se considera una creencia objetivamente irrazonable, es una defensa propia imperfecta. El asesinato sería ilegal, pero se cometió sin premeditación. El acusado no puede ser culpable de asesinato, pero puede ser condenado por homicidio culposo o asesinato en segundo grado.6
El peligro también tiene que ser inminente. El miedo a un daño futuro, no importa cuán fuerte sea el miedo o la gravedad del daño, no es suficiente, incluso si sucedería en un futuro cercano.7
Por ejemplo: Denise está en una relación en la que hay mucha violencia doméstica. Su esposo la golpea, dice que no pensó que la dejaría vivir hasta la mañana y luego se queda dormido. Pensando que él la mataría cuando se despertara, Denise toma una pistola y lo mata mientras duerme. Una corte de apelaciones de California consideró que esto no era suficientemente inminente para un caso de defensa propia.8
Incluso si es suficientemente inminente, todavía tiene que ser un miedo razonable de un daño inminente.
El peligro inminente tiene que ser de muerte o de una lesión corporal grave. Una lesión corporal grave significa una lesión física significativa o sustancial. Tiene que ser más que un daño menor o moderado.9
Los delitos violentos y atroces son aquellos que generalmente crean un miedo a la muerte o a una lesión corporal grave. Incluyen:
- asesinato (Código Penal 187 PC),
- mutilación (Código Penal 203 PC),
- violación (Código Penal 261 PC) y
- robo (Código Penal 211 PC).10
Algunos delitos, como allanamiento de morada, pueden considerarse un delito atroz dependiendo de las circunstancias.11
La cantidad de fuerza utilizada en defensa propia no puede ser más de lo que era razonablemente necesario. Esto a menudo impide que una persona, por ejemplo, use fuerza letal para matar a una persona desarmada y luego reclame defensa propia. En cambio, los acusados deben responder al agresor inicial con una fuerza razonable.
Si tiene éxito, la defensa propia justifica el asesinato. Los asesinatos justificados son diferentes de los homicidios excusables. Los homicidios excusables son aquellos que fueron:
- accidentales, o
- hechos en un arrebato de pasión.
Es importante destacar que es responsabilidad del fiscal que persigue el cargo de asesinato demostrar, más allá de una duda razonable, que el asesinato no fue justificado.12
¿Las leyes de defensa propia de California incluyen la doctrina del castillo?
Sí, California reconoce la doctrina del castillo en la ley de defensa propia del estado.
La doctrina del castillo se aplica cuando el acusado usa defensa propia en su propia casa contra un intruso. Se presume que el acusado temía razonablemente la muerte o una lesión corporal grave. El intruso no puede ser un miembro de la familia o un miembro del hogar.13
Generalmente, la Doctrina del Castillo permite a los acusados matar o herir a intrusos en su hogar si:
- el intruso entra ilegal y forzosamente o intenta entrar en el hogar,
- el acusado creía razonablemente que el intruso estaba entrando ilegal y forzosamente en el hogar, y
- el intruso no era miembro de la familia o del hogar.14
Obtener el asesoramiento legal de un abogado de defensa criminal puede ayudar a los acusados a comprender sus derechos bajo la Doctrina del Castillo de California.
¿California tiene una ley de defensa propia?
Sí, California le da a las personas el derecho a defenderse. Los acusados no están obligados a retirarse antes de reclamar la defensa propia, incluso si retirarse hubiera llevado a la seguridad.15
¿Se puede usar la fuerza letal en defensa de otros?
Sí, las personas pueden usar la fuerza letal en defensa de un tercero en California. Las reglas para la defensa de otros son las mismas que para la defensa propia. El acusado todavía necesita:
- tener una creencia razonable de que otra persona estaba en peligro inminente de ser asesinada, de sufrir una lesión corporal grave o de ser sometida a un delito violento y atroz,
- tener una creencia razonable de que el peligro podría ser evitado con el uso inmediato de la fuerza letal, y
- usar no más fuerza de la que fuera razonablemente necesaria.16
¿Contra qué delitos se puede usar esta defensa legal?
El uso de la fuerza letal en defensa propia es una defensa legal común a los siguientes cargos criminales:
- asesinato (Código Penal 187 PC),
- homicidio voluntario (Código Penal 192 PC), y
- homicidio involuntario (Código Penal 192(b) PC).
Las personas que enfrentan cargos por estos delitos violentos deben considerar seriamente establecer una relación abogado-cliente con un abogado de defensa criminal de una firma de abogados de buena reputación. Con la ayuda de un abogado, los acusados pueden plantear esta defensa afirmativa y persuadir al jurado de que los encuentre no culpables. También vea nuestra página sobre ¿Puedes ir a la cárcel por matar en defensa propia?
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 505.
- People v. McGee, 31 Cal.2d 229 (1947).
- People v. Minifie, 13 Cal.4th 1055 (1996).
- People v. Humphrey, 13 Cal.4th 1073 (1996).
- CALCRIM No. 505.
- In re Christian S., 7 Cal.4th 768 (1994).
- Igual.
- Hechos de People v. Aris, 215 Cal.App.3d 1178 (1989).
- CALCRIM No. 505.
- People v. Ceballos, 12 Cal.3d 470 (1974).
- Igual.
- CALCRIM No. 505 y Código Penal de California 189.5 PC.
- Código Penal de California 198.5 PC.
- People v. Silvey, 58 Cal.App.4th 1320 (1997).
- CALCRIM No. 505.
- Igual.