Código de Vehículos de California § 23109(a) VC hace que sea un crimen participar voluntariamente en una carrera de velocidad. Una “carrera de velocidad” es cuando dos o más vehículos de motor compiten en una calle pública, carretera, o autopista. También puede referirse a competir contra un dispositivo de cronometraje como un reloj o un cronómetro.
La pena por participar en una carrera de velocidad depende de los detalles del caso, como muestra la siguiente tabla:
Violación del Código de Vehículos 23109(a) VC |
Sanciones de California |
Primera condena en cinco años | Delito menor: 24 horas a 90 días en la cárcel o libertad condicional sumaria; $355 a $1,000; 40 horas de servicio comunitario; y una posible suspensión de la licencia de conducir de 90 días a 6 meses. |
Segunda condena en cinco años | Delito menor: 4 días a 6 meses en la cárcel o libertad condicional por delito menor (que incluye 48 horas en la cárcel); $500 a $1,000; y una suspensión obligatoria de su licencia de conducir por 6 meses. |
La víctima resulta herida | Delito menor: 30 días a 6 meses en la cárcel; y/o $500 – $1,000. |
La víctima resulta gravemente herida | Delito menor: 30 días a 1 año en la cárcel y/o $500 – $1,000
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y hasta $10,000. |
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán los siguientes temas de carrera de velocidad:
1. Elementos de 23109(a) VC
Para que lo condenen por una carrera de velocidad bajo el Código de Vehículos 23109(a) VC, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos de la Instrucción del Jurado de California (CALCRIM) 2201:
- Condujo un vehículo de motor (como un automóvil o una motocicleta pero no una bicicleta); y
- La conducción ocurrió en una carretera (que comprende autopistas y calles públicas pero no propiedades privadas); y
- Mientras lo hacía, participó voluntariamente en una carrera de velocidad.
Hacer algo “voluntariamente” significa hacerlo de manera voluntaria o a propósito. No es necesario que tenga la intención de violar la ley, lastimar a alguien más o obtener una ventaja.
Mientras tanto, una “carrera de velocidad” es cualquier carrera de un vehículo motorizado contra 1) otro vehículo motorizado o 2) un reloj u otro dispositivo de medición del tiempo. NO incluye un evento en el que los participantes miden el tiempo que tarda un vehículo en recorrer una ruta determinada SI:
- La ruta es de más de 20 millas, y
- El vehículo no excede el límite de velocidad durante el evento.1

El Código de Vehículos 23109(a) VC establece como delito participar voluntariamente en una carrera de velocidad.
2. Sanciones
La mayoría de las detenciones por carreras de velocidad en California resultan en un cargo por delito menor, que conlleva:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- De 24 horas a 90 días en la cárcel;
- De $355 a $1,000;
- 40 horas de servicio comunitario; y/o
- Una posible suspensión o restricción de la licencia de conducir de 90 días a 6 meses.
Tenga en cuenta que los acusados menores de edad acusados bajo el Código 23109(a) VC serán procesados en el sistema de tribunales juveniles de California.
Cuando tiene una condena previa por carrera de velocidad
Si tiene una condena previa por una carrera de velocidad en los últimos cinco años, entonces las sanciones por delito menor bajo el Código 23109(a) VC aumentan a:
- De 4 días a 6 meses en la cárcel o libertad condicional por delito menor (que aún requiere 48 horas en la cárcel);
- De $500 a $1,000; y
- Una suspensión o restricción obligatoria de su licencia de conducir por 6 meses.
Cuando alguien resulta herido
Si la carrera de velocidad causó directamente alguna lesión corporal a otra persona, entonces las sanciones por violar el Código 23109(a) VC aumentan a:
- De 30 días a 6 meses en la cárcel; y/o
- De $500 a $1,000.2
Cuando alguien resulta gravemente herido
Tener una carrera de velocidad que cause una lesión grave es un “delito mixto”, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave a discreción del fiscal. Como delito menor, una carrera de velocidad que cause lesiones corporales graves conlleva:
- De 30 días a 1 año en la cárcel; y/o
- De $500 a $1,000.
Acusado como delito grave, una carrera de velocidad que cause lesiones corporales graves conlleva:
- De 16 meses a 3 años en la cárcel; y
- Hasta $10,000.
A efectos del Código de Vehículos 23109 VC, “lesiones corporales graves” significa un grave deterioro de la condición física, incluyendo (pero no limitado a):
- Pérdida de conciencia;
- Conmoción cerebral;
- Fractura ósea;
- Pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo;
- Una herida que requiere suturas extensas; y
- Desfiguración grave.3
Incautación del vehículo
Después de una detención por carrera de velocidad, el oficial que realiza la detención tiene el derecho de confiscar el vehículo utilizado para cometer la presunta infracción y de incautarlo durante un máximo de 30 días.
Si esto ocurre, el vehículo será liberado antes del final del período de incautación solo si una de las siguientes condiciones es verdadera:
- El vehículo fue robado (en cuyo caso también puede enfrentar cargos por robo de automóviles);
- No estaba autorizado para operar el vehículo por su propietario;
- El propietario del automóvil no era un conductor o pasajero en el automóvil cuando ocurrió la supuesta carrera de velocidad o no sabía que estaba usando el automóvil para participar en estas actividades;
- El automóvil era un automóvil de alquiler; y/o
- El fiscal decide no presentar cargos de acuerdo con el Código de Vehículos 23109(a), o esos cargos son desestimados.4
Ejemplo: Lila se escapa de la casa una noche en el automóvil de su hermano Bruce y lo usa para participar en una carrera callejera. Si es arrestada y el automóvil es incautado, Bruce debería poder recuperarlo si puede convencer a un funcionario en una audiencia de incautación de que no le dio permiso a Lila para llevarse su automóvil esa noche.

No todas las carreras cumplen con la definición legal de carreras de velocidad.
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con el tráfico, incluidas las carreras de velocidad. En nuestra experiencia, las siguientes dos defensas son muy efectivas para lograr que se desestimen los cargos de 23109(a) VC.
1) Su comportamiento no fue “voluntario”
No puede ser condenado por una carrera de velocidad a menos que el fiscal pueda demostrar que actuó “voluntariamente”.5
Tal vez tenga una condición física o médica que lo llevó a conducir a alta velocidad sin darse cuenta de que lo estaba haciendo. (Esto sucede con frecuencia especialmente con los conductores mayores.)
O tal vez temía por su seguridad por cualquier motivo y se involucró en una conducción rápida que parecía una carrera de velocidad debido a eso. De cualquier manera, podemos ayudarlo a recopilar pruebas y presentar su versión de los hechos para dejar en claro que nunca violó el 23109(a) VC.
2) No hubo carrera de velocidad
La línea entre las carreras de velocidad y los excesos de velocidad comunes puede ser borrosa.
A veces, la Patrulla de Carreteras de California o los oficiales de policía intentarán convertir un caso de exceso de velocidad en un caso de Código de Vehículos 23109(a) VC para aumentar sus números de arrestos, o por malicia personal hacia un detenido en particular.
En los peores casos, puede estar ocurriendo mala conducta policial y/o perfilación racial.
(a) A person who violates Section 23109 shall be punished by imprisonment in a county jail for not less than 24 hours nor more than 90 days or by a fine of not less than $355 nor more than $1,000, or by both that fine and imprisonment, except as provided in subdivision (b).
(b) A person who violates Section 23109 and in the course of that violation proximately causes bodily injury to a person other than himself or herself shall, upon conviction, be punished by imprisonment in the state prison, or by imprisonment in a county jail for not less than 30 days nor more than six months or by a fine of not less than $500 nor more than $1,000, or by both that fine and imprisonment.
(c) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to a person other than himself or herself, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years, or by imprisonment in a county jail for not less than 30 days nor more than six months or by a fine of not less than $500 nor more than $10,000, or by both that fine and imprisonment.
(d) If the person proximately causes the death of a person other than himself or herself, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years.
(e) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(f) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(g) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(h) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(i) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(j) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(k) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(l) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(m) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(n) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(o) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(p) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(q) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(r) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(s) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(t) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(u) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(v) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(w) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(x) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(y) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(z) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(aa) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(bb) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(cc) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(dd) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(ee) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(ff) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(gg) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(hh) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(ii) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(jj) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(kk) If the person proximately causes great bodily injury, as defined in Section 12022.7, to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(ll) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for three, four, or six years for each violation.
(mm) If the person proximately causes bodily injury to more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall be punished by imprisonment in the state prison for two, three, or four years for each violation.
(nn) If the person proximately causes the death of more than one victim in any single violation of Section 23109, the person shall
(e) (1) Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de 24 horas ni más de 90 días o con una multa de no menos de trescientos cincuenta y cinco dólares ($355) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión. También se le requerirá a esa persona realizar 40 horas de servicio comunitario. El tribunal puede ordenar la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado por 90 días a seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. El privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona puede ser restringido por 90 días a seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las tareas del empleo de la persona, restringido a conducir en el alcance de su empleo. Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar libertad condicional en un caso adecuado.
(2) Si una persona es condenada por una violación de la subdivisión (a) y esa violación causa lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, la persona condenada será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión.
(f) (1) Si una persona es condenada por una violación de la subdivisión (a) por un delito que ocurrió dentro de los cinco años de la fecha de un delito anterior que resultó en una condena por una violación de la subdivisión (a), esa persona será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de cuatro días ni más de seis meses, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(2) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) causa lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, una persona condenada por esa segunda violación será encarcelada en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(3) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) causa lesiones corporales graves, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243 del Código Penal, a una persona que no sea el conductor, una persona condenada por esa segunda violación será encarcelada en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(4) El tribunal ordenará la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado de una persona condenada bajo el párrafo (1), (2) o (3) por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. En lugar de la suspensión, el privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona puede ser restringido por seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las tareas del empleo de la persona, restringido a conducir en el alcance de su empleo.
(5) Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar libertad condicional en un caso adecuado.
(g) Si el tribunal otorga libertad condicional a una persona sujeta a castigo bajo la subdivisión (f), además de la subdivisión (f) y cualquier otra condición impuesta por el tribunal, que puede incluir una multa, el tribunal impondrá como condición de libertad condicional que la persona sea confinada en una cárcel del condado por no menos de 48 horas ni más de seis meses. El tribunal ordenará la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o restringido de acuerdo con la subdivisión (f).
(h) Si una persona es condenada por una violación de la subdivisión (a) y el vehículo utilizado en la violación está registrado a esa persona, el vehículo puede ser confiscado a expensas del propietario registrado por no menos de un día ni más de 30 días.
(i) (1) Una persona que viole la subdivisión (b), (c) o (d) será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de 90 días, con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con ambas multa y prisión.
(2) (A) A partir del 1 de julio de 2025, el tribunal puede ordenar la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado por 90 días a seis meses para una persona que viole la subdivisión (c), según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 13352, solo si la violación ocurrió como parte de un espectáculo. A los efectos de esta sección, “espectáculo” se define como un evento en el que dos o más personas bloquean o impiden el tráfico en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la calle, con el propósito de realizar acrobacias con vehículos motorizados, carreras de velocidad con vehículos motorizados, exhibiciones de velocidad con vehículos motorizados o conducción imprudente, para espectadores.
(B) El privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona puede ser restringido por 90 días a seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las tareas del empleo de la persona, restringido a conducir en el alcance de su empleo.
(C) Si el tribunal está considerando suspender o restringir el privilegio de operar un vehículo motorizado de acuerdo con este párrafo, el tribunal también considerará si existe una dificultad médica, personal o familiar que requiere que una persona tenga una licencia de conducir para el propósito limitado que el tribunal considere necesario para abordar la dificultad. Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar libertad condicional en un caso adecuado.
(j) Si el privilegio de operar un vehículo motorizado de una persona es restringido por un tribunal de acuerdo con esta sección, el tribunal marcará claramente la restricción y las fechas de la restricción en la licencia de conducir de esa persona y notificará prontamente al Departamento de Vehículos Motorizados los términos de la restricción de la manera prescrita por el departamento. El Departamento de Vehículos Motorizados colocará esa restricción en los registros de la persona en el Departamento de Vehículos Motorizados y la ingresará en una licencia emitida posteriormente por el Departamento de Vehículos Motorizados a esa persona durante el período de la restricción.
(k) El tribunal puede ordenar que una persona condenada bajo esta sección, que será castigada con prisión en una cárcel del condado, sea encarcelada en días que no sean días de empleo regular de la persona, según determine el tribunal.
(l) A los efectos de esta sección, “instalación de estacionamiento fuera de la calle” tiene el mismo significado que en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(m) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Conmemorativa Louis Friend.
Ver también Código de Vehículos 23109.1 VC. Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Código de Vehículos, § 23109(c), (e)(2), (f)(1)-(3)).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Pueblo debe probar que:
1. El acusado condujo un vehículo de motor en una carretera;
[Y]
2. Mientras conducía, el acusado participó voluntariamente en una carrera de velocidad(./;)
[Y]
3. La carrera de velocidad fue un factor sustancial en causar lesiones corporales [graves] a alguien que no fuera el acusado.Ver también Navarrete v. Meyer (Cal. App. 4th Dist., 2015) 237 Cal. App. 4th 1276. People v. Grier (Cal. App. 2d Dist. 1964) 226 Cal. App. 2d 360. Un “vehículo de motor” incluye un vehículo de pasajeros (como un automóvil o una camioneta), motocicleta, autobús o autobús escolar, vehículo comercial y un tractor de camión.