Código de Vehículos de California § 23109(a) VC hace que sea un crimen participar voluntariamente en una carrera de velocidad.1 Las carreras de velocidad son cuando dos o más vehículos motorizados compiten en una calle, carretera o autopista pública.2 También puede referirse a competir contra un dispositivo de tiempo como un reloj o un cronómetro.3
Infracción del Código de Vehículos 23109 | Sanciones en California |
Primera condena en cinco años | Delito menor:
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Segunda condena dentro de cinco años | Delito menor:
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Víctima resulta herida |
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Víctima resulta gravemente herida | Delito menor:
o
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Tenga en cuenta que los oficiales pueden escribir la citación como:
- Vehículo 23109,
- 23109 VC o
- 23109 CVC.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente:
Si, después de leer este artículo, deseas más información, te invitamos a contactarnos en el Grupo de Leyes Shouse.
1. Definición
La definición legal de una “carrera de velocidad” bajo el Código de Vehículos 23109(a) consta de los siguientes “elementos del delito”:
- Conduciste un vehículo motorizado (como un automóvil o una motocicleta pero no una bicicleta);7
- La conducción ocurrió en una carretera (que incluye autopistas y calles públicas pero no propiedades privadas);8 y
- Mientras lo hacías, participaste voluntariamente en una carrera de velocidad.9
Hacer algo “voluntariamente” significa hacerlo de manera voluntaria o a propósito.10 No es necesario que tengas la intención de violar la ley, lastimar a alguien más o obtener una ventaja.11
Mientras tanto, una carrera de velocidad es cualquier carrera de un vehículo motorizado contra 1) otro vehículo motorizado o 2) un reloj u otro dispositivo de medición del tiempo.12 No incluye un evento en el que los participantes miden el tiempo que tarda un vehículo en recorrer una ruta determinada, SI:
- La ruta es de más de veinte (20) millas, y
- El vehículo no excede el límite de velocidad durante el evento.13
2. Sanciones
Sanciones básicas por carrera de velocidad
En la mayoría de los casos, una multa por carrera de velocidad bajo el Código de Vehículos 23109(a) VC resultará en un cargo por delito menor con la siguiente sentencia:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- 24 horas a 90 días en la cárcel;
- $355 a $1,000;
- 40 horas de servicio comunitario;14 y/o
- Una suspensión o restricción de la licencia de conducir de 90 días a 6 meses.15
Tenga en cuenta que los acusados menores de edad acusados bajo el VC 23109(a) serán procesados en el sistema de tribunales juveniles de California.
Cuando tiene una condena previa por carrera de velocidad
Si tiene una condena previa por una carrera de velocidad que ocurrió dentro de los 5 años de esta supuesta carrera de velocidad, entonces sus sanciones por delito menor aumentan a:
- 4 días a 6 meses en la cárcel o libertad condicional por delito menor (que aún requiere 48 horas en la cárcel);16
- $500 a $1,000;17 y
- Una suspensión o restricción obligatoria de su licencia de conducir por 6 meses.18
Cuando alguien resulta herido
Si la carrera de velocidad causó directamente alguna lesión corporal a otra persona, entonces las sanciones aumentan a:
- 30 días y 6 meses en la cárcel; y/o
- $500 a $1,000.19
Cuando alguien resulta herido gravemente
Tener una carrera de velocidad que cause una lesión grave es un “wobbler”, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave a discreción del fiscal.20 Como delito menor, una carrera de velocidad que cause lesiones corporales graves conlleva:
- 30 días a 1 año en la cárcel; y/o
- $500 y $1,000.21
Acusado como delito grave, una carrera de velocidad que cause lesiones corporales graves conlleva:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel; y
- Hasta $10,000.22
Para fines del Código de Vehículos 23109 VC, lesiones corporales graves significa un grave deterioro de la condición física, incluyendo (pero no limitado a):
- Pérdida de conciencia;
- Conmoción cerebral;
- Fractura ósea;
- Pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo;
- Una herida que requiere suturas extensas; y
- Desfiguración grave.23
Incautación del vehículo
Después de un arresto por carrera de velocidad, el oficial que realiza el arresto tiene el derecho de confiscar el vehículo utilizado para cometer la presunta infracción y incautarlo por hasta 30 días.24
Si esto ocurre, entonces el vehículo será liberado antes del final del período de incautación solo si se cumple una de las siguientes condiciones:
- El vehículo fue robado (en cuyo caso también puede enfrentar cargos por robo de auto de gran valor en California);
- No estaba autorizado para operar el vehículo por su propietario;
- El propietario del automóvil no era un conductor o pasajero en el automóvil cuando ocurrió la supuesta carrera de velocidad, o no sabía que estaba usando el automóvil para participar en estas actividades;
- El automóvil era un automóvil de alquiler; y/o
- El fiscal decide no presentar cargos por el Código de Vehículos 23109(a), o esos cargos son desestimados.25
Ejemplo: Lila se escapa de la casa una noche en el automóvil de su hermano Bruce y lo usa para participar en una carrera callejera. Si es arrestada y el automóvil es incautado, Bruce debería poder recuperarlo si puede convencer a un funcionario en una audiencia de incautación de que no le dio permiso a Lila para tomar su automóvil esa noche.
3. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con el tráfico. En nuestra experiencia, las siguientes dos defensas son muy efectivas para lograr que se desestimen los cargos de Código de Vehículos 23109(a) VC/carreras de velocidad.
Su comportamiento no fue “voluntario”
No puede ser condenado por una carrera de velocidad a menos que el fiscal pueda demostrar que actuó “voluntariamente”.26
Tal vez tenga una condición física o médica que lo llevó a conducir a alta velocidad sin darse cuenta de que lo estaba haciendo. (Esto sucede con frecuencia especialmente con los conductores de edad avanzada).
O tal vez temía por su seguridad por cualquier motivo y se involucró en una conducción rápida que parecía una carrera de velocidad debido a eso. De cualquier manera, podemos ayudarlo a recopilar pruebas y presentar su versión de los hechos para dejar en claro que no es culpable de VC 23109(a).
No hay suficientes pruebas de que su comportamiento cumpla con la definición de una carrera de velocidad
La línea entre las carreras de velocidad y los excesos de velocidad comunes puede ser borrosa.
A veces, la Patrulla de Carreteras de California o los oficiales de policía intentarán convertir un caso de exceso de velocidad en un caso de Código de Vehículos 23109(a) VC para aumentar sus números de arresto, o por malicia personal hacia un detenido en particular. En los peores casos, podría estar ocurriendo mala conducta policial y/o perfilación racial.
Lectura adicional
Para obtener más información detallada, consulte estos artículos académicos:
- “Pleas Bargains in California DUI Cases: A Defense Attorney’s Guide” por el abogado de defensa criminal Neil Shouse.
- “Dry Reckless: A Lesser Included Offense to California DUI” por el abogado de defensa criminal Neil Shouse.
- “California Vehicle Code 2800.1: Misdemeanor Evading an Officer” por el abogado de defensa criminal Neil Shouse.
- “California Vehicle Code 2800.2: Felony Reckless Evading” por el abogado de defensa criminal Neil Shouse.
Referencias legales:
- Código de Vehículos 23109 VC – Carreras de velocidad. (“(a) Una persona no debe participar en una carrera de velocidad de vehículos motorizados en una carretera. Como se usa en esta sección, una carrera de velocidad de vehículos motorizados incluye una carrera de vehículos motorizados contra otro vehículo, un reloj u otro dispositivo de cronometraje. A los efectos de esta sección, un evento en el que se mide el tiempo para recorrer una ruta prescrita de más de 20 millas, pero donde el vehículo no excede los límites de velocidad, no es una carrera de velocidad. (b) Una persona no debe ayudar o instigar en ninguna carrera de velocidad de vehículos motorizados en ninguna carretera. . . . (d) Una persona no debe, con el propósito de facilitar o ayudar o como incidente a cualquier carrera o exhibición de velocidad de vehículos motorizados en una carretera, obstruir de alguna manera o colocar una barricada u obstrucción o ayudar o participar en la colocación de una barricada u obstrucción en cualquier carretera.”)
- Igual.
- Código de Vehículos 23109 VC – Carreras de velocidad. (“(e)(1) Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de 24 horas ni más de 90 días o con una multa de no menos de trescientos cincuenta y cinco dólares ($355) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión. También se le requerirá a esa persona realizar 40 horas de servicio comunitario. El tribunal puede ordenar la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado por 90 días a seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. El privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona puede ser restringido por 90 días a seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las funciones del empleo de la persona, restringido a conducir en el alcance de su empleo. Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar libertad condicional en un caso adecuado.”)
- Igual.
- Código de Vehículos 23109 VC – Carreras de velocidad. (“(e) . . . (2) Si una persona es declarada culpable de una violación de la subdivisión (a) y esa violación causa lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, la persona condenada será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión. (f) (1) Si una persona es declarada culpable de una violación de la subdivisión (a) por un delito que ocurrió dentro de los cinco años de la fecha de un delito anterior que resultó en una condena por una violación de la subdivisión (a), esa persona será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de cuatro días ni más de seis meses, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000). (2) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) causa lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, una persona declarada culpable de esa segunda violación será encarcelada en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000). (3) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) causa lesiones corporales graves, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243 del Código Penal, a una persona que no sea el conductor, una persona declarada culpable de esa segunda violación será encarcelada en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000). (4) El tribunal ordenará que se suspenda el privilegio de operar un vehículo de motor de una persona condenada en virtud del párrafo (1), (2) o (3) por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. En lugar de la suspensión, el privilegio de operar un vehículo de motor de la persona puede ser restringido durante seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo de motor es necesario para realizar las funciones del empleo de la persona, restringido a conducir en el ámbito de empleo de esa persona. (5) Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar libertad condicional en un caso adecuado. (g) Si el tribunal otorga libertad condicional a una persona sujeta a castigo en virtud de la subdivisión (f), además de la subdivisión (f) y cualquier otra condición impuesta por el tribunal, que puede incluir una multa, el tribunal impondrá como condición de libertad condicional que la persona sea confinada en una cárcel del condado por no menos de 48 horas ni más de seis meses. El tribunal ordenará que se suspenda el privilegio de operar un vehículo de motor de la persona por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o restringido de conformidad con la subdivisión (f).”)
- Lo mismo. Véase también Código de Vehículos 23109.1 VC – Carreras de velocidad que causan lesiones. (“(a) Una persona condenada por participar en una carrera de velocidad en un vehículo de motor en violación de la subdivisión (a) de la Sección 23109 que causa de manera próxima una o más de las lesiones especificadas en la subdivisión (b) a una persona que no sea el conductor, será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses, o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas la multa y la prisión. (b) Esta sección se aplica a todas las siguientes lesiones: (1) Pérdida de conciencia. (2) Conmoción cerebral. (3) Fractura ósea. (4) Pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro u órgano del cuerpo. (5) Herida que requiere suturas extensas. (6) Desfiguración grave. (7) Lesión cerebral. (8) Parálisis. (c) Esta sección no impide ni prohíbe el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición de la ley.”)
- CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Código de Vehículos, § 23109(c), (e)(2), (f)(1)-(3)). (“El acusado está acusado [en el cargo ] de participar en una carrera de velocidad [en violación de la sección 23109 del Código de Vehículos]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado condujo un vehículo de motor en una carretera; [Y] 2. Mientras conducía, el acusado participó voluntariamente en una carrera de velocidad (./;) [Y] 3. La carrera de velocidad fue un factor sustancial en causar lesiones corporales [graves] a alguien que no fuera el acusado.]”). Véase también Navarrete v. Meyer (Cal. App. 4th Dist., 2015), 237 Cal. App. 4th 1276, 188 Cal. Rptr. 3d 623. Un “vehículo de motor” incluye un vehículo de pasajeros (como un automóvil o una camioneta), motocicleta, autobús o autobús escolar, vehículo comercial y un tractor de camión.
- CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Código de Vehículos, § 23109(c), (e)(2), (f)(1)-(3)). (“[Un vehículo de motor incluye un (vehículo de pasajeros/motocicleta/autobús/autobús escolar/vehículo comercial/tractor de camión/ <insertar otro tipo de vehículo de motor>).]”)
- CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Código de Vehículos, § 23109(c), (e)(2), (f)(1)-(3)). (“[El término carretera describe cualquier área mantenida públicamente y abierta al público para fines de viaje en vehículo, e incluye una calle.]”). Una “carretera” para fines del Código de Vehículos de California significa cualquier área que es mantenida públicamente y abierta al público para fines de viaje en vehículo. Incluye prácticamente todas las calles. No incluye propiedades mantenidas por entidades privadas y/o no abiertas al público para viajes en vehículo.
- CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Código de Vehículos, § 23109(c), (e)(2), (f)(1)-(3)). (“Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito. No es necesario que él o ella tengan la intención de violar la ley, lastimar a alguien más o obtener alguna ventaja”).
- Código de Vehículos 23109 VC – Carreras de velocidad, subsección (b), nota al pie 1, arriba.
- CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Código de Vehículos, § 23109(c), (e)(2), (f)(1)-(3)). (“Una persona participa en una carrera de velocidad cuando usa un vehículo motorizado para competir contra otro vehículo, un reloj u otro dispositivo de medición de tiempo. [Una carrera de velocidad no incluye un evento en el que los participantes miden el tiempo requerido para recorrer una ruta establecida de más de 20 millas, pero donde el vehículo no excede los límites de velocidad]”).
- Lo mismo.
- Código de Vehículos 23109 VC – Carreras de velocidad, subsección (e)(1), nota al pie 3, arriba.
- Lo mismo. Una “restricción” significa que solo puede conducir para su trabajo. Si viola esas restricciones, o conduce mientras su licencia está suspendida, podría enfrentar cargos separados por conducir con una licencia suspendida según el Código de Vehículos 14601 VC.
- Código de Vehículos 23109 VC – Carreras de velocidad, subsecciones (e) y (f), nota al pie 5, arriba.
- Lo mismo.
- Lo mismo.
- Lo mismo.
- Vea la nota al pie 6, arriba.
- Lo mismo.
- Lo mismo. Vea también Código Penal 1170(h).
- Código Penal 243(f)(4). (“”Lesión corporal grave” significa un grave deterioro de la condición física, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: pérdida de conciencia; conmoción cerebral; fractura ósea; pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo; una herida que requiere suturas extensas; y desfiguración grave”). “Lesión corporal grave” es un estándar ligeramente menor que el estándar de “lesión corporal grave” que juega un papel en otras leyes penales de California.
- Código de Vehículos 23109.2 VC – Incautación del vehículo después de una carrera de velocidad. (“(a) (1) Si un oficial de policía determina que una persona estaba involucrada en cualquiera de las actividades establecidas en el párrafo (2), el oficial de policía puede arrestar y detener inmediatamente a esa persona y puede ordenar la remoción y confiscación del vehículo de motor utilizado en ese delito de acuerdo con el Capítulo 10 (comenzando con la Sección 22650). Un vehículo de motor así confiscado puede ser incautado por no más de 30 días. (2) (A) Una carrera de velocidad de vehículos de motor, como se describe en la subdivisión (a) de la Sección 23109. . . . (D) Exhibición de velocidad en una carretera, como se describe en la subdivisión (c) de la Sección 23109. (b) El propietario registrado y legal de un vehículo removido e incautado bajo la subdivisión (a) o sus agentes tendrán la oportunidad de una audiencia de almacenamiento para determinar la validez del almacenamiento de acuerdo con la Sección 22852. (c) (1) No obstante el Capítulo 10 (comenzando con la Sección 22650) o cualquier otra disposición de la ley, una agencia de incautación deberá liberar un vehículo de motor al propietario registrado o su agente antes de la conclusión del período de incautación descrito en la subdivisión (a) en cualquiera de las siguientes circunstancias: (A) Si el vehículo es un vehículo robado. (B) Si la persona alegada de haber participado en la carrera de velocidad de vehículos de motor, como se describe en la subdivisión (a), no estaba autorizada por el propietario registrado del vehículo de motor para operar el vehículo de motor en el momento de la comisión del delito. (C) Si el propietario registrado del vehículo no era ni el conductor ni un pasajero del vehículo en el momento de la presunta violación de acuerdo con la subdivisión (a), o no sabía que el conductor estaba usando el vehículo para participar en cualquiera de las actividades descritas en la subdivisión (a). (D) Si el propietario legal o registrado del vehículo es una agencia de alquiler de automóviles. (E) Si, antes de la conclusión del período de incautación, se desestima una citación o aviso de acuerdo con la Sección 40500, no se presentan cargos penales por el fiscal de distrito debido a falta de pruebas, o los cargos son desestimados por el tribunal.”)
- Lo mismo.
- CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Código de Vehículos, § 23109 (c), (e) (2), (f) (1) – (3)), nota al pie 9, arriba. Vea también Foley v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist., 2004), 117 Cal. App. 4th 206, 11 Cal. Rptr. 3d 505.
- Código de Vehículos 23109 (c) VC – Exhibición de velocidad.
- Código de Vehículos 23109 (I) VC – Sanciones por exhibición de velocidad.
- Lo mismo.
- Código de Vehículos de California 23103 VC – Conducción imprudente.
- Código de Vehículos 23103.5 VC – Conducción imprudente como acuerdo de culpabilidad.
- Código de Vehículos 23103 VC – Conducción imprudente, nota al pie 30 arriba.
- Código de Vehículos 2800.1 VC – Huida de un oficial de policía.
- Código de Vehículos 2800.1 VC – Huida de un oficial de policía, nota al pie 33 arriba.
- Código de Vehículos 2800.2 VC – Huida de un oficial de paz en persecución.