go Penal de California § 632 prohíbe la escucha ilegal, que se define como el uso de un dispositivo electrónico de amplificación o grabación para escuchar una comunicación confidencial de otra persona. El delito puede ser procesado como un delito menor o un delito grave, y conlleva una sentencia máxima de hasta 3 años en la cárcel.
Tenga en cuenta que California es un estado de consentimiento de dos partes. Esto significa que todas las partes de una llamada telefónica o conversación deben dar su consentimiento antes de que alguien pueda grabarla.
Ejemplos
- grabar las conversaciones de un jefe con otros empleados.
- grabar la conversación de un huésped de hotel mientras se aloja en la habitación contigua.
- usar una computadora portátil en un restaurante íntimo para grabar la conversación entre dos clientes.
El texto de la sección del código dice lo siguiente:
632. (a) Una persona que, intencionalmente y sin el consentimiento de todas las partes de una comunicación confidencial, utiliza un dispositivo electrónico de amplificación o grabación para escuchar o grabar la comunicación confidencial, ya sea que la comunicación se lleve a cabo entre las partes en presencia de uno a otro o por medio de un telégrafo, teléfono u otro dispositivo, excepto una radio, será castigado con una multa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por violación, o con prisión en la cárcel del condado por un año, o en la prisión estatal, o con ambas sanciones.
Defensas
Puede defenderse de un cargo de escucha ilegal con una defensa legal. Algunas defensas comunes son:
- sin intención,
- consentimiento, y/o
- sin dispositivo electrónico.
Sanciones
Una violación de esta sección del código es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como un:
- delito menor, o
- delito grave.
La escucha ilegal como delito menor es castigada con hasta un año de prisión en la cárcel del condado.
La escucha ilegal como delito grave es castigada con hasta tres años de prisión en la prisión estatal.
s abogados de defensa criminal en California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es el espionaje un delito en California?
- 2. ¿Existen defensas para los cargos de Código Penal 632?
- 3. ¿Cuáles son las penas por espionaje?
- 4. ¿Son admisibles las grabaciones como evidencia en el tribunal?
- 5. ¿Cuáles son las reglas para la vigilancia y las cámaras de video?
- 6. ¿Existen remedios civiles para las “víctimas” grabadas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es el espionaje un delito en California?
El Código Penal 632 PC es la ley de California que hace del espionaje un delito.1
al debe probar lo siguiente para condenarte por este delito:
- que intencionalmente escuchaste o grabaste una conversación en persona o telefónica de otra persona,
- que lo hiciste utilizando un dispositivo electrónico,
- que la conversación era considerada confidencial, y
- que no tenías el consentimiento de todas las partes involucradas en la conversación para escucharla o grabarla.2
Un “dispositivo electrónico” incluye cosas como:
- micrófonos,
- telégrafos,
- teléfonos, y
- computadoras portátiles.
Una conversación se considera “confidencial” si:
- cualquier parte de esa conversación tiene una,
- expectativa razonable objetiva de que la conversación no está siendo escuchada o grabada.3
Ten en cuenta que un juez o jurado determinará si una conversación era confidencial examinando todos los hechos del caso.
Ejemplo: Una conversación entre dos compañeros de trabajo es probablemente confidencial si tiene lugar en una de las oficinas cerradas del empleado.
Sin embargo, esta misma conversación probablemente no es confidencial si tiene lugar en la sala de descanso del trabajo durante la hora del almuerzo con mucha gente.
Ten en cuenta que las conversaciones pueden ser grabadas sin consentimiento cuando:
- se realizan en lugares públicos o en procedimientos gubernamentales, y
- los participantes esperan que sean escuchados o grabados.
Consulta nuestro artículo relacionado, ¿Es ilegal grabar a alguien sin su consentimiento en California?
2. ¿Existen defensas para los cargos de Código Penal 632?
Puedes presentar una defensa legal para impugnar un cargo de escuchas ilegales.
ts here)
Tres defensas comunes son que no hubo:
- intención de escuchar a escondidas,
- consentimiento, y/o
- ningún dispositivo electrónico.
2.1. Sin intención
Eres culpable bajo esta ley solo si tenías la intención de escuchar a escondidas. Esta es una defensa legal si no actuaste con intención. Tal vez, por ejemplo, escuchaste accidentalmente una conversación privada.
2.2. Consentimiento
California es un estado de consentimiento de dos partes. Esto significa que es una defensa demostrar que:
- ambas partes de una conversación,
- dieron su consentimiento para que fuera grabada o escuchada.
Ten en cuenta que la defensa no funciona si solo una de las partes da su consentimiento.
2.3. Sin dispositivo electrónico
Eres culpable solo si escuchaste a escondidas usando un dispositivo electrónico. Por lo tanto, siempre es una defensa demostrar que:
- aunque hayas escuchado una conversación privada,
- no usaste ningún dispositivo de ese tipo.
3. ¿Cuáles son las penas por escuchar a escondidas?
Una violación del código 632 PC es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como ya sea un delito menor o un delito grave, dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- tu historial criminal.
El delito menor de escuchar a escondidas es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,500.4
El delito grave de escuchar a escondidas es castigado con:
- encarcelamiento en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $2,500.5
Si eres declarado culpable de este delito, tienes derecho a una eliminación de antecedentes siempre que:
- completes con éxito la libertad condicional, o
- completes un término de cárcel (lo que sea relevante).
(i ends here)
o el Código Penal 1203.4, una expungement te libera de todas las:
- penalidades, y
- discapacidades
que surgen de la condena.6
4. ¿Son admisibles las grabaciones como evidencia en el tribunal?
Las grabaciones son admisibles en el tribunal si fueron tomadas por la policía. También son admisibles, en algunos casos, cuando son tomadas por ciudadanos privados.
Las leyes de escuchas telefónicas PC 632 no se aplican:
- a los oficiales de la ley,
- mientras están trabajando en sus capacidades oficiales.7
Esto significa que:
- la policía puede grabar conversaciones privadas, y
- estas grabaciones pueden ser admitidas en el tribunal como evidencia.
También puedes grabar legalmente una comunicación confidencial si:
- eres una de las partes de la conversación, y
- estás grabando la conversación para recopilar evidencia de que la otra parte cometió alguno de los siguientes delitos:
- a. extorsión, bajo el Código Penal 518 PC,
- b. secuestro, bajo el Código Penal 207 PC,
- c. soborno, bajo el Código Penal 67 PC,
- d. llamadas telefónicas molestas, bajo el Código Penal 653m PC, o
- e. cualquier delito grave que involucre violencia contra otra persona (por ejemplo, asesinato, bajo el Código Penal 187 PC).8
Si se cumplen todas estas condiciones, entonces:
- puedes grabar legalmente la conversación, y
- la grabación puede ser admitida como evidencia.9
5. ¿Cuáles son las reglas para la vigilancia y las cámaras de video?
No hay leyes que te prohíban:
- usar cámaras de vigilancia de video,
- alrededor de tu propiedad,
- con fines de seguridad.
Pero estas cámaras no pueden grabar algo en lo que una persona tenga una expectativa razonable de privacidad. Tampoco pueden invadir la privacidad de una persona.
/i>“video voyeurism law” de los Estados Unidos también está en juego aquí. La ley establece que es un delito federal capturar intencionalmente una imagen de una zona privada de un individuo, sin su consentimiento, en circunstancias en las que esa persona tiene una “expectativa razonable de privacidad.”10 Esto significa que:
- una persona razonable creería que,
- su partes privadas no serían visibles o fotografiadas por el público.11
6. ¿Existen remedios civiles para las personas grabadas?
Según el Código Penal 637.2 PC, existen remedios civiles para las personas grabadas. Un demandante puede presentar una demanda civil por daños y perjuicios contra alguien que los haya espiado.12
la “víctima” afirma que sufrió daños económicos como resultado de la escucha, puede demandar por:
- hasta tres veces la cantidad de daños sufridos, o
- $5,000, lo que sea mayor.13
Si el demandante no sufrió ningún daño económico en absoluto, aún puede demandar hasta $5,000.14
7. ¿Existen delitos relacionados?
Existen tres delitos relacionados con la escucha. Estos son:
- interceptación telefónica – PC 631
- mirar mientras se merodea – PC 647i, y
- invasión criminal de la privacidad – PC 647j.
7.1. Interceptación telefónica – PC 631
Según el Código Penal 631 PC, es un delito:
- “pinchar” directamente en la línea telefónica de otra persona, y
- escuchar todas las conversaciones que tienen lugar en esa línea.
Tenga en cuenta que la escucha se comete mediante el uso de un dispositivo electrónico que no implica la interceptación de una línea telefónica.
7.2. Mirar mientras se merodea – PC 647i
El Código Penal 647i PC lo convierte en un delito menor:
- mirar dentro de un edificio habitado, y
- hacerlo mientras se merodea en propiedad privada.
Esta ley implica observar a otra persona y no escuchar sus palabras.
7.3. Invasión criminal de la privacidad – PC 647j
El Código Penal 647j lo convierte en un delito menor violar la privacidad de alguien mediante:
- usar un dispositivo para invadir la privacidad de una persona,
- fotografiar secretamente el cuerpo de una persona con fines de gratificación sexual, o
- fotografiar secretamente a alguien para ver el cuerpo o la ropa interior de esa persona.
Nuevamente, esta ley implica observar a otra persona en lugar de escuchar sus conversaciones.
omienza aquí)
Referencias Legales:
- Código Penal de California 632 PC. El texto completo de la sección del código es el siguiente:(a) Una persona que, intencionalmente y sin el consentimiento de todas las partes de una comunicación confidencial, utiliza un dispositivo de amplificación o grabación electrónica para escuchar o grabar la comunicación confidencial, ya sea que la comunicación se lleve a cabo entre las partes en presencia de uno a otro o por medio de un telégrafo, teléfono u otro dispositivo, excepto una radio, será castigada con una multa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por violación, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o en la prisión estatal, o con ambas sanciones. Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de esta sección o de la Sección 631, 632.5, 632.6, 632.7 o 636, será castigada con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por violación, con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o en la prisión estatal, o con ambas sanciones.(b) A los efectos de esta sección, “persona” significa un individuo, una asociación comercial, una sociedad, una corporación, una compañía de responsabilidad limitada u otra entidad legal, y un individuo que actúa o pretende actuar en nombre de cualquier gobierno o subdivisión del mismo, ya sea federal, estatal o local, pero excluye a un individuo conocido por todas las partes de una comunicación confidencial como alguien que está escuchando o grabando la comunicación.(c) A los efectos de esta sección, “comunicación confidencial” significa cualquier comunicación llevada a cabo en circunstancias que puedan indicar razonablemente que cualquier parte de la comunicación desea que se mantenga entre las partes, pero excluye una comunicación realizada en una reunión pública o en cualquier procedimiento legislativo, judicial, ejecutivo o administrativo abierto al público, o en cualquier otra circunstancia en la que las partes de la comunicación puedan esperar razonablemente que la comunicación pueda ser escuchada o grabada.
(d) Excepto como prueba en una acción o enjuiciamiento por violación de esta sección, la evidencia obtenida como resultado de escuchar o grabar una comunicación confidencial en violación de esta sección no es admisible en ningún procedimiento judicial, administrativo, legislativo u otro.
(e) Esta sección no se aplica (1) a ninguna empresa de servicios públicos que se dedique a proporcionar servicios y facilidades de comunicación, o a los funcionarios, empleados o agentes de la misma, si los actos prohibidos por esta sección son para la construcción, mantenimiento, conducción u operación de los servicios y facilidades de la empresa de servicios públicos, (2) al uso de cualquier instrumento, equipo, facilidad o servicio proporcionado y utilizado de conformidad con las tarifas de una empresa de servicios públicos, o (3) al sistema de comunicación telefónica utilizado exclusivamente dentro de una instalación correccional estatal, del condado, de la ciudad y del condado, o de la ciudad.
(f) Esta sección no se aplica al uso de audífonos y dispositivos similares por personas con discapacidad auditiva, con el fin de superar la discapacidad y permitir la audición de sonidos que normalmente son audibles para el oído humano.
>(Enmendado por Estadísticas. 2016, Cap. 855, Sec. 1. (AB 1671) Efectivo el 1 de enero de 2017.)
Vea también la Ley de Invasión de Privacidad de California. - CACI No. 1809 – Grabación de Información Confidencial. Instrucciones del Jurado Civil del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- Vea lo mismo. Vea también Flanagan v. Flanagan (2002) 27 Cal.4th766; y, Deeter v. Angus (1986) 179 Cal.App.3d 241.
- Código Penal de California 632 PC.
- Vea lo mismo. Vea también Código Penal 1170f.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Código Penal de California 633 PC.
- Código Penal de California sección 633.5 PC.
- Vea lo mismo.
- 18 USC 1801a.
- 18 USC 1801b5.
- Código Penal de California 637.2 PC. Vea también Warden v. Kahn (1979) 99 Cal.App.3d. 805.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.