Código Penal de California § 632 prohíbe escuchar a escondidas, definido como el uso de un dispositivo electrónico de amplificación o grabación para escuchar en una comunicación confidencial de otra persona. El delito puede ser procesado como un delito menor o un delito grave, y conlleva una sentencia máxima de hasta 3 años en la cárcel.
Tenga en cuenta que California es un estado de consentimiento de dos partes. Esto significa que todas las partes de una llamada telefónica o conversación deben dar su consentimiento antes de que alguien pueda grabarla.
Ejemplos
- grabar las conversaciones de un jefe con otros empleados.
- grabar la conversación de un huésped del hotel mientras se aloja en la habitación contigua.
- usar una computadora portátil en un restaurante íntimo para grabar la conversación entre dos clientes.
El lenguaje de la sección del código se lee de la siguiente manera:
632. (a) Una persona que, intencionalmente y sin el consentimiento de todas las partes de una comunicación confidencial, utiliza un dispositivo electrónico de amplificación o grabación para escuchar o grabar la comunicación confidencial, ya sea que la comunicación se lleve a cabo entre las partes en presencia de uno a otro o por medio de un telégrafo, teléfono u otro dispositivo, excepto una radio, será castigado con una multa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por violación, o con prisión en la cárcel del condado por un año, o en la prisión estatal, o con ambas la multa y la prisión.
Defensas
Puede defenderse de un cargo de escuchar a escondidas con una defensa legal. Algunas defensas comunes son:
- sin intención,
- consentimiento, y/o
- sin dispositivo electrónico.
Sanciones
Una violación de esta sección del código es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como:
- delito menor, o
- delito grave.
El delito menor de escuchar a escondidas es castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
El delito grave de escuchar a escondidas es castigado con prisión en la prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito escuchar conversaciones en California?
- 2. ¿Existen defensas para los cargos de Código Penal 632?
- 3. ¿Cuáles son las penas por escuchar conversaciones?
- 4. ¿Son admisibles las grabaciones como evidencia en el tribunal?
- 5. ¿Cuáles son las reglas para la vigilancia y las cámaras de video?
- 6. ¿Existen remedios civiles para las “víctimas” de grabaciones?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un delito escuchar conversaciones en California?
El Código Penal 632 es la ley de California que hace que escuchar conversaciones sea un delito.1
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por este delito:
- que intencionalmente escuchaste o grabaste una conversación en persona o telefónica de otra persona,
- que lo hiciste usando un dispositivo electrónico,
- que la conversación era considerada confidencial, y
- que no tenías el consentimiento de todas las partes para escuchar o grabar la conversación.2
Un “dispositivo electrónico” incluye cosas como:
- micrófonos,
- telégrafos,
- teléfonos, y
- computadoras portátiles.
Una conversación es considerada “confidencial” si:
- cualquier parte de esa conversación tiene una,
- expectativa razonable objetiva de que la conversación no está siendo escuchada o grabada.3
Ten en cuenta que un juez o jurado determinará si una conversación era confidencial examinando todos los hechos dentro de un caso.
Ejemplo: Una conversación entre dos compañeros de trabajo es probablemente confidencial si tiene lugar en una de las oficinas cerradas del empleado.
Sin embargo, esta misma conversación probablemente no es confidencial si tiene lugar en la sala de descanso del trabajo durante la hora del almuerzo con mucha gente.
Ten en cuenta que las conversaciones pueden ser grabadas sin consentimiento cuando:
- se realizan en lugares públicos o en procedimientos gubernamentales, y
- los participantes esperan que sean escuchados o grabados.
Consulta nuestro artículo relacionado, ¿Es ilegal grabar a alguien sin su consentimiento en California?
2. ¿Existen defensas para los cargos de Código Penal 632?
Puedes presentar una defensa legal para impugnar un cargo de escuchas telefónicas.
Tres defensas comunes son que no hubo:
- intención de escuchar,
- consentimiento, y/o
- ningún dispositivo electrónico.
2.1. Sin intención
Eres culpable bajo este estatuto solo si intentaste escuchar. Esta es una defensa legal si no actuaste con intención. Tal vez, por ejemplo, escuchaste una conversación privada por accidente.
2.2. Consentimiento
California es un estado de consentimiento de dos partes. Esto significa que es una defensa demostrar que:
- ambas partes de una conversación,
- dieron su consentimiento para que se grabara o escuchara.
Ten en cuenta que la defensa no funciona si solo una de las partes da su consentimiento.
2.3. Sin dispositivo electrónico
Eres culpable solo si escuchaste usando un dispositivo electrónico. Por lo tanto, siempre es una defensa demostrar que:
- mientras es posible que hayas escuchado una conversación privada,
- no usaste ningún dispositivo de ese tipo.
3. ¿Cuáles son las sanciones por escuchar a escondidas?
Una violación de la sección 632 del código penal es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo ya sea como un delito menor o un delito grave, dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- tu historial criminal.
El delito menor de escuchar a escondidas es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,500.4
El delito grave de escuchar a escondidas es castigado con:
- encarcelamiento en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $2,500.5
Si eres declarado culpable de este delito, tienes derecho a una eliminación de antecedentes siempre que:
- completes con éxito la libertad condicional, o
- completes un término de cárcel (lo que sea relevante).
Bajo el código penal 1203.4, una eliminación de antecedentes te libera de todo:
- penalidades y
- discapacidades
que surjan de la condena.6
4. ¿Son admisibles las grabaciones como evidencia en el tribunal?
Las grabaciones son admisibles en el tribunal si fueron tomadas por la policía. También son admisibles, en algunos casos, cuando son tomadas por ciudadanos privados.
Las leyes de escuchas telefónicas del Código Penal 632 no se aplican:
- a los agentes del orden,
- mientras trabajan en sus funciones oficiales.7
Esto significa que:
- la policía puede grabar conversaciones privadas, y
- estas grabaciones pueden ser admitidas en el tribunal como evidencia.
También puedes grabar legalmente una comunicación confidencial si:
- eres una de las partes en la conversación, y
- estás grabando la conversación para recopilar evidencia de que la otra parte cometió alguno de los siguientes delitos:
- a. extorsión, según el Código Penal 518 PC,
- b. secuestro, según el Código Penal 207 PC,
- c. soborno, según el Código Penal 67 PC,
- d. llamadas telefónicas molestas, según el Código Penal 653m PC, o
- e. cualquier delito grave que implique violencia contra otra persona (por ejemplo, asesinato, según el Código Penal 187 PC).8
Si se cumplen todas estas condiciones, entonces:
- puedes grabar legalmente la conversación, y
- la grabación puede ser admitida como evidencia.9
5. ¿Cuáles son las reglas para la vigilancia y las cámaras de video?
No hay leyes que te prohíban:
- usar cámaras de vigilancia,
- alrededor de tu propiedad,
- con fines de seguridad.
Pero estas cámaras no pueden grabar algo en lo que una persona tenga una expectativa razonable de privacidad. Tampoco pueden invadir la privacidad de una persona.
Los Estados Unidos “ley de voyeurismo de video” también está en juego aquí. La ley establece que es un delito federal capturar intencionalmente una imagen de una área privada de un individuo, sin el consentimiento de esa persona, en circunstancias en las que esa persona tiene una “expectativa razonable de privacidad”.10 Esto significa que una persona razonable creería que sus partes privadas no serían visibles o fotografiadas por el público.11
6. ¿Existen remedios civiles para las “víctimas” de grabaciones?
Según el Código Penal 637.2 PC, existen remedios civiles para las “víctimas” de grabaciones. Un demandante puede presentar una demanda civil por daños y perjuicios contra alguien que los haya espiado.12
Si la “víctima” afirma que sufrieron daños económicos como resultado de la escucha, pueden demandar por:
- hasta tres veces la cantidad de daños que sufrieron o
- $5,000, lo que sea mayor.13
Si el demandante no sufrió ningún daño económico en absoluto, aún puede demandar hasta $5,000.14
7. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la escucha. Estos son:
- interceptación de comunicaciones – PC 631
- mirar mientras se merodea – PC 647i, y
- invasión criminal de la privacidad – PC 647j.
7.1. Interceptación de comunicaciones – PC 631
Según el Código Penal 631 PC, es un delito:
- “pinchar” directamente en la línea telefónica de otra persona, y
- escuchar todas las conversaciones que tienen lugar en esa línea.
Tenga en cuenta que la escucha se comete mediante el uso de un dispositivo electrónico que no implica la interceptación de una línea telefónica.
7.2. Mirar mientras se merodea – PC 647i
El Código Penal 647i PC lo convierte en un delito menor:
- mirar dentro de un edificio habitado, y
- hacerlo mientras se merodea en propiedad privada.
Esta ley implica observar a otra persona y no escuchar sus palabras.
7.3. Invasión criminal de la privacidad – PC 647j
El Código Penal 647j lo convierte en un delito menor violar la privacidad de alguien mediante:
- usar un dispositivo para invadir la privacidad de una persona,
- fotografiar secretamente el cuerpo de una persona con fines de gratificación sexual, o
- fotografiar secretamente a alguien para ver el cuerpo o la ropa interior de esa persona.
Nuevamente, esta ley implica observar a otra persona en lugar de escuchar sus conversaciones.
Referencias legales:
- Código Penal de California 632 PC. El texto completo de la sección del código dice lo siguiente:(a) Una persona que, intencionalmente y sin el consentimiento de todas las partes de una comunicación confidencial, utiliza un dispositivo de amplificación o grabación electrónico para escuchar o grabar la comunicación confidencial, ya sea que la comunicación se lleve a cabo entre las partes en presencia de uno a otro o por medio de un telégrafo, teléfono u otro dispositivo, excepto una radio, será castigada con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por violación, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o en la prisión estatal, o con ambas sanciones. Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de esta sección o de la Sección 631, 632.5, 632.6, 632.7 o 636, será castigada con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000) por violación, con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o en la prisión estatal, o con ambas sanciones. (b) A los efectos de esta sección, “persona” significa una persona física, una asociación comercial, una sociedad, una corporación, una compañía de responsabilidad limitada u otra entidad legal, y una persona física que actúa o pretende actuar en nombre de cualquier gobierno o subdivisión del mismo, ya sea federal, estatal o local, pero excluye a una persona física conocida por todas las partes de una comunicación confidencial como que está escuchando o grabando la comunicación. (c) A los efectos de esta sección, “comunicación confidencial” significa cualquier comunicación llevada a cabo en circunstancias que puedan indicar razonablemente que cualquier parte de la comunicación desea que se limite a las partes interesadas, pero excluye una comunicación realizada en una reunión pública o en cualquier procedimiento legislativo, judicial, ejecutivo o administrativo abierto al público, o en cualquier otra circunstancia en la que las partes de la comunicación puedan razonablemente esperar que la comunicación pueda ser escuchada o grabada. (d) Excepto como prueba en una acción o enjuiciamiento por violación de esta sección, la evidencia obtenida como resultado de escuchar o grabar una comunicación confidencial en violación de esta sección no es admisible en ningún procedimiento judicial, administrativo, legislativo u otro.
(e) Esta sección no se aplica (1) a ninguna empresa de servicios públicos que se dedique a proporcionar servicios y facilidades de comunicaciones, o a los funcionarios, empleados o agentes de la misma, si los actos prohibidos por esta sección tienen por objeto la construcción, mantenimiento, conducción u operación de los servicios y facilidades de la empresa de servicios públicos, (2) al uso de cualquier instrumento, equipo, instalación o servicio proporcionado y utilizado de conformidad con las tarifas de una empresa de servicios públicos, o (3) al sistema de comunicación telefónica utilizado exclusivamente dentro de una instalación correccional estatal, del condado, de la ciudad y del condado, o de la ciudad.
(f) Esta sección no se aplica al uso de audífonos y dispositivos similares por personas con discapacidad auditiva, con el fin de superar la discapacidad y permitir la audición de sonidos que normalmente son audibles para el oído humano.
(Enmendado por Estadísticas. 2016, Cap. 855, Sec. 1. (AB 1671) Efectivo el 1 de enero de 2017.)
Vea también la Ley de Invasión de Privacidad de California. - CACI No. 1809 – Grabación de Información Confidencial. Instrucciones del Jurado Civil del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- Vea lo mismo. Vea también Flanagan v. Flanagan (2002) 27 Cal.4th766; y, Deeter v. Angus (1986) 179 Cal.App.3d 241.
- Código Penal de California 632 PC.
- Vea lo mismo. Vea también Código Penal 1170f.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Código Penal de California 633 PC.
- Código Penal de California sección 633.5 PC.
- Vea lo mismo.
- 18 USC 1801a.
- 18 USC 1801b5.
- Código Penal de California 637.2 PC. Vea también Warden v. Kahn (1979) 99 Cal.App.3d. 805.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.