Código Penal 632 PC define el delito de “escuchar a escondidas” como el uso de un dispositivo electrónico amplificador o de grabación para escuchar o grabar una comunicación confidencial de otra persona. El delito puede ser procesado como un delito menor o un delito grave, y conlleva una pena máxima de hasta 3 años de prisión.
Tenga en cuenta que California es un estado de consentimiento de dos partes. Esto significa que todas las partes de una llamada telefónica o conversación deben dar su consentimiento antes de que alguien pueda grabarla.
PC 632 establece que “una persona que, intencionalmente y sin el consentimiento de todas las partes de una comunicación confidencial, utilice un dispositivo electrónico amplificador o de grabación para escuchar o grabar la comunicación confidencial, ya sea que la comunicación se lleve a cabo entre las partes en presencia de una de la otra o por medio de un telégrafo, teléfono u otro dispositivo, excepto una radio, será castigada con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por violación, o encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o en la prisión estatal, o por ambas multas e internamiento “.
Ejemplos
-Grabar las conversaciones de un jefe con otros empleados.
-Grabar la conversación de un huésped de un hotel mientras se aloja en la habitación de al lado.
-Usar una computadora portátil en un restaurante íntimo para grabar la conversación entre dos comensales.
Defensas
Puede luchar contra un cargo de escuchar a escondidas con una defensa legal. Algunas defensas comunes son:
-Sin intención,
-Consentimiento, y/o
-Sin dispositivo electrónico.
Penas
Una violación de esta sección del código es un delito menor o grave. Esto significa que se puede acusar como:
-Delito menor, o
-Delito grave.
La escucha a escondidas de delito menor se castiga con la custodia en la cárcel del condado por hasta un año.
La escucha a escondidas de delito grave se castiga con la prisión en la prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es escuchar a escondidas un delito en California?
- 2. ¿Hay defensas para los cargos de Código Penal 632?
- 3. ¿Cuáles son las penas por escuchar a escondidas?
- 4. ¿Son admisibles las grabaciones como evidencia en un tribunal?
- 5. ¿Cuáles son las reglas para la vigilancia y las cámaras de video?
- 6. ¿Hay remedios civiles para los “víctimas” de grabación?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?

El Código Penal 632 PC es el estatuto de California que define el delito de escuchar a escondidas.
1. ¿Cuándo es escuchar a escondidas un delito en California?
Código Penal 632 PC es el estatuto de California que hace de escuchar a escondidas un delito.1
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo por este delito:
- usted intencionalmente escuchó o grabó una conversación en persona o por teléfono de otra persona,
- lo hizo usando un dispositivo electrónico,
- la conversación era una que se consideraría confidencial, y
- no tenía el consentimiento de todas las partes de la conversación para escucharla o grabarla.2
Un “dispositivo electrónico” incluye cosas como:
- micrófonos,
- telegrafías,
- teléfonos, y
- computadoras portátiles.
Una conversación se considera “confidencial” si:
- cualquier parte de esa conversación tiene una,
- expectativa razonable objetivamente de que la conversación no esté siendo escuchada o grabada.3
Tenga en cuenta que un juez o jurado determinará si una conversación fue confidencial examinando todos los hechos dentro de un caso.
Ejemplo: Una conversación entre dos compañeros de trabajo es probablemente confidencial si tiene lugar en una de las oficinas cerradas del empleado.
Sin embargo, esta misma conversación probablemente no es confidencial si tiene lugar en el comedor de la empresa durante el almuerzo concurrido.
Tenga en cuenta que las conversaciones se pueden grabar sin consentimiento cuando:
- se realizan en lugares públicos o en procedimientos gubernamentales, y
- los participantes esperan que sean escuchados o grabados.
2. ¿Hay defensas para los cargos de Código Penal 632?
Puede presentar una defensa legal para desafiar un cargo de escucha.
Tres defensas comunes son que:
- no hubo intención de escuchar a escondidas,
- hubo consentimiento, y/o
- no había dispositivo electrónico.
2.1. Sin intención
Solo se considera culpable bajo esta ley si se tuvo la intención de escuchar a escondidas. Esto significa que es una defensa legal si no se actuó con intención. Por ejemplo, tal vez se escuchó una conversación privada por accidente.
2.2. Consentimiento
California es un estado de consentimiento de dos partes. Esto significa que es una defensa demostrar que:
- ambas partes de una conversación
- dieron su consentimiento para que se grabara o escuchara.
Tenga en cuenta que la defensa no funciona si solo una parte da su consentimiento.
2.3. Sin dispositivo electrónico
Solo se considera culpable si se escuchó a escondidas usando un dispositivo electrónico. Por lo tanto, siempre es una defensa demostrar que:
- si bien puede haber escuchado una conversación privada,
- no se usó ningún dispositivo.

Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o una pena de prisión.
3. ¿Cuáles son las penas por escuchar a escondidas?
Una violación del Código Penal de California 632 es un delito grave. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como ya sea un delito menor o un delito grave, dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
Escuchar a escondidas como delito menor es sancionable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,500.4
Escuchar a escondidas como delito grave es sancionable con:
- prisión en la cárcel estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $2,500.5
Si se le condena por este delito, tiene derecho a una cancelación de registro siempre que:
- cumpla con la libertad condicional exitosamente, o
- cumpla una pena de prisión (lo que sea relevante).
Bajo el Código Penal 1203.4, una cancelación libera a todos:
- penas, y
- discapacidades
que surjan de la condena. 6
4. ¿Las grabaciones son admisibles como evidencia en un tribunal?
Las grabaciones son admisibles en un tribunal si fueron tomadas por la policía. También son admisibles, en algunos casos, cuando son tomadas por ciudadanos privados.
Las leyes de escuchas ilegales PC 632 no se aplican:
- a los agentes de la ley,
- mientras trabajan en su capacidad oficial. 7
Esto significa que:
- la policía puede grabar conversaciones privadas, y
- estas grabaciones pueden ser admitidas como evidencia en un tribunal.
También puede grabar legalmente una comunicación confidencial si:
- eres una de las partes de la conversación, y
- estás grabando la conversación para recopilar evidencia de que la otra parte cometió alguna de las siguientes:
- a. extorsión, según el Código Penal 518,
- b. secuestro, según el Código Penal 207,
- c. soborno, según el Código Penal 67,
- d. llamadas telefónicas molestas, según el Código Penal 653m, o
- e. cualquier delito grave que involucre violencia contra otra persona (por ejemplo, asesinato, según el Código Penal 187). 8
Si se cumplen todas estas condiciones, entonces:
- puedes grabar legalmente la conversación, y
- la grabación puede ser admitida como evidencia. 9
5. ¿Cuáles son las reglas para la vigilancia y las cámaras de video?
No hay leyes que te prohíban:
- usar cámaras de vigilancia de video,
- alrededor de tu propiedad,
- con el fin de protegerla.
Pero estas cámaras no pueden grabar algo en lo que una persona tenga una razonable expectativa de privacidad. Tampoco pueden invadir la privacidad de una persona.
La ley federal de los Estados Unidos “ley de voyeurismo de video” también está en juego aquí. La ley dice que es un delito federal saber e intencionalmente:
- capturar una imagen de una área privada de un individuo,
- sin el consentimiento de esa persona,
- en circunstancias en las que esa persona tenga una ” expectativa razonable de privacidad“.10
Lo último significa que:
- una persona razonable creería que,
- sus partes privadas no serían visibles o fotografiadas por el público.11
6. ¿Hay remedios civiles para grabar a las “víctimas”?
De acuerdo con el Código Penal 637.2 PC, hay remedios civiles para grabar a las “víctimas”. Un demandante puede presentar una demanda civil por daños contra alguien que los escuchó sin su consentimiento.12
Si la “víctima” afirma que sufrió daños económicos como resultado de la escucha, puede demandar:
- hasta tres veces la cantidad de daños que sufrió, o
- $5,000, lo que sea mayor.13
Si el demandante no sufrió ningún daño económico, aún puede demandar hasta $5,000.14
7. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la escucha. Estos son:
- interceptación telefónica – PC 631
- mirar mientras se merodea – PC 647i, y
- invasión criminal a la privacidad – PC 647j.
7.1. Interceptación telefónica – PC 631
De acuerdo con Código Penal 631 PC, es un delito:
- “interceptar” directamente la línea telefónica de otra persona, y
- escuchar todas las conversaciones que tienen lugar en esa línea.
Tenga en cuenta que la escucha se comete mediante el uso de un dispositivo electrónico que no implica la interceptación de una línea telefónica.
7.2. Mirar mientras se merodea – PC 647i
Código Penal 647i PC hace que sea un delito menor:
- mirar dentro de un edificio habitado, y
- hacerlo mientras se merodea en una propiedad privada.
Esta ley implica observar a otra persona y no escuchar sus palabras.
7.3. Invasión criminal a la privacidad – PC 647j
Código Penal 647j hace que sea un delito menor violar la privacidad de alguien mediante:
- el uso de un dispositivo para invadir la privacidad de una persona,
- fotografiar en secreto el cuerpo de una persona con el fin de obtener gratificación sexual, o
- fotografiar en secreto a alguien para ver el cuerpo o la ropa interior de esa persona.
Una vez más, esta ley implica observar a otra persona en lugar de escuchar sus conversaciones.
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, lo invitamos a comunicarse con nosotros en Shouse Law Group. Asistimos a clientes en todo el estado, incluidos Los Ángeles, San Diego, San Francisco y más.
Para acusaciones similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre “NRS 200.650 – Invasión de la privacidad por escucha en la ley de Nevada“.
Para acusaciones similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre “Leyes de interceptación y escucha en Colorado“.
Referencias legales:
- Código Penal de California 632 PC. Véase también la Ley de Invasión de Privacidad de California.
- CACI No. 1809 – Grabación de información confidencial. Instrucciones de Jurado Civil del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- Vea el mismo. Véase también Flanagan v. Flanagan (2002) 27 Cal.4th766; y, Deeter v. Angus (1986) 179 Cal.App.3d 241.
- Código Penal de California 632 PC.
- Vea el mismo. Véase también Código Penal 1170f.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Código Penal de California 633 PC.
- Código Penal de California sección 633.5 PC.
- Vea el mismo.
- 18 USC 1801a.
- 18 USC 1801b5.
- Código Penal de California 637.2 PC. Véase también Warden v. Kahn (1979) 99 Cal.App.3d. 805.
- Vea el mismo.
- Vea el mismo.