Código Penal § 631 PC hace ilegal el uso de dispositivos de grabación para interceptar o escuchar conversaciones confidenciales sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Esto incluye llamadas telefónicas, mensajes de texto y otras formas de comunicación electrónica.
La escucha telefónica ilegal puede ser acusada como
- un misdemeanor o
- un felony y
- conlleva una sentencia máxima de hasta 3 años de cárcel.
Tenga en cuenta que California es un estado de consentimiento de dos partes, lo que significa que ambas partes en una conversación deben dar su consentimiento si se va a grabar legalmente.
En este artículo, citaremos el texto completo de la sección del código, y luego proporcionaremos un análisis legal adicional. El texto de la sección del código es el siguiente:
631. (a) Cualquier persona que, por medio de cualquier máquina, instrumento o artificio, o de cualquier otra manera, intencionalmente intercepte o haga cualquier conexión no autorizada, ya sea física, eléctrica, acústica, inductiva o de otra manera, con cualquier cable, línea, cable o instrumento telegráfico o telefónico, incluido el cable, línea, cable o instrumento de cualquier sistema de comunicación telefónica interna, o que lea, o intente leer, o aprender el contenido o significado de cualquier mensaje, informe o comunicación mientras el mismo está en tránsito o pasando por cualquier cable, línea o cable, o se envía desde o se recibe en cualquier lugar dentro de este estado; o que use, o intente usar, de cualquier manera, o para cualquier propósito, o para comunicarse de cualquier manera, cualquier información obtenida de esta manera, o que ayude, acuerde con, emplee o conspira con cualquier persona o personas para hacer ilegalmente, permitir o causar que se hagan cualquiera de los actos o cosas mencionados anteriormente en esta sección, es castigable con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas multa y prisión en la cárcel del condado o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de esta sección o de la Sección 632, 632.5, 632.6, 632.7 o 636, el delito es castigable con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas multa y prisión.
(b) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1) Cualquier empresa de servicios públicos o compañía telefónica que se dedique a proporcionar servicios y facilidades de comunicación, o a los funcionarios, empleados o agentes de la misma, cuando los actos prohibidos por esta sección se realicen con el propósito de construir, mantener, conducir u operar los servicios y facilidades de la empresa de servicios públicos o compañía telefónica.
(2) El uso de cualquier instrumento, equipo, instalación o servicio proporcionado y utilizado de conformidad con las tarifas de una empresa de servicios públicos.
(3) Cualquier sistema de comunicación telefónica utilizado exclusivamente para la comunicación dentro de un estado, condado, ciudad y condado o instalación correccional de la ciudad.
(c) A los efectos de esta sección, “compañía telefónica” se define en el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 638.
(d) Excepto como prueba en una acción o enjuiciamiento por violación de esta sección, ninguna prueba obtenida en violación de esta sección será admisible en ningún procedimiento judicial, administrativo, legislativo u otro.
La mayoría de las personas piensan en la escucha telefónica o interceptación telefónica como algo que los agentes de la ley hacen para resolver casos criminales. De hecho, sin embargo, los ciudadanos privados se dedican a la grabación ilegal de una conversación telefónica, a menudo con el fin de obtener una ventaja sobre un competidor comercial o un oponente en una disputa legal al descubrir sus secretos. Y es posible que no sepas que la ley de California hace que sea un delito para las personas que no son agentes de la ley interceptar una llamada telefónica sin su permiso.2
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal explican la ley de escucha telefónica de California respondiendo a estas preguntas:
- 1. ¿Cuándo es un delito la escucha telefónica en California?
- 2. ¿Cómo se aplica el Código Penal 631 PC a los agentes de la ley?
- 3. ¿Está permitido que el estado intercepte las llamadas telefónicas de los prisioneros?
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El PC 631 hace ilegal el uso de tecnología especial para “interceptar” directamente la línea telefónica de otra persona y escuchar todas las conversaciones que tienen lugar en esa línea.
1. ¿Cuándo es un delito la escucha telefónica en California?
Si se le acusa del delito de escucha telefónica en California, es posible que se sienta más que un poco sorprendido. El hecho de que la interceptación telefónica pueda llevar a sanciones penales no es ampliamente conocido, y muchas personas pueden pensar: “Si los policías lo hacen, ¿por qué no puedo hacerlo yo?”
De hecho, la ley estatal de California hace que sea un delito para los ciudadanos privados interceptar el teléfono de alguien.4 (Como discutiremos en la Sección 2 a continuación, un conjunto muy diferente de reglas se aplica a la aplicación de la ley: la policía puede usar escuchas telefónicas para ayudar en investigaciones criminales, siempre y cuando obtengan una orden judicial.5 )
1.1. Actividades prohibidas
La ley de California contra las escuchas telefónicas, Código Penal 631 PC, enumera las actividades que constituirían una escucha telefónica ilegal. Estas son:
- Usar cualquier tipo de máquina o instrumento para interceptar intencionalmente, o hacer una conexión no autorizada a, cualquier línea telegráfica o telefónica,
- Leer o intentar leer o aprender el contenido de cualquier mensaje que pase por un teléfono u otro cable, de manera voluntaria y sin el permiso de todos las partes del mensaje,
- Usar o intentar usar o comunicar cualquier información obtenida de esta manera, Y
- Ayudar o conspirar con cualquier otra persona para hacer algo en esta lista.6
Ejemplo: Robert está en medio de un divorcio desagradable de su esposa. Con la ayuda de un amigo que es investigador privado, Robert intercepta su propio teléfono. Planea grabar una conversación privada con su esposa y usarla en su contra en el proceso de divorcio.
Robert es culpable del delito de escuchas telefónicas aunque haya puesto la escucha en su propio teléfono…porque su plan era usar la escucha para grabar conversaciones con su esposa sin su permiso. California no es un estado de consentimiento de una sola parte. Además, el amigo investigador privado que ayudó a Robert a instalar la escucha también es culpable de escuchas telefónicas.7
Interceptar llamadas telefónicas celulares o inalámbricas
Hoy en día, muchas (incluso la mayoría) de las llamadas telefónicas no se realizan a través de teléfonos fijos tradicionales. California también considera un delito interceptar llamadas en teléfonos celulares e inalámbricos.8
Según las secciones 632.5 y 632.6 del Código Penal, si interceptas una llamada entre dos teléfonos celulares, dos teléfonos inalámbricos, un teléfono celular o inalámbrico y un teléfono fijo, O un teléfono celular y un teléfono inalámbrico, con la intención criminal y sin el consentimiento de ambas partes de la llamada…entonces enfrentas las mismas sanciones que enfrentarías por interceptar una línea telefónica regular.9
1.2. Sanciones
En la mayoría de los casos, el delito de escuchas telefónicas de California (o la interceptación de llamadas telefónicas celulares o inalámbricas) es un delito mixto en la ley de California.10 Esto significa que el fiscal puede optar por juzgarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del caso y del historial criminal del acusado.
Si las escuchas telefónicas se acusan como un delito menor, entonces las sanciones máximas son una multa de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500), hasta un (1) año en la cárcel del condado, o ambas.11
Pero si se acusa como un delito grave, entonces la pena de cárcel es de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.12
Además, si ya has sido condenado previamente por escuchas telefónicas o por ciertos otros delitos relacionados con la invasión de la privacidad (incluyendo escuchas, interceptar una llamada telefónica celular y interceptar una llamada en un teléfono inalámbrico), la multa máxima aumenta a diez mil dólares ($10,000).13
1.3. No se puede usar como evidencia
Cualquier evidencia obtenida a través de escuchas telefónicas ilegales no puede ser utilizada en ningún proceso judicial (excepto un juicio penal por violar el Código Penal 631 por parte del que realizó las escuchas telefónicas).14 Por lo tanto, si obtuviste información a través de una escucha telefónica ilegal con el objetivo de usarla contra alguien más en un caso judicial, estás de mala suerte.
Ejemplo: En el ejemplo anterior, Robert interceptó su propio teléfono para poder grabar conversaciones con su esposa y usarlas como evidencia en su proceso de divorcio. Pero como no tenía su permiso para interceptar el teléfono, no solo Robert puede enfrentar cargos criminales por escuchas telefónicas…tampoco podrá usar las conversaciones como evidencia en el caso de divorcio.
1.4. Demandas civiles
Si se te acusa de escuchas telefónicas criminales, también puedes encontrarte enfrentando una demanda por parte de la persona o personas que son las supuestas “víctimas” de las escuchas telefónicas (es decir, personas cuyas llamadas fueron escuchadas o grabadas sin su permiso). La ley penal de California, Código Penal 637.2 PC, establece que estas personas pueden presentar una demanda civil por daños y perjuicios contra alguien que cometió escuchas telefónicas criminales.15
Si la persona que te demanda afirma que sufrió daños económicos como resultado de las escuchas telefónicas, puede demandarte por hasta tres (3) veces la cantidad de daños que sufrió O cinco mil dólares ($5,000), lo que sea mayor.16 Y aunque no hayan sufrido ningún daño en absoluto, aún pueden demandarte por hasta cinco mil dólares ($5,000).17
1.5. Delitos relacionados: escuchas (Código Penal 632)
La ley de escuchas de California (Código Penal 632) está estrechamente relacionada y puede ser acusada junto con el delito de escuchas telefónicas.18
Las escuchas y las escuchas telefónicas son similares, pero no son idénticas. Básicamente, la diferencia es que las escuchas telefónicas son el acto de interceptar y escuchar conversaciones al conectarse a la línea telefónica …mientras que las escuchas son el acto de escuchar conversaciones utilizando un dispositivo electrónico pero sin conectar una línea telefónica. 19 La ley también se aplica a cámaras de video ocultas y grabaciones de video secretas. Si la conversación ocurrió en un lugar público donde el hablante no tenía una expectativa razonable de privacidad, es posible que no se considere una escucha impropia.
Ejemplo: Chris es un pequeño empresario que sospecha que dos empleados están trabajando juntos para malversar dinero de la empresa. Uno de los empleados está en la oficina de Los Ángeles de la empresa, y el otro está en la oficina de San Diego. Entonces Chris, que visita ambas oficinas con frecuencia, instala micrófonos secretos en las oficinas de ambos. Utiliza estos micrófonos para grabar las conversaciones telefónicas que tienen lugar entre los dos empleados.
Chris está escuchando conversaciones sin permiso…pero como no conectó realmente la línea telefónica, potencialmente es culpable de escuchas, no de escuchas telefónicas.
Al igual que las escuchas telefónicas, las escuchas son un delito mixto.20 La sanción máxima por delito menor es de hasta un (1) año en la cárc
Otra ofensa relacionada con la escucha telefónica es el Código Penal 591 PC dañar una línea telefónica. Si corta o daña un cable telefónico o equipo telefónico con intención maliciosa, puede ser acusado de este delito mixto. Un intento fallido de escuchar conversaciones puede llevar a cargos bajo esta ley en su lugar.
2. ¿Cómo se aplica el Código Penal 631 PC a la aplicación de la ley?
Como era de esperar, las personas más motivadas para establecer escuchas telefónicas son la policía y otros agentes del orden. Las escuchas telefónicas les permiten “espiar” a las personas que sospechan que están involucradas en delitos… y pueden proporcionar pruebas convincentes de que esas personas realmente estuvieron involucradas.
Debido a que la escucha telefónica es una herramienta tan poderosa para la aplicación de la ley, la policía PUEDE hacerlo legalmente.22 Pero hay límites sobre cuándo y cómo pueden usar una escucha telefónica.
En esta sección, explicaremos los requisitos que la policía debe cumplir para poder intervenir un teléfono legalmente… y qué puede hacer si se le acusa de un delito basado en pruebas de escuchas telefónicas que no se obtuvieron cumpliendo con esos requisitos.
2.1. Se requiere una orden judicial
Los oficiales de policía están obligados a obtener una orden de un juez que les autorice a intervenir una línea telefónica.23 Y el juez solo puede emitir esta orden si determina, basándose en la solicitud del oficial, que todas las siguientes cosas son verdaderas:
- Hay causa probable para creer que alguien está cometiendo, ha cometido o está a punto de cometer uno de los delitos graves de una lista limitada.24 En otras palabras, la policía no puede obtener una orden para una escucha telefónica para ayudarlos a resolver cualquier delito. Deben tener causa probable para creer que uno de los pocos delitos específicos ha ocurrido, está ocurriendo o está a punto de ocurrir. Estos delitos son:
- Delitos graves de drogas (fabricación, posesión para la venta o venta o transporte) que involucren más de tres (3) libras o diez (10) galones de heroína, cocaína, PCP o metanfetamina (pero no, por ejemplo, marihuana);
- Asesinato o instigación para cometer asesinato,
- Secuestro por rescate o extorsión, o para cometer robo o violación,
- Ciertos delitos graves que involucren bombas u otros dispositivos destructivos,
- Una violación grave de la ley de pandillas de California,
- Actos de terrorismo que involucren armas de destrucción masiva o agentes biológicos, y
- Cualquier intento o conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.25
- Hay causa probable para creer que la escucha telefónica realmente llevará a la aplicación de la ley a escuchar comunicaciones específicas relacionadas con la actividad ilegal.26
- Hay causa probable para creer que el lugar donde se encuentra el cable se está utilizando o se utilizará para cometer el delito, o bien pertenece o se utiliza comúnmente por la persona cuyas comunicaciones serán interceptadas.27 Y
- Los procedimientos de investigación normales que no dependen de escuchas telefónicas se han intentado y han fracasado, o parecen poco probables que tengan éxito si se intentan, o serán demasiado peligrosos si se intentan.28
Por ejemplo, si la policía tiene motivos para creer que va a tener lugar un gran robo bancario, y una escucha telefónica de un teléfono en particular casi con certeza les daría la evidencia que necesitan para arrestar al líder y detener el robo… aún no podrán obtener una orden que autorice la escucha telefónica, porque el robo no es uno de los delitos especificados.
Las órdenes que permiten las escuchas telefónicas no tienen validez por mucho tiempo. La duración máxima de una orden es de diez (10) días a partir de la fecha de la orden, o treinta (30) días a partir de la fecha en que se interceptó la comunicación… lo que ocurra primero.29 (No es raro que la policía establezca una escucha telefónica primero y luego vaya a un juez para obtener una orden que la autorice, lo que hará que la evidencia sea admisible.) Luego, la policía puede solicitar una extensión de la orden original, que no puede durar más de otros treinta (30) días.30
¿Con qué frecuencia tiene éxito la policía en obtener la autorización judicial para una escucha telefónica? Los criterios son estrictos… pero parece que una vez que se cumplen los criterios básicos (como el tipo de delito), no es difícil para la policía obtener órdenes que autoricen las escuchas telefónicas. En 2011, los jueces de California autorizaron 630 escuchas telefónicas.31 (La gran mayoría de estas fueron para delitos de drogas.32 ) Y, en todo el país, de más de 2.700 solicitudes de escuchas telefónicas presentadas en todos los tribunales estatales y federales, ¡solo DOS no fueron concedidas!33 Así que está claro que los tribunales no dudan en conceder estas solicitudes cuando la policía las hace.
2.2. Notificación
Supongamos que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley solicitan una orden que autorice una escucha telefónica que interceptará sus comunicaciones. En ese caso, deben notificarle en la mayoría de los casos… incluso si la solicitud fue rechazada.34 La notificación no es necesaria hasta después de que finalice el período autorizado para la escucha telefónica. Y la única información que debe contener es la fecha de la orden que autoriza la escucha telefónica, el período durante el cual se autorizó la escucha y si se interceptó o no la comunicación.35
Según el abogado de defensa criminal de Lancaster, John Murray:36
“Si recibe un aviso que le informa que las llamadas telefónicas en las que ha participado han sido intervenidas, ese aviso no necesariamente le dirá nada sobre lo que sucedió en esas llamadas…o incluso cuál era el supuesto delito que la policía estaba tratando de investigar. PUEDE presentar una moción al juez que otorgó la orden de intervención, solicitando inspeccionar cualquier parte de la solicitud original, la orden y las comunicaciones interceptadas que el juez considere apropiadas. Pero no hay garantía de que el juez acepte su solicitud.”
Sin embargo, supongamos que se le acusa de un delito después de ser identificado por una intervención telefónica. En ese caso, la fiscalía está obligada a proporcionarle una copia de todas las comunicaciones grabadas de las cuales se derivaron pruebas en su contra, junto con la solicitud y la orden original.37 En la mayoría de los casos, tiene derecho a recibir estos materiales no menos de diez (10) días antes del juicio o procedimiento en el que se utilizarán pruebas de intervención telefónica.38
2.3. Solicitudes para suprimir pruebas ilegales de intervención telefónica
Si se le acusa de un delito y se introduce en su contra pruebas obtenidas de una intervención telefónica…y no está claro que se hayan cumplido todos los requisitos que acabamos de mencionar para el uso de pruebas de intervención telefónica por parte de las fuerzas del orden…entonces puede presentar una “Solicitud para Suprimir Pruebas” según el Código Penal 1538.5.39 Las solicitudes para suprimir pruebas se utilizan principalmente para desechar pruebas que la policía obtiene cuando violan las leyes de registro y decomiso de California40…pero también se pueden utilizar para impugnar pruebas de intervención telefónica.41
Puede impugnar pruebas de intervención telefónica argumentando que se obtuvieron sin una orden judicial válida…o, lo que es más probable, que la orden judicial se otorgó de manera incorrecta. Por ejemplo, la determinación del tribunal de que los métodos de investigación normales no tenían probabilidades de tener éxito o serían demasiado peligrosos podría haber sido inválida.42 Un abogado experimentado en defensa criminal de California puede ayudarlo a determinar qué tipo de argumento podría tener más sentido en el contexto de su caso.
3. ¿Está permitido que el estado intervenga las llamadas telefónicas de los prisioneros?
Supongamos que ha sido arrestado y está bajo custodia policial, o está cumpliendo una condena por un delito. En ese caso, debe tener en cuenta la ley especial de privacidad que se aplica a la intervención de las llamadas telefónicas de los prisioneros y a la escucha de sus conversaciones.
En primer lugar, es un delito grave que cualquier persona (incluido el personal de la cárcel) utilice un dispositivo electrónico para escuchar o grabar cualquier conversación entre alguien que está bajo custodia de las fuerzas del orden (por ejemplo, un prisionero) y las siguientes personas:
- El abogado del prisionero,
- El asesor religioso del prisionero, y
- El médico con licencia del prisionero.43
También es un delito, pero solo un delito menor, que alguien escuche sin un dispositivo electrónico conversaciones entre un prisionero y cualquiera de esas personas…siempre que esas conversaciones ocurran en un lugar donde haya una expectativa razonable de privacidad, como una sala de detención.44
En otras palabras, tiene un derecho muy sólido a hablar con su abogado, asesor religioso o médico mientras está en prisión, sin que nadie escuche.
Pero la situación es diferente con respecto a las llamadas telefónicas que realice a personas que no sean estas. Si está en prisión, es probable que se le advierta que todas las llamadas telefónicas salientes que realice serán grabadas. Esto es absolutamente cierto. Y siempre que las llamadas no involucren conversaciones confidenciales con, por ejemplo, su abogado, pueden ser utilizadas como pruebas en su proceso penal.45
Ejemplo: David es arrestado por cargos de violencia doméstica contra su novia, Mary. Mientras está en la cárcel esperando su juicio, David llama a Mary muchas veces y hablan sobre los eventos que llevaron a los cargos. La cárcel tiene un letrero junto al teléfono que advierte a los reclusos que sus llamadas pueden ser monitoreadas y grabadas, con el nombre de la compañía telefónica-AT&T-en el letrero. Las conversaciones entre David y Mary son grabadas, y el fiscal de distrito las utiliza como pruebas en su contra.
Estas pruebas se admiten en el juicio de David, porque se le advirtió que sus llamadas podían ser grabadas…aunque el nombre de AT&T en el letrero puede haberlo llevado a creer que era la compañía telefónica, y no las autoridades de la cárcel, las que podrían grabar sus llamadas.46
Finalmente, la regla general que hace que la intervención telefónica sea un delito según el Código Penal 631 no se aplica a las llamadas telefónicas a través de un sistema telefónico que se utiliza exclusivamente dentro de una cárcel o prisión.47 En otras palabras, no es un delito que una persona intervenga una línea telefónica que solo se puede utilizar para llamadas dentro de una cárcel o prisión (y no para llamadas externas).
Referencias legales:
- Ver Privacy Rights Clearinghouse, Hoja informativa 9: Escuchas telefónicas y espionaje en llamadas telefónicas. Ver también la Ley de Invasión de la Privacidad de California.
- Código Penal de California 631 PC – Escuchas telefónicas.
- Nuestros abogados de defensa criminal en California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 631 PC – Escuchas telefónicas.
- Código Penal 633 PC – Oficiales de la ley; uso autorizado de equipos electrónicos, etc.
- Código Penal de California 631 PC – Escuchas telefónicas.
- Basado en People v. Snowdy, (1965) 237 Cal.App.2d 677, 681. La corte de apelaciones dictaminó que “[la ley de escuchas telefónicas de California] se aplica a todas las personas, incluidos los suscriptores. Las líneas telefónicas y el equipo pertenecen a la compañía telefónica. El cliente de la compañía compra el servicio; no tiene derecho a entrar en la propiedad de la compañía. Cualquier conexión realizada con una línea de la compañía, sin el consentimiento de la compañía, es no autorizada. La decisión en Trieber se resume de la siguiente manera: “Incluso si la línea a la que se realiza la conexión solo conduce a su estación, no sería razonable permitir que solo el suscriptor autorice conexiones desconocidas para la compañía por la razón adicional de que no tiene uso exclusivo de esta línea. Otras personas que se comunican a través de la línea desde un teléfono externo también están protegidas por [la ley de escuchas telefónicas], pero no estarían protegidas si solo el suscriptor pudiera autorizar una conexión.”)
- Código Penal de California 632.5 PC – Intercepciones de teléfonos celulares; aplicación de la sección.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual. Ver también Código Penal 1170(h) PC – Sentencia determinada. (“(h)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), un delito grave punible de acuerdo con esta subdivisión donde el término no esté especificado en el delito subyacente será castigado con una pena de prisión en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”)
- Igual.
- Código Penal de California 631 PC – Escuchas telefónicas. (“(c) Excepto como prueba en una acción o enjuiciamiento por violación de esta sección, ninguna evidencia obtenida en violación de esta sección será admisible en ningún procedimiento judicial, administrativo, legislativo u otro.”)
- Código Penal de California 637.2 PC – Acción civil por persona lesionada; orden judicial.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal de California 632 PC – Espionaje o grabación de comunicaciones confidenciales.
- People v. Ratekin, (1989) 212 Cal.App.3d 1165, 1168. (“La sección 631 prohíbe las ‘escuchas telefónicas’, es decir, la interceptación de comunicaciones mediante una conexión no autorizada a la línea de transmisión. La sección 632 prohíbe el ‘espionaje’, es decir, la interceptación de comunicaciones mediante el uso de equipos que no están conectados a ninguna línea de transmisión. Para violar la sección 631 es necesario que la comunicación interceptada se transmita por ‘… telégrafo o teléfono, línea, cable o instrumento de cualquier sistema de comunicación telefónica interna….’ No se encuentra tal limitación en la sección 632.”)
- Código Penal de California 632 PC – Espionaje o grabación de comunicaciones confidenciales.
- Igual.
- Código Penal de California 633 PC – Oficiales de la ley; uso autorizado de equipos electrónicos, etc. Ver también Código Penal 629.88 PC – Construcción y aplicación de este capítulo con otras leyes.
- Código Penal de California 629.52 PC – Orden que autoriza la interceptación [escuchas telefónicas]; hallazgos requeridos; delitos especificados.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal de California 629.58 – Período de autorización; extensiones; terminación; intérpretes.
- Igual.
- Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos, Informe de Escuchas Telefónicas de 2011, en la Tabla 1.
- Igual, en la Tabla 3.
- Igual, en la Tabla 7.
- Código Penal de California 629.68 – Inventario sobre comunicaciones interceptadas; servicio a las partes nombradas.
- Igual.
- El abogado de defensa criminal de Lancaster, John Murray, defiende a clientes en todo el condado de Los Ángeles y Ventura. Ha obtenido veredictos de “no culpable” en casos graves de delitos sexuales y DUI. Murray ha sido presentado como un experto comentarista legal en el canal de noticias Fox.
- Código Penal de California 629.70 – Notificación al acusado; proporcionar al acusado una copia de las escuchas telefónicas grabadas; uso probatorio u otro; transcripción proporcionada a las partes; orden que limita las divulgaciones.
- Igual.
- Código Penal de California 1538.5 – Moción para devolver propiedad o suprimir pruebas.
- Ver, por ejemplo, People v. Ratekin, (1989) 212 Cal.App.3d 1165.
- Ver, por ejemplo, People v. Zepeda, (2001) 87 Cal.App.4th 1183, 1195-1207 (en el que el acusado hace este argumento sin éxito en la apelación).
- Código Penal 636 PC – Escuchas o grabación de conversaciones entre preso y abogado, consejero religioso o médico; delitos; excepciones.
- Igual.
- People v. Windham, (2006) 145 Cal.App.4th 881, 893. (“La grabación [a través de una escucha telefónica] de las llamadas de Windham habría sido legal antes de la fecha efectiva de la Ley de Privacidad porque él implícitamente dio su consentimiento para la grabación y porque eran las llamadas no privilegiadas de un preso de la cárcel. Según la sección 633, la moción de Windham para suprimir las grabaciones fue denegada correctamente.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- Código Penal 631 – Escuchas telefónicas. (“(b) Esta sección no se aplicará… (3) a ningún sistema de comunicación telefónica utilizado exclusivamente dentro de un estado, condado, ciudad y condado, o instalación correccional de la ciudad.”)