Código Penal § 631 PC hace ilegal usar dispositivos de grabación para interceptar o escuchar comunicaciones confidenciales sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Esto incluye llamadas telefónicas, mensajes de texto y otras formas de comunicación electrónica.
La interceptación ilegal de comunicaciones puede ser acusada como
- un delito menor o
- un delito grave y
- conlleva una pena máxima de hasta 3 años de cárcel.
Tenga en cuenta que California es un estado de consentimiento de dos partes, lo que significa que ambas partes de una conversación deben dar su consentimiento para que esta sea grabada legalmente.
En este artículo, citaremos el texto completo de la sección del código, y luego proporcionaremos un análisis legal adicional. El texto de la sección del código dice lo siguiente:
631. (a) Cualquier persona que, por medio de cualquier máquina, instrumento o dispositivo, o de cualquier otra manera, intercepte intencionalmente, o haga cualquier conexión no autorizada, ya sea física, eléctrica, acústica, inductiva o de otro tipo, con cualquier cable, línea, cable o instrumento de telégrafo o teléfono, incluyendo el cable, línea, cable o instrumento de cualquier sistema interno de comunicación telefónica, o que voluntaria y sin el consentimiento de todas las partes de la comunicación, o de manera no autorizada, lea, o intente leer, o aprender el contenido o significado de cualquier mensaje, informe o comunicación mientras el mismo está en tránsito o pasando por cualquier cable, línea o cable, o está siendo enviado desde, o recibido en cualquier lugar dentro de este estado; o que use, o intente usar, de cualquier manera, o para cualquier propósito, o para comunicar de cualquier forma, cualquier información así obtenida, o que ayude, acuerde, emplee o confabule con cualquier persona o personas para hacer ilegalmente, permitir o causar que se haga cualquiera de los actos o cosas mencionadas en esta sección, será castigado con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas multa y prisión en la cárcel del condado o conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170. Si la persona ha sido previamente condenada por una violación de esta sección o de las Secciones 632, 632.5, 632.6, 632.7, o 636, el delito será castigado con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas multa y prisión.
(b) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1) Cualquier servicio público, o compañía telefónica, dedicada al negocio de proveer servicios y facilidades de comunicaciones, o a sus oficiales, empleados o agentes, cuando los actos prohibidos aquí sean para la construcción, mantenimiento, conducción u operación de los servicios y facilidades del servicio público o compañía telefónica.
(2) El uso de cualquier instrumento, equipo, facilidad o servicio provisto y usado conforme a las tarifas de un servicio público.
(3) Cualquier sistema de comunicación telefónica usado exclusivamente para comunicación dentro de un estado, condado, ciudad y condado, o instalación correccional de la ciudad.
(c) Para los propósitos de esta sección, “compañía telefónica” se define en el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 638.
(d) Excepto como prueba en una acción o proceso por violación de esta sección, ninguna evidencia obtenida en violación de esta sección será admisible en ningún procedimiento judicial, administrativo, legislativo u otro.
La mayoría de las personas piensa en la interceptación de comunicaciones, o pinchazos telefónicos, como algo que hacen los agentes de la ley para resolver casos criminales. Sin embargo, ciudadanos privados participan en la grabación ilegal de una conversación telefónica, a menudo para obtener ventaja sobre un competidor comercial o un oponente en una disputa legal al descubrir sus secretos. Y puede que no sepa que la ley de California considera un delito que personas que no son agentes de la ley intervengan el teléfono de alguien sin su permiso.2
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal explican la ley de interceptación de comunicaciones de California respondiendo estas preguntas:
- 1. ¿Cuándo es un delito la interceptación de comunicaciones en California?
- 2. ¿Cómo se aplica el Código Penal 631 PC a las fuerzas del orden?
- 3. ¿Está permitido que el estado intervenga las llamadas telefónicas de los presos?
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El Código Penal 631 hace ilegal usar tecnología especial para “pinchar” directamente la línea telefónica de otra persona y escuchar todas las conversaciones que ocurren en esa línea.
1. ¿Cuándo es un delito la interceptación de comunicaciones en California?
Si se le acusa del delito de interceptación de comunicaciones en California, puede sentirse más que un poco sorprendido. El hecho de que pinchar teléfonos pueda conllevar sanciones penales no es ampliamente conocido, y muchas personas pueden pensar: “Si la policía lo hace, ¿por qué yo no?”
Sin embargo, la ley estatal de California establece que es un delito para ciudadanos privados pinchar el teléfono de alguien.4 (Como discutiremos en la Sección 2 a continuación, un conjunto muy diferente de reglas se aplica a las fuerzas del orden: la policía puede usar pinchazos telefónicos para ayudar en investigaciones criminales, siempre que obtengan una orden judicial.5)
1.1. Actividades prohibidas
La ley de California contra la interceptación de comunicaciones, Código Penal 631 PC, enumera las actividades que constituirían interceptación ilegal. Estas son:
- Usar cualquier tipo de máquina o instrumento para pinchar intencionalmente, o hacer una conexión no autorizada a, cualquier línea de telégrafo o teléfono,
- Leer o intentar leer o conocer el contenido de cualquier mensaje que pase por un teléfono u otro cable, voluntaria y sin el permiso de todas las partes del mensaje,
- Usar o intentar usar o comunicar cualquier información obtenida de esta manera, Y
- Ayudar o confabular con cualquier otra persona para hacer cualquiera de las cosas en esta lista.6
Ejemplo: Robert está en medio de un divorcio desagradable con su esposa. Con la ayuda de un amigo que es investigador privado, Robert pincha su propio teléfono. Planea grabar una conversación privada con su esposa y usarlas en su contra en el proceso de divorcio.
Robert es culpable del delito de interceptación aunque haya pinchado su propio teléfono… porque su plan era usar el pinchazo para grabar conversaciones con su esposa sin su permiso. California no es un estado de consentimiento de una sola parte. Además, el investigador privado que ayudó a Robert a instalar el pinchazo también es culpable de interceptación.7
Interceptación de llamadas de teléfonos celulares o inalámbricos
Hoy en día muchas (incluso la mayoría) de las llamadas telefónicas no se realizan a través de teléfonos fijos tradicionales. California también considera delito interceptar llamadas en teléfonos celulares y teléfonos inalámbricos.8
Bajo las secciones 632.5 y 632.6 del Código Penal, si intercepta una llamada entre dos teléfonos celulares, dos teléfonos inalámbricos, un teléfono celular o inalámbrico y un teléfono fijo, O un teléfono celular y un teléfono inalámbrico, con intención criminal y sin el consentimiento de ambas partes de la llamada… entonces enfrenta las mismas penalizaciones que enfrentaría por pinchar una línea telefónica regular.9
1.2. Penalizaciones
En la mayoría de los casos, el delito de interceptación telefónica (o interceptación de llamadas de celulares o inalámbricos) es un delito que puede ser juzgado como menor o grave en la ley de California.10 Esto significa que el fiscal puede elegir procesarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del caso y el historial criminal del acusado.
Si la interceptación se acusa como un delito menor, las penalizaciones máximas son una multa de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500), hasta un (1) año en la cárcel del condado, o ambas.11
Pero si se acusa como un delito grave, la pena de cárcel es de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.12
Además, si ha sido condenado previamente por interceptación o ciertos otros delitos relacionados con la invasión de la privacidad (incluyendo escuchar conversaciones, interceptar una llamada de celular y interceptar una llamada en un teléfono inalámbrico), la multa máxima aumenta a diez mil dólares ($10,000).13
1.3. No uso como evidencia
Cualquier evidencia obtenida mediante interceptación ilegal no puede ser usada en ningún procedimiento judicial (excepto en un juicio penal por violar el Código Penal 631 por parte del interceptador).14 Por lo tanto, si obtuvo información mediante un pinchazo ilegal con el objetivo de usarla contra otra persona en un caso judicial, está sin suerte.
Ejemplo: En el ejemplo anterior, Robert pinchó su propio teléfono para poder grabar conversaciones con su esposa y usarlas como evidencia en el proceso de divorcio. Pero como no tenía su permiso para pinchar el teléfono, no solo puede enfrentar cargos penales por interceptación… sino que tampoco podrá usar las conversaciones como evidencia en el caso de divorcio.
1.4. Demandas civiles
Si se le acusa de interceptación criminal, también puede enfrentarse a una demanda civil por parte de la persona o personas que son las supuestas “víctimas” de la interceptación (es decir, personas cuyas llamadas fueron escuchadas o grabadas sin su permiso). La ley penal de California, Código Penal 637.2 PC, establece que tales personas pueden presentar una demanda civil por daños contra quien haya cometido la interceptación criminal.15
Si la persona que lo demanda alega que sufrió daños económicos como resultado de la interceptación, puede demandarlo por hasta tres (3) veces la cantidad de daños sufridos O cinco mil dólares ($5,000), lo que sea mayor.16 Y aunque no haya sufrido daños, aún puede demandarlo por hasta cinco mil dólares ($5,000).17
1.5. Delitos relacionados: escuchar conversaciones (Código Penal 632)
La ley de California sobre escuchar conversaciones (Código Penal 632) está estrechamente relacionada y puede ser acusada junto con el delito de interceptación.18
Escuchar conversaciones y pinchar teléfonos son similares, pero no idénticos. Básicamente, la diferencia es que pinchar es el acto de interceptar y escuchar conversaciones al conectarse a la línea telefónica… mientras que escuchar es el acto de oír conversaciones usando un dispositivo electrónico pero sin pinchar la línea telefónica.19 El estatuto también se aplica a cámaras de video ocultas y grabaciones secretas. Si la conversación ocurrió en un lugar público donde el hablante no tenía una expectativa razonable de privacidad, puede que no se considere escucha indebida.
Ejemplo: Chris es dueño de un pequeño negocio que sospecha que dos empleados están confabulados para malversar dinero de la empresa. Uno de los empleados está en la oficina de Los Ángeles y el otro en la oficina de San Diego. Así que Chris, que visita ambas oficinas frecuentemente, instala micrófonos secretos en ambas oficinas. Usa estos micrófonos para grabar las conversaciones telefónicas entre los dos empleados.
Chris está escuchando conversaciones telefónicas sin permiso… pero como no pinchó la línea telefónica, es potencialmente culpable de escuchar conversaciones, no de interceptación.
Al igual que la interceptación, escuchar conversaciones es un delito que puede ser juzgado como menor o grave.20 La pena máxima por delito menor es hasta un (1) año en la cárcel del condado, una multa, o ambas. La pena máxima por delito grave es dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en prisión estatal, una multa, o ambas.21
Otro delito relacionado con la interceptación es Código Penal 591 PC por dañar una línea telefónica. Si corta o daña un cable telefónico o equipo telefónico con intención maliciosa, puede ser acusado de este delito que puede ser juzgado como menor o grave. Un intento fallido de escuchar conversaciones puede llevar a cargos bajo esta ley.
2. ¿Cómo se aplica el Código Penal 631 PC a las fuerzas del orden?
Como puede imaginar, las personas más motivadas para instalar pinchazos son la policía y otros agentes de la ley. Los pinchazos les permiten “espiar” a personas que sospechan están involucradas en delitos… y pueden proporcionar evidencia contundente de que esas personas realmente estuvieron involucradas.
Debido a que la interceptación es una herramienta tan poderosa para las fuerzas del orden, la policía SÍ está autorizada a hacerlo legalmente.22 Pero existen límites sobre cuándo y cómo pueden usar un pinchazo.
En esta sección, explicaremos los requisitos que la policía debe cumplir para pinchar un teléfono legalmente… y qué puede hacer usted si es acusado de un delito basado en evidencia de un pinchazo que fue no obtenido conforme a esos requisitos.
2.1. Se requiere orden judicial
Los oficiales de policía deben obtener una orden de un juez que les autorice pinchar una línea telefónica.23 Y el juez solo puede emitir esta orden si determina, basándose en la solicitud del oficial, que las siguientes cosas son todas ciertas:
- Existe causa probable para creer que alguien está cometiendo, ha cometido o está a punto de cometer uno de una lista limitada de delitos graves.24 En otras palabras, la policía no puede obtener una orden para un pinchazo para ayudar a resolver cualquier delito. Deben tener causa probable para creer que uno de unos pocos delitos específicos ha ocurrido, está ocurriendo o está a punto de ocurrir. Estos delitos son:
- Delitos graves relacionados con drogas (fabricación, posesión para venta, venta o transporte) que involucren más de tres (3) libras o diez (10) galones de heroína, cocaína, PCP o metanfetamina (pero no, por ejemplo, marihuana);
- Asesinato o solicitud para cometer asesinato,
- Secuestro para rescate o extorsión, o para cometer robo o violación,
- Algunos delitos graves que involucren bombas u otros dispositivos destructivos,
- Una violación grave de la ley de pandillas callejeras de California,
- Actos de terrorismo que involucren armas de destrucción masiva o agentes biológicos, y
- Cualquier intento o conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.25
- Existe causa probable para creer que el pinchazo realmente llevará a las fuerzas del orden a escuchar comunicaciones particulares relacionadas con la actividad ilegal.26
- Existe causa probable para creer que el lugar donde se encuentra el cable está siendo usado o será usado para cometer el delito, o pertenece o es comúnmente usado por la persona cuyas comunicaciones serán interceptadas.27 Y
- Se han intentado y fallado, o parecen poco probables de tener éxito, o serían demasiado peligrosos, los procedimientos investigativos normales que no dependen de pinchazos.28
Por ejemplo, si la policía tiene razones para creer que un gran robo a un banco está a punto de ocurrir, y un pinchazo a cierto teléfono casi seguramente les daría la evidencia necesaria para arrestar al cabecilla y detener el robo… aún así no podrán obtener una orden que autorice el pinchazo, porque el robo no es uno de los delitos especificados.
Las órdenes que permiten pinchazos no permanecen válidas por mucho tiempo. La duración máxima de una orden es de diez (10) días desde la fecha de la orden, o treinta (30) días desde la fecha en que se interceptó la comunicación por primera vez… lo que ocurra primero.29 (No es raro que la policía instale un pinchazo primero y luego solicite a un juez una orden que lo autorice, lo que hará que la evidencia obtenida sea admisible.) La policía puede luego solicitar una extensión de la orden original, que no puede durar más de otros treinta (30) días.30
¿Con qué frecuencia la policía logra obtener autorización judicial para un pinchazo? Los criterios son estrictos… pero parece que una vez que se cumplen los criterios básicos (como el tipo de delito), no es difícil para la policía obtener órdenes que autoricen pinchazos. En 2011, los jueces de California autorizaron 630 pinchazos.31 (La gran mayoría de estos fueron para delitos relacionados con drogas.32) Y, a nivel nacional, de más de 2,700 solicitudes de pinchazos presentadas en todos los tribunales estatales y federales, ¡solo DOS no fueron concedidas!33 Así que claramente los tribunales no dudan en conceder estas solicitudes cuando la policía las presenta.
2.2. Notificación
Suponga que las autoridades solicitan una orden que autorice un pinchazo que interceptará sus comunicaciones. En ese caso, deben notificarle en la mayoría de los casos… incluso si la solicitud fue rechazada.34 La notificación no es requerida hasta que el período autorizado para el pinchazo haya terminado. Y la única información que debe contener es la fecha de la orden que autorizó el pinchazo, el período durante el cual se autorizó la interceptación, y si la comunicación fue realmente interceptada o no.35
Según el abogado defensor criminal de Lancaster John Murray:36
“Si recibe una notificación que le informa que las llamadas telefónicas en las que ha participado han sido pinchadas, esa notificación no necesariamente le dirá nada sobre lo que ocurrió en esas llamadas… ni siquiera cuál fue el supuesto delito que la policía estaba investigando. USTED PUEDE presentar una moción ante el juez que concedió la orden de pinchazo, solicitando inspeccionar las partes de la solicitud original, la orden y las comunicaciones interceptadas que el juez considere apropiado permitir. Pero no hay garantía de que el juez acepte su solicitud.”
Sin embargo, si se le acusa de un delito tras ser identificado por un pinchazo, la fiscalía está obligada a entregarle una copia de todas las comunicaciones grabadas de las que se derivó evidencia en su contra, junto con la solicitud y la orden originales.37 En la mayoría de los casos, tiene derecho a recibir estos materiales no menos de diez (10) días antes del juicio o procedimiento en el que se usará la evidencia del pinchazo.38
2.3. Mociones para suprimir evidencia de interceptación ilegal
Si se le acusa de un delito y se presenta evidencia obtenida de un pinchazo en su contra… y no está claro que se hayan cumplido todos los requisitos que acabamos de discutir para el uso de evidencia de pinchazos por parte de las fuerzas del orden… entonces puede presentar una moción bajo el Código Penal 1538.5 llamada “Moción para Suprimir Evidencia.” Las mociones para suprimir evidencia se usan comúnmente para desechar evidencia que la policía obtiene cuando viola las leyes de registros y decomisos de California39… pero también pueden usarse para impugnar evidencia de pinchazos.40
Puede impugnar la evidencia de pinchazos alegando que fue obtenida sin una orden judicial válida… o, más probablemente, que la orden judicial fue concedida incorrectamente. Por ejemplo, la conclusión del tribunal de que los métodos investigativos normales no tendrían éxito o serían demasiado peligrosos podría haber sido inválida.41 Un abogado defensor criminal experimentado en California puede ayudarle a determinar qué tipo de argumento tiene más sentido en el contexto de su caso.
3. ¿Está permitido que el estado intervenga las llamadas telefónicas de los presos?
Suponga que ha sido arrestado y está bajo custodia policial, o está cumpliendo una condena. En ese caso, debe conocer la ley especial de privacidad que se aplica a la interceptación de llamadas telefónicas de presos y a la escucha de sus conversaciones.
Primero, es un delito grave para cualquier persona (incluido el personal de la cárcel) usar un dispositivo electrónico para escuchar o grabar cualquier conversación entre alguien que está bajo custodia policial (por ejemplo, un preso) y las siguientes personas:
- El abogado del preso,
- El asesor religioso del preso, y
- El médico autorizado del preso.42
También es un delito, pero solo un delito que puede ser juzgado como menor o grave, que alguien escuche sin un dispositivo electrónico las conversaciones entre un preso y cualquiera de esas personas… siempre que esas conversaciones ocurran en un lugar donde haya una expectativa razonable de privacidad, como una sala de custodia.43
En otras palabras, tiene un derecho muy sólido a hablar con su abogado, asesor religioso o médico mientras está en prisión, sin que nadie escuche.
Pero la situación es diferente respecto a las llamadas telefónicas que haga a personas que no sean estas. Si está en prisión, probablemente le advertirán que todas las llamadas telefónicas salientes que haga serán grabadas. Esto es absolutamente cierto. Y mientras las llamadas no involucren conversaciones confidenciales con, por ejemplo, su abogado, pueden usarse como evidencia en su contra en un proceso penal.44
Ejemplo: David es arrestado por cargos de violencia doméstica contra su novia, Mary. Mientras está en la cárcel esperando su juicio, David llama muchas veces a Mary y hablan sobre los eventos que llevaron a los cargos. La cárcel tiene un cartel junto al teléfono advirtiendo a los internos que sus llamadas pueden ser monitoreadas y grabadas, con el nombre de la compañía telefónica – AT&T – en el cartel. Las conversaciones entre David y Mary son grabadas, y el fiscal las usa como evidencia contra David.
Esta evidencia es admitida en el juicio de David, porque fue advertido de que sus llamadas podrían ser grabadas… aunque el nombre de AT&T en el cartel pudo haberle hecho creer que era la compañía telefónica, y no las autoridades de la cárcel, quienes podrían grabar sus llamadas.45
Finalmente, la regla general que hace que la interceptación sea un delito bajo el Código Penal 631 no se aplica a las llamadas telefónicas realizadas a través de un sistema telefónico que se usa exclusivamente dentro de una cárcel o prisión.46 Por lo tanto, en otras palabras, no es un delito que una persona pinche una línea telefónica que solo puede usarse para llamadas dentro de una cárcel o prisión (y no para llamadas externas).
Referencias legales:
- Véase Privacy Rights Clearinghouse, Hoja informativa 9: Interceptación y escucha de llamadas telefónicas. Véase también la Ley de Invasión de Privacidad de California.
- Código Penal de California 631 PC – Interceptación.
- Nuestros abogados de defensa criminal en California tienen oficinas locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También contamos con oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 631 PC – Interceptación.
- Código Penal 633 PC – Oficiales de la ley; uso autorizado de equipo electrónico, etc.
- Código Penal 631 PC – Interceptación.
- Basado en People v. Snowdy, (1965) 237 Cal.App.2d 677, 681. El tribunal de apelaciones dictaminó que “[La ley de interceptación de California] se aplica a todas las personas, incluidos los suscriptores. Las líneas y equipos telefónicos pertenecen a la compañía telefónica. El cliente de la compañía compra el servicio; no tiene derecho a invadir la propiedad de la compañía. Cualquier conexión hecha con una línea de la compañía, sin el consentimiento de la compañía, es no autorizada. La decisión en Trieber se resume así: “Incluso si la línea a la que se hace la conexión solo conduce a su estación, no sería razonable permitir que solo el suscriptor autorice conexiones desconocidas para la compañía por la razón adicional de que no tiene uso exclusivo de esta línea. Otras personas que se comunican por la línea desde un teléfono externo también están protegidas por [la ley de interceptación], pero no estarían protegidas si solo el suscriptor pudiera autorizar una conexión.”)
- Código Penal 632.5 PC – Interceptación de teléfonos celulares; aplicación de la sección.
- Igual.
- Igual
- Igual.
- Igual. Véase también Código Penal 1170(h) PC – Sentencias determinadas. (“(h)(1) Excepto como se dispone en el párrafo (3), un delito grave castigado conforme a esta subdivisión donde el término no esté especificado en el delito subyacente será castigado con un término de prisión en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”)
- Igual
- Código Penal 631 PC – Interceptación. (“(c) Excepto como prueba en una acción o proceso por violación de esta sección, ninguna evidencia obtenida en violación de esta sección será admisible en ningún procedimiento judicial, administrativo, legislativo u otro.”)
- Código Penal 637.2 PC – Acción civil por persona lesionada; orden judicial.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 632 PC – Escuchar o grabar comunicaciones confidenciales.
- People v. Ratekin, (1989) 212 Cal.App.3d 1165, 1168. (“La Sección 631 prohíbe ‘interceptación’, es decir, interceptar comunicaciones mediante una conexión no autorizada a la línea de transmisión. La Sección 632 prohíbe ‘escuchar’, es decir, la interceptación de comunicaciones mediante el uso de equipo que no está conectado a ninguna línea de transmisión. Para violar la sección 631 es necesario que la comunicación interceptada se lleve a cabo por ‘… cable, línea, cable o instrumento de telégrafo o teléfono de cualquier sistema interno de comunicación telefónica….’ No se encuentra tal limitación en la sección 632.”)
- Código Penal 632 PC – Escuchar o grabar comunicaciones confidenciales.
- Igual.
- Código Penal 633 PC – Oficiales de la ley; uso autorizado de equipo electrónico, etc. Véase también Código Penal 629.88 PC – Construcción y aplicación de este capítulo con otras leyes.
- Código Penal 629.52 PC – Orden que autoriza interceptación [pinchazo]; hallazgos requeridos; delitos especificados.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 629.58 – Período de autorización; extensiones; terminación; intérpretes.
- Igual.
- Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos, Informe de Pinchazos 2011, en la Tabla 1.
- Igual, en la Tabla 3.
- Igual, en la Tabla 7.
- Código Penal 629.68 – Inventario respecto a comunicaciones interceptadas; notificación a las partes nombradas.
- Igual.
- El abogado defensor criminal de Lancaster John Murray defiende clientes en los condados de Los Ángeles y Ventura. Ha obtenido veredictos de “no culpable” en casos graves de delitos sexuales y DUI. Murray ha sido presentado como comentarista legal experto en Fox News Channel.
- Código Penal 629.70 – Notificación al acusado; entrega de copia de interceptaciones grabadas; uso probatorio u otro; transcripción proporcionada a las partes; orden que limita divulgaciones.
- Igual.
- Código Penal 1538.5 – Moción para devolver propiedad o suprimir evidencia.
- Véase, por ejemplo, People v. Ratekin, (1989) 212 Cal.App.3d 1165.
- Véase, por ejemplo, People v. Zepeda, (2001) 87 Cal.App.4th 1183, 1195-1207 (en el que el acusado hace este argumento sin éxito en apelación).
- Código Penal 636 PC – Escuchar o grabar conversación entre preso y abogado, asesor religioso o médico; delitos; excepciones.
- Igual.
- People v. Windham, (2006) 145 Cal.App.4th 881, 893. (“La grabación [mediante un pinchazo] de las llamadas de Windham habría sido legal antes de la fecha de vigencia de la Ley de Privacidad porque él consintió implícitamente la grabación y porque eran llamadas no privilegiadas de un interno de cárcel. Bajo la sección 633, la moción de Windham para suprimir las grabaciones fue correctamente denegada.”)
- Basado en los hechos del mismo caso.
- Código Penal 631 – Interceptación. (“(b) Esta sección no se aplicará… (3) a cualquier sistema de comunicación telefónica usado exclusivamente para comunicación dentro de una instalación correccional estatal, condal, de ciudad y condado o ciudad.”)