El Código Penal § 631 PC hace ilegal el uso de dispositivos de grabación para interceptar o escuchar comunicaciones confidenciales sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Esto incluye llamadas telefónicas, mensajes de texto y otras formas de comunicación electrónica.
El escuchar ilegalmente puede ser acusado como
Tenga en cuenta que California es un estado de consentimiento de dos partes, lo que significa que ambas partes de una conversación deben dar su consentimiento si se va a grabar legalmente.
En este artículo, citaré el texto completo de la sección del código, y luego proporcionaré un análisis legal más profundo. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
631. (a) Cualquier persona que, por medio de cualquier máquina, instrumento o dispositivo, o de cualquier otra manera, intencionalmente toque, o haga una conexión no autorizada, ya sea físicamente, eléctricamente, acústicamente, inductivamente o de otra manera, con cualquier cable, línea o instrumento de telégrafo o teléfono, incluyendo el cable, línea, cable o instrumento de cualquier sistema de comunicación telefónica interna, o que intencionalmente y sin el consentimiento de todas las partes de la comunicación, o de cualquier manera no autorizada, lea o intente leer o aprender el contenido o significado de cualquier mensaje, informe o comunicación mientras está en tránsito o pasando por cualquier cable, línea o cable, o se está enviando desde o recibiendo en cualquier lugar dentro de este estado; o que use o intente usar, de cualquier manera o para cualquier propósito, o para comunicarse de alguna manera, cualquier información obtenida de esta manera, o que ayude, acuerde con, emplee o conspire con cualquier persona o personas para hacer ilegalmente, o permitir o causar que se haga cualquiera de los actos o cosas mencionados anteriormente en esta sección, es punible con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en la cárcel del condado no excediendo de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa y prisión en la cárcel del condado o de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170. Si la persona ha sido previamente condenada por una violación de esta sección o de la Sección 632, 632.5, 632.6, 632.7 o 636, el delito es punible con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en la cárcel del condado no excediendo de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas multas e internamiento en la cárcel del condado o de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) Esta sección no se aplicará a ninguna de las siguientes:
(1) Cualquier empresa pública o compañía telefónica, dedicada al negocio de proporcionar servicios y facilidades de comunicación, o a los oficiales, empleados o agentes de los mismos, cuando los actos prohibidos aquí sean con el propósito de construcción, mantenimiento, conducta o operación de los servicios y facilidades de la empresa pública o compañía telefónica.
(2) El uso de cualquier instrumento, equipo, facilidad o servicio suministrado y utilizado de acuerdo con las tarifas de una empresa pública.
(3) Cualquier sistema de comunicación telefónica utilizado para comunicación exclusivamente dentro de un estado, condado, ciudad y condado o centro de corrección de una ciudad.
(c) Para los fines de esta sección, “compañía telefónica” se define en el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 638.
La mayoría de la gente piensa en el interceptar o interceptar teléfonos como algo que los oficiales de la ley hacen para resolver casos criminales. De hecho, aunque, los ciudadanos privados participan en la grabación ilegal de una conversación telefónica, a menudo con el fin de obtener una ventaja sobre un competidor comercial o un oponente en un litigio legal al descubrir sus secretos. Y es posible que no sepa que la ley de California hace que sea un delito para las personas que no son oficiales de la ley para interceptar el teléfono de alguien sin su permiso.2
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal explican la ley de interceptación telefónica de California respondiendo a estas preguntas:
- 1. ¿Cuándo es el interceptar un delito en California?
- 2. ¿Cómo se aplica el Código Penal 631 PC a la aplicación de la ley?
- 3. ¿Se le permite al estado interceptar las llamadas telefónicas de los presos?
Si desea obtener más información después de leer este artículo, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
En realidad, sin embargo, la ley estatal de California lo hace un delito para los ciudadanos privados para escuchar el teléfono de alguien.4 (Como discutiremos en la Sección 2 a continuación, un conjunto muy diferente de reglas se aplica a la aplicación de la ley: la policía puede usar escuchas telefónicas para ayudar con las investigaciones criminales, siempre y cuando obtengan una orden judicial.5 )
1.1. Actividades prohibidas
La ley de California contra el escuchas telefónicas, Código Penal 631 PC, enumera las actividades que constituirían escuchas telefónicas ilegales. Estos son:
- Usar cualquier tipo de máquina o instrumento para conectar intencionalmente a cualquier línea de telégrafo o teléfono, o hacer una conexión no autorizada,
- Leer o intentar leer o aprender el contenido de cualquier mensaje que pase por teléfono u otro cable, a sabiendas y sin el permiso de todas las partes del mensaje,
- Usar o intentar usar o comunicar cualquier información obtenida de esta manera, Y
- Ayudar o conspirar con cualquier otra persona para hacer cualquiera de las cosas de esta lista.6
Ejemplo: Robert está en medio de un divorcio desagradable con su esposa. Con la ayuda de un amigo que es un investigador privado, Robert escucha su propio teléfono. Planea grabar una conversación privada con su esposa y usarla en su contra en el procedimiento de divorcio.
Robert es culpable del delito de escuchas telefónicas aunque él puso el escucha en su propio teléfono… porque su plan era usar el escucha para grabar conversaciones con su esposa sin su permiso. California no es un estado de consentimiento de una sola parte. Además, el amigo investigador privado que ayudó a Robert a configurar el escucha también es culpable de escuchas telefónicas.7
Interceptar llamadas de teléfono celular o inalámbrico
Hoy en día muchas-incluso la mayoría-de las llamadas telefónicas no tienen lugar a través de teléfonos fijos tradicionales. California también hace que sea un delito interceptar llamadas en teléfonos celulares y teléfonos inalámbricos.8
De acuerdo con los artículos 632.5 y 632.6 del Código Penal, si intercepta una llamada entre dos teléfonos celulares, dos teléfonos inalámbricos, un teléfono celular o inalámbrico y una línea telefónica, O un teléfono celular y un teléfono inalámbrico, con intención criminal y sin el consentimiento de ambas partes de la llamada… entonces enfrenta las mismas penas que enfrentaría por escuchar una línea telefónica regular.9
1.2. Penas
En la mayoría de los casos, el delito de escuchas telefónicas (o interceptación de llamadas de teléfono celular o inalámbrico) en California es un delito menor en la ley de California.10 Esto significa que el fiscal puede optar por intentarlo como un delito menor o un delito mayor, dependiendo de las circunstancias del caso y el historial criminal del acusado.
Si el escuchas telefónicas se acusa como un delito menor, entonces las penas máximas son una multa de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500), hasta un (1) año en la cárcel del condado, o ambos.11
Pero si se acusa como un delito mayor, entonces la sentencia de prisión es de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.12
También, si anteriormente ha sido condenado por interceptación telefónica o por ciertos otros delitos relacionados con la invasión de la privacidad (incluyendo escuchar a escondidas, interceptar una llamada de teléfono celular y interceptar una llamada en un teléfono inalámbrico), la multa máxima aumenta a diez mil dólares ($10,000).13
1.3. No usar como evidencia
Cualquier evidencia obtenida a través de una interceptación telefónica ilegal no puede ser usada en ningún procedimiento judicial (excepto en un juicio penal por una violación del Código Penal 631 por parte del interceptor).14 Por lo tanto, si obtiene información a través de una interceptación telefónica ilegal con el objetivo de usarla en contra de alguien más en un caso judicial, está fuera de suerte.
Ejemplo: En el ejemplo anterior, Robert interceptó su propio teléfono para poder grabar conversaciones con su esposa y usarlas como evidencia en los procedimientos de divorcio. Pero como no tenía el permiso de su esposa para interceptar el teléfono, no solo Robert puede enfrentar cargos criminales por interceptación telefónica… también no podrá usar las conversaciones como evidencia en el caso de divorcio.
1.4. Demandas civiles
Si se le acusa de interceptación telefónica criminal, también puede encontrarse enfrentando una demanda por la persona o personas que son las supuestas “víctimas” de la interceptación telefónica (es decir, personas cuyas llamadas fueron escuchadas o grabadas sin su permiso). La ley penal de California, el Código Penal 637.2 PC, establece que dichas personas pueden presentar una demanda civil por daños contra alguien que cometió una interceptación telefónica criminal.15
Si la persona que lo demanda afirma que sufrió daños económicos como resultado de la interceptación telefónica, puede demandarlo hasta por tres (3) veces la cantidad de daños que sufrió O cinco mil dólares ($5,000), lo que sea mayor.16 Y aunque no sufriera ningún daño, todavía puede demandarlo hasta por cinco mil dólares ($5,000).17
1.5. Delitos relacionados: escuchar a escondidas (Código Penal 632)
La ley de California de escuchar a escondidas (Código Penal 632) está estrechamente relacionada y puede ser acusada junto con el delito de interceptación telefónica.18
Escuchar a escondidas y interceptación telefónica son similares, pero no son idénticos. Básicamente, la diferencia es que la interceptación telefónica es el acto de interceptar y escuchar conversaciones conectando a la línea telefónica… mientras que escuchar a escondidas es el acto de escuchar conversaciones usando un dispositivo electrónico pero sin conectar a una línea telefónica. 19 La ley también se aplica a las cámaras de video ocultas y a las grabaciones de video secretas. Si la conversación ocurrió en un lugar público donde el orador no tenía una expectativa razonable de privacidad, puede que no se considere una escucha a escondidas indebida.
Chris está escuchando conversaciones telefónicas sin permiso… pero porque él no realmente tocó la línea telefónica, él es potencialmente culpable de escuchar a escondidas, no de interceptar.
Al igual que la interceptación, escuchar a escondidas es una pena alternativa. 20 La pena máxima por delito menor es hasta un (1) año en la cárcel del condado, una multa o ambas. La pena máxima por delito grave es de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la prisión estatal, una multa o ambas. 21
Otro delito relacionado con la interceptación es Código Penal 591 PC dañar una línea telefónica. Si cortas o dañas un cable telefónico o equipo telefónico con intención maliciosa, puedes ser acusado de este delito alternativo. Un intento infructuoso de escuchar a escondidas puede llevar a cargos bajo esta ley en su lugar.
2. ¿Cómo se aplica el Código Penal 631 PC a la aplicación de la ley?
Como puedes esperar, las personas con la mayor motivación para establecer interceptaciones son los policías y otros agentes de la ley. Las interceptaciones les permiten “espiar” a las personas que sospechan que están involucradas en crímenes… y pueden proporcionar pruebas convincentes de que esas personas realmente estaban involucradas.
Debido a que la interceptación es una herramienta de aplicación de la ley tan poderosa, la policía SÍ está autorizada a hacerlo legalmente. 22 Pero hay límites en cuando y cómo pueden usar una interceptación.
En esta sección, explicaremos los requisitos que deben cumplir los policías para poder intervenir legalmente un teléfono… y qué puedes hacer si te acusan de un delito basado en evidencia obtenida por intervención telefónica que no se obtuvo cumpliendo con esos requisitos.
2.1. Orden judicial requerida
Los oficiales de policía deben obtener una orden de un juez autorizándoles a intervenir una línea telefónica. 23 Y el juez solo puede emitir esta orden si determina, basándose en la solicitud del oficial, que lo siguiente es cierto:
- Existe causa probable para creer que alguien está cometiendo, ha cometido o está a punto de cometer una de una lista limitada de delitos graves. 24 En otras palabras, los policías no pueden obtener una orden para una intervención telefónica para ayudarlos a resolver cualquier delito. Deben tener causa probable para creer que uno de unos pocos delitos particulares ha ocurrido, está ocurriendo o está a punto de ocurrir. Estos delitos son:
- Delitos graves de drogas (fabricación, posesión con fines de venta, venta o transporte) que involucren más de tres (3) libras o diez (10) galones de heroína, cocaína, PCP o metanfetamina (pero no, por ejemplo, marihuana);
- Asesinato o solicitud para cometer asesinato,
- Secuestro por rescate o extorsión, o con el fin de cometer robo o violación,
- Ciertos delitos que involucren bombas u otros dispositivos destructivos,
- Una violación de la ley de pandillas callejeras de California,
- Actos de terrorismo que involucren armas de destrucción masiva o agentes biológicos, y
- Cualquier intento o conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores. 25
- Existe causa probable para creer que la intervención telefónica realmente llevará a la policía a escuchar comunicaciones particulares relacionadas con la actividad ilegal. 26
- Existe causa probable para creer que el lugar donde se encuentra el cable se está usando o se usará para cometer el delito, o bien pertenece o se usa comúnmente por la persona cuyas comunicaciones serán interceptadas. 27 Y
- Se han intentado procedimientos de investigación normales que no dependen de intervenciones telefónicas y han fallado, o parecen poco probables de tener éxito si se intentan, o serán demasiado peligrosos si se intentan. 28
Por ejemplo, si la policía tiene razones para creer que se va a producir un gran robo a un banco y una intervención telefónica de cierto teléfono casi con seguridad les daría la evidencia que necesitan para arrestar al líder de la banda y detener el robo… aún así no podrán obtener una orden autorizando la intervención telefónica, porque el robo no es uno de los delitos especificados. Las órdenes que permiten las intervenciones telefónicas no son válidas por mucho tiempo. El tiempo máximo que una orden puede estar en vigor es de diez (10) días a partir de la fecha de la orden, o treinta (30) días a partir de la fecha en que se interceptó por primera vez la comunicación… lo que ocurra primero. 29 (No es infrecuente que los policías establezcan primero una intervención telefónica y luego vayan a un juez para obtener una orden autorizándola, lo que hará que la evidencia sea admisible). Los policías pueden luego solicitar una extensión de la orden original, que no puede durar más de otros treinta (30) días. 30
¿Con qué frecuencia logran realmente los policías obtener autorización judicial para una escucha telefónica? Los criterios son estrictos … pero parece que una vez que se cumplen los criterios básicos (como el tipo de delito), no es para nada difícil que los policías obtengan órdenes que autoricen escuchas telefónicas. En 2011, los jueces de California autorizaron 630 escuchas telefónicas. 31 (La abrumadora mayoría de estos fueron por delitos relacionados con las drogas. 32 ) Y, a nivel nacional, de más de 2.700 solicitudes de escuchas telefónicas presentadas en todos los tribunales estatales y federales, ¡solo DOS no fueron concedidas! 33 Por lo tanto, es claro que los tribunales no tienen reparos en otorgar estas solicitudes cuando los policías las hacen.
2.2. Aviso
Si los funcionarios de aplicación de la ley solicitan una orden que autorice una escucha telefónica que interceptará sus comunicaciones, en la mayoría de los casos se les exige que le notifiquen. 34 La notificación no es necesaria hasta después de que haya finalizado el período autorizado para la escucha telefónica. Y la única información que debe contener es la fecha de la orden que autoriza la escucha telefónica, el período durante el cual se autorizó la escucha telefónica y si se interceptaron o no las comunicaciones. 35
Según el abogado de defensa penal de Lancaster John Murray: 36
“Si recibe un aviso que le informa que las llamadas telefónicas en las que ha participado han sido escuchadas, ese aviso no necesariamente le dirá nada sobre lo que sucedió en esas llamadas … o incluso qué delito supuesto estaba investigando la policía. PUEDE presentar una moción al juez que otorgó la orden de escucha telefónica, pidiendo inspeccionar cualquier parte de la solicitud original, la orden y las comunicaciones interceptadas que el juez considere permitir. Pero no hay garantía de que el juez honre su solicitud “.
Sin embargo, si se le acusa de un delito después de ser identificado por una escucha telefónica, la fiscalía está obligada a entregarle una copia de todas las comunicaciones grabadas de las cuales se deriva la evidencia en su contra, junto con la solicitud original y la orden. 37 En la mayoría de los casos, tiene derecho a recibir estos materiales no menos de diez (10) días antes del juicio o procedimiento en el que se usará la evidencia de escucha telefónica. 38
2.3. Mociones para suprimir evidencia de escucha telefónica ilegal
Si se le acusa de un delito y se presenta evidencia obtenida de una escucha telefónica en su contra … y no está claro que se cumplan todos los requisitos que acabamos de discutir para el uso de la evidencia de escucha telefónica por parte de los funcionarios de aplicación de la ley … entonces puede presentar una Moción Penal 1538.5 “Moción para Suprimir Evidencia“. Las Mociones para Suprimir Evidencia se utilizan comúnmente para desechar la evidencia que obtienen los policías cuando violan las leyes de búsqueda y detención de California39 … pero las mociones para suprimir también se pueden utilizar para desafiar la evidencia de escucha telefónica. 40
Puedes desafiar la evidencia de escuchas telefónicas por el hecho de que fue obtenida sin una orden judicial válida…o, más probablemente, que la orden judicial fue otorgada indebidamente. Por ejemplo, el hallazgo de la corte de que los métodos de investigación normales no eran probablemente exitosos o serían demasiado peligrosos podría haber sido inválido.41 Un abogado de defensa penal experimentado en California puede ayudarlo a determinar qué tipo de argumento podría tener más sentido en el contexto de su caso.
3. ¿El estado está autorizado a escuchar las llamadas telefónicas de los presos?
Si ha sido arrestado y está bajo custodia policial, o está cumpliendo una sentencia por un delito, debe estar al tanto de la ley de privacidad especial que se aplica a una escucha telefónica de las llamadas de los presos y el espionaje de sus conversaciones.
En primer lugar, es un delito para cualquier persona (incluyendo el personal de la cárcel) usar un dispositivo electrónico para espiar o grabar cualquier conversación entre alguien que está bajo custodia de la ley (por ejemplo, un preso) y las siguientes personas:
- El abogado del preso,
- El consejero religioso del preso, y
- El médico con licencia del preso.42
También es un delito, pero solo un delito menor, para cualquier persona espiar sin un dispositivo electrónico las conversaciones entre un preso y cualquiera de esas personas… siempre que esas conversaciones ocurran en un lugar donde exista una expectativa razonable de privacidad, como una sala de custodia.43
En otras palabras, tienes un derecho muy sólido a hablar con tu abogado, consejero religioso o médico mientras estás en la cárcel, sin que nadie escuche.
Pero la situación es diferente con respecto a las llamadas telefónicas que hagas a personas que no sean estas. Si estás en la cárcel, probablemente te adviertan de que todas las llamadas telefónicas salientes que hagas serán grabadas. Esto es absolutamente cierto. Y siempre que las llamadas no impliquen conversaciones confidenciales con, digamos, tu abogado, pueden ser usadas como evidencia en tu procedimiento penal.44
Ejemplo: David es arrestado por cargos de violencia doméstica contra su novia, Mary. Mientras está en la cárcel esperando su juicio, David llama a Mary muchas veces, y hablan sobre los eventos que llevaron a los cargos. La cárcel tiene un letrero junto al teléfono advirtiendo a los presos que sus llamadas pueden ser monitoreadas y grabadas, con el nombre de la compañía telefónica AT&T en el letrero. Las conversaciones entre David y Mary son grabadas, y el fiscal del distrito las usa como evidencia en contra de David.
Esta evidencia es admitida en el juicio de David, porque le advirtieron que sus llamadas podían ser grabadas…. aunque el nombre de AT&T en el letrero podría haberle hecho creer que era la compañía telefónica, y no las autoridades de la cárcel, las que podrían grabar sus llamadas.45
Finalmente, la regla general que hace que la escucha telefónica sea un delito según el Código Penal 631 no se aplica a las llamadas telefónicas a través de un sistema telefónico que se usa exclusivamente dentro de una cárcel o prisión.46 En otras palabras, no es un delito para una persona escuchar una línea telefónica que solo se puede usar para llamadas dentro de una cárcel o prisión (y no para llamadas externas).
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Referencias legales:
- Vea el Privacy Rights Clearinghouse, Hoja informativa 9: Intercepción y escucha de llamadas telefónicas. También vea el Acta de invasión de privacidad de California.
- Código Penal de California 631 PC – Intercepción de comunicaciones.
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 631 PC – Intercepción de comunicaciones.
- Código Penal 633 PC – Agentes de la ley; uso autorizado de equipos electrónicos, etc.
- Código Penal 631 PC – Intercepción de comunicaciones.
- Basado en People v. Snowdy, (1965) 237 Cal.App.2d 677, 681. La corte de apelaciones dictaminó que “[la ley de intercepción de comunicaciones de California] se aplica a todas las personas, incluidos los suscriptores. Las líneas y equipos telefónicos pertenecen a la compañía telefónica. El cliente de la compañía compra el servicio; él no tiene derecho a cometer una intrusión en la propiedad de la compañía. Cualquier conexión realizada con una línea de la compañía, sin el consentimiento de la compañía, es ilegal. La decisión en Trieber se resume de la siguiente manera: “Incluso si la línea a la que se conecta debería conducir solo a su estación, no sería razonable permitir que el suscriptor solo autorice conexiones desconocidas para la compañía por la razón adicional de que él no tiene uso exclusivo de esta línea. Otras personas que se comunican por la línea desde un teléfono externo también están dentro de la protección de [la ley de intercepción de comunicaciones], pero no estarían protegidas si el suscriptor solo pudiera autorizar una conexión.”)
- Código Penal 632.5 PC – Intercepciones de teléfonos móviles de radio; aplicación de la sección.
- Igual.
- Igual
- Igual.
- Igual. Véase también el Código Penal 1170(h) PC – Sentencia determinada. (“(h)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (3), un delito castigable de acuerdo con esta subdivisión donde el término no esté especificado en la infracción subyacente será castigable con una pena de prisión en una cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años.”)
- Igual
- Código Penal 631 PC – Intercepción de comunicaciones. (“(c) Excepto como prueba en una acción o proceso por violación de esta sección, ninguna evidencia obtenida en violación de esta sección será admisible en ninguna audiencia judicial, administrativa, legislativa u otra.”)
Código Penal 637.2 PC – Acción civil por persona lesionada; Injuncion.
Mismo.
Mismo.
Código Penal 632 PC – Escuchar o grabar comunicaciones confidenciales.
Gente v. Ratekin, (1989) 212 Cal.App.3d 1165, 1168. (“La sección 631 prohíbe el ‘interceptación’, es decir, la interceptación de comunicaciones mediante una conexión no autorizada a la línea de transmisión. La sección 632 prohíbe el ‘espionaje’, es decir, la interceptación de comunicaciones mediante el uso de equipos que no están conectados a ninguna línea de transmisión. Para violar la sección 631, es necesario que la comunicación interceptada se transmita a través de ‘… cable de telégrafo o teléfono, línea, cable o instrumento de cualquier sistema de comunicación telefónica interna….’ No se encuentra ninguna limitación similar en la sección 632.”)
Código Penal 632 PC – Escuchar o grabar comunicaciones confidenciales.
Mismo.
Código Penal 633 PC – Oficiales de cumplimiento de la ley; Uso autorizado de equipos electrónicos, etc. Ver también Código Penal 629.88 PC – Construcción y aplicación de este capítulo con otras leyes.
Código Penal 629.52 PC – Orden autorizando interceptación [interceptación telefónica]; Hallazgos requeridos; Delitos especificados.
Mismo.
Mismo.
Mismo.
Mismo.
Mismo.
Código Penal 629.58 – Período de autorización; Extensiones; Terminación; Intérpretes.
Mismo.
Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos, Informe de Interceptación Telefónica 2011, en la Tabla 1.
Mismo, en la Tabla 3.
Mismo, en la Tabla 7.
Código Penal 629.68 – Inventario sobre comunicaciones interceptadas; Servicio a partes nombradas.
Mismo.
El abogado defensor de Lancaster, John Murray, defiende a los clientes en todos los condados de Los Ángeles y Ventura. Ha obtenido veredictos de “no culpable” en casos graves de delitos sexuales y DUI. Murray ha sido presentado como un comentarista legal experto en el Canal de Noticias de Fox.
Código Penal 629.70 – Notificación al acusado; Proporcionar al acusado una copia de las interceptaciones grabadas; Uso probatorio u otro; Transcripción suministrada a las partes; Orden limitando divulgaciones.
Mismo.
Código Penal 1538.5 – Movimiento para devolver la propiedad o suprimir la evidencia.
- Vea, por ejemplo, People v. Ratekin, (1989) 212 Cal.App.3d 1165.
- Vea, por ejemplo, People v. Zepeda, (2001) 87 Cal.App.4th 1183, 1195-1207 (en el que el acusado hace esta argumentación sin éxito en apelación).
- Código Penal 636 PC – Escuchar o grabar una conversación entre un preso y un abogado, asesor religioso o médico; delitos; excepciones.
- Igual.
- People v. Windham, (2006) 145 Cal.App.4th 881, 893. (“La grabación [a través de una escucha telefónica] de las llamadas de Windham habría sido legal antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Privacidad porque él dio su consentimiento tácito a la grabación y porque eran las llamadas no privilegiadas de un preso de la cárcel. De acuerdo con la sección 633, la solicitud de Windham para suprimir las grabaciones fue correctamente denegada.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- Código Penal 631 – Escuchas telefónicas. (“(b) Esta sección no se aplicará … (3) a ningún sistema de comunicación telefónica utilizado para comunicación exclusivamente dentro de una instalación de correccional estatal, condado, ciudad y condado o ciudad.”)