California es un estado de “consentimiento de dos partes“, lo que significa que es ilegal grabar una conversación sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Sin el consentimiento de todos, estás escuchando ilegalmente bajo el Código Penal de California 632 PC.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- Escuchar ilegalmente es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.1
- Delitos menores conllevan hasta 1 año de cárcel y/o $2,500; delitos graves conllevan hasta 3 años de cárcel y/o $2,500.
- Puedes grabar legalmente una comunicación realizada en una reunión pública.
- La policía y algunos ciudadanos privados pueden grabar conversaciones para reunir pruebas de un delito.
- Escuchar ilegalmente es un cargo separado de interceptar comunicaciones.
¿Qué es escuchar ilegalmente según el Código Penal 632?
El Código Penal 632 es el estatuto de California que convierte en delito escuchar ilegalmente. Para que un acto sea un delito bajo este estatuto, deben ser ciertas las siguientes condiciones:
- los actos deben ser intencionales y no accidentales,
- debe tener lugar sin el consentimiento de la persona que habla,
- la conversación debe ser confidencial,
- el acto debe involucrar el uso de un dispositivo electrónico de amplificación o grabación, ya sea para escuchar la conversación en primer lugar o para grabarla.
La ley penal de California dice que una conversación es confidencial cuando tiene lugar en circunstancias que indican razonablemente que al menos una de las partes de la conversación no desea que nadie más la escuche. Si una conversación es confidencial o no es una cuestión decidida por los hechos de un caso en particular.2
rong>Ejemplos de actos que serían considerados como escuchas telefónicas son:
- Sally quiere obtener información sobre su jefe, así que coloca un dispositivo de grabación en su oficina para escuchar sus conversaciones privadas.
- Jose está en la universidad y se cuela en una reunión entre dos de sus profesores y los graba hablando con su teléfono.
- Martel se cuela en el apartamento de su ex novia y coloca un dispositivo de grabación en su habitación para escuchar sus conversaciones privadas.
¿Se aplica el Código Penal 632 a conversaciones públicas?
El CP 632 no se aplica a conversaciones públicas en las que los hechos demuestren que, en las circunstancias, no era razonable que una de las partes de la conversación tuviera la intención de que nadie la escuchara.
Según el Código Penal 632c, la ley tampoco se aplica a:
“cualquier procedimiento legislativo, judicial, ejecutivo o administrativo abierto al público, o en cualquier otra circunstancia en la que las partes de la comunicación puedan razonablemente esperar que la comunicación pueda ser escuchada o grabada.”3
¿Se aplica el CP 632 a la policía y a las grabaciones utilizadas para recopilar pruebas?
El Código Penal 632 no se aplica a las escuchas telefónicas realizadas por personal de las fuerzas del orden: la policía puede “escuchar” legalmente conversaciones privadas sin el consentimiento de las partes. Además, cualquier prueba obtenida de esta manera es admisible en el tribunal.
Usted como ciudadano privado puede evitar la ley contra las escuchas telefónicas si graba una conversación para recopilar pruebas sobre ciertos tipos de delitos. Esta excepción se aplica si:
- usted es una de las partes de la conversación que está grabando, y
- está grabando la conversación para recopilar pruebas que razonablemente cree que están relacionadas con la otra parte cometiendo:
- extorsión,
- secuestro,
- soborno, o
- cualquier delito grave que implique violencia contra otra persona (como asesinato o violación)4
¿Cuáles son las sanciones por escuchas telefónicas?
Una violación del Código Penal 632 es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave a discreción del fiscal.
Si el fiscal decide acusar el delito como un delito menor, entonces las sanciones máximas son:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa de hasta $2,500.
Si se acusa como un delito grave, entonces la escucha ilegal es castigada por:
- hasta dieciséis meses, dos años o tres años en la cárcel del condado o prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $2,500.
Si ha sido condenado previamente por:
- escuchar ilegalmente, o
- ciertos otros delitos asociados con la invasión de la privacidad (incluyendo la intervención de llamadas telefónicas, interceptar una llamada en un teléfono celular y interceptar una llamada en un teléfono inalámbrico),
la multa máxima aumenta a $10,000.5
¿Es la escucha ilegal lo mismo que la intervención telefónica?
No. El delito de intervención telefónica ilegal de California (PC 631) está estrechamente relacionado con la escucha ilegal, pero los dos delitos son diferentes.
La intervención telefónica es el acto de interceptar y escuchar conversaciones telefónicas utilizando una máquina para “intervenir” en la línea telefónica sobre la cual se llevan a cabo. La escucha ilegal, por otro lado, es el acto de escuchar conversaciones (incluyendo aquellas que no se llevan a cabo por teléfono) con la ayuda de un dispositivo electrónico que NO es una intervención telefónica de una línea telefónica.6
Referencias legales
- Código Penal de California 632 PC.
- Ver nota 1. Ver, por ejemplo, People v. Nazary (Cal. App. 4th Dist. 2010), 191 Cal. App. 4th 727. Ver también Rojas v. HSBC Card Services Inc. (Cal. App. 2023) 93 Cal. App. 5th 860.
- Ver nota 1.
- Ver nota 1.
- Ver nota 1.
- PC 631.
- PC 69. PC 148. Ver también People v. Kruse (.
(html termina aquí)
¿Existe una “ley de derecho a grabar” en California?
Sí. En 2015, el entonces gobernador de California, Jerry Brown, firmó el Proyecto de Ley del Senado 411, que aclara que puedes grabar legalmente a los oficiales de policía en público o en cualquier otro lugar donde tengas derecho a estar. Esto incluye:
Esta Ley de Derecho a Grabar también establece que grabar a un oficial de paz no constituye una sospecha razonable para que la policía te detenga. Tampoco constituye causa probable para que la policía te arreste. Por ejemplo, simplemente grabar a un oficial de policía (PC 148g) no califica como resistir el arresto u obstruir a un oficial (PC 148).7
Delitos relacionados
Lecturas adicionales
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