California es un estado de “consentimiento de dos partes“, lo que significa que es ilegal grabar una conversación sin el consentimiento de todas las partes. Sin el consentimiento de todos, estás escuchando ilegalmente bajo el Código Penal de California 632 PC.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- Escuchar ilegalmente es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.1
- Delitos menores conllevan hasta 1 año de cárcel y/o $2,500; delitos graves conllevan hasta 3 años de cárcel y/o $2,500.
- Puedes grabar legalmente una comunicación realizada en una reunión pública.
- La policía y algunos ciudadanos privados pueden grabar conversaciones para reunir pruebas de un delito.
- Escuchar ilegalmente es un cargo separado de interceptar comunicaciones.
¿Qué es escuchar ilegalmente según el Código Penal 632?
El Código Penal 632 es la ley de California que hace que escuchar ilegalmente sea un delito. Para que un acto sea un delito bajo esta ley, deben ser ciertos los siguientes puntos:
- los actos deben ser intencionales y no accidentales,
- debe tener lugar sin el consentimiento de la persona que habla,
- la conversación debe ser confidencial,
- el acto debe involucrar el uso de un dispositivo electrónico de amplificación o grabación, ya sea para escuchar la conversación en primer lugar o para grabarla.
La ley penal de California dice que una conversación es confidencial cuando tiene lugar en circunstancias que indican razonablemente que al menos una de las partes de la conversación tiene la intención de que nadie más la escuche. Si una conversación es confidencial o no es una cuestión que se decide según los hechos de un caso en particular.2
Ejemplos de actos que se considerarían escuchar ilegalmente son:
- Sally quiere obtener información sobre su jefe, así que coloca un dispositivo de grabación en su oficina para escuchar sus conversaciones privadas.
- Jose está en la universidad y se cuela en una reunión entre dos de sus profesores y los graba hablando con su teléfono.
- Martel se cuela en el apartamento de su exnovia y coloca un dispositivo de grabación en su habitación para escuchar sus conversaciones privadas.
¿Se aplica el Código Penal 632 a las conversaciones públicas?
El PC 632 no se aplica a las conversaciones públicas en las que los hechos demuestren que, en las circunstancias, no era razonable que una de las partes de la conversación tuviera la intención de que nadie la escuchara.
Según el Código Penal 632c, la ley también no se aplica a:
“cualquier procedimiento legislativo, judicial, ejecutivo o administrativo abierto al público, o en cualquier otra circunstancia en la que las partes de la comunicación puedan razonablemente esperar que la comunicación pueda ser escuchada o grabada.”3
¿Se aplica el PC 632 a la policía y a las grabaciones utilizadas para reunir pruebas?
El Código Penal 632 no se aplica a la escucha ilegal por parte del personal de las fuerzas del orden: la policía puede “escuchar” conversaciones privadas legalmente sin el consentimiento de las partes. Además, cualquier prueba que la policía obtenga de esta manera es admisible en el tribunal.
Tú como ciudadano privado puedes evitar la ley contra escuchar ilegalmente si grabas una conversación para reunir pruebas sobre ciertos tipos de delitos. Esta excepción se aplica si:
- eres una de las partes de la conversación que estás grabando, y
- estás grabando la conversación para reunir pruebas que razonablemente crees que están relacionadas con el otro partido cometiendo:
¿Cuáles son las penas por escuchar ilegalmente?
Una violación del Código Penal 632 es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave a discreción del fiscal.
Si el fiscal decide acusar el crimen como un delito menor, entonces las penas máximas son:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa de hasta $2,500.
Si se acusa como un delito grave, entonces la escucha ilegal es castigada por:
- hasta dieciséis meses, dos años o tres años en la cárcel del condado o prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $2,500.
Si ha sido condenado previamente por:
- escuchar conversaciones, o
- ciertos otros delitos asociados con la invasión de la privacidad (incluyendo la intervención de llamadas telefónicas, la interceptación de una llamada en un teléfono celular y la interceptación de una llamada en un teléfono inalámbrico),
la multa máxima aumenta a $10,000.5
¿Es lo mismo la escucha ilegal que la intervención telefónica?
No. El delito de intervención telefónica ilegal de California (PC 631) está estrechamente relacionado con la escucha ilegal, pero los dos delitos son diferentes.
La intervención telefónica es el acto de interceptar y escuchar conversaciones telefónicas utilizando una máquina para “pinchar” la línea telefónica sobre la cual se llevan a cabo. La escucha ilegal, por otro lado, es el acto de escuchar conversaciones (incluyendo aquellas que no se llevan a cabo por teléfono) con la ayuda de un dispositivo electrónico que NO es una intervención telefónica.6
La intervención telefónica es diferente de la escucha ilegal.
Referencias legales
- Código Penal de California 632 PC.
- Ver nota 1. Ver, por ejemplo, People v. Nazary (Cal. App. 4th Dist. 2010), 191 Cal. App. 4th 727. Ver también Rojas v. HSBC Card Services Inc. (Cal. App. 2023) 93 Cal. App. 5th 860.
- Ver nota 1.
- Ver nota 1.
- Ver nota 1.
- PC 631.
- PC 69. PC 148. Ver también People v. Kruse ( .
¿Existe una “ley del derecho a grabar” en California?
Sí. En 2015, el entonces gobernador de California Jerry Brown firmó el Proyecto de Ley del Senado 411, que aclara que puede grabar legalmente a los oficiales de policía en público o en cualquier otro lugar donde tenga derecho a estar. Esto incluye:
Esta Ley del Derecho a Grabar también decreta que grabar a un oficial de paz no constituye una sospecha razonable para que la policía lo detenga. Tampoco constituye causa probable para que la policía lo arreste. Por ejemplo, simplemente grabar a un oficial de policía (PC 148g) no califica como resistir el arresto u obstruir a un oficial (PC 148).7
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Lecturas adicionales