Cada delito en California está definido por una sección de código específica. Nuestros abogados explican la ley, las sanciones y las mejores estrategias de defensa para cada delito importante en California.
Delitos por código.
Cada delito en California está definido por una sección de código específica. Nuestros abogados explican la ley, las sanciones y las mejores estrategias de defensa para cada delito importante en California.
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California es un estado de “consentimiento de dos partes“, lo que significa que es ilegal grabar una conversación sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Sin el consentimiento de todos, estás escuchando ilegalmente bajo el Código Penal de California 632 PC.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
El Código Penal 632 es el estatuto de California que convierte en delito escuchar ilegalmente. Para que un acto sea un delito bajo este estatuto, deben ser ciertas las siguientes condiciones:
La ley penal de California dice que una conversación es confidencial cuando tiene lugar en circunstancias que indican razonablemente que al menos una de las partes de la conversación no desea que nadie más la escuche. Si una conversación es confidencial o no es una cuestión decidida por los hechos de un caso en particular.2
rong>Ejemplos de actos que serían considerados como escuchas telefónicas son:
El CP 632 no se aplica a conversaciones públicas en las que los hechos demuestren que, en las circunstancias, no era razonable que una de las partes de la conversación tuviera la intención de que nadie la escuchara.
Según el Código Penal 632c, la ley tampoco se aplica a:
“cualquier procedimiento legislativo, judicial, ejecutivo o administrativo abierto al público, o en cualquier otra circunstancia en la que las partes de la comunicación puedan razonablemente esperar que la comunicación pueda ser escuchada o grabada.”3
El Código Penal 632 no se aplica a las escuchas telefónicas realizadas por personal de las fuerzas del orden: la policía puede “escuchar” legalmente conversaciones privadas sin el consentimiento de las partes. Además, cualquier prueba obtenida de esta manera es admisible en el tribunal.
Usted como ciudadano privado puede evitar la ley contra las escuchas telefónicas si graba una conversación para recopilar pruebas sobre ciertos tipos de delitos. Esta excepción se aplica si:
Una violación del Código Penal 632 es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave a discreción del fiscal.
Si el fiscal decide acusar el delito como un delito menor, entonces las sanciones máximas son:
Si se acusa como un delito grave, entonces la escucha ilegal es castigada por:
Si ha sido condenado previamente por:
la multa máxima aumenta a $10,000.5
No. El delito de intervención telefónica ilegal de California (PC 631) está estrechamente relacionado con la escucha ilegal, pero los dos delitos son diferentes.
La intervención telefónica es el acto de interceptar y escuchar conversaciones telefónicas utilizando una máquina para “intervenir” en la línea telefónica sobre la cual se llevan a cabo. La escucha ilegal, por otro lado, es el acto de escuchar conversaciones (incluyendo aquellas que no se llevan a cabo por teléfono) con la ayuda de un dispositivo electrónico que NO es una intervención telefónica de una línea telefónica.6
(html termina aquí)
Un antiguo fiscal de Los Ángeles, el abogado Neil Shouse se graduó con honores en UC Berkeley y Harvard Law School (y completó estudios de posgrado adicionales en el MIT). Ha aparecido en CNN, Good Morning America, Dr Phil, The Today Show y Court TV. El Sr. Shouse ha sido reconocido por los Abogados Litigantes Nacionales como uno de los 100 mejores abogados penales y 100 mejores abogados civiles.
¿Existe una “ley de derecho a grabar” en California?
Sí. En 2015, el entonces gobernador de California, Jerry Brown, firmó el Proyecto de Ley del Senado 411, que aclara que puedes grabar legalmente a los oficiales de policía en público o en cualquier otro lugar donde tengas derecho a estar. Esto incluye:
Esta Ley de Derecho a Grabar también establece que grabar a un oficial de paz no constituye una sospecha razonable para que la policía te detenga. Tampoco constituye causa probable para que la policía te arreste. Por ejemplo, simplemente grabar a un oficial de policía (PC 148g) no califica como resistir el arresto u obstruir a un oficial (PC 148).7
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