Código Penal 526 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona cometer extorsión o chantaje, mediante un falso orden judicial. Una condena es una falta castigable con hasta 6 meses en la cárcel del condado y una multa de hasta $1000.00.
526 PC establece que “Toda persona que, con la intención de obtener de otra persona cualquier propiedad u otra consideración, entregue o haga entregar a la otra persona cualquier papel, documento o formulario escrito, mecanografiado o impreso que se supone que es una orden u otro proceso de un tribunal, o diseñado o calculado por su escritura, mecanografía o impresión, o el arreglo de los mismos, para hacer que la otra persona crea que es una orden u otro proceso de un tribunal, cuando en realidad tal papel, documento o formulario escrito, mecanografiado o impreso no es una orden o proceso de un tribunal, es culpable de una falta y cada entrega separada de cualquier papel, documento o formulario escrito, mecanografiado o impreso constituirá un delito separado”.
Tenga en cuenta que la “extorsión”, según el Código Penal 518, es el acto de obtener algo de valor a través de la fuerza o amenazas.
Ejemplos
- Ted entrega un falso orden judicial a su exnovia diciendo que debe pagar una multa por no asistir al servicio de jurado.
- Roberto tiene un amigo que entrega un falso documento judicial a su vecino diciendo que debe hacer un pago para evitar ser arrestado.
- Nia entrega un papel judicial falso a su profesor que exige el pago por cometer una violación de ruido.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que un acusado puede alegar si se le acusa bajo PC 526. Estos incluyen demostrar que:
- el acusado no hizo ninguna amenaza,
- no había orden judicial, y/o
- el acusado fue acusado falsamente.
Penas
Una violación del Código Penal 526 se acusa como una falta (en lugar de una infracción o una felonia de California). El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la cárcel, un juez puede otorgar al acusado una probación de falta (o resumen).
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el extorsión por una orden judicial falsa?
- 2. ¿Hay defensas para los cargos de Código Penal 526 PC?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Leyes relacionadas
El Código Penal 526 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona cometer extorsión, o chantaje, mediante una orden judicial falsa
1. ¿Qué es el extorsión por una orden judicial falsa?
Código Penal 526 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona cometer extorsión mediante una orden judicial falsa.
En particular, un acusado comete un delito bajo esta ley si:
- él comete extorsión, y
- lo hace mediante la entrega, o causando que se entregue, cualquier papel o documento “que se supone que es una orden o algún otro proceso de un tribunal”.1
Tenga en cuenta que “extorsión“, según Código Penal de California 518, es el acto de obtener algo de valor a través de la fuerza o amenazas.
Por favor, también tenga en cuenta que para que se cometa un delito bajo el Código Penal 526, no importa si el acusado obtuvo algo de valor realmente del supuesto “víctima”. Lo único que importa es que el acusado envió o entregó una orden judicial falsa.
2. ¿Hay defensas para los cargos del Código Penal 526?
Una persona puede intentar desafiar una acusación de PC 526 al plantear una defensa legal. Una buena defensa puede ayudar a reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes para los cargos del Código Penal 526 incluyen:
- sin amenaza
- sin orden judicial, y/o
- acusado falsamente.
2.1. Sin amenaza
Por favor, recuerde que un acusado solo puede ser condenado por un cargo de PC 526 si cometió extorsión, lo que significa obtener algo de valor a través de una amenaza. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que no amenazó a otra parte.
2.2. Sin orden judicial
También recuerde que una persona solo puede ser culpable de extorsión por una orden judicial falsa si la parte realmente envió o entregó un papel o documento judicial falso. Por lo tanto, es una defensa legal válida para el acusado demostrar que, aunque puede haber amenazado a otra persona, no lo hizo a través de una orden judicial falsificada.
2.3. Acusado falsamente
Desafortunadamente, no es nada común que las personas sean procesadas en base a acusaciones falsas. Las personas son acusadas falsamente por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida para un acusado decir que una parte lo acusó falsamente de violar el Código Penal 526.
Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
3. Penas, castigo y sentencia
Una violación del Código Penal 526 se acusa como una falta. El delito es castigable con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.2
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo de prisión, un juez puede otorgar al acusado con probación de falta (o resumen).
4. Delitos relacionados
Existen tres leyes relacionadas con el extorsión por una orden judicial falsa. Estos son:
- extorsión de firma – PC 522,
- extorsión por carta amenazante – PC 523, y
- robo – PC 211.
4.1. Extorsión de firma – PC 522
Código Penal 522 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona cometer extorsión, o chantaje, mediante la obtención de una firma.
Una violación de Código Penal 522 se acusa como una felonia. El delito es castigable con:
- prisión en una cárcel del condado por dos, tres o cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.3
4.2. Extorsión por carta amenazante
Código Penal 523 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona cometer extorsión, o chantaje, mediante una carta amenazante.
Este delito se comete si:
- el acusado envió o entregó una carta amenazante u otra escritura a otra persona;
- en la carta, el acusado amenazó con hacer cualquiera de lo siguiente:
a. lesionar ilegalmente a la otra persona, a un tercero o a su propiedad,
b. acusar a la otra persona, o al pariente o miembro de la familia de esa persona, de un delito, O
Referencias legales:
- Código Penal 526 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 520 PC.
- CALCRIM 1831 – Instrucción para el jurado sobre extorsión por carta amenazante
- Código Penal 520 PC.
- Código Penal 211 PC.
- Código Penal 213 PC.
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