Código Penal § 404 PC es la ley de California que define el delito de alboroto o participación en una alborotada. Esto ocurre cuando dos (2) o más personas actuando juntas hacen cualquiera de las siguientes sin autoridad de la ley:
- Usar fuerza o violencia;
- Disturbar la paz pública; o
- Amenazar con usar fuerza o violencia con poder inmediato para ejecutar esa amenaza.1
El lenguaje de la sección del código establece que:
404. (a) Cualquier uso de fuerza o violencia, perturbar la paz pública, o cualquier amenaza de usar fuerza o violencia, si va acompañado de poder inmediato de ejecución, por dos o más personas actuando juntas, y sin autoridad de la ley, es una alborotada.
(b) Como se usa en esta sección, perturbar la paz pública puede ocurrir en cualquier lugar de confinamiento. Lugar de confinamiento significa cualquier prisión estatal, cárcel del condado, granja industrial o campo de carretera, o cualquier cárcel de la ciudad, granja industrial o campo de carretera, o cualquier sala de menores, campamento de menores, rancho de menores o campamento forestal de menores.
Ejemplos
- Un grupo de 10 estudiantes universitarios toma el cargo de la presidencia de su universidad; atan al presidente y se comprometen a no liberarlo a menos que se cumplan ciertas demandas de ellos.
- Después de un caso aterrador de mala conduct policial, varios cientos de personas se reúnen en el distrito comercial de su ciudad, rompen ventanas y vandalizan automóviles.
- Varios activistas del vecindario, que están molestos por el desplazamiento de viviendas asequibles en su vecindario por lujosos nuevos condominios, acampan fuera de los nuevos condominios y tocan tambores ruidosos toda la noche para que los residentes no puedan dormir.
Penas
Participar en una alborotada es un delito menor.2 Las penas potenciales incluyen hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).3
Defensas legales
Si se le acusa de participar en una alborotada, es posible que pueda reducir o desestimar los cargos argumentando una de las siguientes defensas legales comunes:
- Solo estabas presente en la escena y no participaste realmente en la alborotada;
- Estabas actuando en defensa propia contra la policía que estaba usando fuerza excesiva; y/o
- Eras víctima de identificación errónea.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California4 explicarán lo siguiente:
1. Definición legal del delito de participar en una manifestación
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.

Rioting is a misdemeanor in California.
1. Definición legal del delito de participar en una manifestación
La definición legal de motín según el Código Penal de California 404 PC es dos (2) o más personas, actuando juntas sin autoridad de la ley, para intencionalmente hacer una de las siguientes cosas:
- Perturbar la paz pública;
- Usar fuerza o violencia; o
- Amenazar con usar fuerza o violencia, si la amenaza va acompañada de un poder inmediato de ejecución.5
Ejemplo: Polly está furiosa después de que el departamento de policía local no disciplinara a un oficial que usó brutalmente un Taser en un adolescente local sin ninguna buena razón. Se une a un pequeño grupo de personas de su vecindario en una protesta fuera de una estación de policía.
Los manifestantes comienzan a gritar, “¡Mata a la policía!” una y otra vez. Pero ninguno de ellos tiene armas. Todo lo que hacen es gritar esta frase fuera de la estación, no particularmente alto.
Polly y los otros manifestantes están amenazando con usar fuerza o violencia. Pero dado que su grupo es pequeño y no tienen armas, y las personas a las que están amenazando son policías armados pesadamente, probablemente no tengan el poder inmediato para llevar a cabo esa amenaza.
Por lo tanto, es posible que no sean culpables de motín según el Código Penal 404 PC.
Actuar “intencionalmente” significa que actuaste voluntariamente o a propósito.6
Por el mismo token, la ley de California dice que no puedes ser culpable de motín simplemente por estar presente en la escena de un motín. Necesitas haber participado activamente en el motín o haber apoyado a aquellos que lo estaban haciendo. 7
Ejemplo: En la cafetería de una cárcel de California, un grupo de 10 o más presos embosca a los guardias y termina tomando sus armas.
Scott es uno de los presos en la cafetería en ese momento, pero no participa en el ataque a los guardias. Se sienta en los bordes mirando en silencio mientras el ataque ocurre.
Los presos que estuvieron activamente involucrados en el ataque a los guardias, o que alentaron a otros presos a participar en el ataque, pueden ser culpables de motín. Pero Scott no es culpable aunque estuvo presente en la escena del motín.
Aunque también requiere dos (2) o más personas actuando juntas, el motín es diferente del delito de conspiración de California.

Una condena por participación en un motín requiere una demostración de que dos o más personas estaban trabajando juntas.
La conspiración requiere que las personas trabajen juntas para un plan, propósito o agenda común, pero el motín no. Simplemente cometiendo actos de violencia juntos, planeados o no planeados, y por cualquier razón, es suficiente. 8
Ejemplo: Hugh trabaja en una fábrica de pasta. Él y sus compañeros de trabajo entran en huelga para exigir mejores condiciones de trabajo y mayores salarios. Los dueños de la fábrica contratan trabajadores temporales “escabrosos” para tomar su lugar.
Hugh y sus compañeros de trabajo hacen planes para reunirse fuera de la fábrica de pasta una mañana para hacer una protesta pacífica. No tienen planes de involucrarse en violencia.
Pero cuando los trabajadores temporales llegan a trabajar, uno de los compañeros de trabajo de Hugh se enfurece y comienza a lanzar piedras a ellos. Hugh y los demás se unen.
Hugh y sus compañeros de trabajo son culpables de alborotar aunque no planearon una perturbación violenta. Participaron en violencia juntos, lo que es suficiente para el delito de participar en una revuelta. 9
2. Penas
Participar en una revuelta es un delito menor de California y conlleva las siguientes penas:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).10
En la práctica, los jueces en los casos de revuelta con frecuencia otorgan probación (resumen) por delito menor – con poco o ningún tiempo de prisión real – a condición de que el acusado se mantenga alejado del lugar de la revuelta y obedezca todas las leyes a partir de ahora.
3. Defensas legales
Si usted o un ser querido está acusado de revuelta en California, podemos ayudarlo a luchar por la justicia, posiblemente con la ayuda de una de las siguientes defensas legales comunes:
Usted simplemente estaba presente en la escena y no participó en la revuelta
Para ser culpable de revuelta en California, necesita haber participado activamente en la revuelta o haber apoyado a otros para hacerlo. 11
De acuerdo con el abogado de defensa penal de Los Ángeles Neil Shouse12:
“Simplemente estar presente en la escena de una revuelta no es el delito de revuelta en California, aunque los policías estresados o excesivamente celosos pueden actuar como si lo fuera. Desafortunadamente, a menudo se arresta a la gente solo por estar en una revuelta. Pero no deberían ser condenados por revuelta sin pruebas sólidas de que estuvieron activamente involucrados”.
Actuaste en defensa propia contra la policía que estaba usando fuerza excesiva
Durante las revueltas, la policía suele estar nerviosa, sobrecargada y a veces simplemente enojada. Los casos de brutalidad policial son particularmente probables en estas situaciones.
Luego, para empeorar las cosas, las personas que intentan defenderse de la brutalidad policial pueden ser acusadas de participar en la revuelta de California según el Código Penal 404.
Pero si el comportamiento que llevó a su arresto se hizo en defensa propia – contra los agresores de la policía – no es culpable de este delito. La ayuda de un buen abogado de defensa penal es esencial para desafiar las cuentas parciales o completamente inexactas de los policías sobre lo que realmente sucedió en la escena.
Fue víctima de una identificación errónea
Por todas las razones descritas anteriormente, la policía que trata con situaciones de emergencia está propensa a cometer errores, incluida la identificación errónea de las personas que participaron en actividades ilegales.
Particularmente, si estuvieras en la escena de una revuelta, y resulta que eres de la misma raza o etnia que muchas de las personas involucradas, podrías fácilmente ser acusado de cometer una falta simplemente porque la policía o los testigos te confundieron con otra persona.
4. PC 404 Rioting y Ofensas Relacionadas
Las ofensas relacionadas estrechamente con PC 404 participar en una revuelta incluyen:
4.1. PC 404.6 incitación a la revuelta
Establecido en Código Penal de California 404.6 PC, “incitación a la revuelta”, es donde una persona, con la intención de iniciar una revuelta, insta a la gente:
- A participar en la revuelta;
- A cometer actos de fuerza o violencia; O
- A quemar o destruir propiedad.13

Incitar a una revuelta es un delito estrechamente relacionado con participar en una revuelta.
Para ser responsable de este delito, no es necesario que el “incitador” participe activamente en la revuelta. Todo lo que se necesita es que él intenté iniciar una, en una situación en la que hay un peligro inmediato de que se desate una revuelta.14
4.2. PC 407 & 408 reunión ilegal
Código Penal de California 408 “reunión ilegal” es cuando dos o más personas se reúnen para:
- Hacer algo ilegal; o
- Actuar de una manera violenta, bulliciosa o tumultuosa.15
Por supuesto, la revuelta, tal como se define en esta sección, sería ilegal, y por lo tanto, reunirse con el propósito de una revuelta constituiría una “reunión ilegal”. Pero debido a la tensión entre esta sección y la libertad de reunión del Primer Enmienda, los tribunales interpretan estrictamente los Códigos Penales 407 y 408 para aplicarse solo a “reuniones que son violentas o que plantean un peligro claro y presente de violencia inminente”.16
El Código Penal 407 PC define una asamblea ilegal; El Código Penal 408 PC hace de este delito un delito menor. 17
4.3. PC 409 & 416 fallando en dispersarse
De acuerdo con los Códigos Penales 409 y 416 de California, las leyes de “fallo en dispersarse” se aplican a situaciones en las que las autoridades ordenan a la multitud en una manifestación o una asamblea ilegal, o a una multitud reunida para perturbar la paz, que se vayan. Aquellos que permanecen en el lugar pueden ser arrestados y acusados. 18
En teoría, alguien que participe en una manifestación y luego se niegue a dispersarse podría ser acusado bajo la ley de disturbios del Código Penal 404 PC, así como el Código Penal 409 PC y/o el Código Penal 416 PC. Fallar en dispersarse es un delito menor de California. 19
Al igual que con la asamblea ilegal, hay una tensión inherente entre las leyes de “fallo en dispersarse” y la libertad de reunión. En consecuencia, aquí también, los tribunales han dicho que la ley solo se aplica a escenarios donde hay una necesidad de calmar la violencia o el peligro de violencia inmediata. 20
4.4. PC 415 perturbar la paz
Establecido en el Código Penal 415 PC, la ley de “perturbar la paz” de California hace que sea un delito participar en una pelea, usar palabras ofensivas de pelea o hacer ruido innecesario. 21
Si una protesta o manifestación es ruidosa y bulliciosa, pero no necesariamente violenta, la policía puede arrestar a las personas por perturbar la paz en lugar de disturbios. Perturbar la paz también puede ser un acuerdo de transacción útil de los cargos de disturbios.
Perturbar la paz es un delito de nivel bajo, con una sentencia máxima de solo noventa (90) días de prisión. 22
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Si tiene preguntas sobre el delito de California de participar en una manifestación, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de defensa penal de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas de leyes penales locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Para obtener más información sobre las leyes de Nevada “manifestación y desalojo”, consulte nuestra página sobre leyes de Nevada “manifestación y desalojo”.
Referencias legales:
- Código Penal 404 PC – Motín; elementos. (“(a) Cualquier uso de fuerza o violencia, perturbando la paz pública, o cualquier amenaza de usar fuerza o violencia, si va acompañado de un poder inmediato de ejecución, por dos o más personas actuando juntas y sin autoridad de la ley, es un motín. (b) Como se usa en esta sección, perturbar la paz pública puede ocurrir en cualquier lugar de confinamiento. Lugar de confinamiento significa cualquier prisión estatal, cárcel del condado, granja industrial o campo de carretera, o cualquier cárcel municipal, granja industrial o campo de carretera, o cualquier sala de menores, campamento de menores, rancho de menores o campamento forestal de menores.”)
- Código Penal 405 PC – Motines; castigo. (“Toda persona que participe en cualquier motín es sancionable con una multa que no exceda de mil dólares, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas multas e internamiento.”)
- Igual.
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 404 PC – Motín; elementos, nota al pie 1, arriba.
Vea también Instrucción de Jurado de Delitos Penales de California (“CALCRIM”) 2683 – Participar en un Motín (Pen. Código, §§ 404, 405). (“El acusado está acusado [en el Condado] de participar en un motín [en violación del Código Penal sección 405]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el Pueblo debe demostrar que el acusado participó intencionalmente en un motín. Un motín ocurre cuando dos o más personas, actuando juntas y sin autoridad legal, perturban la paz pública mediante el uso de fuerza o violencia o amenazando con usar fuerza o violencia con la capacidad inmediata de llevar a cabo esas amenazas. Alguien comete un acto intencionalmente cuando lo hace voluntariamente o a propósito.”) - CALCRIM 2683 – Participar en un Motín (Pen. Código, §§ 404, 405), nota al pie 5, arriba.
- Gente v. Bundte (1948) 87 Cal.App.2d 735, 746. (“En cuanto a la culpabilidad de todos los que participan en, o que promueven o alientan, un motín, se dice en 8 Ruling Case Law, página 331, sección 361, respaldado por autoridades, que: “… Todos los que alientan, incitan, promueven o participan en un motín son culpables de motín como principales; y una persona, para ser culpable como motinero, no necesita estar activamente involucrada, pero si está presente dando apoyo, aprobación, etc., es suficiente; pero la mera presencia sola no es suficiente para constituir a uno como motinero.”)
- CALCRIM 2683 – Participar en una multitud (Código Penal, §§ 404, 405), temas relacionados: no es necesario un acuerdo previo. (“No es necesario que se haya alegado o existido un acuerdo previo entre los agresores para que tales delitos estén dentro de las inhibiciones del artículo 404”. (People v. Bundte, supra) “Por lo tanto, es la concurrencia de acción ilegal por parte de los individuos en el uso, o amenaza de uso ilegal de la fuerza o la violencia, lo que constituye el delito de multitud. [Citación]. Todas las personas que alientan, incitan, promueven, dan apoyo o toleran una multitud son principales en una multitud”. (People v. Cipriani (1971) 18 Cal.App.3d 299, 304 [95 560 Cal.Rptr. 722] [en itálico en el original, citando People v. Bundte, supra, 87 Cal.App.2d a las pp. 744-746].). “
- Basado en People v. Bundte, nota al pie 7, anterior.
- Código Penal 405 PC – Multitud; castigo, nota al pie 2, anterior.
- People v. Bundte, nota al pie 7, anterior.
- Nuestros abogados de defensa criminal de Los Ángeles han llevado a cabo docenas de juicios por jurado y audiencias de adjudicación de menores, defendiendo desde multitudes hasta delitos sexuales.
- Código Penal 404.6 PC – Incitación a la multitud. (“Toda persona que, con la intención de provocar una multitud, realiza un acto o se involucra en una conducta que alienta una multitud, o alienta a otros a cometer actos de fuerza o violencia, o el incendio o destrucción de propiedad, y en un momento y lugar y bajo circunstancias que producen un peligro claro, presente e inmediato de actos de fuerza o violencia o el incendio o destrucción de propiedad, es culpable de incitación a la multitud”.)
- Instrucciones de Jurado de California – Criminal (“CALJIC”) 16.230 – Incitación a la multitud.
- Código Penal 407 PC – Asamblea ilegal. (“Cada vez que dos o más personas se reúnan para hacer un acto ilegal, o hacer un acto legal de manera violenta, ruidosa o tumultuosa, tal asamblea es una asamblea ilegal”.)
- En re Brown (1973) 9 Cal.3d 612, 623.
- Código Penal 408 PC – Penas por asamblea ilegal. (“Toda persona que participe en cualquier multitud o asamblea ilegal es culpable de un delito menor”.)
- Código Penal 409 PC – Incumplimiento de la dispersión. (“Toda persona que permanezca presente en el lugar de cualquier multitud, multitud o asamblea ilegal, después de que se le haya advertido legalmente que se disperse, excepto los funcionarios públicos y las personas que los ayudan a intentar dispersarla, es culpable de un delito menor”.)
Código Penal 416 PC – Fallo para dispersarse. (“(a) Si dos o más personas se reúnen con el propósito de perturbar la paz pública o cometer algún acto ilegal, y no se dispersan cuando se les ordena o desea hacerlo por un funcionario público, las personas que cometen esta ofensa son individualmente culpables de un delito menor.”) - Igual.
- Chambers v. Municipal Court (1977) 65 Cal.App.3d 904, 911.
- Código Penal 415