Código Penal § 404 PC es el estatuto de California que define el delito de disturbios o participar en un disturbio. Esto ocurre cuando dos (2) o más personas que actúan juntas hacen cualquiera de las siguientes cosas sin autoridad legal:
- Usar fuerza o violencia;
- Alterar la paz pública; o
- Amenazar con usar fuerza o violencia con poder inmediato para ejecutar esa amenaza.1
Algunas personas que participaron en las recientes manifestaciones “No Kings” protestando las actividades recientes de ICE y las políticas de la administración Trump fueron arrestadas por disturbios. En muchos casos solo estaban ejerciendo pacíficamente sus derechos de la Primera Enmienda.
El texto de la sección del código establece que:
404. (a) Cualquier uso de fuerza o violencia, alteración de la paz pública, o cualquier amenaza de usar fuerza o violencia, si va acompañada de poder inmediato de ejecución, por dos o más personas que actúan juntas, y sin autoridad legal, es un disturbio.
(b) Según se usa en esta sección, alterar la paz pública puede ocurrir en cualquier lugar de confinamiento. Lugar de confinamiento significa cualquier prisión estatal, cárcel del condado, granja industrial o campamento vial, o cualquier cárcel de la ciudad, granja industrial o campamento vial, o cualquier centro juvenil, campamento juvenil, rancho juvenil o campamento forestal juvenil.
Ejemplos
- Un grupo de 10 estudiantes universitarios toma la oficina del presidente de su universidad; atan al presidente y juran no liberarlo a menos que se cumplan ciertas demandas.
- Después de un caso espantoso de mala conducta policial, varios cientos de personas se reúnen en el distrito comercial de su ciudad, rompen ventanas y vandalizan autos.
- Varios activistas del vecindario, molestos por el desplazamiento de viviendas asequibles en su barrio por nuevos condominios caros, acampan fuera de los nuevos condominios y tocan tambores fuertes toda la noche para que los residentes no puedan dormir.
Penalizaciones
Participar en un disturbio es un delito menor.2 Las posibles penalizaciones incluyen hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).3
Defensas legales
Si se le acusa de participar en un disturbio, puede ser posible que reduzcan o desestimen los cargos argumentando una de las siguientes defensas legales comunes:
- Solo estuvo presente en la escena y no participó realmente en el disturbio;
- Actuó en legítima defensa contra policías que usaban fuerza excesiva; y/o
- Fue víctima de identificación errónea.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en California4 explicarán lo siguiente:
1. Definición legal del delito de participar en un disturbio
Si, después de leer este artículo, desea más información, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Los disturbios son un delito menor en California.
1. Definición legal del delito de participar en un disturbio
La definición legal de disturbios bajo el Código Penal de California 404 PC es dos (2) o más personas, actuando juntas sin autoridad legal, que hagan voluntariamente una de las siguientes cosas:
- Alterar la paz pública;
- Usar fuerza o violencia; o
- Amenazar con usar fuerza o violencia, si la amenaza va acompañada del poder inmediato de ejecución.5
Ejemplo: Polly está indignada después de que el departamento de policía local no sanciona a un oficial que usó brutalmente un Taser contra un adolescente local sin razón justificada. Ella se une a un pequeño grupo de personas de su vecindario en una protesta frente a una estación de policía.
Los manifestantes comienzan a corear, “¡Maten a la policía!” una y otra vez. Pero ninguno tiene armas. Solo corean esta frase fuera de la estación, no particularmente fuerte.
Polly y los otros manifestantes están amenazando con usar fuerza o violencia. Pero dado que su grupo es pequeño y no tienen armas — y las personas a las que amenazan son policías fuertemente armados — probablemente no tienen el poder inmediato para llevar a cabo esa amenaza.
Por lo tanto, puede que no sean culpables de disturbios bajo el Código Penal 404 PC.
Actuar “voluntariamente” significa que actuó de manera consciente o a propósito.6
De igual forma, la ley de California dice que no puede ser culpable de disturbios simplemente por estar presente en la escena de un disturbio. Necesita haber participado activamente en el disturbio, o haber apoyado a quienes participaron en él.7
Ejemplo: En la cafetería de una cárcel de California, un grupo de unos 10 presos embosca a los guardias y termina tomando sus armas.
Scott es uno de los presos en la cafetería en ese momento, pero no participa en el ataque a los guardias. Se sienta a un lado observando en silencio mientras ocurre el ataque.
Los presos que participaron activamente en atacar a los guardias, o que alentaron a otros presos a participar en el ataque, pueden ser culpables de disturbios. Pero Scott no es culpable aunque estuvo presente en la escena del disturbio.
Aunque también requiere dos (2) o más personas actuando juntas, los disturbios son diferentes del delito de conspiración en California.
Una condena por participación en un disturbio requiere demostrar que dos o más personas trabajaban juntas.
La conspiración requiere que las personas trabajen juntas para un plan, propósito o agenda común — pero los disturbios no. Simplemente cometer actos de violencia juntos, planeados o no, y por cualquier motivo, es suficiente.8
Ejemplo: Hugh trabaja en una fábrica de pulpa. Él y sus compañeros de trabajo hacen huelga para exigir mejores condiciones laborales y un salario más alto. Los dueños de la fábrica contratan trabajadores temporales “esquirolas” para reemplazarlos.
Hugh y sus compañeros planean reunirse fuera de la fábrica una mañana para hacer piquetes y participar en una protesta pacífica. No tienen planes de violencia.
Pero cuando los trabajadores temporales llegan a trabajar, uno de los compañeros de Hugh se enfurece y comienza a lanzar piedras. Hugh y los demás se unen.
Hugh y sus compañeros son culpables de disturbios aunque no planearon una alteración violenta. Participaron en violencia juntos, lo cual es suficiente para el delito de participar en un disturbio.9
2. Penalizaciones
Participar en un disturbio es un delito menor en California y conlleva las siguientes penalizaciones:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).10
En la práctica, los jueces en casos de disturbios frecuentemente conceden libertad condicional por delito menor (sumaria) — con poco o ningún tiempo real en la cárcel — con la condición de que el acusado se mantenga alejado del lugar del disturbio y obedezca todas las leyes en adelante.
3. Defensas legales
Si usted o un ser querido es acusado de disturbios en California, podemos ayudarle a luchar por justicia, posiblemente con la ayuda de una de las siguientes defensas legales comunes:
Solo estuvo presente en la escena y no participó en el disturbio
Para ser culpable de disturbios en California, debe haber participado activamente en el disturbio — o haber apoyado a otros en hacerlo.11
Según el abogado defensor criminal de Los Ángeles Neil Shouse12:
“Solo estar presente en la escena de un disturbio no es el delito de disturbios en California — aunque policías estresados o demasiado entusiastas actúen como si lo fuera. Desafortunadamente, a menudo arrestan a personas solo por estar en un disturbio. Pero no deberían ser condenadas por disturbios sin pruebas sólidas de que estuvieron activamente involucradas.”
Actuó en legítima defensa contra policías que usaban fuerza irrazonable
Durante disturbios, la policía suele estar nerviosa, sobrecargada y a veces simplemente enojada. Los casos de brutalidad policial son particularmente probables en estas situaciones.
Luego, para empeorar las cosas, las personas que intentan defenderse contra la brutalidad policial pueden ser acusadas bajo el Código Penal 404 de California por participar en un disturbio.
Pero si el comportamiento que llevó a su arresto fue en defensa propia — contra agresores policiales — no es culpable de este delito. La ayuda de un buen abogado defensor criminal es esencial para impugnar los relatos sesgados o completamente inexactos de los policías sobre lo que realmente ocurrió en la escena.
Fue víctima de identificación errónea
Por todas las razones descritas, la policía que maneja situaciones de emergencia es propensa a cometer errores — incluyendo la identificación errónea de las personas involucradas en actividades ilegales.
Particularmente si estuvo en la escena de un disturbio, y resulta que es de la misma raza o etnia que muchas de las personas involucradas, podría ser acusado fácilmente de haber cometido un delito simplemente porque la policía o testigos lo confundieron con otra persona.
4. PC 404 Disturbios y delitos relacionados
Los delitos estrechamente relacionados con PC 404 participar en un disturbio incluyen:
4.1. PC 404.6 incitación a disturbios
Establecido en Código Penal de California 404.6 PC, “incitación a disturbios” es cuando una persona, con la intención de iniciar un disturbio, incita a las personas a:
- Participar en disturbios;
- Cometer actos de fuerza o violencia; O
- Quemar o destruir propiedad.13
Incitar a un disturbio es un delito estrechamente relacionado con participar en un disturbio.
Para ser responsable de este delito, no es necesario que el “incitador” participe activamente en el disturbio. Todo lo que se requiere es que intente instigar uno, en una situación donde hay un peligro inmediato de que puedan estallar disturbios.14
4.2. PC 407 & 408 reunión ilegal
Código Penal de California 408 “reunión ilegal” es cuando dos o más personas se reúnen para:
- Hacer algo ilegal; o
- Actuar de manera violenta, bulliciosa o tumultuosa.15
Por supuesto, los disturbios — tal como se definen en esta sección — serían ilegales, y por lo tanto reunirse con el propósito de disturbios constituiría una “reunión ilegal”.
Pero debido a la tensión entre esta sección y la libertad de reunión de la Primera Enmienda, los tribunales interpretan estrictamente el Código Penal 407 y 408 para que apliquen solo a “reuniones que son violentas o que representan un peligro claro y presente de violencia inminente”.16
El Código Penal 407 PC define una reunión ilegal; el Código Penal 408 PC convierte este delito en un delito menor.17
4.3. PC 409 & 416 negativa a dispersarse
Establecido en los Códigos Penales 409 & 416 PC, las leyes de California sobre “negativa a dispersarse” aplican a situaciones donde las autoridades ordenan a la multitud en un disturbio o reunión ilegal, o a una multitud reunida para alterar la paz, que se disperse. Quienes permanezcan en la escena pueden ser arrestados y acusados.18
En teoría, alguien que participa en un disturbio y luego se niega a dispersarse podría ser acusado bajo la ley de disturbios del Código Penal 404 PC, así como bajo Código Penal 409 PC y/o Código Penal 416 PC. Negarse a dispersarse es un delito menor en California.19
Al igual que con la reunión ilegal, existe una tensión inherente entre las leyes de “negativa a dispersarse” y la libertad de reunión. Por lo tanto, aquí también, los tribunales han dicho que la ley solo aplica en escenarios donde hay necesidad de sofocar violencia o peligro inmediato de violencia.20
4.4. PC 415 alteración de la paz
Establecido en Código Penal 415 PC, la ley de California sobre “alteración de la paz” hace delito pelear, usar palabras ofensivas de pelea, o hacer ruido irrazonable.21
Si una protesta o manifestación es ruidosa y alborotada, pero no necesariamente violenta, la policía puede arrestar a personas por alteración de la paz en lugar de disturbios. Alterar la paz también puede ser una negociación útil para reducir cargos de disturbios.
Alterar la paz es un delito menor de bajo nivel, con una pena máxima de solo noventa (90) días en la cárcel.22
Referencias legales:
- Código Penal 404 PC – Disturbios; elementos. (“(a) Cualquier uso de fuerza o violencia, alteración de la paz pública, o cualquier amenaza de usar fuerza o violencia, si va acompañada de poder inmediato de ejecución, por dos o más personas que actúan juntas, y sin autoridad legal, es un disturbio. (b) Según se usa en esta sección, alterar la paz pública puede ocurrir en cualquier lugar de confinamiento. Lugar de confinamiento significa cualquier prisión estatal, cárcel del condado, granja industrial o campamento vial, o cualquier cárcel de la ciudad, granja industrial o campamento vial, o cualquier centro juvenil, campamento juvenil, rancho juvenil o campamento forestal juvenil.”)
- Código Penal 405 PC – Disturbios; castigo. (“Toda persona que participe en cualquier disturbio es castigable con una multa que no exceda de mil dólares, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, multa y prisión.”)
- Igual.
- Nuestros abogados de defensa criminal en California tienen oficinas locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en Orange County, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 404 PC – Disturbios; elementos, nota al pie 1, arriba.
Véase también Instrucción Judicial del Consejo Judicial de California para Jurados Criminales (“CALCRIM”) 2683 – Participar en un disturbio (Pen. Code, §§ 404, 405). (“El acusado está acusado [en el cargo] de participar en un disturbio [en violación del Código Penal sección 405]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que el acusado participó voluntariamente en un disturbio. Un disturbio ocurre cuando dos o más personas, actuando juntas y sin autoridad legal, alteran la paz pública usando fuerza o violencia o amenazando con usar fuerza o violencia con la capacidad inmediata para llevar a cabo esas amenazas. Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera consciente o a propósito.”) - CALCRIM 2683 – Participar en un disturbio (Pen. Code, §§ 404, 405), nota al pie 5, arriba.
- People v. Bundte (1948) 87 Cal.App.2d 735, 746. (“Respecto a la culpabilidad de todos los que participan en, o que promueven o fomentan, un disturbio, se dice en 8 Ruling Case Law, página 331, sección 361, apoyado por autoridades, que: “… Todos los que alientan, incitan, promueven o participan en un disturbio son culpables como principales; y una persona, para ser culpable como alborotador, no necesita estar activamente involucrada, pero si está presente dando apoyo, aprobación, etc., es suficiente; pero la mera presencia no es suficiente para constituir a alguien como alborotador.””)
- CALCRIM 2683 – Participar en un disturbio (Pen. Code, §§ 404, 405), Cuestiones relacionadas: No es necesario acuerdo previo. (“No es necesario que se alegue o exista un acuerdo previo entre los agresores para que tales delitos estén dentro de las prohibiciones de la sección 404.” (People v. Bundte, supra) “Así, es la concurrencia de acción ilegal por individuos en el uso, o amenaza de uso ilegal de fuerza o violencia lo que constituye el delito de disturbio. [Cita.] Todas las personas que alientan, incitan, promueven, apoyan o aprueban un disturbio son principales en un disturbio.” (People v. Cipriani (1971) 18 Cal.App.3d 299, 304 [95 560 Cal.Rptr. 722] [cursivas en el original, citando People v. Bundte, supra, 87 Cal.App.2d en pp. 744–746].).”)
- Basado en People v. Bundte, nota al pie 7, arriba.
- Código Penal 405 PC – Disturbios; castigo, nota al pie 2, arriba.
- People v. Bundte, nota al pie 7, arriba.
- Nuestros abogados defensores criminales en Los Ángeles han llevado a cabo decenas de juicios con jurado y audiencias de adjudicación juvenil, defendiendo desde disturbios hasta delitos sexuales.
- Código Penal 404.6 PC – Incitación a disturbios. (“Toda persona que con la intención de causar un disturbio realiza un acto o conducta que incita a un disturbio, o incita a otros a cometer actos de fuerza o violencia, o a quemar o destruir propiedad, y en un tiempo, lugar y circunstancias que producen un peligro claro, presente e inmediato de actos de fuerza o violencia o de quemar o destruir propiedad, es culpable de incitación a disturbios.”)
- Instrucciones para Jurados de California – Criminal (“CALJIC”) 16.230 – Incitación a disturbios.
- Código Penal 407 PC – Reunión ilegal. (“Siempre que dos o más personas se reúnan para hacer un acto ilegal, o hacer un acto legal de manera violenta, bulliciosa o tumultuosa, dicha reunión es una reunión ilegal.”)
- In re Brown (1973) 9 Cal.3d 612, 623.
- Código Penal 408 PC – Penalizaciones por reunión ilegal. (“Toda persona que participe en cualquier tumulto o reunión ilegal es culpable de un delito menor.”)
- Código Penal 409 PC – Negativa a dispersarse. (“Toda persona que permanezca presente en el lugar de cualquier disturbio, tumulto o reunión ilegal, después de haber sido legalmente advertida para dispersarse, excepto funcionarios públicos y personas que los asisten en intentar dispersar la reunión, es culpable de un delito menor.”)
Código Penal 416 PC – Negativa a dispersarse. (“(a) Si dos o más personas se reúnen con el propósito de alterar la paz pública, o cometer cualquier acto ilegal, y no se dispersan cuando un funcionario público se lo ordena o solicita, las personas que así infringen son culpables de un delito menor.”) - Igual.
- Chambers v. Municipal Court (1977) 65 Cal.App.3d 904, 911.
- Código Penal 415