Código Penal § 404.6 PC hace que sea un delito incitar a una revuelta, incluso si no participas activamente en la revuelta o realmente cometes actos violentos en conexión con la revuelta. Incitar a una revuelta significa causar (o intentar causar) una revuelta al instar a otras personas:
- a participar en revueltas,
- a cometer actos de fuerza o violencia, o
- a quemar o destruir propiedades.
El lenguaje de la sección del código establece que:
404.6. (a) Toda persona que, con la intención de provocar una revuelta, realiza un acto o se involucra en una conducta que instiga a una revuelta, o insta a otros a cometer actos de fuerza o violencia, o a quemar o destruir propiedades, y en un momento y lugar y bajo circunstancias que producen un peligro claro, presente e inmediato de actos de fuerza o violencia o de quemar o destruir propiedades, es culpable de incitar a una revuelta.
(b) Incitar a una revuelta es punible con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas multas e internamiento.
(c) Toda persona que incite cualquier revuelta en la prisión estatal o en una cárcel del condado que resulte en lesiones corporales graves, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué significa incitar a una revuelta en California?
- 2. ¿Cómo lucho contra los cargos de PC 404.6?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué significa incitar a una revuelta en California?
Para violar PC 404.6, no necesitas realmente participar en revueltas o violencia. Instar a otros a hacerlo es suficiente.
Tampoco es necesario que la “incitación” realmente cause que estas otras personas se revuelten, cometan violencia o quemen o destruyan. Todo lo que se necesita es que estuvieras intentando instigar estas cosas. 1 2
Sin embargo, solo es incitación a la rebelión si actúas donde hay un “peligro claro, presente e inmediato” de que estos actos de disturbios, violencia o incendio realmente sucedan. Ejemplos incluirían:
- En una manifestación del Primero de Mayo, mientras una línea de policía trata de contener a una multitud enojada, Stewart grita a la multitud “Si tienes una piedra, tírala a esos cerdos”
- En una protesta laboral acalorada frente a una tienda Wal-Mart, Billy grita a la multitud que tire piedras a las ventanas de la tienda
Los tribunales de California han determinado que el Código Penal 404.6 no es inconstitucional en cuanto a
- ser demasiado vago,
- dar demasiada discreción a los oficiales de policía, o
- restringir la libertad de expresión. 3
2. ¿Cómo lucho contra las acusaciones de PC 404.6?
Las detenciones por esta acusación criminal tienden a surgir de situaciones muy caóticas.
Es fácil para los testigos, especialmente la policía, estar tan desconcertados por el caos que malinterpreten quién en la multitud estaba realmente haciendo disturbios o tratando de incitar la violencia. Por lo tanto, se hacen muchas falsas detenciones.
Las defensas típicas que hemos afirmado con éxito en este tipo de casos incluyen:
- Solo estabas presente pero no eras tú quien instaba a la multitud a hacer disturbios;
- Solo instabas a la multitud a protestar pero no a hacer disturbios o cometer violencia;
- Incluso si hubo una incitación a la rebelión, fue en una circunstancia donde ese resultado era poco probable que sucediera; o
- La policía está mintiendo o exagerando para hacer un caso contra los manifestantes porque están enojados y con prejuicios contra los manifestantes.
En este último caso, puede ser muy útil realizar una Moción Pitchess para obtener el historial de personal y disciplinario de los oficiales de arresto. Si encontramos que tienen un historial de conducta indebida, esto puede socavar su credibilidad y a menudo puede reducir o desestimar una acusación de Código Penal 404.6.
Cuando la policía hace arrestos en una escena de multitud o reunión turbulenta, se pueden presentar una serie de cargos, además de disturbios
3. ¿Cuáles son las penas?
Código Penal 404.6 PC es un delito menor en la ley de California. Una condena puede desencadenar
- hasta un año de prisión en el condado, y
- una multa de hasta $1000.00.4
Sin embargo, un juez puede otorgar probación con poco o ningún tiempo de prisión. La libertad condicional requerirá que se mantenga alejado de problemas o corra el riesgo de ser violado y enviado a la cárcel por el término máximo.
Incitar a un motín o motín en la cárcel (donde alguien sufre lesiones corporales graves) hace que la pena sea un oscilador, lo que significa que se puede presentar como
- un delito menor o
- un delito grave en la ley de California.5
Como delito grave, conlleva hasta tres años en prisión estatal de California.
4. Delitos relacionados
Cuando la policía hace arrestos en una escena de multitud o reunión turbulenta, se pueden presentar una serie de cargos, además de disturbios. Algunas de las otras cargas típicas incluyen:
4.1. Participación en un disturbio
Codificado en Código Penal de California 404, participación en un disturbio es donde dos o más personas actúan juntas para
- cometer actos de violencia
- hacer amenazas de violencia, o
- causar una perturbación6
Para ser responsable bajo el Código Penal 404 y 405, sin embargo, uno debe personalmente estar cometiendo violencia, amenazas o perturbando la paz.
A diferencia de incitar un disturbio, este delito requiere participación activa en los disturbios. Puedes incitar un disturbio solo al instigar o instigar a otros a disturbios, incluso si nunca realmente participas.
Para ser responsable bajo el Código Penal 404 y 405, sin embargo, debe personalmente estar cometiendo
- violencia,
- amenazas o
- perturbar la paz.
El Código Penal 404 define lo que es una revuelta. El Código Penal 405 lo convierte en un delito menor participar en una revuelta, castigable con hasta un año de encarcelamiento.7
4.2. Asamblea Ilegal
La ley de California en cuanto a la asamblea ilegal, en el Código Penal 407 y 408, hace que sea un delito para dos o más personas reunirse en asambleas para cometer actos ilegales o en asambleas que sean “violentas o que presenten un peligro claro y presente de violencia inminente”.8
Solo estar presente en la asamblea ilegal puede ser un delito, incluso si no está activamente involucrado en la violencia.9
Un grupo reunido para una revuelta, o donde se está incitando a la revuelta, encajaría en la definición legal de asamblea ilegal.
Sin embargo, debido a que la libertad de reunión pacífica está protegida por la Primera Enmienda, los tribunales limitan estrictamente a los posibles acusados a
- aquellos que se reúnen para cometer violencia o
- donde hay un peligro inmediato de violencia.
El Código Penal 407 define una asamblea ilegal; El Código Penal 408 hace de este delito un delito menor.10
4.3. Negarse a Dispersarse
Codificado en Código Penal 409 PC & Código Penal 416 PC, “negarse a dispersarse” es cuando se niega a salir del lugar de una revuelta o asamblea ilegal, incluso después de que la policía le ordene hacerlo. Negarse a dispersarse y alentar a los posibles revueltos viola el Código Penal 404.6 y 409 & 416.
Junto con la reunión ilegal, la Constitución de los Estados Unidos limita la aplicación de esta ley. Para ser responsable bajo el Código Penal 409 o el Código Penal 416, el orden de dispersión debe haber sido necesario para
- prevenir la violencia o
- aliviar una amenaza de violencia inmediata.11
Además, las autoridades deben distinguir entre los infractores y los simples espectadores.12
4.4. Alteración de la Paz
El Código Penal 415 PC “alteración de la paz” (conducta desordenada) es
- participar en una pelea,
- usar palabras de pelea o
- hacer ruido innecesario.
Incluso si la policía no puede probar que estabas “incitando a una revuelta“, pueden ser capaces de hacer un caso de Código Penal 415 si estabas peleando, desafiando a otros a pelear o haciendo una gran perturbación pública.13
Aquí también hay estrictas restricciones sobre cuándo se puede procesar. No se puede procesar solo por participar en la expresión, incluso en voz alta. El “ruido innecesario”
- debe estar destinado a molestar y perturbar a otros, o
- en un momento y lugar donde es probable que lo haga.14
Llámenos para obtener ayuda.
Si usted o un ser querido está acusado de incitar una revuelta de acuerdo con el Código Penal 404.6 y está buscando contratar a un abogado de defensa penal para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Nuestro bufete de leyes de DUI/criminales puede proporcionar una consulta en la oficina o por teléfono.
Nuestros abogados de defensa penal tienen oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California. Aparecemos en los tribunales estatales y federales en todo el estado.
Si su caso está en Nevada, consulte nuestro artículo sobre el delito de incitar a una violación de la paz (Nev. Rev. Estat. 203.030). O si su caso está en Colorado, consulte nuestro artículo sobre el delito de incitar una revuelta (CRS 18-9-102).
Referencias legales:
- Código Penal de California 404.6 (a) “Toda persona que, con la intención de provocar una revuelta, realice un acto o se involucre en una conducta que incite a una revuelta, o incite a otros a cometer actos de fuerza o violencia, o a la quema o destrucción de propiedad, y en un momento, lugar y circunstancias que produzcan un peligro claro, presente e inmediato de actos de fuerza o violencia o de la quema o destrucción de propiedad, será culpable de incitación a la revuelta”.
- Vea CALCRIM 2682, la Instrucción al Jurado de California para “Incitación a la Revuelta”: Para probar este delito, se deben probar cada uno de los siguientes elementos:
1 El acusado tuvo la intención específica de provocar una revuelta;
2 Con la intención de provocar una revuelta, [él] [ella] cometió un acto o se involucró en una conducta que incitó a una revuelta, o [él] [ella] incitó a otros [a cometer actos violentos] [o] [a quemar o destruir propiedad]; y
3 Esta conducta tuvo lugar en circunstancias que produjeron un peligro claro, presente e inmediato de que [se usara fuerza o violencia] [, o] [se quemara o destruyera propiedad].
Para constituir el delito acusado, no se necesita usar fuerza real ni ocurrir violencia, ni necesita haber quema o destrucción real de propiedad.
Vea también People v. Richards (Cal. App. 2d Dist., 2017) 18 Cal. App. 5th 549; People v. Jones (Cal. App. 4th Dist., 1971), 19 Cal. App. 3d 437; People v. Boyd (1985) 38 Cal.3d 762. - Vea People v. Davis (1968) 68 Cal.2d 481, 439.