Código Penal § 404.6 PC hace que sea un delito incitar a un motín, incluso si no participa activamente en el motín o comete actos violentos en conexión con el motín. Incitar a un motín significa causar (o intentar causar) un motín instando a otras personas:
- a participar en motines,
- a cometer actos de violencia, o
- a quemar o destruir propiedad.
El lenguaje de la sección del código establece que:
404.6. (a) Toda persona que con la intención de causar un motín realice un acto o se involucre en una conducta que inste a un motín, o inste a otros a cometer actos de violencia o fuerza, o a quemar o destruir propiedad, y en un momento y lugar y bajo circunstancias que produzcan un peligro claro, presente e inmediato de actos de violencia o fuerza o la quema o destrucción de propiedad, es culpable de incitación a motín.
(b) La incitación a motín es castigada con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas penas.
(c) Toda persona que incite a un motín en la prisión estatal o en una cárcel del condado que resulte en lesiones corporales graves, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es “incitar a un motín”?
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de PC 404.6?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué es “incitar a un motín”?
Para violar el PC 404.6, no es necesario que participe en un motín o en actos violentos. Es suficiente con instar a otros a hacerlo.
Tampoco es necesario que la “incitación” realmente cause que estas otras personas se amotinen, cometan violencia o quemen o destruyan. Todo lo que se necesita es que estuviera intentando instigar estas cosas. 1 2
Sin embargo, solo es incitación a un motín si actúa donde hay un “peligro claro, presente e inmediato” de que estos actos de motín, violencia o quema realmente sucedan. Ejemplos incluyen:
- En una manifestación del Primero de Mayo, mientras una línea de policías intenta contener a una multitud enojada, Stewart grita a la multitud “Si tienes una piedra, tírala a esos cerdos”
- En una protesta laboral acalorada frente a una tienda Wal-Mart, Billy grita a la multitud que arroje piedras a las ventanas de la tienda
Los tribunales de California han determinado que el Código Penal 404.6 no es inconstitucional en la medida en que:
- es demasiado vago,
- da a los oficiales de policía demasiada discreción, o
- viola la libertad de expresión. 3
2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de PC 404.6?
Los arrestos por este cargo criminal tienden a surgir de situaciones muy caóticas.
Es fácil que los testigos, especialmente la policía, estén tan desconcertados por el caos que malinterpreten quién en la multitud estaba realmente amotinándose o tratando de incitar a la violencia. En consecuencia, se realizan muchos arrestos falsos.
Los defensas típicos que hemos afirmado con éxito en este tipo de casos incluyen:
- Usted estaba presente pero no fue quien instó a la multitud a amotinarse;
- Usted simplemente instó a la multitud a protestar pero no a amotinarse o cometer violencia;
- Incluso si hubo una incitación a un motín, fue en una circunstancia en la que ese resultado era poco probable; o
- La policía está mintiendo o exagerando para hacer un caso contra los manifestantes porque están enojados y tienen prejuicios contra los manifestantes.
En este último caso, puede ser muy útil presentar una Moción Pitchess para obtener el historial de personal y disciplinario de los oficiales de arresto. Si descubrimos que tienen un historial de mala conducta, esto puede socavar su credibilidad y a menudo lograr que se reduzca o se desestime un cargo de la Sección 404.6 del Código Penal.
Cuando la policía realiza arrestos en una escena de multitud o reunión desordenada, pueden presentarse una serie de cargos, además de los motines
3. ¿Cuáles son las penas?
El Código Penal 404.6 PC es un delito menor en la ley de California. Una condena puede desencadenar
- hasta un año de cárcel del condado, y
- una multa de hasta $1000.00.4
Sin embargo, un juez puede otorgar libertad condicional con poco o ningún tiempo en la cárcel. La libertad condicional requerirá que se mantenga fuera de problemas o corra el riesgo de ser violado y enviado a la cárcel por el plazo máximo.
Incitar a un motín en la cárcel o prisión (donde alguien sufre lesiones corporales graves) hace que el castigo sea delito mixto, lo que significa que puede ser presentado como
- un delito menor o
- un delito grave en la ley de California.5
Como delito grave, conlleva hasta tres años en la prisión estatal de California.
4. Delitos relacionados
Cuando la policía realiza arrestos en una escena de disturbios o reunión tumultuosa, pueden presentarse varios cargos, además de los disturbios. Algunos de los otros cargos típicos incluyen:
4.1. Participación en un motín
Codificado en Código Penal de California 404, participar en un motín es cuando dos o más personas actúan juntas para
- cometer actos de violencia
- hacer amenazas de violencia, o
- causar disturbios6
Para ser responsable bajo el Código Penal 404 y 405, sin embargo, uno debe estar personalmente cometiendo violencia, amenazas o perturbando la paz.
A diferencia de incitar a un motín, este delito requiere participación activa en los disturbios. Puedes incitar a un motín solo instando o incitando a otros a motín, incluso si nunca participas realmente.
Para ser responsable bajo el Código Penal 404 y 405, sin embargo, debes estar personalmente cometiendo
- violencia,
- amenazas o
- perturbando la paz.
El Código Penal 404 define lo que es un motín. El Código Penal 405 lo convierte en un delito menor participar en disturbios, castigable con hasta un año de encarcelamiento.7
4.2. Reunión ilegal
La ley de California sobre reuniones ilegales, en el Código Penal 407 y 408, hace que sea un delito para dos o más personas reunirse en asambleas para cometer actos ilegales o en asambleas que son “violentas o que representan un peligro claro e inminente de violencia”.8
Solo estar presente en la reunión ilegal puede ser un delito, incluso si no estás participando activamente en la violencia.9
Un grupo reunido para motín, o donde se está incitando a motín, encajaría en la definición legal de reunión ilegal.
Sin embargo, debido a que la Primera Enmienda protege la libertad de reunión pacífica, los tribunales limitan estrictamente a los posibles acusados a
- aquellos que se reúnen para cometer violencia o
- donde hay un peligro inmediato de violencia.
El Código Penal 407 define una reunión ilegal; el Código Penal 408 convierte este delito en un delito menor.10
4.3. Negativa a dispersarse
Codificado en Código Penal 409 PC y Código Penal 416 PC, “negativa a dispersarse” es cuando te niegas a abandonar la escena de un motín o reunión ilegal, incluso después de que la policía te lo ordena. Negarse a dispersarse e incitar a posibles alborotadores viola el Código Penal 404.6 y 409 y 416.
Junto con la reunión ilegal, la Constitución de los Estados Unidos limita la aplicación de esta ley. Para ser responsable bajo el Código Penal 409 o el Código Penal 416, la orden de dispersión debe haber sido necesaria para
- prevenir la violencia o
- aliviar una amenaza de violencia inmediata.11
Además, las autoridades deben distinguir entre los delincuentes y los simples espectadores.12
4.4. Perturbar la paz
Código Penal 415 PC “perturbar la paz” (conducta desordenada) es
- participar en peleas,
- usar palabras agresivas, o
- hacer ruido irrazonable.
Incluso si la policía no puede demostrar que estabas “incitando a un motín“, pueden presentar un caso de Código Penal 415 si estabas peleando, desafiando a otros a pelear o haciendo una perturbación ruidosa y pública.13
Aquí también, hay restricciones estrictas sobre cuándo puedes ser procesado. No puedes ser procesado solo por participar en expresión, incluso en voz alta. El “ruido irrazonable”
- debe tener la intención de molestar y perturbar a otros, o
- en un momento y lugar donde es probable que lo haga.14
Leyes en otros estados
Si tu caso es en Nevada, consulta nuestro artículo sobre el delito de incitar a una violación de la paz (Nev. Rev. Stat. 203.030). O si tu caso es en Colorado, consulta nuestro artículo sobre el delito de incitar a un motín (CRS 18-9-102).
Referencias legales:
- Código Penal de California 404.6 (a).
- Ver CALCRIM 2682, la Instrucción del Jurado de California para “Incitación a disturbios”: Para probar este delito, se deben probar cada uno de los siguientes elementos:
1 El acusado tuvo la intención específica de causar un disturbio;
2 Con la intención de causar un disturbio, [él] [ella] cometió un acto o se involucró en una conducta que instigó un disturbio, o [él] [ella] instigó a otros [a cometer actos violentos] [o] [a quemar o destruir propiedad]; y
3 Esta conducta tuvo lugar en circunstancias que produjeron un peligro claro, presente e inmediato de que [la fuerza o violencia] [, o] [la quema o destrucción de propiedad] tendría lugar.
Para constituir el delito acusado, no es necesario que se use fuerza real o que ocurra violencia, ni es necesario que haya una quema o destrucción real de propiedad.
Ver también People v. Richards (Cal. App. 2d Dist., 2017) 18 Cal. App. 5th 549; People v. Jones (Cal. App. 4th Dist., 1971), 19 Cal. App. 3d 437; People v. Boyd (1985) 38 Cal.3d 762. - Ver People v. Davis (1968) 68 Cal.2d 481, 439.
- Ver Código Penal 404.6 (b) “La incitación a disturbios es castigada con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas sanciones.” Ver también In Re. Maria (Cal. App. 2d Dist, 2011) 199 Cal. App. 4th 109.
- Ver Código Penal 404.6 (c) “Toda persona que incite a un disturbio en la prisión estatal o en una cárcel del condado que resulte en lesiones corporales graves, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”
- Código Penal de California 404, que define los disturbios como “cualquier uso de fuerza o violencia, que perturbe la paz pública, o cualquier amenaza de usar fuerza o violencia, si está acompañada por el poder inmediato de ejecución, por dos o más personas que actúan juntas, y sin autoridad de la ley.”
- Código Penal 405 “Toda persona que participe en un disturbio será castigada con una multa que no exceda los mil dólares, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas sanciones.” In re Brown (1973) 9 Cal.3d 612, 623.
- In re John Wagner, In re William Reid Parker, In re James T. Fauss (1981) 119 Cal.App.3d 90, 103.
- Código Penal 408 (“Toda persona que participe en una turba o asamblea ilegal es culpable de un delito menor.”)
- Chambers v. Municipal Court for Oakland-Piedmont Judicial Dist., Alameda County (App. 1 Dist. 1977) 65 Cal.App.3d 904.
- Ver Dubner v. City and County of San Francisco (2001) 266 F.3d 959.
- Código Penal de California 415 PC — Pelea; ruido; palabras ofensivas (“Perturbar la paz”). (“Cualquiera de las siguientes personas será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de 90 días, una multa de no más de cuatrocientos dólares ($400), o ambas sanciones: (1) Cualquier persona que pelee ilegalmente en un lugar público o desafíe a otra persona a pelear en un lugar público. (2) Cualquier persona que moleste maliciosamente y voluntariamente a otra persona con ruido fuerte e irrazonable. (3) Cualquier persona que use palabras ofensivas en un lugar público que sean inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata.”)
- People v. Superior Court (Commons) (1982), 135 Cal.App.3d 812, 817. (“‘Estamos convencidos de que los gritos y vítores fuertes constituyen el ‘ruido’ fuerte prohibido por la sección 415 del [Código Penal] solo en dos situaciones: 1) cuando hay un peligro claro e inmediato de violencia inminente y 2) cuando la supuesta comunicación se usa como pretexto para interrumpir actividades legítimas.'”)