Código Penal de California § 278.5 PC hace que sea un delito privar maliciosamente a otro adulto de su derecho legal a la custodia de, o visita con, un niño. 1
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber sobre los cargos de privación maliciosa de custodia o visita en California:
- La privación de custodia a veces se conoce como “detención infantil“. 2
- Los cargos de privación de custodia infantil generalmente surgen de un divorcio, una disputa de custodia o el temor por la seguridad de un niño. 3
- A diferencia de la secuestro infantil (PC 278), la privación de custodia puede ser cometida por alguien que realmente tiene derecho a visitar o incluso a la custodia del niño, como un padre, abuelo o padre de acogida.
- La privación de custodia/visita es un wobbler. 4 Como delito menor, las penas son hasta un año en la cárcel del condado y/o $1,000. 5 Como delito grave, la pena máxima es de 16 meses, dos años o tres años en la cárcel y/o $10,000. 6
- Las defensas comunes incluyen que la otra persona realmente no tenía derecho a la custodia o visita del niño, que estabas protegiendo al niño, que no actuaste maliciosamente y/o que fuiste acusado falsamente.
En algunos casos de 278.5 PC, puedes evitar una condena por privación de custodia si puedes demostrar que estabas actuando para proteger al niño.
Con el fin de ayudarle a entender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Es la privación de custodia un delito en California?
- 2. ¿Cuáles son las penas por una condena por el Código Penal 278.5 PC?
- 3. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
- 4. Delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Es la privación de custodia un delito en California?
La definición legal formal de privación de custodia o visita según el Código Penal de California 278.5 es la siguiente:
- Tomaste, sedujiste, mantuviste, retuviste o ocultaste a un niño;
- El niño tenía menos de dieciocho (18) años; y
- Al hacerlo, privaste maliciosamente a un tutor legal de su derecho a la custodia del niño, o privaste a una persona de un derecho legal a la visita con el niño.7
Tomar, seducir, mantener, retener o ocultar a un niño
Como cuestión básica, solo eres culpable de detención infantil según el Código Penal 278.5 PC si:
- tomas,
- seduces,
- mantienes,
- retienes o
- ocultas,
al niño en cuestión.8
“Seduces” a un niño cuando lo atraes para que vaya contigo creando esperanza o deseo.9
Puedes ser condenado por secuestro de niños a través de privación de custodia incluso si el niño fue o se quedó contigo voluntariamente.
Más aún, puedes ser culpable de secuestro de menores (privación de custodia) incluso si el niño no resistió ni objetó – o incluso quiso ir contigo. 10
Ejemplo: Ralph y Megan son los padres divorciados de Tim, quien está en cuarto grado. Según la orden de custodia emitida por el tribunal, Tim debe quedarse con Megan los días de semana y con Ralph los fines de semana.
Un martes por la tarde, Ralph llega al colegio de Tim antes que Megan. Le dice a Tim que tiene entradas para un partido de béisbol y le pregunta si quiere ir. Tim se va felizmente a casa con Ralph.
Ralph puede ser culpable de secuestro de menores por privación de custodia aunque Tim fuera con él voluntariamente.
Tenga en cuenta que puede ser culpable de privación de custodia simplemente por mantener o retener a un niño, incluso si inicialmente estaban bajo su cuidado legalmente, e incluso si consintieron quedarse con usted. 11
Ejemplo: Daniel está divorciado y vive en Utah. Su ex esposa y sus dos hijos viven en California. Según la orden de custodia emitida después de su divorcio, Daniel tiene derecho a que sus hijos se queden con él durante dos semanas cada verano.
Un verano Daniel conduce a California y recoge a sus hijos para su visita en el momento acordado. Todos regresan juntos a Utah.
Al final de las dos semanas, el camión de Daniel se rompe, por lo que no puede llevar a los niños de regreso a California. Se quedan con él en Utah. No le dice a su madre lo que ha sucedido.
Daniel puede ser condenado bajo el Código Penal 278.5 por mantener a sus hijos más tiempo del autorizado por la orden de custodia (si el fiscal puede convencer a un jurado de que actuó maliciosamente). 12
Un niño
De acuerdo con la ley de detención de menores de California, un niño es cualquier persona menor de dieciocho (18) años. 13 La ley no se aplica a los jóvenes que tienen 18 años o más.
Ejemplo: Natalie y su ex esposo Jorge tienen un acuerdo de custodia según el cual su único hijo, un hijo llamado Paul, pasa los años alternos de Navidad con cada uno de ellos. (Es decir, pasa la Navidad con Natalie un año, con Jorge el siguiente año, con Natalie el año siguiente y así sucesivamente).
Paul se va a la universidad cuando tiene 17 años, pero cumple 18 años ese otoño. Según el acuerdo de custodia, ese año sería el año de Jorge para tener a Paul con él para la Navidad.
Pero Natalie llama a Paul durante los exámenes finales y le dice que si pasa esta Navidad en su casa, le comprará un coche. Paul acepta y ella le envía un boleto de avión a su ciudad.
Natalie no puede ser acusada de privación de custodia porque Paul tiene 18 años cuando esto ocurre.
Privado a un custodio legal de su derecho a la custodia
El Código Penal 278.5 solo se puede cometer contra alguien con derechos de custodia o visita legales.
Solo eres culpable bajo el Código Penal de California 278.5 si:
- Privas a un custodio legal del niño de su derecho a la custodia; o
- Privas a otra persona de un derecho legal a la visita con el niño.14
Un “custodio legal” es una persona, tutor o entidad que tiene el derecho a la custodia del niño. El “derecho a la custodia” es el derecho a la atención física, custodia y control del niño de acuerdo con la ley, o debido a una orden judicial.15
Puedes ser acusado de privación de custodia si el “custodio legal” al que privas de sus derechos es una agencia gubernamental o sin fines de lucro (como el Departamento de Servicios para Niños y Familias de California) en lugar de un padre u otra persona individual.16
Ejemplo: Janine está siendo investigada por maltrato infantil por Servicios de Protección Infantil. Mientras la investigación está en curso, su hijo de 10 años, Charlie, es retirado de su hogar y colocado en un hogar de grupo administrado por la agencia.
Janine extraña a Charlie y está preocupada por su seguridad en el hogar de grupo. Ella hace contacto con él por correo electrónico y lo persuade para que se escape de la casa una noche y se encuentren. Luego lo lleva de vuelta a su casa.
Janine puede ser culpable de secuestro infantil/privación de custodia por quitar a Charlie de la custodia de la agencia gubernamental que supervisa su cuidado.
Sin embargo, solo eres culpable de privación de custodia cometida contra una agencia gubernamental si la agencia realmente tenía custodia física del niño.17
Privó a otra persona de los derechos de visita
También violas el Código Penal de California 278.5 PC cuando privas a alguien de su derecho a la visita con un niño, incluso si no tienen custodia.18
“Visita” significa el tiempo ordenado por un tribunal que otorga a alguien acceso al niño.19
Ejemplo: Will se declara culpable de violación estatutaria por tener relaciones sexuales con una chica de 16 años. Su esposa Anita presenta una demanda de divorcio tan pronto como se entera de las acusaciones.
Anita convence al juez en su caso de divorcio de que ella debe tener la custodia exclusiva de sus dos hijas. Pero el juez sí le da a Will derechos de visita una vez que salga de la cárcel.
De acuerdo con la orden de visita, Will tiene permitido pasar tiempo con sus hijos en la casa de Anita todos los sábados por la tarde.
Pero Anita hace todo lo posible para evitar que Will tenga estas visitas. Finalmente comienza a enviar a las niñas a casas de amigos los sábados por la tarde y se niega a decirle a Will dónde están.
Anita puede ser culpable bajo el Código Penal de California 278.5, porque ocultó el paradero de los niños con el fin de privar a Will de sus derechos de visita.
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Solo el comportamiento “malicioso” cumple con la definición legal de privación de custodia o derechos de visita.
Ellen puede ser procesada en California por privación de custodia aunque nunca haya pisado el estado, porque Tracy (la persona a quien privaba de custodia) es residente de California.
2. ¿Cuáles son las penas por una condena por el Código Penal 278.5 PC?
La privación de custodia de un niño bajo el Código Penal de California 278.5 es lo que se conoce como un “wobbler”. Esto significa que el fiscal tiene la discreción de acusarlo ya sea como delito menor o delito grave.22
La privación de custodia puede ser castigada con una sentencia de prisión, una multa elevada o ambas.
El fiscal generalmente tomará esta decisión en función de:
- Las presuntas circunstancias del delito; y
- El historial criminal del acusado.
Si se acusa como un delito menor, la privación de custodia/detención infantil conlleva las siguientes penas:
- Libertad condicional (resumen) por delito menor;
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).23
Si se acusa como un delito grave, se castiga con:
- Libertad condicional (formal) por delito grave;
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años cumplidos en la cárcel del condado bajo el programa de reubicación de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).24
Además, si se le condena por privación de custodia o derechos de visita, se le exigirá que pague una indemnización al fiscal del distrito por los costos incurridos en la localización y devolución del niño, y al “víctima” por los costos incurridos en la localización y recuperación del niño.25
2.1. Factores de sentencia
La ley de privación de custodia de California establece factores específicos que el juez debe considerar al decidir su sentencia en una audiencia de sentencia.
Específicamente, el juez debe considerar las siguientes circunstancias agravantes (es decir, que apunten hacia una sentencia más larga o una multa mayor):
- El niño estuvo expuesto a un riesgo sustancial de lesión física o enfermedad;
- El acusado infligió o amenazó con infligir daño físico al niño o a un padre o tutor del niño en el momento de la “abducción”;
- El acusado dañó o abandonó al niño;
- El niño fue tomado o retenido fuera de los EE. UU.;
- El niño no ha sido devuelto a su custodio legal;
- El acusado anteriormente abdujo o amenazó con abdución al niño;
- El acusado alteró sustancialmente la apariencia o el nombre del niño;
- El acusado negó al niño una educación adecuada;
- El período de abducción fue relativamente largo; y/o
- El niño era relativamente joven.26
El juez debe considerar ciertas circunstancias al decidir su sentencia por el Código Penal 278.5 privación de custodia.
En contraste, el juez debe considerar los siguientes factores en atenuación (es decir, que pueden apuntar hacia penas más leves):
- El acusado devolvió al niño sin daño y antes de su arresto o la emisión de un orden de arresto para ellos y/o
- El acusado proporcionó información y asistencia que condujeron al regreso seguro del niño.27
2.2. Múltiples cargos de privación de custodia
Si se te acusa de haber tomado o mantenido a más de un niño a la vez, puedes ser acusado y castigado por múltiples violaciones del Código Penal de California 278.5 PC.28
Esto es en contraste con delitos como el robo en California. Si robas varias piezas de joyería a la vez de una casa, solo se te acusará de un solo cargo de gran robo en California.
Aunque si privas a alguien de la custodia de tres niños a la vez, puedes ser acusado de tres cargos de privación de custodia.29
3. ¿Cómo puedo combatir los cargos?
Algunas de las defensas legales más comunes y efectivas contra los cargos de privación de custodia incluyen:
La otra persona no tenía realmente derechos de custodia o visita
Solo puedes cometer privación de custodia o derechos de visita contra alguien que realmente tenga esos derechos.
Aunque según el abogado de defensa penal de San Francisco Reve Bautista30:
“Determinar quién tiene qué derechos puede ser sorprendentemente difícil, especialmente en casos que involucran demandas de divorcio o batallas de custodia en curso. Es muy común que una ‘víctima’ que parezca simpática convenza a la policía de que han sido víctimas de privación de custodia o visitas, cuando en realidad sus derechos están lejos de estar claros o resueltos”.
El mejor tipo de abogado de defensa penal en casos de privación de custodia infantil es aquel que entiende bien el derecho de familia para poder ordenar a través de los documentos legales involucrados y determinar si de hecho hay alguna base para los cargos.
No eres culpable de secuestro infantil/privación de custodia si la supuesta “víctima” realmente no tenía derechos de custodia o visitas.
Estabas protegiendo al niño
La ley de California proporciona un “refugio seguro” contra una condena por detención infantil para personas que toman o mantienen a un niño debido a una buena fe y una creencia razonable de que, si se deja con alguien más, el niño sufrirá:
- Lesión corporal inmediata; o
- Daño emocional inmediato.31
Cuando el acusado es alguien que ha sido víctima de violencia doméstica, el “daño emocional” puede incluir tener un padre que haya cometido violencia doméstica (como agresión a un cónyuge) contra el otro padre.32
Sin embargo, para que esta defensa legal sea aplicable, se deben cumplir todos los siguientes requisitos:
- El acusado debe ser alguien con derecho a la custodia del niño;
- Dentro de un plazo razonable (10 días o menos) después de cometer un acto potencial de privación de custodia, el acusado debe hacer un informe al fiscal del condado donde el niño residía antes de la acción, que debe contener el nombre del acusado, la dirección y el número de teléfono actuales de ellos y del niño, y las razones por las que tomaron o mantuvieron al niño;
- Dentro de un plazo razonable (30 días o menos) después de cometer un acto potencial de privación de custodia, el acusado debe presentar un procedimiento de custodia en la corte; Y
- El acusado debe mantener al despacho del fiscal informado de cualquier cambio en su dirección o número de teléfono o el del niño.33
Si está manteniendo a un niño alejado de alguien con derechos de custodia o visitas por preocupación por la seguridad del niño, debe comunicarse de inmediato con un abogado conocedor para asegurarse de cumplir con los requisitos para este refugio seguro.
Si cumples con estos requisitos, no serás culpable de privación de custodia.
No actuaste con malicia
Uno de los elementos clave del delito de secuestro de menores a través de la privación de custodia es que necesitas haber actuado ” con malicia“.34
Lo que esto significa en la práctica es que no eres culpable de este delito si actuaste
- accidentalmente o
- por descuido.
No es infrecuente que los padres u otros cuidadores de un niño se confundan sobre cómo funciona un acuerdo de custodia o visitas. Tal vez simplemente olvidaste llevar al niño a su otro padre o tutor a la hora acordada. Tal vez no entendiste que la visita era obligatoria.
Fueron acusados falsamente
Las acusaciones falsas son comunes en todo tipo de casos penales, pero son especialmente comunes en los casos del Código Penal 278.5.
Las acusaciones de privación de custodia a menudo surgen de divorcios y otras situaciones tensas que se prestan fácilmente a acusaciones falsas.
Las razones son obvias. Por lo general, el acusador es un ex cónyuge u otra persona que tiene una relación cercana, pero infeliz, con el acusado. Acusar falsamente a alguien de privación de custodia o visitas es la forma perfecta de
- vengarse o
- obtener ventaja en un divorcio o procedimiento de custodia.
La buena noticia es que los abogados defensores penales experimentados definitivamente han visto esto antes. Pueden ayudarte a separar los hechos de la ficción y asegurarse de que los fiscales y, si llega el caso, el jurado descubran lo que realmente sucedió.
4. Delitos relacionados
Los delitos de California que están estrechamente relacionados con la PC 278.5 privación de custodia infantil incluyen:
4.1. Código Penal 278 secuestro de menores
El secuestro de menores según el Código Penal 278 PC es muy similar a la privación de custodia según el Código Penal 278.5 PC. La única diferencia importante es que el secuestro de menores solo se puede acusar a personas que no tienen un derecho a la custodia del niño.35
Para dar ejemplos que ilustren la diferencia entre el secuestro de un niño y la privación de la custodia:
- Un padre divorciado con custodia compartida de un niño que no devuelve al niño al otro padre a la hora acordada será acusado de detención de menores según el Código Penal 278.5; pero
- Un abuelo no custodio que recoge a un niño de la escuela en contra de la voluntad del padre y no lo devuelve será acusado de secuestro de menores según el Código Penal 278.
El secuestro de menores conlleva penas ligeramente más severas que la privación de la custodia.
El secuestro de menores es un delito con penas similares a la privación de la custodia. La única diferencia es que la sentencia de prisión por secuestro de menores es más larga: dos (2), tres (3) o cuatro (4) años.36
4.2. Leyes de secuestro de California
Algunas personas pueden referirse casualmente a la privación de la custodia como “secuestro” – pero de hecho, las leyes de secuestro de California cubren comportamientos muy diferentes.
La definición legal de secuestro es:
- Mover a otra persona (de cualquier edad) una distancia sustancial;
- Sin el consentimiento de esa persona;
- Mediante el uso de la fuerza o el miedo.37
Por el contrario, la privación de la custodia no necesita implicar fuerza o miedo – e incluso puede tener lugar con el consentimiento del niño.38
Secuestro es un delito. Está sancionado con
- tres (3), cinco (5) o ocho (8) años en prisión estatal de California – o
- hasta once (11) años de prisión si la víctima es un niño menor de 14 años y el acusado no es su padre biológico o adoptivo.39
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Referencias legales:
- Código Penal 278.5 PC – Privación de la custodia de un niño o el derecho a la visita; castigo. (“(a) Toda persona que toma, atrae, mantiene, retiene o oculta a un niño y priva maliciosamente a un custodio legal de un derecho a la custodia, o a una persona de un derecho a la visita, será castigada con prisión en una cárcel del condado no excediendo de un año, una multa no excediendo de mil dólares ($ 1,000), o ambas multas e imposición de pena, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años, una multa no excediendo de diez mil dólares ($ 10,000), o ambas multas e imposición de pena. (b) Nada contenido en esta sección limita el poder de desacato del tribunal. (c) Una orden de custodia obtenida después de la toma, atracción, mantenimiento, retención o ocultación de un niño no constituye una defensa a un delito acusado bajo esta sección.”)
- Compare el Código Penal 278.5 PC – Privación de la custodia de un niño o el derecho a la visita; castigo, nota al pie 1, arriba, con el Código Penal 278 PC – Ley de secuestro de niños de California (“Toda persona que, sin tener derecho a la custodia, tome, atraiga, mantenga, retenga o oculte maliciosamente a cualquier niño con la intención de detenerlo o ocultarlo a un custodio legal, será castigada con prisión en una cárcel del condado no excediendo de un año, una multa no excediendo de mil dólares ($ 1,000), o ambas multas e imposición de pena, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, una multa no excediendo de diez mil dólares ($ 10,000), o ambas multas e imposición de pena.”).
- Instrucción de Jurado Penal de California Judicial Council (“CALCRIM”) 1251 – Secuestro de niños: privando del derecho a la custodia o visita (Pen. Código, §§ 277, 278.5). (“COMENTARIO: Un delito bajo el Código Penal sección 278.5 a veces se conoce como “detención de niños”. (Vea People v. Moses (1996) 43 Cal.App.4th 462, 464, fn. 2.) Esta instrucción usa la frase “privar a alguien más del derecho a (custodia/ [o] visita)” para evitar cualquier confusión con la detención bajo el Código Penal sección 278, la ley general de secuestro de niños.”)
- Código Penal 278.5 PC – Privación de la custodia de un niño o el derecho a la visita; castigo, nota al pie 1, arriba.
- Mismo.
- Mismo.
- CALCRIM 1251 – Abducción de un niño: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“El acusado está acusado [en el cargo] de privar a otra persona del derecho a (custodia/ [o] visita) [en violación del artículo 278.5 del Código Penal]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1 El acusado (tomó[,]/ [o] tentó[,]/ [o] mantuvo[,]/ [o] retuvo[,]/ [o] ocultó) a un niño; 2 El niño tenía menos de 18 años; Y 3 Cuando el acusado actuó, (él/ella) maliciosamente (privó a un custodio legal de (su/su/su) derecho a la custodia/ [o] privó a una persona de un derecho legal a la visita)”.)
- Mismo.
- CALCRIM 1251 – Abducción de un niño: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“[Tentar significa atraer alejando creando esperanza o deseo.]”)
- CALCRIM 1251 – Abducción de un niño: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“[El acusado puede ser culpable de abducción de un niño, ya sea que el niño se resista o se oponga, e incluso si el niño consintió en irse con el acusado.]”)
- CALCRIM 1251 – Abducción de un niño: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5), nota al pie 7, arriba. Ver también Código Penal 277 PC – Definiciones. (“(g) “Mantener” o “retener” significa mantener posesión física de un niño, ya sea que el niño se resista o se oponga.”)
- Basado en los hechos de People v. Moses, supra.
- CALCRIM 1251 – Abducción de un niño: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5), nota al pie 7, arriba.
- Mismo.
- CALCRIM 1251 – Abducción de un niño: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“Un custodio legal es una persona, tutor o agencia pública que tiene derecho a la custodia del niño. El derecho a la custodia significa el derecho a la atención física, custodia y control del niño de acuerdo con la ley o por orden judicial. [Una agencia pública tiene derecho a la custodia si se le ha otorgado custodia protectora o jurisdicción sobre el cuidado, custodia, control o conducta del niño por estatuto o orden judicial.]”)
- Mismo.
- Barber vs. Superior Court (1992) 1 Cal.App.4th 793, 797. (“Basta señalar que cualquier autoridad sobre los menores que fue otorgada por el tribunal de menores a CPS, la agencia no recibió custodia física. Además, las órdenes no conferían a CPS ningún derecho específico a la visita. Por lo tanto, la conducta de los acusados al llevarse a sus hijos menores del estado no violó el artículo 278.5 del Código Penal.”)
- CALCRIM 1251 – Abducción de menores: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5), nota al pie 7, arriba.
- CALCRIM 1251 – Abducción de menores: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“[La visita significa el tiempo ordenado por un tribunal que otorga a alguien acceso al niño]”).
- CALCRIM 1251 – Abducción de menores: privando del derecho a la custodia o visita (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“Alguien actúa maliciosamente cuando intencionalmente hace un acto ilegal o cuando actúa con la intención de perturbar, defraudar, molestar o dañar a otra persona”).
- Código Penal 279 PC – Jurisdicción; personas que no son residentes o presentes en el estado en el momento del delito. (“Una violación de la Sección 278 o 278.5 [privación de custodia] por parte de una persona que no era residente de, o presente en, este estado en el momento del presunto delito es punible en este estado, ya sea que la intención de cometer el delito se forme dentro o fuera de este estado, si se cumplen alguna de las siguientes condiciones: (a) El niño era residente de, o presente en, este estado en el momento en que fue tomado, seducido, retenido, ocultado o privado de su custodia. (b) El niño es encontrado posteriormente en este estado. (c) Un tutor legal o una persona con derecho a visita es residente de este estado en el momento en que el niño fue tomado, seducido, retenido, ocultado o privado de su custodia.”)
- Código Penal 278.5 PC – Privación de custodia de un niño o derecho a visita; castigo, nota al pie 1, arriba.
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal 278.6 PC – Sentencia; factores y circunstancias relevantes; agravación; atenuación; gastos y costos en la recuperación del niño. (“(c) Además de cualquier otra pena prevista por una violación de la Sección 278 o 278.5 [abducción de menores mediante privación de custodia], un tribunal ordenará al acusado que pague una indemnización al fiscal del distrito por cualquier costo incurrido en la localización y devolución del niño según lo dispuesto en la Sección 3134 del Código Familiar, y a la víctima por aquellos gastos y costos razonablemente incurridos por, o en nombre de, la víctima en la localización y recuperación del niño. Una indemnización otorgada de conformidad con esta sección constituirá una sentencia definitiva y será exigible como tal.”)
- Código Penal 278.6 PC – Sentencia; factores y circunstancias relevantes; agravación; atenuación; gastos y costos en la recuperación del niño. (“(a) En la audiencia de sentencia siguiente a una condena por violación de la Sección 278 o 278.5, o ambas, el tribunal deberá considerar cualquier factor y circunstancia relevante en agravio, incluyendo, pero no limitado a, todos los siguientes: (1) El niño estuvo expuesto a un riesgo sustancial de lesión física o enfermedad. (2) El acusado infligió o amenazó con infligir daño físico a un padre o tutor legal del niño o al niño en el momento de o durante el secuestro. (3) El acusado dañó o abandonó al niño durante el secuestro. (4) El niño fue tomado, seducido, mantenido, retenido o ocultado fuera de los Estados Unidos. (5) El niño no ha sido devuelto al tutor legal. (6) El acusado anteriormente secuestró o amenazó con secuestrar al niño. (7) El acusado alteró sustancialmente la apariencia o el nombre del niño. (8) El acusado negó al niño una educación adecuada durante el secuestro. (9) La duración del secuestro. (10) La edad del niño. (b) En la audiencia de sentencia siguiente a una condena por violación de la Sección 278 o 278.5, o ambas, el tribunal deberá considerar cualquier factor y circunstancia relevante en atenuación, incluyendo, pero no limitado a, ambos de los siguientes: (1) El acusado devolvió al niño sin daño y antes de la detención o emisión de una orden de detención, lo que ocurra primero. (2) El acusado proporcionó información y asistencia que condujeron al regreso seguro del niño.”)
- Igual.
- People v. McCoy (1992) 9 Cal.App.4th 1578, 1586-87. (“La analogía del acusado con los casos de robo, en los que un acusado “comete solo un robo o un hurto a pesar del número de artículos que roba” (People v. Brito (1991) 232 Cal.App.3d 316, 326, nota 8), está defectuosa. Los objetos inanimados que son objeto de robo de propiedad no tienen ninguna semejanza con los niños que se quitan a uno de sus padres en violación de órdenes judiciales. En comparación con un delito de propiedad, la violación de las órdenes judiciales por parte del acusado causó un efecto perjudicial en tres niños individuales durante un período significativo y violó repetidamente los derechos parentales de su madre. Las leyes de robo de niños están en parte diseñadas para “proteger a los padres contra la ansiedad y el dolor que necesariamente siguen al tomar a sus hijos”. (People v. Campos (1982) 131 Cal.App.3d 894, 899.) Al privar a su esposa de sus derechos de custodia y visita a los tres de sus hijos, el acusado actuó de manera más culpable que si hubiera privado a su esposa de sus derechos a uno de los niños. Además, aunque técnicamente el padre con custodia es la “víctima” en los casos de robo de niños (ibíd.), los niños también son víctimas, dado que los propósitos de la sección 278.5 incluyen “proteger a los niños de los peligros extrajudiciales de disputas de custodia”. (People v. Lortz (1982) 137 Cal.App.3d 363, 368.) Los derechos de custodia y visita, “aunque técnicamente otorgados por un tribunal a un padre … pertenecen igualmente a los niños”; un padre que niega arbitrariamente esos derechos “está infligiendo cruelmente un daño incalculable al bienestar de los niños”. (Moffat v. Moffat (1980) 27 Cal.3d 645, 658 [165 Cal.Rptr. 877, 612 P.2d 967].) FN8 El impacto de las acciones del acusado en cada uno de sus hijos demuestra además que su conducta fue más culpable que una sola violación de una orden de visita o custodia con respecto a un niño. Los delitos, aunque cometidos en proximidad temporal, eran independientes entre sí. (Véase, por ejemplo, People v. Mixon (1990) 225 Cal.App.3d 1471, 1487.) La sección 654 no impide un castigo múltiple por las múltiples violaciones de la sección 278.5 que cometió el acusado. “)
- Mismo.
- El abogado de defensa penal de San Francisco, Reve Bautista, pasó más de 20 años como fiscal con el Fiscal del Condado de Contra Costa y el Fiscal del Condado de San Francisco. Como resultado, es bien conocida en todos los tribunales de la Bahía de San Francisco. Ahora, ella dedica su energía a ayudar a proteger los derechos de los acusados penales en casos que van desde DUI hasta el secuestro de niños.
- Código Penal 278.7 PC – Excepción; creencia de lesión corporal o daño emocional; informe por la persona que toma o oculta al niño; confidencialidad. (“(a) La Sección 278.5 [ley de privación de custodia] no se aplica a una persona con derecho a la custodia de un niño que, con una buena fe y una creencia razonable de que el niño, si se deja con la otra persona, sufrirá una lesión corporal inmediata o un daño emocional, toma, atrae, mantiene, retiene o oculta a ese niño. (b) La Sección 278.5 no se aplica a una persona con derecho a la custodia de un niño que ha sido víctima de violencia doméstica que, con una buena fe y una creencia razonable de que el niño, si se deja con la otra persona, sufrirá una lesión corporal inmediata o un daño emocional, toma, atrae, mantiene, retiene o oculta a ese niño. “Daño emocional” incluye tener un padre que ha cometido violencia doméstica contra el padre que está tomando, atrayendo, manteniendo, reteniendo o ocultando al niño. (c) La persona que toma, atrae, mantiene, retiene o oculta a un niño debe hacer lo siguiente: (1) Dentro de un plazo razonable desde la toma, atracción, mantenimiento, retención o ocultación, haga un informe a la oficina del fiscal del distrito del condado donde el niño residía antes de la acción. El informe debe incluir el nombre de la persona, la dirección y el número de teléfono actuales del niño y la persona, y las razones por las que el niño fue tomado, atraído, mantenido, retenido o ocultado. (2) Dentro de un plazo razonable desde la toma, atracción, mantenimiento, retención o ocultación, inicie un procedimiento de custodia en un tribunal competente de acuerdo con la Ley Federal de Prevención de Secuestro de Padres (Sección 1738A, Título 28, Código de los Estados Unidos) o la Ley Uniforme de Jurisdicción de Custodia de Menores (Parte 3 (comenzando con la Sección 3400) de la División 8 del Código de Familia). (3) Informe a la oficina del fiscal de distrito de cualquier cambio de dirección o número de teléfono de la persona y el niño. (d) Para los propósitos de este artículo, un plazo razonable para hacer un informe a la oficina del fiscal de distrito es al menos 10 días y un plazo razonable para iniciar un procedimiento de custodia es al menos 30 días. Esta sección no excluye a una persona de hacer un informe a la oficina del fiscal de distrito o iniciar un procedimiento de custodia antes de esos tiempos especificados. (e) La dirección y el número de teléfono de la persona y el niño proporcionados de conformidad con esta sección permanecerán confidenciales a menos que sean liberados de conformidad con la ley estatal o por una orden judicial que contenga salvaguardias adecuadas para garantizar la seguridad de la persona y el niño.”)
- Mismo.
- Mismo.
- CALCRIM 1251 – Abducción de un niño: Por privar del derecho a la custodia o visita (Pen. Código, §§ 277, 278.5), nota al pie 7, arriba.
- Código Penal 278 PC – Personas no custodias; detención o ocultación de un niño de un tutor legal; castigo [comparar con el delito de abducción de un niño a través de la privación de custodia], nota al pie 2, arriba.
- Mismo.
- Código Penal 207 PC – Secuestro definido [comparar con la definición legal de privación de custodia]. (“(a) Toda persona que, por la fuerza o por cualquier otro medio para infundir miedo, robe o tome, o tenga, detenga o arreste a cualquier persona en este estado y lleve a esa persona a otro país, estado o condado, o a otra parte del mismo condado, es culpable de secuestro.”)
- CALCRIM 1251 – Abducción de un niño: Por privar del derecho a la custodia o visita (Pen. Código, §§ 277, 278.5), nota al pie 10, arriba.
- Código Penal 208 PC – Castigo por secuestro; víctima menor de 14 años; libertad condicional [comparar con el castigo según el Código Penal de California 278.5]. (“(a) El secuestro es castigable con prisión en la cárcel estatal por tres, cinco o ocho años. (b) Si la persona secuestrada tiene menos de 14 años en el momento de la comisión del delito, el secuestro es castigable con prisión en la cárcel estatal por 5, 8 o 11 años. Esta subdivisión no es aplicable al tomar, detener o ocultar a un menor por parte de un padre biológico, un padre natural, según lo especificado en el Artículo 7611 del Código de Familia, un padre adoptivo o una persona que haya sido autorizada para tener acceso al menor por orden judicial”.)