Código Penal de California § 278.5 PC hace que sea un delito privar maliciosamente a otro adulto de su derecho legal a la custodia de un niño o a visitarlo. 1
El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
278.5. (a) Toda persona que tome, seduzca, retenga, retenga o oculte a un niño y priva maliciosamente a un custodio legal de un derecho a la custodia, o a una persona de un derecho a visitar, será castigado con prisión en una cárcel del condado no exceda un año, una multa no exceda mil dólares ($1,000), o ambos esa multa y prisión, o por prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años, una multa no exceda diez mil dólares ($10,000), o ambos esa multa y prisión.
(b) Nada contenido en esta sección limita el poder de desacato del tribunal.
(c) Una orden de custodia obtenida después de la toma, seducción, retención, retención o ocultación de un niño no constituye una defensa a un delito acusado bajo esta sección.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
1. Definición de Privación de Custodia
La definición legal formal de privación de custodia o visitas bajo el Código Penal de California 278.5 es la siguiente:
- Tomó, sedujo, retuvo, retuvo o ocultó a un niño;
- El niño tenía menos de dieciocho (18) años; y
- Al hacerlo, privó maliciosamente a un custodio legal de su derecho a la custodia del niño, o privó a una persona de un derecho legal a visitar al niño.7
Tomó, sedujo, retuvo, retuvo o ocultó a un niño
Como cuestión básica, solo eres culpable de detención de un niño bajo el Código Penal 278.5 PC si:
- tomaste,
- sedujiste,
- retuviste,
- retuviste o
- ocultaste,
al niño en cuestión.8
“Seducir” a un niño significa atraerlo para que vaya contigo creando esperanza o deseo.9
Además, puedes ser culpable de secuestro de menores (privación de custodia) incluso si el niño no se resistió o se opuso, o incluso si quería ir contigo.10
Ejemplo: Ralph y Megan son los padres divorciados de Tim, quien está en cuarto grado. Según la orden de custodia del tribunal, Tim debe quedarse con Megan los días de semana y con Ralph los fines de semana.
Un martes por la tarde, Ralph llega a la escuela de Tim antes que Megan. Le dice a Tim que tiene entradas para un juego de béisbol y le pregunta si quiere ir. Tim va felizmente a casa con Ralph.
Ralph puede ser culpable de secuestro de menores por privación de custodia aunque Tim haya ido con él voluntariamente.
Ten en cuenta que puedes ser culpable de privación de custodia simplemente por mantener o retener a un niño, incluso si inicialmente estaban bajo tu cuidado legalmente, e incluso si consintieron en quedarse contigo.11
Ejemplo: Daniel está divorciado y vive en Utah. Su ex esposa y sus dos hijos viven en California. Según la orden de custodia que se emitió después de su divorcio, Daniel tiene derecho a que sus hijos se queden con él durante dos semanas cada verano.
Un verano, Daniel conduce a California y recoge a sus hijos para su visita en el momento acordado. Todos conducen juntos de regreso a Utah.
Al final de las dos semanas, la camioneta de Daniel se descompone, por lo que no puede llevar a los niños de regreso a California. Se quedan con él en Utah. Él no le informa a su madre lo que ha sucedido.
Daniel puede ser condenado bajo el PC 278.5 por mantener a sus hijos más tiempo del autorizado en la orden de custodia (si el fiscal puede convencer a un jurado de que actuó maliciosamente).12
Un niño
Según la ley de detención de menores de California, un niño es cualquier persona menor de dieciocho (18) años.13 La ley no se aplica a jóvenes de 18 años o más.
Ejemplo: Natalie y su ex esposo Jorge tienen un acuerdo de custodia en el que su único hijo, un hijo llamado Paul, pasa las Navidades alternas con cada uno de ellos. (En otras palabras, pasa la Navidad con Natalie un año, con Jorge el siguiente año, con Natalie el año siguiente, y así sucesivamente).
Paul se va a la universidad cuando tiene 17 años, pero cumple 18 años ese otoño. Según el acuerdo de custodia, ese año habría sido el turno de Jorge de tener a Paul con él para Navidad.
Pero Natalie llama a Paul durante los exámenes finales y le dice que si pasa esta Navidad en su casa, le comprará un coche. Paul acepta, y ella le envía un boleto de avión a su ciudad.
Natalie no puede ser acusada de privación de custodia porque Paul tiene 18 años cuando esto ocurre.
Privó a un custodio legal de su derecho a la custodia
Solo eres culpable bajo el Código Penal de California 278.5 si:
- Privas a un custodio legal del niño de su derecho a la custodia; o
- Privas a otra persona de un derecho legal a visitar al niño.14
Un “custodio legal” es una persona, tutor o entidad que tiene el derecho a la custodia del niño. El “derecho a la custodia” es el derecho al cuidado físico, la custodia y el control del niño según la ley, o debido a una orden judicial.15
Puedes ser acusado de privación de custodia si el “custodio legal” al que estás privando de sus derechos es una agencia gubernamental o sin fines de lucro (como el Departamento de Servicios para Niños y Familias de California) en lugar de un padre u otra persona.16
Ejemplo: Janine está siendo investigada por poner en peligro a un niño por Servicios de Protección Infantil. Mientras dura la investigación, su hijo Charlie de 10 años es retirado de su hogar y colocado en un hogar grupal administrado por la agencia.
Janine extraña a Charlie y está preocupada por su seguridad en el hogar grupal. Se comunica con él por correo electrónico y lo persuade para que se escape del hogar una noche y se reúna con ella. Luego lo lleva de vuelta a su casa.
Janine puede ser culpable de secuestro/deprivación de custodia por sacar a Charlie de la custodia de la agencia gubernamental que supervisa su cuidado.
Sin embargo, solo eres culpable de privación de custodia cometida contra una agencia gubernamental si la agencia realmente tenía la custodia física del niño.17
Privó a otra persona de los derechos de visita
También violas el Código Penal 278.5 PC cuando privas a alguien de su derecho a visitar a un niño, incluso si no tienen la custodia.18
“Visita” significa el tiempo ordenado por un tribunal que otorga a alguien acceso al niño.19
Ejemplo: Will se declara culpable de violación estatutaria por tener relaciones sexuales con una joven de 16 años. Su esposa Anita solicita el divorcio tan pronto como se entera de los cargos.
Anita convence al juez en su caso de divorcio de que ella debería tener la custodia exclusiva de sus dos hijas. Pero el juez le da a Will los derechos de visitas una vez que sea liberado de la cárcel.
Bajo la orden de visitas, Will tiene permitido pasar tiempo con sus hijos en la casa de Anita todos los sábados por la tarde.
Pero Anita hace todo lo posible para evitar que Will tenga estas visitas. Eventualmente, comienza a enviar a las niñas a casas de amigos los sábados por la tarde y se niega a decirle a Will dónde están.
Anita puede ser culpable según el Código Penal de California 278.5, porque ocultó el paradero de los niños para privar a Will de sus derechos de visitas.
Maliciosamente
Solo eres culpable de privación de custodia si actúas maliciosamente. Esto significa que debes hacer lo siguiente:
- Hacer intencionalmente un acto ilegal; o
- Actuar con la intención ilegal de molestar, defraudar, molestar o dañar a otra persona.20
Ejemplo: Rochelle comparte la custodia de su hijo Davy con su ex esposo Omar.
Rochelle trabaja a tiempo completo y va a la escuela por la noche para obtener una credencial de enfermería. También depende del transporte público para moverse.
Como resultado de la privación de sueño, a menudo olvida cuándo debe llevar a Davy a la casa de Omar. También a veces no puede llevarlo allí cuando hay problemas con el autobús o el metro.
Rochelle probablemente no es culpable de privación de custodia, porque no actúa maliciosamente cuando no lleva a Davy a Omar a tiempo.
No residentes de California
En algunos casos, se pueden presentar cargos de detención de menores del Código Penal 278.5 PC en California incluso si:
- No eres residente de California; y
- El presunto delito no tuvo lugar en California.
Esto puede ocurrir si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El niño en cuestión era residente o estaba presente en California en el momento en que fue “secuestrado”;
- El niño es encontrado posteriormente en California; o
- El custodio legal o la persona con derecho a visitas era residente de California cuando se cometió el presunto delito.21
Ejemplo: Denise vive en Luisiana con su hijo de ocho años Bennett y su pareja lesbiana Ellen. Denise y Ellen han estado juntas desde que Bennett era un niño pequeño, y Ellen ha ayudado a criarlo.
Pero el matrimonio gay no es legal en Luisiana, y Denise y Ellen no se han casado ni formalizado su relación.
Después de que un acuerdo comercial sale terriblemente mal, Denise es arrestada y condenada por fraude electrónico federal. La madre de Denise, Tracy, que vive en California, se entera de esto y demanda la custodia de Bennett. Un juez de California se la otorga.
Ellen no quiere renunciar a Bennett. Se niega a llevarlo a la casa de Tracy y lo esconde con un amigo cuando Tracy viene a Louisiana para intentar llevárselo.
Ellen puede ser procesada en California por privación de custodia aunque nunca haya puesto un pie en el estado, porque Tracy (la persona a la que estaba privando de custodia) es residente de California.
2. Penalties
El secuestro de un niño a través de la privación de custodia según el Código Penal de California 278.5 es lo que se conoce como un “wobbler”. Esto significa que el fiscal tiene la discreción de acusarlo como un delito menor o un delito grave.22
El fiscal tomará típicamente esta decisión basándose en lo siguiente:
- Las circunstancias alegadas del delito; y
- El historial criminal del acusado.
Si se le acusa como un delito menor, la privación de custodia/detención de un niño conlleva las siguientes sanciones:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).23
Si se le acusa como un delito grave, es castigado con:
- Libertad condicional por delito grave (formal);
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la cárcel del condado bajo el programa de reajuste de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).24
Además, si es declarado culpable de privación de custodia o derechos de visita, se le requerirá pagar restitución al fiscal del distrito por cualquier costo incurrido en la localización y devolución del niño, y a la “víctima” por cualquier costo que hayan incurrido en la localización y recuperación del niño.25
Factores de sentencia
La ley de privación de custodia de California establece factores específicos que el juez debe considerar al decidir su sentencia en una audiencia de sentencia.
Específicamente, el juez debe considerar las siguientes circunstancias agravantes (es decir, que apuntan hacia una sentencia más larga o una multa más grande):
- El niño fue expuesto a un riesgo sustancial de lesiones físicas o enfermedades;
- El acusado infligió o amenazó con infligir daño físico al niño o a un padre o tutor del niño en el momento del “secuestro”;
- El acusado dañó o abandonó al niño;
- El niño fue llevado o retenido fuera de los EE. UU.;
- El niño no ha sido devuelto a su custodio legal;
- El acusado secuestró o amenazó con secuestrar al niño anteriormente;
- El acusado alteró sustancialmente la apariencia o el nombre del niño;
- El acusado negó al niño una educación adecuada;
- El período de secuestro fue relativamente largo; y/o
- El niño era relativamente joven.26
En contraste, el juez debe considerar los siguientes factores atenuantes (es decir, pueden apuntar hacia penas más leves):
- El acusado devolvió al niño ileso y antes de su arresto o la emisión de una orden de arresto en su contra y/o
- El acusado proporcionó información y asistencia que condujo al regreso seguro del niño.27
Múltiples cargos de privación de custodia
Si se le acusa de haber tomado o retenido a más de un niño a la vez, puede ser acusado y castigado por múltiples violaciones del Código Penal de California 278.5 PC.28
Esto es en contraste con delitos como el robo en California. Si robas varias piezas de joyería a la vez de una casa, solo se te acusará de un cargo de robo mayor en California.
Sin embargo, si privas a alguien de la custodia de tres niños a la vez, puedes ser acusado de tres cargos de privación de custodia.29
3. Mejores defensas
Algunas de las defensas legales más comunes y efectivas contra los cargos de privación de custodia incluyen:
La otra persona en realidad no tenía la custodia o el derecho de visitar
Solo puedes cometer privación de custodia o derecho de visita contra alguien que realmente tenga esos derechos.
Sin embargo, según el abogado de defensa criminal de San Francisco, Reve Bautista30:
“Determinar quién tiene qué derechos puede ser sorprendentemente difícil, especialmente en casos que involucran demandas de divorcio en curso o batallas por la custodia. Es muy común que una ‘víctima’ que parece ser simpática convenza a la policía de que ha sido víctima de privación de custodia o visitas, cuando en realidad sus derechos no están claros o resueltos”.
El mejor tipo de abogado de defensa criminal en casos de privación de custodia de menores es aquel que entiende bien el derecho de familia para poder revisar los documentos legales involucrados y determinar si hay alguna base para los cargos.
Estabas protegiendo al niño
La ley de California ofrece un “refugio seguro” contra una condena por detención de un niño para personas que toman o mantienen a un niño debido a una creencia de buena fe y razonable de que, si se deja con otra persona, el niño sufrirá:
- Lesiones corporales inmediatas; o
- Daño emocional inmediato.31
Cuando el acusado es alguien que ha sido víctima de violencia doméstica, “daño emocional” puede incluir tener un padre que ha cometido violencia doméstica (como agresión conyugal) contra el otro padre.32
Sin embargo, para que esta defensa legal aplique, se deben cumplir todos los siguientes requisitos:
- El acusado debe ser alguien con derecho a la custodia del niño;
- Dentro de un plazo razonable (10 días o menos) después de cometer un posible acto de privación de custodia, el acusado debe hacer un informe al fiscal del condado donde el niño residía antes de la acción, que debe contener el nombre del acusado, la dirección y número de teléfono actual de él y del niño, y las razones por las que tomó o mantuvo al niño;
- Dentro de un plazo razonable (30 días o menos) después de cometer un posible acto de privación de custodia, el acusado debe presentar un procedimiento de custodia en el tribunal; Y
- El acusado debe mantener informada a la oficina del fiscal de cualquier cambio en su dirección o número de teléfono, o en la del niño.33
Si estás manteniendo a un niño alejado de alguien con derechos de custodia o visitas por preocupación por la seguridad del niño, debes contactar inmediatamente a un abogado experto para asegurarte de cumplir con los requisitos de este refugio seguro.
Si cumples con estos requisitos, no serás culpable de privación de custodia.
No actuaste maliciosamente
Uno de los elementos clave del delito de secuestro de menores por privación de custodia es que debes haber actuado “maliciosamente”.34
Lo que esto significa en la práctica es que no eres culpable de este delito si actuaste
- accidentalmente o
- por descuido.
No es raro que los padres u otros cuidadores de un niño se confundan acerca de cómo funciona un acuerdo de custodia o visitas. Tal vez simplemente olvidaste llevar al niño a su otro padre o custodio en el momento acordado. Tal vez no entendiste que la visita era obligatoria.
Fuiste falsamente acusado
Las acusaciones falsas son comunes en todo tipo de casos penales, pero son especialmente comunes en los casos de Código Penal 278.5.
Las razones son obvias. Por lo general, el acusador es un ex cónyuge o alguien más que tiene una relación personal cercana, pero infeliz, con el acusado. Acusar falsamente a alguien de privación de custodia o visitas es la forma perfecta de
- vengarse o
- obtener ventaja en un proceso de divorcio o custodia.
La buena noticia es que los abogados defensores experimentados definitivamente han visto este tipo de cosas antes. Pueden ayudarte a separar los hechos de la ficción y asegurarse de que los fiscales – y, si llega a eso, el jurado – descubran lo que realmente sucedió.
4. Delitos relacionados
Los delitos de California que están estrechamente relacionados con la privación de custodia de PC 278.5 incluyen:
Secuestro de menores del Código Penal 278
El secuestro de menores bajo el Código Penal 278 PC es muy similar a la privación de custodia del Código Penal 278.5 PC. La única diferencia importante es que el secuestro de menores del Código Penal 278 solo puede ser acusado contra personas que no tienen un derecho a la custodia del niño.35
Para dar ejemplos que ilustren la diferencia entre el secuestro de menores y la privación de custodia:
- Un padre divorciado con custodia compartida de un niño que no devuelve al niño al otro padre en el momento acordado será acusado de detención de menores según el Código Penal 278.5; pero
- Un abuelo no custodio que recoge a un niño de la escuela en contra de los deseos del padre y no lo devuelve será acusado de secuestro de menores según el Código Penal 278.
El secuestro de menores es un delito mixto con penas similares a la privación de custodia. La única diferencia es que la posible condena por delito grave para el secuestro de menores es más larga: dos (2), tres (3) o cuatro (4) años.36
Leyes de secuestro de California
Algunas personas pueden referirse casualmente a la privación de custodia como “secuestro” – pero de hecho, las leyes de secuestro de California cubren comportamientos muy diferentes.
La definición legal de secuestro es:
- Mover a otra persona (de cualquier edad) una distancia sustancial;
- Sin el consentimiento de esa persona;
- Mediante el uso de la fuerza o el miedo.37
En contraste, la privación de custodia no necesita involucrar fuerza o miedo, e incluso puede ocurrir con el consentimiento del niño.38
Penal Code 278.5 PC – Deprivation of custody of child or right to visitation; punishment. Same Same Secuestro es un delito grave. Es castigado con
- tres (3), cinco (5) o ocho (8) años en la prisión estatal de California — o
- hasta once (11) años en prisión si la víctima es un niño menor de 14 años y el acusado no es su padre biológico o adoptivo.39
Cinco puntos clave de este artículo:
- Privación de custodia a veces se conoce como “detención de niños”.2
- Los cargos de privación de custodia de un niño generalmente surgen de un divorcio, disputas de custodia o temor por la seguridad de un niño.3
- A diferencia del secuestro de niños (PC 278), la privación de custodia puede ser cometida por alguien que realmente tiene derecho a visitas o incluso custodia del niño, como un padre, abuelo o padre adoptivo.
- La privación de custodia/visitas es un delito mixto.4 Como falta, las penas pueden ser hasta un año en la cárcel del condado y/o $1,000.5 Como delito grave, la pena máxima es de 16 meses, dos años o tres años en la cárcel y/o $10,000.6
- Las defensas comunes incluyen que la otra persona no tenía realmente el derecho a la custodia o visitas del niño, que estabas protegiendo al niño, que no actuaste con malicia y/o que fuiste acusado falsamente.
Referencias legales:
- Código Penal 278.5 PC – Privación de custodia de un niño o derecho a visitas; castigo.
- Igual
- Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1251 – Secuestro de niños: Al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“COMENTARIO: Un delito bajo la sección 278.5 del Código Penal a veces se conoce como “detención de niños”. (Ver People v. Moses (1996) 43 Cal.App.4th 462, 464, nota al pie 2.) Esta instrucción utiliza la frase “privar a alguien del derecho a (custodia/ [o] visitas)” para evitar cualquier confusión con la detención bajo la sección 278 del Código Penal, la ley general de secuestro de niños.”)
- Código Penal 278.5 PC – Privación de custodia de un niño o derecho a visitas; castigo.
- Igual
- Igual
Código Penal 278.5 PC – Privación de custodia de un niño o derecho de visitas; castigo, nota al pie de página 1, arriba. Igual. Igual. CALCRIM 1251 – Secuestro de niños: al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“El acusado está acusado [en el cargo ] de privar a otra persona del derecho a (custodia/ [o] visitas) [en violación de la sección 278.5 del Código Penal]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1 El acusado (tomó[,]/ [o] sedujo[,]/ [o] retuvo[,]/ [o] retuvo[,]/ [o] ocultó) a un niño; 2 El niño tenía menos de 18 años; Y 3 Cuando el acusado actuó, (él/ella) maliciosamente (privó a un custodio legal de su derecho a la custodia/ [o] privó a una persona de un derecho legal a visitas).”) Igual. CALCRIM 1251 – Secuestro de niños: al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“[Seducir significa atraer a alguien creando esperanza o deseo.]”) CALCRIM 1251 – Secuestro de niños: al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“[El acusado puede ser culpable de secuestro de niños independientemente de si el niño se resistió u objetó, e incluso si el niño consintió en ir con el acusado.]”) CALCRIM 1251 – Secuestro de niños: al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5), nota al pie de página 7, arriba. Vea también Código Penal 277 PC – Definiciones. (“(g) “Retener” o “retener” significa mantener la posesión física de un niño, ya sea que el niño se resista u objete o no.”) Basado en los hechos de People v. Moses, supra. CALCRIM 1251 – Secuestro de niños: al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5), nota al pie de página 7, arriba. Igual. CALCRIM 1251 – Secuestro de niños: al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“Un custodio legal es una persona, tutor o agencia pública que tiene derecho a la custodia del niño. El derecho a la custodia significa el derecho al cuidado físico, la custodia y el control del niño según la ley o debido a una orden judicial. [Una agencia pública tiene derecho a la custodia si se le ha otorgado la custodia protectora o la jurisdicción del cuidado, la custodia, el control o la conducta del niño por estatuto o orden judicial.]”) Igual. Barber vs. Superior Court (1992) 1 Cal.App.4th 793, 797. (“Basta con señalar que cualquier autoridad sobre los menores que CPS tenía por parte del tribunal de menores, la agencia no fue otorgada la custodia física. Además, las órdenes no le otorgaron a CPS ningún derecho específico de visitas. Por lo tanto, la conducta de los acusados al llevarse a sus hijos menores del estado no violó la sección 278.5 del Código Penal.”) CALCRIM 1251 – Secuestro de Menores: Al Privar del Derecho a la Custodia o Visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5), nota al pie 7, arriba. CALCRIM 1251 – Secuestro de Menores: Al Privar del Derecho a la Custodia o Visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“[Visitas significa el tiempo ordenado por un tribunal que otorga a alguien acceso al niño.]”) CALCRIM 1251 – Secuestro de Menores: Al Privar del Derecho a la Custodia o Visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5). (“Alguien actúa maliciosamente cuando intencionalmente realiza un acto ilícito o cuando actúa con la intención ilegal de molestar, defraudar, molestar o dañar a otra persona.”) Código Penal 279 PC – Jurisdicción; personas no residentes o presentes en el estado en el momento del delito. (“Una violación de la Sección 278 o 278.5 [privación de custodia] por parte de una persona que no era residente o presente en este estado en el momento del presunto delito es punible en este estado, ya sea que la intención de cometer el delito se forme dentro o fuera de este estado, si se cumple alguna de las siguientes condiciones: (a) El niño era residente o estaba presente en este estado en el momento en que fue llevado, atraído, retenido, retenido o ocultado. (b) El niño es encontrado posteriormente en este estado. (c) Un custodio legal o una persona con derecho a visitas es residente de este estado en el momento en que el niño fue llevado, atraído, retenido, retenido o ocultado.”) Código Penal 278.5 PC – Privación de la custodia del niño o del derecho a visitas; castigo, nota al pie 1, arriba. Igual. Igual. Código Penal 278.6 PC – Sentencia; factores y circunstancias relevantes; agravación; mitigación; gastos y costos en la recuperación del niño. (“(c) Además de cualquier otra sanción prevista para una violación de la Sección 278 o 278.5 [secuestro de menores mediante privación de custodia], un tribunal ordenará al acusado que pague restitución al fiscal de distrito por cualquier costo incurrido en la localización y devolución del niño según lo dispuesto en la Sección 3134 del Código de Familia, y a la víctima por los gastos y costos razonables incurridos por, o en nombre de, la víctima en la localización y recuperación del niño. Un premio otorgado en virtud de esta sección constituirá una sentencia final y será ejecutable como tal.”) Código Penal 278.6 PC – Sentencia; factores y circunstancias relevantes; agravante; atenuante; gastos y costos en la recuperación del niño. (“(a) En la audiencia de sentencia después de una condena por violación de la Sección 278 o 278.5, o ambas, el tribunal considerará cualquier factor o circunstancia relevante en agravio, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: (1) El niño fue expuesto a un riesgo sustancial de lesiones físicas o enfermedades. (2) El acusado infligió o amenazó con infligir daño físico a un padre o custodio legal del niño o al niño en el momento de o durante el secuestro. (3) El acusado dañó o abandonó al niño durante el secuestro. (4) El niño fue llevado, atraído, retenido o ocultado fuera de los Estados Unidos. (5) El niño no ha sido devuelto al custodio legal. (6) El acusado previamente secuestró o amenazó con secuestrar al niño. (7) El acusado alteró sustancialmente la apariencia o el nombre del niño. (8) El acusado negó al niño una educación adecuada durante el secuestro. (9) La duración del secuestro. (10) La edad del niño. (b) En la audiencia de sentencia después de una condena por violación de la Sección 278 o 278.5, o ambas, el tribunal considerará cualquier factor o circunstancia relevante en atenuación, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: (1) El acusado devolvió al niño ileso y antes del arresto o emisión de una orden de arresto, lo que ocurra primero. (2) El acusado proporcionó información y asistencia que condujo al regreso seguro del niño. “) Igual. People v. McCoy (1992) 9 Cal.App.4th 1578, 1586-87. (“La analogía del acusado a los casos de robo, en los que el acusado “comete solo un robo o hurto a pesar del número de artículos que roba” (People v. Brito (1991) 232 Cal.App.3d 316, 326, nota al pie 8), es defectuosa. Los objetos inanimados que son objeto de robo de propiedad no se parecen en nada a los niños que son tomados de uno de sus padres en violación de órdenes judiciales. En comparación con un delito de propiedad, la violación de las órdenes judiciales del acusado causó un efecto perjudicial en tres niños individuales durante un período de tiempo significativo y violó repetidamente los derechos parentales de su madre. Las leyes de robo de niños están diseñadas en parte para “proteger a los padres contra la ansiedad y el dolor que necesariamente siguen a la toma de sus hijos”. ( People v. Campos (1982) 131 Cal.App.3d 894, 899.) Al privar a su esposa de sus derechos de custodia / visitas a los tres de sus hijos, el acusado actuó con más culpabilidad que si hubiera privado a su esposa de sus derechos a uno de los niños. Además, aunque el padre con custodia es técnicamente la “víctima” en acciones de robo de niños ( ibid.), los niños también son víctimas, dado que los propósitos de la sección 278.5 incluyen “proteger a los niños de los peligros extralegales de las disputas de custodia”. ( People v. Lortz (1982) 137 Cal.App.3d 363, 368.) Los derechos de custodia y visitas, “aunque técnicamente otorgados por un tribunal a un padre … pertenecen igualmente a los niños”; un padre que niega arbitrariamente esos derechos “está infligiendo cruelmente daños incalculables al bienestar de los niños”. (Moffat v. Moffat (1980) 27 Cal.3d 645, 658 [165 Cal.Rptr. 877, 612 P.2d 967].)FN8 El impacto de las acciones del acusado en cada uno de sus hijos demuestra aún más que su conducta fue más culpable que una sola violación de una orden de visitas o custodia en relación con un niño. Los delitos, aunque cometidos en proximidad temporal, fueron independientes entre sí. (Ver, por ejemplo, People v. Mixon (1990) 225 Cal.App.3d 1471, 1487.) La sección 654 no impide el castigo múltiple por las múltiples violaciones de la sección 278.5 que el acusado cometió.”) Igual. La abogada de defensa criminal de San Francisco, Reve Bautista, pasó más de 20 años como fiscal con el Fiscal del Distrito de Contra Costa y el Fiscal del Distrito de San Francisco. Como resultado, es bien conocida en todos los tribunales del Área de la Bahía de San Francisco. Ahora, dedica su energía a ayudar a proteger los derechos de los acusados en casos que van desde DUI hasta el secuestro de niños. Código Penal 278.7 PC – Excepción; creencia de lesión corporal o daño emocional; informe de la persona que toma o oculta al niño; confidencialidad. (“(a) La Sección 278.5 [ley de privación de custodia] no se aplica a una persona con derecho a la custodia de un niño que, con una buena fe y una creencia razonable de que el niño, si se deja con la otra persona, sufrirá una lesión corporal inmediata o daño emocional, toma, atrae, mantiene, retiene o oculta al niño. (b) La Sección 278.5 no se aplica a una persona con derecho a la custodia de un niño que ha sido víctima de violencia doméstica que, con una buena fe y una creencia razonable de que el niño, si se deja con la otra persona, sufrirá una lesión corporal inmediata o daño emocional, toma, atrae, mantiene, retiene o oculta al niño. “Daño emocional” incluye tener un padre que ha cometido violencia doméstica contra el padre que está tomando, atrayendo, manteniendo, reteniendo o ocultando al niño. (c) La persona que toma, atrae, mantiene, retiene o oculta a un niño deberá hacer lo siguiente: (1) Dentro de un tiempo razonable desde la toma, atracción, mantenimiento, retención o ocultación, hacer un informe a la oficina del fiscal de distrito del condado donde el niño residía antes de la acción. El informe deberá incluir el nombre de la persona, la dirección y el número de teléfono actual del niño y la persona, y las razones por las que se tomó, atrajo, mantuvo, retuvo o ocultó al niño. (2) Dentro de un tiempo razonable desde la toma, atracción, mantenimiento, retención o ocultación, iniciar un procedimiento de custodia en un tribunal de jurisdicción competente de acuerdo con la Ley de Prevención de Secuestro Parental Federal (Sección 1738A, Título 28, Código de los Estados Unidos) o la Ley de Jurisdicción de Custodia de Menores Uniforme (Parte 3 (comenzando con la Sección 3400) del Código de Familia). (3) Informar a la oficina del fiscal de distrito de cualquier cambio de dirección o número de teléfono de la persona y el niño. (d) A los efectos de este artículo, un tiempo razonable para hacer un informe a la oficina del fiscal de distrito es al menos 10 días y un tiempo razonable para iniciar un procedimiento de custodia es al menos 30 días. Esta sección no impide que una persona haga un informe a la oficina del fiscal de distrito o inicie un procedimiento de custodia antes de los tiempos especificados. (e) La dirección y el número de teléfono de la persona y el niño proporcionados de acuerdo con esta sección permanecerán confidenciales a menos que se divulguen de acuerdo con la ley estatal o por orden judicial que contenga salvaguardas adecuadas para garantizar la seguridad de la persona y el niño.”) Igual. Igual. CALCRIM 1251 – Secuestro de niños: al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5), nota al pie 7, arriba. Código Penal 278 PC – Personas no custodias; detención o ocultación de un niño al custodio legal; castigo [comparar con el delito de secuestro de niños a través de la privación de custodia], nota al pie 2, arriba. Igual. Código Penal 207 PC – Definición de secuestro [comparar con la definición legal de privación de custodia]. (“(a) Toda persona que por la fuerza o por cualquier otro medio de infundir miedo, robe o tome, o retenga, detenga o arreste a cualquier persona en este estado, y lleve a la persona a otro país, estado o condado, o a otra parte del mismo condado, es culpable de secuestro.”) CALCRIM 1251 – Secuestro de niños: al privar del derecho a la custodia o visitas (Código Penal, §§ 277, 278.5), nota al pie 10, arriba. Código Penal 208 PC – Castigo por secuestro; víctima menor de 14 años; libertad condicional [comparar con el castigo según el Código Penal de California 278.5]. (“(a) El secuestro es castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, cinco o ocho años. (b) Si la persona secuestrada es menor de 14 años en el momento de cometer el delito, el secuestro es castigado con prisión en la cárcel estatal por 5, 8 o 11 años. Esta subdivisión no se aplica a la toma, detención o ocultación de un menor por parte de un padre biológico, un padre natural, según lo especificado en la Sección 7611 del Código de Familia, un padre adoptivo o una persona a quien se le ha otorgado acceso al menor por orden de un tribunal.”)