Código Penal de California 1214.1 PC impone una multa civil de $100 por no comparecer en la corte para un procedimiento criminal requerido como una lectura de cargos, juicio, o audiencia de sentencia. Esto aplica independientemente de si el caso es por:
- una infracción,
- un delito menor, o
- un delito mayor.1
Además de la multa civil, el juez puede emitir una orden de arresto en su contra. No comparecer también puede resultar en cargos criminales adicionales bajo:
- Código Penal 1320 PC si fue liberado bajo su propio reconocimiento;
- Código Penal 1320.5 PC si fue liberado bajo fianza; o
- Código de Vehículos 40508 VC si no compareció por una multa de tráfico.
Nuestros abogados defensores penales de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuáles son las multas bajo 1214.1 PC?
- 2. ¿Es un delito no comparecer en la corte?
- 3. ¿Existen defensas legales?
- 4. ¿Podría también ser acusado bajo Código de Vehículos 40508 VC?
- Recursos adicionales
1. ¿Cuáles son las multas bajo el 1214.1 PC?
El Código Penal 1214.1 es la ley de California que establece que debe pagar una multa de $100 por no comparecer en un procedimiento penal ordenado por el tribunal.2
Un fiscal debe probar dos cosas para que se le imponga una multa bajo esta ley:
- se le envió un aviso indicándole que debía comparecer en el tribunal, y
- ignoró el aviso “sin una buena causa.”3
El uso del lenguaje “sin una buena causa” significa que es posible que tenga una defensa legal válida contra los cargos de PC 1214.1 si no compareció debido a una buena causa. Un ejemplo sería que una emergencia le impidió comparecer.
En la práctica, los tribunales de California suelen darle un período de gracia de 10 días y le envían un aviso de que no compareció. Si responde dentro de este período de gracia con una excusa de “buena causa” por no presentarse en el tribunal, entonces el juez puede anular la multa civil.
2. ¿Es un delito no comparecer en el tribunal?
Puede ser acusado del delito de “no comparecer” en California si:
- es acusado o condenado por un delito en California,
- es liberado de la custodia, y
- intencionalmente no comparece en el tribunal cuando se le requiere hacerlo, con el fin de evadir el proceso del tribunal.4
El Código Penal 1320 de California establece el delito de “no comparecer” si es liberado bajo su propia responsabilidad.5 El Código Penal 1320.5 establece el delito de “no comparecer” si es liberado bajo fianza.6
2.1. Penas
Si inicialmente es acusado o condenado por un delito menor, y fue liberado bajo su propia responsabilidad, entonces no comparecer es un delito menor.7 Las penas incluyen hasta seis meses en la cárcel del condado.
Aunque si usted fue:
- acusado o condenado por un delito grave, y liberado bajo su propia responsabilidad, o
- acusado o condenado por un delito grave, y liberado bajo fianza,
entonces no comparecer será un delito grave según la ley de California.8 Las posibles sanciones incluyen una sentencia de cárcel del condado de hasta un año.9
2.2. Órdenes de arresto
Si no se presenta en el tribunal para una comparecencia requerida, el juez puede emitir una orden de arresto en su contra. Si su abogado está presente y solicita más tiempo, el juez puede posponer la emisión de la orden por hasta 48 horas para ver si tenía una excusa válida para no presentarse (como hospitalización).
Si el juez emite una orden, es probable que la policía no salga a buscarlo a menos que esté enfrentando cargos graves. Aunque si lo detienen, la policía:
- verá la orden cuando comprueben su licencia y
- lo arrestarán.
Algunas órdenes de arresto se emiten con una fianza, lo que significa que puede pagarla después de ser arrestado. Otros son órdenes sin fianza, lo que significa que debe permanecer bajo custodia al menos hasta su próxima audiencia en el tribunal.
Si tiene una orden pendiente, se le aconseja contratar a un abogado de defensa criminal para presentar una moción para anular la orden de arresto. Los jueces generalmente aceptan revocar las órdenes de arresto siempre y cuando no tenga un historial de faltar a la corte.
3. ¿Existen defensas legales?
Dos defensas legales comunes para los cargos de que no se presentó en violación de PC 1320 o 1320.5 son:
- No intencionalmente no se presentó: Tal vez simplemente no estaba consciente de la fecha o procedimiento del tribunal.
- No tenía la intención específica de evadir el proceso del tribunal. Tal vez tuvo una emergencia médica o hubo un desastre natural que le impidió asistir al tribunal. O tal vez el tribunal envió su aviso a la dirección incorrecta sin culpa suya.
4. ¿Podría también ser acusado bajo el Código de Vehículos 40508 VC?
El Código de Vehículos 40508 VC es la ley de California que establece que es un delito si no se presenta en el tribunal por una multa de tráfico.
Un fiscal debe probar tres cosas para condenarte con éxito bajo esta ley. Estas son:
- recibiste una citación de tráfico,
- en relación con la citación, firmaste una promesa escrita de comparecer en el tribunal (generalmente en el tribunal de tráfico), y
- luego intencionalmente no compareciste.10
Una violación del VC 40508 se acusa como un delito menor en California. El crimen es castigado con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado,
- una multa de hasta $1,000,11 y/o
- suspensión de tu licencia de conducir.12
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulta lo siguiente:
- Fracaso sistémico de comparecer en el tribunal – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Los empujones conductuales reducen el fracaso de comparecer en el tribunal – Ciencia.
- Reducir la tasa de fracaso de comparecer en el tribunal mediante recordatorios por escrito – Psicología, Política Pública y Ley.
- Un experimento en la ley: Estudiar una técnica para reducir el fracaso de comparecer en el tribunal – Revisión del Tribunal.
- Una evaluación exploratoria de los predictores específicos de raza y género del fracaso de comparecer en el tribunal entre los acusados liberados a través de una agencia de servicios previos al juicio – Revisión de Justicia Penal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1214.1 PC. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
1214.1. (a) A partir del 1 de julio de 2022, además de cualquier otra sanción en casos de infracciones, delitos menores o delitos graves, el tribunal podrá imponer una evaluación civil de hasta cien dólares ($100) contra un acusado que no se presente en el tribunal para un procedimiento autorizado por la ley después de recibir un aviso y sin una causa justificada, o que no pague la totalidad o parte de una multa ordenada por el tribunal o una cuota de fianza acordada según la Sección 40510.5 del Código de Vehículos. Esta evaluación se depositará en el tesorero del condado según lo dispuesto en la Sección 1463.001 y se transmitirá al tesorero estatal para su depósito en el Fondo General. (b) (1) La evaluación impuesta según la subdivisión (a) no entrará en vigor hasta al menos 20 días calendario después de que el tribunal envíe un aviso de advertencia al acusado por correo de primera clase a la dirección indicada en el aviso de comparecencia o a la última dirección conocida del acusado. Si el acusado se presenta dentro del plazo especificado en el aviso y muestra una causa justificada por no haberse presentado o por no haber pagado una multa o cuota de fianza, el tribunal anulará la evaluación.
(2) No se requerirá el pago de una fianza, multas, sanciones, tarifas o una evaluación civil para que el tribunal anule la evaluación en el momento de la comparecencia según el párrafo (1). No se requerirá el pago de una evaluación civil para programar una audiencia en el tribunal sobre un cargo pendiente.
(c) Si se impone una evaluación civil según la subdivisión (a), no se emitirá una orden de arresto o una orden de detención con respecto a la falta de comparecencia en el procedimiento para el cual se impuso la evaluación o la falta de pago de la multa o cuota de fianza. Una orden de arresto o una orden de detención pendiente y no cumplida por una falta de comparecencia o por no pagar una multa o cuota de fianza se anulará antes de la posterior imposición de una evaluación civil.
(d) La evaluación impuesta según la subdivisión (a) estará sujeta a los requisitos de debido proceso que rigen la defensa y el cobro de sentencias civiles de dinero en general.
(e) Cada tribunal y condado mantendrán el programa de cobro que estaba en vigor el 1 de julio de 2005, a menos que el tribunal y el condado acuerden lo contrario. Si un tribunal y un condado no están de acuerdo en un plan para la recaudación de evaluaciones civiles impuestas según esta sección, o cualquier otra recaudación según la Sección 1463.010, después de la implementación de las Secciones 68085.6 y 68085.7 del Código de Gobierno, el tribunal o el condado pueden solicitar un arbitraje por un tercero acordado mutuamente por el Director Administrativo de los Tribunales y la Asociación de Condados del Estado de California.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 1320.5 PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Códigos Penales de California 1320 y 1320.5 PC.
- Ver lo mismo.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 2240 – Falta de Comparecencia (Código de Vehículos, § 40508a).
- Código Penal de California 19 PC.
- Código de Vehículos de California 13365 VC.