Código Penal de California 1214.1 PC impone una evaluación civil de $100 por no comparecer en la corte para un procedimiento penal obligatorio como una lectura de cargos, juicio o audiencia de sentencia. Esto aplica ya sea que el caso sea por:
- una infracción,
- un delito menor, o
- un delito grave.1
Además de la evaluación civil, el juez puede emitir una orden de arresto judicial para su detención. No comparecer también puede conllevar cargos penales adicionales bajo:
- Código Penal 1320 PC si fue liberado bajo su propia palabra;
- Código Penal 1320.5 PC si fue liberado bajo fianza; o
- Código de Vehículos 40508 VC si no compareció por una multa de tráfico.
Nuestros abogados de defensa penal en California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuáles son las multas bajo el 1214.1 PC?
- 2. ¿Es un delito no comparecer en la corte?
- 3. ¿Existen defensas legales?
- 4. ¿Podría también ser acusado bajo el Código de Vehículos 40508 VC?
- Recursos adicionales
El Código Penal 1214.1 impone una multa de $100 por no comparecer en la corte.
1. ¿Cuáles son las multas bajo el 1214.1 PC?
Código Penal 1214.1 PC es el estatuto de California que establece que debe pagar una evaluación civil de $100 por no comparecer en un procedimiento penal ordenado por la corte.2
Un fiscal debe probar dos cosas para que se le imponga una multa bajo este estatuto:
- se le envió un aviso indicándole que debía comparecer en la corte, y
- ignoró el aviso “sin causa justificada.”3
El uso del término “sin causa justificada” significa que muy probablemente tenga una defensa legal válida contra los cargos del PC 1214.1 si no compareció por una causa justificada. Un ejemplo sería que una emergencia causó su falta de comparecencia.
Los tribunales de California típicamente le otorgan un período de gracia de 10 días y le envían un aviso de que no compareció. Si responde dentro de este período de gracia con una excusa de “causa justificada” para no presentarse en la corte, el juez puede eximir la evaluación civil.
2. ¿Es un delito no comparecer en la corte?
Puede ser acusado del delito de “no comparecer” en California si usted:
- es acusado o condenado por un delito en California,
- es liberado de custodia, y
- intencionalmente no comparece en la corte cuando se le requiere, para evadir el proceso judicial.4
El Código Penal 1320 de California establece el delito de “no comparecer” si es liberado bajo su propia palabra.5 El Código Penal 1320.5 establece el delito de “no comparecer” si es liberado bajo fianza.6
Penalizaciones
Si inicialmente es acusado o condenado por un delito menor, y fue liberado bajo su propia palabra, entonces no comparecer es un delito menor.7 Las penalizaciones incluyen hasta seis meses en cárcel del condado.
Sin embargo, si usted fue:
- acusado o condenado por un delito grave, y liberado bajo su propia palabra, o
- acusado o condenado por un delito grave, y liberado bajo fianza,
entonces no comparecer será un delito grave bajo la ley de California.8 Las penalizaciones potenciales incluyen una sentencia en cárcel del condado de hasta un año.9
Órdenes de arresto judicial
Si no comparece en la corte para una audiencia requerida, el juez puede emitir una orden de arresto judicial para su detención. Si su abogado está presente y solicita tiempo adicional, el juez puede posponer la emisión de la orden hasta por 48 horas para ver si tenía una excusa válida para no presentarse (como hospitalización).
Si el juez emite la orden, la policía probablemente no saldrá a buscarlo a menos que enfrente cargos por delito grave. Sin embargo, si lo detienen, la policía:
- verá la orden cuando revisen su licencia y
- lo arrestarán.
Algunas órdenes de arresto judicial se emiten con una fianza, lo que significa que puede pagar la fianza después del arresto. Otras son órdenes sin fianza, lo que significa que debe permanecer en custodia hasta su próxima audiencia.
Si tiene una orden pendiente, debe contratar a un abogado de defensa penal para presentar una moción para anular la orden de arresto judicial. Los jueces usualmente acceden a revocar órdenes de arresto judicial siempre que no tenga un historial de faltar a la corte.
3. ¿Existen defensas legales?
Dos defensas legales comunes legales para los cargos de no comparecer en violación de PC 1320 o 1320.5 son:
- No intencionalmente dejó de comparecer: Tal vez simplemente no estaba enterado de la fecha o procedimiento judicial.
- No tuvo la intención específica de evadir el proceso judicial. Tal vez tuvo una emergencia médica o un desastre natural le impidió asistir a la corte. O tal vez la corte envió su aviso a la dirección incorrecta sin culpa suya.
4. ¿Podría también ser acusado bajo el Código de Vehículos 40508 VC?
Código de Vehículos 40508 VC es el estatuto de California que dice que es un delito si no comparece en la corte por una multa de tráfico.
Un fiscal debe probar tres cosas para condenarlo bajo este estatuto con éxito. Estas son:
- recibió una citación de tráfico,
- en relación con la citación, firmó una promesa escrita de comparecer en la corte (usualmente corte de tráfico), y
- luego intencionalmente no compareció.10
Una violación del VC 40508 se acusa como un delito menor en California. El delito es castigable con:
- hasta seis meses en cárcel del condado,
- una multa de hasta $1,000,11 y/o
- suspensión de su licencia de conducir.12
Recursos adicionales
Para información más detallada, consulte lo siguiente:
- Fallo sistémico por no comparecer en la corte – University of Pennsylvania Law Review.
- Los impulsos conductuales reducen la falta de comparecencia en la corte – Science.
- Reducir la tasa de no comparecencia en tribunales mediante recordatorios escritos – Psychology, Public Policy, and Law.
- Un experimento en la ley: estudiando una técnica para reducir la falta de comparecencia en la corte – Court Review.
- Una evaluación exploratoria de predictores específicos de raza y género de la falta de comparecencia en la corte entre acusados liberados por una agencia de servicios previos al juicio – Criminal Justice Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1214.1 PC. El texto del estatuto dice lo siguiente:1214.1. (a) A partir del 1 de julio de 2022, además de cualquier otra pena en casos de infracción, delito menor o delito grave, el tribunal podrá imponer una evaluación civil de hasta cien dólares ($100) contra un acusado que no comparezca, después de notificación y sin causa justificada, en la corte para un procedimiento autorizado por la ley o que no pague toda o parte de una multa ordenada por el tribunal o que no pague una cuota de fianza según lo acordado bajo la Sección 40510.5 del Código de Vehículos. Esta evaluación se depositará en el tesorero del condado según lo dispuesto en la Sección 1463.001, y se transmitirá al Tesorero del Estado para su depósito en el Fondo General.(b) (1) La evaluación impuesta conforme a la subdivisión (a) no entrará en vigor hasta al menos 20 días naturales después de que el tribunal envíe un aviso de advertencia al acusado por correo de primera clase a la dirección que figura en el aviso de comparecencia o a la última dirección conocida del acusado. Si el acusado comparece dentro del tiempo especificado en el aviso y demuestra causa justificada para la falta de comparecencia o para la falta de pago de una multa o cuota de fianza, el tribunal anulará la evaluación.(2) El pago de fianzas, multas, penalidades, tarifas o una evaluación civil no será requisito para que el tribunal anule la evaluación en el momento de la comparecencia conforme al párrafo (1). No se requerirá el pago de una evaluación civil para programar una audiencia judicial sobre un cargo subyacente pendiente.(c) Si se impone una evaluación civil conforme a la subdivisión (a), no se emitirá orden de arresto judicial ni orden de arresto con respecto a la falta de comparecencia en el procedimiento para el cual se impone la evaluación o la falta de pago de la multa o cuota de fianza. Una orden de arresto judicial pendiente y no cumplida por falta de comparecencia o por falta de pago de una multa o cuota de fianza será revocada antes de la imposición posterior de una evaluación civil.
(d) La evaluación impuesta conforme a la subdivisión (a) estará sujeta a los requisitos de debido proceso que rigen la defensa y cobro de sentencias civiles monetarias en general.
(e) Cada tribunal y condado mantendrá el programa de cobro que estaba en vigor el 1 de julio de 2005, a menos que el tribunal y el condado acuerden lo contrario. Si un tribunal y un condado no acuerdan un plan para el cobro de evaluaciones civiles impuestas conforme a esta sección, o cualquier otro cobro bajo la Sección 1463.010, después de la implementación de las Secciones 68085.6 y 68085.7 del Código de Gobierno, el tribunal o el condado podrán solicitar arbitraje por un tercero mutuamente acordado por el Director Administrativo de los Tribunales y la Asociación Estatal de Condados de California.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 1320.5 PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Códigos Penales de California 1320 y 1320.5 PC.
- Ver mismo.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 2240 – No comparecer (Código Vehicular, § 40508a).
- Código Penal de California 19 PC.
- Código de Vehículos de California 13365 VC.