Código Penal 978.5 PC es la ley de California que autoriza a un juez a emitir una orden de arresto para la detención de una persona cada vez que esa persona no comparece en la corte.
El texto completo de la ley es el siguiente:
978.5. (a) Una orden de arresto de la corte puede emitirse cuando un acusado no comparece en la corte como lo exige la ley, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes situaciones:
(1) Si el acusado es ordenado por un juez o magistrado que comparezca personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(2) Si el acusado es liberado bajo fianza y es ordenado por un juez o magistrado, o por otra persona autorizada para aceptar fianza, que comparezca personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(3) Si el acusado es liberado bajo su propia responsabilidad y promete comparecer personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(4) Si el acusado es liberado de la custodia o arresto por un oficial de paz u otra persona autorizada para emitir citaciones y el acusado ha firmado una promesa de comparecer personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(5) Si el acusado está autorizado a comparecer por un abogado y la corte o magistrado ordena que el acusado comparezca personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(6) Si una información o acusación se ha presentado en la corte superior y la corte ha fijado la fecha y el lugar para que el acusado comparezca personalmente para la audiencia de lectura de cargos.
(b) La orden de arresto puede servirse en cualquier condado de la misma manera que una orden de arresto.
(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Ejemplos adicionales de cuándo se puede emitir una orden de arresto incluyen:
- Manuel es liberado de la cárcel bajo su propia responsabilidad y no comparece en la corte la semana siguiente para su audiencia de sentencia.
- Jill es liberada de la custodia bajo fianza después de ser acusada de robo minorista, según el PC 459.5, y no comparece en la corte para su juicio por jurado en California.
- Morgan es citado por exceso de velocidad, según el VC 22350, y no comparece para su audiencia en la corte para discutir la multa.
Tenga en cuenta que, según PC 978.5b, una orden de arresto de la corte se puede servir en cualquier condado de la misma manera que una orden de arresto en California.
También tenga en cuenta que una orden de arresto emitida en California no expira. Para que desaparezca, la persona nombrada en ella debe comparecer en la corte para recuperarla o anularla.
Si una parte no cancela una orden de comparecencia, el personal de aplicación de la ley tiene la autoridad para arrestar a la persona y llevarlo a la corte. Una vez llevado a la corte, el juez puede:
- liberar a la parte con una advertencia, o
- poner a la persona en custodia.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué está autorizado bajo el PC 978.5?
- 2. ¿Cuánto tiempo dura una orden de comparecencia?
- 3. ¿Cómo puede una parte cancelar una orden de comparecencia en California?
- 4. ¿Qué sucede si una persona es arrestada por una orden de comparecencia?
- 5. ¿Qué es “fallo de comparecencia” bajo los Códigos Penales 1320 y 1320.5?
- 6. ¿Qué es “Liberación bajo Reconocimiento Propio”?
1. ¿Qué está autorizado bajo el PC 978.5?
Código Penal 978.5 PC es el estatuto de California que autoriza a un juez a emitir una orden de comparecencia para el arresto de una persona cada vez que esa persona no comparece en la corte.1
El estatuto también enumera ciertos escenarios en los que se puede emitir una orden de arresto. Algunos de estos incluyen cuando un acusado no comparece después de que:
- es ordenado por un juez o magistrado que comparezca personalmente en la corte en un momento y lugar específicos,
- es liberado de la custodia bajo fianza y es ordenado por un juez o magistrado que comparezca personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
- es liberado de la custodia bajo su propia responsabilidad y promete comparecer personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
- es liberado de la custodia o arresto mediante una citación por un agente de la paz u otra persona autorizada para emitir citaciones y el acusado ha firmado una promesa de comparecer personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
- está autorizado a comparecer por un abogado y la corte o magistrado ordena que el acusado comparezca personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.2
Tenga en cuenta también que, según el PC 978.5b, una orden de arresto puede servirse en cualquier condado de la misma manera que una orden de arresto.3
2. ¿Cuánto tiempo dura una orden de arresto?
Una orden de arresto emitida en California no expira. No se elimina ni se elimina después de, digamos, cinco años. Más bien, permanece en efecto hasta:
- la persona nombrada en la orden muere, o
- la orden se limpia (es decir, un juez la recuerda).
3. ¿Cómo limpia una parte una orden de arresto en California?
Limpiar una orden de arresto también se conoce como “recuerdo” o “anulación” de una. Anular una orden de arresto significa tenerla eliminada del sistema judicial de California.
Una parte debe comparecer en la corte para recordar una orden.
Una persona puede tener a su abogado comparecer en la corte en su nombre, siempre que:
- la parte no compareció para una audiencia de la corte, o
- la parte no hizo un pago en relación con un delito menor.
Sin embargo, si una persona no obedeció una orden judicial que surgió de un delito grave, la parte debe estar presente en la corte personalmente (con o sin abogado) para limpiar una orden de arresto.
En tratar de anular una orden judicial, una parte (o su abogado) puede intentar hacerlo argumentando que:
- nunca recibió un aviso para comparecer en la corte,
- cumplió con todas las condiciones y requisitos dentro de una orden judicial,
- no estaba al tanto de que se había presentado un caso, y/o,
- ha habido un error de identidad.
4. ¿Qué sucede si una persona es arrestada por una orden judicial?
Si una parte no anula una orden judicial, el personal de la ley tiene la autoridad para arrestar a la persona y llevarla a la corte.
Una vez llevada a la corte, el juez puede:
- liberar a la parte con una advertencia, o
- poner a la persona en custodia.
El juez tomará esta decisión después de considerar la:
- historia criminal,
- riesgo de fuga, y
- circunstancias que llevaron a la orden.
Tenga en cuenta también que si una orden no se anula, podría conducir a:
- una violación de la libertad condicional,
- multas aumentadas, y/o
- una suspensión de la licencia de conducir de California.
5. ¿Qué es “falta de comparecencia” bajo los Códigos Penales 1320 y 1320.5?
Los Códigos Penales 1320 y 1320.5 PC son las leyes de California que establecen los delitos de “falta de comparecencia”.
Bajo estas estatutos, una persona puede ser acusada de un delito de incumplimiento de comparecencia si él fue:
- acusado o condenado por un delito de California,
- liberado de la custodia, y
- intencionalmente no compareció en la corte cuando se le requirió hacerlo, con el fin de evadir el proceso de la corte.4
Código Penal de California 1320 establece el delito de incumplimiento de comparecencia para los acusados
6. ¿Qué es “Liberación bajo su propia responsabilidad”?
Una liberación “bajo su propia responsabilidad” permite a alguien salir de la cárcel después de un arresto sin tener que pagar una fianza. También conocido como una “liberación O.R.“, permite a un acusado irse solo con su promesa de comparecer en la corte.
Cualquier persona acusada de un delito penal de California, en teoría, puede ser otorgada una liberación O.R. Esto a menos que:
- el delito acusado sea uno sancionable con la pena de muerte,
- dejar al acusado salir comprometerá la seguridad pública, o
- no haya razonables garantías de que el acusado comparecerá en la corte.5
Para obtener más ayuda…
Si usted o alguien que conoce es nombrado en una orden de arresto, emitida por el Código Penal 978.5 PC, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Podemos ser contactados las 24 horas del día.
Referencias:
- Código Penal de California 978.5 PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 978.5b PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Código Penal de California 1270a PC.