Bajo el Código Penal § 148.9 PC, es un delito penal proporcionar intencionalmente una identificación falsa a un oficial de policía de California. Hacerlo es un delito menor castigado con
- hasta 6 meses de cárcel y
- una multa de hasta $1000.00.
El texto completo de la sección del código es el siguiente:
148.9. (a) Cualquier persona que se represente o identifique falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier oficial de paz enumerado en la Sección 830.1 o 830.2, o subdivisión (a) de la Sección 830.33, durante una detención o arresto legal de la persona, ya sea para evadir el proceso del tribunal o para evadir la identificación adecuada de la persona por parte del oficial investigador, es culpable de un delito menor.
(b) Cualquier persona que se represente o identifique falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier otro oficial de paz definido en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, durante una detención o arresto legal de la persona, ya sea para evadir el proceso del tribunal o para evadir la identificación adecuada de la persona por parte del oficial de arresto, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se proporciona mientras el oficial de paz está desempeñando sus funciones como oficial de paz y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un oficial de paz.
Recuerde que generalmente no tiene que identificarse ante la policía en California a menos que sea parte de una detención o arresto legal. Sin embargo, si se identifica y lo hace falsamente, puede ser un delito bajo esta sección.
Ejemplos
- Después de ser detenido por sospecha de conducir bajo la influencia, Bob le dice a las autoridades que su nombre es “John Doe”.
- Mike es detenido por exceso de velocidad, según VC 22350, y le da al oficial de policía el nombre de su hermano cuando el oficial le pide información de identificación.
- Janelle es detenida por pasar un semáforo en rojo, según VC 21453, y le dice a las autoridades que su nombre es “Barbie”.
Defensas
Hay varias defensas legales que puedes presentar si te acusan de un delito bajo el PC 148.9. Estas incluyen demostrar que:
- no fuiste detenido o arrestado,
- no actuaste con conocimiento, y/o
- fuiste arrestado después de una búsqueda y confiscación ilegal.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Elementos del delito
- 2. Mejores defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Cancelación de antecedentes
- 6. Efecto en los derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. Elementos del delito
El Código Penal 148.9 PC es la ley de California que establece como delito proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía con conocimiento.1
Un fiscal debe probar tres cosas para condenarte por este delito con éxito. Estas son:
- que con conocimiento proporcionaste un nombre falso o el nombre de otra persona a un oficial de policía,
- que proporcionaste este nombre después de ser detenido o arrestado legalmente, y
- que diste el nombre falso o falso para evitar el proceso judicial o evitar una identificación adecuada.2
En cuanto al segundo elemento anterior, debe haber detención o arresto para que se aplique el PC 148.9. Esto significa que no es un delito proporcionar una identificación falsa durante un encuentro consensuado con un oficial de policía.3
Tenga en cuenta que “falsa identificación” incluye dar a la policía una fecha de nacimiento falsa.4
2. Mejores defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de fraude, incluyendo proporcionar identificaciones falsas a los oficiales de policía. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces.
No hubo detención o arresto
Hemos tenido casos en los que nuestro cliente estaba en una conversación consensuada con un oficial cuando ofrecieron un nombre falso. Esto no es una violación del PC 148.9 porque aún no se había producido ninguna detención o arresto.
Nos basamos en pruebas como imágenes de cámaras corporales y de tablero, videos de vigilancia y testimonios de testigos presenciales para demostrar que la policía no lo detuvo o arrestó antes de que le diera una identificación falsa. Una vez que el fiscal vea que el orden de los eventos fue legal, el cargo debería ser retirado.
No actuaste con conocimiento
No es un delito proporcionar por error una identificación falsa a los oficiales de policía. Vemos que esto sucede con cierta frecuencia, especialmente porque las personas están comprensiblemente nerviosas después de ser detenidas o arrestadas.
A veces, los acusados
A menos que los fiscales puedan probar más allá de una duda razonable que tu intención era proporcionar información falsa, lo cual es un estándar muy alto, los cargos criminales no pueden sostenerse.
La policía cometió una búsqueda y confiscación ilegal
No es raro que la policía cometa errores, como realizar una búsqueda ilegal al:
- no obtener una orden de registro;
- buscar fuera de los límites de la orden; o
- realizar una búsqueda sin orden sin una justificación legal.
Siempre que la policía pueda haber cometido una búsqueda ilegal, le pedimos al juez que suprima cualquier evidencia que la policía haya obtenido a través de la búsqueda ilegal.
Si el juez acepta suprimir la evidencia, lo que en los casos de PC 148.9 podría incluir una identificación falsa o mensajes de texto que indiquen una intención de engañar a la policía, el fiscal puede quedarse con un caso demasiado débil para continuar con el enjuiciamiento.
3. Penalidades
Una violación de esta ley se considera un delito menor en California.5
El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgarle libertad condicional por delito menor (o resumen).
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena por PC 148.9 generalmente no tiene consecuencias negativas de inmigración.
Tenga en cuenta que según la ley de inmigración de Estados Unidos, ciertos tipos de condenas penales en California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible”.
Una condena por falsificación de identificación a la policía, por sí sola, no llevará a la deportación o al estado de inadmisibilidad.
Además, en cuanto a las consecuencias de inmigración, un delito de falsificación de identificación no es un delito de depravación moral.7
5. Cancelación de Antecedentes
Si es condenado bajo PC 148.9, puede intentar obtener la cancelación de los antecedentes del delito.
Según el Código Penal 1203.4, la cancelación de antecedentes lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.8
Un beneficio particular es que una condena cancelada no necesita ser divulgada a posibles empleadores.
Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza la cancelación de antecedentes para un delito menor o delito grave siempre que:
- haya completado con éxito la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito grave o libertad condicional por delito menor), y
- actualmente no esté:
- acusado de un delito penal,
- en libertad condicional por un delito penal, o
- cumpliendo una condena por un delito penal.9
Esto significa que una vez que haya completado con éxito la libertad condicional por violar el PC 148.9, o cumplir una condena de cárcel por lo mismo, puede comenzar a intentar obtener la cancelación de antecedentes del delito.
6. Efecto en los Derechos de Armas
Una condena bajo el Código Penal 148.9 no tiene efecto en sus derechos de armas.
Tenga en cuenta que algunas condenas por delitos graves y delitos menores resultarán en la pérdida de sus derechos para poseer un arma en California.
También tenga en cuenta que algunos delitos menores conllevan una prohibición de armas de 10 años.
Sin embargo, una condena por falsificación de identificación no resultará en la pérdida de la propiedad de su arma o en la prohibición de usarla durante un período de tiempo.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la falsificación de identificación a un oficial de policía. Estos son:
- suplantación de identidad – PC 529,
- resistencia al arresto – PC 148, y
- declaraciones/información falsas a un oficial de policía – VC 31.
Suplantación de identidad – PC 529
Código Penal 529 PC es la ley de California que define el delito de “suplantación de identidad” (también llamado “personificación falsa”).
Esta sección hace que sea un delito:
- “personificar” a alguien falsamente (es decir, pretender ser ellos) en su capacidad pública o privada, y
- realizar cualquier otro acto que pueda hacer que la persona que está siendo suplantada sea responsable de una demanda o persecución o se vea obligada a pagar dinero.10
La personificación falsa es lo que se conoce como un “delito mixto” en la ley de California. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.11
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigado con hasta un año en la cárcel del condado.12
Si se acusa como un delito grave, la ofensa es castigada con hasta tres años en la cárcel del condado.13
Resistencia al arresto – PC 148
Código Penal 148 PC es la ley de California que hace que sea un delito resistir u obstruir voluntariamente a un oficial de policía o EMT en el desempeño de sus funciones oficiales.14
Muchos saben que resistir al arresto incluye tratar de obstruir a la policía mientras lo están llevando legalmente bajo custodia. El delito también incluye una amplia gama de otras actividades, como:
- interferir con el viaje de un oficial de policía a la escena de un crimen o accidente,
- obstruir a las autoridades para que entrevisten a un testigo de un crimen, y
- tratar de interferir con la policía mientras monitorean a un sospechoso bajo custodia.
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor en California.15
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.16
Declaraciones/información falsas a un oficial de policía – VC 31
Código de Vehículos 31 VC es la ley de California que hace que sea un delito dar información falsa a un oficial de policía.17
“Información falsa” puede incluir:
- un nombre falso,
- una licencia de conducir falsa, falsificada o “prestada”,
- un registro falso, falsificado o falsificado (lo que también sería una violación de la ley de registro de vehículos fraudulentos de California, Código de Vehículos 4463 VC), o
- cualquier respuesta falsa conocida a una pregunta.
Una violación de VC 31 se considera un delito menor en California. La ofensa es castigada con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.18
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos:
- Estrellas en sus mentiras: cómo identificar mejor a las personas que dan fechas de nacimiento falsas a la policía – Policing.
- Identificación falsa – ¿Vale la pena el riesgo? – The Observer.
- No pasarás: cómo la variabilidad facial y la retroalimentación afectan la detección de identificaciones falsas de baja prevalencia – Cognitive Research: Principles and Implications.
- Comprendiendo el robo de identidad: relatos de los delincuentes sobre sus vidas y crímenes – Criminal Justice Review.
- Líneas borrosas de los delitos de identidad: intersección de la Primera Enmienda y el fraude de identidad federal – Columbia Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.9 PC. Ver People v. Guion (Cal. App. 1st Dist., 2013), 213 Cal. App. 4th 1426; People v. Walker (Cal. App. 6th Dist., 2012) 210 Cal. App. 4th 165; In re Kelly W. (Cal. App. 2d Dist., 2002), 95 Cal. App. 4th 468; People v. Chardon (Cal. App. 6th Dist., 1999), 77 Cal. App. 4th 205; People v. Webb (Cal. App. 1st Dist. 2017) 13 Cal. App. 5th 486.
- Ver lo mismo.
- In re Voeurn O. (1995), 35 Cal. App. 4th 793. Ver también People v. Riley (2018), Cal. App. Unpub. Lexis 693.
- People v. Ivan J. (2001), 88 Cal. App. 4th 27.
- Código Penal de California 148.9 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Blanco v. Mukasey (2008), 518 F.3d 714.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Ver lo mismo.
- Instrucciones del Jurado de California – Penal (“CALJIC”) 15.58 – Personificación falsa.
- Código Penal de California 529 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 148 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 31 VC.
- Código de Vehículos de California 40000.5 VC.