A diferencia de otros estados, California no tiene una ley de “detener e identificar” que haga que sea un delito negarse a identificarse. Esto significa que no tienes que mostrar tu identificación a la policía a menos que estés detenido o arrestado legalmente.
Dicho esto, sí tienes que mostrar tu licencia de conducir si te lo piden durante una parada de tráfico.
¿Qué debo hacer cuando la policía me pida mi identificación?
Si la policía te pide tu identificación mientras estás en público o en un lugar privado, sé educado y pregunta si puedes irte.
Si el oficial responde que sí, puedes irte sin mostrar tu identificación. Si el oficial responde que no, entonces pregunta educadamente por qué te detuvieron – pero no ofrezcas ninguna otra información ya que puede ser utilizada en tu contra.
Esperemos que la policía se dé cuenta de que no tienen causa probable para arrestarte y te dejen ir. Sin embargo, si deciden arrestarte, ejerce tu derecho a permanecer en silencio y a tener a tu abogado presente. Todo lo que digas puede ser utilizado en tu contra.
¿Qué pasa si estoy conduciendo?
En paradas de tráfico, estás legalmente obligado a proporcionar tu licencia de conducir y prueba de seguro si un oficial de policía te lo pide.
Rechazar proporcionar tu licencia de conducir, o no llevarla contigo mientras conduces, es una violación del Código de Vehículos de California 12500. Incumples esta ley de tráfico si conduces en el estado y:
- no has renovado una licencia de conducir vencida,
- nunca tuviste una licencia de conducir, o
- te convertiste en residente de California, pero no obtuviste una licencia de California en un plazo de 10 días.1
Sanciones
Conducir sin licencia es un delito menor en California. A discreción del fiscal, estos tipos de delitos pueden ser acusados como:
- un delito menor, o como
- una infracción no penal.2
Generalmente, las primeras infracciones se acusan como una infracción con una multa de hasta $250.3 Si es una infracción posterior, o si el fiscal decide perseguir cargos por delito menor, conducir sin licencia conlleva hasta:
- 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- $1,000 en multas.4
¿Qué pasa si soy pasajero en el auto, pero no estoy conduciendo?
Si eres un pasajero en un vehículo que ha sido detenido por la policía, no tienes la obligación legal de proporcionar identificación. Cualquier infracción de tráfico es responsabilidad del conductor.
Sin causa probable para sospechar de una infracción, la policía no tiene una razón válida para ver su identificación.
¿Puedo ser arrestado por negarme a proporcionar mi identificación?
En California, las personas que no conducen no pueden ser arrestadas legalmente únicamente por negarse a proporcionar identificación a un oficial de policía. Sin embargo, los oficiales de policía en el estado han sido conocidos por hacer el arresto de todos modos.
Si bien un abogado de defensa criminal puede ayudarlo a desestimar su caso rápidamente, el solo hecho de ser arrestado puede tener repercusiones. Esto puede hacer que sea prudente proporcionar a la policía su identificación.
Por ejemplo, si está en libertad condicional cuando la policía lo arresta por no mostrar su identificación, puede desencadenar una audiencia de violación de libertad condicional. Si la audiencia de violación de libertad condicional no va bien, la libertad condicional puede ser revocada y puede ser enviado a la cárcel, todo por un arresto ilegal.
Además, los no ciudadanos pueden sufrir arrestos, incluso ilegales. Dependiendo de su estatus, cualquier arresto puede desencadenar el proceso de inmigración o deportación.5
¿Qué pasa si proporciono un nombre falso a la policía?
En California, es un delito hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- mostrar una tarjeta de identificación falsa a un oficial de policía (Código Penal 148.9 PC), o
- proporcionar información falsa a un oficial de policía (Código de Vehículos 31 VC), como fecha de nacimiento, dirección o nombre.
Ambos delitos son delitos menores, con una pena máxima de:
- $1,000 en multas, y/o
- 6 meses en la cárcel del condado.6
¿Qué estados tienen estatutos de “detener e identificar”?
Algunos de los estados que tienen leyes de “detener e identificar” (también llamadas leyes de “mostrar papeles”) son:
- Colorado,
- Nevada,
- Ohio, y
- Utah.
Otros estados, como Arizona y Nueva York, permiten a los oficiales que sospechan razonablemente de actividad criminal exigir su nombre, dirección y una explicación de su conducta. Estas leyes no necesariamente requieren que proporcione su tarjeta de identificación al oficial de la ley.7
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 12500 VC.
- Código de Vehículos de California 40000.11 VC.
- Código Penal de California sección 19.8 PC.
- Código Penal de California 19 PC. Estas penalizaciones son menores que para el delito similar de conducir con una licencia suspendida. Las licencias solo son suspendidas si cometió una violación grave de tráfico, como conducir bajo la influencia (DUI). Conducir un vehículo motorizado con una licencia suspendida siempre es un delito menor. Las condenas siempre conllevan hasta 6 meses de cárcel y $1,000 en multas.
- Junta Directiva de LAPPL, “Proporcionar identificación a los oficiales de policía – Un anuncio de servicio público.” (16 de septiembre de 2014). Hiibel v. Sexto Distrito Judicial del Condado de Humboldt, 542 U.S. 177 (2004). En 2014, el Sindicato de Protección de la Policía de Los Ángeles (LAPPL) – el sindicato de policía para el LAPD – afirmó que negarse a proporcionar identificación a la policía equivalía al delito de resistencia al arresto. La afirmación se basó en una decisión de 2004 de la Corte Suprema de Estados Unidos. En ese caso, un acusado en Nevada se negó a identificarse ante las autoridades. La Corte Suprema confirmó la condena porque Nevada tiene una ley de “detener e identificar”, y la ley no violaba la Cuarta Enmienda. Sin embargo, California no tiene una ley similar de “detener e identificar”. Esto la hace diferente de Nevada. Sin una ley similar, negarse a identificarse no es, por sí solo, justificación para un arresto. Martinelli v. Ciudad de Beaumont, 820 F.2d 1491, 1494 (9th Cir. 1987) (“el uso de la Sección 148 para arrestar a una persona por negarse a identificarse durante una
legal viola la prohibición de la Cuarta Enmienda contra búsquedas y confiscaciones irrazonables.”) - Código Penal de California 19 PC.
- Código Revisado de Colorado 16-3-103. Código Revisado de Nevada 171.123. Código Revisado de Ohio 2921.29(A). Código Anotado de Utah 77-7-15. Código de Arizona 13-2412. Ley de Procedimiento Penal de Nueva York 140.50.