NRS 18-9-102 es la ley de Colorado que prohíbe incitar a una revuelta, lo que significa instigar a un grupo de al menos cinco personas a participar en una revuelta. Si no se producen lesiones corporales o daños a la propiedad, incitar a una revuelta es un delito de clase 1 con una pena de hasta 364 días de prisión y/o hasta $1,000. De lo contrario, el delito es un delito de clase 5 con una pena de 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 – $100,000.
NRS 18-9-102 establece que:
Una persona comete el incitamiento a una revuelta si:
(a) Incita o insta a un grupo de cinco o más personas a participar en una revuelta actual o inminente; o
(b) da órdenes, instrucciones o señales a un grupo de cinco o más personas con el fin de promover una revuelta.
Una persona puede ser condenada … por intento, conspiración o solicitud para incitar a una revuelta solo si participa en el comportamiento prohibido con respecto a una revuelta actual o inminente.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es incitar a una revuelta en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas bajo CRS 18-9-102?
- 3. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
- 4. ¿Es sellable el registro criminal?
- 5. Delitos relacionados
1. ¿Qué es incitar a una revuelta en Colorado?
La definición legal de Colorado para incitar a una revuelta es:
- provocar o instar a un grupo de cinco o más personas a participar en una revuelta presente o futura; o
- dar instrucciones, señales o órdenes a un grupo de cinco o más personas para promover una revuelta.1
Por lo tanto, los cabecillas o instigadores de una revuelta enfrentarían cargos de incitación mientras que los revueltosos individuales enfrentarían cargos por participar en una revuelta. No importa si la incitación ocurre en una propiedad pública o privada.
Un ejemplo de incitación es celebrar una manifestación política, excitar a la multitud con un discurso cargado y alentarlos a luchar.

Incitar a una revuelta puede ser un delito grave o un delito menor en Colorado.
2. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 18-9-102?
Incitar a una revuelta es un delito menor de clase 1 en Colorado siempre que no haya lesiones ni daños a la propiedad. La sanción es hasta 364 días de prisión y/o hasta $1,000 en multas.
Si alguien resulta herido o si se daña alguna propiedad, incitar a una revuelta es un delito de clase 5. La sentencia es de 1 a 3 años en la Prisión Estatal de Colorado y/o multas de $1,000 a $100,000. El acusado también puede ser ordenado a pagar una indemnización a la víctima por cualquier lesión o daño a la propiedad.
Tres posibles defensas para los cargos de incitación a una revuelta en Colorado son las siguientes:
1. Menos de cinco personas. Si el acusado excita a una multitud de cuatro personas o menos, entonces los cargos de incitación no se aplican. Incluso si la revuelta consiste de cinco o más personas, el acusado es responsable solo de las personas que específicamente incitó.
2. Sin incitación. Dar un discurso apasionado o exponer quejas no es incitación, incluso si la audiencia decide hacer una revuelta después. Siempre que las palabras y acciones del acusado sean discurso libre protegido o no lleguen al nivel de provocar una revuelta, entonces el fiscal del distrito debería desestimar los cargos de incitación.
3. Mala conducta de la policía. Los cargos criminales potencialmente pueden ser desestimados si los oficiales de policía ejecutaron una búsqueda o detención ilegal, cometieron una trampa, obligaron a una confesión o se involucraron en una brutalidad policial.
4. Legítima defensa. La legítima defensa es una defensa afirmativa para incitar a una revuelta. Por ejemplo, si el acusado estaba siendo atacado ilegalmente, el hecho de incitar a otras personas a luchar contra los atacantes podría justificar la incitación del acusado.
Tenga en cuenta que no es necesariamente una defensa para los cargos de incitación que no haya revuelta. Incitar a una revuelta sigue siendo un delito aunque la revuelta nunca ocurra.
Una condena en Colorado por incitar a una revuelta puede ser sellada tres años después de que finalice el caso. Pero si los cargos se desestiman, entonces no hay un período de espera antes de que el acusado pueda solicitar un sello. Aprenda cómo sellar los registros criminales de Colorado.

Una condena en Colorado por violar el CRS 18-9-102 se puede sellar 3 años después de que el caso se cierre.
5. Delitos relacionados
5.1. Armar a los manifestantes
Las personas que saben armar a los manifestantes con armas mortales o dispositivos destructivos, o que saben enseñar a las personas a usarlos para manifestarse, enfrentan cargos de delito de clase 4. Las penas por armar a los manifestantes (CRS 18-9-103) incluyen 2 a 6 años de prisión y/o una multa de $2,000 a $500,000.
5.2. Participar en una manifestación
Participar en una manifestación suele ser un delito de clase 2 según el CRS 18-9-104. Las penas incluyen hasta 120 días de prisión y/o hasta $750 en multas. Pero si hubo una amenaza de uso de un arma mortal en el curso de la manifestación, participar en una manifestación es un delito de clase 4. Las penas incluyen 2 a 6 años de prisión y/o una multa de $2,000 a $500,000.
5.3. Desobediencia de órdenes de seguridad pública durante manifestaciones
Según el CRS 18-2-301, es un delito de clase 2 en Colorado si, durante condiciones de manifestación o cuando una manifestación está a punto de ocurrir, una persona desobedece intencionalmente a un oficial de paz o a una orden de seguridad pública razonable. Las penas incluyen hasta 120 días de prisión y/o hasta $750.
5.4. Conducta desordenada
Conducta desordenada (CRS 18-9-106) es un delito amplio que abarca el incumplimiento de la paz pública, causar una perturbación pública o pelear en un lugar público, o descargar un arma de fuego o mostrar un arma mortal. El delito puede ser acusado como un delito menor o un delito menor.
5.5. Obstrucción de carreteras u otros pasillos
El delito de obstrucción de carreteras públicas (CRS 18-9-107) es la obstrucción o barricada intencional de cualquier carretera, pasillo o pasillo de acceso público. Bloquear el acceso a un funeral es un delito menor de clase 2, con hasta 120 días de prisión y/o hasta $750 en multas. De lo contrario, obstruir carreteras es un delito menor, con hasta 10 días de prisión y/o hasta $300 en multas.
5.6. Interrumpir una asamblea legal
Es un delito interferir o obstruir intencionalmente una reunión de personas. Interrumpir una asamblea legal (CRS 18-9-108) generalmente es un delito menor, con hasta 10 días de prisión y/o hasta $300 en multas. Pero interrumpir un funeral es un delito menor de clase 2, con hasta 120 días de prisión y/o hasta $750 en multas.
5.7. Daño criminal
Daño criminal (CRS 18-4-501) es dañar o destruir intencionalmente la tierra o los bienes personales de otra persona. El delito puede ser un delito grave, delito menor o delito menor dependiendo de la extensión del daño causado.

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¿Arrestado en California? Vea nuestro artículo sobre incitar una revuelta (PC 404.6).
Referencias Legales
- CRS 18-9-104. Ver también People v. Martinez, (Colo. App. 1985) 705 P.2d 9.
- CRS 18-9-104. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos de clase 1 llevaban de 6 a 18 meses de prisión y/o $500 a $5,000. SB21-271.
- People v. Mullins, (Colo. App. 2008) 209 P.3d 1147.
- CRS 24-72-701 – 708.