CRS 18-9-102 es la ley de Colorado que prohíbe incitar a un motín, lo que significa instigar a un grupo de al menos cinco personas a participar en un motín.
Si no ocurren lesiones corporales ni daños a la propiedad, la incitación a un motín es un delito menor de clase 1 que conlleva hasta 364 días de cárcel y/o hasta $1,000. De lo contrario, el delito es un delito grave de clase 5 que conlleva de 1 a 3 años de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000.
Esta ley ha sido particularmente relevante recientemente a la luz de las manifestaciones “No Kings” protestando las actividades de ICE y las políticas de la administración Trump. En su mayoría, las personas ejercían pacíficamente sus derechos de la Quinta Enmienda, pero algunas protestas se salieron de control.
CRS 18-9-102 establece que:
(1) Una persona comete incitación a motín si:
(a) Incita o urge a un grupo de cinco o más personas a participar en un motín actual o inminente; o
(b) da órdenes, instrucciones o señales a un grupo de cinco o más personas para promover un motín.
Una persona puede ser condenada … por intento, conspiración o solicitud para incitar a un motín solo si participa en la conducta prohibida respecto a un motín actual o inminente.
(2) Una persona puede ser condenada bajo las secciones 18-2-101, 18-2-201 o 18-2-301 por intento, conspiración o solicitud para incitar a un motín solo si participa en la conducta prohibida respecto a un motín actual o inminente.
(3) Incitar a un motín es un delito menor de clase 1, pero, si resulta en lesiones a una persona o daños a la propiedad, es un delito grave de clase 5.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten:
- 1. Elementos del Delito
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- 4. Sellado de Antecedentes
- 5. Delitos Relacionados
1. Elementos del Delito
Para que seas condenado por incitar a un motín en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que tú:
- provocaste o instaste a un grupo de cinco o más personas a participar en un motín presente o futuro; o
- instruiste, señalaste o mandaste a un grupo de cinco o más personas para promover un motín.1
Por lo tanto, los cabecillas o instigadores de un motín enfrentan cargos por incitación, mientras que los motines individuales enfrentan cargos por participar en un motín. No importa si la incitación ocurre en propiedad pública o privada.
Un ejemplo de incitación es realizar un mitin político, agitar a la multitud con retórica cargada y alentarlos a pelear.
Incitar a un motín puede ser un delito grave o un delito menor en Colorado.
2. Penalizaciones
Incitar a un motín es un delito menor de clase 1 en Colorado siempre que no resulten lesiones ni daños a la propiedad. El castigo es:
- hasta 364 días en la cárcel y/o
- hasta $1,000 en multas.
Si alguien resulta herido o si se dañan propiedades, incitar a un motín es un delito grave de clase 5. La sentencia es:
- de 1 a 3 años en Prisión Estatal de Colorado, y/o
- multas de $1,000 a $100,000.
También se puede ordenar que pagues restitución a la(s) víctima(s) por cualquier lesión o daño a la propiedad.2
3. Defensas
Cuatro defensas potenciales a los cargos de incitación a motín en Colorado son las siguientes:
- Había menos de cinco personas. Si incitaste a una multitud de cuatro personas o menos, entonces no aplican los cargos por incitación. Incluso si el motín consistió en cinco o más personas, solo eres responsable por las personas que específicamente incitaste.
- No hubo incitación. Dar un discurso apasionado o expresar quejas no es incitación, incluso si la audiencia decide motinar después. Mientras tus palabras y acciones estén protegidas por la libertad de expresión o no alcancen el nivel de provocar un motín, el fiscal debería retirar los cargos por incitación.
- La policía cometió mala conducta. Los cargos penales pueden ser retirados si los oficiales realizaron una búsqueda o incautación ilegal, cometieron engaño policial, coaccionaron una confesión o incurrieron en brutalidad policial.
- Actuaste en defensa propia. La defensa propia es una defensa afirmativa a la incitación a un motín.3 Esto significa que si estabas siendo atacado ilegalmente, incitar a otras personas a defenderse de los atacantes podría justificar tu incitación.
Ten en cuenta que no es una defensa a los cargos de incitación que no haya ocurrido un motín. La incitación a un motín sigue siendo ilegal aunque el motín nunca suceda.
4. Sellado de Antecedentes
Una condena en Colorado por incitar a un motín puede ser sellada tres años después de que el caso termine. Sin embargo, si el cargo es desestimado, no hay período de espera antes de que puedas solicitar el sellado.4
Aprende cómo sellar antecedentes penales en Colorado.
Una condena en Colorado por violar CRS 18-9-102 puede ser sellada 3 años después de que el caso se cierre.
5. Delitos Relacionados
Armar a los Motines
Armar conscientemente a los motines con armas letales o dispositivos destructivos — o enseñar conscientemente a las personas a usarlos para motines — es un delito grave de clase 4. Las penalizaciones por armar a motines (CRS 18-9-103) incluyen:
- de 2 a 6 años de prisión y/o
- una multa de $2,000 a $500,000.
Participar en un Motín
Participar en un motín suele ser un delito menor de clase 2 bajo CRS 18-9-104. Las penalizaciones incluyen:
- hasta 120 días en la cárcel y/o
- hasta $750 en multas.
Si hubo amenaza con un arma letal durante el motín, participar en un motín es un delito grave de clase 4. Las penalizaciones incluyen:
- de 2 a 6 años de prisión y/o
- una multa de $2,000 a $500,000.
Desobediencia a Órdenes de Seguridad Pública Durante Motines
Bajo CRS 18-2-301, es un delito menor de clase 2 en Colorado si — durante condiciones de motín o cuando un motín es inminente — desobedeces conscientemente a un oficial de paz o a una orden razonable de seguridad pública. Las penalizaciones incluyen:
- hasta 120 días en la cárcel y/o
- hasta $750.
Conducta Desordenada
La conducta desordenada (CRS 18-9-106) es un delito amplio que abarca:
- alterar la paz pública,
- causar disturbios públicos,
- pelear en un lugar público, o
- disparar un arma o mostrar un arma letal.
El delito puede ser acusado como un delito menor o una falta menor.
Obstrucción de Carreteras u Otros Pasajes
El delito de obstrucción de carreteras públicas (CRS 18-9-107) es obstruir o bloquear intencionalmente cualquier camino, pasarela o pasaje accesible al público.
Bloquear el acceso a un funeral es un delito menor de clase 2, con:
- hasta 120 días en la cárcel y/o
- hasta $750 en multas.
De lo contrario, obstruir carreteras es una falta menor, con:
- hasta 10 días en la cárcel y/o
- hasta $300 en multas.
Interrumpir una Asamblea Legal
Es un delito interferir u obstruir intencionalmente una reunión de personas. Interrumpir una asamblea legal (CRS 18-9-108) suele ser una falta menor, con:
- hasta 10 días en la cárcel y/o
- hasta $300 en multas.
Mientras tanto, interrumpir un funeral es un delito menor de clase 2, con:
- hasta 120 días en la cárcel y/o
- hasta $750 en multas.
Daños Criminales
Los daños criminales (CRS 18-4-501) son dañar o destruir conscientemente la tierra o propiedad personal de otra persona. El delito puede ser:
- delito grave,
- delito menor, o
- falta menor,
dependiendo de la extensión del daño causado.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Repensando el Delito de Motín – Minnesota Law Review.
- Anatomía de los Motines: Un Enfoque de Prevención Situacional del Delito – Crime Prevention and Community Safety.
- La Demanda de Orden en la Sociedad Civil: Una Revisión de Algunos Temas en la Historia del Crimen Urbano, la Policía y los Motines – Theories and Origins of the Modern Police.
- Sobre la Función del Derecho Penal en el Control de Motines – Boston University Law Review.
- Violencia, EE.UU.: Motines y Crimen – Crime & Delinquency.
Referencias Legales
- CRS 18-9-104. Véase también People v. Martinez, (Colo. App. 1985) 705 P.2d 9.
- CRS 18-9-104. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses de cárcel y/o multas de $500 a $5,000. SB21-271.
- People v. Mullins, (Colo. App. 2008) 209 P.3d 1147.
- CRS 24-72-701 – 708.