La ley de autodefensa de Colorado te permite usar la fuerza física para defenderte a ti mismo o a otros, pero bajo dos condiciones:
- debes creer razonablemente que es necesario para protegerte de daño inminente, y
- solo puedes usar el grado de fuerza apropiado para la situación.
En algunos casos, esto significa que incluso puedes usar la fuerza letal. No tienes que retirarte de una pelea antes de defenderte. Sin embargo, para tener el derecho de autodefensa legal, no puedes ser el agresor.
CRS 18-1-704 establece que:
“…una persona está justificada en usar la fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí misma o a un tercero de lo que razonablemente cree que es el uso o el inminente uso de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree necesario para ese propósito.”
Ejemplos
- Marianne está siendo robada a punta de pistola. Ella agarra la pistola y golpea al ladrón.
- Josh ve a Nick agrediendo a Samantha. Josh interviene para defender a Samantha golpeando a Nick.
La defensa propia es una defensa legal muy complicada. Nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado pueden ayudarlo a demostrar que su conducta fue justificada. En este artículo, explican:
- 1. ¿Cuándo está justificada la defensa propia en Colorado?
- 1.1. ¿Cuánta fuerza puedes usar?
- 1.2. ¿Cuándo está disponible la fuerza letal?
- 1.3. Ley de Defensa de Tu Terreno
- 1.4. ¿Qué es una creencia razonable?
- 1.5. ¿Qué pasa si comenzaste o provocaste la pelea?
- 1.6. ¿Qué pasa si acordaste pelear?
- 1.7. ¿Tienes derechos de defensa propia para proteger tu propiedad?
- 2. ¿Cuándo puedes usar la fuerza para defender a otras personas?
- 3. ¿Qué es la ley de Haz Mi Día de Colorado?
- 4. ¿A qué delitos se aplica la defensa propia?
1. ¿Cuándo está justificada la autodefensa en Colorado?
La autodefensa es una defensa legal contra una acusación criminal. Admite silenciosamente que cometiste el delito. Sin embargo, argumenta que solo lo hiciste para defenderte de un daño. Si tiene éxito, la autodefensa justifica un delito. Significa que no eres responsable del delito.
Probar un caso de autodefensa bajo la ley estatal implica demostrar:
- Que razonablemente creías que estabas a punto de sufrir una fuerza inminente e ilegal,
- Que razonablemente creías que se requería una fuerza inmediata para protegerte, y
- Que usaste un grado de fuerza que razonablemente creías que sería necesario para prevenirlo.
En algunos casos, el uso de fuerza letal puede ser necesario para tu autodefensa.
Las personas que se defienden en Colorado rara vez tienen que retirarse antes de usar la fuerza. En cambio, generalmente se les permite mantener su posición. Esto es cierto incluso si usan fuerza letal en defensa.
Sin embargo, no todos los casos de autodefensa están justificados. La autodefensa no es una defensa legal si eras el agresor en la pelea. El uso de fuerza letal tampoco es una opción si estabas defendiendo tu propiedad, pero no a ti mismo. La única excepción es si estabas tratando de prevenir un incendio provocado.
1.1 ¿Cuánta fuerza puedes usar?
Solo puedes usar tanta fuerza como razonablemente creas que es necesaria para protegerte.
En muchos casos de derecho penal, esto significa usar solo la cantidad de fuerza con la que estás siendo amenazado. Sin embargo, el grado de fuerza justificado depende de la situación.
Ejemplo: Paul golpea a George. George saca una pistola y dispara a Paul. George puede haber usado demasiada fuerza para un argumento de defensa propia. El golpe no causó lesiones corporales graves, por lo que no había razonabilidad para justificar el uso de una pistola.
1.2 ¿Cuándo está disponible la fuerza letal?
La fuerza letal puede ser utilizada en algunas circunstancias para la defensa propia. Debes creer razonablemente que:
- Estás en peligro inminente de ser asesinado o sufrir lesiones corporales graves,
- El agresor está cometiendo un allanamiento y está a punto de usar fuerza física contra el ocupante, o
- El agresor está cometiendo un secuestro, robo, agresión sexual, o agresión con agravantes.2
Tu capacidad para usar la fuerza letal es máxima si estás en tu hogar. Esta es la ley de “Haz mi día” de Colorado. Es mínima si solo estás defendiendo tu propiedad, no tu persona. Puedes encontrar más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
1.3 Ley de Defensa Personal
Colorado sigue la ley de “Defensa Personal”. Esta ley te permite defenderte sin retirarte de una pelea, primero. Permite a las personas usar fuerza razonable y apropiada, incluida la fuerza letal, sin retirarse.3
A diferencia de la ley de “Make My Day” de Colorado, Stand Your Ground se aplica fuera del hogar, también.
Ejemplo: El conductor de un automóvil está tratando de atropellar a Robert. Robert saca su pistola y dispara al conductor sin intentar apartarse del camino.4
Stand Your Ground puede ser una defensa para las personas que están entrando sin permiso en la propiedad de otra persona. Sin embargo, solo permite a los intrusos usar la legítima defensa contra la fuerza ilegal.5 Debido a que los propietarios de propiedades pueden usar legalmente la fuerza contra un intruso, hay algunas situaciones en las que los intrusos no pueden reclamar legítima defensa.
1.4 ¿Qué es una creencia razonable?
Para demostrar que estabas actuando en defensa propia, debes demostrar que “creías razonablemente” varias cosas:
- Estabas enfrentando un daño inminente,
- Tuviste que usar la fuerza para defenderte, y
- La cantidad de fuerza que usaste fue necesaria para prevenir el daño.
Una creencia razonable es diferente de una creencia subjetiva:
- Una creencia subjetiva es algo que solo tú necesitas tener,
- Una creencia razonable es algo que otras personas tendrían en la misma situación.
Una gran parte de un argumento de defensa propia es convencer al jurado de que ellos habrían hecho lo mismo que tú.
Es importante tener en cuenta que una creencia razonable aún puede estar equivocada, en retrospectiva.6 No es necesario estar absolutamente seguro de que necesitas usar la fuerza para defenderte. En cambio, es suficiente demostrar una necesidad aparente.7
Ejemplo: David es expulsado de una fiesta de Navidad. Dice que le golpearon en la parte posterior de la cabeza y escuchó un estruendo mientras lo empujaban por la puerta. Se da la vuelta y dispara 3 tiros a la puerta cerrada. Estas no son razones razonables para creer que era necesario defenderse.8
1.5 ¿Qué pasa si empezaste o provocaste la pelea?
Si comenzaste una pelea, solo puedes reclamar defensa propia si:
- Te retiras del encuentro,
- Comunicas efectivamente tu intención de retirarte, y
- La otra persona continúa atacando.9
Si estas 3 cosas suceden, pasas de ser el agresor inicial a ser una víctima. Esto te permite usar la fuerza en defensa propia.10
Además, la defensa propia no es una opción si tú provocaste la pelea.11 Esto evita que las personas creen una excusa para usar la defensa propia.12
Ejemplo: Clyde provoca una pelea sosteniendo una escopeta cuando llama a la puerta de Ken. Cuando Ken saca su arma para defenderse, Clyde le dispara.
1.6 ¿Qué pasa si acordaste pelear?
La defensa propia no es una opción si acordaste pelear.13
Ejemplo: Sir William desafía a Bertram a un duelo. Bertram acepta. Bertram gana el duelo disparando a Sir William. Bertram no puede alegar defensa propia.
1.7 ¿Tienes derechos de defensa propia para proteger tu propiedad?
Puedes usar fuerza para proteger tu propiedad. Todavía se considera defensa propia en Colorado. Sin embargo, solo debes usar una fuerza que sea razonable y apropiada para prevenir delitos como:
- Intrusión ilegal y entrada ilegal,
- Robo,
- Vandalismo, o
- Manipulación criminal.14
Ejemplo: Johnny intenta arrebatarle el bolso a Claire. Claire lo golpea y le rocía gas pimienta en los ojos.
Generalmente, no puedes usar fuerza física mortal en defensa de la propiedad.15 Debes usar un grado menor de fuerza. Solo puedes usar fuerza mortal para proteger tu propiedad si estás impidiendo que alguien cometa incendio provocado.
2. ¿Cuándo puedes usar fuerza para defender a otras personas?
La defensa de una persona que no seas tú mismo es muy similar a la defensa propia. Puedes alegar defensa de otros si crees que tu intervención es necesaria para mantenerlos a salvo. Esto generalmente significa que puedes alegar defensa de otros si ellos podrían haber alegado defensa propia.16
En muchos casos que involucran la defensa de otros, no se sabe completamente lo que está sucediendo. La ley reconoce esto. Te permite actuar en función de cómo parecen las cosas, en lugar de en base al conocimiento real.17
3. ¿Qué es la ley de “Make My Day” de Colorado?
La ley de “Make My Day” de Colorado (estatuto de “fuerza contra intrusos”) permite al ocupante de una vivienda usar fuerza letal contra un intruso si razonablemente cree que el intruso tiene la intención de cometer un delito o infligir fuerza física en un ocupante “sin importar lo leve que sea”. Los ocupantes
- no tienen la obligación de retirarse y
- pueden “defender su posición” antes de enfrentar al intruso, incluso si hay medios fáciles de escape.18
Para que la ley de “Make My Day” se aplique en Colorado, el intruso debe haber entrado ilegalmente en la casa. Eso no significa necesariamente “entrar por la fuerza”, como por ejemplo, forzar una cerradura o romper una ventana. Simplemente entrar sigilosamente por una puerta sin cerrar califica como una entrada ilegal siempre y cuando el intruso haya sido no invitado.
Ejemplo: Julie invita a Mary a su casa en Denver. Tienen una pelea y Julie le exige a Mary que se vaya. Mary se niega. Aquí, Mary no entró ilegalmente en la casa. Por lo tanto, la ley de “Make My Day” no le da a Julie el derecho de usar fuerza letal en ella simplemente por no irse.
En cambio, Julie podría llamar a la policía para reportar a un intruso. O si Mary se vuelve violenta, entonces Julie podría defenderse, pero solo en la medida necesaria para repeler la amenaza. Como la ley de “Make My Day” no se aplica, Julie no podría usar fuerza letal a menos que razonablemente temiera que Mary la lastimaría o mataría gravemente.
Otro requisito para la ley de “Make My Day” de Colorado es que el intruso esté dentro de la vivienda. La ley de “Make My Day” no permite que un ocupante mate a sospechosos de intrusos mientras todavía están fuera, como por ejemplo:
- En un porche, balcón o terraza;
- En la azotea;
- En el patio trasero;
- En el área común de un complejo de apartamentos;
- En el pasillo fuera de una habitación de hotel;
- Fuera de la puerta principal19
En resumen, la ley de “Make My Day” de Colorado otorga a las personas mayores derechos de defensa propia en sus hogares que en cualquier otro lugar. Y la ley de “Make My Day” permite a los ocupantes matar a intrusos en todos los tipos de
- viviendas, incluyendo
- casas,
- apartamentos de alquiler,
- remolques y
- habitaciones de motel.
No importa si el ocupante es el propietario de la casa, un inquilino, un huésped de hotel o Airbnb, o un invitado en la casa.
Formalmente titulado como la Ley de Protección del Propietario, la ley Make My Day fue adoptada en Colorado en 1985 bajo CRS 18-1-704.5. Es la versión de Colorado de La Doctrina del Castillo, un principio legal que establece que las personas tienen el derecho a una “seguridad absoluta” mientras están en sus hogares. Incluso si el intruso no tenía intenciones maliciosas, la ley Make My Day protege a los ocupantes de la responsabilidad penal y civil siempre y cuando razonablemente creyeran que el intruso tenía la intención de hacer daño.
4. ¿A qué crímenes se aplica la legítima defensa?
La legítima defensa es una defensa legal. A menudo se invoca para luchar contra cargos criminales de delitos violentos. Si demuestras con éxito que actuaste en legítima defensa, no puedes ser responsable de estos crímenes.
4.1 Asesinato en segundo grado
Asesinato en segundo grado (CRS 18-3-103) es el acto de matar a alguien con conocimiento. Es menos grave que el asesinato en primer grado, que requiere premeditación. Para el asesinato en segundo grado, solo necesitas ser consciente de que tus acciones son prácticamente seguras de causar la muerte.20
Si usas fuerza letal para defenderte, podrías ser acusado de asesinato en segundo grado. Si puedes demostrar que tus acciones fueron en legítima defensa, no puedes ser responsable del crimen.
4.2 Asalto en primer grado
Asalto en primer grado (CRS 18-3-202) es el crimen de herir intencionalmente y gravemente a alguien más. A menudo implica el uso de un arma mortal. Sin embargo, no implica una fatalidad.
Si hieres gravemente a alguien, los fiscales pueden acusarte de asalto en primer grado. Si puedes demostrar que actuaste en legítima defensa, no puedes ser responsable del delito.
4.3 Asalto en segundo grado
Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203) es el delito de herir intencionalmente a alguien. A diferencia del asalto en primer grado, las lesiones no son graves.
La legítima defensa suele ser una defensa legal efectiva contra una acusación de asalto en segundo grado. Si puedes demostrar que solo heriste a alguien para defenderte a ti mismo o a otra persona, no puedes ser responsable de asalto en segundo grado.
4.4 Violencia doméstica
En Colorado, la violencia doméstica (CRS 18-6-801) aumenta las penas de otros delitos violentos. Si cometes otro delito, como asalto, contra alguien con quien tienes una relación íntima, puedes ser acusado de violencia doméstica.
La defensa propia es un argumento legal común contra un cargo de violencia doméstica. Muchas instancias de presunta violencia doméstica involucran peleas y violencia de ambas partes. La defensa propia implica demostrar que no fuiste el agresor y que respondiste con fuerza razonable. Si tienes éxito, no puedes ser considerado responsable de un delito de violencia doméstica.
4.5 Resistencia al arresto
La defensa propia no es una estrategia de defensa válida contra un cargo de resistencia al arresto (CRS 18-8-103).
Resistencia al arresto es el delito de usar violencia o fuerza contra un oficial de policía que está haciendo un arresto. El arresto debe ser realizado bajo el color de la ley.
La defensa propia no es un argumento contra un cargo de resistencia al arresto, incluso si es ilegal.21 Si el arresto es ilegal, se supone que debes cumplir con el oficial de policía y hacer valer tus derechos más tarde.
Las únicas veces en las que puedes alegar defensa propia en una situación de arresto son cuando el oficial no estaba actuando bajo el color de la ley. Los oficiales de policía que están fuera de servicio o trabajando como guardias de seguridad privados no están actuando bajo el color de la ley. Si intentan arrestarte y te resistes, puedes argumentar que estabas actuando en defensa propia.22
Consulta nuestro artículo relacionado sobre arrestos ciudadanos en Colorado.
Referencias legales:
- Vigil v. People, 353 P.2d 82 (Tribunal Supremo de Colorado, 1960). Una alegación de defensa propia es una defensa afirmativa, y los tribunales consideran lo que una persona razonable habría hecho en las circunstancias.
- C.R.S. § 18-1-704(2).
- Idrogo v. People, 818 P.2d 752 (Colorado, 1991).
- People v. Willner, 879 P.2d 19 (Colorado, 1994).
- People v. Toler, 9 P.3d 341 (Colorado, 2000).
- Young v. People, 107 P. 274 (Colorado, 1910) (“una persona…puede actuar en base a tales apariencias y defenderse, incluso hasta el punto de tomar una vida humana si es necesario, aunque resulte que las apariencias eran falsas, o aunque haya estado equivocado en cuanto al grado de peligro real o actual”).
- Beckett v. People, 800 P.2d 74 (Colorado, 1990).
- People v. Ellis, 30 P.3d 774 (Corte de Apelaciones de Colorado, 2001).
- C.R.S. § 18-1-704(3)(b).
- Castillo v. People, 421 P.3d 1141 (Colorado, 2018).
- Bush v. People, 16 P. 290 (Colo. 1888) y People v. Willner, Supra.
- People v. Silva, 987 P.2d 909 (Colo. App. 1999).
- C.R.S. subsección 18-1-704(3)(c).
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-1-706.
- Ver Bush v. People, Supra (“…mientras un hombre pueda usar toda la fuerza razonable y necesaria para defender su propiedad real y personal, de la cual está en posesión actual, contra otro que viene a desposeerlo sin derecho, no puede llevar su defensa al extremo de matar al agresor. Si no hay otra forma, debe ceder y hacer valer sus derechos mediante el recurso a la ley”).
- People v. Silva, Supra.
- People v. Silva, Supra.
- People v. Toler, Supra. Ver también People v. Rau, (10 de enero de 2022) 2022 CO 3.
- People v. Cushinberry, 855 P.2d 18 (Colo. App. 1993).
- People v. Gonzales 926 P.2d 153 (Colo. 1996).
- People v. Hess, 687 P.2d 443 (Colo. 1984).
- People in Interest of JJC, 854 P.2d 801 (Colo. 1993).