CRS 18-9-107 es la ley de Colorado que convierte en falta menor el hecho de bloquear o barricadar deliberadamente cualquier carretera, acera o paso – en interiores o exteriores – al que el público tiene acceso.
Las penas incluyen multas de hasta $300 y/o hasta 10 días de cárcel. Excepto que obstruir el acceso a un funeral es un delito menor que conlleva multas de hasta $750 y/o hasta 120 días de cárcel.
Recientemente, durante las manifestaciones “No Kings” en protesta por las redadas de ICE de Trump, algunos manifestantes se expusieron a cargos bajo el CRS 18-9-107 al bloquear el tráfico. Sin embargo, la mayoría de los manifestantes estaban protestando legalmente.
La sección del código establece que:
(1) Una persona o corporación comete un delito si sin privilegio legal dicha persona o corporación intencionalmente, conscientemente o imprudentemente:
(a) Obstruye una carretera, calle, acera, vía férrea, vía fluvial, entrada de edificio, ascensor, pasillo, escalera o corredor al que el público o un grupo sustancial del público tiene acceso o cualquier otro lugar usado para el paso de personas, vehículos o transportes, ya sea que la obstrucción surja solo de sus actos o de sus actos y los actos de otros; o
(b) Desobedece una solicitud u orden razonable de moverse emitida por una persona que la persona o corporación sabe que es un oficial de paz, un bombero o una persona con autoridad para controlar el uso de las instalaciones, para prevenir la obstrucción de una carretera o paso o para mantener la seguridad pública dispersando a quienes se encuentren reunidos en proximidad peligrosa a un incendio, disturbio u otro peligro.
(2) Para los propósitos de esta sección, “obstruir” significa hacer intransitable o hacer que el paso sea irrazonablemente inconveniente o peligroso.
(3) Un delito bajo esta sección es una falta menor; excepto que obstruir conscientemente la entrada o salida de un funeral o sitio funerario, o conscientemente obstruir una carretera u otro paso donde se esté llevando a cabo una procesión fúnebre es un delito menor de clase 2.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es el delito de obstrucción de carreteras u otros pasos en Colorado?
- 2. ¿Cuál es el castigo bajo el CRS 18-9-107?
- 3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
- 4. ¿Existen consecuencias migratorias?
- 5. ¿Cuándo se puede sellar el historial criminal?
Bloquear deliberadamente al público el paso por carreteras u otros pasos es un delito menor en Colorado.
1. ¿Qué es el delito de obstrucción de carreteras u otros pasos en Colorado?
El CRS 18-9-107 convierte en delito obstruir intencionalmente, conscientemente o imprudentemente cualquiera de los siguientes lugares a los que el público tiene acceso:
- carreteras,
- calles,
- aceras,
- vías férreas,
- vías fluviales,
- entradas de edificios,
- ascensores,
- pasillos,
- escaleras,
- corredores, o
- cualquier otro lugar usado para el paso de personas, vehículos o transportes
Un paso se considera obstruido cuando se vuelve intransitable o irrazonablemente inconveniente o peligroso.
Ejemplo: Tom, Mark y Helen son manifestantes antiaborto. Un día forman una cadena humana impidiendo que los pacientes entren a una clínica de abortos. Nadie puede entrar. Aquí, los tres podrían ser arrestados por obstruir un paso. No importa si Tom era el líder y Mark y Helen solo seguían las órdenes de Tom.
Tenga en cuenta que el CRS 18-9-107 también convierte en delito desobedecer una orden de un oficial de policía o administrador de la propiedad para despejar el paso.1
2. ¿Cuál es el castigo bajo el CRS 18-9-107?
Obstruir una carretera o paso en Colorado suele ser una falta menor, que conlleva:
- Multas de hasta $300, y/o
- Hasta 10 días de cárcel
Pero obstruir conscientemente la entrada o salida de un sitio o procesión funeraria es un delito menor de clase 2. Esto conlleva:
- Multas de hasta $750, y/o
- Hasta 120 días de cárcel2
El CRS 18-9-107 prohíbe obstruir carreteras sin autorización legal en Colorado.
3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
La defensa más efectiva contra cargos en Colorado por obstrucción de pasos depende de los hechos del caso. Tres posibles argumentos de defensa incluyen:
- El comportamiento del acusado no fue intencional, consciente o imprudente. Los cargos bajo CRS 18-9-107 no aplican si el acusado fue simplemente negligente, actuó por accidente o sufrió un episodio médico que le hizo colapsar y obstruir el paso de personas o vehículos. Mientras el fiscal no pueda probar más allá de toda duda razonable que el acusado bloqueó deliberada o imprudentemente el paso en cuestión, no ocurrió ningún delito.
- No hubo obstrucción. Tal vez la policía confundió las acciones del acusado con obstrucción cuando en realidad el público aún podía acceder al área. En estos casos, los abogados defensores usarían videos de vigilancia y testimonios para demostrar que el acusado no impidió el movimiento del público.
- El acusado tenía permiso. Durante manifestaciones y eventos especiales, las personas pueden obtener permisos o autorizaciones oficiales para bloquear ciertas áreas al público. Mientras el acusado pueda presentar prueba de que tenía permiso oficial para obstruir el área en cuestión, el cargo debería ser desestimado.
4. ¿Existen consecuencias migratorias?
Es poco probable que una condena por obstrucción de pasos cause la deportación de un acusado no ciudadano. Pero la ley cambia constantemente, y cualquier inmigrante enfrentando cargos penales debería buscar un abogado experimentado. Tal vez el fiscal esté dispuesto a desestimar los cargos para proteger el estatus de residencia del acusado.
5. ¿Cuándo se puede sellar el historial criminal?
Las condenas por faltas menores pueden ser selladas un (1) año después de que el caso se cierre. Las condenas por delitos menores de clase 2 pueden ser selladas dos (2) años después de que el caso se cierre. Pero si el abogado defensor logra que los cargos sean desestimados – lo que significa que no hay condena – entonces el acusado puede solicitar al tribunal el sellado del historial inmediatamente.3
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Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado 18-9-107 – Obstrucción de carretera u otro paso.
- Igual. Antes del 1 de marzo de 2022, este delito solía ser un delito menor de clase 3, con multas de $50 a $750 y/o hasta 6 meses de cárcel. Y los delitos menores de clase 2 conllevaban multas de $250 a $1,000 y/o de 3 a 12 meses de cárcel. SB21-271.
- CRS 24-72.