17 años de edad
En Colorado, la edad de consentimiento es de 17 años. Esto significa que una vez que una persona alcanza los 17 años, se permite tener relaciones sexuales consensuadas con cualquier otra persona que también tenga al menos 17 años.
Sin embargo, existe una ley de Romeo y Julieta que permite a personas jóvenes cercanas en edad tener relaciones sexuales legalmente incluso si uno o ambos son menores de edad:
Menor de edad bajo la edad de consentimiento | Pareja sexual legal en Colorado |
15 o 16 años | Alguien que sea menos de 10 años mayor |
14 años o menos | Alguien que sea menos de 4 años mayor |
De lo contrario, tener relaciones sexuales consensuadas con cualquier persona menor de 17 años constituye el delito de violación estatutaria (a menos que estén casados).1
Para ayudarte a entender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado discuten:
1. Consentimiento
Los menores de 17 años no pueden consentir legalmente tener relaciones sexuales en Colorado. Tener relaciones sexuales con un menor de 17 años es estupro incluso si:
- el menor dijo que quería tener relaciones sexuales o inició el acto;
- realmente pensabas que el menor tenía al menos 17 años;
- el menor parecía tener al menos 17 años; o
- el menor mintió sobre tener al menos 17 años.
2. Excepciones
Existen dos excepciones a las leyes de edad de consentimiento de Colorado donde los menores de 17 años pueden tener relaciones sexuales legalmente, pero son muy específicas y limitadas.
Excepción de “edad cercana”
Bajo la excepción de “edad cercana” de Colorado – también llamada la ley “Romeo y Julieta” – es legal para:
- Menores de 15 años tener relaciones sexuales con alguien que sea menos de cuatro años mayor;2 y
- Menores de 15 o 16 años tener relaciones sexuales con alguien que sea menos de 10 años mayor.3
Excepción de matrimonio
Las parejas legalmente casadas pueden tener relaciones sexuales entre sí en Colorado sin importar sus edades o diferencia de edad. (Colorado no reconoce el matrimonio común cuando uno de los cónyuges es menor de 18 años.)
Tenga en cuenta que los menores de 16 y 17 años pueden casarse en Colorado solo con el consentimiento de ambos padres o tutores legales. Para menores de 16 años, el juez también debe aprobar la unión.4
3. Estupro
El estupro es tener relaciones sexuales con un menor de 17 años cuando no se aplica ni la excepción de “edad cercana” ni la excepción de matrimonio.
Hay seis delitos en Colorado que pueden ser procesados en casos de violación estatutaria dependiendo de los hechos:
- Agresión sexual (CRS 18-3-402) – un delito grave de clase 6 o delito grave de clase 4 dependiendo del caso
- Agresión sexual a un menor (CRS 18-3-405) – un delito grave de clase 4 o delito grave de clase 3 dependiendo del caso
- Agresión sexual de un menor por parte de una persona en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3) – un delito grave de clase 4 o delito grave de clase 3 dependiendo del caso
- Explotación sexual de un menor (CRS 18-6-403) – un delito grave de clase 5, delito grave de clase 4, o delito grave de clase 3 dependiendo del caso.
- Explotación sexual de un menor en internet (CRS 18-3-405.4) – delito grave de clase 4
- Procurar a un menor para la explotación sexual (CRS 18-6-404) – delito grave de clase 3
Además de multas y tiempo en prisión, una condena por cualquiera de estos delitos requiere registro como delincuente sexual.5
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con la violación estatutaria. En nuestra experiencia, los jueces, jurados y fiscales son conscientes de que muchas personas acusadas de delitos sexuales son acusadas injustamente.
Dos defensas comunes en las que confiamos son:
- La presunta víctima tenía al menos 17 años: Tal vez tu acusador mintió a la policía sobre su edad para meterte en problemas. Vemos casos todo el tiempo en los que ex parejas vengativas hacen acusaciones falsas porque se sienten despechadas o rechazadas. Una vez que mostremos al fiscal su certificado de nacimiento u otros registros que prueben su edad, el cargo criminal debería ser retirado.
- No hubo conducta o contacto sexual: Dado que la mayoría de los encuentros sexuales no se registran, los fiscales a menudo tienen dificultades para probar que ocurrió algo físico. En muchos casos, encontramos evidencia de mensajes de texto contemporáneos del acusador que indican que no pudo haber ocurrido sexo. Mientras exista una “duda razonable” sobre tu culpabilidad, los cargos criminales no pueden sostenerse.
Recuerda que creer honestamente que el menor tenía al menos 17 años – llamado error de hecho – no es una defensa para los cargos criminales. Esto se debe a que la violación estatutaria es un delito de responsabilidad estricta.6
Referencias legales:
- CRS 18-3-402 – Agresión sexual
(1) Cualquier actor que intencionalmente inflige intrusión sexual o penetración sexual en una víctima comete agresión sexual si:
(a) El actor causa intrusión sexual o penetración sexual sabiendo que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de su conducta; o
(c) El actor sabe que la víctima se somete erróneamente, creyendo que el actor es su cónyuge; o
(d) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene menos de quince años y el actor tiene al menos cuatro años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(e) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene al menos quince años pero menos de diecisiete años y el actor tiene al menos diez años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(f) La víctima está bajo custodia de la ley o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad de supervisión o disciplinaria sobre la víctima y utiliza esta posición de autoridad para obligar a la víctima a someterse, a menos que el acto sea incidente a una búsqueda legal; o
(g) El actor, mientras ofrece un servicio médico, se involucra en tratamiento o examen de una víctima con un propósito que no sea médico o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables; o
(h) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está físicamente indefensa y que no ha consentido.
(2) La agresión sexual es un delito grave de clase 4, excepto como se dispone en los párrafos (3), (3.5), (4) y (5) de esta sección.
(3) Si se comete bajo las circunstancias del párrafo (1)(e) de esta sección, la agresión sexual es un delito grave de clase 6. No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona condenada por el párrafo (1)(e) de esta sección puede solicitar la eliminación del registro de acuerdo con la sección 16-22-113 (1)(b).
(3.5) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (h) del párrafo (1) de esta sección.
(4) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si está acompañada por una o más de las siguientes circunstancias:
(a) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la aplicación real de fuerza física o violencia física; o
(b) El actor causa la sumisión de la víctima mediante amenaza de muerte inminente, lesiones corporales graves, dolor extremo o secuestro, que se infligirán a alguien, y la víctima cree que el actor tiene la capacidad actual de ejecutar estas amenazas; o
(c) El actor causa la sumisión de la víctima mediante amenaza de represalia en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y la víctima razonablemente cree que el actor ejecutará esta amenaza. Como se usa en este párrafo (c), “represalia” incluye amenazas de secuestro, muerte, lesiones corporales graves o dolor extremo.
(d) El actor ha afectado sustancialmente el poder de la víctima para evaluar o controlar su conducta al emplear, sin el consentimiento de la víctima, cualquier droga, intoxicante u otro medio con el propósito de causar sumisión.
(e) (Eliminado por enmienda, L. 2002, p. 1578, § 2, vigente el 1 de julio de 2002.)
(5)
(a) La agresión sexual es un delito grave de clase 2 si existe una o más de las siguientes circunstancias:
(I) En la comisión de la agresión sexual, el actor es ayudado o instigado físicamente por una o más personas; o
(II) La víctima sufre lesiones corporales graves; o
(III) El actor está armado con un arma mortal o un artículo utilizado o diseñado de manera que haga que una persona razonablemente crea que el artículo es un arma mortal o que el actor está armado con un arma mortal y usa el arma mortal, artículo o representación para causar la sumisión de la víctima.
(b)
(I) Si un acusado es declarado culpable de agresión sexual de conformidad con esta subsección (5), el tribunal lo sentenciará de acuerdo con la sección 18-1.3-401 (8)(e). Una persona declarada culpable únicamente de agresión sexual de conformidad con esta subsección (5) no será sentenciada bajo las disposiciones de crimen violento de la sección 18-1.3-406 (2). Cualquier sentencia por una condena bajo esta subsección (5) será consecutiva a cualquier sentencia por una condena por un crimen violento bajo la sección 18-1.3-406.
(II) Las disposiciones de este párrafo (b) se aplicarán a delitos cometidos antes del 1 de noviembre de 1998.
(6) Cualquier persona declarada culpable de agresión sexual grave cometida a partir del 1 de noviembre de 1998, bajo cualquiera de las circunstancias descritas en esta sección, será sentenciada de acuerdo con las disposiciones de la parte 10 del artículo 1.3 de este título.
(7) Una persona que sea declarada culpable a partir del 1 de julio de 2013 de una agresión sexual bajo esta sección, al ser declarada culpable, será informada por el tribunal de que no tiene derecho a:
(a) Ser notificado de la terminación de los derechos parentales y no tiene derecho a oponerse a la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) Asignación de responsabilidades parentales, incluyendo el tiempo de crianza y las responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) Heredar de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) Ser notificado o tener derecho a oponerse a la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito. - CRS 18-3-402(c).
- CRS 18-3-402(d).
- CRS 14-2-106 (Licencia para casarse) (Prueba satisfactoria de que cada parte del matrimonio habrá alcanzado la edad de dieciocho años en el momento en que la licencia de matrimonio entre en vigor; o, si tiene más de dieciséis años pero no ha alcanzado la edad de dieciocho años, tiene el consentimiento de ambos padres o del tutor o, si los padres no viven juntos, del padre que tiene la custodia legal o la responsabilidad de tomar decisiones sobre tales asuntos o con quien el niño vive o la aprobación judicial, según lo dispuesto en la sección 14-2-108; o, si tiene menos de dieciséis años, tiene el consentimiento para el matrimonio de ambos padres o del tutor o, si los padres no viven juntos, del padre que tiene la custodia legal o la responsabilidad de tomar decisiones sobre tales asuntos o con quien el niño vive y la aprobación judicial, según lo dispuesto en la sección 14-2-108).
- Ver también People v. Chavez, (1972) 179 Colo. 316, 500 P.2d 365. Ver también People v. Jurado, (Colo. App. 2001) 30 P.3d 769. Antes del 1 de marzo de 2022, la violación estatutaria entre un joven de 15 o 16 años y un adulto al menos 10 años mayor era un delito de riesgo extraordinario delito menor de clase 1 que conllevaba de 6 a 24 meses de cárcel y/o de $500 a $5,000. SB21-271.
- Ver también United States v. Wray, (10th Cir. 2015) 776 F.3d 1182.