La ley de Colorado requiere que ciertos delincuentes condenados se registren con su agencia de la ley local dentro de cinco días hábiles de:
- ser liberado de la prisión y
- cambiar de residencia.
Normalmente, los delincuentes sexuales deben volver a registrarse anualmente, aunque:
- los transitorios deben volver a registrarse cada 30 días, y
- SVP (depredadores sexuales violentos) deben volver a registrarse cada 90 días.
El incumplimiento del registro se considera un delito penal de acuerdo con el CRS 18-3-412.5:
- los delincuentes sexuales de delitos graves que no se registran cometen un delito grave, y
- los delincuentes sexuales de delitos menores que no se registran cometen un delito menor
Para ayudarlo a comprender mejor las consecuencias de no registrarse como delincuente sexual de Colorado, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué obligaciones tienen los delincuentes sexuales de Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas por no registrarse?
- 3. ¿Cómo lucho contra los cargos?
- 4. ¿Es olvidarse de registrarse una defensa?
- 5. ¿Los delincuentes de otros estados tienen que registrarse en Colorado?
- 6. ¿Los delincuentes de Colorado tienen que registrarse si se mudan?
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Qué obligaciones tienen los delincuentes sexuales de Colorado?
Los requisitos de registro de Colorado para los delincuentes sexuales condenados se establecen en el artículo 3 del título 18 de los Estatutos Revisados de Colorado. Se aplican tanto a las personas condenadas en Colorado como a las personas que se mudan a Colorado después de ser condenadas en cualquier otro estado o jurisdicción de los EE. UU. (incluida la milicia).
Estas obligaciones incluyen (sin limitación):
- Registrarse como delincuente sexual según lo requerido por el artículo 22 del título 16, C.R.S.;
- Presentar un formulario de registro completo y preciso;
- Informar verazmente a cualquier empleado del departamento de libertad condicional, administrador de correcciones comunitarias, juez o magistrado de su dirección correcta (incluyendo cualquier remolque o autocaravana);
- Informar verazmente al tribunal o al departamento de correcciones donde planea vivir al ser liberado de la reclusión por un delito sexual;
- Proporcionar su nombre actual y cualquier nombre anterior para el registro de delincuentes sexuales de Colorado;
- Volver a registrarse con la policía local al cambiar su dirección, establecer una residencia adicional o cambiar legalmente de nombre;
- Proporcionar su fecha de nacimiento correcta;
- Sentarse para o proporcionar una fotografía o imagen actual;
- Proporcionar un conjunto actual de huellas dactilares,
- Proporcionar su dirección correcta,
- Completar un formulario de cancelación de registro cuando salga de una jurisdicción; y
- Registrar su dirección de correo electrónico, identidad de mensajería instantánea o identidad de sala de chat antes de usarla, si legalmente se le exige hacerlo.
Si no tiene una residencia fija, aún así está obligado a notificar a la policía de su ubicación actual. El incumplimiento de esto es la infracción separada (aunque menos grave) de falla para verificar la ubicación como delincuente sexual, Colorado CRS 18-3-412.6.1
Vea nuestro artículo relacionado sobre leyes de registro para los depredadores sexuales violentos (SVPs).

Los delincuentes liberados del Departamento de Correcciones de Colorado sin supervisión deben registrarse con la policía local al día hábil siguiente.
2. ¿Cuáles son las penas por no registrarse?
Las penas de CRS 18-3-412.5 por no registrarse como delincuente sexual son diferentes de la pena por la condena por el delito sexual subyacente.
2.1. Incumplimiento de registro como delito menor
El incumplimiento de registro es un riesgo extraordinario delito menor de clase 1 de Colorado si se le condenó por un delito sexual menor o su equivalente en otra jurisdicción o tribunal de menores.
Como adulto, el castigo por el delito menor de incumplimiento de registro puede incluir:
- Hasta 18 meses de prisión, y/o
- Una multa de hasta $1,000.2
2.2. Incumplimiento de registro como delito grave
El incumplimiento de registro como delincuente sexual en Colorado es un delito grave si la condena subyacente fue por un delito grave.
Un primer incumplimiento para registrarse por una condena felonia es una felonia de clase 6 de Colorado. Consecuencias incluyen:
- 1 – 1.5 años en prisión, y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
Un segundo o posterior incumplimiento es una felonia de clase 5 de Colorado. Penalidades incluyen:
- 1 – 3 años en prisión, y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.3
2.3. Incumplimiento de los menores de edad
Los menores de 18 años son castigados de manera diferente bajo las leyes de registro de delincuentes sexuales de Colorado, a menos que sean juzgados y condenados como adultos.
Si un menor de edad no se registra como se requiere después de la sentencia, enfrenta una detención mínima obligatoria de la siguiente manera:
- 30 días si su delito sexual constituiría un delito menor si fuera cometido por un adulto;
- 45 días por un primer incumplimiento para registrarse como resultado de un delito sexual que constituiría un delito mayor si fuera cometido por un adulto; o
- Un año por un incumplimiento posterior para registrarse por un delito sexual que constituiría un delito mayor si fuera cometido por un adulto.4
2.4. Incumplimiento para verificar una ubicación
El incumplimiento para verificar la ubicación como delincuente sexual de Colorado es un delito menor no clasificado. Una primera o segunda infracción puede ser castigada con una sentencia de hasta treinta días en la cárcel del condado. Una tercera o posterior violación es castigable con hasta un año en la cárcel del condado.5
3. ¿Cómo lucho contra los cargos?
En nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group, hay muy pocas defensas disponibles para el incumplimiento para registrarse como delincuente sexual o para notificar un cambio de ubicación.
Sin embargo, no eres responsable del incumplimiento para registrarse como delincuente sexual o proporcionar tu ubicación si puedes probar que:
- Las circunstancias incontrolables te impidieron cumplir;
- No contribuiste a la creación de las circunstancias con descuido temerario del requisito de cumplir; y
- Cumpliste tan pronto como las circunstancias dejaron de existir.6
Otra defensa sería demostrar que, de hecho, cumpliste, pero el departamento cometió un error de oficina o de otra manera no registró tu cumplimiento.

Simplemente olvidarse de registrarse como delincuente sexual puede ser una defensa contra los cargos de CRS 18-3-412.5.
4. ¿El olvido de registrarse es una defensa?
Posiblemente. La Corte de Apelaciones de Colorado, División Dos, dijo que los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable que el acusado sabía que no se registraba. Dado que el olvido es la ausencia de saber, sigue que olvidarse de registrarse podría ser una defensa contra los cargos de CRS 18-3-412.5. 7
Sin embargo, los fiscales pueden no creer que el acusado olvidó inocente. Y pueden intentar construir un caso que muestre que el delincuente intencionalmente no se registró. Por lo tanto, simplemente afirmar “me olvidé” probablemente no hará que el D.A. abandone los cargos, al menos no inmediatamente.
5. ¿Los delincuentes de fuera del estado que se mudan a Colorado tienen que registrarse?
Sí. Si un delincuente sexual registrado de otro estado se muda a Colorado, se le requiere que se registre con la policía local dentro de cinco (5) días hábiles de la mudanza. El delincuente también debe notificar a su estado de origen sobre la mudanza. 8
6. ¿Los delincuentes de Colorado tienen que registrarse si se mudan fuera del estado?
Sí. Los delincuentes deben verificar de antemano qué leyes hay en el nuevo estado. Y los delincuentes también deben notificar a la policía de Colorado que se están mudando fuera del estado. 9
7. Delitos relacionados
7.1. Agresión sexual
Agresión sexual / violación (CRS 18-3-402) es cualquier acto de penetración sexual forzada o no consentida en Colorado. Una felonía, la violación conlleva de 2 años a cadena perpetua en prisión dependiendo de las circunstancias del caso.
También vea nuestros artículos sobre agresión sexual de un cliente por un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5) y agresión sexual infantil por uno en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3).
7.2. Contacto sexual ilegal
Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404) es no deseado contacto sexual, como acariciar o acariciar. Es menos grave que el violación ya que no involucra penetración. Puede ser un delito o un delito menor dependiendo del caso.
También vea nuestro artículo sobre exhibición indecente (CRS 18-7-302).
7.3. Tentación de un niño
Tentación de un niño (CRS 18-3-305) es invitar a un niño a algún lugar con el fin de cometer agresión sexual o contacto sexual ilegal con el niño. Siempre se persigue como un delito.
También vea nuestros artículos sobre cautivar a un niño por internet (CRS 18-3-306) y explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403).
7.4 Proxenetismo
Proxenetismo (CRS 18-7-206) es vivir de los ingresos de una prostituta. Es diferente de pandering (CRS 18-7-203), que es inducir o organizar que otros se dediquen a la prostitución. El proxenetismo siempre es un delito.
También vea nuestro artículo sobre solicitación de una prostituta (CRS 18-7-202).
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Búsqueda de delincuentes sexuales condenados de Colorado – Busque por nombre o ubicación en el sitio web del Buró de Investigaciones de Colorado.
- Petición para descontinuar el registro de delincuentes sexuales – Formularios de Colorado para solicitar la eliminación del registro de delincuentes sexuales.
- Departamento de Correcciones de Colorado – Información sobre instalaciones, libertad condicional y reingreso.
- Proceso de notificación comunitaria y de depredador sexual violento (SVP) – Visión general proporcionada por el Buró de Investigaciones de Colorado.
- Los 100 delincuentes sexuales más buscados – Lista de delincuentes sexuales fugitivos proporcionada por el Buró de Investigaciones de Colorado.
Referencias legales:
- CRS 16-22-108; ver también People v. Jones, (2017) 2017 COA 116, 405 P.3d 504.
- CRS 18-3-412.5. El lenguaje de la ley dice lo siguiente: (1) Una persona que esté obligada a registrarse de acuerdo con el artículo 22 del título 16, C.R.S., y que no cumpla con ninguno de los requisitos impuestos a los registrantes por dicho artículo, incluyendo pero no limitándose a cometer cualquiera de los actos especificados en este apartado (1), comete el delito de incumplimiento de registro como delincuente sexual: (a) Incumplimiento de registro de acuerdo con el artículo 22 del título 16, C.R.S.; (b) Presentación de un formulario de registro que contenga información falsa o presentación de un formulario de registro incompleto; (c) Incumplimiento de proporcionar información o proporcionar información falsa de manera intencionada a un empleado del departamento de libertad condicional, a un administrador de correcciones comunitarias o a su designado, o a un juez o magistrado cuando reciba notificación de acuerdo con el artículo 16-22-106 (1), (2) o (3), C.R.S., de la obligación de registrarse; (d) Si la persona ha sido sentenciada a una cárcel del condado, encarcelada de otra manera o internada, debido a la condena o disposición o adjudicación por un delito especificado en el artículo 16-22-103, C.R.S., incumplimiento de proporcionar aviso de la dirección donde la persona pretende residir al ser liberada de acuerdo con los artículos 16-22-106 y 16-22-107, C.R.S.; (e) Proporcionar información falsa de manera intencionada a un sheriff o a su designado, al personal del departamento de correcciones o al personal del departamento de servicios humanos con respecto a la dirección donde la persona pretende residir al ser liberada de la cárcel del condado, el departamento de correcciones o el departamento de servicios humanos. Proporcionar información falsa incluirá, pero no se limitará a, proporcionar información falsa como se describe en el artículo 16-22-107 (4) (b), C.R.S. (f) Incumplimiento al registrarse de proporcionar el nombre actual de la persona y cualquier nombre anterior; (g) Incumplimiento de registrarse con el organismo de seguridad local en cada jurisdicción en la que la persona resida al cambiar de dirección, establecer una residencia adicional o cambiar legalmente de nombre; (h) Incumplimiento de proporcionar la fecha de nacimiento correcta de la persona, sentarse para o de otra manera proporcionar una fotografía o imagen actual, proporcionar un conjunto actual de huellas dactilares o proporcionar la dirección correcta de la persona; (i) Incumplimiento de completar un formulario de cancelación de registro y presentar el formulario al organismo de seguridad local de la jurisdicción en la que la persona ya no residirá; (j) Cuando el lugar de residencia de la persona sea un remolque o una casa rodante, incumplimiento de registrar una dirección en la que el remolque o la casa rodante estén legalmente ubicados de acuerdo con el artículo 16-22-109 (1) (a.3), C.R.S.; (k) Incumplimiento de registrar una dirección de correo electrónico, una identidad de mensajería instantánea o una identidad de sala de chat antes de usar la dirección o la identidad si la persona está obligada a registrar esa información de acuerdo con el artículo 16-22-108 (2.5), C.R.S. (1.5) (a) En una acusación por violación de esta sección, es una defensa afirmativa que: (I) Las circunstancias incontrolables impidieron al acusado cumplir; (II) El acusado no contribuyó a la creación de las circunstancias con descuido temerario del requisito de cumplimiento; y (III) El acusado cumplió tan pronto como las circunstancias dejaron de existir.
(b) Para afirmar la defensa afirmativa de conformidad con este apartado (1.5), el acusado deberá notificar al fiscal lo antes posible, pero a más tardar treinta y cinco días antes del juicio, su intención de apoyarse en la defensa afirmativa. La notificación deberá incluir una descripción de la circunstancia o circunstancias incontrolables y las fechas en que comenzaron y dejaron de existir las circunstancias incontrolables, además de los nombres y direcciones de los testigos que el acusado planea llamar para apoyar la defensa afirmativa. El fiscal deberá informar al acusado de los nombres y direcciones de cualquier testigo adicional que pueda ser llamado para refutar tal defensa afirmativa tan pronto como sea posible después de que se conozcan sus nombres. A petición de la acusación, el tribunal primero deberá decidir como cuestión de derecho si los hechos y circunstancias alegados, si se establecen, constituirían pruebas suficientes para presentarlas al jurado.
(2) (a) La falta de registro como delincuente sexual es un delito de clase 6 si la persona fue condenada por comportamiento sexual ilegal de delito grave, o por otro delito, cuya base de hechos factuales incluye comportamiento sexual ilegal de delito grave, o si la persona recibió una disposición o fue juzgada por un delito que constituiría comportamiento sexual ilegal de delito grave si fuera cometido por un adulto, o por otro delito, cuya base de hechos factuales involucra comportamiento sexual ilegal de delito grave; salvo que cualquier segunda o posterior infracción de falta de registro como delincuente sexual por dicha persona sea un delito de clase 5.
(b) Cualquier persona condenada por falta de registro como delincuente sexual de delito grave será sentenciada de conformidad con las disposiciones de la sección 18-1.3-401. Si tal persona es sentenciada a libertad condicional, el tribunal puede exigir, como condición de la libertad condicional, que la persona participe hasta nuevo aviso del tribunal en un programa de libertad condicional de supervisión intensiva establecido de conformidad con la sección 18-1.3-1007. Si tal persona es sentenciada a encarcelamiento y posteriormente liberada bajo libertad condicional, la junta de libertad condicional puede exigir, como condición de la libertad condicional, que la persona participe en un programa de libertad condicional de supervisión intensiva establecido de conformidad con la sección 18-1.3-1005.
(c) Una persona que sea condenada por un delito sexual de delito grave en otro estado o jurisdicción, incluyendo pero no limitado a una jurisdicción militar o federal, y que cometa falta de registro como delincuente sexual en este estado comete falta de registro como delincuente sexual de delito grave según lo especificado en el párrafo (a) de este apartado (2) y será sentenciada como se indica en el párrafo (b) de este apartado (2).
(3) (a) La falta de registro como delincuente sexual es un delito de clase 1 si la persona fue condenada por comportamiento sexual ilegal de delito menor, o por otro delito, cuya base de hechos factuales involucra comportamiento sexual ilegal de delito menor, o si la persona recibió una disposición o fue juzgada por un delito que constituiría comportamiento sexual ilegal de delito menor si fuera cometido por un adulto, o por otro delito, cuya base de hechos factuales involucra comportamiento sexual ilegal de delito menor. Una condena por delito de clase 1 de conformidad con este apartado (3) es un delito de riesgo extraordinario que está sujeto al rango de sentencia modificado especificado en la sección 18-1.3-501 (3).
(b) Una persona que sea condenada por un delito sexual de delito menor en otro estado o jurisdicción, incluyendo pero no limitado a una jurisdicción militar o federal, y que cometa falta de registro como delincuente sexual en este estado comete falta de registro como delincuente sexual de delito menor según lo especificado en el párrafo (a) de este apartado (3).
(4) (a) Cualquier menor de edad que reciba una disposición o sea juzgado por un acto de delincuencia de falta de registro como delincuente sexual que constituiría un delito grave si fuera cometido por un adulto será sentenciado a una sentencia de detención mínima obligatoria de cuarenta y cinco días; salvo que cualquier menor de edad que reciba una disposición o sea juzgado por un segundo o posterior acto de delincuencia de falta de registro como delincuente sexual que constituiría un delito grave si fuera cometido por un adulto será colocado o enviado fuera del hogar por no menos de un año.
(b) Cualquier menor de edad que reciba una disposición o sea declarado culpable de un acto delictivo de incumplimiento de registrarse como delincuente sexual que constituiría un delito menor si fuera cometido por un adulto, deberá ser sentenciado a una detención obligatoria mínima de treinta días; salvo que cualquier menor de edad que reciba una disposición o sea declarado culpable de un segundo o subsiguiente acto delictivo de incumplimiento de registrarse como delincuente sexual que constituiría un delito menor si fuera cometido por un adulto, deberá ser sentenciado a una detención obligatoria mínima de cuarenta y cinco días.
(5) Para los fines de esta sección, a menos que el contexto lo requiera de otra manera, “comportamiento sexual ilegal” tiene el mismo significado que se establece en el artículo 16-22-102 (9), C.R.S.
(6) (a) Cuando un agente de la paz determine que hay motivos razonables para creer que se ha cometido un delito de incumplimiento de registrarse como delincuente sexual por una persona que está obligada a registrarse como delincuente sexual violento en este estado de conformidad con el artículo 22 del título 16, C.R.S., o en cualquier otro estado, el agente deberá arrestar a la persona sospechosa del delito. Será una condición de cualquier fianza publicada por dicha persona que la persona deberá registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16-22-108, C.R.S., dentro de los siete días posteriores a su liberación de la reclusión.
(b) Cuando un agente de la paz realice un arresto sin orden judicial de conformidad con este apartado (6), el agente de la paz deberá notificar inmediatamente al Buró de Investigación de Colorado del arresto. Al recibir la notificación, el Buró de Investigación de Colorado deberá notificar al jurisdicción donde el delincuente sexual violento se registró por última vez. La jurisdicción donde el delincuente sexual violento se registró por última vez, si no es la jurisdicción donde se realizó el arresto con motivos razonables, deberá coordinar inmediatamente con la jurisdicción de arresto para determinar la jurisdicción apropiada que presentará la acusación. Si el delincuente sexual violento se encuentra en custodia después del arresto, la jurisdicción apropiada tendrá no menos de siete días a partir de la fecha del arresto para acusar al delincuente sexual violento.
Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, los delitos de clase 1 de riesgo extraordinario conllevaban hasta 2 años de prisión y/o hasta $5,000 en multas. SB21-271.
- CRS 18-3-412.5. Véase también People v. Dorsey, 2021 COA 126. (“[U]na condena anterior por incumplimiento de registrarse como delincuente sexual en el artículo 18-3-412.5, C.R.S. 2020, no es un elemento del delito por una violación posterior de ese delito, sino un aumento de la pena.”).
- CRS 18-3-412.5.
- CRS 18-3-412.6.
- CRS 18-3-412.5 (1.5)(a) y CRS 18-3-412.6 (2)(a); People v. Wilson, (2017) 2017 COA 89 (La desalojo, la falta de hogar o la falta de un domicilio fijo no son excusas para no registrarse.
- People v. Lopez, (COA 2005) 140 P.3d 106.
- CRS 15-22-106; CRS 16-22-108; Véase Registro, Oficina de Investigación de Colorado (CBI).
- Igual.