Bajo la ley de Colorado, asalto es causar ilegalmente lesiones a otra persona. El asalto puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo de los hechos del caso. Hay tres grados de asalto (de más grave a menos grave):
- Asalto en primer grado (18-3-202 C.R.S.): Causar intencionalmente una lesión grave con un arma mortal.
- Asalto en segundo grado (18-3-203 C.R.S.): Causar intencionalmente una lesión grave sin un arma mortal.
- Asalto en tercer grado (18-3-204 C.R.S.): Causar negligentemente una lesión con un arma mortal.
La siguiente tabla muestra los rangos de sentencia para cada grado de asalto.
| Delito de Asalto |
Penalizaciones en Colorado |
| Primer grado | Delito grave clase 3: 10 – 32 años de prisión y/o $3,000 – $750,000 |
| Segundo grado | Delito grave clase 4: 5 – 16 años de prisión y/o $2,000 – $500,000 |
| Tercer grado | Delito menor clase 1: Hasta 18 meses en la cárcel y/o $1,000 |
En cualquier caso, el fiscal puede estar dispuesto a reducir o incluso desestimar los cargos como parte de un acuerdo de culpabilidad.
El siguiente gráfico de burbujas muestra varios ejemplos de acciones que pueden resultar en cargos por asalto:

A continuación, nuestros abogados defensores penales de Denver discuten:
- 1. ¿Qué es el asalto?
- 2. Grados de asalto
- 3. Defensas legales
- 4. Plazos de prescripción
- 5. Otras consecuencias
- 6. Asalto vehicular
- Lectura adicional
El asalto puede ser un delito grave o un delito menor en Colorado.
1. ¿Qué es el asalto?
En Colorado, el asalto es ilegalmente “causar lesiones corporales a otra persona.”1 Algunos ejemplos de tipos de asalto incluyen:
- Disparar, apuñalar o estrangular;
- Pegar puñetazos, golpear o abofetear;
- Empujar, empujar bruscamente o patear; o
- Lanzar objetos o ácido a una persona.
Si una víctima muere a causa de un asalto, en su lugar enfrentaría cargos por homicidio.
El asalto es diferente de amenazas (18-3-206 C.R.S.). Amenazar es poner a alguien en temor de ser agredido. Un ejemplo es levantar el puño hacia alguien y amenazar con golpearlo.
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Cuál es la diferencia entre asalto y amenazas en Colorado?
2. Grados de asalto
Asalto en primer grado (18-3-202 C.R.S.)
En Colorado, los fiscales deben probar los siguientes “elementos del delito” más allá de toda duda razonable para condenarlo por asalto en primer grado:
- Usó intencionalmente un arma mortal para lesionar gravemente a alguien o
- Causó intencionalmente desfiguración permanente o incapacidad de la función de un órgano.
El asalto en primer grado también incluye conductas extremadamente riesgosas que causan “lesiones corporales graves“, tales como:
- Fracturas;
- Quemaduras de 2º o 3º grado; o
- Un riesgo sustancial de muerte, desfiguración permanente o deterioro de la función de un órgano.
Ejemplo: Jeb tiene una nueva pistola que quiere mostrar a su amigo. Comienza a girarla sobre su dedo y se dispara accidentalmente. La bala entra en el estómago de su amigo. Jeb no tenía intención de herir a su amigo, pero su conducta extremadamente riesgosa califica como asalto en primer grado.
Una forma menos común de asalto en primer grado es usar un arma mortal para amenazar a un funcionario en servicio (como policías, jueces o paramédicos) con la intención de lesionarlo gravemente.2 Para que sea asalto en primer grado, debe saber que la víctima está en servicio.
El asalto en primer grado es un delito grave clase 3 que conlleva de 10 a 32 años de prisión y/o multas de $3,000 a $750,000.3
Asalto en segundo grado (18-3-203 C.R.S.)
En Colorado, el asalto en segundo grado ocurre cuando usted:
- Causa intencionalmente una lesión corporal grave sin un arma mortal;
- Causa imprudentemente una lesión corporal grave con un arma;
- Droga intencionalmente a alguien sin su consentimiento; o
- Causa intencionalmente una lesión corporal no grave (como dolor).
Si la víctima es un funcionario en servicio, el asalto en segundo grado también incluye:
- Intentar o amenazar con causar una lesión corporal grave para impedir que el funcionario trabaje; o
- Hacer que el funcionario toque fluidos corporales o un químico tóxico, y usted tiene la intención de dañarlo.
El asalto en segundo grado es un delito grave clase 4 que conlleva de cinco a 16 años de prisión y/o multas de $2,000 a $500,000.4
Asalto en tercer grado (18-3-204 C.R.S.)
En Colorado, el asalto en tercer grado ocurre si:
- Causa consciente o imprudentemente una lesión corporal no grave; o
- Usted — actuando con negligencia criminal — causa una lesión corporal no grave con un arma mortal.
Por lo tanto, el asalto en tercer grado es cuando actúa de manera riesgosa o descuidada – no con la intención de causar daño.
El asalto en tercer grado es un delito menor clase 1 que conlleva hasta 18 meses en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas.5
3. Defensas legales
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de asalto. En nuestra experiencia, las siguientes siete defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que se desestimen estos cargos:
- Actuó en legítima defensa;
- Cualquier contacto fue accidental;
- Fue acusado falsamente;
- Fue incitado;
- Actuó bajo coacción;
- Era miembro de las fuerzas del orden ejecutando sus funciones autorizadas; y/o
- Sus acciones estaban justificadas por “necesidad legal”, lo que significa que hubo una emergencia que amenazaba con causar daño público o privado, y cualquier persona razonable en su posición habría actuado de la misma manera.
La evidencia típica en la que confiamos incluye videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y comunicaciones grabadas (como mensajes de texto o correos de voz) de la supuesta víctima.
También podemos usar testigos médicos expertos para examinar si las heridas de la supuesta víctima podrían ser autoinfligidas. Hemos visto muchos casos donde los acusadores se lesionan a sí mismos para respaldar sus falsas acusaciones.
Defensas parciales
Una posible “defensa parcial” que podría reducir su cargo a un delito menor es que cometió el asalto en un arrebato de pasión. Esto ocurre cuando las acciones de la víctima provocarían que cualquier persona razonable pierda el control. El escenario clásico es descubrir a un cónyuge engañando y atacarlo inmediatamente.
La defensa de arrebato de pasión puede reducir un cargo por asalto grave en dos clases. Por lo tanto, un asalto grave clase 3 se convertiría en un delito grave clase 5. Esto conlleva:
- 1 – 3 años en Prisión Estatal de Colorado, y/o
- Una multa de $1,000 – $100,000.
Mientras tanto, un asalto grave clase 4 cometido en un arrebato de pasión sería un delito grave clase 6. Esto conlleva:
- De 1 año a 18 meses de prisión, y/o
- Una multa de $1,000 – $100,000.6
Otras tres “defensas parciales” que pueden reducir un cargo incluyen:
- No usó un arma mortal;
- No sabía que la víctima era un funcionario en servicio; o
- No lesionó intencionalmente a la víctima.
Tenga en cuenta que la intoxicación voluntaria no es una defensa. Si bebe voluntariamente, es penalmente responsable por cualquier asalto que cometa estando ebrio.7
4. Plazos de prescripción
Los fiscales de Colorado tienen un plazo de prescripción de tres años para presentar cargos por asalto grave. Para casos de asalto menor, los fiscales tienen solo 18 meses para presentar cargos.8
5. Otras consecuencias
Si la víctima del asalto es su cónyuge actual o anterior o pareja sentimental, enfrenta un aumento de pena por violencia doméstica (VD). El juez emitiría una orden de protección en su contra, y es posible que deba someterse a tratamiento por VD.9
Las condenas por asalto en primer grado pueden no ser selladas de su historial criminal en Colorado. Sin embargo, si el cargo es desestimado, puede ser sellado.
El asalto también puede ser un delito deportable. Por lo tanto, si no es ciudadano y es condenado por asalto, puede ser expulsado de los EE. UU. después de cumplir su condena.
6. Asalto vehicular
La ley de Colorado tiene un delito separado llamado asalto vehicular (CRS § 18-3-205), que es causar a alguien “lesiones corporales graves” por conducción imprudente o conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
La siguiente tabla muestra las penalizaciones.
| Delito en Colorado |
Penalizaciones |
| Asalto vehicular por conducción imprudente | Delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000. |
| Asalto vehicular por DUI | Delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000. |
La evidencia común en estos casos incluye videos de cámaras policiales o corporales, videos de vigilancia, testimonios de testigos, registros GPS y resultados de pruebas de aliento/sangre.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos informativos:
- Asalto y agresión por el conductor imprudente – Instituto Americano de Derecho Penal y Criminología.
- No tan simple: cómo el asalto y la agresión simples se distorsionaron en el contexto de delitos que involucran turbiedad moral – Revista de Derecho Washburn.
- Agresión sin asalto – Derecho Militar.
- Asalto y agresión (esposa contra esposo) – Revisión Jurídica Universitaria.
- Provocación – Asalto y agresión como provocación suficiente para reducir un homicidio intencional a homicidio involuntario – Revista de Derecho de Kentucky.
Referencias legales:
- 18-3-202 – 204 C.R.S. Tenga en cuenta que 18-3-209 C.R.S. – Asalto a personas mayores o con discapacidades – fue derogado en 1995 por la Ley de la Cámara 95-1070.
- 18-1-901 (c) C.R.S.; 18-1-501 (8) C.R.S. Tenga en cuenta que el asalto en primer grado también es un delito de violencia. Los “funcionarios” comprenden oficiales de paz (policías, alguaciles, ayudantes, etc.), bomberos, proveedores de servicios médicos de emergencia (EMT), jueces o empleados de una cárcel o prisión donde usted está encarcelado.
- 18-3-202 C.R.S. Véase, por ejemplo, People v. Esparza-Treto (Colo. App. 2011) 282 P.3d 471.
- 18-3-203 C.R.S. Véase, por ejemplo, People v. Rigsby (2020) 471 P.3d 1068. La ley de Colorado define “lesión corporal” – a diferencia de “lesión corporal grave” – como dolor físico, enfermedad o cualquier deterioro de la condición física o mental. Una forma menos común de asalto en segundo grado es cuando está bajo custodia policial y ya sea: Aplica consciente y violentamente fuerza física a un funcionario en servicio; o hace que un trabajador de la cárcel toque fluidos corporales, y usted tiene la intención de dañar, acosar o amenazar a ese funcionario.
- 18-3-204 C.R.S. 18-3-202 C.R.S. Véase también Thomas v. People (2021) 500 P.3d 1095; People v. Berner (1979) 42 Colo. App. 520, 600 P.2d 112. Tenga en cuenta que el asalto en tercer grado también es un delito de “riesgo extraordinario”. Una forma menos común de asalto en tercer grado es hacer que un funcionario toque fluidos corporales o sustancias tóxicas: Debe actuar con la intención de acosar o amenazar al funcionario, y debe saber — o debería saber — que la víctima es un funcionario.
- 18-3-202 & -203 C.R.S.; Rowe v. People (1993) 856 P.2d 486.
- 18-1-804 C.R.S.
- 16-5-401 C.R.S.
- 18-1-1001 C.R.S.; 18-6-800.3 C.R.S.