Coacción puede ser una defensa legal para ciertos cargos criminales en Colorado. La defensa de coacción afirma que solo cometió el delito porque fue forzado a hacerlo. La defensa protege a las personas que no tuvieron una oportunidad justa de cumplir con la ley. Está definido por estatuto en Colorado en CRS 18-1-708.
Ejemplos
- Una pandilla secuestra a la familia de John. Le dicen que robe un coche o su familia morirá. John roba el coche bajo coacción.
- Una cajera abre la caja fuerte porque el ladrón le apunta con una pistola a la cabeza.
Plantear una defensa de coacción puede evitar una condena por un delito grave. Un abogado de defensa penal de Colorado puede ayudar a invocarla. En este artículo, un abogado explica los siguientes puntos de la defensa de coacción en Colorado:
- 1. Cómo funciona la defensa de coacción en Colorado
- 2. ¿Qué tipo de evidencia puede probar una defensa de coacción?
- 3. ¿Cuándo no es una opción la defensa de coacción?
1. Cómo funciona la defensa de coacción en Colorado
La defensa legal de coacción funciona mostrando que solo cometió un delito bajo fuerza ilegal o la amenaza de ella. Esa amenaza de fuerza ilegal tiene que ser suficiente para que no resista la amenaza. Puede apuntar a usted o a otra persona. La amenaza tiene que ser específica e inminente.
Los acusados que invoquen la defensa de coacción en Colorado deben demostrar que hubo:
- Una amenaza inminente de muerte o daño,
- Un temor bien fundado de que la amenaza se llevaría a cabo, y
- Ninguna forma razonable de escapar del daño amenazado. 1
La defensa de coacción también se conoce como:
- Compulsión, y
- Coacción.
1.1. ¿Qué tan inminente debe ser la amenaza de fuerza?
Si la coacción proviene de una amenaza, esa amenaza debe involucrar una fuerza que sea:
- Presente,
- Inminente, y
- Inminente. 2
Las amenazas de fuerza en el futuro lejano no son suficientes para una defensa de coacción. Por ejemplo:
- Paul y Billy son prisioneros. Paul amenaza con asesinar a Billy “si alguna vez salimos de este lío”. La amenaza no es inminente.
- Se le dice a un preso que oculte cocaína. Otros presos lo amenazan con agredir y lastimar a su esposa e hijo si se niega. La amenaza es inminente. 3
Una amenaza de fuerza no es inminente si se puede evitar. Los acusados no están bajo coacción si tienen tiempo y la oportunidad de acudir a la policía o escapar de la persona que hace las amenazas. 4
1.2. ¿Qué tan específica debe ser la amenaza?
Una amenaza de fuerza ilegal debe ser particular para apoyar una defensa de coacción.
Las amenazas vagas o que no dicen quién se lastimará no son suficientes. Las amenazas deben dejar claro lo que sucederá si el acusado no comete el delito. No pueden dejar que el acusado especule o se pregunte qué sucederá. 5
Ejemplo: Se encuentra a un preso llevando un arma oculta. Afirma que tuvo que ocultarla para evitar ser visto como un delator y ser castigado por otros presos. El castigo especulado no es lo suficientemente específico. 6
1.3. ¿Qué tan grave debe ser la fuerza ilegal?
La fuerza ilegal o amenaza debe ser lo suficientemente grave como para que una persona razonable en la misma situación se someta a ella. La fuerza o amenaza debe dejarlo sin ninguna alternativa razonable más que cometer el delito. 7
En teoría, la fuerza amenazada debe ser peor que el delito cometido bajo coacción.
Ejemplos de amenazas que fueron suficientes para una defensa de coacción incluyen:
- Un prisionero es abusado en la cárcel. Tiene una próxima charla en una escuela secundaria. Se le dice que traiga drogas o no regrese. Durante la charla, él escapó de la custodia.8
- Un preso es instruido para esconder heroína. Otros presos lo amenazan con golpearlo y lastimar a su esposa e hijo si se niega a esconder las drogas.9
2. ¿Qué tipo de evidencia puede probar una defensa de coacción?
La defensa de coacción se basa en gran medida en el testimonio del acusado. Cualquier testigo que haya escuchado las amenazas también puede ayudar a probar una defensa de coacción.
Las declaraciones sobre la amenaza y su contexto pueden mostrar lo seria que fue la amenaza. Si estas declaraciones convencen al jurado de que una persona razonable se sometería a ella, la defensa de coacción funcionará.
2.1. ¿Quién tiene que probar la coacción?
El acusado debe presentar primero evidencia creíble de coacción para plantear la defensa.
Una vez que haya evidencia creíble de coacción, la carga de la prueba se desplaza de nuevo al fiscal.
Una vez que la carga de la prueba se ha desplazado, el fiscal tiene que probar que no hubo coacción. El fiscal tiene que probar que no hubo coacción más allá de toda duda razonable.10
3. ¿Cuándo la defensa de coacción no es una opción?
Hay dos situaciones en las que la defensa de coacción no es una opción:
- Se te ha acusado de un delito de Clase 1, y
- Te has puesto a ti mismo de forma temeraria en la situación en la que se te puso bajo coacción.
3.1. Se te ha acusado de un delito de Clase 1
La coacción no es una defensa para un delito de Clase 1.
Las faltas de clase 1 son el tipo más grave de delito en Colorado. Estos incluyen delitos como:
- Asesinato en primer grado (CRS 18-3-102). Esto implica un asesinato deliberado y premeditado de otra persona con premeditación.
- Secuestro en primer grado (CRS 18-3-301). Este delito implica el secuestro de otra persona con el fin de obtener un rescate.
- Maltrato infantil (CRS 18-6-401). Esto solo es un delito de clase 1 si el niño muere.
Argumentar que solo actuaste bajo coacción en estos casos no es una defensa. La razón por la que no es una defensa es porque el delito que cometiste fue tan grave. El propósito de la defensa de coacción es que solo cometiste un delito porque tú o alguien más estaba siendo amenazado con la muerte o una lesión grave. Las faltas de clase 1, sin embargo, implican una lesión intencional o grave. La coacción no es una defensa para las faltas de clase 1 porque solo has hecho que otra persona sea la víctima.
3.2. Te pusiste en una posición de coacción
La coacción no es una defensa si te pones de forma temeraria en la posición en la que te ves obligado a cometer un delito. El CRS 18-1-708 prohíbe la defensa de coacción cuando era previsible que alguien fuera sometido a amenazas que de otro modo serían coacción.
Ejemplo: Don se inscribe para unirse a la mafia. Su primer trabajo es romperle las rodillas a Joe. Don se le dice que si no lo hace, la mafia le romperá las rodillas. Don no puede alegar coacción.
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Referencias Legales:
- Gente v. Preciado-Flores, 66 P. 3d 155 (Colo. App. 2002).
- Gente v. Maes, 583 P. 2d 942 (Colo. App. 1978).
- Vea la nota 2.
- Gente v. Speer, 255 P. 3d 1115 (2011).
- Gente v. Trujillo, 586 P. 2d 235 (Colo. App. 1978).
- Gente v. Robertson, 543 P. 2d 533 (Colo. App. 1975).
- Bailey v. Gente, 630 P. 2d 1062 (1981).
- Vea la nota 5.
- Vea la nota 2.
- Vea Bailey v. Gente, 630 P. 2d 1062 (1981) y Gente v. Quintana, 665 P. 2d 605 (1983).