Generalmente, amenazar es el delito de usar amenazas o acciones para poner a alguien en peligro inminente, lesiones o muerte.
Algunos estados llaman al delito amenazante, mientras que otros lo llaman
- hacer amenazas criminales o
- acoso.
Algunas defensas comunes contra el cargo son que
- el peligro no era inminente,
- la amenaza era vaga, o
- el miedo de la víctima era irrazonable.
A continuación, profundizaré en lo que necesitas saber sobre los cargos de amenazas. También escucha nuestro podcast informativo:
¿Qué es el delito de amenazar?
Generalmente, amenazar es el delito de usar amenazas o conductas para poner a alguien en peligro inminente. Sin embargo, diferentes estados utilizan definiciones ligeramente diferentes del delito.
Algunos requieren que actúes con intención, mientras que otros solo requieren que actúes con conocimiento. Algunos aumentan las penas si se usó un arma.
Ley de Colorado
La amenaza en Colorado prohíbe el uso de amenazas o acciones con conocimiento para poner, o intentar poner, a alguien en peligro inminente de lesiones corporales graves o muerte.1
El delito suele ser un delito menor de clase 1. Sin embargo, se convierte en un delito grave de clase 5 si usas un arma mortal o amenazas con usar una.2
Ley de Oregón
En Oregón, amenazar es el delito de intentar intencionalmente, por palabras o conductas, poner a otra persona en peligro inminente de lesiones físicas graves.3
Ley de Nueva York
Algunos estados, como Nueva York, tienen varios grados para los cargos de amenazas. La diferencia se basa en la conducta y tus antecedentes penales:
- amenazar en tercer grado prohíbe poner a otra persona en un temor razonable de daño físico o muerte,4
- amenazar en segundo grado prohíbe cometer amenazas en tercer grado mientras se muestra un arma mortal o un instrumento peligroso,5 y
- amenazar en primer grado, que es el delito de amenazar en segundo grado si tienes una condena previa por amenazas en los últimos 10 años.6
Estos delitos van desde un delito menor de clase B hasta un delito grave de clase E.
¿Cuáles son algunas defensas comunes?
Existen varias posibles defensas contra un cargo por amenazar. Algunas de las más comunes son:
- tu conducta o declaración no fue amenazante,
- el peligro no era inminente,
- la amenaza era demasiado vaga,
- el miedo de la presunta víctima era irrazonable,
- la presunta víctima no estaba realmente asustada,
- no tenías la intención de ser amenazante o no sabías que estabas siendo amenazante,
- estabas actuando en defensa propia, y
- la presunta víctima está haciendo acusaciones falsas.
Defensas basadas en tu conducta
Muchas defensas tienen que ver con la adecuación de la supuesta declaración o conducta amenazante. Para ser consideradas un delito, las amenazas deben ser específicas. Si la amenaza es vaga o incierta, generalmente no es suficiente.
Las amenazas también deben advertir de un peligro inminente. Una amenaza de daño que ocurrirá en algún momento en el futuro, o que es condicional a que suceda algo más, rara vez es suficiente.
Si la presunta víctima de las amenazas estaba mostrando agresión hacia ti, es posible que puedas argumentar que tu amenaza fue un acto de defensa propia.
También puedes argumentar que no sabías que tu conducta era amenazante. Esta es una defensa especialmente sólida en estados que requieren conducta intencional para cargos de amenazas.
Defensas basadas en la conducta de la víctima
Algunas de estas defensas se centran en la presunta víctima. La víctima debe haber tenido miedo, lo que debe haber sido razonable. Si una persona normal habría tenido miedo, pero la presunta víctima no lo tuvo, no es amenazante.
Por el contrario, si la presunta víctima tenía miedo, pero una persona normal en su lugar no habría encontrado las amenazas aterradoras, no es amenazante.
Otra defensa contra un cargo amenazante que se enfoca en la víctima es que están haciendo acusaciones falsas. Los cargos amenazantes frecuentemente surgen de situaciones de violencia doméstica. Si puedes demostrar que la presunta víctima está haciendo la acusación, sabiendo que es infundada, puede ser una defensa efectiva.
¿Cuáles son las penas por una condena?
Generalmente, los estados penalizan las condenas por amenazas como delitos menores de alto nivel o como delitos graves de bajo nivel. Los delitos menores pueden llevar hasta 1 año de cárcel. Los delitos graves de bajo nivel llevan algunos años de prisión.
Ley de Colorado
Si no se usa un arma en el delito, las amenazas son un delito menor. Las condenas llevan hasta:
- 364 días de cárcel, y/o
- $1,000 en multas.7
Si se muestra un arma, o si se usa algo que la víctima razonablemente creería que es un arma, es un delito grave. Las condenas llevan:
- 1 a 3 años de prisión, y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.8
Ley de Oregon
Las amenazas son un delito menor de clase A. Estos delitos llevan hasta:
- 364 días de cárcel, y/o
- $6,250 en multas.9
Las amenazas pueden ser un delito grave o un delito menor dependiendo del caso.
¿Cuál es la ley en California?
En California, el delito se llama hacer amenazas criminales. El delito está codificado en el Código Penal de California 422 PC. Solía ser hacer amenazas terroristas. El delito prohíbe
- amenazar a otra persona con daño inmediato con
- la intención de causar miedo razonable y sostenido, y
- realmente crear ese miedo.10
Elementos
Para que seas condenado por hacer amenazas criminales en California, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes seis elementos de las instrucciones del jurado:
- amenazaste intencionalmente con matar o causar lesiones graves a otra persona,
- hiciste la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de comunicación electrónica, incluyendo mensajes de texto,
- tu intención era que tu declaración fuera recibida como una amenaza,
- la amenaza era clara, inmediata, incondicional y lo suficientemente específica como para transmitir una intención seria y la perspectiva inmediata de que se llevaría a cabo,
- la persona amenazada sintió un miedo sostenido por su seguridad o por la seguridad de los miembros de su familia inmediata, y
- el miedo de la persona amenazada era un miedo razonable en las circunstancias.11
Los fiscales tienen la carga de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable.
Importante, en California, no puedes defenderte con el hecho de que no tenías la capacidad de llevar a cabo la amenaza.12 Sin embargo, a diferencia de muchos otros estados, la ley de California no cubre meros gestos o acciones físicas. Se requiere una declaración verbal o escrita según la ley penal de California.13
Sanciones
Al igual que en otros estados, una condena por hacer amenazas criminales en California puede ser acusada como un delito menor o como un delito grave. En California, estos se conocen como delitos mixtos. La policía decidirá cómo presentar los cargos penales en función de:
- los hechos específicos del caso, y
- tu historial criminal.
La siguiente tabla resume las sanciones por amenazas criminales:
Delito de PC 422 | Sanciones de California |
Amenazas criminales de delito menor |
Puedes ser elegible para libertad condicional resumida.14 |
Amenazas criminales de delito grave |
Puedes ser elegible para libertad condicional formal.15 |
Además, las condenas por delitos graves por hacer amenazas criminales cuentan como una condena de “strike” bajo la ley de tres strikes de California.16 Esto requerirá que cumplas al menos el 85% de la sentencia tras las rejas antes de ser elegible para la liberación bajo libertad condicional. También prolongará la sentencia por cualquier condena posterior por delito grave.
Ten en cuenta que mostrar un arma mortal o peligrosa para hacer la amenaza agregará una sentencia adicional y consecutiva de un año de prisión.17
También puedes enfrentar múltiples cargos por hacer amenazas criminales. Esto puede suceder si las amenazas se hicieron:
- contra diferentes personas,
- en más de una ocasión, o
- por diferentes objetivos.
Además de multas, libertad condicional y tiempo en la cárcel, también puedes estar sujeto a una orden de restricción (“orden de protección”).
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- ¿Son siempre las amenazas delitos violentos? – Michigan Law Review.
- Amenazas como asalto criminal – Cleveland State Law Review.
- Ciberdelito: Amenazas criminales desde el ciberespacio – Greenwood Publishing Group.
- La solución al verdadero paradoja del chantaje: el vínculo común entre el chantaje y otras amenazas criminales – Connecticut Law Review.
- Amenazas, acoso y odio en línea: desarrollos recientes – Boston University Public Interest Law Journal.
Referencias legales:
- CRS 18-3-206.
- Igual.
- Estatuto revisado de Oregon 163.190.
- Ley penal de Nueva York 120.15.
- Ley penal de Nueva York 120.14.
- Ley penal de Nueva York 120.13.
- CRS 18-3-206.
- Igual.
- Secciones del Código revisado de Oregon 161.615 y 161.635.
- Código penal de California 422 PC.
- Instrucciones del jurado penal de California (CALCRIM) Nº 1300. Ver también, por ejemplo, People v. Cruz-Partida (Cal.App. 2022) .
- People v. Lopez (1999) 74 Cal.App.4th 675.
- People v. Franz (2001) 88 Cal.App.4th 1426.
- Código penal de California 422 PC – Amenazas criminales.
- Igual.
- Código penal de California 1192.7 PC.
- Código penal de California 12022 PC.