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Si se le ha ordenado registrarse como delincuente sexual en Colorado después de una condena penal, debe conocer las reglas sobre:
1. Cuándo registrarse
En la mayoría de los casos, las leyes de registro de delincuentes sexuales de Colorado requieren que actualice su información con el sheriff del condado una vez al año dentro de los cinco días hábiles posteriores a su cumpleaños. Sin embargo, debe volver a registrarse cada tres meses (cuatro veces al año) si:
- Ha sido clasificado como un depredador sexual violento (SVP); o
- Ha sido condenado fuera del estado, y su condena requeriría un registro trimestral en Colorado; o
- Ha sido condenado como adulto en Colorado por cualquiera de los siguientes delitos:
También debe volver a registrarse en cualquier momento en que:
- Cambiar o agregar una dirección;
- Mover su remolque o casa rodante; o
- Cambiar legalmente su nombre.
Además, debe volver a registrarse cuando estudie o comience a trabajar en una institución de educación superior. Luego, debe volver a registrarse cada vez que cambie su estado laboral o ubicación en la institución.1
2. Duración del registro
Una vez que se haya registrado como delincuente sexual durante los años mínimos requeridos en su caso, entonces puede ser elegible para su eliminación.
Delito sexual en Colorado | Cuándo puede solicitar salir del registro |
Delincuentes sexualmente violentos (SVP); o agresión sexual grave o incesto; o al menos dos condenas por comportamiento sexual ilegal | Nunca |
Otros delitos graves de clase 1, 2, y 3 | Después de 20 años |
Otros delitos graves de clase 4, 5, y 6; o delito menor de clase 1 de agresión sexual o contacto sexual | Después de 10 años |
Otros delitos menores | Después de 5 años |
Incumplimiento de registro | Después de 1 año (además de los años requeridos para el delito sexual subyacente) |
Sentencia diferida y adjudicación; o si eras un menor de edad | Después del sobreseimiento de tu caso |
Una vez que seas elegible para ser eliminado del registro, debes completar este formulario de “Discontinuar el Registro de Delincuentes Sexuales” y notificar a:
- La agencia de policía con la que estás obligado a registrarte; y
- El fiscal en la jurisdicción de esa agencia de aplicación de la ley; y
- El fiscal que fue asignado a tu caso.
Si eres residente de Colorado, no necesitas pagar una tarifa de presentación. Sin embargo, puede haber tarifas por obtener registros.2
3. Lo que ve el público
Si eres un delincuente sexual en Colorado y has sido condenado por un delito grave, el sitio web del registro de delincuentes sexuales de Colorado, muestra la siguiente información sobre ti:
- Nombre y alias
- Fecha de nacimiento
- Dirección residencial y condado
- Vehículos
- Estado de custodia
- Foto de perfil
- Género
- Raza
- Altura y peso
- Color de cabello y ojos
- Cicatrices, marcas y tatuajes
- Fechas de delitos y condena
- Si eres un SVP
- Información del modus operandi (detalles de hábitos predatorios), si se conoce
- Si alguna vez violaste los requisitos de registro antes
Esta información también puede ser publicada en los sitios web de las agencias de aplicación de la ley locales.3
4. No registrarse
No registrarse como delincuente sexual es un delito grave de clase 6 en Colorado si el delito sexual subyacente es un delito grave. Las penas incluyen:
- 1 a 1 ½ años en Prisión Estatal de Colorado y/o
- $1,000 a $100,000.
Una segunda o posterior infracción es un delito grave de clase 5. Las sanciones incluyen:
- 1 a 3 años de prisión y/o
- $1,000 a $100,000.
Mientras tanto, no registrarse es un riesgo extraordinario delito menor de clase 1 si fue condenado por un delito sexual menor. La sentencia es:
- 6 a 18 meses en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.4
Las condenas por no registrarse también se notarán en su página de perfil del registro.
Recursos adicionales
- Oficina de Investigación de Colorado (CBI)
- Departamento de Correcciones de Colorado
- Junta de Gestión de Delincuentes Sexuales de Colorado
- Unidad de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado
- Departamento de Seguridad Pública de Colorado
- Oficina de Correcciones Comunitarias de Colorado
También consulte nuestros artículos relacionados sobre el Programa de Supervisión Intensiva de Delincuentes Sexuales (SOISP) de Colorado, las restricciones de residencia para delincuentes sexuales y las restricciones de viaje para delincuentes sexuales.
Referencias Legales
- Estatutos Revisados de Colorado 16-22-103; CRS 16-22-108. Jamison v. People, (1999) 988 P.2d 177. Las condenas por cualquiera de los siguientes delitos penales requieren el registro como delincuente sexual en Colorado:
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Agresión sexual a un menor (CRS 18-3-405).
- Agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5)
- Seducción de un menor (CRS 18-3-305)
- Mantener un lugar de prostitución infantil (CRS 18-7-404)
- Proxenetismo de un menor (CRS 18-7-405)
- Inducción de prostitución infantil (CRS 18-7-405.5)
- Patronizar a un niño prostituido (CRS 18-7-406)
- Tráfico de niños (CRS 18-3-502)
- Explotación sexual de menores (CRS 18-6-403)
- Obtención de un niño para explotación sexual (CRS 18-6-404)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Solicitar prostitución infantil (CRS 18-7-402)
- Pandillería de un niño (CRS 18-7-403)
- Obtención de un niño (CRS 18-7-403.5)
- Conducta sexual prohibida según CRS 18-7-701
- Promoción mayorista de obscenidad a un menor (CRS 18-7-102(1.5))
- Promoción de obscenidad a un menor (CRS 18-7-102(2.5))
- Delito grave de clase 4 acoso en internet a un menor (CRS 18-3-306 (3))
- Explotación sexual en internet de un menor (CRS 18-3-405.4)
- Invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
- Secuestro en segundo grado (CRS 18-3-302(3)(a)
- Incesto (CRS 18-6-301)
- Incesto agravado (CRS 18-6-302)
- ciertos otros delitos sexuales ilegales y delitos de abuso infantil definidos en leyes anteriores de Colorado
- CRS 16-22-113. Véase también People v. Dulac (Colo.App. 2024) 2024 COA 14; Curtiss v. People, (2014) COA 107, 410 P.3d 539.
- CRS 16-22-103.
- CRS 18-3-412.6 & CRS 18-3-412.5; ver también CRS 16-22-115. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 de riesgo extraordinario conllevaban de 6 a 24 meses de cárcel y/o una multa de $500 a $5,000. SB21-271.