La ley de California exige que los empleadores paguen los salarios inmediatamente a los empleados que son despedidos o que renuncian con 72 horas de aviso. De lo contrario, los empleadores son responsables de pagar una penalidad por tiempo de espera igual a la tasa diaria de pago del trabajador por cada día de retraso, hasta 30 días.
A continuación, nuestros abogados de leyes laborales y de empleo de California responderán las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. ¿Cuándo deben los empleadores pagar salarios en California?
- 2. ¿Cuándo recibo mi último cheque si me despiden o renuncio?
- 3. ¿Los empleadores pueden retener salarios o un cheque final alguna vez?
- 4. ¿Puedo demandar a mi empleador por no pagarme a tiempo?
- 5. ¿Cuánto dinero obtendré si mi empleador se retrasa en pagarme?
Si un empleador de California no paga los últimos salarios a tiempo, el empleado puede buscar daños por salarios no pagados.
1. ¿Cuándo deben los empleadores pagar salarios en California?
Para la mayoría de los empleados de California, los salarios deben ser pagados
- al menos dos veces durante cada mes calendario
- en días designados con anticipación como días de pago regulares.1
Los empleadores tienen que publicar un aviso especificando
- los días de pago regulares y
- la hora y el lugar de pago con anticipación.2
Cualquier trabajo realizado dentro de los primeros 15 días de cada mes calendario debe ser pagado entre el 16 y el 26 de ese mes. Cualquier trabajo realizado entre el 16 y el último día del mes calendario debe ser pagado entre el 1 y el 10 del mes siguiente.3
Horas de trabajo adicionales
Si un empleado trabaja horas extra o adicionales en exceso del período de trabajo normal, deben ser pagados los salarios de horas extras por el trabajo adicional a más tardar el día de pago para la próxima nómina regular.4
Excepciones a los días de pago regulares
Los empleados exentos pueden estar sujetos a requisitos de pago diferentes que los empleados no exentos, ya que generalmente están exentos de ciertas leyes de salario y horas de California y de los Estados Unidos. Los empleados exentos, también conocidos como trabajadores de cuello blanco, pueden incluir:
- Empleados ejecutivos
- Empleados administrativos
- Empleados profesionales5
Los empleados exentos con salario pueden ser pagados una vez al mes, el o antes del 26º día del mes durante el cual se realizó el trabajo si se paga todo el salario del mes en ese momento.6
Además, algunos empleados que están cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva pueden tener diferentes arreglos de pago.7
2. ¿Cuándo recibo mi último cheque si me despiden o renuncio?
Cuando un empleado es despedido o terminado, los salarios impagos finales del empleado deben ser pagados inmediatamente en el momento de la terminación. Esto incluye a los empleados que son despedidos o despedidos por causa, o sin razón alguna.
Tenga en cuenta que el pago debe hacerse en el lugar de descarga a menos que el empleado lo solicite por correo o autorice ya el depósito directo. Además, tenga en cuenta que a los empleados no se les permite condicionar un cheque de fin de mes a que el empleado renuncie a sus derechos o libere la responsabilidad del empleador; cualquier acuerdo de este tipo
- es inejecutable y
- sujeta al empleador a un cargo de delito menor.8
Si un empleado renuncia o renuncia sin dar aviso al empleador, el antiguo empleador generalmente debe hacer disponible el pago final dentro de las 72 horas. Sin embargo, si el empleado proporciona al menos 72 horas de aviso de la intención del empleado de renunciar, el empleador debe hacer los salarios finales disponibles el último día de trabajo del empleado.9
El pago final de un empleado incluye salarios no pagados, así como cualquier vacaciones o tiempo libre pagado acumulado por el empleado. Aunque los empleadores no están obligados a proporcionar vacaciones pagas, aquellos que lo hacen deben tratarlo como salarios. 10 (Vea más en nuestro artículo sobre las leyes de pago de vacaciones de California, incluidos los límites, las políticas de “tiempo libre pagado” que incluyen días de enfermedad, y las políticas de “usarlo o perderlo”).
Excepciones a las reglas de pago final
Algunos empleados de ciertas industrias pueden tener reglas de pago final diferentes que no requieren que un empleador haga el cheque de fin de semana disponible al momento de la terminación. Esto incluye:
- Ciertos trabajadores de producción de alimentos estacionales despedidos en grupos 11
- Empleados que trabajan en la industria cinematográfica 12
- Empleados que trabajan en el negocio de perforación de pozos de petróleo 13
- Trabajadores de lugares de eventos teatrales o de conciertos en vivo 14
- Trabajadores de agencias temporales 15
- Trabajadores sujetos a un acuerdo colectivo con términos relativos a los cheques de fin de semana 16
Los empleadores generalmente tienen 72 horas para proporcionar un cheque de fin de semana a los empleados que renuncian sin aviso.
3. ¿Los empleadores alguna vez están autorizados a retener salarios o un cheque de fin de semana?
Los empleadores que no pagan a los empleados a tiempo están sujetos a penalidades de tiempo de espera17 a menos que tengan una disputa de buena fe con respecto a la cantidad de salarios o salarios finales debidos. El empleador debe presentar una buena fe defensa que – si es exitosa – encontraría que el empleador no le debía ningún salario al empleado.
Ejemplos de una disputa de buena fe incluyen:
- Un error de hecho, como un error de oficina que hace que el empleador crea razonablemente que el empleado ya fue pagado.
- Un error de ley, como que el acuerdo de empleo sea ambiguo en cuanto a la fecha o la cantidad que el empleador tenía que pagar.
Si el empleador tiene una defensa de buena fe – y por lo tanto no falló intencionalmente en pagar – puede que no haya penalidades por tiempo de espera. Un ejemplo de una falla intencional para pagar es darle a un empleado un cheque
- de una cuenta bancaria con fondos insuficientes, o
- de un banco donde el empleador ni siquiera tiene una cuenta.18
Si el empleador tiene una disputa de buena fe sobre una parte de los salarios finales no pagados del empleado, el empleador debe pagar inmediatamente cualquier salario que no esté en disputa.19
Los trabajadores pueden demandar a sus empleadores por no pagarles a tiempo.
4. ¿Puedo demandar a mi empleador por no pagarme a tiempo?
Sí. Un empleado que le deban salarios no pagados puede presentar una demanda contra su empleador para recuperar salarios no pagados, además de otros daños proporcionados por la ley.20
Un empleador que pague salarios tarde o no haga los pagos finales disponibles está en violación de las leyes de salario y horas de California. En muchos casos, el empleador también puede estar en violación de otras leyes laborales de California o de la Ley Federal de Normas de Trabajo Justo (FLSA).21
En California, los demandantes o grupo de demandantes pueden presentar una demanda contra su empleador para solicitar daños por:
- Salarios no pagados
- Horas extras no pagadas
- Horas totales trabajadas “fuera de horario”
- No se proporcionaron periodos de comida
- No se proporcionaron periodos de descanso
- No se pagó el salario mínimo de California
- No se pagó el salario mínimo local de la ciudad o el condado
- Pago tardío de salarios
Si un empleador está violando los derechos legales de un empleado, es posible que tenga un patrón de violaciones similares contra otros empleados. Las exitosas demandas colectivas por salario y horas a menudo involucran
- salarios no pagados,
- pago tardío de salarios finales, y
- otras violaciones de salario y horas.
5. ¿Cuánto dinero obtendré si mi empleador me paga tarde?
Un empleado que presente una demanda por salario y horas contra un empleador que no paga los salarios a tiempo puede solicitar
- pago,
- daños estatutarios,
- honorarios de abogado, y
- gastos de tribunal.22
Pagos de salarios tardíos
Las reclamaciones de la Ley de Abogados Generales Privados (PAGA) permiten a un empleado demandar por salarios tardíos, así como una pena civil.23
Las sanciones por no pagar a los empleados a tiempo son las siguientes:
Tipo de Violación | Multa Civil | Multa Civil Adicional |
Violación Inicial | $100 por cada incumplimiento de pago a cada empleado | — |
Segunda o Subsecuente Violación | $200 por cada incumplimiento de pago a cada empleado | Más el 25% de la cantidad retenida ilegalmente |
Violación Intencional o Deliberada | $200 por cada incumplimiento de pago a cada empleado | Más el 25% de la cantidad retenida ilegalmente |
Cualquier multa civil recuperada por un empleado agraviado se divide de la siguiente manera:
- 75% para la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Mano de Obra y
- 25% para el empleado agraviado.24
Salarios Finales Tardíos o Impagos
Cuando un empleador no paga los salarios ganados al momento de la terminación, se le puede imponer una pena por tiempo de espera por cada día de retraso. La pena por tiempo de espera es igual a
- la cantidad de la tasa diaria de pago de cada empleado por cada día en que los salarios no sean pagados,
- hasta un máximo de 30 días.25
La pena por tiempo de espera se calcula multiplicando la tasa diaria de salario por el número de días de no pago, hasta un máximo de 30 días. La tasa diaria de salario es la suma de todos los salarios, bonos, comisiones y vacaciones pagadas, que luego se divide entre 52 (semanas laborales) y se divide nuevamente entre 40 (número de horas de trabajo por semana).26
Además de los salarios impagos y las multas por tiempo de espera, los demandantes también pueden recuperar
- intereses sobre los salarios impagos y
- honorarios razonables de abogados y costos de tribunal. 27
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También vea el Departamento de Relaciones Industriales de California y el Departamento de Trabajo de California.
Referencias legales:
-
- Código Laboral 204 LC — Pago de salarios. (“(a) Todos los salarios, excepto los mencionados en la Sección 201, 201.3, 202, 204.1 o 204.2, ganados por cualquier persona en cualquier empleo se deben y se pagan dos veces durante cada mes calendario, en los días designados con anticipación por el empleador como los días de pago regulares”.). (Vea también el Código Laboral 200; Carta de opinión DLSE 2002.12.09-2; Schachter v. Citigroup, Inc. (2009) 47 Cal.4th 610; Smith v. Superior Court (2006) 39 Cal.4th 77.)
- Código Laboral 207 LC — Pago de salarios. (“Todo empleador debe publicar de manera conspicua en el lugar de trabajo, si es practicable, o de otra manera donde pueda ser visto cuando los empleados lleguen o salgan de sus lugares de trabajo, o en la oficina o en la agencia más cercana para el pago mantenida por el empleador, un aviso especificando los días de pago regulares y el lugar y hora de pago, de acuerdo con este artículo.”)
- Código Laboral 204 LC — Pago de salarios. (“(a) El trabajo realizado entre el 1 y el 15, inclusive, de cualquier mes calendario se pagará entre el 16 y el 26 del mes durante el cual se realizó el trabajo, y el trabajo realizado entre el 16 y el último día, inclusive, de cualquier mes calendario, se pagará entre el 1 y el 10 del mes siguiente.”)
- Código Laboral 204 LC — Pago de salarios. (“(b)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, todos los salarios ganados por trabajo en exceso del período de trabajo normal se pagarán a más tardar el día de pago para la próxima nómina regular.”)
- 29 U.S.C. 213(a) — Exenciones de los requisitos mínimos de salario y horas máximas. (“Las disposiciones de las secciones 206 (excepto el apartado (d) en el caso del párrafo (1) de este apartado) y 207 de esta ley no se aplicarán con respecto a – (1) cualquier empleado empleado en una capacidad ejecutiva, administrativa o profesional de buena fe.“)
- Código Laboral 204 LC — Pago de salarios. (“(a) Sin embargo, los salarios de los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales de los empleadores cubiertos por la Ley de Normas Mínimas de Trabajo, según lo establecido de conformidad con la Sección 13(a)(1) de la Ley de Normas Mínimas de Trabajo, tal como se modificó hasta el 1 de marzo de 1969, en la Parte 541 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales, tal como se lee ahora o se pueda modificar en cualquier momento en el futuro, se pueden pagar una vez al mes antes o el 26 del mes durante el cual se realizó el trabajo si se pagan todos los salarios del mes, incluida la parte no ganada entre la fecha de pago y el último día del mes, en ese momento.”)
- Código Laboral 204 LC — Pago de salarios. (“(c) Sin embargo, cuando los empleados estén cubiertos por un acuerdo colectivo que establezca arreglos de pago diferentes, esos arreglos se aplicarán a los empleados cubiertos.”)
- Código de Trabajo 201 LC — Pago de salarios al ser despedido. (“(a) Si un empleador despide a un empleado, los salarios ganados y no pagados en el momento del despido deben ser pagados inmediatamente.”); Códigos de Trabajo 202, 208, 213. Véase también Villafuerte v. Inter-Con Security Systems, Inc. (2002) 96 Cal.App.4th Supp. 45. Reid v. Overland Machined Products (1961) 55 Cal.2d 203. Código de Trabajo 206.5. Véase también Chindarah v. Pick Up Stix, Inc. (2009) 171 Cal.App.4th 796; véase también Watkins v. Wachovia Corp. (2009) 172 Cal.App.4th 1576.
- Código de Trabajo 202 LC — Pago de salarios al renunciar. (“(a) Si un empleado sin un contrato escrito por un período definido renuncia a su empleo, sus salarios deben ser pagados a más tardar 72 horas después, a menos que el empleado haya dado aviso con 72 horas de anticipación de su intención de renunciar, en cuyo caso el empleado tiene derecho a sus salarios en el momento de renunciar.”)
- Código de Trabajo 227.3 LC — (“A menos que se prohíba de otra manera por un acuerdo de negociación colectiva, cada vez que un contrato de empleo o una política de empleador proporcione vacaciones pagadas, y un empleado sea despedido sin haber tomado su tiempo de vacaciones adquirido, todas las vacaciones adquiridas se le pagarán como salarios a su última tasa de acuerdo con tal contrato de empleo o política de empleador con respecto a la elegibilidad o el tiempo servido; sin embargo, un contrato de empleo o una política de empleador no deberá prever la pérdida de tiempo de vacaciones adquirido al momento del despido”). Véase también Triad Data Services, Inc. v. Jackson (1984) 153 Cal.App.3d Supp. 1. Véase también Henry v. Amrol, Inc. (1990) 222 Cal.App.3d Supp. 1. Véase también Suastez v. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal.3d 774. Véase también Código de Trabajo 227.2 y 206.5. Véase también Boothby v. Atlas Mechanical, Inc. (1992) 6 Cal.App.4th 1595; Henry v. Amrol, Inc. (1990) 222 Cal.App.3d Supp. 1; Woods v. Fox Broadcasting Sub., Inc. (2005) 129 Cal.App.4th 344; Carta de Opinión de DLSE 1993.08.18; Carta de Opinión de DLSE 1990.09.24.
- Código de Trabajo 201 LC — Pago de salarios al momento del despido. (“(a) Un empleador que despede a un grupo de empleados por motivo de la terminación de un empleo estacional en la curación, enlatado o secado de cualquier variedad de frutas, pescado o verduras perecederas, se considerará que ha hecho un pago inmediato cuando los salarios de dichos empleados sean pagados dentro de un tiempo razonable necesario para su cálculo y pago; siempre y cuando el tiempo razonable no exceda de 72 horas, y además siempre y cuando el pago se haga por correo a cualquier empleado que así lo solicite y designe una dirección postal para ello”).
- Código de Trabajo 201.5 LC — Pago de salarios en la industria cinematográfica. (“(b) Un empleado involucrado en la producción o transmisión de películas cuyo empleo termine, tendrá derecho a recibir el pago de los salarios ganados y no pagados al momento de la terminación en la próxima fecha de pago regular”).
- Código Laboral 201.7 LC — Pago de salarios en la industria de perforación de petróleo. (“Un empleador que despedirá a un empleado o a un grupo de empleados que trabajen en el negocio de perforación de petróleo se considerará que ha hecho un pago inmediato dentro del significado de la Sección 201 si los salarios de dichos empleados se pagan dentro de un plazo razonable necesario para su cálculo o pago; sin embargo, dicho plazo razonable no excederá de 24 horas después del despido, excluyendo los sábados, domingos y días festivos; y además, tal pago puede ser enviado por correo y la fecha de envío es la fecha de pago.”)
- Código Laboral 201.9 LC — Pago de salarios para lugares de eventos en vivo. (“If los empleados están empleados en un lugar que alberga eventos teatrales o de concierto en vivo y están inscritos y rutinariamente enviados a empleo a través de una sala de contratación u otro sistema de empleo a corto plazo establecido de acuerdo con un acuerdo de negociación colectiva legítimo, estos empleados y sus empleadores pueden establecer por términos expresos en su acuerdo de negociación colectiva los límites de tiempo para el pago de salarios a un empleado que sea despedido o despedido.”)
- Código Laboral 201.3; vea también Elliot v. Spherion Pac. Work, LLC (C.D.Cal. 2008) 572 F.Supp.2d 1169.
- Código Laboral 201.5, 204, 204.1, 204.2.
- Código Laboral 203 LC — Incumplimiento de pago final. (“(a) Si un empleador incumpliera intencionalmente el pago, sin abatimiento o reducción, de acuerdo con las Secciones 201, 201.3, 201.5, 201.9, 202 y 205.5, de cualquier salario de un empleado que sea despedido o que renuncie, los salarios del empleado continuarán como una pena desde la fecha de vencimiento a la misma tasa hasta que sean pagados o hasta que se inicie una acción al respecto; pero los salarios no continuarán por más de 30 días.”); vea también McLean v. Estado de California (2016) 1 Cal.5th 615.
- Título 8, Código de Regulaciones de California, Sección 13520. (“Un incumplimiento intencional de pagar salarios en el sentido del Código Laboral Sección 203 ocurre cuando un empleador intencionalmente no paga salarios a un empleado cuando esos salarios son debidos. Sin embargo, una buena fe disputa de que cualquier salario es debido impedirá la imposición de penas de tiempo de espera bajo la Sección 203.”)
- Código Laboral 206 LC — Disputas salariales. (“(a) En caso de disputa sobre salarios, el empleador deberá pagar, sin condición y dentro del plazo establecido por este artículo, todos los salarios o partes de los mismos, que él haya reconocido como debidos, dejando al empleado todos los remedios a los que de otro modo tendría derecho en relación con cualquier saldo reclamado.”)
- Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc. (2007) 40 Cal.4th 1094, 1117. (“Un empleado no necesita agotar administrativamente su reclamo antes de presentar una acción civil.”); Ver también Post v. Palo/Haklar & Associates (2000) 23 Cal.4th 942.
- 29 U.S.C. 216(b) — Daños; acción legal; honorarios y costos de abogado; terminación del derecho de acción. (“Cualquier empleador que viola las disposiciones de la sección 206 o la sección 207 de esta ley será responsable ante el empleado o empleados afectados por la cantidad de sus salarios mínimos no pagados o su compensación por horas extras no pagadas, según corresponda, y en una cantidad adicional igual como daños y perjuicios liquidados.”)
- Código Laboral 2699 LC — Ley de Abogados Generales Privados. (“(g)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), un empleado agraviado puede recuperar la multa civil descrita en la subdivisión (f) en una acción civil de acuerdo con los procedimientos especificados en la Sección 2699.3 presentada en su nombre y en el de otros empleados actuales o anteriores contra los cuales se cometió una o más de las violaciones denunciadas. Cualquier empleado que triunfe en cualquier acción tendrá derecho a una indemnización por honorarios y costos razonables de abogado, incluyendo cualquier tarifa de presentación pagada de conformidad con el subapartado (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) o el subapartado (B) del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2699.3. Nada de lo contenido en esta parte operará para limitar el derecho de un empleado a perseguir o recuperar otras soluciones disponibles bajo la ley estatal o federal, ya sea por separado o simultáneamente con una acción tomada bajo esta parte.)”
Código Laboral 2699 LC — Ley de Abogados Generales Privados. (“(f) Para todas las disposiciones de este código, excepto aquellas para las cuales se proporciona una multa civil específicamente, se establece una multa civil por la violación de estas disposiciones, de la siguiente manera: (1) Si, en el momento de la presunta violación, la persona no emplea a uno o más empleados, la multa civil es de quinientos dólares ($500). (2) Si, en el momento de la presunta violación, la persona emplea a uno o más empleados, la multa civil es de cien dólares ($100) por cada empleado agraviado por período de pago por la violación inicial y doscientos dólares ($200) por cada empleado agraviado por período de pago por cada violación posterior.”); Código Laboral 1194.2 — Daños liquidados en demandas de salario/horas. (“(a) En cualquier acción bajo la Sección 98, 1193.6, 1194, o 1197.1 para recuperar salarios debido al pago de un salario menor que el salario mínimo fijado por una orden de la comisión o por estatuto, un empleado tendrá derecho a recuperar daños liquidados por una cantidad igual a los salarios no pagados ilegalmente e intereses sobre ellos. Nada de lo contenido en esta subdivisión se interpretará como autorización para la recuperación de daños liquidados por la falta de pago de horas extras. Una demanda puede presentarse por daños liquidados en cualquier momento antes de la expiración del plazo de prescripción de una acción por salarios de los cuales surgen los daños liquidados. (b) No obstante la subdivisión (a), si el empleador demuestra a satisfacción del tribunal o del Comisionado de Trabajo que el acto u omisión que dio lugar a la acción fue de buena fe y que el empleador tenía razones razonables para creer que el acto u omisión no era una violación de ninguna disposición del Código Laboral relativa al salario mínimo, o una orden de la comisión, el tribunal o el Comisionado de Trabajo pueden, a discreción, negarse a otorgar daños liquidados o otorgar cualquier cantidad de daños liquidados que no exceda la cantidad especificada en la subdivisión (a). (c) Esta sección solo se aplica a acciones civiles iniciadas el o después del 1 de enero de 1992.”).
- Código Laboral 2699 LC — Ley de Abogados Generales Privados. (“(i) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (j), las multas civiles recuperadas por los empleados agraviados se distribuirán de la siguiente manera: el 75 por ciento al Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo para el cumplimiento de las leyes laborales, incluida la administración de esta parte, y para la educación de empleadores y empleados sobre sus derechos y responsabilidades según este código, para ser continuamente apropiado para complementar y no sustituir la financiación para el agencia para esos fines; y el 25 por ciento a los empleados agraviados.”). Código Laboral 210 LC — Pago de salarios. (“(a) Además de, y completamente independiente y aparte, de cualquier otra pena prevista en este artículo, toda persona que no pague los salarios de cada empleado según lo dispuesto en los artículos 201.3, 204, 204b, 204.1, 204.2, 205, 205.5 y 1197.5, estará sujeta a una multa civil como sigue: (1) Por cualquier violación inicial, cien dólares ($100) por cada incumplimiento de pago a cada empleado. (2) Por cada violación posterior, o cualquier violación intencional o intencional, doscientos dólares ($200) por cada incumplimiento de pago a cada empleado, más el 25 por ciento de la cantidad retenida ilegalmente.”) Código Laboral 210 LC — Pago de salarios. (“(b) La pena se recuperará por el Comisionado de Trabajo como parte de una audiencia celebrada para recuperar salarios y sanciones no pagados de conformidad con este capítulo o en una acción civil independiente. La acción se presentará en nombre del pueblo de California y el Comisionado de Trabajo y los abogados de este último podrán actuar y actuar en nombre del pueblo al presentar estas acciones. Doce y medio por ciento de la pena recuperada se pagará a un fondo dentro de la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo dedicado a educar a los empleadores sobre las leyes laborales estatales, y el resto se pagará al Tesoro Estatal a crédito del Fondo General.”); Código Laboral 2699 LC — Ley de Abogados Generales Privados. (“(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier disposición de este código que establezca una multa civil para ser evaluada y recaudada por la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Empleo o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, por una violación de este código, puede, como alternativa, ser recuperada a través de una acción civil presentada por un empleado agraviado en nombre propio y de otros empleados actuales o anteriores de conformidad con los procedimientos especificados en el artículo 2699.3.”); Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13520; ver también Heritage Residential Care, Inc. v. Division of Labor Standards Enforcement (2011) 192 Cal.App.4th 75; Novoa v. Charter Communs., LLC (E.D.Cal. 2015) 100 F. Supp. 3d 1013. Ver también Código Laboral de California 558.
- Código Laboral 203 LC, ver nota 18 anterior.
- Mamika v. Barca (1998) 68 Cal.App4th 487, 493. (“Una lectura adecuada de la sección 203 exige una pena equivalente al salario diario del empleado por cada día en que no se le pagó hasta un total de 30 días. Esta pena mayor actúa como un desincentivo para los empleadores que se resisten a pagar los salarios a tiempo, lo que contribuye al propósito del esquema legal.”); Drumm v. Morningstar, Inc. (N.D. Cal. 2010) 695 F.Supp.2d 1014.
- Código Laboral de California sección 1194 LC — Acción para recuperar el salario mínimo, la compensación por horas extras, los intereses, los honorarios de abogado y los costos por parte del empleado. (“(a) A pesar de cualquier acuerdo para trabajar por un salario menor, cualquier empleado que reciba menos que el salario mínimo legal o la compensación por horas extras legalmente aplicable al empleado tiene derecho a recuperar en una acción civil el saldo impago de la cantidad completa de este salario mínimo o compensación por horas extras, incluyendo los intereses, honorarios razonables de abogado y los costos de la demanda. (b) Las enmiendas hechas a esta sección por el Capítulo 825 de las Estatutos de 1991 solo se aplicarán a las acciones civiles iniciadas el 1 de enero de 1992 o después.”)