La ley de California requiere que la mayoría de las empresas paguen a sus trabajadores al menos dos veces por mes calendario. Pero Código Laboral 204.1 LC crea una excepción en la que los concesionarios de automóviles pueden pagar salarios de comisión a sus vendedores solo una vez al mes. Este día de pago debe ser programado con anticipación.
El texto completo de la ley es el siguiente:
204.1. Los salarios de comisión pagados a cualquier persona empleada por un empleador con licencia como concesionario de vehículos por el Departamento de Vehículos Motorizados son debidos y pagaderos una vez durante cada mes calendario en un día designado con anticipación por el empleador como el día de pago regular. Los salarios de comisión son compensación pagada a cualquier persona por servicios prestados en la venta de propiedad o servicios del empleador y basados proporcionalmente en la cantidad o valor de los mismos.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán si existe un acuerdo de negociación colectiva entre el empleador y sus empleados que establezca la fecha en que se pagarán los salarios.
Análisis Legal
Código Laboral 204.1 LC requiere que los concesionarios de automóviles con licencia paguen a sus vendedores salarios de comisión una vez al mes. Este día de pago debe ser designado con anticipación. Y los salarios de comisión deben ser un porcentaje proporcional de sus ventas durante ese mes.
LC 204.1 no se aplica si los vendedores en el concesionario de automóviles son parte de un acuerdo de negociación colectiva siempre que el acuerdo establezca cuáles son los días de pago.1 (La mayoría de los vendedores que no son de vehículos deben recibir sus cheques de comisión dos veces al mes, no una.2)
Los salarios de comisión no se deben hasta que se hayan ganado. Según la División de Normas Laborales de California (DLSE), las comisiones no se “ganarán” hasta que puedan ser calculadas razonablemente.3
Vea nuestros artículos relacionados, ¿Con qué frecuencia deben pagar los empleadores de California las comisiones de venta?, ¿Los vendedores de autos reciben un salario por hora?, y Ley de California sobre el pago de comisiones después de la terminación.
Referencias legales
- Código Laboral de California 204.1 LC – Comisiones pagadas al empleado de un concesionario de vehículos; Tiempo de pago; Efecto del acuerdo de negociación colectiva. Vea también: Areso v. CarMax, Inc. (Cal. App. 2d Dist., 2011), 195 Cal. App. 4th 996, 124 Cal. Rptr. 3d 785; Keyes Motors, Inc. v. Division of Labor Standards Enforcement (Cal. App. 2d Dist., 1987), 197 Cal. App. 3d 557, 242 Cal. Rptr. 873.
- Código Laboral 204.
- Carta de opinión DLSE 2002.12.09-2 (9 de diciembre de 2002).