Código Laboral de California 204.1 LC permite a los concesionarios de automóviles pagar sueldos por comisión a sus vendedores solo una vez al mes. Pero este día de pago debe programarse con anticipación.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
LC 204.1. Los salarios por comisión pagados a cualquier persona empleada por un empleador con licencia como concesionario de vehículos por el Departamento de Vehículos Motorizados son debidos y pagaderos una vez durante cada mes calendario en un día designado con anticipación por el empleador como el día de pago regular. Los salarios por comisión son una compensación pagada a cualquier persona por los servicios prestados en la venta de los bienes o servicios de dicho empleador y basados
proporcionalmente en la cantidad o valor de los mismos.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán si existe un acuerdo de negociación colectiva entre el empleador y sus empleados que establezca la fecha en que se pagarán los salarios.
Análisis Legal
Código Laboral de California 204.1 LC requiere que los concesionarios de automóviles licenciados paguen a sus vendedores salarios por comisión una vez al mes. Esta fecha de pago debe designarse con anticipación. Y los salarios por comisión deben ser un porcentaje proporcional de sus ventas para ese mes.
LC 204.1 no se aplica si los vendedores del concesionario de automóviles forman parte de un acuerdo de negociación colectiva siempre que el acuerdo establezca qué días de pago son. 1 (La mayoría de los vendedores que no son de vehículos deben recibir sus salarios por comisión dos veces al mes, no una vez.2)
Los salarios por comisión no son debidos hasta que sean “ganados“. Según la División de Normas de Empleo de California (DLSE), las comisiones no se “ganan” hasta que se puedan calcular razonablemente.3
Los vendedores de automóviles en California deben recibir sus salarios por comisión una vez al mes de acuerdo con LC 204.1.
Mira nuestros artículos relacionados, ¿Con qué frecuencia los empleadores de California tienen que pagar comisiones de ventas?, ¿Los vendedores de autos reciben un salario por hora? y Ley de California sobre el pago de comisiones después de la terminación.
Referencias legales
- Código Laboral de California 204.1 LC – Comisiones pagadas al empleado de un concesionario de vehículos; Tiempo para el pago; Efecto del acuerdo de negociación colectiva. Ver también: Areso v. CarMax, Inc. (Cal. App. 2d Dist., 2011), 195 Cal. App. 4th 996, 124 Cal. Rptr. 3d 785; Keyes Motors, Inc. v. Division of Labor Standards Enforcement (Cal. App. 2d Dist., 1987), 197 Cal. App. 3d 557, 242 Cal. Rptr. 873.
- Código Laboral 204.
- Carta de opinión DLSE 2002.12.09-2 (9 de diciembre de 2002).