Código Laboral de California § 204 establece que los empleadores deben pagar a sus trabajadores dos veces al mes en días de pago designados con anticipación (con algunas excepciones). Además, los salarios por horas extras deben ser pagados por el segundo día de pago regular después de que ocurrió el trabajo de horas extras.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
204. (a) Todos los salarios, excepto los mencionados en la Sección 201, 201.3, 202, 204.1 o 204.2, ganados por cualquier persona en cualquier empleo deben ser pagados y pagados dos veces durante cada mes calendario, en los días designados por el empleador con anticipación como los días de pago regulares. El trabajo realizado entre el 1 y el 15, inclusive, de cualquier mes calendario debe ser pagado entre el 16 y el 26 del mes durante el cual se realizó el trabajo, y el trabajo realizado entre el 16 y el último día, inclusive, de cualquier mes calendario, debe ser pagado entre el 1 y el 10 del mes siguiente. Sin embargo, los salarios de los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales de los empleadores cubiertos por la Ley de Normas Justas de Trabajo, según lo establecido de conformidad con la Sección 13 (a) (1) de la Ley de Normas Justas de Trabajo, tal como se modificó hasta el 1 de marzo de 1969, en la Parte 541 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales, tal como se lee ahora o se puede modificar en cualquier momento en el futuro, pueden ser pagados una vez al mes antes o el 26 del mes durante el cual se realizó el trabajo si se pagan todos los salarios del mes, incluida la parte no ganada entre la fecha de pago y el último día del mes, a esa hora.
(b)
(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, todos los salarios ganados por el trabajo en exceso del período de trabajo normal deben ser pagados a más tardar el día de pago para el próximo período de nómina regular.
(2) Un empleador cumple con los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 226 relativos a las horas totales trabajadas por el empleado, si las horas trabajadas en exceso del período de trabajo normal durante el período de pago actual se detallan como correcciones en el talón de pago para el próximo período de pago regular. Cualquier corrección establecida en un talón de pago posteriormente emitido deberá indicar las fechas incluyentes del período de pago para el cual el empleador está corrigiendo su informe inicial de horas trabajadas.
(c) Sin embargo, cuando los empleados estén cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva que proporcione arreglos de pago diferentes, esos arreglos se aplicarán a los empleados cubiertos.
(d) Los requisitos de esta sección se considerarán satisfechos con el pago de salarios para nóminas semanales, quincenales o semanales si los salarios se pagan a más tardar siete días calendario después del cierre del período de nómina.
(e) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 220, todos los salarios ganados por los empleados directamente empleados por los Regentes de la Universidad de California deben ser pagados en un día de pago regular. Para los empleados con un horario de pago mensual, el pago debe realizarse a más tardar cinco días después del cierre del período de nómina mensual. Para los empleados con un horario de pago más frecuente, el pago debe realizarse de acuerdo con el horario de pago anunciado por la Universidad de California con anticipación. Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como prohibiendo a los Regentes de la Universidad de California permitir a sus empleados elegir distribuir su pago de manera que reciban cheques durante todo el año, en lugar de durante los períodos de pago trabajados.
Análisis Legal
Con pocas excepciones, el Código de Trabajo de California 204 LC exige que las empresas de California paguen a sus empleados dos veces al mes (“semi-mensualmente”). Y el empleador debe designar de antemano qué días serán el día de pago.
Específicamente, los empleados deben recibir sus salarios antes del 26º día del mes por cualquier salario ganado entre el 1 y el 15 de ese mes. Y los salarios ganados del 15 al 31 del mes deben ser pagados antes del 10º día del mes siguiente.
Sin embargo, los empleadores pueden esperar dos períodos regulares de nómina en lugar de uno para pagar las horas extras. De esta manera, los empleadores tienen más tiempo para pagar por las horas extras que pueden no haber anticipado.1
Tenga en cuenta que los empleadores que no pagan a sus empleados a tiempo enfrentan sanciones financieras bajo el Código Laboral 210.

El Código Laboral de California 204 LC exige que los empleadores paguen a sus trabajadores semanalmente (con algunas excepciones).
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Referencias legales
- Código Laboral de California 204 LC – Pago semanal; Designación de días de pago regulares; Empleados ejecutivos, administrativos y profesionales; Acuerdos bajo convenios colectivos; Empleados de los Regentes de la Universidad de California. Vea también Oman v. Delta Air Lines, Inc. (Cal., 2020), 264 Cal. Rptr. 3d 20, 466 P.3d 325, 9 Cal. 5th 762; See’s Candy Shops, Inc. v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist., 2012), 210 Cal. App. 4th 889, 148 Cal. Rptr. 3d 690.