Actualizado 19 de enero de 2021
Una moción para obligar a revelar la identidad de un informante es cuando el acusado en un caso criminal solicita al tribunal que exija a la policía que revelen la identidad de un informante confidencial. Si se revela el informante, la defensa puede buscar cuestionar la fiabilidad de la persona así como cualquier información o evidencia derivada de él o ella.
¿Quiénes son los informantes y cómo se usan?
Los “informantes” (también conocidos como “informantes confidenciales”, “informadores”, “chivatos” y “narcos”) son personas que proporcionan información confidencial sobre la actividad criminal sospechosa a la policía. 1 2
Un número sorprendente de personas involucradas en el proceso de los tribunales penales de California tienen informantes involucrados en sus casos. El uso de informantes es especialmente común en los casos de delitos relacionados con drogas.3
El término “informantes” incluye a:
- Informantes ciudadanos que contactan a la policía después de presenciar o de enterarse de alguna otra manera de un delito;4 y
- Informantes confidenciales de la policía que trabajan estrecha y sistemáticamente con la aplicación de la ley para reunir evidencia sobre delitos, generalmente a cambio de un pago o de un trato indulgente en sus propios casos penales.
¿Cuándo tiene el gobierno el derecho de mantener en secreto la identidad de un informante?
De acuerdo con la ley de evidencia de California, los fiscales tienen un privilegio para negarse a identificar y para impedir que otras personas identifiquen a una persona que haya proporcionado información al gobierno sobre actividad criminal.5
Para que esta privacidad se aplique, el informante debe haber dado información en confianza a una de las siguientes personas:
- Un oficial de la ley;
- Un representante de una agencia administrativa responsable de hacer cumplir la ley; o
- Cualquier tercero que esté supuesto a transmitir la información a uno de los anteriores.6
Ejemplo: El Oficial Hughes es un detective que investiga un robo bancario de alto perfil.
En el curso de su investigación, encuentra la página de Facebook de una mujer llamada Katrina. En uno de sus mensajes públicos, Katrina afirma que otra mujer llamada Amy fue una cómplice del robo y proporciona algunos detalles sobre cómo lo sabe.
Si Amy es arrestada y acusada por el robo, la fiscalía no tendrá el privilegio de mantener en secreto la identidad de Karina de Amy y sus abogados, porque Karina no proporcionó información a la policía en confianza.
El privilegio del gobierno para mantener en secreto la identidad de un informante confidencial es absoluto, es decir, no hay excepciones a esto, si una ley federal o estatal dice que las identidades de los informantes no pueden ser reveladas en este tipo de caso.7
Ejemplo: Rachel está acusada de exponer a un niño a peligro por supuestamente descuidar a su hijo. Ella se entera de que los cargos en su contra se originaron con un informe a las autoridades hecho por un llamado “informante obligado” bajo la Ley de California sobre Denuncia de Abuso y Negligencia Infantil.
Esa ley establece que la identidad de todos los informantes obligados debe mantenerse en confidencialidad.8 Por lo tanto, Rachel no podrá presentar una moción exitosa para obligar a revelar la identidad del informante, no importa lo importante que esa información pueda ser para su caso.
De otra manera, el gobierno solo tiene un privilegio calificado para mantener en secreto las identidades de los informantes.
Esto significa que el privilegio se aplica solo si la necesidad de preservar la confidencialidad de la identidad del informante supera la necesidad de revelarla en interés de la justicia.9
¿Cuándo un acusado puede obligar al gobierno a revelar un informante confidencial?
De acuerdo con el abogado de defensa penal de San José Reve Bautista10:
“El hecho de que el privilegio del gobierno de no revelar la identidad de un informante suele ser ‘calificado’ en lugar de absoluto significa que los acusados a veces pueden persuadir a un juez para que obligue a la fiscalía a divulgar esta información”.
Específicamente, la identidad del informante debe ser revelada si hay una posibilidad razonable de que la no divulgación pueda privar al acusado de un juicio justo.11
En la práctica, esto significa que la identidad del informante puede necesitar ser revelada si es un testigo material sobre el tema de la culpabilidad o inocencia del acusado.12
Ejemplo: Un informante confidencial (“CI”) le dice a un policía llamado Bruce que conoce a un traficante de drogas llamado Rudy que está buscando vender algo de metanfetamina. El CI organiza una cita con Rudy para que Bruce compre metanfetamina de él en una operación encubierta de “estrangulamiento”.
El CI llega al apartamento de Rudy antes que Bruce y ayuda a facilitar la transacción. Está presente cuando Rudy supuestamente vende la metanfetamina a Bruce.
Rudy luego es acusado de venta de una sustancia controlada – pero él niega que la transacción haya tenido lugar.
Rudy y su abogado deben considerar presentar una moción para obligar a revelar la identidad del informante confidencial. El CI estaba presente en el presunto lugar del delito. Su testimonio, por lo tanto, podría tener una influencia material en la cuestión de la culpabilidad o inocencia de Rudy, y Rudy podría querer llamarlo a declarar en su juicio. 13
Es importante tener en cuenta que el gobierno no puede ser obligado a revelar la identidad de un informante cuando el acusado está cuestionando la validez de una orden de registro que se emitió con base en las declaraciones del informante. 14
¿Cuál es el procedimiento para presentar una moción para revelar la identidad de un informante?
Si su caso penal involucra a un informante confidencial que puede ser un testigo material de su culpabilidad o inocencia, su abogado de defensa penal debe presentar una moción para revelar al CI, ya sea como parte del proceso previo al juicio o durante su juicio.
Si no solicita la revelación de la identidad del CI en su juicio, entonces no podrá hacerlo por primera vez en su recurso penal. 15
En respuesta a su moción, el fiscal puede decidir simplemente revelar el nombre del informante. Pero si él/ella no elige hacerlo, entonces puede solicitar una audiencia “in camera” con el juez. Usted y su abogado defensor no estarán presentes en esta audiencia. 16
En la audiencia, el fiscal presentará pruebas al juez que le ayudarán a determinar si el informante podría ser un testigo material con respecto a su culpabilidad o inocencia. 17
Si el juez determina que es necesario revelar la identidad del informante para garantizarle un juicio justo, entonces el fiscal debe revelar esa información O sufrir algún tipo de consecuencia adversa en su caso, como:
- Que cualquier testimonio del CI sea eliminado del registro;
- Recibir una decisión adversa sobre un tema en el caso; o
- Que los cargos sean desestimados por completo. 18
En algunos casos, los fiscales elegirán desestimar los cargos en lugar de revelar la identidad de un valioso CI con el que la policía desea seguir trabajando en el futuro.
Para obtener más ayuda…
Para preguntas sobre las mociones de California para obligar a la divulgación de un informante confidencial, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
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Referencias legales:
1 Código de Evidencia 1042 EC – Mociones para obligar a la divulgación de la identidad del informante. (“(a) Excepto cuando la divulgación esté prohibida por una ley del Congreso de los Estados Unidos, si se mantiene una alegación de privilegio bajo este artículo por parte del estado o una entidad pública de este estado en un procedimiento penal, el funcionario presidente deberá emitir tal orden o hallazgo de hecho en contra de la entidad pública que inicia el procedimiento, según lo requerido por la ley en cualquier cuestión del procedimiento a la que la información privilegiada sea material. (b) No obstante la subdivisión (a), cuando se realiza una búsqueda de acuerdo con una orden válida en su cara, la entidad pública que inicia un procedimiento penal no está obligada a revelar al acusado información oficial o la identidad de un informante para establecer la legalidad de la búsqueda o la admisibilidad de cualquier evidencia obtenida como resultado de ella. (c) No obstante la subdivisión (a), en cualquier audiencia preliminar, juicio penal u otro procedimiento penal, cualquier evidencia de otra manera admisible de información comunicada a un oficial de paz por un informante confidencial, que no sea un testigo material de la culpabilidad o inocencia del acusado del delito imputado, es admisible sobre el tema de una causa razonable para hacer un arresto o búsqueda sin requerir que se revele el nombre o identidad del informante si el juez o magistrado está satisfecho, basado en evidencia presentada en un tribunal abierto, fuera de la presencia del jurado, de que tal información fue recibida de un informante confiable y, a su discreción, no requiere tal divulgación. (d) Cuando, en cualquier procedimiento penal, una parte exija la divulgación de la identidad del informante con el argumento de que el informante es un testigo material sobre la cuestión de la culpabilidad, el tribunal llevará a cabo una audiencia en la que todas las partes puedan presentar evidencia sobre el tema de la divulgación. Dicha audiencia se llevará a cabo fuera de la presencia del jurado, si lo hubiere. Durante la audiencia, si la persona autorizada para hacerlo reclama el privilegio previsto en el Artículo 1041 o si una persona autorizada para reclamar tal privilegio se niega a responder a cualquier pregunta con el argumento de que la respuesta tendría que revelar la identidad del informante, el fiscal de distrito puede solicitar que el tribunal celebre una audiencia in camera. Si se hace tal solicitud, el tribunal celebrará tal audiencia fuera de la presencia del acusado y su abogado. En la audiencia in camera, la acusación puede ofrecer evidencia que tendría que revelar o que revela la identidad del informante para ayudar al tribunal en su determinación de si existe una posibilidad razonable de que la no divulgación podría privar al acusado de un juicio justo. Un reportero estará presente en la audiencia in camera. Cualquier transcripción de los procedimientos en la audiencia in camera, así como cualquier evidencia física presentada en la audiencia, será ordenada sellada por el tribunal, y solo un tribunal tendrá acceso a su contenido. El tribunal no ordenará la divulgación, ni descartará el testimonio de la persona que invoca el privilegio, ni desestimará el procedimiento penal, si la parte que ofrece el testigo se niega a divulgar la identidad del informante, a menos que, con base en la evidencia presentada en la audiencia celebrada en presencia del acusado y su abogado y la evidencia presentada en la audiencia in camera, el tribunal concluya que existe una posibilidad razonable de que la no divulgación podría privar al acusado de un juicio justo.”)
2 Diccionario Jurídico de Black, 10ª ed. 2014, informante. (“Alguien que informa contra otro; especialmente, uno que proporciona información confidencialmente a la policía sobre un delito, a veces a cambio de una recompensa o trato especial. – También se denomina delator; cómplice fingido.”)
8 Vea Código Penal 11167 PC – Informe; contenido; confidencialidad de la identidad de las personas que informan [sin divulgación de informantes bajo la ley de informes obligatorios de abuso y negligencia infantil].