Un Franks hearing es un procedimiento legal en un caso penal en el que se intenta impugnar una orden de registro. Impugnar una orden significa que se cuestiona la veracidad de la información utilizada para respaldarla.
Una moción de Franks es el documento legal que se presenta al juez que expone su solicitud de audiencia y los desafíos específicos que tiene.1
Este tipo de audiencia se lleva a cabo típicamente después de que se haya realizado una búsqueda y confiscación. Si tiene éxito en la audiencia, entonces el juez desechará (o suprimirá) todas las pruebas, o algunas, que fueron incautadas bajo la orden.
Tenga en cuenta que la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que una orden de registro solo puede ser emitida si se demuestra causa probable. “Causa probable” es una creencia razonable de que:
- se ha cometido una actividad criminal, o
- se está cometiendo una actividad criminal.
Una moción para impugnar, entonces, cuestiona la veracidad de la información que intenta establecer la causa probable para la emisión de una orden de registro. Según la ley de California, puede impugnar otras órdenes además de las órdenes de registro. Por ejemplo, tiene libertad para impugnar tanto:
Nuestros abogados defensores penales de California destacarán los siguientes temas en este artículo. También escuche nuestro informativo podcast:
- 1. Audiencias y mociones de Franks
- 2. ��rdenes de registro
- 3. Cómo se emiten las órdenes de registro
- 4. Impugnar otras órdenes
- Lectura adicional
1. Audiencias y mociones de Franks
Para impugnar la declaración jurada en la que se basa una orden de registro, puede presentar una moción de Franks. Una moción de Franks cuestiona la información en la declaración jurada al proporcionar pruebas que demuestren que:
- contenía una declaración falsa o declaraciones falsas de hechos,
- contenía información falsa o información material falsa,
- se hizo con un desprecio imprudente por la verdad, y/o
- contenía información engañosa o omisiones deliberadas que el juez utilizó para emitir la orden.2
Tenga en cuenta, también, que la moción puede mostrar que las autoridades dejaron intencionalmente fuera de la declaración jurada información material que habría impedido que se otorgara la orden.3
Si el juez otorga la moción
Si el tribunal de primera instancia encuentra que su moción de Franks contiene pruebas persuasivas (“prima facie”) de que la declaración jurada se basa en falsas pretensiones o desprecio imprudente por los hechos, entonces el juez celebra una audiencia de Franks.
Una audiencia de Franks es una audiencia probatoria que se celebra en la oficina del juez.4 Durante la audiencia, usted o su abogado defensor presentan pruebas de por qué la orden de registro no debería haber sido ordenada. También puede citar a testigos que puedan testificar sobre la falta de veracidad de la declaración jurada.
Además, el juez en la audiencia de supresión puede interrogar a la persona que escribió la declaración jurada, que se conoce como el declarante. El juez hace preguntas para determinar si la declaración jurada tiene:
- falsedades,
- representaciones falsas, o
- inexactitudes.
Las audiencias de Franks se llevan a cabo típicamente después de que se haya realizado una búsqueda.
Lo que el juez puede hacer
Si presenta una demostración preliminar sustancial de que la declaración jurada era falsa, entonces el juez puede:
- otorgar la orden de Franks, y
- suprimir, o desechar, algunas o todas las pruebas incautadas bajo la orden.
La “regla de exclusión” es la ley que prohíbe el uso de pruebas obtenidas ilegalmente en un juicio penal. La regla fue establecida por la Corte Suprema en 1961.5
2. ��rdenes de registro
Para obtener una orden de registro legal, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deben mostrar o establecer una causa probable.6 “Causa probable” significa una creencia razonable de que se cometió o se está cometiendo una actividad criminal.
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que:
- no se emitirán órdenes de registro sino con causa probable, y
- la orden debe describir con particularidad el lugar que se va a registrar y las personas o cosas que se van a confiscar.
Contenido de las órdenes de registro
En cuanto a este último requisito, una declaración jurada de orden de registro debe establecer la siguiente información:
- el nombre de la persona a ser registrada, o
- una descripción específica de la propiedad a ser registrada, y
- una descripción de la propiedad, cosa o cosas que se buscan.7
Un juez decide si hay una determinación de causa probable. Hacen una determinación de causa probable analizando los hechos del caso.
Tenga en cuenta que no hay un estándar establecido (como preponderancia de la evidencia) que un juez utilizará para determinar si hay o no causa probable para otorgar una solicitud de orden de registro.
Las órdenes de registro son emitidas y firmadas por un juez de California y solo pueden ser emitidas si encuentran causa probable de un acto criminal.
3. Cómo se emiten las órdenes de registro
Las órdenes de registro son emitidas y firmadas por un juez. Un juez solo puede emitir la orden si encuentra causa probable de un acto criminal.
Tenga en cuenta que antes de tomar esta decisión, un juez puede interrogar a:
- oficiales de policía,
- el fiscal, y/o
- cualquier testigo mencionado en la declaración jurada.
Si se emite, una orden de registro ordena a un oficial de policía que realice una búsqueda de ciertas cosas o propiedades personales enumeradas en la orden.
Declaraciones juradas en apoyo de las órdenes de registro
Para obtener una orden de registro, un oficial del departamento de policía debe presentar una declaración jurada de orden de registro al juez. Este documento da las razones por las que deberían permitir que las fuerzas del orden realicen una búsqueda. A veces, una declaración jurada incluirá declaraciones de un informante confidencial.
Las declaraciones juradas pueden ser escritas u orales. Se pueden presentar a un juez en persona o por:
- teléfono,
- fax, o
- correo electrónico.
Todas las declaraciones juradas se presentan bajo pena de perjurio.
4. Impugnar otras órdenes
Puede impugnar otras órdenes además de las órdenes de registro. Por ejemplo, puede impugnar tanto:
- órdenes de arresto, y
- órdenes de comparecencia.
Órdenes de arresto
Una moción para anular una orden de arresto es una afirmación de que la orden de arresto es inválida o ilegal.
Una orden de arresto se emite cuando un magistrado está convencido de que hay motivos razonables para creer que ha cometido un delito.8
Órdenes de comparecencia
Una orden de comparecencia, por otro lado, es una orden de arresto emitida por un juez en el tribunal por no comparecer en el tribunal.
Según el Código Penal 978.5, se puede emitir una orden de comparecencia cuando no se presenta después de haber sido:
- ordenado a comparecer en persona en el tribunal en un momento y lugar específicos,
- puesto en libertad bajo fianza y ordenado a comparecer en un momento y lugar específicos,
- puesto en libertad bajo su propia responsabilidad y promesa de comparecer,
- puesto en libertad mediante citación y firmado una promesa de comparecer en el tribunal,
- autorizado a comparecer por un abogado y el tribunal ordenó que compareciera en persona.9
Para impugnar o “anular” una orden de comparecencia, se debe programar un caso en la sala del tribunal donde se emitió. Luego, se puede hacer una moción oral para anular o anular al juez.
Un juez anulará una orden si ha cumplido con la orden original de comparecer.
Una audiencia de Franks se lleva a cabo típicamente después de que se haya realizado una búsqueda y confiscación.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada sobre órdenes de registro, consulte estos artículos académicos:
- La ejecución de órdenes de registro – Colorado Law Scholarly Commons.
- Órdenes de registro, mociones para suprimir y casos perdidos: los efectos de la regla de exclusión en siete jurisdicciones – Journal of Criminal Law & Criminology.
- Presione uno para la orden: reinventando el requisito de orden de registro de la Cuarta Enmienda a través de procedimientos electrónicos – Vanderbilt Law Review.
- La orden de registro, el magistrado y la revisión judicial – New York University Law Review.
- La orden de registro posterior a Riley: protocolos de búsqueda y particularidad en las búsquedas de teléfonos celulares – Vanderbilt Law Review.
Referencias legales:
- Ver Franks v. Delaware (1978) 438 U.S. 154. Ver también United States v. Veloz (2020) 948 F.3d 418.
- People v. Box (1993) 14 Cal.App.4th 177.
- People v. Luttenberger (1990) 50 Cal.3d. 1. Ver también People v. Sandoval (2015) 62 Cal.4th 394.
- Ver, por ejemplo, People v. Estrada (California Court of Appeals, 2003) 105 Cal.App.4th 783.
- Mapp v. Ohio (1961) 367 U.S. 643.
- Illinois v. Gates (1982) 462 U.S. 213.
- United States v. Cruz (2014) 774 F.3d 1278, 1290.
- Ver Código Penal de California 813 y 827.1.
- Código Penal de California 978.5 PC.