En California, una orden de registro es emitida por un juez y autoriza a las fuerzas del orden a registrar a una persona, una residencia, un vehículo, un lugar de negocio o cualquier otra área especificada sospechosa de contener evidencia de actividad ilegal.
Las órdenes de registro deben basarse en causa probable y no pueden ser demasiado amplias. Una vez que la policía encuentra la evidencia que están buscando, la orden les permite incautarla.
Puede pedir al tribunal que desestime cualquier evidencia encontrada a través de registros ilegales. Dependiendo de los hechos del caso, los registros sin orden no siempre son ilegales.
Para ayudarlo a comprender la ley, nuestros abogados de defensa penal explicarán siete temas clave a conocer sobre las órdenes de registro en California:
- 1. Quién emite órdenes de registro
- 2. Requisitos
- 3. Informantes
- 4. Impugnar órdenes
- 5. Lo que la policía puede hacer
- 6. Regla de tocar y anunciar
- 7. Moción para suprimir
- Lectura adicional
Si después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a contactarnos. También visite nuestras páginas relacionadas sobre órdenes de arresto de California, órdenes de arresto de California, el uso de informantes policiales y mociones para revelar la identidad de informantes confidenciales.
1. Quién emite órdenes de registro
Aunque una orden de registro se emite en nombre del estado (es decir, por la agencia de enjuiciamiento), el juez realmente la emite y la firma. 1 2 3 El propósito de tener un juez emita la orden en lugar de la policía o un fiscal es garantizar que una persona neutral y desinteresada evalúe las circunstancias de la investigación criminal. 4
Antes de que el juez pueda firmar, deben cumplirse dos requisitos: el juez debe creer razonablemente
- que se ha cometido un delito menor o grave, y
- que es probable que se encuentren pruebas de ese caso penal en el lugar o lugares descritos en la orden de registro. 5
Si los hechos presentados en la solicitud de orden son convincentes, el juez debe firmar y emitir la orden de registro. 6
Además, debemos aclarar la distinción entre órdenes de registro y otros dos tipos comunes de órdenes.
- Una orden de arresto de California es generalmente emitida cuando se han presentado cargos penales y autoriza a la policía a arrestarlo por los cargos.
- Una orden de arresto de California se emite por un juez por violar alguna regla del tribunal, como no comparecer a su audiencia en el tribunal o no pagar una multa que se requirió como condición de libertad condicional.
2. Requisitos
Hay ciertos requisitos que las fuerzas del orden deben cumplir para obtener una orden de registro en California. Deben demostrar causa probable de que los lugares a ser registrados contienen pruebas, instrumentos o frutos de actividad criminal.
Los siguientes son ejemplos de los tipos de motivos por los cuales se puede emitir una orden de registro de California:
- si la propiedad buscada fue presuntamente robada
- si la propiedad buscada fue presuntamente utilizada como medio para cometer un delito grave
- si la propiedad buscada es evidencia de que se ha cometido un delito grave o que usted ha cometido un delito grave
- si la propiedad buscada está en posesión de alguien que tiene la intención de usarla para cometer un delito o en posesión de otra persona a quien se la hayan entregado con el propósito de ocultarla o evitar que se descubra
- si la propiedad buscada revela pornografía infantil
- si ya se ha emitido una orden de arresto. 7
Cabe señalar que si la propiedad buscada es retenida por un abogado, médico, psicoterapeuta o miembro del clero, se llevará a cabo un procedimiento especial antes de que se pueda incautar esa evidencia. Incluso entonces, el abogado, médico, terapeuta o clérigo debe ser la persona sospechosa de participar en la presunta actividad criminal. 8
Antes de que un juez emita una orden de registro, deben tener causa probable para hacerlo.
Causa probable
“Probable causa” es una frase legal. Se refiere a una creencia “razonable” de que se está llevando a cabo (o se ha llevado a cabo) una actividad criminal.
Por lo tanto, antes de que un juez emita una orden de registro, deben tener una creencia razonable de que la persona / propiedad específicamente descrita en la solicitud de orden (también conocida como “declaración jurada”) se encontrará en el lugar registrado. 9
Antes de determinar que existe causa probable, el juez puede interrogar (bajo juramento)
- el oficial,
- fiscal, o
- investigador estatal 10 que solicitó la orden, y
- cualquier testigo en el que la persona solicitante se haya basado para determinar que se necesitaba una orden.
Estas declaraciones juradas pueden ser escritas u orales, y se pueden presentar en persona, por teléfono, por fax o incluso por correo electrónico. 11 También deben contener los hechos que establecen los motivos para la solicitud o la causa probable para creer que existen.
Las declaraciones juradas están bajo pena de perjurio.12
Órdenes de registro vs. Otros tipos de órdenes
Las órdenes de registro son diferentes de las órdenes de arresto y las órdenes de arresto, como muestra la siguiente tabla.
Tipo de orden | Propósito | Emisión por | Basado en |
Orden de registro | Para buscar un lugar específico en busca de pruebas específicas de un delito. | Juez o magistrado | Causa probable para creer que hay pruebas presentes |
Orden de arresto | Para arrestar a alguien que no se presentó en el tribunal o no cumplió con las órdenes del tribunal. | Juez | Falta de comparecencia en el tribunal o incumplimiento de las órdenes del tribunal |
Orden de arresto | Para arrestar a una persona sospechosa de cometer un delito. | Juez o magistrado | Causa probable para creer que alguien cometió un delito |
3. Informantes
La policía rutinariamente se basa en información proporcionada por informantes. Los informantes son personas que proporcionan información sobre personas, organizaciones o actividades a la policía sin el consentimiento de esas personas u organizaciones.
Dicho esto, el juez debe ser informado de algunos de los hechos que llevaron al informante a su conclusión de que hay una presunta actividad criminal.13 Una simple opinión de que una persona o propiedad está involucrada en un delito es insuficiente sin evidencia que lo respalde.
Dado que es el juez quien debe determinar si hay causa probable para emitir la orden, deben creer que la información del informante es confiable. Esto puede establecerse por:
- la identidad del informante,
- experiencias anteriores con el informante en las que han demostrado ser confiables, y/o
- corroboración por parte de las observaciones personales del oficial u otra evidencia.14
La identidad del informante
El juez puede exigir la divulgación del nombre del informante o puede exigir que den una declaración bajo juramento sobre la información que proporcionaron a la policía.15 Sin embargo, el hecho de que la identidad del informante se revele al juez no significa necesariamente que se revele a la defensa.
Un juez puede sellar cualquier parte o la totalidad de la declaración jurada para proteger la identidad de un informante confidencial si ese testimonio ayudó a establecer la causa probable que llevó al juez a emitir la orden.16
Aunque el juez no revelará la identidad del informante simplemente porque desea utilizarlo para atacar la determinación del juez de causa probable, pueden pedirle al fiscal que lo revele si su moción para impugnar y anular la orden de registro tiene mérito.17

Un abogado puede impugnar la validez de una orden de registro de varias maneras.
4. Impugnar órdenes
Aunque las mociones para anular y anular serían explicadas de manera más apropiada en la sección final titulada “Moción para suprimir pruebas”, merecen discusión aquí. Se relacionan directamente con los informantes y la causa probable requerida para obtener órdenes de registro de California.
Una moción para “anular y anular” impugna la declaración jurada (y la causa probable subyacente) en la que el juez se basó al emitir la orden de registro de California:
- Una moción para impugnar impugna la verdad de la declaración jurada.
- Una moción para anular impugna la suficiencia de la declaración jurada (es decir, incluso si los hechos son verdaderos, si alcanzan el nivel de causa probable).
Aunque estas mociones pueden presentarse por separado o juntas, los términos se usan a menudo indistintamente. Los discutiremos como uno por simplicidad.
Los abogados de defensa criminal de California pueden presentar mociones para impugnar y anular una orden de registro en tres tipos de audiencias:
- en una audiencia de Franks (para afirmar que el autor de la declaración jurada (también conocido como “afirmante”) proporcionó información falsa),
- en una audiencia de Luttenberger (para afirmar que el informante proporcionó información falsa), o
- en una audiencia de Hobbs (que se basa en una declaración jurada sellada).
Audiencias de Franks
Si solicita una audiencia de Franks para anular y anular una orden porque cree que la declaración jurada de respaldo contiene información falsa, debe establecer las razones por las que cree que es inexacta.18 Los abogados de defensa criminal de California pueden hacer esto demostrando que:
- la declaración jurada contenía una declaración falsa,
- la declaración se hizo a sabiendas o con imprudencia temeraria por la verdad, y
- que la declaración era necesaria (es decir, “material”) para establecer la causa probable.19
Cabe señalar que si el afirmante deja intencionalmente información material, se considerará que ha proporcionado información materialmente falsa “por omisión”.20
El tribunal debe celebrar una audiencia “a puerta cerrada” si el juez cree que has desafiado efectivamente la veracidad del affidavit.21 Una audiencia a puerta cerrada es una audiencia privada celebrada en la oficina del juez.
Durante esta audiencia, el juez puede interrogar al afiant o informante para determinar si el affidavit es preciso, falso o engañoso.22
Si el abogado de defensa penal tiene éxito en demostrar que
- el affidavit contenía información material falsa, y
- la información restante es insuficiente para respaldar una determinación de causa probable,
el juez debe anular la orden de registro de California.
Una vez que se anula la orden de registro, cualquier evidencia que se haya incautado bajo la orden será suprimida.23
*La evidencia suprimida se discute en la sección titulada “Moción para suprimir la evidencia”.
Audiencias Luttenberger
Cuando el affidavit que proporciona la causa probable contiene información de un informante no revelado, es extremadamente difícil establecer que el affidavit es falso – que es el estándar para obtener una audiencia Franks.
Si el informante no es un testigo material con respecto a tu culpabilidad o inocencia (por ejemplo, un testigo presencial del presunto delito), la fiscalía no tiene la obligación de revelar su identidad.24
Una audiencia Luttenberger tiene lugar cuando quieres atacar la verdad del affidavit pero no conoces la identidad del informante. En esta audiencia, el abogado penal de California puede solicitar información sobre:
- la confiabilidad del informante,
- su motivo para proporcionar información (por ejemplo, ¿se le pagó al informante o se le ofreció clemencia a cambio de su testimonio?) y
- cualquier declaración que el informante haya hecho en relación con el caso.
Aunque la carga de la prueba es menos estricta que en una audiencia Franks, la defensa aún debe sembrar dudas sobre la veracidad del testimonio del informante. Si logras esto, el tribunal llevará a cabo una audiencia a puerta cerrada para determinar si las declaraciones son materiales.25
Si las declaraciones son materiales, el tribunal eliminará (o eliminará) cualquier información que pueda revelar la identidad del informante antes de proporcionarte el
- affidavit o
- documento(s) de apoyo.26
Si, durante esta audiencia, descubres que el informante es un testigo material de tu culpabilidad o inocencia, presentarías una moción para revelar su identidad en una audiencia de Hobbs.
Audiencias Hobbs
En una audiencia de Hobbes, la defensa le pide al juez que revele la identidad del informante confidencial sobre cuya información se emitió la orden de registro de California.
Cuando todo el affidavit ha sido sellado para proteger la identidad del informante, puede ser demasiado difícil incluso calificar para una audiencia Luttenberger. Cuando este es el caso, el tribunal debe llevar a cabo una audiencia a puerta cerrada al recibir tu moción para impugnar o anular la orden de registro de California.27
A menos que la fiscalía esté de acuerdo, la audiencia se llevará a cabo sin ti o tu abogado de defensa penal.28 Durante esta audiencia cerrada, el juez debe decidir
- si mantener la confidencialidad del informante y
- si el affidavit ha sido sellado adecuadamente.29
Si el tribunal cree que el affidavit fue sellado adecuadamente pero no cree que la información contenida en él sea falsa o engañosa, simplemente denegará tu moción.30
Sin embargo, si el tribunal cree que puedes tener éxito en tu moción, primero le dará a la fiscalía la oportunidad de revelar a su informante o desestimar el caso si el juez falla a tu favor.31
En nuestra experiencia, la fiscalía generalmente desestimará el caso antes de revelar o “quemar” al informante policial.
5. Lo que la policía puede hacer
El contenido de una orden de registro de California debe describirse con una particularidad razonable.32
En pocas palabras, “particularidad razonable” significa que la orden debe ser tan clara que no quede nada a discreción del oficial al ejecutarla.33 Esto se aplica tanto a
- el lugar a ser registrado, y
- la persona/propiedad a ser incautada.34
Esto significa que una orden de registro debe ser ejecutada de acuerdo con los detalles exactos contenidos en la orden35 – las órdenes que son claras en sus descripciones serán confirmadas y aquellas que son excesivamente vagas no lo serán.
A continuación se presentan algunos ejemplos tomados de casos judiciales de California con respecto a búsquedas de agencias de aplicación de la ley:36
Descripciones que no se consideraron suficientemente claras —
- “todos los registros financieros”
- “otras pruebas”
- “propiedad robada”
- “cierta propiedad personal utilizada como medio para cometer un robo“
Artículos que se describieron con particularidad razonable —
- “propiedad personal que tiende a identificar a la persona en control”
- “parafernalia de apuestas”
- “carne de ciervo ilegal y/o carne de alce, etc.”
Cuanto más específico sea el lenguaje, más probable es que se confirme la orden de registro de California.
Hora de ejecución
Una orden de registro de California debe ser ejecutada dentro de los diez (10) días posteriores a su emisión. Si no se ha ejecutado dentro de ese plazo, se vuelve nula.37
Si la orden expira, puede ser reemitida siempre que el juez aún crea que hay causa probable para respaldarla.38 Por lo tanto, si la causa probable que existía en el momento de la emisión original ya no es relevante, el juez no volverá a emitir la orden.
También hay restricciones sobre la hora del día en que se puede ejecutar una orden. Como regla general, una orden de registro solo puede ser ejecutada entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Si, sin embargo, el juez encuentra una buena causa, puede autorizar el servicio en cualquier momento del día o de la noche.39
“Buen motivo” significa que hay una base fáctica para creer que una intrusión nocturna estaría justificada basándose en circunstancias exigentes.40 Si, por ejemplo, tiene varias órdenes pendientes, el servicio será autorizado siempre que sea posible.
Al establecer una buena causa, el juez debe considerar tanto
- la seguridad pública como
- la seguridad de los oficiales que sirven la orden.42
Vea nuestro artículo sobre ¿Qué sucede después de que se ejecuta una orden de registro?
Con respecto a la propiedad incautada…
El oficial debe proporcionar un recibo detallado por cualquier propiedad que hayan incautado durante la búsqueda. El oficial debe dejar el recibo con
- la persona de quien tomaron la propiedad,
- la persona que poseía la propiedad, o
- donde encontraron la propiedad si fue tomada sin que nadie estuviera presente.42
Una vez tomada, el oficial debe mantener la propiedad en custodia policial hasta que la presente al tribunal.43
Dicho esto, la policía no está autorizada a buscar y confiscar a nadie ni nada hasta que hayan anunciado su presencia.

Un juez emite y firma una orden de registro.
6. Regla de golpear y anunciar
Antes de que un oficial pueda ejecutar una orden de registro de California en su hogar (o posiblemente su negocio44), el oficial debe
- golpear la puerta,
- anunciarse como oficial de policía,
- informarle que tienen una orden de registro, y
- darle suficiente tiempo para abrir la puerta.45
Cabe señalar que el tercer requisito técnicamente puede completarse después de que abra la puerta, pero en cualquier caso debe ser antes de que el oficial entre a la casa.46
No hay una regla estricta sobre exactamente
“El cumplimiento sustancial”, en términos simples, significa que las políticas subyacentes a los requisitos de golpear y anunciar se logran en las circunstancias.47 Estas políticas incluyen:
- proteger la privacidad del propietario,
- proteger a las personas inocentes en las instalaciones,
- prevenir situaciones que puedan fomentar un enfrentamiento violento entre un propietario y aquellos que ingresan a su hogar sin previo aviso, y
- proteger a la policía de un propietario/ocupante asustado o temeroso.48
Las reglas de golpear y anunciar y las políticas detrás de ellas tienen como objetivo garantizar que
Entrada forzada
¿Cuándo está bien que los oficiales de la ley entren a una casa sin permiso? Después de que se haya rechazado su entrada.
Si usted (como propietario u ocupante) se niega a
- abrir la puerta para los oficiales, o
- permitirles entrar a su hogar,
la policía puede entrar por una puerta, ventana o cualquier otra parte de la casa para ejecutar la orden de registro de California.49 Lo mismo ocurre si no hay nadie en casa.50
Suponiendo que estás en casa, debe haber alguna evidencia de una negativa antes de que la policía pueda entrar legalmente. Esto se evidencia más comúnmente por cualquiera de las siguientes situaciones:
- un retraso irrazonable en responder a la solicitud de los oficiales para entrar51 (lo cual debe determinarse en base a los hechos del caso específico), o
- una negativa directa donde le dices a la policía que no abrirás la puerta.52
Algunos ejemplos de situaciones en las que los tribunales de California han determinado que se produjeron entradas forzadas ilegales incluyen:
- donde no se cumplieron los requisitos de aviso de golpe (por ejemplo, aunque el oficial anunció su presencia, no declaró su propósito)53
- donde el oficial anunció su presencia y entró por la fuerza sin dar al propietario la oportunidad de cumplir o negarse54
- donde la entrada forzada se produjo solo 20 segundos después de que los oficiales cumplieran con las reglas de aviso de golpe.55
- donde no se siguieron las reglas de aviso de golpe y anunciar cuando el oficial entró en la casa para asegurarla mientras se obtenía la orden56
- donde el oficial anunció que era un oficial de policía (sin declarar su propósito) y solo después de haber entrado por la fuerza.57
Por supuesto, hay ciertos momentos en los que los oficiales tienen permitido ejecutar una orden de registro de California forzando su entrada incluso sin cumplir con los requisitos de aviso de golpe.
Excepciones a la Regla de Aviso de Golpe
Las siguientes son algunas de las excepciones más comunes a los requisitos de aviso de golpe y anunciar:
- consentimiento (si das tu consentimiento para que el oficial entre, el oficial no necesita cumplir con los requisitos de aviso de golpe)58
- lugares públicos (las reglas de aviso de golpe y anunciar están diseñadas para respetar tu privacidad en tu hogar – no hay un derecho similar a la privacidad en un lugar público)59
- circunstancias urgentes (“circunstancias urgentes” básicamente significa que “el tiempo es esencial”).
Cuando hay circunstancias urgentes, los requisitos de aviso de golpe y anunciar pueden ser ignorados. Esto es más comúnmente el caso cuando la policía sospecha que las personas dentro de la casa
- pueden armarse, o
- destruir las drogas
si primero anuncian su presencia.
No hay una excepción general para circunstancias exigentes, ya que cada caso debe ser evaluado de forma independiente.60 El juez probablemente excusará una violación de aviso de golpe
“[S]i los hechos específicos conocidos por el oficial antes de su entrada son suficientes para respaldar su creencia de buena fe de que el cumplimiento aumentará su peligro, frustrará el arresto o permitirá la destrucción de pruebas[.]”61
En ausencia de una de estas excepciones reconocidas, una violación de aviso de golpe puede hacer que cualquier búsqueda y confiscación posterior sea irrazonable y, por lo tanto, ilegal.62 Cuando una búsqueda y/o confiscación es ilegal, la fiscalía no podrá utilizar ninguna de las pruebas confiscadas en su contra en el juicio.63
7. Moción para Suprimir Pruebas
El desafío más común a una orden de registro se encuentra en una moción de California Penal Code 1538.5 PC para suprimir pruebas. Esta moción puede presentarse si desea
- recuperar pruebas confiscadas, o
- excluir pruebas confiscadas de su juicio.
Un abogado de defensa criminal de California puede presentar una moción de Penal Code 1538.5 basada en cualquiera de los siguientes hechos:
- que la orden de registro de California era insuficiente en su cara (este problema también podría plantearse en una moción para anular la orden)
- que no había causa probable para emitir la orden de registro (planteado en una moción para anular o recorrer)
- que la propiedad confiscada u otras pruebas no se describieron específicamente en la orden de registro (por ejemplo, los oficiales confiscaron armas no mortales cuando la orden especificaba armas mortales)
- que la ejecución de la orden de registro fue ilegal.64
Si alguna parte de la búsqueda fue ilegal, cualquier prueba descubierta se excluirá típicamente bajo esta sección. Como lo expresa John Murray, uno de los principales abogados de defensa criminal de Ventura,
“Esta ‘regla de exclusión’ es una de las defensas más poderosas disponibles.”
Si su moción es concedida, la fiscalía estará prohibida de “utilizar” las pruebas confiscadas en su contra en el juicio. Una victoria en esta moción a menudo llevará al fiscal a desestimar (o al menos reducir significativamente) su(s) cargo(s).
Lectura adicional
Para obtener información más detallada sobre órdenes de registro, consulte estos artículos académicos:
- La ejecución de órdenes de registro – Colorado Law Scholarly Commons.
- Órdenes de registro, mociones para suprimir y casos perdidos: los efectos de la regla de exclusión en siete jurisdicciones – Journal of Criminal Law & Criminology.
- Presione uno para la orden: reinventando el requisito de la Cuarta Enmienda de la orden de registro a través de procedimientos electrónicos – Vanderbilt Law Review.
- La orden de registro, el magistrado y la revisión judicial – New York University Law Review.
- La orden de registro posterior a Riley: protocolos de búsqueda y particularidad en las búsquedas de teléfonos celulares – Vanderbilt Law Review.
Referencias legales:
- Collins v. Lean, (1885) 68 Cal.284, 288 (“Bajo el artículo 4 de las enmiendas a la constitución de los Estados Unidos …, se establece que no se emitirá una orden de registro sino por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo específicamente el lugar que se va a registrar y la persona o cosas que se van a incautar. En el mismo sentido, la sección 19 del artículo 1 de nuestra constitución estatal establece que no hay ninguna prohibición contra la emisión de una orden de registro de la persona de un individuo en un caso adecuado. Por lo tanto, sujeto a las limitaciones de esas constituciones, y también sujeto a las condiciones que el cuerpo pueda haber prescrito, está dentro del poder de nuestra legislatura estatal autorizar la emisión de dicha orden. Y este poder lo ha ejercido mediante la promulgación en el Código Penal de las secciones 1523 a 1542 inclusive.”). Ver también People v. Rowlands (Cal.App. 2022) ; People v. Tousant (Cal.App. 2021) ; People v. Clymer (Cal. App. 2024) .
- Código Penal de California 1523 — Definición. (“Una orden de registro es una orden por escrito, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado, dirigida a un oficial de policía, ordenándole que busque a una persona o personas, una cosa o cosas, o propiedad personal, y, en el caso de una cosa o cosas o propiedad personal, que las traiga ante el magistrado.”).
- Ver lo mismo. (“Una orden de registro es una orden por escrito, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado….”)
- People of the State of California v. Escamilla, (1976) 65 Cal.App.3d 558, 562 (“Haciendo referencia a la responsabilidad que recae sobre un magistrado en la emisión de una orden de registro, se ha dicho que “… un magistrado emisor debe cumplir dos pruebas. Debe ser neutral y desapegado, y debe ser capaz de determinar si existe causa probable para el arresto o registro solicitado.” ( Shadwick v. City of Tampa (1972) 407 U.S. 345, 350.) El objetivo es exigir una revisión informada y deliberada de las circunstancias por parte de alguien que esté alejado de “‘… la empresa a menudo competitiva de descubrir el crimen”‘.”)
- Código Penal de California 1525 — Emisión; causa probable; declaraciones juradas de apoyo; contenido de la solicitud. (“No se puede emitir una orden de registro sino por causa probable, respaldada por declaración jurada, que nombre o describa a la persona que se va a registrar o buscar, y que describa específicamente la propiedad, cosa o cosas y el lugar que se va a registrar.”).
- Código Penal de California 1528 — Emisión; magistrado satisfecho con los fundamentos; formalidades; mandato; orden de registro original duplicada. (“(a) Si el magistrado está satisfecho de la existencia de los fundamentos de la solicitud, o de que existe causa probable para creer en su existencia, debe emitir una orden de registro, firmada por él con su nombre de oficio, a un oficial de policía en su condado, ordenándole que busque inmediatamente a la persona o lugar mencionado para la propiedad o cosas o persona o personas especificadas, y que retenga la propiedad o cosas en su custodia sujeta a la orden del tribunal según lo dispuesto en [Código Penal de California] Sección 1536.”).
- Código Penal de California 1524 — Fundamentos para la emisión de una orden; Protección de la evidencia; Orden de restricción de violencia armada; Incautación de artículos prohibidos; Procedimiento
(a) Se puede emitir una orden de registro por cualquiera de los siguientes motivos:
(1) Cuando la propiedad fue robada o malversada.
(2) Cuando la propiedad o cosas se utilizaron como medio para cometer un delito grave.
(3) Cuando la propiedad o cosas están en posesión de cualquier persona con la intención de utilizarlas como medio para cometer un delito público, o en posesión de otra persona a quien esa persona pueda haberlas entregado con el propósito de ocultarlas o evitar su descubrimiento.
(4) Cuando la propiedad o cosas que se van a incautar consisten en un artículo o constituyen una prueba que tiende a demostrar que se ha cometido un delito grave, o que una persona en particular ha cometido un delito grave.
(5) Cuando la propiedad o cosas que se van a incautar consisten en pruebas que tienden a demostrar que se ha producido o está ocurriendo la explotación sexual de un menor, en violación de la Sección 311.3, o la posesión de material que representa conductas sexuales de una persona menor de 18 años, en violación de la Sección 311.11.
(6) Cuando hay una orden de arresto para una persona.
(7) Cuando un proveedor de servicios de comunicación electrónica o de servicios informáticos remotos tiene registros o pruebas, según lo especificado en la Sección 1524.3, que demuestran que se ha robado o malversado una propiedad que constituye un delito menor, o que la propiedad o cosas están en posesión de cualquier persona con la intención de utilizarlas como medio para cometer un delito menor, o en posesión de otra persona a quien esa persona pueda haberlas entregado con el propósito de ocultarlas o evitar su descubrimiento.
(8) Cuando la propiedad o cosas que se van a incautar incluyen un artículo o pruebas que tienden a demostrar una violación de la Sección 3700.5 del Código Laboral, o que tienden a demostrar que una persona en particular ha violado la Sección 3700.5 del Código Laboral.
(9) Cuando la propiedad o cosas que se van a incautar incluyen un arma de fuego u otra arma mortal en la escena de, o en las instalaciones ocupadas o bajo el control de la persona arrestada en relación con, un incidente de violencia doméstica que involucra una amenaza a la vida humana o un asalto físico como se establece en la Sección 18250. Esta sección no afecta las incautaciones sin orden de registro autorizadas de otra manera por la Sección 18250.
(10) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas incluyan un arma de fuego u otra arma mortal que sea propiedad de, o esté en posesión de, o bajo la custodia o control de, una persona descrita en la subdivisión (a) de la Sección 8102 del Código de Bienestar e Instituciones.
(11) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas incluyan un arma de fuego que sea propiedad de, o esté en posesión de, o bajo la custodia o control de, una persona que esté sujeta a las prohibiciones con respecto a las armas de fuego de conformidad con la Sección 6389 del Código de Familia, si se posee un arma de fuego prohibida, es propiedad de, está bajo la custodia de, o está controlada por una persona contra la cual se ha emitido una orden de protección de conformidad con la Sección 6218 del Código de Familia, la persona ha sido legalmente notificada de esa orden, y la persona ha dejado de entregar el arma de fuego como lo exige la ley.
(12) Cuando la información a ser recibida del uso de un dispositivo de rastreo constituya evidencia que tienda a mostrar que se ha cometido o se está cometiendo un delito grave, una violación de delito menor del Código de Pesca y Caza, o una violación de delito menor del Código de Recursos Públicos, tienda a mostrar que una persona en particular ha cometido un delito grave, una violación de delito menor del Código de Pesca y Caza, o una violación de delito menor del Código de Recursos Públicos, o esté cometiendo un delito grave, una violación de delito menor del Código de Pesca y Caza, o una violación de delito menor del Código de Recursos Públicos, o ayudará a localizar a una persona que haya cometido o esté cometiendo un delito grave, una violación de delito menor del Código de Pesca y Caza, o una violación de delito menor del Código de Recursos Públicos. Una orden de registro de dispositivo de rastreo emitida de conformidad con este párrafo se ejecutará de manera que cumpla con los requisitos especificados en la subdivisión (b) de la Sección 1534.
(13) Cuando una muestra de sangre de una persona constituya evidencia que tienda a mostrar una violación de la Sección 23140, 23152 o 23153 del Código de Vehículos y la persona de quien se busca la muestra haya rechazado la solicitud de un oficial de someterse a una prueba de sangre, o haya dejado de completarla, como lo exige la Sección 23612 del Código de Vehículos, y la muestra se tomará de la persona de manera razonable y aprobada médicamente. Este párrafo no tiene la intención de anular el mandato de un tribunal de determinar la propiedad de la emisión de una orden de registro caso por caso.
(14) A partir del 1 de enero de 2016, la propiedad o cosas a ser incautadas son armas de fuego o municiones o ambas que sean propiedad de, estén en posesión de, o bajo la custodia o control de una persona que sea objeto de una orden de restricción de violencia armada emitida de conformidad con la División 3.2 (comenzando con la Sección 18100) del Título 2 de la Parte 6, si se posee un arma de fuego o municiones prohibidas o ambas, es propiedad de, está bajo la custodia de, o está controlada por una persona contra la cual se ha emitido una orden de restricción de violencia armada, la persona ha sido legalmente notificada de esa orden, y la persona ha dejado de entregar el arma de fuego como lo exige la ley.
(15) A partir del 1 de enero de 2018, la propiedad o cosas a ser incautadas incluyen un arma de fuego que sea propiedad de, o esté en posesión de, o bajo la custodia o control de, una persona que esté sujeta a las prohibiciones con respecto a las armas de fuego de conformidad con la Sección 29800 o 29805, y el tribunal haya hecho una determinación de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 29810 de que la persona ha dejado de entregar el arma de fuego como lo exige la ley.
(16) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas sean sustancias controladas o un dispositivo, artificio, instrumento o parafernalia utilizados para usar o administrar ilegalmente una sustancia controlada de conformidad con la autoridad descrita en la Sección 11472 del Código de Salud y Seguridad.
(17)
(A) Cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(i) Una muestra de sangre de una persona constituye evidencia que tiende a mostrar una violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f) de la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación.
(ii) La persona de quien se busca la muestra ha rechazado la solicitud de un oficial de someterse a una prueba de sangre, o ha dejado de completarla, como lo exige la Sección 655.1 del Código de Puertos y Navegación.
(iii) La muestra se tomará de la persona de manera razonable y aprobada médicamente.
(B) Este párrafo no tiene la intención de anular el mandato de un tribunal de determinar la propiedad de la emisión de una orden de registro caso por caso.
(18) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consistan en evidencia que tienda a mostrar que se ha cometido o se está cometiendo una violación del párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (j) de la Sección 647.
(19)
(A) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas sean datos, de un dispositivo de grabación instalado por el fabricante de un vehículo de motor, que constituyan evidencia que tienda a mostrar la comisión de un delito grave o delito menor que involucre un vehículo de motor, resultando en la muerte o lesiones corporales graves a cualquier persona. Los datos accedidos por una orden de registro de conformidad con este párrafo no excederán el alcance de los datos que estén directamente relacionados con el delito por el cual se emite la orden.
(B) A los efectos de este párrafo, “dispositivo de grabación” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (b) de la Sección 9951 del Código de Vehículos. El alcance de los datos accesibles por una orden emitida de conformidad con este párrafo se limitará a la información descrita en la subdivisión (b) de la Sección 9951 del Código de Vehículos.
(C) A los efectos de este párrafo, “lesiones corporales graves” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243 del Código Penal.
(20) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consistan en evidencia que tienda a mostrar que se ha cometido o se está cometiendo una violación de la Sección 647.9. La evidencia a ser incautada de conformidad con este párrafo se limitará a la evidencia de una violación de la Sección 647.9 y no incluirá evidencia de una violación de una regla o directriz departamental que no sea un delito público según la ley de California.
(b) La propiedad, cosas, persona o personas descritas en la subdivisión (a) pueden ser tomadas con la orden de cualquier lugar, o de cualquier persona en cuya posesión se encuentren la propiedad o cosas.
(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a) o (b), no se emitirá una orden de registro para ninguna evidencia documental en posesión o bajo el control de cualquier persona que sea abogado según se define en la Sección 950 del Código de Evidencia, médico según se define en la Sección 990 del Código de Evidencia, psicoterapeuta según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia, o miembro del clero según se define en la Sección 1030 del Código de Evidencia, y que no sea razonablemente sospechoso de participar o haber participado en actividades criminales relacionadas con la evidencia documental para la cual se solicita una orden, a menos que se haya cumplido el siguiente procedimiento:
(1) En el momento de la emisión de la orden, el tribunal designará a un maestro especial de conformidad con la subdivisión (d) para acompañar a la persona que servirá la orden. Al servir la orden, el maestro especial informará a la parte servida de los elementos específicos que se buscan y que la parte tendrá la oportunidad de proporcionar los elementos solicitados. Si la parte, a juicio del maestro especial, no proporciona los elementos solicitados, el maestro especial llevará a cabo
(3) La orden de registro se servirá, siempre que sea posible, durante el horario comercial normal. Además, la orden se servirá a una parte que parezca tener posesión o control de los elementos buscados. Si, después de esfuerzos razonables, la parte que sirve la orden no puede localizar a la persona, el maestro especial sellará y devolverá al tribunal, para su determinación por el tribunal, cualquier elemento que parezca estar protegido según lo dispuesto por la ley.
(d)
(1) Como se usa en esta sección, un “maestro especial” es un abogado que es miembro en buena posición del Colegio de Abogados del Estado de California y que ha sido seleccionado de una lista de abogados calificados que es mantenida por el Colegio de Abogados particularmente para los propósitos de realizar las búsquedas descritas en esta sección. Estos abogados servirán sin compensación. Un maestro especial será considerado un empleado público, y la entidad gubernamental que causó que se emitiera la orden de registro será considerada el empleador del maestro especial y la entidad pública aplicable, a los efectos de la División 3.6 (comenzando con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno, relacionada con reclamos y acciones contra entidades públicas y empleados públicos. Al seleccionar al maestro especial, el tribunal hará todo esfuerzo razonable para asegurar que la persona seleccionada no tenga ninguna relación con ninguna de las partes involucradas en el asunto pendiente. La información obtenida por el maestro especial será confidencial y no podrá ser divulgada excepto en respuesta directa a la consulta del tribunal.
(2) En cualquier caso en el que el magistrado determine que, después de haberse hecho esfuerzos razonables para obtener un maestro especial, no está disponible y no estaría disponible dentro de un período de tiempo razonable, el magistrado puede ordenar a la parte que solicita la orden que realice la búsqueda de la manera descrita en esta sección en lugar del maestro especial.
(e) Cualquier búsqueda realizada de conformidad con esta sección por un maestro especial puede realizarse de manera que permita a la parte que sirve la orden o al designado de esa parte acompañar al maestro especial mientras éste realiza la búsqueda. Sin embargo, esa parte o su designado no pueden participar en la búsqueda ni examinar ninguno de los elementos que están siendo buscados por el maestro especial, excepto con el acuerdo de la parte a la que se le ha servido la orden.
(f) Como se usa en esta sección, “evidencia documental” incluye, pero no se limita a, escritos, documentos, planos, dibujos, fotografías, impresiones de computadora, microfilmes, radiografías, archivos, diagramas, libros, cintas, grabaciones de audio y video, películas y papeles de cualquier tipo o descripción.
(g) No se emitirá ninguna orden para ningún elemento o elementos descritos en la Sección 1070 del Código de Evidencia.
(h) No se emitirá ninguna orden para ningún elemento o elementos que se refieran a una investigación sobre una violación prohibida, según se define en la Sección 629.51.
(i) No obstante cualquier otra ley, no se sostendrá ninguna afirmación de trabajo del abogado como se describe en el Capítulo 4 (comenzando con la Sección 2018.010) del Título 4 de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil cuando haya causa probable para creer que el abogado está participando o ha participado en actividades criminales relacionadas con la evidencia documental para la cual se solicita una orden, a menos que se establezca en la audiencia con respecto a la evidencia documental incautada bajo la orden que los servicios del abogado no fueron solicitados ni obtenidos para permitir o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un delito o un fraude.
(j) Nada en esta sección tiene la intención de limitar la capacidad de un abogado para solicitar una audiencia in camera de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo de California en People v. Superior Court (Laff) (2001) 25 Cal.4th 703.
(k) Además de cualquier otra circunstancia que permita a un magistrado emitir una orden para una persona o propiedad en otro condado, cuando la propiedad o cosas que se van a incautar consisten en cualquier elemento o constituyen evidencia que tiende a mostrar una violación de la Sección 530.5, el magistrado puede emitir una orden para buscar a una persona o propiedad ubicada en otro condado si la persona cuya información de identificación fue tomada o utilizada reside en el mismo condado que el tribunal emisor.
(l) Esta sección no debe interpretarse como una causa de acción contra ninguna corporación extranjera o de California, sus funcionarios, empleados, agentes u otras personas especificadas por proporcionar información de ubicación.
Ver, por ejemplo, People v. Ng (2022) ; People v. Wilson (2021) .