Código Penal de California 666.5 PC es una mejora de sentencia que aumenta las multas y tiempo de cárcel cuando una persona es condenada por robo de automóviles por segunda vez o más.
666.5 PC establece que “(a) Toda persona que, habiendo sido condenada previamente por una violación de la Sección 10851 del Código de Vehículos, o por robo mayor que involucre un automóvil… o por robo mayor que involucre un vehículo motorizado… [y] sea condenada posteriormente por cualquiera de estos delitos será castigada con prisión… por dos, tres o cuatro años, o una multa de diez mil dólares ($10,000), o ambas la multa y la prisión.”
Las primeras ofensas de robo mayor de automóviles tienen un rango de sentencia de 16 meses, 2 años o 3 años.
Sin embargo, bajo el 666.5, las condenas posteriores tienen un rango de 2 años, 3 años o 4 años.
Esto se conoce comúnmente como “robo mayor de automóviles con antecedentes”.
1. ¿Qué es el robo de automóviles?
El robo de automóviles es el delito de robar el automóvil de otra persona.
La gran mayoría de los delitos de robo de autos en California son:
- Robo de auto mayor (Código Penal 487(d)(1) PC),1
- Paseo alegre (Código de Vehículos 10851 VC),2 o
- Recibir o comprar un vehículo robado (Código Penal 496d PC).3
El robo de auto mayor y el paseo alegre prohíben la misma conducta:
- conducir o tomar el vehículo de otra persona,
- sin el consentimiento del propietario, y
- con la intención de negar al propietario la posesión de su vehículo.4
La diferencia entre el paseo alegre y el robo de auto mayor es la duración de la privación. El paseo alegre priva al propietario de su vehículo temporalmente. El robo de auto mayor priva al propietario permanentemente.
2. ¿Qué es el robo de auto con antecedentes previos según el PC 666.5?
Una persona que ya ha sido condenada por un delito de robo de auto enfrentará la mejora de la sentencia en el Cal PC 666.5 si es acusada de robo de auto nuevamente.
Esta mejora de sentencia se aplica incluso si el acusado no fue a la cárcel por su delito anterior.
3. ¿Cuáles son algunos ejemplos de robo de autos?
- Entrar en un Corvette de otra persona y conducirlo lejos, sin intención de devolverlo,
- Subirse a un bote de alta velocidad de otra persona y dar una vuelta por el lago antes de devolverlo, y
- Comprar un vehículo recreativo, sabiendo que había sido robado.
4. ¿Existen delitos similares?
Hay varios delitos relacionados. Algunos son:
- Robo menor con antecedentes (Código Penal 666 PC). Esta ley aumenta las penas por condenas posteriores por robo menor. Ese delito involucra $950 o menos.
- Robo de autos (Código Penal 215 PC). Esta ley prohíbe tomar el auto de otra persona mediante la fuerza o el miedo.
- Robo de autos (Código Penal 459 PC). Este es el delito de entrar en un vehículo cerrado con la intención de robar el auto o algo en él.
5. ¿Cuáles son algunas defensas legales contra el cargo?
Las personas acusadas de robo de autos con antecedentes pueden alegar defensas legales. Estas incluyen:
- el delito anterior no fue robo de autos, y
- el delito anterior fue por robo de autos, pero fue sellado o eliminado.
Los acusados también pueden luchar contra el cargo actual de robo de autos. Las defensas legales comunes incluyen demostrar que:
- el propietario del vehículo dio su consentimiento,
- el acusado no sabía que el vehículo estaba robado, y
- el acusado creía razonablemente que el auto le pertenecía.
6. ¿Cuáles son las penas por una condena?
Los acusados de robo de autos por segunda vez enfrentarán penas mejoradas por el Código Penal 666.5. Una segunda ofensa de robo de autos siempre será un delito grave. El tiempo potencial en la cárcel aumenta. Las penas incluyen:
- hasta $10,000 en multas, y/o
- 2, 3 o 4 años en la cárcel.
Los jueces tienen la discreción de suspender el tiempo en la cárcel e imponer libertad condicional con poco o ningún tiempo de custodia.
Referencias legales:
- Código Penal de California 487 PC: “El robo mayor es el robo cometido en cualquiera de los siguientes casos… (d) Cuando la propiedad tomada sea cualquiera de las siguientes… (1) Un automóvil”.
- Código de Vehículos de California 10851, que castiga “a cualquier persona que conduzca o tome un vehículo que no sea suyo, sin el consentimiento del propietario, y con la intención de privar al propietario de su título o posesión del vehículo, ya sea con o sin intención de robar el vehículo, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción o toma no autorizada o robo”.
- Código Penal de California 496d PC, que castiga a cualquiera que “compre o reciba cualquier vehículo motorizado… que haya sido robado o que haya sido obtenido de cualquier manera que constituya robo o extorsión, sabiendo que la propiedad ha sido robada o obtenida”.
- Instrucciones del Jurado Penal de California 1820.