Código Penal § 977 PC te permite en la mayoría de los casos de delitos menores en California renunciar a tu comparecencia personal y aparecer “solo por medio de un abogado”. Esto significa que el abogado puede ir a la corte y comparecer en tu nombre.
Sin embargo, debes estar presente en ciertos casos de delitos menores que involucren:
En casos de delitos graves, el Código Penal 977 requiere que estés personalmente presente durante todo el proceso penal ya sea que tengas un abogado o no.
Si tú o tu abogado no comparecen en la corte cuando se requiere, enfrentas cargos por no comparecer en violación del Código Penal 1320 y 1320.5. Incluso no comparecer en una multa de infracción de tráfico es un delito bajo el Código de Vehículos 40508 VC.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Puede un abogado comparecer en la corte en mi nombre?
- 2. ¿Existen excepciones a la regla del Código Penal 977?
- 3. ¿Puedo renunciar a mi presencia en casos de delitos graves?
- 4. ¿Puedo comparecer en la corte a través de video?
- 5. ¿Qué sucede si ni mi abogado ni yo comparecemos en la corte?
- 6. ¿Qué es no comparecer según el Código de Vehículos 40508 de California?
- Recursos adicionales
1. ¿Puede un abogado comparecer en la corte en mi nombre?
El Código Penal 977 es la ley de California que te permite “renunciar” a tu comparecencia en la corte para la mayoría de los procedimientos de delitos menores.1 Esto incluso incluye tu comparecencia en la lectura de cargos, o la primera audiencia formal en un caso penal.
“Renunciar” significa que:
- renuncias a tu derecho de comparecer personalmente en la corte, y
- tu abogado de defensa criminal comparece en tu nombre.2
Los beneficios de renunciar a tu presencia incluyen:
- no tienes que pagar gastos de viaje si vives fuera del estado,
- no tienes que tomar tiempo libre del trabajo para ir a la corte, y
- puedes reducir los niveles de ansiedad al tener a tu abogado manejar las cosas.

El Código Penal 977 te permite “renunciar” a tu presencia en la corte para la mayoría de los procedimientos de delitos menores.
2. ¿Existen excepciones a la regla del Código Penal 977?
Hay dos excepciones principales a la regla general en el Código Penal 977 que permite la renuncia de la presencia.
El primero es que no puede renunciar a su presencia en ciertos casos de violencia doméstica (incluyendo violar una orden de protección (PC 136.2) y lesiones corporales a un cónyuge (PC 273.5). Durante estos asuntos, debe estar presente para:
- la lectura de cargos,
- la sentencia, y
- cuando ordenado por el tribunal con el propósito de ser informado de una orden de protección.3
La segunda excepción es que un tribunal puede requerir su presencia para ciertas ofensas de conducir bajo la influencia.4 Estas ofensas “ciertas” incluyen:
- homicidio vehicular agravado, en violación del PC 191.5,
- DUI, en violación del VC 23152, y
- DUI que causa lesiones, en violación del VC 23153.5
En estos casos, el tribunal tiene la discreción de requerir su presencia:
- para la lectura de cargos,
- al momento de declararse culpable, o
- en la sentencia.6
3. ¿Puedo renunciar a mi presencia en casos de felonía?
El Código Penal 977(b) dice que debe estar presente personalmente en la mayoría de los procedimientos judiciales de felonía. Estos procedimientos incluyen:
- la lectura de cargos,
- al momento de declararse culpable,
- durante la audiencia preliminar,
- durante aquellas partes del juicio en las que se toma evidencia, y
- al momento de la sentencia.7
Sin embargo, hay algunas excepciones. Un juez puede permitir una renuncia a su presencia en un caso de felonía si:
- se le permite comparecer por video, o
- usted firma una renuncia por escrito (y el juez está de acuerdo con ella).8

Puede comparecer por video en ciertas etapas de un caso
4. ¿Puedo comparecer en el tribunal por video?
Dependiendo del caso, puede comparecer por video en las siguientes etapas de un caso:
- la primera comparecencia en el tribunal,
- la lectura de cargos, y
- declararse culpable.9
Esta práctica se volvió común durante la pandemia de COVID-19.
5. ¿Qué sucede si ni mi abogado ni yo comparecemos en el tribunal?
Puede ser acusado del delito de no comparecer, según lo establecido en los Códigos Penales 1320 y 1320.5, si usted (o su abogado) no comparece en el tribunal cuando se le requiere hacerlo.10
El Código Penal de California 1320 establece el delito de “no comparecer” si fue liberado bajo su propia responsabilidad. El Código Penal 1320.5 describe “no comparecer” si fue liberado bajo fianza.
Las penas por no comparecer en California dependen del tipo de delito por el que fue acusado o condenado inicialmente.
Si fue acusado o condenado por un delito menor y fue liberado bajo su propia responsabilidad, entonces no comparecer es un delito menor.11 Las penas incluyen:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.12
Si fue acusado o condenado por un delito grave, entonces no comparecer será un delito grave según la ley de California.13
Si se le acusa como un delito grave, el delito es castigado con:
- una sentencia en la cárcel del condado de hasta un año, o dieciséis meses o dos o tres años en la prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $5,000 si fue liberado bajo su propia responsabilidad, o $10,000 si fue liberado bajo fianza.14
6. ¿Qué es no comparecer según el Código de Vehículos de California 40508?
Cuando se le emite una multa de tráfico en California, el oficial le hará firmar una promesa por escrito de comparecer en el tribunal. Si no comparece voluntariamente como prometió, viola el Código de Vehículos 40508 VC.15
La violación del VC 40508 es un delito menor. Las sanciones son:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.16
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte lo siguiente:
- Fracaso sistémico en comparecer ante el tribunal – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Los empujones conductuales reducen el fracaso en comparecer ante el tribunal – Ciencia.
- Reducir la tasa de fracaso en comparecer ante el tribunal mediante recordatorios por escrito – Psicología, Política Pública y Derecho.
- Un experimento en la ley: Estudiando una técnica para reducir el fracaso en comparecer ante el tribunal – Revisión del Tribunal.
- Una evaluación exploratoria de los predictores específicos de raza y género del fracaso en comparecer ante el tribunal entre los acusados liberados a través de una agencia de servicios previos al juicio – Revisión de Justicia Penal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 977.
(a) (1) En todos los casos en que el acusado solo está acusado de un delito menor, puede comparecer solo por medio de un abogado, excepto como se proporciona en los párrafos (2) y (3). Si el acusado está de acuerdo, la comparecencia inicial ante el tribunal, la lectura de cargos, la declaración de culpabilidad y todas las demás diligencias, excepto los juicios con jurado y los juicios ante el tribunal, pueden llevarse a cabo de forma remota mediante el uso de tecnología, como se proporciona en la subdivisión (c).
(2) Si el acusado está acusado de un delito menor que involucra violencia doméstica, según se define en la Sección 6211 del Código de Familia, o una violación de delito menor de la Sección 273.6, el acusado debe estar presente para la lectura de cargos y la sentencia, y en cualquier momento durante el proceso cuando el tribunal lo ordene con el propósito de ser informado de las condiciones de una orden de protección emitida según la Sección 136.2.
(3) Si el acusado está acusado de un delito menor que involucra conducir bajo la influencia, en un caso apropiado, el tribunal puede ordenar que el acusado esté presente para la lectura de cargos, en el momento de la declaración de culpabilidad, o en la sentencia. A los efectos de este párrafo, un delito menor que involucra conducir bajo la influencia incluirá una violación de delito menor de cualquiera de los siguientes:
(A) Subdivisión (b) de la Sección 191.5.
(B) Sección 23103 según se especifica en la Sección 23103.5 del Código de Vehículos.
(C) Sección 23152 del Código de Vehículos.
(D) Sección 23153 del Código de Vehículos.
(b) (1) Excepto como se proporciona en la subdivisión (c), en todos los casos en que se acusa de un delito grave, el acusado debe estar físicamente presente en la lectura de cargos, en el momento de la declaración de culpabilidad, durante la audiencia preliminar, durante aquellas partes del juicio en las que se toma evidencia ante el juez de los hechos, y en el momento de la imposición de la sentencia. El acusado debe estar presente física o remotamente en todas las demás diligencias a menos que renuncie a su derecho de estar presente física o remotamente, con permiso del tribunal y con la aprobación del abogado del acusado.
(2) La renuncia del derecho del acusado de estar presente física o remotamente puede ser por escrito y presentada ante el tribunal o, con el consentimiento del tribunal, puede ser ingresada personalmente por el acusado o por el abogado del acusado de registro.
(A) La renuncia personal del acusado del derecho de estar presente física o remotamente debe constar en acta y declarar que el acusado ha sido informado del derecho de estar presente física o remotamente en la audiencia en cuestión y acepta que la notificación al abogado de que la presencia física o remota del acusado en el tribunal en una fecha y hora futuras es necesaria es notificación al acusado de ese requisito.
(B) Se puede ingresar una renuncia del acusado de su presencia física o remota por medio del abogado, después de que el abogado haya declarado en acta que el acusado ha sido informado del derecho de estar presente física o remotamente en la audiencia en cuestión, ha renunciado a ese derecho y acepta que la notificación al abogado de que la presencia física o remota del acusado en el tribunal en una fecha y hora futuras es necesaria es notificación al acusado de ese requisito.
(3) El tribunal puede ordenar específicamente al acusado, ya sea personalmente o por medio del abogado, que esté presente física o remotamente en cualquier diligencia o parte de ella, incluyendo a solicitud de una víctima, en la medida requerida por la Sección 28 del Artículo I de la Constitución de California.
(4) Una renuncia por escrito de la presencia física o remota del acusado debe ser sustancialmente en la siguiente forma:
“Renuncia de la presencia física o remota del acusado”
“El acusado abajo firmante, después de haber sido informado de su derecho de estar presente en todas las etapas del proceso, incluyendo, pero no limitado a, la presentación y argumentación de cuestiones de hecho y derecho, y de ser confrontado y contrainterrogado por todos los testigos, por la presente renuncia consciente, inteligente y voluntariamente al derecho de estar presente física o remotamente en la audiencia de cualquier moción u otra diligencia en esta causa. El acusado abajo firmante solicita al tribunal que proceda durante cada ausencia del acusado que el tribunal pueda permitir según esta renuncia, y por la presente acepta que su interés está representado en todo momento por la presencia de su abogado de la misma manera que si el acusado estuviera presente física o remotamente en el tribunal, y además acepta que la notificación a su abogado de que su presencia física o remota en el tribunal en una fecha y hora determinadas es necesaria es notificación al acusado del requisito de su presencia física o remota en ese momento y lugar.”
(c) (1) (A) Al renunciar al derecho de estar presente físicamente, el acusado puede comparecer en el proceso penal mediante el uso de tecnología remota, excepto como se proporciona en los subpárrafos (D) y (E). El acusado puede retirar la renuncia en cualquier momento.
(B) El tribunal puede ordenar específicamente al acusado, ya sea personalmente o por medio del abogado, que esté presente físicamente en cualquier proceso o parte de él, incluyendo según se proporciona en la subdivisión (f).
(C) Si el acusado está representado por un abogado, no se requerirá que el abogado esté presente físicamente con el acusado si la tecnología remota permite la comunicación privada entre el acusado y el abogado antes y durante el proceso, a menos que, a solicitud del abogado de la defensa, el tribunal permita la comparecencia sin comunicación privada. Cualquier comunicación privada será confidencial y privilegiada según la Sección 952 del Código de Evidencia.
(D) Un acusado acusado de un delito grave o delito menor no puede comparecer de forma remota para un
(F) Un testigo puede comparecer en cualquier procedimiento penal por delitos menores o graves, excepto en un juicio por delito grave, de forma remota de conformidad con la Sección 977.3.
(2) (A) Un acusado de un delito grave que no desee estar presente físicamente o de forma remota en partes no críticas del juicio cuando no se tomen pruebas testimoniales puede hacer una renuncia oral en audiencia pública antes del procedimiento, o puede presentar una solicitud por escrito al tribunal, que el tribunal puede conceder a su discreción.
(B) Este párrafo no amplía ni limita el derecho de un acusado a estar personalmente presente con su abogado en un procedimiento en particular según lo requerido por la Sección 15 del Artículo 1 de la Constitución de California.
(d) (1) No obstante cualquier otra disposición en esta sección, el tribunal puede permitir que un acusado comparezca por medio de su abogado en ese día, en un juicio, audiencia u otro procedimiento, con o sin una renuncia por escrito, si el tribunal encuentra, por pruebas claras y convincentes, que todas las siguientes condiciones son verdaderas:
(A) El acusado está bajo custodia y se niega, sin una buena causa, a comparecer en el tribunal en ese día para ese juicio, audiencia u otro procedimiento.
(B) El acusado ha sido informado de su derecho y obligación de estar presente personalmente en el tribunal.
(C) El acusado ha sido informado de que el juicio, audiencia u otro procedimiento continuará sin su presencia.
(D) El acusado ha sido informado de que tiene el derecho de permanecer en silencio durante el juicio, audiencia u otro procedimiento.
(E) El acusado ha sido informado de que su ausencia sin una buena causa constituirá una renuncia voluntaria de cualquier derecho constitucional o estatutario de enfrentar a cualquier testigo en su contra o de testificar en su propio nombre.
(F) El acusado ha sido informado si el abogado de la defensa estará presente o no.
(2) El tribunal deberá declarar en el registro las razones de sus conclusiones y deberá hacer que esas conclusiones y razones se registren en las actas.
(3) Si el juicio, audiencia u otro procedimiento dura más de un día, el tribunal está obligado a hacer las conclusiones requeridas por esta subdivisión de nuevo para cada día que el acusado esté ausente.
(4) Esta subdivisión no se aplica a ningún juicio, audiencia u otro procedimiento en el que el acusado estuvo presente en el tribunal al comienzo del juicio, audiencia u otro procedimiento.
(e) Un tribunal puede, según corresponda y sea factible, permitir que un fiscal o abogado de la defensa participe en un procedimiento penal a través del uso de tecnología remota sin estar físicamente presente en la sala del tribunal y de acuerdo con la subdivisión (f).
(f) Excepto según lo dispuesto por la ley, el tribunal deberá exigir que un fiscal, abogado de la defensa, acusado o testigo comparezca en persona en un procedimiento, si se presentan cualquiera de las siguientes condiciones y no se pueden resolver en un tiempo razonable:
(1) El tribunal no tiene la tecnología necesaria para llevar a cabo el procedimiento de forma remota.
(2) Aunque el tribunal tiene la tecnología necesaria, la calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento impide la gestión o resolución efectiva del procedimiento.
(3) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad del taquígrafo del tribunal para preparar y certificar con precisión una transcripción del procedimiento.
(4) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento impide que el abogado de la defensa pueda brindar una representación efectiva al acusado.
(5) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad de un intérprete del tribunal para proporcionar acceso al idioma, incluida la capacidad de comunicarse y traducir directamente con el acusado y el tribunal durante el procedimiento.
(g) (1) Antes de que el tribunal pueda proceder con un procedimiento remoto, el tribunal deberá tener un proceso para que un acusado, abogado de la defensa, fiscal, testigo, taquígrafo oficial, taquígrafo oficial pro tempore, intérprete del tribunal u otro personal del tribunal alerte al funcionario judicial de problemas tecnológicos o de audibilidad que surjan durante el procedimiento.
(2) Cuando el tribunal lleve a cabo un procedimiento remoto que será registrado por un taquígrafo oficial o un taquígrafo oficial pro tempore, el taquígrafo deberá estar físicamente presente en la misma habitación que el funcionario judicial a menos que hacerlo cause un retraso significativo que perjudique a las partes, en cuyo caso el taquígrafo deberá estar físicamente presente en una instalación del tribunal. Si el taquígrafo no está en la misma habitación que el funcionario judicial, se le deberá dar la capacidad de silenciar y activar su propio audio para permitir la comunicación con el funcionario judicial.
(h) El tribunal deberá hacer constar en el registro que cualquier renuncia realizada de conformidad con esta sección es hecha de manera consciente, voluntaria e inteligente por el acusado.
(i) El tribunal deberá exigir que cualquier parte, testigo o abogado que participe de forma remota en un procedimiento penal se comporte como si estuviera compareciendo físicamente en la sala del tribunal. Cualquier persona que hable en el registro deberá tener su nombre mostrado o declarar su nombre.
(j) Para el 1 de abril de 2025, el Consejo Judicial deberá adoptar, y los tribunales deberán implementar para el 1 de julio de 2025, estándares mínimos para la tecnología de la sala del tribunal necesaria para permitir la participación remota en procedimientos penales. Los estándares deberán incluir, pero no estar limitados a, conexiones de internet de alta velocidad con cable o de otra forma confiable para el funcionario judicial y el taquígrafo, y monitores, cámaras dedicadas, altavoces y micrófonos para que el funcionario judicial, el taquígrafo y el intérprete del tribunal puedan ver y escuchar adecuadamente a los participantes remotos, así como para garantizar que los participantes remotos puedan ver y escuchar adecuadamente al funcionario judicial y a otros participantes en la sala del tribunal. La tecnología del tribunal deberá permitir que los participantes remotos sean identificados durante el procedimiento para garantizar un registro preciso.
(k) El Consejo Judicial deberá adoptar reglas y estándares que sean necesarios para implementar las políticas y disposiciones de esta sección y la intención de la Legislatura.
(l) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.