Código Penal 977 PC es la ley de California que permite a los acusados
Renunciar significa que los acusados:
- renuncian a su derecho a comparecer personalmente en la corte, y
- tienen a su abogado de defensa penal que comparezca en su nombre.
Los beneficios de que un acusado renuncie a su presencia incluyen:
- no tener que pagar gastos de viaje si vive fuera del estado,
- no tener que tomar tiempo libre del trabajo para ir a la corte, y
- reducir los niveles de ansiedad al tener que el abogado maneje el asunto.
Hay dos principales excepciones a la regla general en el PC 977 que permite la renuncia a la presencia en los casos de delitos menores. Estos son que un acusado no puede renunciar a su presencia:
- en ciertos casos de violencia doméstica, y
- en ciertos delitos menores que involucran conducir bajo la influencia.
En cuanto a los casos de delitos mayores, el Código Penal 977 requiere que un acusado esté presente personalmente para la mayoría de las apariciones en el proceso de la corte penal, incluyendo, por ejemplo:
- audiencia de arraigo,
- durante la audiencia preliminar, y
- durante aquellas partes del juicio cuando se toma evidencia.
Tenga en cuenta que si se requiere que un acusado (o su abogado) comparezca en la corte, y él no comparece, puede ser acusado de un nuevo delito. Esto es una falta de comparecencia, en violación de Código Penal 1320 y 1320.5.
De manera similar, Código de Vehículos 40508 VC hace que sea un delito no comparecer en una multa de tráfico. Esto es así incluso si la multa de tráfico original era una infracción y no un delito.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Puede un abogado comparecer en la corte en nombre del cliente?
- 2. ¿Hay excepciones a la regla del Código Penal 977?
- 3. ¿Puede un acusado renunciar a su presencia por delitos?
- 4. ¿Puede una parte comparecer en la corte a través de video?
- 5. ¿Qué sucede si ni el acusado ni el abogado comparecen en la corte?
- 6. ¿Qué es la falta de comparecencia según el Código de Vehículos de California 40508?
El Código Penal 977 es la ley de California que permite al acusado “renunciar” a su presencia en la corte para la mayoría de los procedimientos por delitos menores.
1. ¿Puede un abogado comparecer en la corte en nombre del cliente?
Código Penal 977 es la ley de California que permite al acusado “renunciar” a su presencia en la corte para la mayoría de los delitos menores1 Incluso incluye su presencia en la audiencia de presentación, o el primer procedimiento formal en un caso penal.
“Renunciar” significa que el acusado:
- renuncia a su derecho a comparecer personalmente en la corte, y
- tiene a su abogado de defensa penal comparecer en su nombre.2
Los beneficios de que un acusado renuncie a su presencia incluyen:
- no tiene que pagar gastos de viaje si vive fuera del estado,
- no tiene que tomarse tiempo libre del trabajo para ir a la corte, y
- puede reducir los niveles de ansiedad al tener a su abogado manejando las cosas.
2. ¿Hay excepciones a la regla del Código Penal 977?
Hay dos principales excepciones a la regla general en el PC 977 que permite la renuncia de presencia.
El primero es que una parte no puede renunciar a su presencia en ciertos casos de violencia doméstica. Durante estos asuntos, un acusado debe estar presente para:
- la lectura de cargos,
- la sentencia, y
- cuando el tribunal lo ordene con el fin de ser informado de una orden protectora.3
La segunda excepción es que un tribunal puede exigir la presencia del acusado para ciertos delitos de conducir bajo la influencia.4 Estos “ciertos” delitos incluyen:
- homicidio culposo en vehículo a motor, en violación del PC 191.5,
- conducir bajo la influencia, en violación del VC 23152, y
- conducir bajo la influencia causando lesiones, en violación del VC 23153.5
En estos casos, el tribunal tiene la discreción de exigir la presencia del acusado:
- para la lectura de cargos,
- en el momento de ingresar una declaración, o
- en la sentencia.6
3. ¿Puede un acusado renunciar a su presencia en casos de delitos graves?
El Código Penal 977(b) dice que un acusado debe estar presente personalmente para la mayoría de los procedimientos judiciales por delitos graves. Estos procedimientos incluyen:
- la lectura de cargos,
- en el momento de ingresar una declaración,
- durante la audiencia preliminar,
- durante aquellas partes del juicio cuando se toma evidencia, y
- en el momento de la sentencia.7
Sin embargo, hay algunas excepciones. Un juez puede permitir una renuncia a la presencia de un acusado en un caso de delito grave si:
- se le permite aparecer a través de video, o
- el acusado ejecuta una renuncia por escrito (y el juez está de acuerdo).8
Si el acusado está de acuerdo, puede aparecer por video en ciertas etapas del caso
4. ¿Puede una parte comparecer ante el tribunal por vídeo?
Si el acusado está de acuerdo, puede comparecer por vídeo en las siguientes etapas de un caso:
- la comparecencia inicial ante el tribunal,
- la lectura de cargos, y
- la entrada de una declaración.9
Esta regla se aplica a ambos casos de delitos menores y delitos graves. Esta práctica se está volviendo más común durante la crisis de COVID-19. Tener menos personas físicamente en los tribunales reduce el riesgo de propagar el virus COVID-19.
5. ¿Qué sucede si ni el acusado ni el abogado comparecen ante el tribunal?
Un acusado podría ser acusado del delito de omisión de comparecencia, según el Código Penal 1320 y 1320.5, si él (o su abogado) no comparece ante el tribunal (cuando se le requiere hacerlo).
Una persona puede ser acusada del delito de “omisión de comparecencia” en California si:
- se le acusa o se le condena por un delito de California,
- se le libera de la custodia, y
- de forma voluntaria o intencional, no comparece ante el tribunal cuando se le requiere hacerlo, con el fin de evadir el proceso del tribunal.10
El Código Penal de California 1320 establece el delito de “omisión de comparecencia” para los acusados que son liberados bajo su propia responsabilidad. El Código Penal 1320.5 describe la “omisión de comparecencia” para los acusados de California que son liberados bajo fianza.
Las penas por omisión de comparecencia en California dependen del tipo de delito por el que el acusado fue inicialmente acusado o condenado.
Si un acusado fue acusado o condenado por un delito menor y liberado bajo su propia responsabilidad, entonces la omisión de comparecencia es un delito menor.11 Las penas incluyen:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.12
Pero si un acusado fue acusado o condenado por un delito grave, entonces la omisión de comparecencia será un delito grave según la ley de California.13
Si se acusa como un delito, el delito es castigable con:
- una sentencia de cárcel del condado de hasta un año, o dieciséis meses o dos o tres años en prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $5,000 si el acusado fue liberado bajo su propio reconocimiento, o $10,000 si fue liberado bajo fianza.14
6. ¿Cuál es la falta de comparecencia bajo el Código de Vehículos de California 40508?
Una persona puede ser acusada de falta de comparecencia, según el Código de Vehículos 40508, si recibe una multa por una infracción y no se presenta en el tribunal.
Cuando un conductor recibe una multa de tránsito en California, el oficial le hará firmar una promesa escrita de comparecer en el tribunal. Si intencionalmente no comparece como prometió, viola el Código de Vehículos 40508 VC.15
La violación de VC 40508 es un delito menor. Las penas son:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.16
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Referencias legales:
- Código Penal de California 977 (a) (2) PC. Esta sección del código establece: (a) (1) En todos los casos en los que el acusado solo se enfrenta a un delito menor, solo puede comparecer con un abogado, excepto según lo dispuesto en los párrafos (2) y (3). Si el acusado acepta, la comparecencia inicial, el interrogatorio y la declaración de culpabilidad pueden realizarse por vídeo, según lo dispuesto en la subdivisión (c). (2) Si el acusado se enfrenta a un delito menor relacionado con la violencia doméstica, tal como se define en el artículo 6211 del Código de Familia, o a una violación del artículo 273.6, el acusado deberá estar presente en el interrogatorio y la sentencia, y en cualquier momento durante el procedimiento cuando lo ordene el tribunal con el fin de ser informado de las condiciones de una orden de protección emitida de conformidad con el artículo 136.2. (3) Si el acusado se enfrenta a un delito menor relacionado con la conducción bajo los efectos del alcohol, en un caso apropiado, el tribunal puede ordenar que el acusado esté presente en el interrogatorio, en el momento de la declaración de culpabilidad o en la sentencia. A los efectos de este párrafo, un delito menor relacionado con la conducción bajo los efectos del alcohol incluirá una violación menor de cualquiera de los siguientes: (A) Subdivisión (b) del artículo 191.5.
(B) El artículo 23103 según lo especificado en el artículo 23103.5 del Código de Vehículos.
(C) El artículo 23152 del Código de Vehículos.
(D) El artículo 23153 del Código de Vehículos.
(b) (1) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c), en todos los casos en los que se acusa de un delito grave, el acusado deberá estar presente personalmente en el interrogatorio, en el momento de la declaración de culpabilidad, durante la audiencia preliminar, durante aquellas partes del juicio en las que se toma evidencia ante el juez de hechos y en el momento de la imposición de la sentencia. El acusado deberá estar presente personalmente en todos los demás procedimientos a menos que, con permiso del tribunal, ejecute por escrito en la corte una renuncia a su derecho a estar presente personalmente, según lo dispuesto en el párrafo (2). Si el acusado acepta, la comparecencia inicial, el interrogatorio y la declaración de culpabilidad pueden realizarse por vídeo, según lo dispuesto en la subdivisión (c).
(2) El acusado puede ejecutar una renuncia por escrito a su derecho a estar presente personalmente, aprobada por su abogado, y la renuncia deberá presentarse ante el tribunal. Sin embargo, el tribunal puede ordenar específicamente al acusado que esté presente personalmente en cualquier procedimiento o parte de él. La renuncia deberá ser sustancialmente de la siguiente forma:
“Renuncia de la presencia personal del acusado”
“El acusado suscrito, habiendo sido informado de su derecho a estar presente en todas las etapas del procedimiento, incluyendo, pero no limitado a, la presentación y los argumentos sobre cuestiones de hecho y de derecho, y a ser confrontado y cruzar a todos los testigos, renuncia aquí al derecho de estar presente en la audiencia de cualquier moción u otro procedimiento en esta causa. El acusado suscrito solicita aquí al tribunal que proceda durante cada ausencia del acusado que el tribunal pueda permitir de conformidad con esta renuncia, y acepta aquí que su interés está representado en todo momento por la presencia de su abogado igual que si el acusado estuviera presente personalmente en la corte, y acepta además que el aviso a su abogado de que su presencia en la corte en un día determinado a una hora determinada es necesaria es un aviso al acusado de la exigencia de su comparecencia en ese momento y lugar.”
(c) (1) El tribunal puede permitir que la comparecencia inicial y el procesamiento de los acusados detenidos en cualquier instalación estatal, condado o local dentro del condado por cargos de delito grave o delito menor, excepto aquellos acusados que hayan sido acusados por un gran jurado, se lleven a cabo mediante una comunicación audiovisual de dos vías entre el acusado y el tribunal en lugar de la presencia física del acusado en el tribunal. Si el acusado está representado por un abogado, el abogado debe estar presente con el acusado en la comparecencia inicial y el procesamiento, y puede ingresar una declaración durante el procesamiento. Sin embargo, si el acusado está representado por un abogado en un procesamiento en un caso de delito grave, y si el acusado no se declara culpable o no contiende, el abogado debe estar presente con el acusado o, si el abogado no está presente con el acusado, el abogado debe estar presente en el tribunal durante la audiencia. El acusado tendrá el derecho de hacer su declaración mientras esté físicamente presente en el tribunal si así lo solicita. Si el acusado decide no ejercer el derecho de estar físicamente presente en el tribunal, deberá firmar una renuncia por escrito de ese derecho. Un juez puede ordenar la presencia personal del acusado en el tribunal para la comparecencia inicial y el procesamiento. En un caso de delito menor, un juez puede, de conformidad con esta subdivisión, aceptar una declaración de culpable o no contiende de un acusado que no esté físicamente en el tribunal. En un caso de delito grave, un juez puede, de conformidad con esta subdivisión, aceptar una declaración de culpable o no contiende de un acusado que no esté físicamente en el tribunal si las partes lo estipulan.
(2) (A) Un acusado que no desee estar personalmente presente para las partes no críticas del juicio cuando no se tome ninguna prueba testimonial puede hacer una renuncia oral en el tribunal abierto antes del procedimiento o puede presentar una solicitud por escrito al tribunal, que el tribunal puede otorgar a su discreción. El tribunal puede, cuando un acusado haya renunciado al derecho de estar personalmente presente, requerir que un acusado detenido en cualquier instalación estatal, condado o local dentro del condado por cargos de delito grave o delito menor esté presente para las partes no críticas del juicio cuando no se tome ninguna prueba testimonial, incluyendo, pero no limitado a, la confirmación de la audiencia preliminar, las conferencias de estado de preparación para el juicio, las mociones de descubrimiento, la recepción de registros, la fijación de la fecha del juicio, una moción para anular la fecha del juicio y las mociones en limine, mediante una comunicación audiovisual de dos vías entre el acusado y el tribunal en lugar de la presencia física del acusado en el tribunal. Si el acusado está representado por un abogado, el abogado no debe estar obligado a estar personalmente presente con el acusado para las partes no críticas del juicio, si el sistema de videoconferencia o cualquier otra tecnología permite una comunicación privada entre el acusado y el abogado antes y durante la parte no crítica del juicio. Cualquier comunicación privada será confidencial y privilegiada de conformidad con la Sección 952 del Código de Evidencia.
(B) Este párrafo no amplía ni limita el derecho de un acusado a estar personalmente presente con su abogado en un procedimiento particular según lo exige la Sección 15 del Artículo 1 de la Constitución de California.
(d) (1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el tribunal puede permitir que un acusado comparezca por medio de su abogado ese día, en un juicio, audiencia u otro procedimiento, con o sin una renuncia por escrito, si el tribunal encuentra, por evidencia clara y convincente, que todas las siguientes afirmaciones son ciertas:
(A) El acusado está en custodia y se niega, sin buena causa, a comparecer en el tribunal ese día para ese juicio, audiencia u otro procedimiento.
(B) Se le ha informado al acusado de su derecho y obligación de estar personalmente presente en el tribunal.
(C) Se le ha informado al acusado de que el juicio, audiencia u otro procedimiento se llevará a cabo sin la presencia del acusado.
(D) Se le ha informado al acusado de que tiene el derecho de guardar silencio durante el juicio, audiencia u otro procedimiento.
(E) Se le ha informado al acusado de que su ausencia sin buena causa constituirá una renuncia voluntaria a cualquier derecho constitucional o estatutario de enfrentar a los testigos en su contra o de testificar en su propio nombre.
El acusado ha sido informado de si el abogado de la defensa estará presente o no.
La corte debe establecer en el registro las razones de sus hallazgos y debe hacer que esos hallazgos y razones sean ingresados en los minutos.
Si el juicio, audiencia u otro procedimiento dura más de un día, la corte está obligada a hacer los hallazgos requeridos por esta subdivisión nuevamente para cada día en que el acusado esté ausente.
Esta subdivisión no se aplica a ningún juicio, audiencia u otro procedimiento en el que el acusado estuviera personalmente presente en la corte al comienzo del juicio, audiencia u otro procedimiento.