El Código Penal § 977 permite que su abogado comparezca en su nombre en su caso de delito menor. Los beneficios de renunciar a su presencia y comparecer “solo por abogado” son:
- no tener que pagar gastos de viaje si vive fuera del estado,
- no tener que tomar tiempo libre del trabajo para ir a la corte y
- reducir los niveles de ansiedad al tener a su abogado manejando el asunto.
Sin embargo, debe estar presente en ciertos casos de delitos menores que involucren:
En los casos de delitos graves, el Código Penal 977 requiere que esté personalmente presente durante todo el proceso judicial penal ya sea que tenga un abogado o no.
Si usted o su abogado no comparecen en la corte cuando se requiere, enfrentan cargos por incumplimiento de comparecencia en violación de Código Penal 1320 y 1320.5. Incluso el incumplimiento de comparecer en una infracción de tráfico es un delito bajo el Código de Vehículos 40508 VC.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Puede un abogado comparecer en la corte en nombre del cliente?
- 2. ¿Hay excepciones a la regla 977 PC?
- 3. ¿Puede un acusado renunciar a su presencia por delitos graves?
- 4. ¿Puede una parte comparecer en la corte a través de video?
- 5. ¿Qué sucede si ni el acusado ni el abogado comparecen en la corte?
- 6. ¿Qué es el incumplimiento de comparecencia bajo el Código de Vehículos de California 40508?
- Recursos adicionales
1. ¿Puede un abogado comparecer en el tribunal en nombre del cliente?
Código Penal 977 es la ley de California que permite a un acusado “renunciar” a su presencia en el tribunal para la mayoría de los delitos menores.1 Esto incluso incluye su presencia en la audiencia de acusación, o el primer procedimiento formal en un caso penal.
“Renunciar” significa que un acusado:
- renuncia a su derecho a comparecer personalmente en el tribunal, y
- tiene a su abogado de defensa penal comparecer en su nombre.2
Los beneficios de que un acusado renuncie a su presencia incluyen:
- no tienen que pagar gastos de viaje si viven fuera del estado,
- no tienen que tomarse tiempo libre del trabajo para ir al tribunal, y
- pueden reducir los niveles de ansiedad al tener a su abogado manejando las cosas.
2. ¿Hay excepciones a la regla 977 PC?
Hay dos principales excepciones a la regla general en PC 977 que permite la renuncia de presencia.
El primero es que una parte no puede renunciar a su presencia en ciertos casos de violencia doméstica (incluyendo violar una orden de protección (PC 136.2) y lesiones corporales a un cónyuge (PC 273.5). Durante estos asuntos, un acusado debe estar presente para:
- la audiencia de formalización de cargos,
- la sentencia, y
- cuando lo ordene el tribunal con el fin de ser informado de una orden de protección.3
La segunda excepción es que un tribunal puede exigir la presencia del acusado para ciertos delitos de conducir bajo la influencia.4 Estos “ciertos” delitos incluyen:
- homicidio culposo en vehículo a motor, en violación del PC 191.5,
- conducir bajo la influencia, en violación del VC 23152, y
- conducir bajo la influencia causando lesiones, en violación del VC 23153.5
En estos casos, el tribunal tiene la discreción de exigir la presencia del acusado:
- para la audiencia de formalización de cargos,
- en el momento de ingresar una declaración de culpabilidad, o
- en la sentencia.6
3. ¿Puede un acusado renunciar a su presencia en casos de delitos graves?
El Código Penal 977(b) dice que un acusado debe estar presente personalmente para la mayoría de los procedimientos judiciales por delitos graves. Estos procedimientos incluyen:
- la audiencia de formalización de cargos,
- en el momento de ingresar una declaración de culpabilidad,
- durante la audiencia preliminar,
- durante aquellas partes del juicio cuando se toma evidencia, y
- en el momento de la sentencia.7
Sin embargo, hay algunas excepciones. Un juez puede permitir una renuncia a la presencia de un acusado en un caso de delito grave si:
- se les permite aparecer a través de video, o
- el acusado ejecuta una renuncia por escrito (y el juez está de acuerdo).8
4. ¿Puede una parte comparecer en la corte a través de video?
Si el acusado lo acepta, pueden aparecer por video en las siguientes etapas de un caso:
- la comparecencia inicial en la corte,
- la lectura de cargos, y
- la entrada de una declaración.9
Esta regla se aplica a tanto los delitos menores como los delitos mayores. Esta práctica se hizo común durante la pandemia de COVID-19.
5. ¿Qué pasa si ni el acusado ni el abogado comparecen en la corte?
Un acusado podría ser acusado del delito de falta de comparecencia, según el Código Penal 1320 y 1320.5, si ellos (o su abogado) no comparecen en la corte cuando se les requiere hacerlo.10
El Código Penal de California 1320 establece el delito de “falta de comparecencia” para los acusados que son liberados bajo su propia responsabilidad. El Código Penal 1320.5 describe la “falta de comparecencia” para los acusados californianos que son liberados bajo fianza.
Las penas por falta de comparecencia en California dependen del tipo de delito por el que el acusado fue inicialmente acusado o condenado.
Si un acusado fue acusado o condenado por un delito menor y fue liberado bajo su propia responsabilidad, entonces la falta de comparecencia es un delito menor.11 Las penas incluyen:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.12
Aunque si un acusado fue acusado o condenado por un delito grave, entonces la falta de comparecencia será un delito grave según la ley de California.13
Si se acusa como delito, el delito es sancionable con:
- una sentencia de cárcel del condado de hasta un año, o dieciséis meses o dos o tres años en prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $5,000 si el acusado fue liberado bajo su propio reconocimiento, o $10,000 si fue liberado bajo fianza.14
6. ¿Cuál es la falta de comparecencia bajo el Código de Vehículos de California 40508?
Cuando un conductor recibe una multa de tráfico en California, el oficial le hará firmar una promesa escrita de comparecer en la corte. Si intencionalmente no comparecen como prometieron, violan el Código de Vehículos 40508 VC.15
La violación de VC 40508 es un delito menor. Las penas son:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.16
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte lo siguiente:
- Fallo sistémico para comparecer en la corte – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Los estímulos conductuales reducen la falta de comparecencia en la corte – Ciencia.
- Reduciendo la tasa de falta de comparecencia de los tribunales con recordatorios escritos – Psicología, Política Pública y Derecho.
- Un experimento en la ley: estudiando una técnica para reducir la falta de comparecencia en la corte – Revisión de la Corte.
- Una evaluación exploratoria de los predictores específicos de raza y género de la falta de comparecencia en la corte entre los acusados liberados a través de una agencia de servicios pre-procesales – Revisión de Justicia Penal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 977(a)(2) PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 977(a)(2) PC.
- Código Penal de California 977(a)(3) PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 977(b) PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 977(a) y (c) PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Vea lo mismo. Vea también el Código Penal 1320.5 PC.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- Código Penal de California 19 PC. Excepto en los casos en que una pena diferente sea prescrita por cualquier ley de este estado, toda ofensa declarada como delito menor será castigada con prisión en la cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con multa no excediendo de mil dólares ($1,000), o con ambas.