Código Penal § 86 PC es la ley de California que hace que sea un delito para un legislador pedir o recibir un soborno. Un legislador incluye a legisladores estatales y miembros de cuerpos legislativos de ciudades o condados. Una violación de esta ley es un delito grave castigado con hasta 4 años de cárcel o prisión.
Mientras que este estatuto castiga a un legislador por aceptar un soborno, Código Penal 85 PC castiga a una persona por sobornar a un legislador.
El texto completo de la sección del código es el siguiente:
86. Cada miembro de cualquiera de las cámaras de la Legislatura, o cualquier miembro del cuerpo legislativo de una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar u otro distrito especial, que pida, reciba o acuerde recibir un soborno, con el entendimiento de que su voto, opinión, juicio o acción oficial será influenciado por ello, o que dará su voto de una manera particular o en un lado particular de cualquier cuestión o asunto sobre el que se le requiera actuar en su capacidad oficial, o que dé, ofrezca o prometa dar un voto oficial a cambio de que otro miembro de la Legislatura, o de otro miembro del cuerpo legislativo de una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar u otro distrito especial, dé este voto ya sea sobre la misma o sobre otra cuestión, será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años y, en los casos en que no se haya recibido un soborno, con una multa de restitución de no menos de cuatro mil dólares ($4,000) ni más de veinte mil dólares ($20,000) o, en los casos en que se haya recibido un soborno, con una multa de restitución de al menos la cantidad real del soborno recibido o cuatro mil dólares ($4,000), lo que sea mayor, o cualquier cantidad mayor de no más del doble de la cantidad del soborno recibido o veinte mil dólares ($20,000), lo que sea mayor.
Al imponer una multa en virtud de esta sección, el tribunal deberá tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar la multa.
Ejemplos de actos ilegales
- un legislador estatal que recibe $12,000 para votar “no” en una determinada legislación.
- un miembro de la junta escolar que recibe dinero en efectivo para utilizar su cargo público para apoyar una iniciativa específica.
- un funcionario electo local que le pide a un dueño de una tienda unas vacaciones gratis a cambio de votar a favor de una ordenanza específica.
Defensas legales
Un legislador acusado bajo este estatuto puede impugnarlo con una defensa legal. Algunas defensas efectivas incluyen demostrar que:
- el acusado no era un legislador en el gobierno estatal o local,
- el acusado no tuvo intención corrupta,
- el acusado fue incitado.
Penalidades
Una condena por soborno es un delito grave (en lugar de un delito menor o una infracción).
El crimen es castigado por:
- custodia en prisión estatal por hasta cuatro años, o
- libertad condicional por delito grave (o formal).
Nuestros abogados defensores penales de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un crimen para un legislador recibir un soborno?
- 2. ¿Cuáles son las defensas comunes al Código Penal 86 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
El Código Penal de California 86 PC prohíbe a los legisladores aceptar – o pedir recibir – un soborno.
1. ¿Cuándo es un crimen para un legislador recibir un soborno?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar con éxito a un legislador bajo este estatuto:
- el acusado era un oficial legislativo,
- el acusado solicitó, tomó o acordó tomar un soborno,
- cuando el acusado solicitó, tomó o acordó tomar el soborno, representó que el soborno influiría ilegalmente en su acto, decisión, voto u opinión oficial, y
- el acusado actuó con la intención corrupta de que su deber público u oficial fuera influenciado ilegalmente.1
Una persona actúa con “intención corrupta” cuando actúa para obtener ilegalmente una ventaja financiera u otra para sí mismo, para otra persona.2
Tenga en cuenta que un “legislador” incluye:
- legisladores estatales,
- miembros de cuerpos legislativos de la ciudad o el condado, y
- miembros de cuerpos legislativos del distrito escolar.3
2. ¿Cuáles son las defensas comunes al Código Penal 86 PC?
Un acusado puede impugnar un cargo de soborno con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que él / ella:
- no era un legislador,
- actuó sin intención corrupta y / o
- fue provocado por oficiales de policía.
2.1 Ningún legislador
El Código Penal 86 solo se aplica a legisladores. Por lo tanto, un acusado siempre puede desafiar un cargo demostrando que él / ella no tenía el estatus de oficial legislativo en el momento de cualquier presunto delito.
2.2 Sin intención corrupta
Recuerde que un legislador solo es culpable bajo este estatuto si actuó con una intención corrupta al pedir o aceptar un soborno. Una defensa, entonces, es que un acusado demuestre que no actuó con esta intención.
2.3 Provocación
La provocación ocurre cuando los oficiales de la ley atraen o persuaden a una persona para que cometa un delito. Es una defensa aceptable siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito debido a la provocación de los oficiales de paz.
Los legisladores que aceptan sobornos enfrentan cargos por delitos graves en California.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de este estatuto se considera un delito grave.
El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en prisión estatal por hasta cuatro años, y/o
- multas sustanciales.
Un juez puede otorgar a un acusado una libertad condicional por delito grave en lugar de tiempo en prisión.
4. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
Un legislador solo puede obtener una condena por soborno eliminada si recibe libertad condicional en lugar de una sentencia de prisión.
Según la ley de California, las personas condenadas por un delito no pueden obtener una eliminación si la condena resulta en tiempo en prisión.
5. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con este estatuto. Estos son:
- soborno por parte de o a funcionarios ejecutivos – PC 67 y 68,
- soborno por parte de o a jueces y jurados – PC 92 y 93, y
- soborno por parte de o a testigos – PC 137 y 138.
5.1 Soborno por parte de o a funcionarios ejecutivos – PC 67 y 68
Código Penal 67 y Código Penal 68 son los estatutos de California que convierten el soborno por parte de o a un funcionario ejecutivo en un delito.
Tenga en cuenta la diferencia en el estatus del delincuente. Mientras que el PC 86 se aplica a los legisladores, estas leyes se centran en los funcionarios ejecutivos.
5.2 Soborno por parte de o a jueces y jurados – PC 92 y 93
Código Penal 92 PC y Código Penal 93 PC son los estatutos de California que convierten el soborno por parte de o a jueces y jurados en un delito.
Al igual que con el PC 86, una violación de estas leyes resulta en cargos por delitos graves.
5.3 Soborno por parte de o a testigos – PC 137 y 138
Código Penal 137 PC y Código Penal 138 PC convierten el soborno por parte de o a un testigo en un delito grave.
Al igual que con el PC 86, una persona solo es culpable bajo estas leyes si actúa con una intención corrupta.
Referencias legales:
- Código Penal de California sección 86 PC; CALCRIM 2603 – Solicitar o aceptar un soborno. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también People v. Diedrich (1982) 31 Cal.3d 263, 182 Cal.Rptr. 354, 643 P.2d 971; People v. Pic’l (1982) 31 Cal.3d 731, 183 Cal.Rptr. 685, 646 P.2d 847; People v. Powell (1920) 50 Cal.App. 436, 195 P. 456.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Gliksman (1978) 78 Cal.App.3d 343; People v. Zerillo (1950) 36 Cal.2d 222, 223 P.2d 223.
- Código Penal de California 86 PC; véase también People v. Strohl (1976) 57 Cal.App.3d 347.