Código Penal de California § 653 PC hace que sea un delito tatuar o ofrecer tatuar a una persona menor de 18 años. Una condena por tatuar a un menor es una falta castigable con hasta 6 meses de prisión y multas de hasta $1,000.
El lenguaje de la estatuta dice que:
653. Toda persona que tatúe o ofrezca tatuar a una persona menor de 18 años es culpable de una falta. Como se usa en esta sección, “tatuar” significa insertar pigmento bajo la superficie de la piel de un ser humano, mediante pinchazos con una aguja u otro método, de modo que se produzca una marca o figura indeleble visible a través de la piel. Esta sección no se pretende aplicar a ninguna acción de un profesional licenciado de las artes curativas realizada en el curso de su práctica.
Ejemplos
- un tatuador acuerda “tintar” el brazo de un niño de 16 años con un tatuaje de la bandera.
- una madre ofrece tatuar a su hija de 17 años.
- después de vender heroína a un niño de 17 años (una violación de Código de Salud y Seguridad 11352), el vendedor ofrece tatuar al niño con una aguja en su bolsillo.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puede alegar si se le acusa de un delito bajo PC 653. Estas incluyen demostrar que:
- no “tatuó” a un menor;
- era un profesional licenciado de las “artes curativas”; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
Penas
Una violación del Código Penal de California 653 se acusa como una falta (en lugar de una felonía de California o una infracción). El delito es castigable con:
- prisión en el juzgado de condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de tatuar o ofrecer tatuar a un menor?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales a las acusaciones bajo el Código Penal 653?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Cuál es la definición legal de tatuar o ofrecer tatuar a un menor?
Código Penal de California 653 PC dice que es un delito si tú tatúas o ofreces tatuar a una persona menor de 18 años.1
Bajo PC 653, “tatuar” significa:
insertar pigmento bajo la superficie de la piel de un ser humano, mediante pinchazos con una aguja u otro método, de modo que se produzca una marca o figura indeleble visible a través de la piel.2
Una excepción bajo esta sección del código se aplica a los profesionales con licencia de las “artes curativas“.3 Esto significa que estos profesionales no son culpables de tatuar a un menor al pinchar la piel de un menor en el curso de su práctica.
Algunos ejemplos de profesionales empleados en las “artes curativas” incluyen:
- terapeutas ocupacionales,
- terapeutas de masaje,
- quiroprácticos,
- asistentes médicos y
- acupunturistas.
2. ¿Cuáles son las defensas legales a las acusaciones bajo el Código Penal 653?
Si se le acusa bajo PC 653, podemos desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
En nuestra experiencia, tres defensas efectivas contra las acusaciones de PC 653 son:
- no has “tatuado”;
- eres un profesional licenciado de las artes curativas; y/o;
- no había motivo probable para arrestarte.
2.1. No has tatuado
Recuerda que el Código Penal 653 proporciona una definición muy específica de la frase “tatuar“. Una defensa válida, por lo tanto, es mostrar que tus acciones no se ajustan a esta definición. Por ejemplo, colocar un tatuaje temporal en un niño no es un delito porque no pinchaste una aguja en la piel del niño.
2.2. Eres un profesional licenciado de las artes curativas
También recuerda que hay una excepción en el PC 653 para los profesionales licenciados de las artes curativas. Si tú como profesional licenciado de las artes curativas “tatúas” a un menor en el curso de tu práctica (como al extraer sangre de un menor), entonces no eres culpable de un delito. El Código Penal 653 te exime específicamente de la responsabilidad penal.
2.3. No había motivo probable para arrestarte
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener motivo probable antes de arrestarte por un delito.
Si fuiste detenido o arrestado por violar el PC 653, y no había motivo probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el sobreseimiento o reducción de los cargos.
“Motivo probable” significa básicamente que hay una creencia razonable de que cometiste un delito (basado en todas las circunstancias).
3. Penas, Castigo y Sentencia
Tatuar a un menor es una falta. El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.4
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo de prisión, un juez puede ordenarle probación por falta. Esto también se llama “probación resumida” o “probación informal“.
4. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con el tatuaje de un menor. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272;
- exponer a un niño a peligro – PC 273(a); y,
- lascivia o intoxicación en presencia de un niño – PC 273(g)
4.1. Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito según el Código Penal de California 272 PC.
El delito ocurre cuando usted actúa, o deja de actuar, y como resultado un menor se convierte en:
- un dependiente del sistema de la corte de menores;
- un delincuente juvenil; o
- un ausente habitual.5
Una violación de Código Penal 272 es una falta.6
Las posibles penas incluyen
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,500.7
4.2. Exponer a un niño a peligro – PC 273(a)
El Código Penal 273(a) PC es la ley penal de California sobre el “exponer a un niño a peligro”. Te castiga por exponer intencionalmente a un niño a dolor, sufrimiento o peligro.
Específicamente, el exponer a un niño a peligro, bajo Código Penal 273(a), se puede acusar cuando usted:
- causa o permite que un menor sufra dolor físico o sufrimiento mental injustificables,
- causa intencionalmente o permite que un menor resulte herido, o
- causa intencionalmente o permite que un menor se coloque en una situación peligrosa.8
Tenga en cuenta que el exponer a un niño a peligro es diferente al delito de abuso infantil, según el Código Penal de California 273(d).
La pena bajo PC 273(a) depende de si la exposición al niño incluyó la muerte o “gran lesión corporal“.
Si no hubiera ninguna posibilidad de ambas, el Código Penal 273 (a) es un delito menor de California. Y, el delito es sancionable con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.9
Si hubiera un riesgo de muerte o de un gran daño corporal, el maltrato infantil se convierte en un delito “wobbler” de California. Un “wobbler” puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, a discreción del fiscal.
Si se acusa como un delito grave, el maltrato infantil puede incluir una pena de:
- dos, cuatro o seis años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta $10,000.10
4.3. Lascivia o intoxicación en presencia de un niño – PC 273 (g)
Un fiscal debe probar tres elementos para lograr una condena exitosa bajo PC 273 (g). Estos son que tú:
- tenías el cuidado o custodia de un niño, y ya sea
- actuaste de manera “degradante, lasciva, inmoral o viciosa”, o
- estabas “habitualmente borracho”.11
Un tribunal de California ha dictaminado que PC 273 (g), en lo que se refiere a una persona que está “habitualmente borracha”, es inconstitucional.12 Además, PC 273 (g) no ha sido modificado o cambiado desde esta sentencia judicial. Esto significa que hay algo de incertidumbre sobre si la parte de intoxicación de la ley todavía es una ley válida.
La lascivia o intoxicación en presencia de un niño es un delito menor sancionable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.13
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal de California 653, lo invitamos a que nos contacte para una consulta. Podemos ser contactados las 24 horas del día.
Referencias legales:
- Código Penal de California 653 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 19 PC. Véase también People v. Castro (Cal. 1985) 696 P.2d 111.
- Código Penal de California 272(a) PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 273(a) PC.
- Código Penal de California 273(a)(b) PC.
- Código Penal de California 273(a)(a) PC.
- Código Penal de California 273(g) PC. Esta sección del código establece: “Toda persona que, en presencia de un niño, se entregue a hábitos o prácticas degradantes, lascivos, inmorales o viciosos, o que esté habitualmente ebria en presencia de un niño bajo su cuidado, custodia o control, será culpable de un delito menor”.
- People v. Perreault (1960), 182 Cal. App. 2d Supp. 843.
- Código Penal de California 19 PC.