El Código Penal de California § 653 PC establece como un delito tatuarse (o ofrecer tatuarse) a una persona menor de 18 años. Una condena es un delito menor castigado con hasta 6 meses de cárcel y multas de hasta $1,000.
El lenguaje de la ley establece que:
653. Toda persona que tatuare o ofrezca tatuar a una persona menor de 18 años es culpable de un delito menor. Como se usa en esta sección, “tatuaje” significa insertar pigmento debajo de la superficie de la piel de un ser humano, pinchando con una aguja o de otra manera, de manera que produzca una marca o figura indeleble visible a través de la piel. Esta sección no se aplica a ningún acto de un profesional con licencia de las artes curativas realizado en el curso de su práctica.
Ejemplos
- un tatuador acepta “tintar” el brazo de un chico de 16 años con un tatuaje de la bandera.
- una madre ofrece tatuar a su hija de 17 años.
- después de vender heroína a un chico de 17 años (una violación del Código de Salud y Seguridad 11352), el traficante ofrece tatuar al chico con una aguja en su bolsillo.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puedes presentar si te acusan de un delito bajo PC 653. Estas incluyen demostrar que:
- no tatuaste a un menor;
- eran un profesional con licencia de las “artes curativas”; y/o,
- fuiste arrestado sin causa probable.
Sanciones
Una violación del Código Penal de California 653 se acusa como un delito menor (en lugar de un delito grave de California o una infracción). El crimen es castigado por:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es ilegal tatuar a un menor?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. Penas, castigos y sentencias
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Es ilegal tatuar a un menor?
El Código Penal de California 653 PC establece que es un delito si tatuas o ofreces tatuar a una persona menor de 18 años.1
Bajo el PC 653, “tatuarse” significa:
insertar pigmento debajo de la superficie de la piel de un ser humano, pinchando con una aguja o de otra manera, para producir una marca o figura indeleble visible a través de la piel.2
Una excepción bajo esta sección del código se aplica a los profesionales con licencia de las “artes curativas.”3 Esto significa que estos profesionales no son culpables de tatuar a un menor pinchando la piel de un menor con una aguja en el curso de su práctica.
Algunos ejemplos de profesionales empleados en las artes curativas incluyen:
- terapeutas ocupacionales,
- terapeutas de masaje,
- quiroprácticos,
- asistentes médicos, y
- acupuntores.
2. ¿Cuáles son las defensas legales?
Si se le acusa bajo el PC 653, podemos impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
En nuestra experiencia, tres defensas efectivas a las acusaciones de PC 653 son:
- usted no “tatuó”;
- usted era un profesional con licencia de las artes curativas; y/o;
- no había causa probable para arrestarlo.
2.1. Usted no tatuó
Recuerde que el Código Penal 653 proporciona una definición muy específica de la frase “tatuarse.” Por lo tanto, una defensa válida es demostrar que sus acciones no se ajustaron a esta definición. Por ejemplo, colocar un tatuaje temporal en un niño no es un delito porque no pinchó una aguja en la piel del niño.
2.2. Usted era un profesional con licencia de las artes curativas
También recuerde que hay una excepción bajo el PC 653 para los profesionales con licencia de las artes curativas. Si usted, como profesional con licencia de las artes curativas, “tatuó” a un menor en el curso de su práctica (como al extraer sangre de un menor), entonces no es culpable de un delito. El Código Penal 653 lo libera específicamente de responsabilidad penal.
2.3. No había causa probable para arrestarlo
La Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener causa probable antes de poder arrestarlo por un delito.
Si lo detuvieron o arrestaron por violar el PC 653, y no había causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto inadecuado podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el despido o reducción de los cargos.
“Causa probable” significa esencialmente que hay una creencia razonable de que usted cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
3. Penas, Castigos y Sentencias
Tatuarse a un menor es un delito menor. El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.4
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede ordenarle que cumpla con la libertad condicional por delito menor. Esto también se conoce como libertad condicional “resumida” o “informal”.
4. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con el tatuaje de un menor. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272;
- poner en peligro a un menor – PC 273(a); y,
- obscenidad o intoxicación en presencia de un menor – PC 273(g)
4.1. Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito según el Código Penal de California 272 PC.
El delito ocurre cuando usted actúa, o no actúa, y como resultado un menor se convierte en:
- dependiente del sistema de la corte juvenil;
- un delincuente juvenil; o
- un faltante habitual.5
Una violación del Código Penal 272 es un delito menor.6
Las posibles penas incluyen
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,500.7
4.2. Poner en peligro a un menor – PC 273(a)
El Código Penal 273(a) PC es la ley penal de California sobre “poner en peligro a un menor”. Castiga a una persona por exponer intencionalmente a un niño a dolor, sufrimiento o peligro.
Específicamente, el peligro para menores, bajo el Código Penal 273(a), puede ser acusado cuando usted:
- causa o permite que un menor sufra dolor físico injustificable o sufrimiento mental,
- causa o permite intencionalmente que un menor resulte herido, o
- causa o permite intencionalmente que un menor sea colocado en una situación peligrosa.8
Tenga en cuenta que el peligro para menores es diferente al delito de abuso infantil, según el Código Penal de California 273(d).
El castigo bajo el PC 273(a) depende de si la exposición del niño incluyó la muerte o “lesiones corporales graves“.
Si no había posibilidad de ninguno de los dos, el Código Penal 273(a) es un delito menor en California. Y, la ofensa es castigada con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.9
Si había un riesgo de muerte o lesiones corporales graves, el peligro para menores se convierte en un delito “oscilante” de California. Un “oscilante” puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, a discreción del fiscal.
Si se acusa como un delito grave, el peligro para menores puede incluir un castigo de:
- dos, cuatro o seis años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta $10,000.10
4.3. Lascivia o intoxicación en presencia de un menor – PC 273(g)
Un fiscal debe probar tres elementos para condenarlo con éxito bajo PC 273(g). Estos son que usted:
- tenía el cuidado o la custodia de un niño, y
- actuó de manera “degradante, lasciva, inmoral o viciosa”, o
- estaba “habitualmente borracho”.11
Un tribunal de California ha dictaminado que el PC 273(g), en lo que se refiere a una persona que está “habitualmente borracha”, es inconstitucional.12 Además, el PC 273(g) no ha sido enmendado o cambiado desde esta decisión del tribunal. Esto significa que hay cierta incertidumbre sobre si la parte de la intoxicación de la ley sigue siendo válida.
La lascivia o intoxicación en presencia de un menor es un delito menor castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.13
Referencias legales:
- Código Penal de California 653 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 19 PC. Ver también People v. Castro (Cal. 1985) 696 P.2d 111.
- Código Penal de California 272(a) PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 273(a) PC.
- Código Penal de California 273(a)(b) PC.
- Código Penal de California 273(a)(a) PC.
- Código Penal de California 273(g) PC. Esta sección del código establece: “Cualquier persona que en presencia de un niño se entregue a hábitos o prácticas degradantes, lascivos, inmorales o viciosos, o que esté habitualmente borracho en presencia de un niño bajo su cuidado, custodia o control, es culpable de un delito menor”.
- People v. Perreault (1960), 182 Cal. App. 2d Supp. 843.
- Código Penal de California 19 PC.