El Código Penal de California § 273(g) PC hace que sea un delito cuando una persona “se entrega a hábitos o prácticas degradantes, lascivos, inmorales o viciosos, o que está habitualmente borracho en presencia de cualquier niño bajo su cuidado, custodia o control.” Este delito es un delito menor castigado con hasta 6 meses en la cárcel del condado y una multa de hasta $1000.00.
En el caso legal de People v. Perreault, el tribunal encontró que esta sección, en lo que se refiere a una persona que está intoxicada, es inconstitucional. Debido a que la sección no ha sido enmendada o cambiada desde esta decisión, es cuestionable si estar borracho mientras cuida de un niño sigue siendo un delito.
Ejemplos
- una niñera adulta vende narcóticos, un delito bajo HS 11352, mientras cuida a un niño de ocho años.
- un esposo y una esposa ven videos pornográficos frente a sus hijos.
- una niñera tiene a su novio mientras cuida a un niño y los dos tienen relaciones sexuales en presencia del niño.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puede presentar si es acusado de actuar lascivamente o estar intoxicado en presencia de un niño. Estas incluyen demostrar que:
- el Código Penal 273(g) es inconstitucional
- el niño no estaba bajo su cuidado o custodia; y/o,
- sus actos no fueron “lascivos”.
Sanciones
Una violación de PC 273(g) se cobra como un delito menor (en lugar de un delito grave de California o una infracción). El crimen es castigado por:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es la lascivia o la intoxicación en presencia de un menor?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 3. ¿Cuáles son las penas, castigos y sentencias?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué es la lascivia o la intoxicación en presencia de un menor?
El Código Penal de California 273(g) PC, establece que es un delito si:
- usted tiene el cuidado o la custodia de un menor, y cualquiera de las siguientes situaciones:
- usted actúa de manera “degradante, lasciva, inmoral o viciosa”, o
- usted está “habitualmente ebrio.”1
Si actúas de manera “degradante, lasciva, inmoral o viciosa” es una cuestión de hecho. Esto significa que un juez o jurado tomará la decisión sobre si cierto comportamiento es ilegal después de considerar todos los detalles en un caso.
Además, un tribunal de California ha dictaminado que el PC 273(g), en lo que se refiere a estar “habitualmente borracho”, es inconstitucional.2 El tribunal lo encontró inconstitucional porque la frase “habitualmente borracho” es
- vaga,
- incierta, y
- ambigua.3
El Código Penal 273(g) no ha sido enmendado o cambiado desde esta decisión del tribunal. Esto significa que hay cierta incertidumbre sobre si la parte de la intoxicación sigue siendo una ley válida.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con niños, incluyendo el PC 273(g). En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy persuasivas con jueces, jurados y fiscales.
- El Código Penal 273(g) es inconstitucional;
- El niño no estaba bajo tu cuidado o custodia; y/o,
- Tu conducta no fue “lasciva”.
2.1. El Código Penal 273(g) es inconstitucional
Un tribunal de California ha dictaminado que la frase “habitualmente borracho” es inconstitucionalmente vaga. Esto significa que si se determina que estás intoxicado en presencia de un niño, argumentaríamos que no eres culpable porque la ley misma va en contra de la Constitución de los Estados Unidos.
2.2. El niño no estaba bajo tu cuidado o custodia
Incluso si actuaste de manera lasciva frente a un niño, eres culpable bajo el PC 273(g) solo si estabas cuidando de ese niño (o a cargo de él). Por lo tanto, afirmaríamos que:
- aunque hayas participado en un comportamiento lascivo,
- todavía no eres culpable porque no estabas al tanto de un niño o no estabas cuidando del niño.
La prueba típica en la que nos basamos incluye testimonios de testigos presenciales y grabaciones de vigilancia.
2.3. Tu conducta no fue “lasciva”
Un juez o jurado determinará si ciertas acciones son “degradantes, lascivas, inmorales o viciosas” en función de todos los hechos en un caso. Por lo tanto, podemos intentar defendernos contra un cargo de PC 273(g) destacando aquellos hechos que demuestren que tu conducta no fue “lasciva” o ilegal de alguna otra manera.
Similar a la última defensa, recopilaremos todos los videos de vigilancia y testimonios de testigos presenciales disponibles para demostrar que tus acciones no alcanzaron el nivel de lascivo. Si podemos plantear una duda razonable, los fiscales pueden estar dispuestos a retirar el cargo.
3. ¿Cuáles son las penas, castigos y sentencias?
La obscenidad o embriaguez en presencia de un menor es un delito menor. Y, el delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.4
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede ordenar libertad condicional por delito menor. Esto también se llama libertad condicional “resumida” o “informal”.
También tenga en cuenta que si es declarado culpable bajo el Código Penal 273(g), las autoridades probablemente se pondrán en contacto con el Departamento de Servicios para Niños y Familias del condado en el que reside. El resultado podría ser que un padre o tutor pierda la custodia de un niño.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la obscenidad o embriaguez en presencia de un menor. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272;
- poner en peligro a un menor – PC 273(a); y,
- intoxicación pública – PC 647(f).
4.1. Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito según el Código Penal de California 272 PC.
El delito ocurre cuando usted actúa, o no actúa, y como resultado un menor se convierte en:
- dependiente del sistema de la corte juvenil;
- un delincuente juvenil; o
- un ausente habitual.5
Una violación del Código Penal 272 es un delito menor.6
Las posibles sanciones incluyen
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,500.7
4.2. Peligro para el niño – Código Penal 273(a)
El Código Penal 273(a) PC es la ley criminal de “peligro para el niño” de California. Castiga a aquellos que exponen a un niño a dolor, sufrimiento o peligro de manera intencional.
Específicamente, el peligro para el niño, bajo el Código Penal 273(a), puede ser acusado cuando usted:
- causa o permite que un menor sufra dolor físico injustificable o sufrimiento mental,
- intencionalmente causa o permite que un menor sea herido, o
- intencionalmente causa o permite que un menor sea colocado en una situación peligrosa.8
Tenga en cuenta que el peligro para el niño es diferente al delito de abuso infantil, bajo el Código Penal de California 273(d) PC.
La pena bajo el PC 273(a) depende de si la exposición del niño incluyó la muerte o “lesiones corporales graves”.
Si no había posibilidad de ninguna de las dos, el Código Penal 273(a) es un delito menor en California. Y, el delito es castigado con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.9
Si había un riesgo de muerte o lesiones corporales graves, el peligro para el niño se convierte en un delito “oscilante” de California. Un “oscilante” puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, a discreción del fiscal.
Si se le acusa de un delito grave, el peligro para el niño puede incluir un castigo de:
- dos, cuatro o seis años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta $10,000.10
4.3. Intoxicación Pública – PC 647(f)
Usted viola el PC 647(f) si está tan borracho que:
- no puede cuidar de su seguridad o la de los demás, O
- interfiere, obstruye o impide que otros utilicen calles, aceras u otras “vías públicas”.11
Estar borracho en público es un delito menor en California.12 Si es declarado culpable, puede enfrentar lo siguiente:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.13
Referencias Legales:
- Código Penal de California 273(g) PC.
- People v. Perreault (1960), 182 Cal. App. 2d Supp. 843.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 272(a) PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 273(a) PC.
- Código Penal de California 273(a)(b) PC.
- Código Penal de California 273(a)(a) PC.
- Código Penal de California 647(f) PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 19 PC.