Código Penal de California § 273(g) PC establece que es un delito cuando una persona “se entrega a hábitos o prácticas degradantes, lascivas, inmorales o viciosas, o que está habitualmente ebria en presencia de cualquier niño bajo su cuidado, custodia o control.”
Este delito es un delito menor castigado con
- hasta 6 meses en la cárcel del condado y
- una multa de hasta $1000.00.
En el caso legal People v. Perreault, el tribunal determinó que esta sección, aplicada a una persona intoxicada, es inconstitucional. Debido a que la sección no ha sido enmendada ni modificada desde este fallo, es cuestionable si estar ebrio mientras se cuida a un niño sigue siendo un delito.
Ejemplos
- una niñera adulta vende narcóticos, un delito según HS 11352, mientras cuida a un niño de ocho años.
- un esposo y una esposa ven videos pornográficos frente a sus hijos.
- una niñera tiene a su novio en casa mientras cuida a un niño y ambos tienen relaciones sexuales en presencia del niño.
Afortunadamente, existen varias defensas legales que puede presentar si se le acusa de actuar de manera lasciva o estar intoxicado en presencia de un niño. Estas incluyen demostrar que:
- El Código Penal 273(g) es inconstitucional
- el niño no estaba bajo su cuidado o custodia; y/o,
- sus actos no fueron “lascivos.”
Penalizaciones
Una violación del PC 273(g) se acusa como un delito menor (en lugar de un delito grave o una infracción en California). El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa criminal en California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es la lascivia o intoxicación en presencia de un niño?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones, castigos y sentencias?
- 4. Delitos relacionados
El Código Penal de California 273(g) PC es el estatuto de California sobre personas que actúan de manera lasciva y/o están intoxicadas en presencia de un niño.
1. ¿Qué es la lascivia o intoxicación en presencia de un niño?
Código Penal de California 273(g) PC, dice que es un delito si:
- usted tiene el cuidado o custodia de un niño, y cualquiera de los siguientes
- actúa de manera “degradante, lasciva, inmoral o viciosa”, o
- está “habitualmente ebrio.”1
Si usted actúa o no de manera “degradante, lasciva, inmoral o viciosa” es una cuestión de hecho. Esto significa que un juez o jurado decidirá si cierto comportamiento es ilegal después de considerar todos los detalles del caso.
Además, un tribunal de California ha dictaminado que el PC 273(g), en lo que respecta a estar “habitualmente ebrio,” es inconstitucional.2 El tribunal lo encontró inconstitucional porque la frase “habitualmente ebrio” es
- vaga,
- incierta, y
- ambigua.3
El Código Penal 273(g) no ha sido enmendado ni cambiado desde este fallo judicial. Esto significa que hay cierta incertidumbre sobre si la parte de intoxicación sigue siendo ley válida.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con niños, incluyendo PC 273(g). En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han resultado muy persuasivas para jueces, jurados y fiscales.
- El Código Penal 273(g) es inconstitucional;
- El niño no estaba bajo su cuidado o custodia; y/o,
- Su conducta no fue “lasciva.”
El Código Penal 273(g) es inconstitucional
Un tribunal de California ha dictaminado que la frase “habitualmente ebrio” es vagamente inconstitucional. Esto significa que si se le encuentra intoxicado en presencia de un niño, argumentaríamos que no es culpable porque la ley misma va en contra de la Constitución de los EE.UU..
El niño no estaba bajo su cuidado o custodia
Incluso si actuó de manera lasciva frente a un niño, solo es culpable bajo PC 273(g) si estaba cuidando a ese niño (o a cargo de él). Por lo tanto, afirmaríamos que:
- aunque pudo haber tenido un comportamiento lascivo,
- usted no es culpable porque no estaba al tanto de un niño o no estaba cuidando al niño.
La evidencia típica en la que confiamos incluye testimonios de testigos presenciales y grabaciones de video de vigilancia.
Su conducta no fue “lasciva”
Un juez o jurado determinará si ciertas acciones son “degradantes, lascivas, inmorales o viciosas” basándose en todos los hechos del caso. Por lo tanto, podemos intentar defendernos contra un cargo bajo PC 273(g) destacando aquellos hechos que demuestren que su conducta no fue “lasciva” ni ilegal.
Similar a la defensa anterior, recopilaríamos todo el video de vigilancia disponible y testimonios de testigos presenciales para mostrar que sus acciones no alcanzaron el nivel de lascivia. Mientras podamos generar una duda razonable, los fiscales podrían estar dispuestos a desestimar el cargo.
Ser declarado culpable de lascivia o intoxicación en presencia de un niño puede resultar en multa y/o encarcelamiento
3. ¿Cuáles son las penalizaciones, castigos y sentencias?
La lascivia o embriaguez en presencia de un niño es un delito menor. Y, el delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.4
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede ordenar libertad condicional por delito menor. Esto también se llama libertad condicional “sumaria” o “informal”.
También tenga en cuenta que si es declarado culpable bajo el Código Penal 273(g), es probable que las autoridades contacten al Departamento de Servicios para Niños y Familias del condado donde reside. El resultado podría ser que un padre o tutor pierda la custodia de un niño.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la lascivia o intoxicación en presencia de un niño. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272;
- poner en peligro a un niño – PC 273(a); y,
- intoxicación pública – PC 647(f).
Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito según el Código Penal de California 272 PC.
El delito ocurre cuando usted actúa, o no actúa, y como resultado, un menor se convierte en:
- dependiente del sistema de tribunales juveniles;
- un delincuente juvenil; o
- un ausente habitual.5
Una violación del Código Penal 272 es un delito menor.6
Las posibles penalizaciones incluyen
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,500.7
Específicamente, poner en peligro a un niño, bajo el Código Penal 273(a), puede ser acusado cuando usted causa o permite que un menor sufra dolor físico o sufrimiento mental injustificable
Poner en peligro a un niño – PC 273(a)
El Código Penal 273(a) PC es la ley penal de California sobre “poner en peligro a un niño”. Le castiga por exponer intencionalmente a un niño al dolor, sufrimiento o peligro.
Específicamente, poner en peligro a un niño, bajo Código Penal 273(a), puede ser acusado cuando usted:
- causa o permite que un menor sufra dolor físico o sufrimiento mental injustificable,
- causa o permite intencionalmente que un menor resulte herido, o
- causa o permite intencionalmente que un menor sea colocado en una situación peligrosa.8
Tenga en cuenta que poner en peligro a un niño es diferente del delito de abuso infantil, bajo el Código Penal 273(d) PC de California.
El castigo bajo PC 273(a) depende de si la exposición al niño incluyó muerte o “gran daño corporal.”
Si no hubo posibilidad de ninguno, el Código Penal 273(a) es un delito menor en California. Y, el delito es castigado con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.9
Si hubo riesgo de muerte o gran daño corporal, poner en peligro a un niño se convierte en un delito “wobbler” en California. Un “wobbler” puede ser acusado como delito menor o grave, a discreción del fiscal.
Si se acusa como delito grave, poner en peligro a un niño puede incluir castigo de:
- dos, cuatro o seis años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta $10,000.10
Intoxicación pública – PC 647(f)
Usted viola el PC 647(f) si está tan ebrio que:
- no puede ejercer cuidado por su seguridad o la seguridad de otros, O
- interfiere, obstruye o impide que otros usen calles, aceras u otras “vías públicas”.11
La ebriedad en público es un delito menor en California.12 Si es condenado, puede enfrentar lo siguiente:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.13
Referencias legales:
- Código Penal de California 273(g) PC.
- People v. Perreault (1960), 182 Cal. App. 2d Supp. 843.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 272(a) PC.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 273(a) PC.
- Código Penal de California 273(a)(b) PC.
- Código Penal de California 273(a)(a) PC.
- Código Penal de California 647(f) PC.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 19 PC.