Código Penal 273 (g) PC es la estatuta de California que prohíbe a las personas actuar de manera lasciva y/o estar intoxicado en presencia de un niño. Una condena es un delito menor castigable con hasta 6 meses de cárcel en el condado y una multa de hasta $1000.00.
La estatuta dice que es un delito en California si:
- Una persona está a cargo de un niño, y
- La persona actúa de manera lasciva (o obscena) o está borracha.
Específicamente, 273g PC establece que “Cualquier persona que, en presencia de un niño, se entregue a cualquier hábito o práctica degradante, lasciva, inmoral o viciosa, o que esté habitualmente borracho en presencia de cualquier niño a su cargo, custodia o control, es culpable de un delito menor”.
En el caso legal de People v. Perreault, el tribunal encontró que esta sección, en lo que se refiere a una persona intoxicada, es inconstitucional. Debido a que la sección no ha sido modificada o cambiada desde esta sentencia, es dudoso si estar borracho mientras se cuida a un niño sigue siendo un delito.
Ejemplos
- una niñera adulta vende narcóticos, un delito según el HS 11352, mientras cuida a un niño de ocho años.
- un matrimonio ve videos pornográficos frente a sus hijos.
- una niñera tiene a su novio mientras cuida a un niño y los dos tienen relaciones sexuales en presencia del niño.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa de actuar lascivamente o estar intoxicado en presencia de un niño. Estos incluyen demostrar que:
- El Código Penal 273 (g) es inconstitucional
- el acusado no estaba a cargo de un niño; y/o,
- los actos del acusado no eran “lascivos”.
Penas
Una violación de PC 273 (g) se acusa como un delito menor (en lugar de un delito felón de California o una infracción). El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de lascivia o intoxicación en presencia de un niño?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales a las acusaciones bajo el Código Penal 273 (g) PC?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Delitos relacionados

El Código Penal de California 273 (g) PC es la ley de California sobre personas que actúan de manera lasciva y/o están intoxicadas en presencia de un niño.
1. ¿Cuál es la definición legal de obscenidad o intoxicación en presencia de un niño?
Código Penal de California 273 (g) PC, dice que es un delito si una persona hace lo siguiente:
- tiene el cuidado o custodia de un niño, y ya sea
- actúa de una manera “degradante, lasciva, inmoral o viciosa“, o
- es “habitualmente borracho“.1
Si una persona actúa de una manera “degradante, lasciva, inmoral o viciosa” o no, es una cuestión de hecho. Esto significa que un juez o jurado tomará la decisión sobre si cierto comportamiento es ilegal después de considerar todos los detalles de un caso.
Además, un tribunal de California ha dictaminado que el PC 273 (g), en lo que respecta a una persona que está “habitualmente borracha“, es inconstitucional.2 El tribunal encontró que es inconstitucional porque la frase “habitualmente borracho” es
- vago,
- incierto, y
- ambiguo.3
El Código Penal 273 (g) no ha sido modificado o cambiado desde este fallo judicial. Esto significa que hay cierta incertidumbre sobre si la intoxicación es todavía una ley válida.
2. ¿Cuáles son las defensas legales a las acusaciones bajo el Código Penal 273 (g)?
Una persona acusada bajo el PC 273 (g) puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 273 (g) son:
- inconstitucional;
- no en cuidado o custodia; y/o,
- conducta no “lasciva”.
2.1. Inconstitucional
Recuerde que un tribunal de California ha dictaminado que la frase “habitualmente borracho” es vagamente inconstitucional. Esto significa que si se encuentra que un acusado está intoxicado en presencia de un niño, es una defensa sólida para él afirmar que no es culpable porque la ley misma está en contra de la Constitución de los Estados Unidos.
2.2. No en cuidado o custodia
Incluso si un acusado actuó de manera lasciva frente a un niño, sólo es culpable bajo el PC 273 (g) si estaba cuidando a ese niño (o a cargo de él). Por lo tanto, está bien para un acusado afirmar la siguiente defensa:
- aunque puede haberse involucrado en comportamiento lascivo,
- todavía no es culpable porque no estaba al tanto de un niño o no estaba cuidando al niño.
2.3. La conducta no fue “lasciva”
Recuerde que un juez o jurado determinará si ciertas acciones son “degradantes, lascivas, inmorales o viciosas” en base a todos los hechos de un caso. Por lo tanto, un acusado puede intentar defenderse de un cargo de PC 273 (g) destacando aquellos hechos que desmienten que su conducta fue “lasciva”, o de otra manera ilegal.
3. Penas, castigo y sentencia
Si una parte es culpable de lascivia o estar borracho en presencia de un niño, se le acusa de un delito menor. Y, el delito es sancionable con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.4
Tenga en cuenta que en lugar de la cárcel, un juez puede ordenar al acusado que cumpla con la probación por delito menor. Esto también se llama “probación resumida” o “probación informal“.
También tenga en cuenta que si una persona es culpable bajo el Código Penal 273(g), las autoridades probablemente contactarán al Departamento de Servicios para Niños y Familias del condado en el que reside la parte. El resultado podría ser que un padre o tutor pierda la custodia de un niño.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la lascivia o intoxicación en presencia de un niño. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272;
- exponer a un niño a peligro – PC 273(a); y,
- intoxicación pública – PC 647(f).
4.1. Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito según el Código Penal de California 272 PC.
El delito ocurre cuando alguien actúa, o deja de actuar, y como resultado un menor se convierte en:
- un dependiente del sistema de la corte de menores;
- un delincuente juvenil; o
- un ausente habitual.5
Una violación de Código Penal 272 es un delito menor.6
Las posibles penas incluyen
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,500.7

Específicamente, el maltrato infantil, según el Código Penal 273 (a), puede ser acusado cuando un adulto: causa o permite que un menor sufra dolor físico o sufrimiento mental injustificable
4.2. Maltrato infantil – PC 273 (a)
El Código Penal 273 (a) PC es la ley criminal de “maltrato infantil” de California. Castiga a alguien que expone intencionalmente a un niño a dolor, sufrimiento o peligro.
Específicamente, el maltrato infantil, según el Código Penal 273 (a), puede ser acusado cuando un adulto:
- causa o permite que un menor sufra dolor físico o sufrimiento mental injustificable,
- causa intencionalmente o permite que un menor resulte herido, o
- causa intencionalmente o permite que un menor se coloque en una situación peligrosa.8
Tenga en cuenta que el maltrato infantil es diferente del delito de abuso infantil, según el Código Penal de California 273 (d) PC.
La pena bajo PC 273 (a) depende de si la exposición al niño incluyó la muerte o una “gran lesión corporal“.
Si no hubo ninguna posibilidad de ninguna de las dos, el Código Penal 273 (a) es un delito menor de California. Y, el delito es punible con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.9
Si hubo un riesgo de muerte o gran daño corporal, el maltrato infantil se convierte en un delito ” wobbler” de California. Un “wobbler” puede ser acusado como delito menor o delito grave, a discreción del fiscal.
Si se acusa como delito grave, el maltrato infantil puede incluir una pena de:
- dos, cuatro o seis años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta $10,000.10
4.3. Intoxicación pública – PC 647 (f)
Una persona viola el PC 647 (f) si está tan borracho que:
- no puede cuidar de su seguridad o la seguridad de los demás, O
- interfiere, obstruye o impide que otros usen calles, aceras u otras “vías públicas”.11
Estar borracho en público es un delito menor en California.12 Si se lo condena, el acusado puede enfrentar lo siguiente:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.13
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Referencias legales:
- Código Penal de California 273 (g) PC.
- People v. Perreault (1960), 182 Cal. App. 2d Supp. 843.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 272 (a) PC.
- Vea el mismo.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 273 (a) PC.
- Código Penal de California 273 (a) (b) PC.
- Código Penal de California 273 (a) (a) PC.
- Código Penal de California 647 (f) PC.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 19 PC.