Código Penal de California § 311.4 PC hace que sea un delito el usar o coaccionar a un menor de 18 años para aparecer en pornografía infantil. Si el acusado tenía la intención de obtener ganancias de la pornografía, las penas incluyen tres, seis o ocho años de prisión. Si el acusado no tenía un “propósito comercial“, la pena máxima es tres años de prisión.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
311.4. (a) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es un menor, o que, estando en posesión de cualquier hecho sobre la base del cual debería saber razonablemente que la persona es un menor, contrata, emplea o usa al menor para realizar o ayudar a realizar cualquiera de los actos descritos en la Sección 311.2, será castigada con prisión en la cárcel del condado por hasta un año, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas multas e internamiento, o con prisión en la prisión estatal. Si la persona ha sido previamente condenada por cualquier violación de esta sección, el tribunal puede, además de la pena autorizada en la Sección 311.9, imponer una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000).
(b) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es un menor de 18 años, o que, estando en posesión de cualquier hecho sobre la base del cual debería saber razonablemente que la persona es un menor de 18 años, promueve, emplea, usa, persuade, induce o coacciona a un menor de 18 años, o cualquier padre o tutor del menor de 18 años bajo su control que permita conscientemente al menor, para participar o ayudar a otros a participar en el posar o modelar solo o con otros con el fin de preparar cualquier representación de información, datos o imagen, incluyendo, pero no limitado a, cualquier película, film, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, videocinta, disco láser de video, hardware de computadora, software de computadora, disquete de computadora, medios de almacenamiento de datos, CD-ROM o equipo generado por computadora o cualquier otra imagen generada por computadora que contenga o incorpore de cualquier manera, cualquier película, film o una actuación en vivo que involucre, conducta sexual de un menor de 18 años solo o con otras personas o animales, con propósitos comerciales, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
Análisis legal
De acuerdo con el PC 311.4, el uso, la coerción o la persuasión de un niño menor de 18 años para modelar, posar o participar en pornografía es un delito grave en California. Si el acusado tenía la intención de vender la pornografía, el tribunal puede imponer una sentencia de prisión estatal de California de tres, seis o ocho años. Si el acusado no tenía ninguna intención comercial, entonces el tribunal puede imponer la sentencia de delito grave típica de 16 meses, dos años o tres años.
Tenga en cuenta que simplemente emplear a un menor para ayudar a exhibir, distribuir o vender material obsceno puede ser procesado como una falta o un delito (un delito “wobbler“). Las penas por falta incluyen hasta un año de encarcelamiento y/o hasta $2,000 en multas. Mientras tanto, las penas por delito incluyen 16 meses, dos años o tres años en prisión estatal. Y los reincidentes enfrentan una multa adicional de hasta $50,000. 1
Además de la encarcelación, violar el PC 311.4 conlleva registro como delincuente sexual. 2
Una defensa potencial a los cargos de PC 311.4 es que las fotografías, películas u otros materiales en cuestión no involucraban ninguna conducta sexual de un niño menor de 18 años. Tal vez los participantes en la pornografía parecían jóvenes, pero eran adultos legales. A menos que la fiscalía pueda probar más allá de toda duda razonable que la persona en cuestión tenía menos de 18 años, entonces no deberían presentarse cargos criminales. 3
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Referencias Legales
- Código Penal de California 311.4 PC – Empleo de menores en la venta o distribución de material obsceno o producción de pornografía
- Shoemaker v. Harris (Cal. App. 2d Dist., 2013), 214 Cal. App. 4th 1210, 155 Cal. Rptr. 3d 76.
- People v. Jacobo (Cal. App. 4th Dist., 2019), 249 Cal. Rptr. 3d 236, 37 Cal. App. 5th 32.