Según el Código Penal 647.6 PC, el acoso infantil es un tipo de conducta criminal en California que ocurre cuando:
- una persona se involucra en un acto dirigido a un niño (menor de 18 años),
- el acto está motivado por interés sexual en el niño, y
- una persona normal se habría sentido perturbada, irritada o herida por el acto.
Molestar a un niño es un delito en California que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Afortunadamente para las personas acusadas del delito, existen defensas legales para impugnar las acusaciones de acoso infantil. Por ejemplo, un acusado puede intentar demostrar que un niño o un acusador estaba mintiendo.
1. ¿Qué es el acoso infantil en California?
El Código Penal 647.6 es la ley de California que hace que sea un delito que una persona moleste o moleste a un niño menor de 18 años. Para fines de esta ley, “molestar” y “molestar” significan lo mismo.
Un fiscal debe probar con éxito los siguientes elementos para demostrar que un acusado es culpable bajo esta ley:
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- el acusado se involucró en una conducta dirigida a un niño,
- una persona promedio, sin dudarlo, se habría sentido perturbada, irritada, ofendida o herida por la conducta del acusado,
- la conducta del acusado fue motivada por un interés sexual antinatural o anormal en el niño, y
- el niño tenía menos de 18 años en el momento de la conducta.1
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Tenga en cuenta que para que un acusado sea declarado culpable bajo el PC 647.6, no es necesario que el niño realmente estuviera irritado o perturbado. Tampoco es necesario que el niño haya sido tocado realmente. Las palabras solas pueden constituir un comportamiento molesto o molesto.2
Ejemplos de actos ilegales bajo esta ley incluyen:
- Mark ofrece realizar sexo oral al hijo de su novia de 10 años,
- Arthur le pregunta a una niña de 15 años, de manera lasciva, si le gustan varias posiciones sexuales, y
- Joe se masturba en un automóvil estacionado afuera de una escuela secundaria cuando la escuela termina por el día.
2. ¿Cuáles son las sanciones por molestar o molestar a un niño?
Dependiendo de los hechos específicos de un caso, el acoso infantil puede ser acusado como un delito menor o un delito grave en California.
En ausencia de circunstancias agravantes, una primera infracción bajo el PC 647.6 es un delito menor. El crimen es castigado con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
Si una persona viola el PC 647.6 después de entrar en una vivienda habitada sin consentimiento, el delito se convierte en un delito “oscilante”. Un delito oscilante puede ser acusado como un delito menor o un delito grave a discreción del fiscal.2
Si se acusa como un delito menor, el crimen es castigado con una multa y/o una sentencia de cárcel del condado como se establece anteriormente.
Si se acusa como un delito grave, una condena conlleva una pena máxima de un año en la prisión estatal de California.
Tenga en cuenta que una violación del Código Penal 647.6, incluso una primera infracción, se acusa como un delito grave si el acusado tiene una condena previa por delitos sexuales específicos. Tales delitos incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal 261, violación, de un menor de 16 años,
- Código Penal 288.5, abuso sexual continuo de un menor, y
- Código Penal 288, actos lascivos con un menor.4
Si un acusado tiene una condena previa por delito grave por un delito sexual específico, una violación del PC 647.6 es castigada con hasta seis años en prisión estatal.
3. ¿Existen defensas legales?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a impugnar los cargos bajo esta ley. Una buena defensa puede ayudar a reducir o incluso desestimar un cargo.
Algunas defensas comunes a las acusaciones bajo esta ley incluyen:
- el niño o el acusador estaba mintiendo,
- las acciones del acusado no estaban “dirigidas a” un niño,
- el niño involucrado tenía más de 18 años,
- la conducta del acusado no fue motivada por intereses sexuales, y
- la conducta involucrada no fue perturbadora, irritante o perjudicial.
4. ¿Cuál es el delito de actos lascivos con un menor?
El Código Penal 288 es una ley similar al acoso infantil. El PC 288 es la ley de California que castiga el tocamiento intencional de un niño cuando se hace para:
- excitar sexualmente al acusado, o
- excitar sexualmente a un niño.
Cualquier “tocamiento”, incluso si se hace a través de la ropa de un niño, es suficiente para resultar en un delito bajo esta ley.5
El castigo por actos lascivos con un niño variará dependiendo de la edad del niño y si se utilizó fuerza o amenazas. Las sentencias van desde una simple libertad condicional y un año en la cárcel del condado hasta 10 años en prisión estatal.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La admisibilidad del síndrome de acomodación de abuso sexual infantil en los tribunales penales de California – Revista de Derecho del Pacífico.
- Restricciones de residencia para delincuentes sexuales y delitos sexuales contra niños: una revisión exhaustiva – Agresión y Comportamiento Violento.
- Stogner v. California: La intersección de los estatutos de limitaciones, el abuso sexual infantil y la cláusula ex post facto – Revista de Derecho y Política Pública de Georgetown.
- Consecuencias penales de la victimización sexual infantil – Abuso y Negligencia Infantil.
- ¿Están los delincuentes sexuales mudándose a la desorganización social? Analizando la movilidad residencial de los liberados en California – Revista de Investigación en Delincuencia y Delincuencia.
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado de California CALCRIM 1122 – Molestar o acosar a un niño, Consejo Judicial de Instrucciones del Jurado Penal de California (edición de 2020). Véase también People v. Lopez (1998) 19 Cal.4th 282.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Memro (1995) 11 Cal.4th 786.
- Código Penal de California 647b.
- Código Penal de California 647c2.
- People v. Martinez (1995) 11Cal.4th 434. Véase también People v.Diaz (1996) 41 Cal.App.4th 1424.