Código Penal § 626.9 PC es la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. Esta sección hace ilegal tener o usar un arma de fuego en una zona escolar. Una “zona escolar” es cualquier área dentro de 1,000 pies de una escuela pública o privada.
Antes de su enmienda en 1994, esta ley solo castigaba la posesión de armas de fuego directamente en los terrenos escolares.
Las penas por violar esta ley son severas e incluyen tiempo considerable en prisión independiente de las penas que enfrente por violar simultáneamente cualquiera de las otras leyes de armas de California. 1 2
El Código Penal 626.9 PC es lo que se conoce como la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California
Afortunadamente, el Código Penal 626.9 PC tiene una serie de restricciones y exenciones que pueden justificar su conducta que de otro modo sería criminal. Si usted encaja dentro de una de estas excepciones, será absuelto de cualquier delito.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California3 proporcionan una breve descripción de esta ley, sus excepciones y sus penas.
- 1. ¿Qué es la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California?
- 2. ¿Cuáles son las excepciones a la ley?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
1. ¿Qué es la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California?
La Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California le castiga por poseer un arma de fuego en un lugar que usted sabe o razonablemente debería saber que está dentro de una zona escolar. También le castiga por disparar un arma de fuego – o incluso intentar disparar un arma de fuego – dentro de una zona escolar si lo hace con “desprecio temerario por la seguridad de otra persona”.4
Veamos más de cerca algunos de estos términos para obtener una mejor comprensión de sus definiciones legales.
Definición de “arma de fuego”
Bajo la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California, un “arma de fuego” significa “cualquier dispositivo, diseñado para ser usado como arma, del cual se expulsa a través de un cañón, un proyectil por la fuerza de cualquier explosión u otra forma de combustión.”5 Para los propósitos de esta sección, no importa si el arma de fuego está cargada o no.6
En ese sentido, portar abiertamente un arma de fuego descargada es un delito después de que California derogó sus leyes de porte abierto. Sin embargo, estas leyes específicamente prohíben portar abiertamente dentro de una zona escolar.7
Las leyes de California prohíben específicamente portar abiertamente dentro de una zona escolar
Definición de “zona escolar”
Una “zona escolar” es “un área dentro o en los terrenos de una escuela pública o privada que ofrece instrucción en jardín de niños o grados 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.”8
Una “zona escolar” no se refiere a “un lugar de residencia o lugar de negocio o en propiedad privada, si el lugar de residencia, lugar de negocio o propiedad privada no es parte de los terrenos escolares y la posesión del arma de fuego es legal bajo otras circunstancias.”9
Ejemplo: El interior de la casa de una persona es parte de su residencia privada y por lo tanto está fuera del alcance de una “zona escolar”. Sin embargo, la acera fuera de la casa de una persona todavía se considera “pública” y por lo tanto constituye una “zona escolar” si está dentro de 1,000 pies de una escuela.10
2. ¿Cuáles son las excepciones a la ley?
La Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California es en realidad bastante limitada en su aplicación. Permite una serie de excepciones para que los “propietarios de armas respetuosos de la ley” no sean penalizados injustamente bajo esta ley.11
Algunas de estas excepciones incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal de California 25400 PC “armas ocultas” en un vehículo que estén debidamente aseguradas en un contenedor cerrado o en el maletero o a otras armas de fuego que estén siendo transportadas legalmente,12
- personas que poseen un arma de fuego porque razonablemente temen que su vida esté en “grave peligro” según las leyes de defensa propia de California,13
- personas específicas autorizadas para portar armas ocultas como aquellas dedicadas a la venta, fabricación, etc. de armas de fuego y aquellas que son guardias, portadores o mensajeros para bancos u otras instituciones financieras.14 (NOTA: Tener un permiso de portar arma oculta CCW de California bajo el Código Penal 26150 y 26155 PC no lo exime de enjuiciamiento si porta un arma oculta en una zona escolar),15
- oficiales de paz (ya sea activos o retirados honorablemente),16 y
- guardias de seguridad autorizados bajo Código Penal de California 25850 PC para portar armas cargadas.17
El abogado defensor penal de San Bernardino Michael Scafiddi explica,18
“Además de las excepciones que están escritas en esta ley, su abogado defensor penal debería explorar la amplia gama de defensas legales que aplican a los delitos con armas de fuego en California.
Si, por ejemplo, su arma fue descubierta durante una búsqueda e incautación ilegal, es probable que los cargos bajo el Código Penal 626.9 PC sean desestimados, independientemente de si también encaja dentro de una de las excepciones reconocidas a esta ley.”
3. ¿Cuáles son las penas?
Dependiendo de las circunstancias, las penas por violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California varían bastante, pero generalmente incluyen una sentencia de dos a cinco años en prisión estatal de California.
Disparar un arma de fuego en una zona escolar lo somete a una sentencia de prisión de tres, cinco o siete años y siempre es un delito grave bajo la ley de California.19
Poseer un arma de fuego en los terrenos escolares o en un campus universitario o sus edificios asociados es siempre un delito grave
De manera similar, poseer un arma de fuego en los terrenos escolares o en un campus universitario o sus edificios asociados es siempre un delito grave.20 (NOTA: Aunque las universidades y colegios están fuera del alcance de la definición de “zona escolar”, poseer un arma en estos campus aún lo somete a enjuiciamiento bajo la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California.)
Poseer un arma de fuego dentro de una “zona escolar” cuando
- tiene cualquier condena previa por delito grave,
- está prohibido de poseer o adquirir un arma de fuego bajo Código Penal 29800 PC, la ley de California para “delincuentes con arma de fuego”, o
- simultáneamente sufre una condena por delito grave por portar un arma oculta
también es un delito grave automático.22 Sin embargo, si posee un arma de fuego dentro de una zona escolar bajo un conjunto diferente de circunstancias a las tres mencionadas, los fiscales podrían acusarlo de violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California como un delito menor o un delito grave.22
Penas adicionales
Además de una sentencia en la cárcel del condado o prisión estatal, una violación de esta ley probablemente también resultará en la pérdida de sus derechos sobre armas. Para información sobre cómo restaurar sus derechos sobre armas en California después de una condena bajo el Código Penal 626.9 PC, por favor revise nuestro artículo sobre Restauración de sus derechos sobre armas en California.
Finalmente, si usted no es ciudadano estadounidense, una condena bajo el Código Penal 626.9 PC lo somete a deportación, ya que los delitos con armas de fuego son crímenes que pueden llevar a la deportación.23
Referencias Legales
- Código Penal de California 626.9 PC — La Ley de Zonas Escolares Libres de Armas. (“(a) Esta sección será conocida, y podrá ser citada, como la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de 1995. (b) Cualquier persona que posea un arma de fuego en un lugar que la persona sepa, o razonablemente debería saber, que es una zona escolar, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (e), a menos que sea con el permiso escrito del superintendente del distrito escolar, su designado, o autoridad escolar equivalente, será castigada como se especifica en la subdivisión (f).. (d) Excepto como se dispone en la subdivisión (b), será ilegal para cualquier persona, con desprecio temerario por la seguridad de otro, disparar, o intentar disparar, un arma de fuego en una zona escolar, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (e).”)
- Ver mismo. (“(e)(1) “Zona escolar” significa un área dentro o en los terrenos de una escuela pública o privada que ofrece instrucción en jardín de niños o grados 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.”)
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Ver Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal de California 12001 PC — Definiciones.
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (Bajo las subdivisiones “h” y “i”, el Código Penal 626.9 castiga a un individuo por poseer un arma de fuego o poseer un arma de fuego cargada “en los terrenos de un campus, o edificios propiedad u operados para vivienda estudiantil, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que son contiguos o están claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado, o autoridad universitaria o colegial equivalente, será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá colocar un aviso prominente en las entradas principales en propiedad no contigua indicando que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad conforme a esta subdivisión.” Debido a que estas subsecciones se refieren específicamente a — y establecen diferentes castigos para armas “cargadas” — se deduce que poseer un arma de fuego (ya esté cargada o no) en una zona escolar viola esta ley.
- Las leyes de porte abierto de California fueron derogadas el 1 de enero de 2009. Bajo el Código Penal 26350, ahora es un delito portar abiertamente incluso un arma de fuego descargada en California.
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(e) Como se usa en esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones: (1) “Zona escolar” significa un área dentro o en los terrenos de una escuela pública o privada que ofrece instrucción en jardín de niños o grados 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.”)
- Ver mismo. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Dentro de un lugar de residencia o lugar de negocio o en propiedad privada, si el lugar de residencia, lugar de negocio o propiedad privada no es parte de los terrenos escolares y la posesión del arma de fuego es legal bajo otras circunstancias.”)
- People v. Tapia (2005) 129 Cal.App.4th 1153, 1165. (“El propósito obvio del estatuto es proteger a los niños en y cerca de las escuelas. Este propósito se frustraría si las mismas aceras públicas por las que los niños caminan a la escuela se consideraran fuera del alcance de la ley. Debemos interpretar la ley para darle una “interpretación razonable y de sentido común consistente con el propósito aparente e intención de los legisladores, práctica más que técnica, que al aplicarse resultará en una política sabia en lugar de un daño o absurdo… el derecho a excluir personas es un aspecto fundamental de la propiedad privada.’ [Cita.]”) ( Id. en p. 1254, 121 Cal.Rptr.2d 810.) Aquí, la servidumbre era un interés en la tierra, aparentemente propiedad de una entidad pública, y con derecho a ser disfrutada por el público. Tapia, o su padre, no tenían derechos exclusivos sobre la acera, ni estaba protegida de la apropiación pública.”)
- Ver mismo en 1163. (“El propósito de la ley, como lo articuló su autora, la asambleísta Doris Allen, fue fomentar la seguridad escolar y disminuir la violencia en los campus escolares. (Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea, Informe sobre el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 645 (Sesión Reg. 1993-1994) 11 de enero de 1994, p. 2; Comisión del Senado sobre el Poder Judicial, Formulario de Información de Antecedentes sobre el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 645 (Sesión Reg. 1993-1994); la asambleísta Allen, carta al gobernador Wilson, 8 de septiembre de 1994 [afirmando que el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 645 haría las escuelas más seguras].) Por otro lado, una carta de la asambleísta Allen al gobernador Wilson, instándolo a firmar la legislación, indica que la autora del proyecto de ley estaba “muy consciente de proteger los derechos de los propietarios de armas.” (Asambleísta Allen, carta al gobernador Wilson, 8 de septiembre de 1994, supra.) Para ese fin, la autora declaró que el proyecto de ley incluía “varias disposiciones” para asegurar que “los ciudadanos respetuosos de la ley no serían penalizados injustamente bajo el proyecto de ley.” ( Ibid.)”)
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego bajo cualquiera de las siguientes circunstancias. (2) Cuando el arma de fuego es una pistola descargada, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona y está en un contenedor cerrado o dentro del maletero cerrado de un vehículo motorizado. Esta sección no prohíbe ni limita el transporte legal de cualquier otra arma de fuego, que no sea una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona, de acuerdo con la ley estatal.”)
- Ver mismo. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego bajo cualquiera de las siguientes circunstancias. (3) Cuando la persona que posee el arma de fuego cree razonablemente que está en grave peligro debido a circunstancias que forman la base de una orden de restricción vigente emitida por un tribunal contra otra persona o personas que han sido encontradas como una amenaza para su vida o seguridad. Esta subdivisión puede no aplicarse cuando las circunstancias involucran una orden de restricción mutua emitida conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia, salvo un hallazgo fáctico de una amenaza específica a la vida o seguridad de la persona. En un juicio por violar la subdivisión (b), el juez de hechos determinará si el acusado actuó bajo la creencia razonable de que estaba en grave peligro.”) Ver también las leyes de defensa propia de California. (“Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California 505 — Homicidio Justificable: Defensa Propia o Defensa de Otro. (“El acusado actuó legalmente (en defensa propia/ [o] defensa de otro) si: [1] El acusado creyó razonablemente que (él/ella/ [o] alguien más/ [o] <insertar nombre o descripción de tercera persona<) estaba en peligro inminente de ser asesinado o sufrir una lesión corporal grave [o estaba en peligro inminente de ser (violado/mutilado/robado/ <insertar otro crimen forzoso y atroz<)]; [2] El acusado creyó razonablemente que el uso inmediato de fuerza letal era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la razonablemente necesaria para defenderse de ese peligro.”). E Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California 3470 — Ley de California sobre el Derecho a la Defensa Propia o Defensa de Otro (No Homicidio). (“El acusado actuó legalmente (en defensa propia/ [o] defensa de otro) si: [1] El acusado creyó razonablemente que (él/ella/ [o] alguien más/ [o] <insertar nombre de tercera persona<) estaba en peligro inminente de sufrir una lesión corporal [o estaba en peligro inminente de ser tocado ilegalmente]; [2] El acusado creyó razonablemente que el uso inmediato de fuerza era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la razonablemente necesaria para defenderse de ese peligro.”)
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego bajo cualquiera de las siguientes circunstancias. (4) Cuando la persona está exenta de la prohibición contra portar un arma oculta conforme a la subdivisión (b), (d), (e) o (h) de la Sección 12027.”)
- El Código Penal 626.9(c)(4) arriba excluye específicamente a las personas bajo las subdivisiones b,d,e y h del Código Penal 12027 de enjuiciamiento bajo esta ley. El Código Penal 12027(j) trata sobre personas que tienen permisos CCW. Debido a que la subdivisión “j” no está específicamente listada como excepción bajo el Código Penal 626.9, quienes portan armas ocultas en una zona escolar — incluso con un permiso válido — aún violan la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas.
- Ver mismo. (“(l) Esta sección no se aplica a un oficial de paz debidamente designado como se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, un oficial de paz a tiempo completo pagado de otro estado o del gobierno federal que esté cumpliendo funciones oficiales mientras está en California, cualquier persona convocada por cualquiera de estos oficiales para ayudar en arrestos o preservar la paz mientras está realmente comprometida en ayudar al oficial, un miembro de las fuerzas militares de este estado o de los Estados Unidos que esté cumpliendo sus funciones, una persona que tenga una licencia válida para portar el arma de fuego conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 26150 y 26155) del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 4, o un guardia de vehículo blindado, comprometido en el cumplimiento de sus funciones, como se define en la subdivisión (e) de la Sección 7521 del Código de Negocios y Profesiones. (o) Esta sección no se aplica a un oficial de paz retirado honorablemente autorizado para portar un arma oculta o cargada conforme a la subdivisión (a) o (i) de la Sección 12027 o párrafo (1) o (8) de la subdivisión (b) de la Sección 25850.”)
- Ver mismo. (“(m) Esta sección no se aplica a un guardia de seguridad autorizado para portar un arma cargada conforme a la Sección 25850.”)
- El abogado defensor penal de San Bernardino Michael Scafiddi defiende clientes en todo el Inland Empire, incluyendo Banning, Barstow, Rancho Cucamonga, Hemet, Riverside y el Condado de San Bernardino.
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(3) Cualquier persona que viole la subdivisión (d) [es decir, disparar o intentar disparar un arma de fuego en una zona escolar] será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, cinco o siete años.”)
- Ver mismo. (“(h) No obstante la Sección 12026, cualquier persona que lleve o posea un arma de fuego cargada en los terrenos de un campus, o edificios propiedad u operados para vivienda estudiantil, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que son contiguos o están claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado, o autoridad universitaria o colegial equivalente, será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá colocar un aviso prominente en las entradas principales en propiedad no contigua indicando que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad conforme a esta subdivisión. (i) No obstante la Sección 12026, cualquier persona que lleve o posea un arma de fuego en los terrenos de un campus, o edificios propiedad u operados para vivienda estudiantil, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que son contiguos o están claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado, o autoridad universitaria o colegial equivalente, será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá colocar un aviso prominente en las entradas principales en propiedad no contigua indicando que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad conforme a esta subdivisión.”)
- Ver mismo. (“(2) Cualquier persona que viole la subdivisión (b) poseyendo un arma de fuego dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de una escuela pública o privada que ofrece instrucción en jardín de niños o grados 1 a 12, inclusive, será castigada como sigue: (A) Con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cinco años, si cualquiera de las siguientes circunstancias aplica: (i) Si la persona ha sido previamente condenada por cualquier delito grave, o por cualquier delito castigado por el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 12000) del Título 2 de la Parte 4. (ii) Si la persona está dentro de una clase de personas prohibidas de poseer o adquirir un arma de fuego conforme a la Sección 29800 o 12021.1 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones. (iii) Si el arma de fuego es cualquier pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona y el delito se castiga como un delito grave conforme a la Sección 25400.”)
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(“(2) Cualquier persona que viole la subdivisión (b) poseyendo un arma de fuego dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de una escuela pública o privada que ofrece instrucción en jardín de niños o grados 1 a 12, inclusive, será castigada como sigue. (B) Con prisión en la cárcel del condado por no más de un año o con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cinco años, en todos los casos que no sean los especificados en el subpárrafo (A) [especificado arriba en la nota al pie 21].”)
- Código de EE.UU. Título 8 Sección 1227 — Extranjeros deportables. (“(a) Clases de extranjeros deportables. Cualquier extranjero (incluido un tripulante extranjero) en y admitido a los Estados Unidos será, por orden del Fiscal General, removido si el extranjero está dentro de una o más de las siguientes clases de extranjeros deportables. (2) Delitos criminales .(C) Ciertos delitos con armas de fuego — Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la admisión sea condenado bajo cualquier ley por comprar, vender, ofrecer para la venta, intercambiar, usar, poseer o portar, o por intentar o conspirar para comprar, vender, ofrecer para la venta, intercambiar, usar, poseer o portar, cualquier arma, parte o accesorio que sea un arma de fuego o dispositivo destructivo (según se define en la sección 921(a) del título 18) en violación de cualquier ley es deportable.”) Violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California es por lo tanto un delito en California que puede llevar a la deportación.