El Código Penal § 626.9 PC es la ley en California conocida como la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas. Esta sección hace ilegal que una persona tenga o use un arma en una zona escolar. Una “zona escolar” se define como cualquier área que esté a menos de 1.000 pies de una escuela pública o privada.
Antes de su enmienda en 1994, esta ley solo castigaba la posesión directa de armas en los terrenos escolares.
Las penas por violar esta ley son severas e incluyen un tiempo de prisión sustancial independientemente de las penas que enfrente al violar simultáneamente cualquiera de las otras leyes de armas de California.
Afortunadamente, el Código Penal 626.9 PC tiene una serie de restricciones y exenciones que pueden excusar su conducta criminal de otro modo. Si cae dentro de una de estas excepciones, será absuelto de cualquier delito penal.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California proporcionan una breve descripción de esta ley, sus excepciones y sus penas.
Vamos a echar un vistazo más de cerca a algunos de estos términos para obtener una mejor comprensión de sus definiciones legales.
Definición de “Arma de fuego”
De acuerdo con la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California, una “arma de fuego” significa “cualquier dispositivo diseñado para ser usado como arma, del cual es expulsado a través de un cañón, un proyectil por la fuerza de cualquier explosión u otra forma de combustión”.5 Para los propósitos de esta sección, no importa si la arma de fuego está cargada o no.6
En ese sentido, portar abiertamente una arma de fuego descargada es un delito después de la derogación de las leyes de porte abierto de California. Sin embargo, estas leyes prohíben específicamente portar abiertamente dentro de una zona escolar.7
Las leyes de California prohíben específicamente portar abiertamente dentro de una zona escolar
Definición de “Zona escolar”
Una “zona escolar” es “una área en, o en los terrenos de, una escuela pública o privada que ofrezca instrucción en jardín de infantes o grados 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1.000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada”.8
Una “zona escolar” no se refiere a “un lugar de residencia o lugar de negocios o en propiedad privada, si el lugar de residencia, lugar de negocios o propiedad privada no es parte de los terrenos de la escuela y la posesión de la arma de fuego es de otra manera legal”.9
Ejemplo: El interior de la casa de una persona es parte de su residencia privada y, por lo tanto, está fuera del alcance de una “zona escolar”. Sin embargo, la acera fuera de la casa de una persona todavía se considera “pública” y, por lo tanto, constituye una “zona escolar” si está dentro de 1.000 pies de una escuela.10
2. ¿Cuáles son las excepciones a la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California?
La Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California es en realidad bastante limitada en su aplicación. Permite una serie de excepciones para que los “propietarios de armas de fuego respetuosos de la ley” no sean penalizados injustamente bajo esta ley.11
Algunas de estas excepciones incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal de California 25400 PC “armas ocultas” en un vehículo que estén debidamente aseguradas en un contenedor cerrado con llave o en el maletero o a otras armas que de otra manera se transporten legalmente,12
- personas que poseen un arma de fuego porque razonablemente temen que su vida esté en “grave peligro” de acuerdo con las leyes de defensa propia de California,13
- personas específicas autorizadas para llevar armas ocultas, como aquellas involucradas en el negocio de la venta, fabricación, etc. de armas de fuego y aquellas que son guardias, transportistas o mensajeros de bancos u otras instituciones financieras.14 (NOTA: Tener un permiso de California para llevar un arma oculta CCW bajo el Código Penal 26150 y 26155 PC no te exime de ser procesado si llevas un arma oculta en una zona escolar),15
- agentes de la paz (ya sea activos o retirados con honores),16 y
- guardias de seguridad autorizados bajo el Código Penal de California 25850 PC para llevar armas cargadas.17
El abogado de defensa penal de San Bernardino Michael Scafiddi explica,18
“Además de las excepciones escritas en esta ley, su abogado de defensa penal debería explorar la amplia gama de defensas legales que se aplican a los delitos de armas de fuego en California.
Si, por ejemplo, su arma fue descubierta durante una búsqueda y detención ilegal, es probable que se desestimen sus cargos por el Código Penal 626.9 PC, independientemente de que también caiga bajo una de las excepciones reconocidas a esta ley”.
3. ¿Cuáles son las penas por violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California?
Dependiendo de las circunstancias, las penas por violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California varían bastante, pero generalmente incluyen una sentencia de dos a cinco años en la Cárcel Estatal de California.
Disparar un arma de fuego en una zona escolar te somete a una sentencia de tres, cinco o siete años de prisión y siempre es un delito grave bajo la ley de California.19
Poseer un arma de fuego en una escuela o en un campus universitario o sus edificios asociados siempre es un delito grave
Poseer un arma de fuego en los terrenos de una escuela o en un campus universitario o sus edificios asociados siempre es un delito.20 (NOTA: Aunque las universidades y colegios están fuera del alcance de la definición de una “zona escolar”, poseer un arma en estos campus todavía te somete a una acusación bajo la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California).
Poseer un arma de fuego dentro de una “zona escolar” cuando
- tienes cualquier condena previa por delito,
- estás prohibido de poseer o adquirir un arma de fuego bajo el Código Penal 29800 PC la ley de “delincuente con un arma de fuego” de California, o
- sufres simultáneamente una condena por delito por portar un arma oculta
también es un delito automático delito.22 Sin embargo, si posees un arma de fuego dentro de una zona escolar bajo un conjunto diferente de circunstancias a las tres mencionadas anteriormente, los fiscales podrían acusarte de violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California como un delito menor o un delito.22
Penas adicionales
Además de una sentencia de prisión en la cárcel del condado o en la prisión estatal, una violación de esta ley también probablemente resultará en la pérdida de tus derechos de armas. Para obtener información sobre cómo restaurar tus derechos de armas de California después de una condena por el Código Penal 626.9 PC, consulte nuestro artículo sobre Restaurar tus derechos de armas de California.
Finalmente, si no eres ciudadano de los Estados Unidos, una condena por el Código Penal 626.9 PC te somete a remoción, ya que los delitos con armas son delitos que pueden llevar a la deportación.23
Llámanos para ayuda…
Si usted o un ser querido está acusado de violar el Código Penal 626.9 PC al llevar un arma a la propiedad de una escuela y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Nevada en Las Vegas están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con las leyes de armas de Nevada. Para obtener más información, lo invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.24
Referencias Legales
- Código Penal de California 626.9 PC — La Ley de Zonas Libres de Armas de Fuego. (“(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Zonas Libres de Armas de Fuego de 1995. (b) Cualquier persona que posea un arma de fuego en un lugar que la persona conozca o razonablemente deba conocer como una zona escolar, según lo definido en el párrafo (1) de la subdivisión (e), a menos que sea con el permiso por escrito del superintendente del distrito escolar, su designado o autoridad escolar equivalente, será castigada como se especifica en la subdivisión (f).. (d) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (b), será ilegal para cualquier persona, con descuido temerario por la seguridad de otra, descargar o intentar descargar un arma de fuego en una zona escolar, según lo definido en el párrafo (1) de la subdivisión (e).”)
- Ver mismo. (“(e)(1) “Zona escolar” significa un área en, o en los terrenos de, una escuela pública o privada que proporcione instrucción en preescolar o grados de 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1.000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.”)
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Ver Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Libres de Armas de Fuego de California, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal de California 12001 PC — Definiciones.
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Libres de Armas de Fuego de California. (Bajo las subdivisiones “h” y “i”, el Código Penal 626.9 castiga a un individuo por poseer un arma de fuego o poseer un arma de fuego cargada “en los terrenos de un campus de, o edificios propiedad o operados para vivienda estudiantil, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que sean contiguos o sean propiedad universitaria claramente marcada, a menos que sea con el permiso por escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado o autoridad universitaria equivalente, será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá publicar un aviso prominente en las entradas primarias en la propiedad no contigua indicando que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad de acuerdo con esta subdivisión”. Debido a que estas subsecciones se refieren específicamente a – y establecen diferentes castigos para las armas de fuego “cargadas” – es razonable suponer que poseer un arma de fuego (ya sea cargada o no) en una zona escolar viola esta ley.
- Las leyes de porte abierto de California fueron derogadas el 1 de enero de 2009. Bajo el Código Penal 26350, ahora es un delito abiertamente portar incluso un arma de fuego sin cargar en California.
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Libres de Armas de Fuego de California. (“(e) Como se usa en esta sección, las siguientes definiciones se aplicarán: (1) “Zona escolar” significa un área en, o en los terrenos de, una escuela pública o privada que proporcione instrucción en preescolar o grados de 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1.000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.”)
- Vea lo mismo. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) Dentro de un lugar de residencia o lugar de negocios o en una propiedad privada, si el lugar de residencia, lugar de negocios o propiedad privada no forma parte de los terrenos escolares y la posesión del arma de fuego es de otra manera legal.”)
- Gente v. Tapia (2005) 129 Cal.App.4th 1153, 1165. (“El objetivo obvio de la ley es proteger a los niños en y cerca de las escuelas. Esto se frustraría si las aceras muy públicas por las que los niños caminan a la escuela se consideraran fuera del alcance de la ley. Debemos interpretar la ley para darle una interpretación razonable y común, consistente con el propósito y la intención aparentes de los legisladores, práctica en lugar de técnica, que al aplicarse resultará en una política sabia en lugar de una desgracia o absurdo … el derecho a excluir personas es un aspecto fundamental de la propiedad privada. ‘ [Citación.]”) ( Id. en p. 1254, 121 Cal.Rptr.2d 810.) Aquí, el usufructo era un interés en la tierra, aparentemente propiedad de una entidad pública, y con derecho a ser disfrutado por el público. Tapia, o su padre, no tenían derechos exclusivos sobre la acera, ni estaba protegida de la apropiación pública.”)
- Vea lo mismo en 1163. (“El propósito de la ley, tal como lo articuló su autora, la asambleísta Doris Allen, era fomentar la seguridad escolar y disminuir la violencia en los campus escolares. (Assem. Com. on Public Safety, Rep. on Assem. Bill No. 645 (1993-1994 Reg. Sess.) 11 de enero de 1994, p. 2; Sen. Com. on Judiciary, Background Information Form on Assem. Bill No. 645 (1993-1994 Reg. Sess.); Asambleísta Allen, carta al Gobernador Wilson, 8 de septiembre de 1994 [afirmando que el Proyecto de Ley de la Asamblea n. ° 645 haría que las escuelas fueran más seguras].) Por otro lado, una carta de la Asambleísta Allen al Gobernador Wilson, instándolo a firmar la legislación, indica que la autora del proyecto de ley fue “muy consciente de proteger los derechos de los propietarios de armas”. (Asambleísta Allen, carta al Gobernador Wilson, 8 de septiembre de 1994, supra.) A ese fin, la autora afirmó que el proyecto de ley incluía “varios dispositivos” para garantizar que “los ciudadanos respetuosos de la ley no serían injustamente penalizados bajo el proyecto de ley”. ( Ibid.)”)
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Libres de Armas de Fuego de California. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias. (2) Cuando el arma de fuego es una pistola descargada, revólver u otra arma de fuego capaz de ser ocultada en la persona y está en un recipiente cerrado o dentro del maletero cerrado de un vehículo motorizado. Esta sección no prohíbe ni limita el transporte legal de cualquier otra arma de fuego, distinta de una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser ocultada en la persona, de acuerdo con la ley estatal.”)
- Vea lo mismo. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias. (3) Cuando la persona que posee el arma de fuego razonablemente cree que está en grave peligro debido a las circunstancias que constituyen la base de una orden de restricción actual emitida por un tribunal contra otra persona o personas que se han determinado que representan una amenaza para su vida o seguridad. Esta subdivisión no puede aplicarse cuando las circunstancias involucran una orden de restricción mutua emitida de conformidad con la División 10 (comenzando con la Sección 6200) del Código de Familia, ausente un hallazgo de hecho de una amenaza específica a la vida o seguridad de la persona. En un juicio por violar la subdivisión (b), el juez de hecho determinará si el acusado actuaba con la creencia razonable de que estaba en grave peligro. “) Vea también las leyes de defensa propia de California. (“Consejo Judicial de California Instrucción de Jurado Penal 505 – Homicidio Justificable: Legítima Defensa o Defensa de Otro. (“El acusado actuó de manera legal (en legítima defensa/ [o] defensa de otro) si: [1] El acusado razonablemente creyó que (él/ella/ [o] alguien más/ [o] <inserte nombre o descripción de tercero<) estaba en peligro inminente de ser asesinado o sufrir una gran lesión corporal [o estaba en peligro inminente de ser (violado/mutilado/robado/ <inserte otro crimen forzado y atroz<)]; [2] El acusado razonablemente creyó que el uso inmediato de la fuerza letal era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la razonablemente necesaria para defenderse de ese peligro.”) Y Consejo Judicial de California Instrucción de Jurado Penal 3470 — Ley de California sobre el Derecho a la Legítima Defensa o Defensa de Otro (No Homicidio). (“El acusado actuó de manera legal (en legítima defensa/ [o] defensa de otro) si: [1] El acusado razonablemente creyó que (él/ella/ [o] alguien más/ [o] <inserte nombre de tercero<) estaba en peligro inminente de sufrir lesiones corporales [o estaba en peligro inminente de ser tocado ilegalmente]; [2] El acusado razonablemente creyó que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la razonablemente necesaria para defenderse de ese peligro.”)
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias. (4) Cuando la persona está exenta de la prohibición de portar un arma de fuego oculta de conformidad con la subdivisión (b), (d), (e) o (h) de la Sección 12027.”)
- El Código Penal 626.9(c)(4) excluye específicamente a las personas bajo las subdivisiones b, d, e y h del Código Penal 12027 de la acusación bajo esta ley. El Código Penal 12027(j) trata con personas que tienen permisos de porte oculto. Debido a que la subdivisión “j” no está específicamente enumerada como una excepción en el Código Penal 626.9, aquellos que llevan armas ocultas en una zona escolar, incluso con un permiso válido, aún violan la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas.
- Ver lo mismo. (“(l) Esta sección no se aplica a un oficial de paz debidamente nombrado según lo definido en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, un oficial de paz de tiempo completo y pagado de otro estado o del gobierno federal que esté llevando a cabo funciones oficiales mientras está en California, cualquier persona citada por cualquiera de estos oficiales para ayudar a realizar arrestos o a mantener la paz mientras realmente esté ayudando al oficial, un miembro de las fuerzas militares de este estado o de los Estados Unidos que esté desempeñando sus deberes, una persona que tenga una licencia válida para llevar el arma de fuego de conformidad con el Artículo 3 (comenzando con la Sección 26150 y 26155) del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 4, o un guardia de vehículo blindado, que esté desempeñando sus deberes, según lo definido en la subdivisión (e) de la Sección 7521 del Código de Negocios y Profesiones. (o) Esta sección no se aplica a un oficial de paz retirado con honor autorizado para llevar un arma de fuego oculta o cargada de conformidad con la subdivisión (a) o (i) de la Sección 12027 o el párrafo (1) o (8) de la subdivisión (b) de la Sección 25850.”)
- Ver lo mismo. (“(m) Esta sección no se aplica a un guardia de seguridad autorizado para llevar un arma de fuego cargada de conformidad con la Sección 25850.”)
- El abogado de defensa penal de San Bernardino, Michael Scafiddi, defiende a los clientes en todo el Imperio Interior, incluyendo Banning, Barstow, Rancho Cucamonga, Hemet, Riverside y el Condado de San Bernardino.
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(3) Cualquier persona que viola la subdivisión (d) [es decir, descargar o intentar descargar un arma de fuego en una zona escolar] será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, cinco o siete años.”)
- Ver lo mismo. (“(h) No obstante la Sección 12026, cualquier persona que lleve o posea un arma de fuego cargada en los terrenos de un campus de, o edificios propiedad o operados para vivienda estudiantil, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que sean contiguos o estén claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso por escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado o autoridad universitaria equivalente, será castigado con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá publicar un aviso prominente en las entradas principales de la propiedad no contigua indicando que las armas están prohibidas en esa propiedad de conformidad con esta subdivisión. (i) No obstante la Sección 12026, cualquier persona que lleve o posea un arma de fuego en los terrenos de un campus de, o edificios propiedad o operados para vivienda estudiantil, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que sean contiguos o estén claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso por escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado o autoridad universitaria equivalente, será castigado con prisión en la cárcel estatal por uno, dos o tres años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá publicar un aviso prominente en las entradas principales de la propiedad no contigua indicando que las armas están prohibidas en esa propiedad de conformidad con esta subdivisión.”)
- Vea lo mismo. (“(2) Cualquier persona que viole la subdivisión (b) al poseer un arma de fuego a una distancia de 1.000 pies de los terrenos de una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infantes hasta el grado 12, inclusive, será castigada de la siguiente manera: (A) Con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cinco años, si se aplica alguna de las siguientes circunstancias: (i) Si la persona ha sido previamente condenada por algún delito grave o por algún delito castigado por el Capítulo 1 (comenzando con el artículo 12000) del Título 2 de la Parte 4. (ii) Si la persona se encuentra dentro de una clase de personas prohibidas de poseer o adquirir un arma de fuego de acuerdo con el artículo 29800 o 12021.1 de este código o el artículo 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones. (iii) Si el arma de fuego es una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser ocultada en la persona y el delito es castigado como delito grave de acuerdo con el artículo 25400.”)
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Libres de Armas de Fuego de California. (“(“(2) Cualquier persona que viole la subdivisión (b) al poseer un arma de fuego a una distancia de 1.000 pies de los terrenos de una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infantes hasta el grado 12, inclusive, será castigada de la siguiente manera. (B) Con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cinco años, en todos los casos que no sean los especificados en el subinciso (A) [especificado anteriormente en la nota al pie 21].”)
- 8 Código de los Estados Unidos Sección 1227 — Extranjeros deportables. (“(a) Clases de extranjeros deportables. Cualquier extranjero (incluyendo un marinero extranjero) en y admitido a los Estados Unidos será, a la orden del Fiscal General, removido si el extranjero se encuentra dentro de una o más de las siguientes clases de extranjeros deportables. (2) Delitos criminales. (C) Ciertos delitos de armas de fuego — Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la admisión sea condenado bajo cualquier ley por comprar, vender, ofrecer para la venta, intercambiar, usar, poseer, tener o llevar, o por intentar o conspirar para comprar, vender, ofrecer para la venta, intercambiar, usar, poseer, tener o llevar, cualquier arma, parte o accesorio que sea un arma de fuego o dispositivo destructivo (tal como se define en el artículo 921(a) del título 18) en violación de cualquier ley, es deportable.”) Por lo tanto, violar la Ley de Zonas Libres de Armas de Fuego de California es un delito de California que puede conducir a la deportación.
- No dude en comunicarse con nuestros abogados de defensa penal de Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las leyes de armas de fuego de Nevada. Sus oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.