Código Penal de California 26150 PC describe los requisitos de elegibilidad para obtener una licencia para llevar una pistola oculta – o para llevar una pistola cargada y expuesta – de un alguacil del condado. El solicitante debe
- tener buen carácter moral,
- tener buena causa para obtener la licencia,
- haber completado un curso de entrenamiento con armas de fuego, y
- ser residente del condado o pasar un tiempo considerable trabajando en el condado.
El texto completo de la estatuta es el siguiente:
26150 PC. (a) Cuando una persona solicita una licencia para llevar una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona, el alguacil de un condado puede emitir una licencia a esa persona con prueba de todos los siguientes:
(1) El solicitante tiene buen carácter moral.
(2) Existe buena causa para la emisión de la licencia.
(3) El solicitante es un residente del condado o de una ciudad dentro del condado, o el lugar principal de empleo o negocio del solicitante está en el condado o en una ciudad dentro del condado y el solicitante pasa un período considerable de tiempo en ese lugar de empleo o negocio.
(4) El solicitante ha completado un curso de entrenamiento como se describe en la Sección 26165.(b) El alguacil puede emitir una licencia de acuerdo con la subdivisión (a) en cualquiera de los siguientes formatos:
(1) Una licencia para llevar oculta una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona.
(2) Cuando la población del condado sea menor de 200.000 personas de acuerdo con el censo decenal federal más reciente, una licencia para llevar cargada y expuesta solo en ese condado una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona.(c)(1) Nada en este capítulo impedirá al alguacil del condado entrar en un acuerdo con el jefe o cabeza de un departamento de policía municipal de una ciudad para procesar todas las solicitudes de licencias, renovaciones de licencias o enmiendas a licencias de acuerdo con este capítulo, en lugar del alguacil.
(2) Esta subdivisión solo se aplicará a los solicitantes que residan dentro de la ciudad en la que el jefe o cabeza del departamento de policía municipal haya acordado procesar solicitudes de licencias, renovaciones de licencias y enmiendas a licencias de acuerdo con este capítulo.
Análisis Legal
De acuerdo con 26150 PC, los alguaciles de California pueden emitir permisos para llevar armas de fuego si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:
La persona que solicita la licencia es de buen carácter moral.
Hay buenas razones para que se emita la licencia.
El solicitante completó un curso de entrenamiento de armas de fuego. Y,
El solicitante es residente del condado o su lugar principal de negocios está en el condado y pasa un tiempo considerable allí.1
Existen dos tipos de licencias de armas que los alguaciles pueden emitir. La primera es una licencia del tipo CCW, que permite al titular de la licencia llevar una pistola oculta en su persona. La segunda es una licencia para llevar la pistola cargada y expuesta. Pero tenga en cuenta que este tipo de licencia solo está disponible en los condados con menos de 200.000 personas.2
Predictablemente, las personas que están prohibidas de tener armas no son elegibles para ninguna de estas licencias para llevar armas. Los descalificadores comunes para la posesión de armas incluyen
que la persona haya sido condenada por un delito o por violencia doméstica, o
que la persona sea un adicto a las drogas.3
Una imagen de una pistola, que es el tipo de arma de fuego que las personas pueden solicitar para llevar oculta de acuerdo con el Código Penal de California 26150 PC.
Referencias Legales
- Código Penal de California 26150 PC – Licencia para llevar armas ocultas; Emisión por el Sheriff. Gifford v. City of Los Angeles (Cal. App. 2d Dist., 2001), 88 Cal. App. 4th 801, 106 Cal. Rptr. 2d 164.
- 26150 PC. Stanislaus County Deputy Sheriffs’ Assn. v. County of Stanislaus (Cal. App. 5th Dist., 2016), 205 Cal. Rptr. 3d 847, 2 Cal. App. 5th 368.
- 18 Código de los Estados Unidos § 922.