Las leyes de armas de fuego de California son estrictas y las leyes federales son aún más estrictas. Si es condenado por un delito grave o ciertos delitos menores, perderá su derecho a poseer un arma en California.
Tampoco puede ser dueño o poseer un arma si:
- es adicto a drogas narcóticas,
- tiene problemas mentales,
- ha sido internado involuntariamente en un centro psiquiátrico dos veces en un año,
- tiene menos de 18 años,
- tiene prohibido poseer un arma por orden judicial o como condición de libertad condicional, o
- está prohibido por ley federal de poseer un arma.
La condena por un delito grave resulta en una prohibición de por vida de posesión de armas.
La condena por la mayoría de los delitos menores no le prohíbe tener un arma. Pero algunas condenas por delitos menores relacionados con armas lo someten a una prohibición de por vida. Dos condenas por mostrar un arma… o solo una condena por asalto con un arma… le costarán sus derechos de posesión de armas de por vida.
Además, aproximadamente 40 delitos menores conllevan una prohibición de armas de 10 años. Estos incluyen:
- asalto,
- agresión,
- mostrar un arma, y
- hacer amenazas criminales.
Restaurar su Segunda Enmienda para portar armas puede ser difícil y complicado. Le recomendamos que lea el artículo completo, a continuación, para obtener información completa.
En general, sin embargo, puede ser posible que se restauren sus derechos de armas después de una condena siempre y cuando no sea por:
- un delito grave que involucre un arma peligrosa, o
- un delito de violencia doméstica.
Hay dos formas básicas de restaurar los derechos de armas después de una condena elegible:
- al reducir un delito “wobbler” de un delito grave a un delito menor, o
- al recibir un perdón del gobernador de California.
Un “wobbler” es un delito que puede ser acusado como un delito grave o un delito menor. Si fue condenado por un delito “wobbler” como un delito grave, puede solicitar al tribunal que lo reduzca a un delito menor. Una vez que su delito grave se reduce, solo estará sujeto a las restricciones, si las hay, que el delito conlleva como delito menor.
La segunda forma de restaurar su Segunda Enmienda para portar armas después de una condena en California es a través de un perdón del gobernador.
Debe solicitar directamente al gobernador un perdón si:
- usted vive fuera de California, o
- fue condenado por ciertos delitos menores sexuales.
De lo contrario, obtener un perdón es un proceso de dos pasos:
- Solicite al tribunal superior un Certificado de Rehabilitación de California.
- Si se concede la petición, automáticamente se convierte en una petición de perdón del gobernador de California.
El gobernador de California tiene total discreción para otorgar o denegar solicitudes de perdón. Por lo general, los solicitantes deben haber residido durante un mínimo de siete años en California. También deben haber estado sin involucrarse en actividades criminales durante al menos 10 años.
Somos una firma de defensa criminal con oficinas en todo California y Nevada. Como ex policías y fiscales, tenemos conocimiento de primera mano de las leyes de armas de California. Y sabemos lo que se necesita para restaurar su derecho a portar armas.
Para ayudarte a comprender mejor este proceso, nuestros abogados de defensa criminal de California abordan lo siguiente, a continuación:
- 1. Restricciones de armas de fuego de California
- 1.1. Prohibición de por vida: delitos graves y delitos menores relacionados con armas
- 1.2. Prohibición de 10 años: delitos menores específicos
- 1.3. Adictos a narcóticos
- 1.4. Personas que sufren de enfermedades mentales
- 1.5. Menores de edad
- 1.6. Aquellos bajo restricciones impuestas por la corte
- 1.7. Verificación de elegibilidad de armas de fuego personales
- 2. Restricciones federales de armas de fuego
- 3. Cómo restaurar tus derechos de armas de fuego en California
California impone una prohibición de por vida de armas de fuego a cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave en cualquier estado o país.
1. Restricciones de armas de fuego de California
Antes de discutir cómo restaurar tus derechos de armas de fuego, revisemos qué puede hacerte perderlos en primer lugar.
La ley de California no requiere que la mayoría de los adultos obtengan una licencia para comprar, recibir, poseer o tener un arma de fuego.
Sin embargo, cinco categorías de personas están prohibidas de ejercer sus derechos de armas de fuego en California:
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por un delito grave en cualquier jurisdicción);
- personas condenadas por ciertos delitos menores (ver más abajo);
- adictos a narcóticos;
- personas que sufren de enfermedades mentales; y
- menores de edad (cualquier persona menor de 18 años).
Veamos más de cerca cada una de estas categorías.
1.1. Prohibición de por vida: delitos graves y delitos menores relacionados con armas
El Código Penal 29800 PC es la ley de “delincuente con un arma de fuego” de California. Impone una prohibición de por vida de armas de fuego a cualquier persona condenada por un delito grave en cualquier estado o país.
Esta prohibición de por vida también se aplica a personas con ciertas condenas por delitos menores:
- personas con dos o más condenas por delitos menores por Código Penal 417(a)(2) PC, la ley de “mostrar un arma de fuego” de California; y
- personas con solo una condena por delito menor por:
- Código Penal de California 245(a)(2), agresión con un arma de fuego;
- Código Penal de California 245(a)(3), agresión con una ametralladora o arma de asalto;
- Código Penal de California 245(d) agresión con un arma de fuego contra un oficial de paz;
- Código Penal de California 246 PC, disparar a una vivienda o automóvil habitado; o
- Código Penal de California 417(c), “mostrar un arma de fuego” a un oficial de paz.
La prohibición de por vida también se aplica a menores que fueron condenados por cualquiera de los delitos anteriores cuando fueron juzgados como adultos.
1.2. Prohibición de 10 años – delitos menores especificados
En general, una condena por delito menor no activa una restricción de armas. Sin embargo, según el Código Penal de California 29805 PC, hay alrededor de 40 condenas específicas por delitos menores que conllevan una prohibición de armas de diez años.
Son:
1.2.1. Asalto
- Código Penal 240 y 241 PC – asalto.
- PCódigo Penal 244.5 — asalto con una pistola eléctrica o arma menos letal (según lo definido en el Código Penal 16780).
- Código Penal 245 — asalto con un arma mortal o de fuego.
- Código Penal 245.5 — asalto con un arma mortal o de fuego contra un empleado escolar.
1.2.2. Agresión
- Código Penal 242 PC — agresión.
- Código Penal 243 – agresión conyugal.
- Código Penal 243.4 PC — agresión sexual.
- Código Penal 273.5 PC – infligir lesiones corporales a un cónyuge / compañero.
1.2.3. Violencia doméstica
- Código Penal 646.9 PC — acecho.
- Código Penal 273.6 — violación de una orden de protección.
1.2.4. Oficiales de paz
- Código Penal 148(d) — quitar un arma de fuego a un oficial de paz.
- Código Penal 830.95 — usar un uniforme de oficial de paz mientras se participa en una manifestación.
1.2.5. Amenazas e intimidación
- Código Penal 422 PC — amenazas criminales.
- Código Penal 71 y Código Penal 76 – amenazas a funcionarios públicos y/o sus familias.
- Código Penal 136.1 — intimidación de testigos y víctimas.
- Código Penal 136.5 — posesión de un arma mortal con la intención de usarla para intimidar a testigos.
- Código Penal 140 — amenazas de fuerza contra testigos, víctimas o informantes.
1.2.6. Ofensas de armas / municiones
1.2.6.1. Exhibir un arma:
- Código Penal 417 — exhibir un arma mortal.
- Código Penal 417.6 — exhibir un arma mortal con la intención de infligir lesiones graves.
1.2.6.2. Disparar un arma de fuego
- Código Penal 246.3 — disparar negligentemente un arma de fuego o una pistola de aire comprimido.
- Código Penal 247(a) — disparar intencionalmente un arma de fuego a una aeronave desocupada.
- Código Penal 247(b) — disparar un arma de fuego a un vehículo de motor, edificio o casa desocupados.
- Código Penal 26100(b) y (d) — disparar o permitir que otro dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor.
1.2.6.3. Posesión de armas
- Código Penal 171b — posesión de armas en edificios o reuniones públicas.
- Código Penal 171c(a)(1) — posesión de un arma cargada en el capitolio estatal o en las oficinas legislativas.
- Código Penal 171d — posesión de un arma cargada en la mansión del gobernador o en la residencia de funcionarios estatales.
- Código Penal 626.9 — posesión de un arma de fuego en una zona escolar.
- Código Penal 17500 — posesión de un arma mortal con la intención de cometer un asalto.
- Código Penal 17510 — posesión de un arma mortal o de fuego mientras se participa en una manifestación.
- Código Penal 25300 — posesión criminal de un arma de fuego (posesión de un arma de fuego en un lugar público mientras se usa una máscara).
- Código Penal 25800 — acción criminal armada (posesión de un arma de fuego con la intención de cometer un delito grave).
- Código Penal 30315 — posesión de municiones que perforan metales o armaduras.
- Código Penal 32625 — posesión de una ametralladora.
- Código de Bienestar e Instituciones 8100 — posesión de un arma de fuego o arma mortal por ciertas personas con trastornos mentales.
- Código de Bienestar e Instituciones 8103 — posesión de un arma de fuego o arma mortal por delincuentes sexuales con trastornos mentales o personas declaradas peligrosas para otros.
1.2.6.4. Venta o transferencia de armas
- Código Penal 186.28 — venta o transferencia de un arma de fuego a un miembro de una pandilla para su uso en un delito grave.
- Antiguo Código Penal 12100(a) — venta de armas ocultas a menores de edad.
- Código Penal 27510 — venta o transferencia de un arma de fuego a una persona menor de 18 años.
- Código de Bienestar e Instituciones 8101 — venta o transferencia de un arma de fuego o arma mortal a ciertas personas con trastornos mentales.
- Welfare and Institutions Code 871.5 and 1001.5 — bringing or sending a firearm into a juvenile hall or camp or a Youth Authority institution.
- Penal Code 27590(c) — illegal sale or transfer of a firearm.
Puede solicitar al tribunal que le restaure los derechos de armas antes de que se cumpla el período de 10 años si:
- usted fue condenado por uno de los delitos menores anteriores antes de que se agregara al Código Penal 29805 PC, y
- no tiene una condena previa en virtud de la Sección 29805, sin importar cuándo ocurrió la condena anterior.
Puede solicitar esta ayuda solo una vez. El tribunal puede otorgarla si encuentra que es probable que use un arma de fuego de manera “segura y legal”.
1.3. Adictos a narcóticos
Las personas que son adictas a una droga narcótica tienen prohibido poseer armas de fuego.
La ley federal también impone una prohibición a esta categoría de personas (ver más abajo).
Si usted es “adicto” a una droga narcótica, significa que depende emocional y físicamente de la droga y tiene una tolerancia aumentada a sus efectos.
1.4. Personas que sufren de enfermedades mentales
Las personas con enfermedades mentales tienen prohibido poseer armas de fuego de la siguiente manera:
- durante cualquier período en el que estén recibiendo tratamiento voluntario como pacientes internos por ser un peligro para sí mismos o para otros;
- mientras estén bajo tutela por estar gravemente discapacitados como resultado de un trastorno mental o discapacidad causada por el alcoholismo crónico;
- durante 6 meses después de una amenaza grave de violencia física contra una víctima o víctimas razonablemente identificables;
- durante un período de cinco años después de ser liberados de un compromiso involuntario en un hospital psiquiátrico por ser un peligro para sí mismos o para otros;
- de por vida después de dos compromisos involuntarios en un año; o
- por un período indefinido si caen en una de las categorías establecidas a continuación.
Las personas prohibidas por un período indefinido no pueden tener un arma de fuego hasta que reciban un certificado que indique que ya no son una amenaza para la sociedad. Después de recibir su certificado, estas personas pueden solicitar que se les restauren sus derechos de armas.
Las personas sujetas a este requisito son:
- aquellas a las que un tribunal de cualquier estado ha declarado un peligro para otros debido a un trastorno mental o enfermedad mental,
- aquellas a las que un tribunal de cualquier estado ha declarado un delincuente mentalmente desordenado;
- personas declaradas incompetentes para ser juzgadas; y
- aquellos que se han declarado inocentes de un delito no violento por razón de demencia.
Las personas que se han declarado inocentes de ciertos delitos violentos por razón de demencia están sujetas a una prohibición de por vida de posesión de armas de fuego.
Estos delitos incluyen (pero no se limitan a):
- asesinato,
- lesiones graves,
- violación,
- allanamiento de morada,
- incendio provocado en una vivienda habitada, y
- otros delitos graves que resulten en muerte o lesiones graves.
Tenga en cuenta que la ley federal también impone sus propias restricciones a esta clase de individuos.
Por lo tanto, ciertas personas sujetas solo a una restricción de cinco años en California pueden enfrentar una prohibición de por vida bajo la ley federal.
Consulte la Sección 2, a continuación, para obtener una discusión más completa de la ley federal. Además, consulte California Assembly Bill 1968 (2018).
1.5. Menores de edad
Los menores tienen prohibido poseer, poseer, comprar o recibir armas de fuego. A menos que estén sujetos a otra restricción de armas de fuego, las personas pueden poseer armas de fuego por primera vez de la siguiente manera:
- rifles y escopetas: una vez que alcanzan la edad de 18 años, y
- pistolas: una vez que alcanzan la edad de 21 años.
Los menores que han sido condenados por ciertos delitos y son declarados menores dependientes del tribunal de menores como resultado de su condena no pueden poseer un arma de fuego hasta los 30 años.
Estos delitos incluyen (pero no se limitan a):
- delitos de drogas designados de California,
- crímenes específicos de violencia, y
- ciertos delitos de armas de fuego (incluidos Código Penal de California 25400 PC – portar un arma oculta y Código Penal de California 25850 PC – portar un arma cargada.)
1.6. Aquellos bajo restricciones impuestas por el tribunal
Los tribunales de California tienen el derecho de imponer restricciones adicionales de armas de fuego en dos escenarios.
El primero es cuando un juez revoca sus derechos de armas como condición específica de la libertad condicional de California. El segundo es cuando usted es objeto de una orden de protección emitida por el tribunal.
Mientras esté sujeto a tales restricciones, se le prohíbe poseer, poseer, comprar o recibir un arma de fuego.
1.7. Verificación de elegibilidad de armas de fuego personal
Es posible verificar su estado de elegibilidad de armas de fuego con el Departamento de Justicia de California.
No es necesario que divulgue su posesión de cualquier arma de fuego para hacerlo.
El costo de dicha verificación de elegibilidad es de $ 20. El formulario de solicitud de verificación de elegibilidad de armas de fuego personal está disponible en el sitio web del DOJ.
Estás acusado o has sido condenado en cualquier tribunal por un delito castigable con prisión por un período superior a un año;
- eres un fugitivo de la justicia;
- eres un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada;
- has sido declarado mentalmente incompetente o has sido internado en cualquier institución mental;
- estás ilegalmente en los Estados Unidos;
- has sido dado de baja de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas;
- has renunciado a tu ciudadanía estadounidense;
- estás sujeto a una orden de protección por acoso o representas una amenaza para una pareja íntima o un niño; o
- has sido condenado en cualquier tribunal por un delito menor de violencia doméstica.
2.2. El conflicto entre la ley federal y la ley de California
Muchas de estas restricciones federales sobre armas de fuego son idénticas a las impuestas por la ley de California. Sin embargo, cuando la ley federal y la ley de California entran en conflicto, prevalecen las leyes federales. En tal caso, las leyes de armas de fuego de California pueden ser consideradas inexistentes.
2.2.1. Delitos menores de violencia doméstica
Un área en la que surgen diferencias es después de una condena por un delito menor de violencia doméstica (“MCDV”).
La ley estatal restaura los derechos de armas de fuego de California a una persona condenada por MCDV una vez que expira una restricción de 10 años. Sin embargo, la ley federal impone una prohibición de por vida de posesión de armas de fuego después de tal condena.
En la actualidad, la única forma de eliminar una prohibición federal de armas de fuego es mediante un indulto presidencial. Sin embargo, los indultos presidenciales rara vez son otorgados.
Como cuestión práctica, por lo tanto, si eres condenado por MCDV en cualquier tribunal, nunca podrás poseer legalmente un arma de fuego en California. La única forma de evitar la prohibición de por vida federal es evitar una condena por violencia doméstica en primer lugar.
Para obtener una discusión más completa, visita nuestra página sobre condenas por violencia doméstica y derechos de armas de fuego en California.
2.2.2. Enfermedad mental
La ley de California y la ley federal también entran en conflicto en su tratamiento de la enfermedad mental.
La ley de California impone una prohibición de cinco años sobre armas de fuego después de un internamiento involuntario por ser un peligro para uno mismo o para otros.
Pero la ley federal establece una prohibición de por vida sobre la posesión de armas de fuego por cualquier persona declarada incompetente mental o internada en una institución mental. Como resultado, una vez que hayas sido admitido en una institución mental, no es posible que poseas legalmente un arma de fuego en California o en cualquier otro lugar.
Si has sido condenado por un delito grave en California que involucra un arma peligrosa, no hay forma de restaurar tus derechos de armas de fuego.
3. Cómo restaurar tus derechos de armas de fuego en California
Si has sido condenado por un delito grave en California que involucra un arma peligrosa, no hay forma de restaurar tus derechos de armas de fuego. La ley de California define “arma peligrosa” como cualquier arma, instrumento u objeto capaz de ser utilizado para infligir lesiones graves o la muerte.
Y, como se mencionó, la ley federal impide que California restaure tus derechos de armas de fuego en ciertas circunstancias, incluyendo (sin limitación):
- has sido condenado por un delito de violencia doméstica,
- has sido declarado incompetente mental o internado en una institución, o eres un abusador o usuario ilegal de una sustancia controlada.
De lo contrario, dependiendo del tipo de condena, hay dos formas de restaurar tus derechos de armas de fuego en California:
- reduciendo una condena por un “wobbler” de delito grave a un delito menor, o
- obteniendo un indulto del gobernador de California.
3.1. Reducción de un “wobbler” de delito grave a un delito menor
Un delito “wobbler” es un delito que puede ser acusado como un delito grave o un delito menor, a discreción del fiscal.
Si has sido condenado por un delito grave “wobbler” que califica, puedes recuperar tus derechos de armas de fuego reduciendo tu delito grave de California a un delito menor.
En su mayor parte, los “wobblers” que califican son aquellos por los que fuiste sentenciado a la cárcel del condado y/o libertad condicional.
Los siguientes no son delitos que califican:
- delitos graves “directos”… es decir, delitos que solo pueden ser acusados como delitos graves;
- delitos graves que involucran el uso de un arma peligrosa;
- delitos graves por los que fuiste sentenciado a prisión en California;
- delitos menores que te someten a una restricción de armas de diez años;
- condenas por violencia doméstica; y
- delitos de drogas que te clasifican como “adicto a narcóticos”.
Los cargos por delito grave “wobbler” elegibles pueden ser reducidos en cualquier momento. Por lo tanto, puedes presentar una petición si:
- fuiste condenado por un delito grave “wobbler” y todavía estás en libertad condicional (aunque primero deberás presentar una petición para que se te termine la libertad condicional);
- fuiste condenado por un delito grave y has terminado con la libertad condicional y/o el tiempo en la cárcel del condado; o
- fuiste condenado por un delito grave y nunca se te dio libertad condicional en absoluto, pero fuiste sentenciado a la cárcel del condado.
Si el tribunal reduce tu delito grave a un delito menor, generalmente se restaurará tu derecho a poseer un arma de fuego. Sin embargo, si el delito menor es uno que te somete a una restricción de armas de diez años, deberás esperar los diez años antes de poder poseer un arma de fuego.
3.2. Certificado de rehabilitación de California / Indulto del gobernador
La segunda forma de restaurar tus derechos de armas de fuego en California es mediante un indulto del gobernador de California.
No todos los perdones restauran los derechos de posesión de armas. El perdón debe ser específicamente “completo e incondicional”, o proporcionar que tienes derecho a ejercer el derecho de poseer un arma.
Un perdón no es lo mismo que una expungement. Un perdón no sellará ni borrará tu registro criminal o el registro de tu condena. Sin embargo, puede restaurar ciertos derechos, incluyendo (sin limitación) el derecho a poseer un arma.
3.2.1. ¿Quién es elegible para solicitar un perdón gubernatorial de California?
Si fuiste condenado por un delito grave de California que no es elegible para reducirse a un delito menor, es posible que puedas recibir un perdón gubernatorial. Las personas condenadas por delitos sexuales menores también son elegibles.
El requisito principal para un perdón gubernatorial es un comportamiento ejemplar durante un largo período de tiempo. Por lo general, una solicitud de perdón no será considerada a menos que hayas sido dado de alta de la libertad condicional o la libertad condicional durante al menos 10 años sin actividad criminal adicional durante ese período.
Solo los delitos de California pueden ser perdonados por el gobernador de California.
Si fuiste condenado en otro estado, debes solicitar un perdón en ese estado. Si fuiste condenado por un delito grave bajo la ley federal, debes solicitar un perdón presidencial.
3.2.2. Certificado de Rehabilitación de California
Un Certificado de Rehabilitación (“COR”) es una orden judicial que declara que estás rehabilitado de tu delito. Si cumples con los siguientes criterios, debes solicitar un COR antes de buscar un perdón:
- fuiste condenado por un delito grave de California, y
- actualmente resides en California.
Un Certificado de Rehabilitación no restaura por sí solo los derechos de posesión de armas de California. Aún debes recibir un perdón gubernatorial. Si se te concede un COR, automáticamente se convierte en una solicitud de perdón del gobernador de California. No necesitas hacer nada más.
La solicitud de un Certificado de Rehabilitación se hace ante el tribunal superior del condado donde vives. Para solicitarlo, debes haber residido en California durante al menos cinco (5) años después de:
- la liberación de la custodia debido a la finalización de tu condena, o
- tu liberación bajo libertad condicional o libertad condicional…
más…
un período adicional de dos (2) a cinco (5) años, dependiendo del delito subyacente.
No eres elegible para un Certificado de Rehabilitación de California si:
- estás cumpliendo libertad condicional obligatoria,
- fuiste comprometido bajo una sentencia de muerte, o
- cometiste ciertos actos sexuales con un menor.
3.2.3. Solicitud de un perdón directo
Si no eres elegible para un Certificado de Rehabilitación, puedes solicitar un perdón directo.
Este procedimiento es utilizado principalmente por personas que:
- fueron condenadas por un delito en California y ahora residen fuera del estado, o
- personas que han sido condenadas por delitos sexuales menores especificados.
Una solicitud de perdón directo normalmente no será considerada a menos que hayas sido dado de alta de la libertad condicional o la libertad condicional durante al menos 10 años. También no debes haber tenido ninguna actividad criminal adicional durante ese período.
En caso de demostrar circunstancias verdaderamente excepcionales… como la inocencia real… la regla de los 10 años puede ser dispensada.
Las solicitudes de perdón directo están disponibles en el sitio web del Gobernador de California. También puedes solicitar una solicitud escribiendo a:
Oficina del Gobernador
Capitolio Estatal
Atención: Asuntos Legales
Sacramento, CA 95814
Después de completar la solicitud, debes enviar el Aviso de Intención de Solicitar Clemencia Ejecutiva al fiscal de distrito de cada condado en el que fuiste condenado. Este es un aviso legalmente requerido.
El Fiscal de Distrito devolverá el aviso a la Oficina del Gobernador y te enviará un acuse de recibo. Una vez que lo recibas, puedes devolver la solicitud completa a la Oficina del Gobernador en la dirección mencionada anteriormente.
3.2.4. Discreción del gobernador con respecto a la concesión de perdones
El gobernador tiene completa discreción para decidir si otorgar o no un perdón. Esto es cierto tanto para los perdones directos como para los perdones después de la emisión de un Certificado de Rehabilitación.
Una excepción es si tienes dos (2) o más condenas por delitos graves. En tal caso, el Gobernador de California no puede otorgarte un perdón… a menos que… una mayoría de jueces de la Corte Suprema de California recomiende uno. Sin embargo, el Gobernador no tiene la obligación de solicitar dicha recomendación al tribunal.
Como se mencionó, no todos los perdones restauran los derechos de posesión de armas. El perdón debe proporcionar específicamente que tienes derecho a ejercer el derecho de poseer un arma.
3.3. Expungement de un registro criminal de California
Expungement de un registro criminal en California no elimina la prohibición de poseer o poseer armas de fuego.
Expungement se refiere al proceso de:
- retirar un plea de culpabilidad o no contestación, y
- tener el caso desestimado, después de completar con éxito la libertad condicional… o, si corresponde… la cárcel y la libertad condicional.
El principal beneficio de la expungement es que no tienes que revelar una condena expungida en la mayoría de las solicitudes de empleo. Pero, como se mencionó, la expungement no restaura los derechos de posesión de armas. Si deseas poseer un arma después de la expungement de un registro criminal, aún debes seguir los pasos establecidos anteriormente.
Además, no todos los delitos pueden ser expungidos. Si fuiste enviado a prisión estatal de California, o eres culpable de un delito sexual grave, no calificas para la expungement.
Ten en cuenta que la “restitución automática” a través de las Leyes de Pizarra Limpia de California (SB-731 y AB 1076) no tiene efecto en tus derechos de posesión de armas.
Contáctanos para obtener ayuda…
Nuestra oficina no maneja peticiones de Certificados de Rehabilitación o perdones gubernatoriales.
Si usted o un ser querido necesita ayuda con la restauración de los derechos de armas y está buscando contratar a un abogado para representación, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Además, nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas, Nevada, están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con las leyes de armas de fuego de Nevada. Para obtener más información, lo invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas de abogados en Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 25605 (b) – No se requerirá ningún permiso o licencia para comprar, poseer, tener, llevar o portar, ya sea abierta o ocultamente, a ningún ciudadano de los Estados Unidos o residente legal mayor de 18 años que resida o se encuentre temporalmente dentro de este estado, y que no se encuentre dentro de las clases exceptuadas prescritas por el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29900) de la División 9 de este título, o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, para comprar, poseer, tener, llevar o portar, ya sea abierta o ocultamente, un arma de fuego dentro del lugar de residencia, lugar de trabajo o en propiedad privada propiedad o legalmente poseída por el ciudadano o residente legal.
- Pero ver Código Penal de California 29800 (c) – La subdivisión (a) no se aplicará a una persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
(1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de un castigo grave.
(2) El acusado fue sentenciado a una instalación correccional federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambos castigos. - Código Penal de California 29800 PC (a) –
(1) Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California o cualquier otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) de la Sección 23515 del Código Penal, o que sea adicto al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
(2) Cualquier persona que tenga dos o más condenas por violar el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 417 y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. - Código Penal de California 29800 (b) – No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por parte del tribunal de menores para ser procesado como adulto en un tribunal de adultos bajo la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
- Código Penal de California 29805 PC. Excepto según lo dispuesto en la Sección 29855 o en la subdivisión (a) de la Sección 29800, cualquier persona que haya sido condenada por un delito menor de violación de la Sección 71, 76, 136.1, 136.5 o 140, subdivisión (d) de la Sección 148, Sección 171b, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 171c, 171d, 186.28, 240, 241, 242, 243, 243.4, 244.5, 245, 245.5, 246.3, 247, 273.5, 273.6, 417, 417.6, 422, 626.9, 646.9 o 830.95, subdivisión (a) de la antigua Sección 12100, según esa sección leída en cualquier momento desde que fue promulgada por la Sección 3 del Capítulo 1386 de las Estatutos de 1988 hasta que fue derogada por la Sección 18 del Capítulo 23 de las Estatutos de 1994, Sección 17500, 17510, 25300, 25800, 30315 o 32625, subdivisión (b) o (d) de la Sección 26100 o Sección 27510, o Sección 8100, 8101 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, cualquier delito relacionado con armas de fuego de conformidad con las Secciones 871.5 y 1001.5 del Código de Bienestar e Instituciones, o de la conducta castigada en la subdivisión (c) de la Sección 27590, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito público, que será castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año o en la prisión estatal, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas penas. El tribunal, en los formularios prescritos por el Departamento de Justicia, notificará al departamento de las personas sujetas a esta sección. Sin embargo, la prohibición en esta sección puede reducirse, eliminarse o condicionarse según lo dispuesto en la Sección 29855 o 29860.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 29860 PC.
- Lo mismo.
- Lo mismo.
- Código Penal de California 29800 (a) (1), nota al pie 4, arriba.
- Título 18 del Código de los Estados Unidos 922 (d) – Será ilegal que cualquier persona venda o de otra manera disponga de cualquier arma de fuego o munición a cualquier persona que sepa o tenga una causa razonable para creer que dicha persona… (3) es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada (según se define en la sección 102 del Acta de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 802)).
- People v. O’Neil (1965) 62 Cal.2d 748, 750. (“…debemos anular el fallo y devolver la causa para determinar si el acusado es ‘adicto’ al uso de narcóticos como hemos definido ese término en People v. Victor (1965) 62 A.C. 290, 312-315, 42 Cal.Rptr. 199, 398 P.2d 391; es decir, si exhibe las tres características del proceso de adicción: (1) ‘dependencia emocional’ de la droga, (2) una ‘tolerancia’ aumentada a sus efectos y (3) ‘dependencia física’ manifestada por síntomas de abstinencia al interrumpir repentinamente la ingesta de drogas.”)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8100 (a).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (e) (1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8100 (b) (1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (f) (1).
Ver también Código de Bienestar e Instituciones de California 5150 con respecto al internamiento involuntario. - Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (a) (1).
- Lo mismo.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (d) (1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (c) (1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 810
- La lista completa de delitos bajo el Código de Bienestar e Instituciones de California 8103(b)(1) es: asesinato, mutilación, secuestro (si la víctima sufre lesiones corporales graves infligidas intencionalmente), robo de vehículo o robo (si la víctima sufre lesiones corporales graves), incendio provocado de una vivienda habitada o remolque, violación, robo en primer grado (residencial), agresión con la intención de cometer asesinato, agresión con la intención de cometer mutilación o delitos sexuales (si la víctima sufre lesiones corporales graves), posesión imprudente o intencional o explosión de un dispositivo explosivo, y cualquier delito grave que implique la muerte o lesiones corporales graves, o un acto que represente una amenaza grave de daño corporal a otra persona.
- 18 Código de los Estados Unidos 922 (d) — Será ilegal para cualquier persona vender o disponer de cualquier arma de fuego o munición a cualquier persona sabiendo o teniendo causa razonable para creer que dicha persona…(4) ha sido declarada mentalmente incompetente o ha sido internada en cualquier institución mental.
- Cualquier persona que sea detenida por ser un peligro para sí misma o para otros, evaluada y admitida en un centro de salud mental bajo las secciones 5150, 5151, 5152 del Código de Bienestar e Instituciones; o certificada bajo las secciones 5250, 5260, 5270.17 del Código de Bienestar e Instituciones; o certificada bajo las secciones 5250, 5260 o 5270.17 del Código de Bienestar e Instituciones, puede estar sujeta a una prohibición de por vida de acuerdo con la ley federal. Consulte el Departamento de Justicia de California, Oficina de Armas de Fuego, Categorías de Prohibición de Armas de Fuego.
- Sitio web de Armas de Fuego del Fiscal General de California, Preguntas Frecuentes — Ventas y Transferencias de Armas de Fuego. “Aunque hay excepciones, en general todos los compradores de armas de fuego deben tener al menos 18 años para comprar un arma larga (rifle o escopeta) y 21 años para comprar un arma corta (pistola o revólver).”
- Código Penal de California 29820 PC.
- Código Penal de California 29815 PC.
- Código Penal de California 29825 PC. Vea también Código Penal de California 1203.1 (j) — El tribunal puede imponer…otras condiciones razonables, según determine que son adecuadas y apropiadas para que se haga justicia, que se hagan enmiendas a la sociedad por la violación de la ley, por cualquier daño causado a cualquier persona como resultado de esa violación, y en general y específicamente para la reforma y rehabilitación del probado…Vea también People v. Lent (1975) 15 Cal.3d 481, 486. (“La Legislatura ha otorgado a los jueces de juicio una amplia discreción en el proceso de sentencia, incluida la determinación de si la libertad condicional es apropiada y, en caso afirmativo, las condiciones de la misma. (Código Pen. § 1203 et seq.) Una condición de libertad condicional no será considerada inválida a menos que ‘(1) no tenga relación con el delito del que el infractor fue condenado, (2) se refiera a una conducta que no es en sí misma delictiva, y (3) requiere o prohíbe una conducta que no está razonablemente relacionada con la futura criminalidad…'” [cita omitida.])
- Código Penal de California 30105 PC.
- Vea lo mismo.
- Tenga en cuenta que la prohibición federal de armas se aplica a cualquier persona que haya sido condenada por un delito que conlleve más de un año de prisión ya sea que esa persona haya cumplido o no más de un año de prisión. Vea Código Penal de California 29800(c)(2).
- 18 Código de los Estados Unidos 922(d).
- Vea Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), Armas de Fuego – Preguntas Frecuentes; Oficina de Investigación Legislativa, Informe de Investigación 2008-R-0617, Restauración del Derecho a Portar Armas de Fuego según la Ley Federal, 10 de noviembre de 2008.
- Vea nota al pie 17, arriba.
- 18 USC 922(d).
- Código Penal de California 4854 PC. Al otorgar un indulto a una persona, el Gobernador puede disponer que la persona tiene derecho a ejercer el derecho de poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; excepto que este derecho no se restablecerá, y se aplicarán las Secciones 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona alguna vez fue condenada por un delito grave que involucre el uso de un arma peligrosa.
- Vea por ejemplo, Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (2012) CALCRIM 511 y 3145:
[Un arma peligrosa es cualquier objeto, instrumento o arma que sea inherentemente mortal o peligroso o que se use de tal manera que sea capaz de causar y probablemente causará la muerte o lesiones corporales graves.]
[Lesiones corporales graves significa lesiones físicas significativas o sustanciales. Es una lesión que es mayor que un daño menor o moderado.] - 18 USC 922(d).
- Vea People v. Gilbreth (2007) 156 Cal.App.4th 53. (” ‘Una vez que un tribunal ha reducido un delito mixto a un delito menor según…la sección 17, el delito se considera a partir de entonces como un delito menor ‘para todos los fines’. Este lenguaje inequívoco significa lo que dice, y a menos que la Legislatura lo indique de otra manera, una persona como [el acusado] está condenada por un delito menor, no un delito grave, para todos los fines una vez que el tribunal lo declara así.’ (Gebremicael v. California Com. on Teacher Credentialing (2004) [156 Cal.App.4th 58] 118 Cal.App.4th 1477, 1483 (Gebremicael).) En consecuencia, la posesión de un arma de fuego por parte del acusado debe ser anulada.”).
- Vea Estado de California, Oficina del Gobernador, Cómo Solicitar un Indulto.
- Código Penal de California 1203.3.
- Código Penal de California 1203.4.
- Código Penal de California 1203.4a.
- Código Penal de California 4854, nota al pie 37, arriba.
- Vea Cómo Solicitar un Indulto, nota al pie 41, arriba.
- La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, Artículo VI, establece:Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que se dicten en su cumplimiento; y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra; y los jueces de cada estado estarán obligados a ello, a pesar de cualquier cosa en la Constitución o leyes de cualquier estado en contrario.
- Vea el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina del Abogado
- Ver Código Penal de California 4852.01-4852.21.
Ver también, Cómo Solicitar un Perdón, nota al pie 41, arriba. - Las personas dadas de alta o liberadas bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943 y que no han estado encarceladas en una institución penal estatal desde entonces, tienen un requisito de residencia de tres (3) años. Ver Código Penal de California 4852.01 PC (a).
- Código Penal de California 4852.03.
(a) El período de rehabilitación comenzará a correr a partir de la liberación del peticionario de la custodia debido a su cumplimiento del plazo al que fue sentenciado o a su liberación bajo libertad condicional o libertad condicional, lo que ocurra primero. A los efectos de este capítulo, el período de rehabilitación constituirá cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) A los cinco años se le agregarán cuatro años en el caso de cualquier persona condenada por violar la Sección 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código Militar y de Veteranos, o de cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de cadena perpetua.
(2) A los cinco años se le agregarán cinco años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito o intento de delito por el cual se requiere el registro de delincuentes sexuales según la sección 290, excepto por condenas por violaciones de la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, o de la Sección 311.3, 311.10 o 314. Para esas condenas, se agregarán dos años a los cinco años impuestos por esta sección.
(3) A los cinco años se le agregarán dos años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito que no esté incluido en el párrafo (1) o el párrafo (2) y que no conlleve una sentencia de cadena perpetua.
(4) El tribunal de primera instancia que conozca la solicitud del certificado de rehabilitación puede, si se ordenó al acusado que cumpliera sentencias consecutivas, ordenar que su período estatutario de rehabilitación se extienda por un período adicional de tiempo que, combinado con el tiempo ya cumplido, no exceda el período prescrito por ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos.
(5) Cualquier persona que haya sido dada de alta después de cumplir su plazo o haya sido liberada bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, no está sujeta a los períodos de rehabilitación establecidos en estas reglas.
(b) A menos que y hasta que haya transcurrido el período de rehabilitación, como se estipula en esta sección, el peticionario no será elegible para presentar su petición de certificado de rehabilitación ante el tribunal. Cualquier certificado de rehabilitación que se emita y bajo el cual el peticionario no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo.
(c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación prescrito por esta sección. - Código Penal de California 4852.01(d) — Este capítulo no se aplicará a las personas que cumplen una libertad condicional obligatoria, personas condenadas bajo sentencias de muerte, personas condenadas por una violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5 o subdivisión (j) de la Sección 289, o personas en el servicio militar.
- Código Penal de California 4852.01(e) No obstante las disposiciones anteriores o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de perdonar a una persona condenada por una violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5 o subdivisión (j) de la Sección 289, si existen circunstancias extraordinarias.
Ver también Cómo Solicitar un Perdón, nota al pie 41, arriba. - Ver Código Penal de California 4852.01(d), nota al pie 52, arriba.
Ver también Código Penal de California 290, la “Ley de Registro de Delincuentes Sexuales”, que establece los delitos sexuales sujetos al Código Penal 4852.01(d). - Lo mismo.
- Lo mismo.
Ver también Código Penal de California 4852.01(e). - Ver Cómo Solicitar un Perdón, nota al pie 41, arriba.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 4852.16 — La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituirá una solicitud de un perdón completo, al recibir la cual el Gobernador puede, sin ninguna otra investigación, otorgar un perdón a la persona mencionada en ella, excepto que, de conformidad con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no otorgará un perdón a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, excepto con la recomendación por escrito de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.
- People v. Ansell (2001) 25 Cal.4th 868, 891. (“Sin embargo, independientemente de qué procedimiento de solicitud estatutario se utilice, y no obstante cualquier recomendación del tribunal superior, la decisión de perdón es discrecional y recae en última instancia en el Gobernador.”)
Ver también Código Penal de California 4800 PC — Autoridad constitucional. (“La autoridad general para otorgar indultos, perdones y conmutaciones de sentencia se confiere al Gobernador mediante la Sección 8 del Artículo V de la Constitución del Estado de California.”)
Ver también Constitución de California, Artículo V, Sección 8(a) — Sujeto a los procedimientos de solicitud previstos por estatuto, el Gobernador, bajo las condiciones que el Gobernador considere apropiadas, puede otorgar un indulto, [perdón del Gobernador de California] y conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador informará a la Legislatura de cada indulto, perdón y conmutación otorgados, indicando los hechos pertinentes y las razones por las que se otorgó. El Gobernador no puede otorgar un perdón o conmutación a una persona condenada dos veces por delito grave, excepto con la recomendación de la Corte Suprema, con la concurrencia de 4 jueces.
Ver también Código Penal de California 4802 PC — En el caso de una persona condenada dos veces por delito grave, la solicitud de perdón o conmutación de sentencia se presentará directamente al Gobernador, quien transmitirá todos los documentos y documentos en los que se basa y en contra de la solicitud a la Junta de Términos de Prisión.
Ver también Código Penal de California 4813 PC — En el caso de solicitudes de personas condenadas dos veces por delito grave, la Junta de Términos de Prisión, después de una investigación, transmitirá su recomendación por escrito sobre dicha solicitud al Gobernador, junto con todos los documentos presentados en relación con la solicitud.
Ver también Cómo Solicitar un Perdón, nota al pie 41, arriba. - Código Penal de California 4854 PC, nota al pie 37, arriba.
- Código Penal de California 1203.4(a)(2) [condenas por delitos graves] y 1203.4a(c)(2) [condenas por delitos menores] ambos establecen que: “El despido de una acusación o información de conformidad con esta sección no permite a una persona poseer, tener en su posesión o controlar cualquier arma de fuego o evitar su condena en virtud del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6 [Ley de California sobre delincuentes con armas de fuego].”)
- Código Penal de California 1203.4(a).
- Lo mismo.
- Lo mismo.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre las Consecuencias de una Condena por Delito GraveCódigo Penal de California 1203.4(b) – la subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones del Código de Vehículos 42002.1 del Código de Vehículos, a cualquier violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5 o subdivisión (j) de la Sección 289, cualquier condena por delito grave de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 261.5, o a cualquier infracción. - No dude en contactar a nuestros abogados de defensa criminal de Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las leyes de armas de fuego de Nevada y la restauración de sus derechos de armas de fuego de Nevada. Sus oficinas de abogados de Nevada se encuentran en Reno y Las Vegas.