Las leyes de armas de fuego de California son estrictas y las leyes federales son aún más estrictas. Si es condenado por un delito grave o ciertos delitos menores, perderá su derecho a poseer un arma en California.
Tampoco puede poseer o tener un arma si usted es:
- adicto a drogas narcóticas,
- enfermo mental,
- internado involuntariamente bajo custodia psiquiátrica dos veces en un año,
- menor de 18 años,
- prohibido de poseer un arma por orden judicial o como condición de libertad condicional, o
- prohibido por ley federal de poseer un arma.
La condena por un delito grave resulta en una prohibición de por vida para la posesión de armas, impidiéndole comprar, transferir o registrar armas de fuego.
La condena por la mayoría de los cargos de delitos menores no le prohíbe tener un arma. Pero algunas condenas por delitos menores relacionados con armas sí le someten a una prohibición de por vida. Dos condenas por exhibir un arma… o solo una condena por asalto con un arma de fuego… le costarán sus derechos de armas para toda la vida.
Además, aproximadamente 40 delitos menores conllevan una prohibición de armas de 10 años. Estos incluyen:
- asalto,
- agresión,
- exhibición de un arma, y
- amenazas criminales.
Restaurar su derecho de la Segunda Enmienda a portar armas puede ser complejo y complicado. Le instamos a leer el artículo completo, a continuación, para obtener información detallada.
En general, sin embargo, puede ser posible que sus derechos de armas sean restaurados tras una condena siempre que no haya sido por:
- un delito grave que involucre un arma peligrosa, o
- un delito de violencia doméstica.
Hay dos formas básicas de restaurar los derechos de armas después de una condena elegible:
- reduciendo un delito grave “wobbler” a un delito menor, o
- recibiendo un indulto del gobernador de California.
Un “wobbler” es un delito que puede ser acusado como delito grave o como delito menor. Si fue condenado por un wobbler como delito grave, puede solicitar al tribunal que lo reduzca a delito menor. Una vez reducido el delito grave, estará sujeto solo a la restricción —si la hay— que conlleve el delito menor.
La segunda forma de restaurar su derecho de la Segunda Enmienda a portar armas tras una condena en California es mediante un indulto del gobernador.
Debe solicitar directamente al gobernador un indulto si:
- vive fuera de California, o
- fue condenado por ciertos delitos menores sexuales.
De lo contrario, obtener un indulto es un proceso de dos pasos:
- Solicitar al tribunal superior un Certificado de Rehabilitación de California.
- Si se concede la solicitud, esta se convierte automáticamente en una petición para un indulto del gobernador de California.
El gobernador de California tiene plena discreción para conceder o negar solicitudes de indulto. Generalmente, los solicitantes deben haber residido al menos siete años en California. También deben no haber tenido actividad criminal durante al menos 10 años.
Somos un bufete de defensa criminal con experiencia y oficinas en todo California y Nevada. Como ex policías y fiscales, tenemos conocimiento directo de las leyes de armas de California. Y sabemos lo que se necesita para restaurar su derecho a portar armas. Nuestros abogados licenciados ofrecen consultas confidenciales para ayudarle a calificar para la restauración y defender sus derechos de la Segunda Enmienda.
Para ayudarle a entender mejor este proceso, nuestros abogados defensores criminales de California abordan lo siguiente, a continuación:
- 1. Restricciones de armas de fuego en California
- 1.1. Prohibición de por vida – delitos graves y delitos menores relacionados con armas
- 1.2. Prohibición de 10 años – delitos menores especificados
- 1.3. Adictos a narcóticos
- 1.4. Personas con enfermedades mentales
- 1.5. Menores
- 1.6. Personas bajo restricciones impuestas por la corte
- 1.7. Verificación personal de elegibilidad para armas de fuego
- 2. Restricciones federales sobre armas
- 3. Cómo restaurar sus derechos de armas en California
California impone una prohibición de armas de fuego de por vida a cualquiera que haya sido condenado por un delito grave en cualquier estado o país.
1. Restricciones de armas de fuego en California
Antes de discutir cómo restaurar sus derechos de armas, revisemos qué puede hacer que los pierda en primer lugar.
La ley de California no requiere que la mayoría de los adultos obtengan una licencia para comprar, recibir, poseer o tener un arma.
Sin embargo, cinco categorías de personas tienen prohibido ejercer derechos de armas en California:
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por un delito grave en cualquier jurisdicción);
- personas condenadas por ciertos delitos menores (ver más abajo);
- adictos a narcóticos;
- personas que sufren de enfermedad mental; y
- menores (cualquier persona menor de 18 años).
Veamos más de cerca cada una de estas categorías.
1.1. Prohibición de por vida – delitos graves y delitos menores relacionados con armas
El Código Penal 29800 PC es la ley de California sobre “delincuentes con arma de fuego”. Impone una prohibición de por vida de armas de fuego a cualquier persona condenada por un delito grave en cualquier estado o país.
Esta prohibición de por vida también se aplica a personas con ciertas condenas por delitos menores:
- personas con dos o más condenas por delitos menores por Código Penal 417(a)(2) PC, la ley de California sobre exhibición de un arma; y
- personas con solo una condena por delito menor por:
- Código Penal de California 245(a)(2), asalto con un arma de fuego;
- Código Penal de California 245(a)(3), asalto con una ametralladora o arma de asalto;
- Código Penal de California 245(d) asalto con un arma de fuego contra un oficial de paz;
- Código Penal de California 246 PC, disparar a una vivienda o vehículo habitado; o
- Código Penal de California 417(c), “exhibición de un arma” a un oficial de paz.
La prohibición de por vida también se aplica a menores que fueron condenados por cualquiera de los delitos anteriores cuando fueron juzgados como adultos.
1.2. Prohibición de 10 años – delitos menores especificados
En términos generales, una condena por delito menor no activa una restricción de armas. Sin embargo, bajo el Código Penal 29805 PC de California, existen alrededor de 40 condenas específicas por delitos menores que conllevan una prohibición de armas de diez años.
Estos son:
1.2.1. Asalto
- Código Penal 240 y 241 PC – asalto.
- Código Penal 244.5 — asalto con pistola paralizante o arma menos letal (según se define en el Código Penal 16780).
- Código Penal 245 — asalto con arma mortal o arma de fuego.
- Código Penal 245.5 — asalto con arma mortal o arma de fuego contra un empleado escolar.
1.2.2. Agresión
- Código Penal 242 PC — agresión.
- Código Penal 243 – agresión conyugal.
- Código Penal 243.4 PC — agresión sexual.
- Código Penal 273.5 PC – infligir daño corporal a cónyuge / pareja.
1.2.3. Violencia doméstica
- Código Penal 646.9 PC — acoso.
- Código Penal 273.6 — violación de una orden de protección.
1.2.4. Oficiales de paz
- Código Penal 148(d) — quitar un arma a un oficial de paz.
- Código Penal 830.95 — usar uniforme de oficial de paz mientras se participa en piquetes.
1.2.5. Amenazas e intimidación
- Código Penal 422 PC — amenazas criminales.
- Código Penal 71 y Código Penal 76 – amenazas a funcionarios públicos y/o sus familias.
- Código Penal 136.1 — intimidación de testigos y víctimas.
- Código Penal 136.5 — posesión de un arma mortal con intención de intimidar testigos.
- Código Penal 140 — amenazas de fuerza contra testigos, víctimas o informantes.
1.2.6. Delitos relacionados con armas / municiones
1.2.6.1. Exhibición de un arma:
- Código Penal 417 — exhibición de un arma mortal.
- Código Penal 417.6 — exhibición de un arma mortal con intención de causar lesiones corporales graves.
1.2.6.2. Disparo de un arma de fuego
- Código Penal 246.3 — disparo negligente de un arma de fuego o pistola de aire comprimido.
- Código Penal 247(a) — disparo intencional de un arma de fuego a una aeronave desocupada.
- Código Penal 247(b) — disparo de un arma de fuego a un vehículo, edificio o vivienda desocupados.
- Código Penal 26100(b) y (d) — disparar o permitir que otro dispare un arma de fuego desde un vehículo.
1.2.6.3. Posesión de armas
- Código Penal 171b — posesión de armas en edificios públicos o reuniones.
- Código Penal 171c(a)(1) — posesión de un arma cargada dentro del capitolio estatal u oficinas legislativas.
- Código Penal 171d — posesión de un arma cargada dentro de la mansión del gobernador o residencia de funcionarios estatales.
- Código Penal 626.9 — posesión de un arma de fuego en una zona escolar.
- Código Penal 17500 — posesión de un arma mortal con intención de cometer asalto.
- Código Penal 17510 — posesión de un arma mortal o arma de fuego durante piquetes.
- Código Penal 25300 — posesión criminal de un arma de fuego (posesión de un arma en un lugar público mientras está enmascarado).
- Código Penal 25800 — acción criminal armada (posesión de un arma con intención de cometer un delito grave).
- Código Penal 30315 — posesión de munición perforante o antiblindaje.
- Código Penal 32625 — posesión de una ametralladora.
- Código de Bienestar e Instituciones 8100 — posesión de un arma de fuego o arma mortal por ciertas personas con trastornos mentales.
- Código de Bienestar e Instituciones 8103 — posesión de un arma de fuego o arma mortal por delincuentes sexuales con trastornos mentales o personas consideradas un peligro para otros.
1.2.6.4. Venta o transferencia de armas
- Código Penal 186.28 — venta o transferencia de un arma de fuego a un miembro de pandilla para uso en un delito grave.
- Antiguo Código Penal 12100(a) — venta de armas ocultas a menores.
- Código Penal 27510 — venta o transferencia de un arma de fuego a una persona menor de 18 años.
- Código de Bienestar e Instituciones 8101 — venta o transferencia de un arma de fuego o arma mortal a ciertas personas con trastornos mentales.
- Código de Bienestar e Instituciones 871.5 y 1001.5 — llevar o enviar un arma de fuego a un centro de detención juvenil o institución de la Autoridad Juvenil.
- Código Penal 27590(c) — venta o transferencia ilegal de un arma de fuego.
Puede solicitar al tribunal que le restauren los derechos de armas antes de que termine el período de 10 años si:
- fue condenado por uno de los delitos menores anteriores antes de que se añadiera al Código Penal 29805 PC, y
- no tiene una condena previa bajo la Sección 29805, sin importar cuándo ocurrió la condena previa.
Puede solicitar este alivio solo una vez. El tribunal puede concederlo si determina que es probable que use un arma de fuego de manera “segura y legal”.
1.3. Adictos a narcóticos
Las personas adictas a drogas narcóticas tienen prohibido poseer armas de fuego.
La ley federal también impone una prohibición a esta categoría de personas (ver más abajo).
Si usted está “adicto” a una droga narcótica, significa que depende emocional y físicamente de la droga y tiene una tolerancia aumentada a sus efectos.
1.4. Personas con enfermedades mentales
Las personas con enfermedad mental tienen prohibido poseer armas de fuego en los siguientes casos:
- durante cualquier período en que reciban tratamiento voluntario como pacientes internos por ser un peligro para sí mismos o para otros;
- mientras estén bajo tutela por estar gravemente discapacitados debido a un trastorno mental o intoxicación crónica por alcoholismo;
- por 6 meses después de una amenaza seria de violencia física contra una víctima o víctimas razonablemente identificables;
- por un período de cinco años después de ser dados de alta tras una internación involuntaria en un hospital psiquiátrico por ser un peligro para sí mismos o para otros;
- de por vida después de dos internaciones involuntarias en un año; o
- por un período indefinido si caen en una de las categorías que se indican a continuación.
Las personas sujetas a esta prohibición indefinida no pueden tener un arma hasta que reciban un certificado que indique que ya no son una amenaza para la sociedad. Tras recibir su certificado, pueden solicitar la restauración de sus derechos de armas.
Las personas sujetas a este requisito son:
- aquellos declarados por un tribunal de cualquier estado como un peligro para otros debido a un trastorno o enfermedad mental,
- aquellos declarados por un tribunal de cualquier estado como delincuentes sexuales con trastornos mentales;
- personas declaradas incompetentes para ser juzgadas; y
- aquellos que se han declarado no culpables de un delito no violento por razón de locura.
Las personas que se han declarado no culpables de ciertos delitos violentos por razón de locura están sujetas a una prohibición de por vida para poseer armas de fuego.
Tales delitos incluyen (pero no se limitan a):
- asesinato,
- lesiones graves,
- violación,
- robo residencial,
- incendio de una vivienda habitada, y
- otros delitos graves que involucren muerte o lesiones corporales graves.
Tenga en cuenta que la ley federal también impone sus propias restricciones a esta clase de personas.
Por lo tanto, ciertas personas sujetas solo a una restricción de cinco años en California pueden enfrentar una prohibición de por vida bajo la ley federal.
Consulte la Sección 2, a continuación, para una discusión más completa de la ley federal. También vea el Proyecto de Ley 1968 de la Asamblea de California (2018).
1.5. Menores
Los menores tienen prohibido poseer, poseer, comprar o recibir armas. A menos que estén sujetos a otra restricción de armas, las personas pueden poseer armas por primera vez de la siguiente manera:
- rifles y escopetas: al cumplir 18 años, y
- armas de mano: al cumplir 21 años.
Los menores que hayan sido condenados por ciertos delitos y sean declarados pupilos del tribunal de menores como resultado de su condena no pueden poseer un arma hasta los 30 años.
Tales delitos incluyen (pero no se limitan a):
- delitos designados de drogas en California,
- delitos específicos de violencia, y
- ciertos delitos relacionados con armas (incluyendo Código Penal 25400 PC de California — portar un arma oculta y Código Penal 25850 PC de California — portar un arma cargada.)
1.6. Personas bajo restricciones impuestas por la corte
Los tribunales de California tienen el derecho de imponer restricciones adicionales sobre armas en dos escenarios.
El primero es cuando un juez revoca sus derechos de armas como condición específica de libertad condicional en California. El segundo es cuando usted es sujeto de una orden de protección emitida por la corte.
Mientras esté sujeto a tales restricciones, tiene prohibido poseer, poseer, comprar o recibir un arma de fuego.
1.7. Verificación personal de elegibilidad para armas de fuego
Es posible verificar su estado de elegibilidad para armas de fuego con el Departamento de Justicia de California.
No necesita revelar la posesión de ningún arma para hacerlo.
El costo de dicha verificación de elegibilidad es de $20. El formulario de Solicitud de Verificación Personal de Elegibilidad para Armas de Fuego está disponible en el sitio web del DOJ.
2. Restricciones federales sobre armas
2.1. Personas prohibidas de poseer armas bajo la ley federal
La ley federal impone su propio conjunto de restricciones sobre armas a ciertas clases de personas.
Está prohibido bajo la ley federal poseer un arma si:
está acusado o ha sido condenado en cualquier tribunal por un delito punible con prisión por un término superior a un año;
- es un fugitivo de la justicia;
- es usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada;
- ha sido declarado mentalmente incompetente o ha sido internado en una institución mental;
- está ilegalmente en los Estados Unidos;
- ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas;
- ha renunciado a su ciudadanía estadounidense;
- está sujeto a una orden de protección por acoso o representa una amenaza para una pareja íntima o un niño; o
- ha sido condenado en cualquier tribunal por un delito menor de violencia doméstica.
2.2. El conflicto entre la ley federal y la de California
Muchas de estas restricciones federales sobre armas son idénticas a las impuestas por la ley de California. Sin embargo, cuando las leyes federales y las de California sobre armas entran en conflicto, prevalecen las leyes federales. En tal caso, las leyes de armas de California pueden considerarse inexistentes.
2.2.1. Delitos menores de violencia doméstica
Un área en la que surgen diferencias es tras una condena por un delito menor de violencia doméstica (“MCDV”).
La ley estatal restaura los derechos de armas en California a una persona condenada por MCDV una vez que expira una restricción de 10 años. Sin embargo, la ley federal impone una prohibición de armas de por vida tras tal condena.
Actualmente, la única forma de eliminar una prohibición federal de armas es mediante un indulto presidencial. Sin embargo, los indultos presidenciales rara vez se conceden.
Por lo tanto, en la práctica, si es condenado por MCDV en cualquier tribunal, nunca podrá poseer un arma legalmente en California. La única forma de evitar la prohibición federal de por vida es evitar una condena por violencia doméstica en primer lugar.
Para una discusión más completa, visite nuestra página sobre condenas por violencia doméstica y derechos de armas en California.
2.2.2. Enfermedad mental
La ley de California y la federal también entran en conflicto en su tratamiento de la enfermedad mental.
La ley de California impone una prohibición de armas de cinco años tras una internación involuntaria por ser un peligro para sí mismo o para otros.
Pero la ley federal establece una prohibición de por vida para poseer armas a cualquiera declarado mentalmente incompetente o internado en una institución mental. Como resultado, una vez que ha sido admitido en una institución mental, no es posible que posea un arma legalmente en California ni en ningún otro lugar.
Si ha sido condenado por un delito grave en California que involucra un arma peligrosa, no hay forma de restaurar sus derechos de armas.
3. Cómo restaurar sus derechos de armas en California
Si ha sido condenado por un delito grave en California que involucra un arma peligrosa, no hay forma de restaurar sus derechos de armas. California define “arma peligrosa” como cualquier arma, instrumento u objeto capaz de ser usado para infligir lesiones corporales graves o la muerte.
Y, como se señaló, la ley federal impide que California restaure sus derechos de armas bajo ciertas circunstancias, incluyendo (sin limitación):
- ha sido condenado por un delito de violencia doméstica,
- ha sido declarado mentalmente incompetente o confinado en una institución, o es un abusador o usuario ilegal de una sustancia controlada.
De lo contrario, dependiendo del tipo de condena, hay dos formas de restaurar sus derechos de armas en California:
- reduciendo una condena por delito grave “wobbler” a un delito menor, o
- obteniendo un indulto gubernamental en California.
3.1. Reducir un delito grave “wobbler” a un delito menor
Un delito “wobbler” es un crimen que puede ser acusado como delito grave o como delito menor, a discreción del fiscal.
Si fue condenado por un delito grave wobbler calificado, puede recuperar sus derechos de armas reduciendo su delito grave en California a un delito menor. Nuestros abogados defensores guían a los clientes durante el proceso de restauración, preparando peticiones y representándolos en la corte para impugnar la clasificación de la condena.
En su mayoría, los wobblers calificados son aquellos por los que fue sentenciado a cárcel del condado y/o libertad condicional.
Los siguientes no son delitos calificados:
- delitos graves “puros”… es decir, crímenes que solo pueden ser acusados como delito grave;
- delitos graves que involucren el uso de un arma peligrosa;
- delitos graves por los que fue sentenciado a prisión estatal en California;
- delitos menores que le someten a una restricción de armas de 10 años;
- condenas por violencia doméstica; y
- delitos por drogas que le clasifican como “adicto a narcóticos”.
Los cargos por delitos graves wobbler elegibles pueden ser reducidos en cualquier momento. Por lo tanto, puede presentar una petición si:
- fue condenado por un delito grave wobbler y aún está en libertad condicional (aunque primero deberá presentar una petición para terminar su libertad condicional);
- fue condenado por un delito grave y ya terminó la libertad condicional y/o el tiempo en cárcel del condado; o
- fue condenado por un delito grave y nunca recibió libertad condicional pero fue sentenciado a cárcel del condado.
Si el tribunal reduce su delito grave a un delito menor, generalmente se restaurará su derecho a poseer un arma de fuego. Sin embargo, si el delito menor es uno que le somete a una restricción de armas de diez años, deberá esperar esos diez años antes de poder poseer un arma o obtener un permiso de porte oculto.
3.2. Certificado de Rehabilitación de California / Indulto del gobernador
La segunda forma de restaurar sus derechos de armas en California es mediante un indulto del gobernador de California.
No todos los indultos restauran los derechos de armas. El indulto debe ser específicamente “completo e incondicional”, o establecer que tiene derecho a ejercer el derecho a poseer un arma. A diferencia de una expurgación, que puede eliminar la condena de las verificaciones de antecedentes, un indulto reconoce la condena pero restaura derechos civiles específicos.
Un indulto no es lo mismo que una expurgación. Un indulto no sellará ni borrará su historial criminal o el registro de su condena. Sin embargo, puede restaurarle ciertos derechos, incluyendo (sin limitación) el derecho a poseer un arma.
3.2.1. Quién es elegible para solicitar un indulto gubernamental en California
Si fue condenado por un delito grave en California que no es elegible para reducción a delito menor, puede ser elegible para recibir un indulto gubernamental. Las personas condenadas por delitos menores sexuales también son elegibles. Los delincuentes primerizos y aquellos con antecedentes criminales no violentos suelen tener mayores posibilidades de aprobación que los reincidentes con condenas violentas.
El requisito principal para un indulto gubernamental es un comportamiento ejemplar durante un largo período. Generalmente, no se considerará una solicitud de indulto a menos que haya cumplido con la libertad condicional o libertad vigilada durante al menos 10 años sin actividad criminal durante ese período. Este plazo para la restauración puede ser largo, pero nuestro bufete evalúa casos para determinar elegibilidad y ofrece estrategias legales personalizadas para ayudar a los clientes a navegar exitosamente el período de espera.
Solo los delitos de California pueden ser indultados por el gobernador de California.
Si fue condenado en otro estado, debe solicitar un indulto en ese estado. Si fue condenado por un delito grave bajo la ley federal, debe solicitar un indulto presidencial. Nuestros abogados pueden asesorarle para determinar si califica para alivio estatal o federal y qué documentos se necesitan para su situación específica.
3.2.2. Certificado de Rehabilitación de California
Un Certificado de Rehabilitación (“COR”) es una orden judicial que declara que está rehabilitado de su delito. Si cumple con los siguientes criterios, debe solicitar un COR antes de buscar un indulto:
- fue condenado por un delito grave en California, y
- reside actualmente en California.
Un Certificado de Rehabilitación no restaura por sí solo los derechos de armas en California. Aún debe recibir un indulto gubernamental. Si se le concede un COR, este se convierte automáticamente en una solicitud de indulto del gobernador de California. No necesita hacer nada más. Nuestros abogados preparan peticiones para los clientes y comparecen en la corte durante el proceso de audiencia, brindando representación agresiva para maximizar sus posibilidades de aprobación.
La solicitud de un Certificado de Rehabilitación se presenta en el tribunal superior del condado donde vive. Para solicitarlo, debe haber residido en California al menos cinco (5) años después de la primera de las siguientes fechas:
- liberación de custodia tras completar su condena, o
- su liberación en libertad condicional o libertad vigilada…
más…
un período adicional de dos (2) a cinco (5) años, dependiendo del delito subyacente.
No es elegible para un Certificado de Rehabilitación de California si:
- está cumpliendo libertad condicional obligatoria de por vida,
- fue condenado a pena de muerte, o
- cometió ciertos actos sexuales con un niño.
3.2.3. Solicitud de un indulto directo
Si no es elegible para un Certificado de Rehabilitación, puede solicitar un indulto directo.
Este procedimiento se usa principalmente para personas que:
- fueron condenadas por un delito en California y ahora residen fuera del estado, o
- personas condenadas por ciertos delitos menores sexuales.
Normalmente, no se considerará una solicitud de indulto directo a menos que haya cumplido con la libertad condicional o libertad vigilada durante al menos 10 años. También debe no haber tenido actividad criminal durante ese período.
Al demostrar circunstancias verdaderamente excepcionales… como inocencia real… se puede renunciar a la regla de los 10 años.
Las solicitudes para un indulto directo están disponibles en el sitio web del Gobernador de California. También puede solicitar una solicitud por escrito a:
Oficina del Gobernador
Capitolio Estatal
Atención: Asuntos Legales
Sacramento, CA 95814
Después de completar la solicitud, debe enviar el Aviso de Intención de Solicitar Clemencia Ejecutiva al fiscal de distrito de cada condado donde fue condenado. Este es un aviso requerido por ley.
El Fiscal de Distrito devolverá el aviso a la Oficina del Gobernador y le enviará un acuse de recibo. Una vez que lo reciba, puede enviar la solicitud completa a la Oficina del Gobernador en la dirección indicada arriba.
3.2.4. Discreción del gobernador respecto a la emisión de indultos
El gobernador tiene plena discreción para decidir si concede un indulto. Esto es cierto tanto para indultos directos como para indultos tras la emisión de un Certificado de Rehabilitación.
Una excepción es si tiene dos (2) o más condenas por delitos graves. En tal caso, el gobernador de California no puede concederle un indulto… a menos que… la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de California lo recomienden. Sin embargo, el gobernador no está obligado a solicitar tal recomendación al tribunal.
Como se señaló, no todos los indultos restauran los derechos de armas. El indulto debe establecer específicamente que tiene derecho a ejercer el derecho a poseer un arma.
3.3. Expurgación de antecedentes penales en California
La expurgación de antecedentes penales en California no elimina la prohibición de poseer o tener armas de fuego.
La expurgación se refiere al proceso de:
- retirar una declaración de culpabilidad o no contestación, y
- tener el caso desestimado, tras completar con éxito la libertad condicional … o, si corresponde… la cárcel y libertad vigilada.
El principal beneficio de la expurgación es que no tiene que revelar una condena expurgada en la mayoría de las solicitudes de empleo. Pero, como se señaló, la expurgación no restaura los derechos de armas. Si desea poseer un arma tras la expurgación de antecedentes penales, aún debe seguir los pasos indicados arriba.
Además, no todos los delitos pueden ser expurgados. Si fue enviado a prisión estatal en California, o es culpable de un delito sexual grave, no califica para expurgación.
Tenga en cuenta que el “alivio automático” a través de las Leyes de Hoja Limpia de California (SB-731 y AB 1076) no afecta sus derechos de armas.
Contáctenos para ayuda…
Nuestra oficina no maneja peticiones para Certificados de Rehabilitación ni indultos gubernamentales.
Si usted o un ser querido necesita ayuda para restaurar derechos de armas y busca contratar un abogado para representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Referencias legales:
- Nuestros abogados defensores criminales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 25605 (b) — No se requerirá permiso o licencia para comprar, poseer, tener, guardar o portar, ya sea abiertamente o de forma oculta, a ningún ciudadano de los Estados Unidos o residente legal mayor de 18 años que resida o esté temporalmente dentro de este estado, y que no esté dentro de las clases exceptuadas prescritas por el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) o el Capítulo 3 (que comienza con Sección 29900 del Código Penal) de la División 9 de este título, o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, para comprar, poseer, tener, guardar o portar, ya sea abiertamente o de forma oculta, un arma de mano dentro del lugar de residencia, lugar de trabajo o propiedad privada poseída legalmente por el ciudadano o residente legal.
- Pero vea Código Penal de California 29800(c) — La subdivisión (a) no se aplicará a una persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla uno de los siguientes criterios:
(1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de un castigo por delito grave.
(2) El acusado fue sentenciado a una instalación correccional federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambos castigos. - Código Penal de California 29800 PC(a) –
(1) Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California, o cualquier otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en las subdivisiones (a), (b) o (d) de Código Penal 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
(2) Cualquier persona que tenga dos o más condenas por violar el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 417 y que posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. - Código Penal de California 29800(b) — No obstante la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por el tribunal de menores para ser procesada como adulto en un tribunal de adultos bajo la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
- Código Penal de California 29805 PC. Excepto como se dispone en la Sección 29855 o la subdivisión (a) de la Sección 29800, cualquier persona que haya sido condenada por una violación por delito menor de la Sección 71, 76, 136.1, 136.5 o 140, subdivisión (d) de la Sección 148, Sección 171b, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 171c, 171d, 186.28, 240, 241, 242, 243, 243.4, 244.5, 245, 245.5, 246.3, 247, 273.5, 273.6, 417, 417.6, 422, 626.9, 646.9, o 830.95, subdivisión (a) de la antigua Sección 12100, tal como esa sección se leyó en cualquier momento desde que fue promulgada por la Sección 3 del Capítulo 1386 de las Leyes de 1988 hasta que fue derogada por la Sección 18 del Capítulo 23 de las Leyes de 1994, Sección 17500, 17510, 25300, 25800, 30315, o 32625, subdivisión (b) o (d) de la Sección 26100, o Sección 27510, o Sección 8100, 8101, o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, cualquier delito relacionado con armas conforme a las Secciones 871.5 y 1001.5 del Código de Bienestar e Instituciones, o de la conducta castigada en la subdivisión (c) de la Sección 27590, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control, cualquier arma de fuego es culpable de un delito público, que será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas. El tribunal, en formularios prescritos por el Departamento de Justicia, notificará al departamento sobre las personas sujetas a esta sección. Sin embargo, la prohibición en esta sección puede ser reducida, eliminada o condicionada según lo dispuesto en la Sección 29855 o 29860.
- Ver igual.
- Código Penal de California 29860 PC.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal de California 29800(a)(1), nota al pie 4, arriba.
- Código de Estados Unidos 18 USC 922(d) — Será ilegal para cualquier persona vender o disponer de cualquier arma de fuego o munición a cualquier persona sabiendo o teniendo causa razonable para creer que dicha persona…(3) es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada (según se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 802)).
- People v. O’Neil (1965) 62 Cal.2d 748, 750. (“…debemos revocar el fallo y devolver el caso para determinar si el acusado es ‘adicto’ al uso de narcóticos como hemos definido ese término en People v. Victor (1965) 62 A.C. 290, 312-315, 42 Cal.Rptr. 199, 398 P.2d 391; es decir, si exhibe las tres características del proceso de adicción: (1) ‘dependencia emocional’ de la droga, (2) una ‘tolerancia’ aumentada a sus efectos, y (3) ‘dependencia física’ manifestada por síntomas de abstinencia al suspender abruptamente la ingesta de la droga.”)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8100(a).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103(e)(1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8100(b)(1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103(f)(1).
Véase también Código de Bienestar e Instituciones de California 5150 sobre internación involuntaria. - Código de Bienestar e Instituciones de California 8103(a)(1).
- Igual.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103(d)(1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103(c)(1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103(b)(1).
- La lista completa de delitos bajo el Código de Bienestar e Instituciones de California 8103(b)(1) es: asesinato, lesiones graves, secuestro (si la víctima sufre lesiones corporales graves intencionales), robo de vehículo o robo (si la víctima sufre lesiones corporales graves), incendio de una vivienda o remolque habitado, violación, robo residencial de primer grado, asalto con intención de asesinato, asalto con intención de causar lesiones graves o delitos sexuales (si la víctima sufre lesiones corporales graves), posesión imprudente o intencional o explosión de un dispositivo explosivo, y cualquier delito grave que involucre muerte o lesiones corporales graves, o un acto que represente una amenaza seria de daño corporal a otra persona.
- Código de Estados Unidos 18 USC 922 (d) — Será ilegal para cualquier persona vender o disponer de cualquier arma de fuego o munición a cualquier persona sabiendo o teniendo causa razonable para creer que dicha persona…(4) ha sido declarada mentalmente incompetente o ha sido internada en una institución mental.
- Cualquier persona detenida como un peligro para sí mismo o para otros, evaluada y admitida en un centro de salud mental bajo las secciones 5150, 5151, 5152 del Código de Bienestar e Instituciones; o certificada bajo las secciones 5250, 5260, 5270.17; o certificada bajo las secciones 5250, 5260, o 5270.17, puede estar sujeta a una prohibición de por vida conforme a la ley federal. Véase Departamento de Justicia de California, Oficina de Armas de Fuego, Categorías de Prohibición de Armas de Fuego.
- Sitio web del Fiscal General de California sobre Armas de Fuego, Preguntas Frecuentes — Ventas y Transferencias de Armas. “Aunque hay excepciones, generalmente todos los compradores de armas deben tener al menos 18 años para comprar un arma larga (rifle o escopeta) y 21 años para comprar un arma de mano (pistola o revólver).”
- Código Penal 29820 PC de California.
- Código Penal 29815 PC de California.
- Código Penal 29825 PC de California. Véase también Código Penal 1203.1 (j) de California — El tribunal puede imponer… otras condiciones razonables, según determine que sean adecuadas para que se haga justicia, se reparen los daños a la sociedad por la violación de la ley, y en general y específicamente para la reforma y rehabilitación del condicional… Véase también People v. Lent (1975) 15 Cal.3d 481, 486. (“La Legislatura ha otorgado a los jueces de primera instancia una amplia discreción en el proceso de sentencia, incluyendo la determinación de si la libertad condicional es apropiada y, de ser así, sus condiciones. (Código Penal, § 1203 y ss.) Una condición de libertad condicional no será inválida a menos que ‘(1) no tenga relación con el delito por el que el acusado fue condenado, (2) se refiera a una conducta que no es en sí misma criminal, y (3) requiera o prohíba una conducta que no está razonablemente relacionada con la criminalidad futura…'” [cita omitida.])
- Código Penal 30105 PC de California.
- Igual.
- Tenga en cuenta que la prohibición federal de armas se aplica a cualquiera que haya sido condenado por un delito que conlleve más de un año de prisión ya sea que esa persona haya cumplido o no más de un año en prisión. Véase Código Penal 29800(c)(2) de California.
- Código de Estados Unidos 18 USC 922(d).
- Véase Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), Armas de Fuego – Preguntas Frecuentes; Oficina de Investigación Legislativa, Informe de Investigación 2008-R-0617, Restauración del Derecho a Portar Armas Bajo la Ley Federal, 10 de noviembre de 2008.
- Véase nota al pie 17, arriba.
- 18 USC 922(d).
- Código Penal 4854 PC de California. Al conceder un indulto a una persona, el Gobernador puede disponer que la persona tenga derecho a ejercer el derecho a poseer, tener y guardar cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y tenida por otros ciudadanos; excepto que este derecho no será restaurado, y se aplicarán las Secciones 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona fue alguna vez condenada por un delito grave que involucre el uso de un arma peligrosa.
- Véase por ejemplo, Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (2012) CALCRIM 511 y 3145:
[Un arma peligrosa es cualquier objeto, instrumento o arma que sea inherentemente mortal o peligroso o que se use de tal manera que sea capaz y probable que cause la muerte o lesiones corporales graves.]
[Lesiones corporales graves significa una lesión física significativa o sustancial. Es una lesión mayor que un daño menor o moderado.] - 18 USC 922(d).
- Véase People v. Gilbreth (2007) 156 Cal.App.4th 53. (“‘[U]na vez que un tribunal ha reducido un wobbler a un delito menor conforme a la sección 17, el delito se considera desde entonces un delito menor ‘para todos los propósitos.’ Este lenguaje inequívoco significa lo que dice, y a menos que la Legislatura disponga lo contrario, una persona como [el acusado] está condenada por un delito menor, no un delito grave, para todos los propósitos tras la declaración del tribunal.’ (Gebremicael v. California Com. on Teacher Credentialing (2004) [156 Cal.App.4th 58] 118 Cal.App.4th 1477, 1483 (Gebremicael).) En consecuencia, la posesión de un arma de fuego por un delincuente condenado debe ser revocada.”).
- Véase Estado de California, Oficina del Gobernador, Cómo Solicitar un Indulto.
- Código Penal 1203.3 de California.
- Código Penal 1203.4 de California.
- Código Penal 1203.4a de California.
- Código Penal 4854 de California, nota al pie 37, arriba.
- Véase Cómo Solicitar un Indulto, nota al pie 41, arriba.
- La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, Artículo VI, establece: Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se hagan en su cumplimiento; y todos los tratados hechos, o que se hagan, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema del país; y los jueces en cada estado estarán obligados por ella, sin importar lo que disponga la Constitución o leyes de cualquier Estado en contrario.
- Véase Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina del Abogado de Indultos, Información e Instrucciones sobre Indultos.
- Véase Código Penal 4852.01-4852.21 de California.
Véase también, Cómo Solicitar un Indulto, nota al pie 41, arriba. - Personas dadas de alta o liberadas en libertad vigilada antes del 13 de mayo de 1943 y que no han estado encarceladas en una institución penal estatal desde entonces, tienen un requisito de residencia de tres (3) años. Véase Código Penal 4852.01 PC de California (a).
- Código Penal 4852.03 de California.
(a) El período de rehabilitación comenzará a contar desde la liberación del solicitante de la custodia debido a la finalización de la condena a la que fue sentenciado o desde su liberación en libertad condicional o libertad vigilada, lo que ocurra primero. Para los propósitos de este capítulo, el período de rehabilitación constituirá cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) A los cinco años se añadirán cuatro años en el caso de cualquier persona condenada por violar la Sección 187, 209, 219, 4500, o 18755 de este código, o la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código Militar y de Veteranos, o por cometer cualquier otro delito que conlleve cadena perpetua.
(2) A los cinco años se añadirán cinco años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito o intento de delito para el cual se requiere registro como delincuente sexual conforme a la sección 290, excepto por condenas por violaciones de las subdivisiones (b), (c), o (d) de la Sección 311.2, o de la Sección 311.3, 311.10, o 314. Para esas condenas, se añadirán dos años a los cinco años impuestos por esta sección.
(3) A los cinco años se añadirán dos años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito que no esté listado en el párrafo (1) o (2) y que no conlleve cadena perpetua.
(4) El tribunal que escuche la solicitud del certificado de rehabilitación podrá, si el acusado fue ordenado a cumplir sentencias consecutivas, ordenar que su período legal de rehabilitación se extienda por un período adicional que, sumado al tiempo ya cumplido, no exceda el período prescrito por ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos.
(5) Cualquier persona que fue dada de alta tras completar su condena o fue liberada en libertad vigilada antes del 13 de mayo de 1943, no está sujeta a los períodos de rehabilitación establecidos en estas reglas.
(b) A menos que y hasta que haya pasado el período de rehabilitación estipulado en esta sección, el solicitante no será elegible para presentar su solicitud de certificado de rehabilitación ante el tribunal. Cualquier certificado de rehabilitación que se emita y bajo el cual el solicitante no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo.
(c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación prescrito por esta sección. - Código Penal 4852.01(d) de California — Este capítulo no se aplicará a personas que cumplan libertad condicional obligatoria de por vida, personas condenadas a pena de muerte, personas condenadas por violar la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, o subdivisión (j) de la Sección 289, o personas en servicio militar.
- Código Penal 4852.01(e) de California No obstante las disposiciones anteriores o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de indultar a una persona condenada por violar la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, o subdivisión (j) de la Sección 289, si existen circunstancias extraordinarias.
Véase también Cómo Solicitar un Indulto, nota al pie 41, arriba. - Véase Código Penal 4852.01(d), nota al pie 52, arriba.
Véase también Código Penal 290 de California, la “Ley de Registro de Delincuentes Sexuales,” que establece los delitos sexuales sujetos a PC 4852.01(d). - Igual.
- Igual.
Véase también Código Penal 4852.01(e) de California. - Véase Cómo Solicitar un Indulto, nota al pie 41, arriba.
- Véase igual.
- Código Penal 4852.16 — La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituirá una solicitud de indulto completo, tras la recepción de la cual el Gobernador podrá, sin más investigación, emitir un indulto a la persona nombrada en el mismo, excepto que, conforme a la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no concederá un indulto a ninguna persona condenada dos veces por un delito grave, salvo que la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de California lo recomienden por escrito.
- People v. Ansell (2001) 25 Cal.4th 868, 891. (“Sin embargo, independientemente del procedimiento legal utilizado para la solicitud, y sin perjuicio de cualquier recomendación del tribunal superior, la decisión sobre el indulto es discrecional y recae finalmente en el Gobernador.”)
Véase también Código Penal 4800 PC de California — Autoridad constitucional. (“La autoridad general para conceder indultos, conmutaciones y suspensiones de pena es conferida al Gobernador por la Sección 8 del Artículo V de la Constitución del Estado de California.”)
Véase también Constitución de California, Artículo V, Sección 8(a) — Sujeto a los procedimientos de solicitud previstos por ley, el Gobernador, bajo las condiciones que considere adecuadas, puede conceder una suspensión, indulto y conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador deberá informar a la Legislatura de cada suspensión, indulto y conmutación concedidos, indicando los hechos pertinentes y las razones para concederlo. El Gobernador no podrá conceder un indulto o conmutación a una persona condenada dos veces por un delito grave salvo por recomendación de la Corte Suprema, con la concurrencia de 4 jueces.
Véase también Código Penal 4802 PC de California — En el caso de una persona condenada dos veces por un delito grave, la solicitud de indulto o conmutación de pena se hará directamente al Gobernador, quien transmitirá todos los documentos y papeles en apoyo y en oposición a la solicitud a la Junta de Términos Penales.
Véase también Código Penal 4813 PC de California — En el caso de solicitudes de personas condenadas dos veces por un delito grave, la Junta de Términos Penales, tras investigación, transmitirá su recomendación escrita sobre dicha solicitud al Gobernador, junto con todos los documentos presentados en relación con la solicitud.
Véase también Cómo Solicitar un Indulto, nota al pie 41, arriba. - Código Penal 4854 PC de California, nota al pie 37, arriba.
- Código Penal 1203.4(a)(2) [condenas por delitos graves] y 1203.4a(c)(2) [condenas por delitos menores] disponen que: “La desestimación de una acusación o información conforme a esta sección no permite a una persona poseer, tener o tener bajo su custodia o control cualquier arma de fuego ni evita su condena bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del título 4 de la Parte 6 [ley de California sobre delincuentes con arma de fuego].”)
- Código Penal 1203.4(a) de California.
- Igual.
- Igual.
Para más información, vea nuestro artículo sobre las Consecuencias de una condena por delito grave. - Código Penal 1203.4(b) de California — la subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones del Código de Vehículos 42002.1, a cualquier violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, o subdivisión (j) de la Sección 289, cualquier condena por delito grave conforme a la subdivisión (d) de la Sección 261.5, o a cualquier infracción.
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