Código Penal § 626.9 PC es la Ley de Zona Escolar Libre de Armas de California. Esta sección hace ilegal tener o usar un arma en una zona escolar. Una “zona escolar” es cualquier área dentro de 1,000 pies de una escuela pública o privada.
Antes de su enmienda en 1994, esta ley solo castigaba la posesión de armas de fuego directamente en los terrenos escolares.
Las penalizaciones por violar esta ley son severas e incluyen un tiempo de prisión sustancial independiente de las penalizaciones que enfrenta por violar simultáneamente cualquiera de las otras leyes de armas de California. 1 2

El Código Penal 626.9 PC es lo que se conoce como la Ley de Zona Escolar Libre de Armas de California
Afortunadamente, Código Penal 626.9 PC tiene una serie de restricciones y exenciones que pueden excusar su conducta criminal. Si se encuentra dentro de una de estas excepciones, será absuelto de cualquier delito penal.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California3 proporcionan una breve descripción de esta ley, sus excepciones y sus penalizaciones.
- 1. ¿Qué es la Ley de Zona Escolar Libre de Armas de California?
- 2. ¿Cuáles son las excepciones a la ley?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
1. ¿Qué es la Ley de Zona Escolar Libre de Armas de California?
La Ley de Zona Escolar Libre de Armas de California lo castiga por poseer un arma en un lugar que sabe o debería saber que está dentro de una zona escolar. También lo castiga por disparar un arma de fuego, o incluso intentar disparar un arma de fuego, dentro de una zona escolar si lo hace con “desprecio imprudente por la seguridad de otra persona”.4
Veamos más de cerca algunos de estos términos para comprender mejor sus definiciones legales.
Definición de “arma de fuego”
Según la Ley de Zona Escolar Libre de Armas de California, un “arma de fuego” significa “cualquier dispositivo diseñado para ser utilizado como arma, del cual se expulsa a través de un cañón un proyectil por la fuerza de una explosión o otra forma de combustión.”5 Para fines de esta sección, no importa si el arma de fuego está cargada o no.6
En ese sentido, llevar abiertamente un arma de fuego descargada es un delito después de que se derogaron las leyes de porte abierto de California. Sin embargo, estas leyes específicamente prohíben llevar abiertamente dentro de una zona escolar.7

Las leyes de California específicamente prohíben llevar abiertamente dentro de una zona escolar
Definición de “zona escolar”
Una “zona escolar” es “un área dentro o en los terrenos de una escuela pública o privada que proporciona instrucción en kindergarten o en los grados 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.”8
Una “zona escolar” no se refiere a “un lugar de residencia o lugar de trabajo o en propiedad privada, si el lugar de residencia, lugar de trabajo o propiedad privada no es parte de los terrenos de la escuela y la posesión del arma de fuego es legal de otra manera.”9
Ejemplo: El interior de la casa de una persona es parte de su residencia privada y, por lo tanto, está fuera del alcance de una “zona escolar”. Sin embargo, la acera fuera de la casa de una persona todavía se considera “pública” y, por lo tanto, constituye una “zona escolar” si está dentro de 1,000 pies de una escuela.10
2. ¿Cuáles son las excepciones a la ley?
La Ley de Zona Escolar Libre de Armas de California es bastante limitada en su aplicación. Permite una serie de excepciones para que los “dueños de armas respetuosos de la ley” no sean penalizados injustamente bajo esta ley.11
Algunas de estas excepciones incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal de California 25400 PC “armas ocultas” en un vehículo que estén debidamente aseguradas en un contenedor o maletero cerrado o a otras armas de fuego que estén siendo transportadas de manera legal,12
- personas que poseen un arma de fuego porque razonablemente temen por su vida en “peligro grave” según las leyes de defensa propia de California,13
- personas específicas autorizadas para portar armas ocultas, como aquellos que se dedican a la venta, fabricación, etc. de armas de fuego y aquellos que son guardias, transportistas o mensajeros para bancos u otras instituciones financieras.14 (NOTA: Tener un permiso de California para portar un arma oculta bajo el Código Penal 26150 y 26155 PC no te exime de ser procesado si llevas un arma oculta en una zona escolar),15
- oficiales de paz (activos o retirados con honor),16 y
- guardias de seguridad autorizados bajo el Código Penal de California 25850 PC para portar armas de fuego cargadas.17
Abogado de defensa criminal de San Bernardino Michael Scafiddi explica,18
“Además de las excepciones que están escritas en esta ley, tu abogado de defensa criminal debe explorar la amplia gama de defensas legales que se aplican a los delitos de armas de fuego en California.
Si, por ejemplo, tu arma fue descubierta durante una búsqueda y confiscación ilegal, es probable que se desestimen los cargos de tu caso bajo el Código Penal 626.9 PC, independientemente de si también caes bajo una de las excepciones reconocidas en esta ley.”
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Dependiendo de las circunstancias, las sanciones por violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California varían bastante, pero generalmente incluyen una sentencia de dos a cinco años en la Prisión Estatal de California.
Disparar un arma de fuego en una zona escolar te sujeta a una sentencia de tres, cinco o siete años de prisión y siempre es un delito grave según la ley de California.19

Poseer un arma de fuego en terrenos escolares o en un campus universitario o universidad o en sus edificios asociados siempre es un delito grave
De manera similar, poseer un arma de fuego en terrenos escolares o en un campus universitario o universidad o en sus edificios asociados siempre es un delito grave.20 (NOTA: Aunque los colegios y universidades están fuera del alcance de la definición de “zona escolar”, poseer un arma en estos campus aún te sujeta a ser procesado bajo la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California).
Poseer un arma de fuego dentro de una “zona escolar” cuando
- tienes cualquier condena previa por delito grave,
- estás prohibido de poseer o adquirir un arma de fuego bajo el Código Penal de California 29800 PC “delincuente con un arma de fuego”, o
- sufres simultáneamente una condena por delito grave por portar un arma oculta
también es automáticamente un delito grave.22 Sin embargo, si posees un arma de fuego dentro de una zona escolar bajo un conjunto diferente de circunstancias a las tres mencionadas anteriormente, los fiscales podrían acusarte de violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California como un delito menor o un delito grave.22
Sanciones adicionales
Además de una sentencia en la cárcel del condado o en la prisión estatal, una violación de esta ley probablemente también resultará en la pérdida de tus derechos de posesión de armas. Para obtener información sobre cómo restaurar tus derechos de posesión de armas en California después de una condena bajo el Código Penal 626.9 PC, revisa nuestro artículo sobre Cómo restaurar tus derechos de posesión de armas en California.
Finalmente, si no eres ciudadano de los Estados Unidos, una condena bajo el Código Penal 626.9 PC te sujeta a deportación, ya que los delitos de armas de fuego son delitos que pueden llevar a la deportación.23
Referencias Legales
- Código Penal de California 626.9 PC – La Ley de Zonas Escolares Libres de Armas. (“(a) Esta sección será conocida, y podrá ser citada, como la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de 1995. (b) Cualquier persona que posea un arma de fuego en un lugar que la persona sabe, o razonablemente debería saber, es una zona escolar, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (e), a menos que sea con el permiso por escrito del superintendente del distrito escolar, su designado, o la autoridad escolar equivalente, será castigada según se especifica en la subdivisión (f).. (d) Excepto como se proporciona en la subdivisión (b), será ilegal para cualquier persona, con imprudencia en cuanto a la seguridad de otra, disparar, o intentar disparar, un arma de fuego en una zona escolar, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (e).”)
- Ver lo mismo. (“(e)(1) “Zona escolar” significa un área en, o en los terrenos de, una escuela pública o privada que proporciona instrucción en kindergarten o en los grados 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.”)
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales de abogados en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Ver Código Penal 626.9 PC, la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal de California 12001 PC – Definiciones.
- Código Penal 626.9 PC, la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (Según las subdivisiones “h” e “i”, el Código Penal 626.9 castiga a una persona por poseer un arma de fuego o poseer un arma de fuego cargada “en los terrenos de un campus de, o edificios propiedad u operados para viviendas estudiantiles, enseñanza, investigación o administración por una universidad o colegio público o privado, que sean contiguos o estén claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso por escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado, o la autoridad universitaria o colegial equivalente, será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá publicar un aviso prominente en las entradas principales de la propiedad no contigua que indique que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad según esta subdivisión.” Debido a que estas subsecciones se refieren específicamente y establecen castigos diferentes para las armas de fuego “cargadas” – es razonable pensar que poseer un arma de fuego (cargada o no) en una zona escolar viola esta ley.
- Las leyes de porte abierto de California fueron derogadas el 1 de enero de 2009. Según el Código Penal 26350, ahora es un delito llevar abiertamente incluso un arma de fuego descargada en California.
- Código Penal 626.9 PC, la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(e) Como se usa en esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones: (1) “Zona escolar” significa un área en, o en los terrenos de, una escuela pública o privada que proporciona instrucción en kindergarten o en los grados 1 a 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.”)
- Ver lo mismo. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) Dentro de un lugar de residencia o lugar de trabajo o en propiedad privada, si el lugar de residencia, lugar de trabajo o propiedad privada no es parte de los terrenos de la escuela y la posesión del arma de fuego es de otra manera legal.”)
- People v. Tapia (2005) 129 Cal.App.4th 1153, 1165. (“El propósito obvio de la ley es proteger a los niños en y cerca de las escuelas. Este propósito se frustraría si las aceras públicas mismas por las que los niños caminan a la escuela se consideraran fuera del alcance de la ley. Debemos interpretar la ley para darle una “interpretación razonable y de sentido común consistente con el propósito y la intención aparente de los legisladores, práctica en lugar de técnica en la naturaleza, que al aplicarse resultará en una política sabia en lugar de un malentendido o una absurdo… el derecho a excluir a las personas es un aspecto fundamental de la propiedad privada.” [Cita.]”) (Id. en p. 1254, 121 Cal.Rptr.2d 810.) Aquí, la servidumbre era un interés en la tierra, aparentemente propiedad de una entidad pública, y tenía derecho a ser disfrutada por el público. Tapia, o su padre, no tenían derechos exclusivos sobre la acera, ni estaba protegida de la apropiación pública.”)
- Ver lo mismo en 1163. (“El propósito de la ley, según lo articulado por su autora, la Asambleísta Doris Allen, era fomentar la seguridad escolar y disminuir la violencia en los campus escolares. (Com. Asamblea sobre Seguridad Pública, Informe sobre el Proyecto de Ley Asamblea No. 645 (1993-1994 Reg. Sess.) 11 de enero de 1994, p. 2; Com. Sen. sobre Justicia, Formulario de Información de Antecedentes sobre el Proyecto de Ley Asamblea No. 645 (1993-1994 Reg. Sess.); Asambleísta Allen, carta al Gobernador Wilson, 8 de septiembre de 1994 [afirmando que el Proyecto de Ley Asamblea No. 645 haría que las escuelas fueran más seguras].) Por otro lado, una carta de la Asambleísta Allen al Gobernador Wilson, instándolo a firmar la legislación, indica que el autor del proyecto de ley estaba “muy consciente de proteger los derechos de los propietarios de armas.” (Asambleísta Allen, carta al Gobernador Wilson, 8 de septiembre de 1994, supra.) Con ese fin, el autor declaró que el proyecto de ley incluía “varias disposiciones” para garantizar que “los ciudadanos respetuosos de la ley no fueran injustamente penalizados bajo el proyecto de ley.” (Ibid.)”)
- Código Penal 626.9 PC, la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias. (2) Cuando el arma de fuego es una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser ocultada en la persona y está en un contenedor cerrado con llave o en el maletero cerrado de un vehículo motorizado. Esta sección no prohíbe ni limita el transporte de cualquier otra arma de fuego, excepto una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser ocultada en la persona, de acuerdo con la ley estatal.”)
- Ver lo mismo. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias. (3) Cuando la persona que posee el arma de fuego razonablemente cree que está en grave peligro debido a circunstancias que son la base de una orden de restricción actual emitida por un tribunal contra otra persona o personas que han sido encontradas como una amenaza para su vida o seguridad. Esta subdivisión no puede aplicarse cuando las circunstancias involucran una orden de restricción mutua emitida de conformidad con la División 10 (comenzando con la Sección 6200) del Código de Familia en ausencia de una determinación factual de una amenaza específica para la vida o seguridad de la persona. En un juicio por violar la subdivisión (b), el juez de los hechos determinará si el acusado actuó con una creencia razonable de que estaba en grave peligro.”) Ver también las leyes de defensa propia de California. (“Instrucción del jurado penal del Consejo Judicial de California 505 – Homicidio justificable: defensa propia o defensa de otro. (“El acusado actuó de manera legal (en defensa propia / [o] defensa de otro) si: [1] El acusado razonablemente creía que (él / ella / [o] otra persona / [o] <insertar nombre o descripción de tercero<) estaba en peligro inminente de ser asesinado o sufrir lesiones corporales graves [o estaba en peligro inminente de ser (violado / mutilado / robado / <insertar otro delito violento y atroz<)]; [2] El acusado razonablemente creía que el uso inmediato de la fuerza letal era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la que era razonablemente necesaria para defenderse de ese peligro.”). Y la Instrucción del jurado penal del Consejo Judicial de California 3470 – Ley de California sobre el derecho a la autodefensa o defensa de otro (No homicidio). (“El acusado actuó de manera legal (en defensa propia / [o] defensa de otro) si: [1] El acusado razonablemente creía que (él / ella / [o] otra persona / [o] <insertar nombre de tercero<) estaba en peligro inminente de sufrir lesiones corporales [o estaba en peligro inminente de ser tocado ilegalmente]; [2] El acusado razonablemente creía que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la que era razonablemente necesaria para defenderse de ese peligro.”)
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias. (4) Cuando la persona está exenta de la prohibición de llevar un arma de fuego oculta de conformidad con la subdivisión (b), (d), (e) o (h) de la Sección 12027.”)
- El Código Penal 626.9 (c) (4) anteriormente excluye específicamente a las personas bajo las subdivisiones b, d, e y h del Código Penal 12027 de ser procesadas bajo esta ley. El Código Penal 12027 (j) trata a las personas que tienen permisos de CCW. Debido a que la subdivisión “j” no está específicamente enumerada como una excepción en el Código Penal 626.9, aquellos que portan armas ocultas en una zona escolar, incluso con un permiso válido, aún violan la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas.
- Ver lo mismo. (“(l) Esta sección no se aplica a un oficial de paz debidamente designado según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, un oficial de paz de tiempo completo y remunerado de otro estado o del gobierno federal que está llevando a cabo deberes oficiales mientras está en California, cualquier persona convocada por cualquiera de estos oficiales para ayudar en la realización de arrestos o preservar la paz mientras está realmente comprometido en ayudar al oficial, un miembro de las fuerzas militares de este estado o de los Estados Unidos que está realizando sus deberes, una persona que tiene una licencia válida para llevar el arma de fuego de conformidad con el Artículo 3 (comenzando con la Sección 26150) del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 4, o un guardia de vehículos blindados, comprometido en la realización de sus deberes, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 7521 del Código de Negocios y Profesiones. (o) Esta sección no se aplica a un oficial de paz jubilado honorablemente autorizado para llevar un arma de fuego oculta o cargada de conformidad con la subdivisión (a) o (i) de la Sección 12027 o el párrafo (1) o (8) de la subdivisión (b) de la Sección 25850.”)
- Ver lo mismo. (“(m) Esta sección no se aplica a un guardia de seguridad autorizado para llevar un arma de fuego cargada de conformidad con la Sección 25850.”)
- El abogado de defensa criminal de San Bernardino, Michael Scafiddi, defiende a clientes en todo el Inland Empire, incluidas Banning, Barstow, Rancho Cucamonga, Hemet, Riverside y el condado de San Bernardino.
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(3) Cualquier persona que viole la subdivisión (d) [es decir, disparar o intentar disparar un arma de fuego en una zona escolar] será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, cinco o siete años.”)
- Ver lo mismo. (“(h) No obstante la Sección 12026, cualquier persona que traiga o posea un arma de fuego cargada en los terrenos de un campus de, o edificios propiedad u operados para viviendas estudiantiles, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que sean contiguos o estén claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso por escrito del presidente de la universidad o el designado, o la autoridad equivalente de la universidad o el colegio, será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá publicar un aviso prominente en las entradas principales de la propiedad no contigua que indique que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad de conformidad con esta subdivisión. (i) No obstante la Sección 12026, cualquier persona que traiga o posea un arma de fuego en los terrenos de un campus de, o edificios propiedad u operados para viviendas estudiantiles, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que sean contiguos o estén claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso por escrito del presidente de la universidad o el designado, o la autoridad equivalente de la universidad o el colegio, será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá publicar un aviso prominente en las entradas principales de la propiedad no contigua que indique que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad de conformidad con esta subdivisión.”)
- Ver lo mismo. (“(2) Cualquier persona que viole la subdivisión (b) al poseer un arma de fuego dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de una escuela pública o privada que imparte instrucción en kindergarten o en los grados 1 a 12, inclusive, será castigada de la siguiente manera: (A) Con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cinco años, si se aplican alguna de las siguientes circunstancias: (i) Si la persona ha sido condenada previamente
- Código Penal 626.9 PC, Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California. (“(2) Cualquier persona que viole la subdivisión (b) al poseer un arma de fuego dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de una escuela pública o privada que brinde instrucción en kindergarten o grados 1 a 12, inclusive, será castigada de la siguiente manera. (B) Con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o con prisión en una prisión estatal por dos, tres o cinco años, en todos los casos excepto aquellos especificados en el subpárrafo (A) [especificado anteriormente en la nota al pie 21].”)
- Sección 1227 del Código de los Estados Unidos — Extranjeros deportables. (“(a) Clases de extranjeros deportables. Cualquier extranjero (incluyendo un tripulante extranjero) en y admitido en los Estados Unidos será, por orden del Fiscal General, removido si el extranjero se encuentra en una o más de las siguientes clases de extranjeros deportables. (2) Delitos penales. (C) Ciertos delitos con armas de fuego — Cualquier extranjero que en cualquier momento después de su admisión sea condenado bajo cualquier ley por comprar, vender, ofrecer en venta, intercambiar, usar, poseer o llevar, o por intentar o conspirar para comprar, vender, ofrecer en venta, intercambiar, usar, poseer o llevar, cualquier arma, parte o accesorio que sea un arma de fuego o dispositivo destructivo (según se define en la sección 921(a) del título 18) en violación de cualquier ley es deportable.”) Por lo tanto, violar la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California es un delito en California que puede llevar a la deportación.