Código Penal de California 602.1 PC hace que sea un delito interferir intencionalmente con o obstruir un establecimiento comercial público después de haber sido solicitado para salir del lugar. Esta ofensa es una falta castigada con hasta 90 días de prisión y una multa de hasta $400.00.
El lenguaje de la sección del código establece que:
602.1. (a) Cualquier persona que intencionalmente interfiera con cualquier negocio o actividad legal llevada a cabo por el propietario o agente de un establecimiento comercial abierto al público, obstruyendo o intimidando a aquellos que intentan llevar a cabo el negocio o a sus clientes, y que se niega a salir de las instalaciones del establecimiento comercial después de ser solicitado para salir por el propietario o el agente del propietario, o por un agente de la paz actuando a petición del propietario o del agente del propietario, es culpable de una falta, castigada con prisión en una cárcel del condado por hasta 90 días, o con una multa de hasta cuatrocientos dólares ($400), o con ambas, la prisión y la multa.
Ejemplos
- manifestantes bloquean la entrada principal de un restaurante y gritan a los clientes que quieren entrar.
- unos jóvenes intimidan a la gente para que no entre a una cafetería porque se niega a servir a cierta nacionalidad.
- Los partidarios de Sierra Club bloquean la entrada a un concesionario de automóviles que es vocal en minimizar los beneficios de los coches eléctricos.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa de violar esta sección. Estos incluyen demostrar que un acusado:
- no actuó intencionalmente;
- estaba protestando pacíficamente; y/o,
- no se le pidió que se fuera.
Penas
Una violación se carga como un delito menor (en lugar de una felonía de California o una infracción). El delito es punible con:
- prisión en la cárcel del condado hasta 90 días; y/o,
- una multa máxima de $400.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito obstruir un establecimiento comercial público?
- 2. ¿Qué defensas puedo alegar?
- 3. ¿Cuál es la sentencia potencial?
- 4. ¿Hay delitos relacionados con los que podría ser acusado?
El Código Penal 602.1 PC hace que sea un delito interferir intencionalmente con un establecimiento comercial público.
1. ¿Cuándo es un delito obstruir un establecimiento comercial público?
Código Penal 602.1 PC hace que sea un delito para una persona intencionalmente interferir con, o obstruir, un establecimiento comercial público.
Un fiscal debe probar tres elementos para lograr condenar con éxito a un acusado bajo esta sección del código. Estos son el acusado:
- intencionalmente interferir con un establecimiento comercial público (“PBE”), o una ocupación llevada a cabo por el propietario de un PBE,
- hacerlo mediante obstruir o intimidar a los clientes del negocio o a las personas que intentan llevar a cabo negocios con el PBE, y
- se negó a salir de las instalaciones del PBE después de que el propietario del negocio o un oficial de policía le pidieron que lo hiciera.1
La ley de California define una “establecimiento comercial público” como una entidad comercial o no comercial entidad que está abierta al público en general.2
Tenga en cuenta que la determinación de si un acusado “obstruyó” o “intimidó” a un cliente dependerá de todos los hechos de un caso dado.3
2. ¿Qué defensas puedo alegar?
Una persona acusada bajo el 602.1 PC puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir un cargo o incluso desestimarlo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes son:
- sin intención;
- protesta pacífica; y/o,
- sin solicitud de salida.
2.1. Sin intención
La ley establece específicamente que un acusado debe “intencionalmente” interferir con un cliente para ser condenado por un delito. Esto significa que es una defensa si un acusado no actuó con ninguna intención de interferir. Por ejemplo, es muy posible que un acusado haya interferido con un cliente, pero la interferencia fue el resultado de un accidente inocente.
2.2. Protesta pacífica
El Primer Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege la libertad de expresión y la libertad de reunión y petición. Las protestas que son pacíficas y no obstruyen ni intimidan a un negocio o a sus clientes son perfectamente legales, tanto bajo la ley de California como bajo la Constitución. Por lo tanto, una defensa legal sólida es que un acusado demuestre que sus acciones
- eran pacíficas y
- no obstruían ni intimidaban.
2.3 Sin solicitud de salida
Recuerde que una de las cosas que un fiscal debe demostrar para condenar a una persona bajo el PC 602.1 es que el acusado fue solicitado para salir pero se negó a hacerlo. Más específicamente, un fiscal debe demostrar que un propietario de un negocio o un oficial de policía le pidió al acusado que se fuera. Esto significa que un acusado tiene una defensa legal válida si nunca se le pidió que saliera de un negocio, incluso si
- obstruía y/o
- intimidaba a los clientes.
Una violación del Código Penal 602.1 puede resultar en tiempo en la cárcel y/o una multa
3. ¿Cuál es la sentencia potencial?
Una violación del Código Penal 602.1 se acusa como una falta. El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta 90 días; y/o,
- una multa máxima de $400.4
Tenga en cuenta que en lugar de la pena de prisión, un juez puede ordenar al acusado una probación por falta. Esto también se llama “resumen” o “informal” probación.
4. ¿Hay delitos relacionados con los que podría ser acusado?
Hay tres delitos relacionados con la obstrucción de un establecimiento de negocios público. Estos son:
- intrusismo – PC 602;
- piquete fuera de un tribunal – PC 169; y,
- interferencia intencional con relaciones económicas prospectivas.
4.1. Intrusismo – PC 602
El Código Penal de California 602 PC prohíbe el delito conocido como intrusismo.
De acuerdo con el Código Penal 602, una persona comete el delito de intrusismo cuando entra o permanece en la propiedad de otra persona sin permiso o derecho para hacerlo.5
Los actos más comunes que están prohibidos por las leyes de intrusismo de California incluyen:
- entrar en la propiedad de otra persona con la intención de dañar esa propiedad,
- entrar en la propiedad de otra persona con la intención de interferir o obstruir las actividades comerciales que se llevan a cabo allí,
- entrar y “ocupar” la propiedad de otra persona sin permiso, y
- negarse a salir de una propiedad privada después de que se le haya pedido que lo haga.6
En la mayoría de los casos, el intrusismo es una falta y es castigable con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.7
Sin embargo, ciertos tipos de intrusismo en la ley de California solo pueden llevar a cargos de infracción, con una pena que consiste en una pequeña multa.8
Y si un acusado comete lo que se conoce como “intrusión agravada” – en la que amenazó con lastimar a alguien físicamente y luego ingresó a su hogar o lugar de trabajo sin permiso -, puede enfrentar cargos de delito de intrusión. Esto podría significar una sentencia de prisión de
- 16 meses, o
- dos o tres años.9
4.2. Piquete frente a un tribunal – PC 169
Código Penal 169 PC es la ley de California sobre piquetes o desfiles frente a un tribunal.
De acuerdo con el Código Penal 169, es un delito para una persona hacer un piquete o desfile dentro o cerca de un tribunal con la intención de:
- interferir o obstruir la administración de justicia; o,
- influenciar a cualquier juez, jurado, testigo o funcionario del tribunal.10
Una violación de PC 169 se acusa como un delito menor. El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.2
4.3. Interferencia intencional con relaciones económicas prospectivas
“Interferencia intencional con relaciones económicas prospectivas” es un tipo de práctica comercial injusta en California.
Para establecer un caso de IIPER, un demandante debe probar que:
- el demandante tenía una relación económica con un tercero, con la probabilidad de un beneficio económico futuro para el demandante;
- el demandado conocía la relación;
- el demandado cometió una conducta indebida con el fin de interrumpir la relación o con el conocimiento de que la interrupción era substancialmente segura;
- como resultado de la conducta del demandado, la relación se interrumpió realmente, y
- debido a la interrupción, el demandante sufrió un daño económico.11
Una persona que se dedica a esta acción comete un delito y puede ser responsable en un tribunal civil por daños. Estos daños incluyen daños compensatorios, y en algunos casos, daños punitivos.
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Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal de California 602.1 PC, lo invitamos a contactarnos para una consulta gratuita. Estamos disponibles las 24 horas del día.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 602.1(a) PC.
- Código Civil de California 51.5.
- Myung-Sup Shin v. Ciudad de Union City, 2004 U.S. Dist. LEXIS 19490.
- Código Penal de California 602.1(a) PC.
- Código Penal de California 602 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 602.8 PC.
- Código Penal de California 601 PC.
- Código Penal de California 169 PC. Esa sección del código establece: “Toda persona que haga una manifestación o desfile cerca de un edificio que alberga un tribunal de este estado con la intención de interferir, obstruir o impedir la administración de justicia o con la intención de influir en algún juez, jurado, testigo o funcionario del tribunal en el cumplimiento de su deber, será culpable de un delito menor”.
- Youst v. Longo (1987) 43 Cal.3d 64. Vea también Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) 2202. Interferencia Intencional con Relaciones Económicas Prospectivas.