El Código Penal de California § 602.1 PC establece como delito menor interferir intencionalmente o obstruir un establecimiento comercial público después de que se le haya pedido que abandone las instalaciones. Una condena conlleva una sentencia de hasta 90 días de cárcel y una multa de hasta $400.00.
El lenguaje de la sección del código establece que:
602.1. (a) Cualquier persona que intencionalmente interfiera con cualquier negocio u ocupación legal llevado a cabo por el propietario o agente de un establecimiento comercial abierto al público, obstruyendo o intimidando a aquellos que intentan llevar a cabo negocios, o a sus clientes, y que se niega a abandonar las instalaciones del establecimiento comercial después de que el propietario o el agente del propietario, o un oficial de paz actuando a petición del propietario o agente del propietario, lo solicite, es culpable de un delito menor, castigado con prisión en una cárcel del condado por hasta 90 días, o con una multa de hasta cuatrocientos dólares ($400), o con ambas penas de prisión y multa.
Ejemplos
- manifestantes bloquean la entrada principal de un restaurante y gritan a los clientes que quieren entrar.
- algunos jóvenes intimidan a las personas para que no entren en una cafetería porque se niega a servir a una determinada nacionalidad.
- Sierra Club bloquea la entrada a un concesionario de automóviles que es vocal en minimizar los beneficios de los coches eléctricos.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puedes presentar si te acusan de violar esta sección. Estas incluyen demostrar que:
- no actuaste intencionalmente;
- estabas protestando pacíficamente; y/o,
- no se te pidió que te fueras.
Sanciones
Una violación se cobra como un delito menor (en oposición a un delito grave de California o una infracción). El crimen es castigado por:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta 90 días; y/o,
- una multa máxima de $400.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un crimen obstruir un establecimiento de negocios públicos?
- 2. ¿Qué defensas puedo alegar?
- 3. ¿Cuál es la posible sentencia?
- 4. ¿Existen otros delitos relacionados con los que podría ser acusado?

602.1 PC hace que sea un crimen interferir con un establecimiento de negocios públicos.
1. ¿Cuándo es un crimen obstruir un establecimiento de negocios públicos?
El Código Penal 602.1 PC hace que sea un crimen intencionalmente interferir con, u obstruir, un establecimiento de negocios públicos.
Un fiscal debe probar tres elementos para condenarte con éxito bajo esta sección del código. Estos son que tú:
- intencionalmente interferiste con un establecimiento comercial público (“ECP”), o una ocupación llevada a cabo por el propietario de un ECP,
- lo hiciste al obstruir o intimidar a los clientes del negocio o a las personas que intentan llevar a cabo negocios con el ECP, y
- te negaste a salir de las instalaciones del ECP después de que el propietario del negocio o un oficial de policía te lo solicitara.1
La ley de California define un “establecimiento comercial público” como una entidad comercial o no comercial que está abierta y sirve al público en general.2
Ten en cuenta que la determinación de si “obstruiste” o “intimidaste” a un cliente dependerá de todos los hechos en un caso determinado.3
2. ¿Qué defensas puedo alegar?
Si se te acusa bajo la sección 602.1 del código penal, puedes impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede lograr que se reduzca o incluso se desestime un cargo. Sin embargo, ten en cuenta que es fundamental contratar a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes son:
- sin intención;
- protesta pacífica; y/o,
- sin solicitud de salir.
2.1. Sin intención
La ley establece específicamente que debe “actuar intencionalmente” para interferir con un cliente y ser condenado por un delito. Esto significa que es una defensa si no actuaste con ninguna intención de interferir. Por ejemplo, es posible que hayas interferido con un cliente, pero la interferencia fue el resultado de un accidente inocente.
2.2. Protesta pacífica
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege tu libertad de expresión y el derecho de reunión y petición. Las protestas que son pacíficas y no obstruyen ni intimidan a un negocio o a sus clientes son perfectamente legales, tanto bajo la ley de California como bajo la Constitución. Por lo tanto, una sólida defensa legal es demostrar que tus acciones
- fueron pacíficas y
- no obstruyeron ni intimidaron.
2.3 Sin solicitud de salir
Una de las cosas que un fiscal debe demostrar para condenarte bajo el Código Penal 602.1 es que se te pidió que te fueras pero te negaste a hacerlo. Más específicamente, un fiscal debe demostrar que un dueño de negocio o un oficial de policía te pidieron que te fueras. Esto significa que tienes una defensa legal válida si nunca se te pidió que te fueras de un negocio, incluso si estabas
- obstruyendo y/o
- intimidando a los clientes.

Una violación del Código Penal 602.1 puede resultar en tiempo de cárcel y/o una multa.
3. ¿Cuál es la posible sentencia?
Una violación del Código Penal 602.1 se acusa como un delito menor. El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta 90 días; y/o,
- una multa máxima de $400.4
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede ordenarle que cumpla con la libertad condicional por delito menor. Esto también se llama libertad condicional “resumida” o “informal”.
4. ¿Existen otros delitos relacionados con los que podría ser acusado?
Hay tres delitos relacionados con la obstrucción de un negocio público. Estos son:
- allanamiento – PC 602;
- piquetes fuera de un tribunal – PC 169; y,
- interferencia intencional con relaciones económicas prospectivas.
4.1. Allanamiento – PC 602
El Código Penal de California 602 PC prohíbe el delito conocido como allanamiento.
Según el Código Penal 602, comete el delito de allanamiento cuando entra o permanece en la propiedad de otra persona sin permiso o derecho para hacerlo.5
Los actos más comunes que están prohibidos por las leyes de allanamiento de California incluyen:
- entrar en la propiedad de otra persona con la intención de dañar esa propiedad,
- entrar en la propiedad de otra persona con la intención de interferir u obstruir las actividades comerciales que se llevan a cabo allí,
- entrar y “ocupar” la propiedad de otra persona sin permiso, y
- negarse a abandonar la propiedad privada después de que se le haya pedido que lo haga.6
En la mayoría de los casos, el allanamiento es un delito menor y es castigado con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.7
Sin embargo, ciertos tipos de allanamiento en la ley de California pueden llevar solo a cargos de infracción, con una pena que consiste en una pequeña multa.8
Si cometes lo que se conoce como “allanamiento agravado” – en el que amenazaste con lesionar físicamente a alguien y luego entraste en su hogar o lugar de trabajo sin permiso – puedes enfrentar cargos de allanamiento grave. Esto podría significar una sentencia de cárcel de
- 16 meses, o
- dos o tres años.9
4.2. Piquetes fuera de un tribunal – PC 169
Código Penal 169 PC es la ley de California sobre piquetes o desfiles fuera de un tribunal.
Según el Código Penal 169, es un delito hacer piquetes o desfiles en o cerca de un tribunal con la intención de:
- interferir u obstruir la administración de justicia; o,
- influir en cualquier juez, jurado, testigo u oficial del tribunal.10
Una violación del PC 169 se acusa como un delito menor. El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.2
4.3. Interferencia intencional con relaciones económicas futuras
“Interferencia intencional con relaciones económicas futuras es un tipo de práctica comercial injusta en California.
Para presentar un caso de IIPER, un demandante debe probar que:
- el demandante tenía una relación económica con un tercero, con la probabilidad de un beneficio económico futuro para el demandante;
- usted sabía de la relación;
- usted se involucró en una conducta incorrecta para interrumpir la relación o con el conocimiento de que la interrupción era sustancialmente cierta;
- como resultado de su conducta, la relación fue interrumpida realmente, y
- debido a la interrupción, el demandante sufrió daños económicos.11
Participar en este acto es un delito civil, y puede ser considerado responsable en un tribunal civil por daños y perjuicios. Estos daños incluyen daños compensatorios, y en algunos casos, daños punitivos.
Referencias legales:
- Código Penal de California 602.1(a) PC.
- Código Civil de California 51.5.
- Myung-Sup Shin v. Ciudad de Union City, 2004 U.S. Dist. LEXIS 19490.
- Código Penal de California 602.1(a) PC.
- Código Penal de California 602 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 602.8 PC.
- Código Penal de California 601 PC.
- Código Penal de California 169 PC.
- Youst v. Longo (1987) 43 Cal.3d 64. Ver también Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 2202. Interferencia intencional con relaciones económicas prospectivas.