Código Penal de California § 169 PC establece como delito hacer piquetes o desfiles cerca de un juzgado con la intención de:
- interferir u obstruir la administración de justicia o
- influir en cualquier juez, jurado, testigo u oficial del tribunal.
El texto del estatuto dice que:
Cualquier persona que haga piquetes o desfiles en o cerca de un edificio que alberga un tribunal de este estado con la intención de interferir, obstruir o impedir la administración de justicia o con la intención de influir en cualquier juez, jurado, testigo u oficial del tribunal en el cumplimiento de su deber es culpable de un delito menor.
Ejemplos
- Durante el juicio con jurado de su hermano, Kendra hace piquetes fuera del juzgado con una gran pancarta que dice que pagará al juez un millón de dólares si desestima su cargo de asesinato, bajo el Código Penal 187.
- Sarah desfila fuera de una sala donde se está juzgando un horrible caso de DUI con lesiones, con grandes carteles promoviendo a Mothers Against Drunk Driving, o MADD.
- Esperando la absolución de su esposa, en un caso de agresión según el Código Penal 240, Simon se para fuera del juzgado con un cartel pidiendo a los jurados que tengan misericordia de ella.
Afortunadamente, existen varias defensas legales que una persona puede presentar si es acusada de hacer piquetes o desfiles en o cerca de un juzgado. Estas incluyen demostrar que el acusado:
- no tenía intención de hacer algo indebido;
- estaba realizando una protesta pacífica; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
Penalizaciones
Una violación de esta sección se acusa como un delito menor (a diferencia de un delito grave o una infracción en California). El delito es castigable con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa criminal en California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito hacer piquetes o desfiles en o cerca de un juzgado?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones bajo el Código Penal 169 PC?
- 4. Delitos relacionados
El Código Penal 169 PC de California es el estatuto de California sobre hacer piquetes o desfiles fuera de un juzgado.
1. ¿Es un delito hacer piquetes o desfiles en o cerca de un juzgado?
Bajo el Código Penal de California 169 PC, es un delito que una persona haga piquetes o desfiles en o cerca de un juzgado con la intención de:
- interferir u obstruir la administración de justicia; o,
- influir en cualquier juez, jurado, testigo u oficial del tribunal.1
Un juez o jurado determinará si un acusado tenía tal intención examinando todos los hechos en un caso dado.
Tenga en cuenta que esta sección no penaliza, ni considera delito, que una persona proteste pacíficamente fuera de un juzgado.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas legales?
Una persona acusada bajo el PC 169 puede impugnar la acusación presentando una defensa legal. Una buena defensa puede a menudo lograr que se reduzca o incluso se desestime un cargo. Sin embargo, tenga en cuenta que es fundamental que un acusado contrate un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes son:
- falta de intención;
- protesta pacífica; y/o,
- falta de causa probable.
Falta de intención
Recuerde que un acusado solo es culpable bajo el Código Penal 169 si tiene la intención de:
- interferir u obstruir la administración de justicia; o,
- influir en cualquier juez, jurado, testigo u oficial del tribunal.
Por lo tanto, es una defensa sólida para un acusado demostrar que no tenía esta intención requerida.
Protesta pacífica
Similar a la defensa en 2.1 arriba, un acusado puede impugnar un cargo demostrando que su comportamiento fue una simple protesta en lugar de un piquete ilegal o un desfile. Las protestas pacíficas no están contra la ley. El acusado querrá destacar los hechos que distinguen una protesta de un piquete ilegal.
Falta de causa probable
La Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. dice que la policía debe tener causa probable antes de poder detener o arrestar a un sospechoso de un delito.
Si una persona fue detenida o arrestada, y no existía causa probable para hacerlo, entonces cualquier evidencia obtenida tras la detención/arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en la desestimación o reducción de cargos.
“Causa probable” significa esencialmente que existe una creencia razonable de que alguien cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
La violación del PC 169 puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penalizaciones bajo el Código Penal 169 PC?
Una violación del PC 169 se acusa como un delito menor. El delito es castigable con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.2
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede ordenar a un acusado libertad condicional por delito menor. Esto también se llama libertad condicional “sumaria” o “informal”.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con hacer piquetes o desfiles en o cerca de un juzgado. Estos son:
- linchamiento – PC 405a;
- falta de dispersión – PC 409 y 416; y,
- disturbios – PC 404.
Linchamiento – PC 405a
El Código Penal de California 405a establece como delito liberar a una persona de la custodia policial mediante disturbios. “Linchamiento” se refiere a una situación donde los alborotadores fuerzan la salida de un detenido de la custodia policial.
Bajo el PC 405a, “la toma por medio de un disturbio de cualquier persona de la custodia legal de cualquier oficial de paz es un linchamiento.”3
Una violación del Código Penal 405a se acusa como un delito grave. El delito es castigable con encarcelamiento en una prisión estatal de California por:
- dos años,
- tres años, o
- cuatro años.4
Falta de dispersión – PC 409 y 416
La falta de dispersión es un delito bajo los Códigos Penales de California 409 y 416.
El Código Penal 409 PC establece como delito menor permanecer “presente en el lugar de cualquier disturbio, tumulto o asamblea ilegal, después de que se haya advertido legalmente dispersarse, excepto oficiales públicos y personas que les asistan en intentar dispersar la misma.”5
El Código Penal 416 PC establece como delito menor “si dos o más personas se reúnen con el propósito de perturbar la paz pública, o cometer cualquier acto ilegal, y no se dispersan al ser requeridos o mandados a hacerlo por un oficial público.”6
Como delitos menores, las violaciones de PC 409 o PC 416 son castigables con:
- una sentencia máxima de seis meses en la cárcel del condado; y/o,
- una multa máxima de $1,000.7
Disturbios – PC 404
Los disturbios son un delito en California bajo el Código Penal 404.
El delito de “disturbios” o “participar en un disturbio” ocurre cuando dos o más personas actúan juntas para hacer cualquiera de lo siguiente sin autoridad legal:
- usar fuerza o violencia;
- perturbar la paz pública; o
- amenazar con usar fuerza o violencia con poder inmediato para ejecutar esa amenaza.8
Participar en un disturbio es un delito menor.9
Las posibles penalizaciones incluyen:
- hasta un año en la cárcel del condado; y/o,
- una multa de hasta $1,000.10
Referencias legales:
- Código Penal de California 169 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 405a PC.
- Código Penal de California 405a PC.
- Código Penal de California 409 PC.
- Código Penal de California 416 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 404 PC.
- Código Penal de California 405 PC.
- Ver mismo.