“Interferencia intencional con una ventaja económica potencial” es un tipo de práctica comercial injusta que ocurre cuando alguien interfiere intencionalmente con una relación comercial establecida a través de medios ilegales o indebidos (en comparación con prácticas competitivas justas).
La torta también se conoce a veces como:
- Interferencia intencional con relaciones económicas potenciales,
- Interferencia intencional con ventaja económica potencial,
- Interferencia tortuosa con expectativa económica, o
- Cualquiera de varias combinaciones de los términos anteriores.
“Interferencia intencional con relaciones económicas potenciales” es similar a varias otras tortas, la más notable “interferencia intencional con relaciones contractuales” y “inducción a la infracción de contrato”.
Pero a diferencia de los últimos dos, la interferencia con las relaciones económicas prospectivas no requiere que haya un contrato entre el demandante y una tercera parte. Simplemente requiere que el demandante tenga:
- Una relación comercial existente con una tercera parte, y
- Una certeza razonable de que un trato específico futuro con dicha tercera parte será económicamente rentable.1
Ejemplo: Bob’s Bicycles realiza un pedido mensual de tinta para impresoras de la empresa de suministros de Jane. Bob no tiene un contrato con ella.
Pero debido a que Bob ha colocado pedidos regularmente con Jane en el pasado, Jane tiene una relación comercial existente con Bob, así como una expectativa razonable de beneficio económico futuro.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten a continuación:
- 1. ¿Cuáles son los elementos de “interferencia intencional con ventaja económica prospectiva” en California?
- 2. ¿Qué constituye una “relación comercial existente”?
- 3. ¿Cómo demuestro que el demandado tuvo conocimiento de la relación comercial?
- 4. ¿Cuál es una expectativa razonable de beneficio económico futuro?
- 5. ¿Qué significa que la conducta del demandado sea “independientemente injusta”?
- 6. ¿Cómo demuestro que el demandado actuó intencionalmente?
- 7. ¿Puedo obtener daños punitivos?

Una “relación comercial existente” no tiene por qué implicar un contrato.
1. ¿Cuáles son los elementos de “interferencia intencional con ventaja económica prospectiva” en California?
Para establecer una acción de responsabilidad extracontractual de California por interferencia con la ventaja económica, un demandante debe probar que:
- El demandante tenía una relación económica con una tercera parte, con la probabilidad de beneficio económico futuro para el demandante;
- El acusado conocía la existencia de la relación;
- El acusado cometió una conducta indebida con el fin de interrumpir la relación o con el conocimiento del acusado de que la interrupción era substancialmente segura de ocurrir;
- Como resultado de la interferencia del acusado, hubo una ruptura real o una interrupción real de la relación, y
- Debido a las acciones del acusado, el demandante sufrió un daño económico.2
Vamos a echar un vistazo más de cerca a algunos de estos elementos de las reclamaciones de interferencia ilícita.
2. ¿Qué constituye una “relación comercial existente”?
Un elemento esencial de la interferencia intencional bajo la ley estatal es una relación comercial existente. No necesita ser una relación contractual con un contrato existente. Pero se requieren tratos comerciales anteriores.3
En el primer ejemplo expuesto anteriormente, por ejemplo, Bob’s Bicycles ha comprado tinta de tóner a Jane en el pasado.
Pero si Jane y Kevin están persiguiendo al mismo nuevo cliente y Kevin infringe una ley para obtener el negocio, Jane no puede demandar por interferencia ya que no hay una relación comercial existente o un contrato válido para interrumpir.
3. ¿Cómo demuestro que el acusado tenía conocimiento de la relación comercial?
Para recuperar la interferencia con ventaja económica prospectiva, no es suficiente que haya una relación comercial existente. El acusado también debe conocerla.
Ejemplo: En el ejemplo primero expuesto anteriormente, digamos que Kevin no sabe nada de Bob’s Bicycles, pero aprende sobre la empresa de una lista que compró de un proveedor de leads. Cuando Kevin llama a Bob, Kevin habla mal del producto de Jane.
Pero Kevin lo hizo porque Jane es el principal proveedor de la zona, no porque él sepa que ella y Bob ya hacen negocios. Como no conocía la relación, no es una interferencia intencional (aunque Jane puede demandarlo por daño a la reputación).
4. ¿Cuál es una expectativa razonable de beneficio económico futuro?
Para recuperar la interferencia intencional con relaciones económicas prospectivas, el demandante debe demostrar que si no fuera por la interferencia ilícita del acusado, el demandante tendría razonablemente la certeza de obtener una ventaja económica.4
La medida usual de la ventaja económica perdida es “las ganancias perdidas“. Las ganancias perdidas no necesitan ser calculadas con precisión matemática. Pero debe haber una base razonable para calcular la pérdida.5
Con un negocio establecido, demostrar las ganancias perdidas puede ser tan simple como presentar datos históricos que muestren las ganancias y gastos pasados. Si el negocio es nuevo o excepcionalmente complicado, podría requerir encuestas de mercado y testimonio de un experto financiero.

Un elemento clave de la interferencia intencional con relaciones contractuales es que el demandado tenía la intención de interrumpir una relación comercial establecida.
En algunos casos, el demandante puede presentar evidencia de los beneficios obtenidos por empresas similares bajo condiciones similares.6
Un abogado litigante de daños a los negocios de California con experiencia puede ayudarlo a determinar cómo probar las pérdidas de beneficios y si se requiere testimonio de un experto.
5. ¿Qué significa que la conducta del demandado sea “independientemente ilegal”?
La ley de California reconoce una llamada “privilegio de competencia“. Bajo este privilegio, los competidores están libres de desviar negocios hacia sí mismos siempre que usen medios justos y razonables.7
La competencia no es justa y razonable si es independientemente ilegal; es decir, de alguna manera distinta a la simple interrupción del negocio del demandante.8
Un acto es independientemente ilegal si viola una ley o de otra manera está prohibido por un estándar legal determinable.9
Por ejemplo, simplemente decir que los productos de un competidor no son tan buenos como los propios no llega a ser un acto ilegal, incluso si no es cierto. Pero hacer una afirmación difamatoria sobre los productos de un competidor sería independientemente ilegal porque California tiene una ley contra la “difamación comercial”. (un tipo de difamación que se aplica a las empresas).
Otras acciones indebidas comunes y medios inadecuados con fines de reclamaciones de interferencia intencional incluyen (pero no se limitan a):
- Actos o amenazas de violencia,
- Difamación,
- Calumnia comercial,
- Infringimiento de marca,
- Extorsión,
- Fraude/falsedad, o
- Litigio infundado.10
Ejemplo: Asumamos en nuestro ejemplo de tinta de tóner que Kevin desvía el negocio de Bob’s Bicycles a sí mismo fingiendo estar afiliado a Jane. La representación intencional es fraude según la ley de California.
El fraude es una acción indebida que está prohibida por la ley de California. 11 Por lo tanto, es indebido por sí mismo, independientemente de interrumpir la relación de Jane con Bob.
6. ¿Cómo puedo probar que el demandado actuó intencionalmente?
Para constituir una interferencia intencional con relaciones contractuales en California, el demandado debe haber intentado interrumpir una relación comercial establecida. Esto es una barrera más alta que simplemente la interferencia negligente. Esto significa:
- El demandado buscó activamente interrumpir la relación comercial del demandante con un tercero, o
- El demandado sabía que la interrupción de la relación era cierta o substancialmente cierta como resultado de sus acciones.12
La evidencia de tales actos intencionales o conocimiento puede ser demostrada por, sin limitación:
- Correos electrónicos, mensajes de texto y otras comunicaciones entre las partes,
- Testimonio de las partes y otros testigos, y/o
- Las notas y comunicaciones internas del demandado (que pueden ser descubiertas durante el proceso de descubrimiento después de presentar una demanda).
7. ¿Puedo obtener daños punitivos?
La ley de California permite al demandante recuperar daños punitivos cuando el demandado ha actuado con “malicia, fraude o opresión”.13 Por definición, “malicia” incluye conducta que es intencionada por un demandado para causar daño al demandante.14
Por lo tanto, los daños punitivos son apropiados cuando un demandado no solo pretende interrumpir la relación comercial del demandante, sino también dañarla.
Más recursos
También vea nuestros artículos de California sobre leyes de competencia desleal y competencia justa preparados por nuestros abogados de lesiones personales de California.
¿De Nevada? Vea nuestro artículo sobre interferencia intencional con ventaja económica prospectiva en Nevada.
Referencias legales:
- Pacific Gas & Electric Co. v. Bear Stearns & Co. (Tribunal Supremo de California, 1990) 50 Cal.3d 1118.
- Youst v. Longo (1987) 43 Cal.3d 64. Vea también Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 2202. Interferencia Intencional con Relaciones Económicas Prospectivas. Vea también Fifield Manor v. Finston (1960) 54 Cal.2d 632 re. interferencia negligente, donde el demandado debe un deber de cuidado y no actúa con la debida diligencia.
- Roth v. Rhodes (1994) 25 Cal.App.4th 530.
- Youst, nota al pie 2.
- Sargon Enterprises, Inc. v. University of Southern California (2012) 55 Cal.4th 747; Meister v. Mensinger (2014) 230 Cal.App.4th 381. Vea también CACI 3903N. Pérdidas de Beneficios (Daño Económico).
- Della Penna v. Toyota Motor Sales, U.S.A., Inc. (1995) 11 Cal.4th 376.
- I-CA Enterprises, Inc. v. Palram Americas, Inc. (2015) 235 Cal.App.4th 257; PMC, Inc. v. Saban Entertainment, Inc. (1996) 45 Cal.App.4th 579, desaprobado en otros asuntos en Korea Supply Co. Supply Co. v. Lockheed Martin Corp. (2003) 29 Cal.4th 1134. Véase también Crown Imports, LLC v. Superior Court (2014) 223 Cal.App.4th 1395, 1404.
- Vea los casos citados en la nota al pie 5.
- San Jose Construction, Inc. v. S.B.C.C., Inc. (2007) 155 Cal.App.4th 1528, .
- PMC, Inc. v. Saban Entertainment, nota al pie 7.
- Código Civil de California 1709.
- Korea Supply Co., nota al pie 7; Ramona Manor Convalescent Hospital v. Care Enterprises (1986) 177 Cal.App.3d 1120.
- Código Civil de California 3294.
- Código Civil de California 3294(c).