Extorsión (“chantaje”) es obtener dinero o propiedad por la fuerza o el miedo.1 La extorsión penal (Código Penal 518) es diferente de la extorsión civil. El estado puede condenar a los acusados solo por hacer una amenaza. Pero para ganar una demanda, el demandante debe haber pagado realmente al acusado. Simplemente recibir amenazas no es suficiente.
La extorsión civil tiene tres “elementos” que los demandantes deben probar:
- El acusado sabía que la amenaza era indebida,
- La amenaza incluía una demanda de dinero, propiedad o servicios (esta amenaza podría ser expresada o implícita), y
- El demandante cumplió con la demanda.
Ejemplos de extorsión civil:
- Un cliente amenaza a un negocio con reseñas negativas en Yelp. A menos que el dueño le proporcione servicios gratuitos;
- Una mujer amenaza con acusar a su exesposo de violencia doméstica. A menos que él aumente sus pagos de manutención infantil;
- Un exempleado de una celebridad amenaza con revelar información confidencial. A menos que la celebridad “haga lo correcto”;
- Un hacker amenaza con borrar los archivos informáticos de un hospital. A menos que el hospital pague “ransomware”; o
- Alguien amenaza con presentar una demanda infundada. A menos que la otra parte pague para resolver su “caso.”
En el artículo a continuación, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten:
- 1. ¿Cuál es la definición de “extorsión civil” en California?
- 2. ¿Qué nivel de “miedo” es necesario para la extorsión?
- 3. ¿Qué pasa si hice lo que el chantajista alegó?
- 4. ¿Qué pasa si el acusado tenía el derecho legal de llevar a cabo las acciones amenazadas?
- 5. ¿No puede alguien pedir un acuerdo para evitar una demanda?
- 6. ¿Puedo demandar si no pagué dinero al chantajista?
- 7. ¿Cómo prueba una persona la extorsión civil?
- 8. ¿Tengo que hacer un reporte policial primero para demandar por extorsión civil?
- 9. ¿Cuáles son los daños?
- 10. ¿Se pueden recuperar los honorarios de abogados?
1. ¿Cuál es la definición de “extorsión civil” en California?
La definición penal de extorsión es la misma que la extorsión civil. Como se establece en Código Penal 518 PC, “extorsión” significa:
“[E]l obtener propiedad de otro, con su consentimiento, o el obtener un acto oficial de un funcionario público, inducido por un uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color del derecho oficial.”
2. ¿Qué nivel de “miedo” es necesario para la extorsión?
El Código Penal de California 519 establece el nivel de miedo requerido para establecer una demanda por extorsión. Esa sección dispone:
“El miedo, tal que constituya extorsión, puede ser inducido por una amenaza de cualquiera de los siguientes:
- Hacer un daño ilegal a la persona o propiedad del individuo amenazado o de un tercero.
- Acusar al individuo amenazado, o a un pariente suyo, o a un miembro de su familia, de un delito.
- Exponer, o imputarle a él, ella o ellos una deformidad, desgracia o delito.
- Exponer un secreto que le afecte a él, ella o ellos.
- Reportar su estatus migratorio o estatus migratorio sospechoso.”
3. ¿Qué pasa si hice lo que el chantajista alegó?
La cuestión en la extorsión civil no son las acciones del demandante. Es el uso de la fuerza o el miedo por parte del acusado.2
Ejemplo: Lisa trabaja en un restaurante. Los meseros deben servir comida que se cayó al suelo. Un día el gerente despide a Lisa. Ella amenaza con delatar la comida caída a menos que el gerente pague. Lisa es responsable de extorsión por la amenaza. No importa que su acusación sea verdadera.
4. ¿Qué pasa si el acusado tenía el derecho legal de llevar a cabo las acciones amenazadas?
Las personas tienen el derecho de reportar irregularidades a la policía, agencias gubernamentales, el departamento de recursos humanos de su empresa, y así sucesivamente.
Pero, solo porque tienes el derecho de hacer algo, no significa que tengas el derecho de exigir dinero para NO hacerlo.
Por ejemplo, las personas tienen el derecho de publicar reseñas negativas en sitios web como Amazon y Yelp (siempre que tales reseñas no constituyan difamación o desprestigio comercial). Ese derecho está protegido por la Primera Enmienda.
Asimismo, las personas tienen el derecho de reportar un delito sospechado, una violación migratoria o una violación de la política de acoso sexual de su empresa.
Pero cuando alguien amenaza con hacer una de estas cosas—Y exige dinero para no hacerlo—es ilegal.3
5. ¿No puede alguien pedir un acuerdo para evitar una demanda?
Sí, si la intención es resolver una disputa de buena fe sin litigio.
Sin embargo, la amenaza de acción legal sin la intención de llevarla a cabo puede constituir extorsión.
Tenga en cuenta que la persona que hace la solicitud de acuerdo no necesita tener razón en que la demanda sea ganable. Pero debe hacerse de buena fe.
Aunque no hay reglas específicas sobre qué puede y qué no puede contener una “carta de demanda” previa al litigio, las posibles “banderas rojas” incluyen:
- Demandas de cantidades específicas de dinero no relacionadas con daños económicos reales,
- Amenazas de acudir a los medios,
- Lenguaje que sugiera vindicta o deseo de arruinar la reputación del acusado, o
- Amenazas no relacionadas con las lesiones del demandante.4
Ejemplo: Jeff es despedido después de llegar repetidamente tarde a su turno. Él cree que es un despido injustificado porque no le dieron advertencias por escrito como exige la política de la empresa.
Jeff envía un correo electrónico a su ex empleador amenazando con revelar acoso sexual por parte de su jefe a menos que la empresa resuelva su demanda por despido injustificado. Como su amenaza no tiene nada que ver con su despido, constituye un intento de extorsión.
6. ¿Puedo demandar si no pagué dinero al chantajista?
Los demandantes no pueden demandar por extorsión civil si no pagaron realmente dinero o propiedad como resultado de la extorsión. No importa cuánto estrés o preocupación emocional causó el chantajista.
Sin embargo, puede haber otra base para una demanda—como causar intencionalmente angustia emocional o una violación de derechos civiles.5
Y la persona aún puede ser procesada por el delito de intento de extorsión.
7. ¿Cómo prueba una persona la extorsión civil?
Depende del caso. Las pruebas típicas de extorsión pueden incluir:
- Grabaciones de la amenaza del presunto extorsionista. Como correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes de voz o grabaciones de video.
- Registros bancarios que muestren el intercambio de dinero.
- Testimonio de testigos presenciales.
Los demandantes deben probar la extorsión civil por una preponderancia de la evidencia. Este es un estándar mucho más bajo que en casos penales. Que es más allá de toda duda razonable. Por lo tanto, una persona podría ser absuelta de extorsión en un tribunal penal y aún ser encontrada responsable en un tribunal civil.
8. ¿Tengo que hacer un reporte policial primero para demandar por extorsión civil?
No. Las demandas por extorsión civil son independientes de los casos penales. Las víctimas nunca tienen que presentar un reporte policial. Y aún pueden demandar por su dinero o propiedad.
9. ¿Cuáles son los daños?
Los daños por extorsión civil pueden incluir:
- La devolución del dinero pagado al chantajista, y
- Daños punitivos.7
Recuerde, las víctimas deben haber pagado al chantajista. De lo contrario, no pueden demandar por extorsión civil. No importa si la amenaza causó dolor, sufrimiento y angustia emocional.6
10. ¿Se pueden recuperar los honorarios de abogados?
No. Cada parte debe cubrir sus propios honorarios y costos de abogados.
Pero muchos abogados de lesiones personales en California trabajan “a porcentaje”. Solo cobran si el caso se resuelve o si el demandante gana en juicio.
Referencias legales:
- Código Penal de California Sección 518.
- People v. Sanders (1922) 188 Cal. 744; People v. Goldstein (1948) 84 Cal.App.2d 581; People v. Hesslink (1985) 167 Cal.App.3d 781.
- Flatley v. Mauro (2006) 39 Cal. 4th 299 (“La ley no contempla el uso del proceso penal como medio para cobrar una deuda.”).
- Ver por ejemplo, Stenehjem v. Sareen (2014) 226 Cal. App. 4th 1405.
- Por ejemplo, la Ley de Derechos Civiles Ralph, Código Civil de California Sección 51.7, que provee un remedio civil para amenazas o actos de violencia basados en participación en disputas laborales o por raza, género u otras características protegidas.
- Fuhrman v. California Satellite Systems (1986)179 Cal. App. 3d 408, revocado por otros motivos, Silberg v. Anderson (1990), 50 Cal. 3d 205.
- Código Civil de California 3294. Ver también Esparza v. Specht (1976) 55 Cal. App. 3d 1.