Código Penal § 148.5 PC prohíbe hacer un informe policial falso de un delito. La falsa denuncia solo es un delito si la persona que hace el informe sabe que es falso. La ofensa es castigada con hasta 6 meses de cárcel.
Citaremos el texto completo del estatuto, y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación:
148.5. (a) Toda persona que informe a cualquier oficial de paz enumerado en la Sección 830.1 o 830.2, o subdivisión (a) de la Sección 830.33, el Fiscal General, o un fiscal adjunto, o un fiscal de distrito, o un fiscal adjunto de distrito que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor.
(b) Toda persona que informe a cualquier otro oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se da mientras el oficial de paz está desempeñando sus funciones como oficial de paz y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un oficial de paz.
(c) Excepto según lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (b), toda persona que informe a cualquier empleado que esté asignado para aceptar informes de ciudadanos, ya sea directa o telefónicamente, y que esté empleado por una agencia estatal o local que esté designada en la Sección 830.1, 830.2, subdivisión (e) de Sección 830.3, Sección 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37 o 830.4, que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se da mientras el empleado está desempeñando sus funciones como empleado de la agencia y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un empleado de la agencia que está desempeñando las funciones descritas en esta subdivisión.
(d) Toda persona que haga un informe a un gran jurado de que se ha cometido un delito grave o menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor. Esta subdivisión no se interpretará como que prohíbe o impide un cargo de perjurio o desacato por cualquier informe hecho bajo juramento en una investigación o procedimiento ante un gran jurado.
(e) Esta sección no se aplica a los informes realizados por personas que están obligadas por ley a informar casos conocidos o sospechosos de abuso infantil, abuso de adultos dependientes o abuso de ancianos.
(f) Esta sección se aplica a una persona que informa a una persona descrita en la subdivisión (a), (b) o (c), que se ha perdido o robado un arma de fuego, según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 16520, sabiendo que el informe es falso.
Ejemplos
- mentir a la policía que un vecino entró sin permiso (un delito según el Código Penal 602 PC).
- decirle a un investigador del fiscal de distrito que un ex era una prostituta (un delito según el Código Penal 647b PC).
- mentir a los oficiales, durante una investigación, que una persona agredió a otra persona
Defensas
Varias estrategias de defensa penal pueden ser utilizadas para impugnar los cargos en la corte. Las defensas comunes incluyen demostrar que el acusado:
- tenía una creencia de buena fe de que el delito realmente ocurrió
- no hizo un informe a las “autoridades”, y/o
- fue falsamente acusado.
Penalidades
Una violación de esta ley es un delito menor según la ley estatal de California. El delito penal es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe policial falso?
- 2. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa?
- 3. ¿Cuáles son las penalidades de la sección 148.5 PC?
- 4. ¿Este delito da a una persona un registro criminal?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?

El Código Penal 148.5 hace que sea un delito hacer un informe falso de un delito.
1. ¿Cuándo es un delito hacer un informe policial falso?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona bajo esta ley:
- el acusado hizo un informe falso de un delito menor o grave, y
- el acusado hizo el informe a una cierta “autoridad.”1
“Autoridad” bajo esta ley significa un:
- oficial de policía,
- fiscal,
- gran jurado, o
- empleado estatal o local asignado para aceptar informes de ciudadanos (como un operador de 911).
Tenga en cuenta que esta ley se aplica cuando una persona se comunica con la policía y hace un informe falso. También se aplica cuando:
- un tercero informa un delito a la policía inicialmente, y
- el acusado luego da una declaración falsa cuando la policía investiga el asunto.2
Ejemplo: Colleen ve a su hermano en una pelea a puñetazos con un vecino. Su hermano lo empezó simplemente acercándose al niño (Billy) y golpeándolo. Alguien del vecindario llama a la policía. Los policías le piden a Colleen una declaración y ella dice: “Billy lo empezó. Simplemente empezó a golpear y patear a mi hermano.”
Aquí, Colleen es culpable bajo el PC 148.5. Esto es cierto incluso si ella no fue la primera en informar de la pelea. Ella informó información falsa a la policía sobre un asunto criminal.
2. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa?
Un acusado puede intentar vencer un cargo criminal bajo esta ley con una buena defensa legal para plantear una duda razonable.
Tres defensas comunes son demostrar que:
- el acusado tenía una creencia de buena fe de que un informe era verdadero,
- el acusado hizo un informe falso a alguien que no fuera una “autoridad”, y/o
- el acusado fue acusado falsamente.
Creencia de buena fe de que el informe es verdadero
Esta ley solo se aplica cuando la persona que hace un informe sabe que es falso. Siempre es una defensa si el acusado tenía una creencia de buena fe de que un informe era verdadero, incluso si esa creencia resulta ser un error.
Informe no hecho a “autoridades”
Una persona solo es culpable bajo estas leyes si hizo un informe a algún tipo de figura autoritaria, como un oficial de policía. Esto significa que es una defensa para un acusado decir que no hizo un informe a las “autoridades”. Quizás, por ejemplo, el acusado simplemente mintió a la seguridad de la tienda que había presenciado a una persona robando.
Falsamente acusado
Desafortunadamente, las personas son falsamente acusadas de este delito en numerosas ocasiones. Vecinos, ex-amigos y otros, inventan historias sobre un acusado que hace un informe falso. La defensa siempre está disponible, entonces, de que el acusado fue injustamente culpado.

Un cargo por delito menor puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas del 148.5 PC?
Una violación de esta ley es un delito menor.
El castigo por presentar un informe policial falso puede incluir:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
4. ¿Este delito le da a una persona un registro criminal?
Sí, si resulta en una condena. Sin embargo, una persona puede obtener un borrado si es condenada por hacer un informe falso. Un borrado es favorable ya que borra muchas de las cargas de una condena.
Un juez otorgará un borrado si una parte condenada completa con éxito:
- libertad condicional, o
- su plazo en la cárcel (lo que se impuso).
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con hacer un informe falso de un delito. Estos son:
- informe falso de una emergencia – PC 148.3,
- informe falso de un incendio – PC 148.4, y
- identificación falsa a un oficial de policía – PC 148.9
Informe falso de una emergencia – PC 148.3
El Código Penal 148.3 PC es la ley de California que hace que sea un delito informar falsamente una emergencia.
Una “emergencia” es cualquier condición que pueda (o lo hace) desencadenar:
- la respuesta de un vehículo de emergencia, aeronave o embarcación,
- la evacuación de cualquier área, edificio, estructura, vehículo o cualquier otro lugar, o
- una alerta Amber.
Falsa denuncia de incendio – PC 148.4
Código Penal 148.4 PC es la ley de California que hace que sea un delito hacer falsas denuncias de incendio.
Específicamente, esta sección prohíbe:
- manipular o romper alarmas de incendio,
- activar una falsa alarma de incendio, y
- hacer una falsa denuncia de incendio.
Falsa identificación a un oficial de policía – PC 148.9
Código Penal 148.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona:
- proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía, y
- hacerlo sabiendo que es una identificación falsa.
Tenga en cuenta que “identificación falsa” incluye dar a los agentes de la ley una fecha de nacimiento falsa.4
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa criminal, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Para conocer leyes similares en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de Nevada para hacer una falsa denuncia policial (NRS 207.280),” y
- “Leyes de Colorado sobre falsa denuncia de un delito C.R.S. (18-8-110, 18-8-111).”
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.5 PC. Vea también Hillblom v. County of Fresno (2008), 539 F. Supp. 2d 1192.
- People v. Lawson (1979) 100 Cal.App.3d 60.
- Código Penal de California 19.
- People v. Ivan J. (2001), 88 Cal. App. 4th 27.