Bajo el Código Penal § 148.9 PC, es un delito criminal saber proporcionar identificación falsa a un oficial de policía de California. Hacerlo es un delito menor castigado con hasta 6 meses de prisión y una multa de hasta $1000.00.
La redacción de 148.9 PC establece que “Cualquier persona que se represente o se identifique a sí misma falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier oficial de paz … al ser detenido o arrestado legalmente, ya sea para eludir el proceso de la corte o para eludir la identificación correcta de la persona por el oficial de investigación, es culpable de un delito menor”.
Tenga en cuenta que generalmente no tiene que identificarse ante la policía en California a menos que sea parte de una detención o arresto legal. Aunque si en realidad se identifica a sí mismo y lo hace falsamente, puede ser un delito bajo esta sección.
Ejemplos
– Después de ser detenido por sospecha de conducir bajo la influencia, Bob le dice a las autoridades que su nombre es “John Doe”.
– Mike es detenido por exceso de velocidad, según el VC 22350, y le da al oficial de policía el nombre de su hermano cuando el policía pide información de identificación.
– Janelle es detenida por pasar un semáforo en rojo, según el VC 21453, y le dice a las autoridades que su nombre es “Barbie”.
Defensas
Existen varias defensas legales que puede alegar si se le acusa de un delito bajo el PC 148.9. Estos incluyen demostrar que:
– no fue detenido o arrestado,
– fue acusado falsamente, y / o
– fue arrestado después de una búsqueda y detención ilegal.
Penas
Una violación del Código Penal 148.9 se acusa como un delito menor en California (en lugar de un delito grave o una infracción).
El delito es castigable con:
– prisión en la cárcel del condado durante hasta seis meses, y / o
– una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la prisión, un juez puede otorgarle una libertad condicional (o libertad condicional de delito menor).
También tenga en cuenta que, si se le condena por un delito bajo el Código Penal 148.9, esta condena generalmente no tendrá:
- ninguna consecuencia negativa para la inmigración (si corresponde) y
- ningún impacto en sus derechos de armas.
Si se le condena por este delito, también puede solicitar que se le expulse una vez que haya completado con éxito:
- la libertad condicional (si se impone) o
- cualquier tiempo de prisión (si se impone).
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito dar una identificación falsa a un oficial de policía?
- 2. ¿Hay defensas para el Código Penal 148.9 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay consecuencias para la inmigración?
- 5. ¿Puedo obtener una expulsión después de una condena?
- 6. ¿Afecta una condena por identificación falsa mis derechos de armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados con la identificación falsa?
1. ¿Es un delito dar una identificación falsa a un oficial de policía?
Código Penal 148.9 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito proporcionar intencionalmente una identificación falsa a un oficial de policía.1
Un fiscal debe probar tres cosas para condenarlo con éxito por este delito. Estos son:
- que sabía proporcionó un nombre falso, o el nombre de otra persona a un oficial de policía,
- que proporcionó este nombre después de ser detenido o arrestado legalmente, y
- que dio el nombre falso o falso para evitar el proceso judicial o evitar una identificación adecuada.2
En cuanto al segundo elemento anterior, debe haber una detención o un arresto para que el PC 148.9 sea aplicable. Esto significa que no es un delito proporcionar una identificación falsa durante un encuentro consensual con un oficial de policía.3
Tenga en cuenta que “identificación falsa” incluye darle a la policía una falsa fecha de nacimiento.4
2. ¿Hay defensas para el Código Penal 148.9 PC?
Si se le acusa de un delito bajo este estatuto, entonces puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes para las acusaciones de PC 148.9 son:
- sin detención o arresto,
- acusado falsamente, y/o
- búsqueda y detención ilegales.
2.1. Sin detención o arresto
Recuerde que sólo es culpable bajo esta sección si se identifica falsamente después de una detención o arresto legal. Esto significa que siempre es una defensa legal sólida para mostrar que, mientras proporcionaba un nombre falso o falso a la policía, lo hizo antes de ser detenido o arrestado. Tal vez, por ejemplo, estaba involucrado en una conversación consensual con un oficial cuando dio un nombre falso.
2.2. Acusado falsamente
Desafortunadamente, no es nada común ser procesado en base a acusaciones falsas. La gente se acusa falsamente por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida decir que una parte te acusó falsamente de violar el Código Penal 148.9.
2.3. Búsqueda y detención ilegales
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos declara que tenemos el derecho a estar libres de “búsquedas y detenciones” irrazonables por parte de las autoridades de aplicación de la ley. Si las autoridades obtienen evidencia de una búsqueda y detención irrazonables o ilegales, entonces esa evidencia puede ser excluida de un caso penal. Esto significa que cualquier cargo en el caso podría reducirse o incluso desestimarse.
Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza una expulsión para un delito menor o delito grave siempre que:
- haya completado con éxito la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito grave o libertad condicional por delito menor), y
- no esté actualmente:
- acusado de un delito penal,
- en libertad condicional por un delito penal, o
- cumpliendo una sentencia por un delito penal.9
Esto significa que una vez que haya completado con éxito la libertad condicional por violar el PC 148.9 o cumpliendo una condena de prisión por el mismo, puede comenzar a intentar obtener la expulsión del delito.
6. ¿Una condena por identificación falsa afecta mis derechos de armas?
Una condena bajo el Código Penal 148.9 no tiene efecto en sus derechos de armas.
Tenga en cuenta que algunas condenas por delitos graves y menores resultarán en que pierda sus derechos para poseer un arma en California.
También tenga en cuenta que algunos delitos menores conllevan una prohibición de armas de fuego de 10 años.
Pero una condena relacionada con una identificación falsa no resultará en que pierda la propiedad de su arma o que se le prohíba el uso de armas por un período de tiempo.
7. ¿Hay delitos relacionados con la identificación falsa?
Hay tres delitos relacionados con la identificación falsa a un oficial de policía. Estos son:
- impersonación falsa – PC 529,
- resistencia a la detención – PC 148, y
- declaraciones/información falsas a un oficial de policía – VC 31.
7.1. Impersonación falsa – PC 529
Código Penal 529 PC es la ley de California que define el delito de “impersonación falsa” (también llamada “personación falsa”).
Esta sección establece que es un delito:
- “personificar a alguien falsamente (es decir, fingir ser ellos) en su capacidad pública o privada, y
- realizar cualquier otro acto que pueda hacer que la persona que se está personificando sea responsable de una demanda o procesamiento o se vea obligada a pagar dinero.10
La personación falsa es lo que se conoce como un “wobbler” en la ley de California. Esto significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave de California.11
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con hasta un año de prisión en el condado.12
Si se acusa como delito, la infracción es sancionable con hasta tres años de cárcel en el condado. 13
7.2. Resistencia a la detención – PC 148
Código Penal 148 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito resistir o obstruir intencionalmente a un oficial de policía o un paramédico en el desempeño de sus deberes oficiales. 14
Muchos son conscientes de que resistir la detención incluye tratar de obstruir a la policía mientras te están tomando legalmente en custodia. Aunque el delito también incluye una amplia gama de otras actividades, como:
- interferir con el viaje de un oficial de policía a la escena de un delito o accidente,
- obstruir a las autoridades para entrevistar a un testigo de un delito, y
- intentar interferir con la policía mientras están monitoreando a un sospechoso en custodia.
Una violación de este estatuto se acusa como delito menor en California. 15
El delito es sancionable con:
- prisión en la cárcel del condado por un año como máximo, y/o
- una multa máxima de $1,000. 16
7.3. Declaraciones/información falsas a un oficial de policía – VC 31
Código de Vehículos 31 VC es el estatuto de California que hace que sea un delito dar información falsa a un oficial de policía. 17
“Información falsa” puede incluir:
- un nombre falso,
- una licencia de conducir falsa, falsificada o “prestada”,
- una inscripción falsa, falsificada o falsificada (que también sería una violación de la ley de registro de vehículos fraudulentos de California Vehicle Code 4463 VC), o
- cualquier respuesta falsa conocida a una pregunta.
Una violación de VC 31 se acusa como delito menor en California. La ofensa es sancionable con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000. 18
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Para acusaciones similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre “NRS 205.463 – Uso de la información de identificación de otra persona, explicado por abogados de defensa penal de Las Vegas”.
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.9 PC. Véase, por ejemplo, People v. Guion (Cal. App. 1st Dist., 2013), 213 Cal. App. 4th 1426; People v. Walker (Cal. App. 6th Dist., 2012) 210 Cal. App. 4th 165; In re Kelly W. (Cal. App. 2d Dist., 2002), 95 Cal. App. 4th 468; People v. Chardon (Cal. App. 6th Dist., 1999), 77 Cal. App. 4th 205.
- Vea lo mismo.
- In re Voeurn O. (1995), 35 Cal. App. 4th 793. Véase también People v. Riley (2018), Cal. App. Unpub. Lexis 693.
- People v. Ivan J. (2001), 88 Cal. App. 4th 27.
- Código Penal de California 148.9 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Blanco v. Mukasey (2008), 518 F.3d 714.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Vea lo mismo.
- Instrucciones de la Junta de California – Criminal (“CALJIC”) 15.58 – Personificación falsa.
- Código Penal de California 529 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 148 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 31 VC.
- Código de Vehículos de California 40000.5 VC.