Código Penal de California § 148.9 PC lo convierte en un delito menor proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía si está siendo detenido o arrestado. Las penas pueden ser de hasta seis meses de cárcel y/o una multa de hasta $1,000.
El texto completo del 148.9 PC es el siguiente:
(a) Cualquier persona que se represente o identifique falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier oficial de paz enumerado en la Sección 830.1 o 830.2, o subdivisión (a) de la Sección 830.33, durante una detención o arresto legal de la persona, ya sea para evadir el proceso del tribunal o para evadir la identificación adecuada de la persona por parte del oficial investigador, es culpable de un delito menor.
(b) Cualquier persona que se represente o identifique falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier otro oficial de paz definido en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, durante una detención o arresto legal de la persona, ya sea para evadir el proceso del tribunal o para evadir la identificación adecuada de la persona por parte del oficial de arresto es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se proporciona mientras el oficial de paz está desempeñando sus funciones como oficial de paz y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un oficial de paz.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas sobre dar una identificación falsa a la policía.
- 1. Elementos de 148.9 PC
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelación de antecedentes
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos de 148.9 PC
Para que seas condenado por proporcionar una identificación falsa a la policía en California, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos de 148.9 PC:
- Diste conscientemente un nombre falso, o el nombre de otra persona, a un oficial de policía,
- Proporcionaste este nombre después de ser detenido o arrestado legalmente, y
- Diste el nombre falso o falso para evitar el proceso judicial o para evitar la identificación adecuada.1
En cuanto al segundo elemento anterior, debe haber una detención o un arresto para que se aplique el 148.9 PC. Esto significa que no es un delito proporcionar una identificación falsa durante un encuentro consensuado con un oficial de policía.2
Ten en cuenta que “identificación falsa” incluye dar a la policía una fecha de nacimiento falsa.3
Consulta nuestro artículo relacionado, ¿Tengo que identificarme ante la policía en California?

Proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía es un delito en California.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de fraude, incluyendo proporcionar identificaciones falsas a oficiales de policía. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces.
1) No hubo detención o arresto
Hemos tenido casos en los que nuestro cliente estaba en una conversación consensuada con un oficial cuando ofrecieron un nombre falso. Esto no es una violación del 148.9 PC porque aún no se había producido una detención o arresto.
Nos basamos en pruebas como imágenes de cámaras corporales y de tablero, video de vigilancia y testimonios de testigos presenciales para demostrar que la policía no te detuvo o arrestó antes de que les dieras una identificación falsa. El cargo debería ser retirado una vez que el fiscal vea que el orden de los eventos está a tu favor.
2) No actuaste con conocimiento
A veces, las personas llevan consigo tanto una identificación genuina como una falsa, y accidentalmente le entregan a la policía la falsa. Durante el estrés de ser detenido, las personas a veces hablan en lenguaje incomprensible y proporcionan información falsa por pura ansiedad.
Los cargos criminales no pueden mantenerse a menos que los fiscales puedan demostrar más allá de una duda razonable que tu intención era proporcionar información falsa, lo cual es un estándar muy alto. Los errores no son un delito.
3) La policía cometió una búsqueda y confiscación ilegal
No es raro que la policía cometa errores, como realizar una búsqueda ilegal al:
- no obtener una orden de registro;
- buscar fuera de los límites de la orden; o
- realizar una búsqueda sin orden legal.
Siempre que la policía pueda haber cometido una búsqueda ilegal, le pedimos al juez que suprima cualquier evidencia que la policía haya obtenido a través de la búsqueda ilegal.
Si el juez acepta suprimir la evidencia – que en casos de 148.9 PC podría incluir una identificación falsa o mensajes de texto que indiquen una intención de engañar a la policía – el fiscal del distrito puede quedarse con un caso demasiado débil para continuar con el enjuiciamiento.

Violar el 148.9 PC es un delito menor.
3. Penas
Dar una identificación falsa a la policía en California es un delito menor castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses y/o
- una multa máxima de $1,000.
Sin embargo, un juez puede otorgarle libertad condicional resumida en lugar de tiempo en la cárcel en un caso de 148.9 PC.4
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena por 148.9 PC generalmente no tiene consecuencias negativas de inmigración porque no es un delito de turpitud moral. Sin embargo, la ley de inmigración siempre está cambiando, por lo que se recomienda a los no ciudadanos arrestados por dar una identificación falsa a la policía en California que consulten con un abogado de inmigración.5
5. Cancelación de Antecedentes
Una vez que complete su sentencia por violar el 148.9 PC, debería poder obtener la cancelación de su caso de su registro criminal de California. Esto significa que ya no debería aparecer en su verificación de antecedentes.6
6. Derechos de Armas
Una condena bajo el Código Penal de California 148.9 PC no afecta sus derechos de armas. Por lo tanto, no es necesario que entregue sus armas de fuego si es condenado por dar una identificación falsa a un oficial de policía.7
7. Delitos Relacionados
- Suplantación de identidad (529 PC) – Usar el nombre, la identidad o la imagen de otra persona para causar daño o obtener una ventaja ilegalmente.
- Resistencia al arresto (148 PC) – Resistir, retrasar u obstaculizar voluntariamente a los oficiales de paz o EMT que están realizando sus deberes oficiales.
- Declaraciones/información falsas a un oficial de policía (31 VC) – Ejemplos incluyen darle a un oficial de tráfico una licencia de conducir o un permiso de aprendiz falso.
Lectura Adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos:
- Estrellas en sus mentiras: Cómo identificar mejor a las personas que dan fechas de nacimiento falsas a la policía – Policing.
- Identificación falsa – ¿Vale la pena el riesgo? – The Observer.
- No pasarás: cómo la variabilidad facial y la retroalimentación afectan la detección de identificaciones falsas de baja prevalencia – Cognitive Research: Principles and Implications.
- Comprender el robo de identidad: Relatos de los delincuentes sobre sus vidas y delitos – Criminal Justice Review.
- Líneas borrosas de delitos de identidad: intersección de la Primera Enmienda y el Fraude de Identidad Federal – Columbia Law Review.
Referencias legales:
- California Penal Code 148.9 PC. Ver People v. Guion (Cal. App. 1st Dist., 2013), 213 Cal. App. 4th 1426; People v. Walker (Cal. App. 6th Dist., 2012) 210 Cal. App. 4th 165; In re Kelly W. (Cal. App. 2d Dist., 2002) 95 Cal. App. 4th 468; People v. Chardon (Cal. App. 6th Dist., 1999) 77 Cal. App. 4th 205; People v. Webb (Cal. App. 1st Dist. 2017) 13 Cal. App. 5th 486. Ver, por ejemplo, R.D. v. Superior Court (Cal.App. 2025) .
- In re Voeurn O. (1995) 35 Cal. App. 4th 793. Ver también People v. Riley (2018), Cal. App. Unpub. Lexis 693.
- People v. Ivan J. (2001) 88 Cal. App. 4th 27.
- California Penal Code 148.9 PC. California Penal Code 19 PC.
- Blanco v. Mukasey (2008) 518 F.3d 714.
- California Penal Code 1203.4 PC.
- California Penal Code 29800 PC.