Bajo el Código Penal § 148.9 PC, es un delito penal proporcionar intencionalmente una identificación falsa a un oficial de policía de California. Hacerlo es un delito menor castigado con hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1000.00.
El texto completo de la sección del código dice lo siguiente:
148.9. (a) Cualquier persona que se represente o identifique falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier oficial de paz enumerado en la Sección 830.1 o 830.2, o en la subdivisión (a) de la Sección 830.33, durante una detención o arresto legal de la persona, ya sea para evadir el proceso del tribunal o para evadir la identificación adecuada de la persona por parte del oficial investigador, es culpable de un delito menor.
(b) Cualquier persona que se represente o identifique falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier otro oficial de paz definido en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, durante una detención o arresto legal de la persona, ya sea para evadir el proceso del tribunal o para evadir la identificación adecuada de la persona por parte del oficial de arresto, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se proporciona mientras el oficial de paz está desempeñando sus funciones como oficial de paz y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un oficial de paz.
Recuerde que generalmente no tiene que identificarse ante la policía en California a menos que sea parte de una detención o arresto legal. Sin embargo, si lo hace y lo hace falsamente, puede ser un delito bajo esta sección.
Ejemplos
- Después de ser detenido por sospecha de conducir bajo la influencia, Bob le dice a las autoridades que su nombre es “John Doe”.
- Mike es detenido por exceso de velocidad, según VC 22350, y le da al oficial de policía el nombre de su hermano cuando el oficial le pide información de identificación.
- Janelle es detenida por pasar un semáforo en rojo, según VC 21453, y le dice a las autoridades que su nombre es “Barbie”.
Defensas
Hay varias defensas legales que puedes presentar si te acusan de un delito bajo el PC 148.9. Estas incluyen demostrar que:
- no fuiste detenido o arrestado,
- no actuaste con conocimiento, y/o
- fuiste arrestado después de una búsqueda y confiscación ilegal.
Sanciones
Castigo por robo de identidad |
Sentencia máxima |
Multa | $1,000 |
Cárcel | 6 meses en la cárcel o libertad condicional por delito menor |
También ten en cuenta que, si eres declarado culpable de un delito bajo el PC 148.9, esta condena generalmente no tendrá:
- ninguna consecuencia negativa de inmigración (si corresponde), y
- un impacto en tus derechos de posesión de armas.
Si eres condenado por este delito, también puedes buscar que se elimine una vez que completes con éxito:
- la libertad condicional (si se impone), o
- cualquier tiempo en la cárcel (si se impone).
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito dar una identificación falsa a un oficial de policía?
- 2. ¿Existen defensas para el Código Penal 148.9 PC?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puedo obtener una eliminación después de una condena?
- 6. ¿Afecta una condena por identificación falsa a mis derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados con la identificación falsa?
- Lectura adicional
1. ¿Es un delito proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía?
Código Penal 148.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía a sabiendas.1
Un fiscal debe probar tres cosas para condenarte por este delito con éxito. Estos son:
- que a sabiendas proporcionaste un nombre falso o el nombre de otra persona a un oficial de policía,
- que proporcionaste este nombre después de ser detenido o arrestado legalmente, y
- que diste el nombre falso o falso para evitar el proceso judicial o evitar una identificación adecuada.2
En cuanto al segundo elemento anterior, debe haber detención o arresto para que se aplique el PC 148.9. Esto significa que no es un delito proporcionar una identificación falsa durante un encuentro consensuado con un oficial de policía.3
Ten en cuenta que “identificación falsa” incluye dar a la policía una fecha de nacimiento falsa.4
2. ¿Existen defensas para el Código Penal 148.9 PC?
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de fraude, incluida la entrega de identificaciones falsas a oficiales de policía. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces.
No hubo detención o arresto
Hemos tenido casos en los que nuestro cliente estaba en una conversación consensuada con un oficial cuando ofrecieron un nombre falso. Esto no es una violación del PC 148.9 porque aún no se había producido una detención o arresto.
Nos basamos en pruebas como imágenes de cámaras corporales y de tablero, videos de vigilancia y testimonios de testigos presenciales para demostrar que la policía no te detuvo o arrestó antes de que les dieras una identificación falsa. Una vez que el fiscal ve que el orden de los eventos fue legal, el cargo debería ser retirado.
No actuaste a sabiendas
No es un delito proporcionar por error una identificación falsa a oficiales de policía. Vemos que esto sucede con cierta frecuencia, especialmente porque las personas están comprensiblemente nerviosas después de ser detenidas o arrestadas.
A veces, los acusados llevan consigo una identificación genuina y una identificación falsa, y le entregan a la policía la falsa por accidente. Durante el estrés de ser interrogados, los acusados a veces hablan en lenguaje incomprensible y proporcionan información falsa por pura ansiedad.
A menos que los fiscales puedan probar más allá de una duda razonable que tu intención era proporcionar información falsa – lo cual es un estándar muy alto – los cargos criminales no pueden sostenerse.
La policía cometió una búsqueda y confiscación ilegal
No es raro que la policía cometa errores, como realizar una búsqueda ilegal al:
- no obtener una orden de registro;
- buscar fuera de los límites de la orden; o
- realizar una búsqueda sin orden sin una justificación legal.
Siempre que la policía haya cometido una búsqueda ilegal, pedimos al juez que suprima cualquier evidencia obtenida a través de la búsqueda ilegal.
Si el juez acepta suprimir la evidencia – que en casos de PC 148.9 podría incluir una identificación falsa o mensajes de texto que indiquen una intención de engañar a la policía – el fiscal puede quedarse con un caso demasiado débil para continuar con la persecución.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta ley se considera un delito menor en California.5
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgarle libertad condicional.
4. ¿Hay consecuencias de inmigración?
Una condena por PC 148.9 generalmente no tiene consecuencias negativas de inmigración.
Tenga en cuenta que según la ley de inmigración de Estados Unidos, ciertos tipos de condenas penales en California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible”.
Una condena por falsificación de identificación a la policía, por sí sola, no llevará a la deportación o a un estado de inadmisibilidad.
Además, en cuanto a las consecuencias de inmigración, un delito de falsificación de identificación no es un delito de depravación moral.7
5. ¿Puedo obtener una cancelación de antecedentes después de una condena?
Si eres condenado bajo el PC 148.9, puedes intentar obtener la cancelación de la ofensa.
Bajo el Código Penal 1203.4, una expungement te libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.8
Un beneficio particular es que una condena expungida no necesita ser divulgada a posibles empleadores.
Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza una expungement para un delito menor o grave siempre que:
- hayas completado con éxito la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito grave o libertad condicional por delito menor), y
- actualmente no estés:
- acusado de un delito penal,
- en libertad condicional por un delito penal, o
- cumpliendo una condena por un delito penal.9
Esto significa que una vez que hayas completado con éxito la libertad condicional por violar el PC 148.9, o cumplido una condena de cárcel por lo mismo, puedes comenzar a intentar que el delito sea expungido.
6. ¿Una condena por identificación falsa afecta mis derechos de armas?
Una condena bajo el Código Penal 148.9 no tiene un efecto en tus derechos de armas.
Ten en cuenta que algunas condenas por delitos graves y delitos menores resultarán en la pérdida de tus derechos para poseer un arma en California.
También ten en cuenta que algunos delitos menores conllevan una prohibición de armas de 10 años.
Pero una condena por identificación falsa no resultará en la pérdida de tu propiedad de armas o en una prohibición de armas por un período de tiempo.
7. ¿Existen delitos relacionados con la identificación falsa?
Existen tres delitos relacionados con la identificación falsa ante un oficial de policía. Estos son:
- suplantación de identidad – PC 529,
- resistencia al arresto – PC 148, y
- declaraciones/información falsas a un oficial de policía – VC 31.
Suplantación de identidad – PC 529
El Código Penal 529 PC es la ley de California que define el delito de “suplantación de identidad” (también llamado “personificación falsa”).
Esta sección establece que es un delito:
- hacerse pasar falsamente por alguien (es decir, pretender ser esa persona) en su capacidad pública o privada, y
- realizar cualquier otro acto que pueda hacer que la persona suplantada sea responsable de una demanda o persecución o se vea obligada a pagar dinero.10
La personificación falsa es lo que se conoce como un “delito mixto” en la ley de California. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave en California.11
Si se acusa como delito menor, el delito es castigado con hasta un año en la cárcel del condado.12
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigable con hasta tres años en la cárcel del condado.13
Resistencia al arresto – PC 148
Código Penal 148 PC es la ley de California que hace que sea un delito resistir u obstruir voluntariamente a un oficial de policía o EMT en el desempeño de sus funciones oficiales.14
Muchos saben que resistir al arresto incluye tratar de obstruir a la policía mientras te están deteniendo legalmente. Sin embargo, el delito también incluye una amplia gama de otras actividades, como:
- interferir con el viaje de un oficial de policía hacia la escena de un crimen o accidente,
- obstruir a las autoridades para que no puedan entrevistar a un testigo de un crimen, y
- tratar de interferir con la policía mientras están monitoreando a un sospechoso bajo custodia.
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor en California.15
El delito es castigable con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.16
Falsas declaraciones/información a un oficial de policía – VC 31
Código de Vehículos 31 VC es la ley de California que hace que sea un delito dar información falsa a un oficial de policía.17
“Información falsa” puede incluir:
- un nombre falso,
- una licencia de conducir falsa, falsificada o “prestada”,
- un registro falso, falsificado o falsificado (lo que también sería una violación de la ley de registro de vehículos fraudulentos de California, Código de Vehículos 4463 VC), o
- cualquier respuesta falsa conocida a una pregunta.
Una violación de VC 31 se considera un delito menor en California. La ofensa es castigada con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.18
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos:
- Estrellas en sus mentiras: cómo identificar mejor a las personas que dan fechas de nacimiento falsas a la policía – Policing.
- Identificación falsa – ¿Vale la pena el riesgo? – The Observer.
- No pasarás: cómo la variabilidad facial y la retroalimentación afectan la detección de identificaciones falsas de baja prevalencia – Cognitive Research: Principles and Implications.
- Comprendiendo el robo de identidad: relatos de los delincuentes sobre sus vidas y crímenes – Criminal Justice Review.
- Líneas borrosas de los delitos de identidad: intersección de la Primera Enmienda y el fraude de identidad federal – Columbia Law Review.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 148.9 PC. Véase, por ejemplo, People v. Guion (Cal. App. 1st Dist., 2013), 213 Cal. App. 4th 1426; People v. Walker (Cal. App. 6th Dist., 2012) 210 Cal. App. 4th 165; In re Kelly W. (Cal. App. 2d Dist., 2002), 95 Cal. App. 4th 468; People v. Chardon (Cal. App. 6th Dist., 1999), 77 Cal. App. 4th 205; People v. Webb (Cal. App. 1st Dist. 2017) 13 Cal. App. 5th 486.
- Véase lo mismo.
- In re Voeurn O. (1995), 35 Cal. App. 4th 793. Véase también People v. Riley (2018), Cal. App. Unpub. Lexis 693.
- People v. Ivan J. (2001), 88 Cal. App. 4th 27.
- Código Penal de California 148.9 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Blanco v. Mukasey (2008), 518 F.3d 714.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Véase lo mismo.
- Instrucciones del Jurado de California – Penal (“CALJIC”) 15.58 – Personificación Falsa.
- Código Penal de California 529 PC.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 148 PC.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Código de Vehículos de California 31 VC.
- Código de Vehículos de California 40000.5 VC.